Estamos promoviendo una mayor comunicación entre

en la Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL. EN PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble urbano ubicado en la Manzana. 95 Lote 30 (actualmente calle Huáscar. N° 169 - Chongoyape) del Pueblo. Tradicional de ...
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CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017

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N° 5860

LICA DEL PER PÚ B Ú RE

Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017 Lucero Guevara Adrianzén, Jefa de Registros de Peritos Judiciales (REPEJ) y del Registro de Martilleros Públicos (REMAP)

“Estamos promoviendo una mayor comunicación entre el magistrado y el perito judicial” Ayer 23 de marzo, el Registro de Peritos Judiciales (Repej) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque cumplió 18 años de existencia. En el marco de su aniversario, hoy viernes se realizará un Conversatorio de Magistrados y Peritos Judiciales con el objetivo de acercar a los representantes de los órganos jurisdiccionales y del órgano de auxilio judicial, respectivamente, para una mejor transparencia de las resoluciones judiciales.

¿Cuál es el objetivo de este conversatorio? Mejorar la labor de los peritos judiciales. Desde el 2008 que asumí el control de esta oficina, advertí que si el proceso judicial demora puede deberse a que el perito conoce tarde el proceso o porque hubo deficiencias en la notificación. Estos asuntos podrán ser conversados entre el magistrado y el perito judicial. Además, esperamos que todos los peritos cuenten con sus casillas electrónicas, como se ha venido promoviendo en los últimos meses para evitar retrasos en sus notificaciones. ¿Cuál es el rol que cumple un perito judicial? El REPEJ es un órgano de auxilio judicial que actualmente congrega 92 peritos judiciales. Y son requeridos por el magistrado dependiendo del estado del proceso. Cuando el proceso está en investigación, se designan comúnmente dos peritos, pero cuando el proceso ya está sentenciado y está solamente para un trámite final de ejecución se designa solo uno. ¿Podría darnos un ejemplo? Veamos un proceso de Mejor Derecho de Propiedad, en donde está en discusión un terreno o una casa. Si se tratara de una casa en radio urbano, el juez solicita la designación de dos peritos: un arquitecto y un ingeniero civil. Estos realizan un informe claro y preciso para que el magistrado pueda resolver el objeto de la propiedad. Si se trata de un proceso sentenciado donde va a ejecutarse un bien hipotecado, se designa un perito valuador porque el predio necesita ser valuado; ahí puede trabajar un ingeniero civil (si es un pre-

dio en área urbana) o un ingeniero agrícola (si el bien es rústico). El juez revisará el informe y solicitará un martillero público para ejecutar el remate con el precio de la tasación. Un perito judicial se requiere en distintos procesos. Por ejemplo, los Juzgados de Familia requieren más peritos en psicología para resolver casos por tenencia de menor o violencia familiar. 92 peritos judiciales ¿el REPEJ necesita más profesionales calificados? Contamos con 6 arquitectos, 20 contadores públicos, 8 grafotécnicos, 9 ingenieros agrícolas, 7 ingenieros agrónomos, 2 ingenieros de Sistema, 4 ingenieros mecánico eléctricos, 31 ingenieros civiles, 2 psicólogos, 2 dactiloscópicos y un traductor. Actualmente estamos gestionando otras especialidades como peritos médicos, psiquiatras y un traductor en quechua. Lo interesante es que haya más peritos judiciales para poder apreciar la calidad del trabajo. Tras 18 años ¿cuál es su visión para el REPEJ? Que la relación entre los órganos jurisdiccionales y el órgano de auxilio se acerque. Pertenecemos a la misma familia y trabajamos en beneficio del usuario. El perito judicial es un órgano que da luces al magistrado para resolver con justicia y transparencia. Y aprovecho este aniversario para saludar a todos los especialistas que se iniciaron profesionalmente con el REPEJ en 1999.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017 1. REMATE JUDICIAL

