Ficha 57 bis copia - EuroAmerica

El artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta entrega un incen- tivo al ahorro de las ... Este cálculo se hace proporcional a la cantidad de meses que estos.
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BENEFICIO TRIBUTARIO 57 bis

¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?

El artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta entrega un incentivo al ahorro de las personas. Consiste en un crédito directo al impuesto, es decir, el monto del beneficio se descuenta de los impuestos que debe pagar anualmente el contribuyente. El crédito es de un 15% del saldo de ahorro neto anual (SANA).

¿CÓMO FUNCIONA ESTE BENEFICIO?

Toda persona natural se puede acoger a este beneficio, los aportes que genere cada año deben ser superiores a los eventuales retiros. Este cálculo se hace proporcional a la cantidad de meses que estos montos se acogieron al beneficio, por lo tanto, si parte de la inversión o de los retiros no se considera en el año calendario, se arrastra al año siguiente. Si se mantiene por 4 años consecutivos saldo de ahorro neto positivo, a partir del quinto existe el derecho de retirar un monto exento hasta 10 UTA por año. El monto máximo de inversión anual que se puede acoger al 57 bis es de 30% de la renta imponible anual con un tope de 65 UTA, lo que exceda los límites pasará al año siguiente como capital remanente. Si luego del quinto año el retiro supera las 10 UTA se deberá pagar el 15% aplicado sobre el monto que excede las 10 UTA.

1/1 2015