FÚTBOL SALA

27 mar. 2017 - EQUIPO “S.W.A.T.”: D. Jesús García Martínez, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte ...
384KB Größe 41 Downloads 62 vistas
COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 22ª- GRUPO 1º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 27 de marzo de 2017, se reúne el Comité de Competición de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos ocurridos en el encuentro que se debía celebrar el día 23 de marzo de 2017 a las 20:30 horas en la instalación “Pabellón Príncipes de Asturias”, entre los equipos “BAR IL VIT” y “P.S.G. FÚTBOL SALA”.

Este Comité de Competición después de revisar el acta; se informa lo siguiente:  EQUIPO “BAR IL VIT”, según el ART. 18.3 de las Normas de Competición de la Liga Social de Fútbol-7, al no existir fianza, al equipo NO PRESENTADO, se le dará por perdido el partido correspondiente a dicha jornada con 5-0; se le descontarán 3 puntos de la clasificación general y deberán abonar los correspondientes recibos.

El pago deberá efectuarlo en las dependencias del colectivo arbitral, Pabellón Municipal C/Asturias s/n 2ª Planta en horario de 18:00 a 19:30 horas los JUEVES. (Si hubiera sido realizado ya el correspondiente pago, antes de la decisión acordada por este Comité, el “párrafo” anterior no se tendrá en cuenta).

“Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 27 de marzo de 2017

COLECTIVO DE ÁRBITROS PINTO (MADRID) FÚTBOL SALA (JORNADA 22ª GRUPO 1º)

COMITÉ DE COMPETICIÓN En Pinto, a 27 de marzo de 2017, se reúne el Comité de la Liga Social de Fútbol Sala de la Concejalía de Deportes de Pinto y en relación con los hechos de los partidos se acuerda las siguientes sanciones o resoluciones:

► EQUIPO “BAR LA CAPILLA / LOS HERENCIANOS”: D. Rubén G. Moreno-Opo Díaz-Meco, queda sancionado con 4 partidos según el ART. 19 de las Normas de Competición del Deporte Social, por conducta violenta hacia a un contrario, sin existir agresión. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 5ª de la Copa Social de Fútbol Sala 2017 o hasta cumplir la sanción en la Temporada 2017/18, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.5.

► EQUIPO “S.W.A.T.”: D. Jesús García Martínez, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 2ª de la Copa Social de Fútbol Sala 2017 o hasta cumplir la sanción, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.5.

► EQUIPO “LAS PATATAS DE JAVI”: D. Juan José Romero Ramos, queda sancionado con 1 partido según el ART. 22 de las Normas de Competición del Deporte Social, por doble amonestación. A modo informativo dicha sanción se cumplirá en la JORNADA 2ª de la Copa Social de Fútbol Sala 2017 o hasta cumplir la sanción, pudiendo jugar en la misma siempre y cuando no haya descanso por parte del equipo durante la vigencia de la sanción, aplicándose de esta forma el ART. 19.5. “Es el Delegado el único responsable del equipo con capacidad y funciones para recurrir sanciones impuestas por el COMITÉ DE COMPETICIÓN Y APELACIÓN perdiendo este derecho si dicho Delegado no está inscrito y presente en acta del encuentro”. En las sanciones de jugadores o delegados, cuando el equipo descanse o el partido se aplace, no resta la sanción.

Pinto a 27 de marzo de 2017