Telf: 481030 - 239182

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIENES INMUEBLES Expediente N° 00572-2014-0-1706-JRCO-08, en los Autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C. contra OLGA MARLENY RAMON RAMOS Y LYNDON REYES VELARDE sobre Ejecución de Garantías, el 8vo Juzgado Especializado en lo Civil - Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. BETTY VARIAS CESPEDES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, los Bienes INMUEBLES siguientes: 1.- Inmueble constituido por Predio Cañas con RC N° 16350, del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Electrónica N° 04000441 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de US$ 16,666.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C., inscrita en el Asiento N° D00001, el 16-12-2013. 2.- Inmueble constituido por el Predio Cañas con RC N° 16338, del Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuyo Dominio, áreas, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran inscrita en la Partida Electrónica N° 04000489 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I - Sede Piura. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$ 16,666.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C., inscrita en el Asiento N° D00001, el 16-12-2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: Los Bienes serán Rematados el Día 18 de Abril del Año 2017, el Primer a Horas 12:45 p.m. y el Segundo a horas 12:50 p.m. y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional N° 317. Telf. RPM #945537061 C.E. [email protected] LUGAR DE REMATE: Los Bienes Inmuebles se rematarán en la Sala de Remates, sito en la CALLE SAN JOSÉ N° 1070 - 2DO. PISO (SEDE ANTIGUA) - Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel

judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelarán al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 17 de Enero del 2017 RUDY OSCAR RAMOS ROMANI MARTILLERO PUBLICO REG.317 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5850296 F/.3167 FP/.24,27,28,29,30,31 mar. S/. 93.60 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 4180-2013.Por disposición del Juez del 2° JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO, Dra. PATRICIA DEL CARMEN VALLEJOS MEDINA y Secretaria Judicial: Dra. LUCIA ESTELA VASQUEZ, en los seguidos sobre SUSTITUCION DEL REGIMEN PATRIMONIAL por EDER ALI MONTENEGRO VILLANUEVA con DENISSE MAGALY MONTEZA VERA, el día 5 de abril del 2017, a las 2:45 de la tarde, en la sala de Remates ubicada en el local de la antigua Sede del Palacio de Justicia de Chiclayo, sito en la Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble urbano ubicado en la Manzana 95 Lote 30 (actualmente calle Huáscar N° 169 - Chongoyape) del Pueblo Tradicional de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, con un área de 211 m2, con Partida Registral N° P10074750; con una TASACIÓN CONVENCIONAL de US$ 50,890.81 (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 81/100 DOLARES AMERICANOS) y con un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley, de: US$ 33,927.20 (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 20/100 DOLARES AMERICANOS).AFECTACIONES: Los del presente proceso, se desconocen otros. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10% de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC) el mismo que deberá estar validado (antes del inicio de la subasta) en el Área de Recaudación Judicial (ubicada frente a la antigua Sala de Remates).Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art.732° del C.P.C.).Informes al 992724273.Chiclayo, 8 de febrero del 2017 SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 119 CALLE MANUEL TOVAR 421 MIRAFLORES CEL.: 99272-4273 LUCIA ESTELA VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5848608 - B/. 5371 FP/. 23,24,27,28,29,30 mar. - S/. 59.40

PRIMER

REMATE JUDICIAL LAMBAYEQUE En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con MARRUFO TARRILLO Jose Joel y VASQUEZ LLAJA Gisela Karina; sobre Ejecución de Garantías Reales, Expediente N° 00802-2014-0-1706-JRCO-08, por orden del Octavo Juzgado Civil - Comercial de Lambayeque, a cargo del Señor Magistrado SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁN, Especialista Legal Betty del Socorro VARIAS CESPEDES, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Primero de Junio Mz. B, Lt.1, Distrito de La Victoria, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque con número de partida P10163816 de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: US$ 68,436.16 (SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 DÓLARES EUA). US$ 45,624.10 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 10/100 Dólares EUA), que son las dos terceras partes del precio de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: Asiento 00004 - INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA - El propietario del inmueble inscrito en esta partida constituye hipoteca a favor del SCOTIABANK PERU SAA, hasta por PRECIO BASE la suma de S/. 199,476.54 Soles. El título fue presentado el 19/08/2013. Asiento 00005. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO expedida por el Primer Juez de Paz Letrado de Chiclayo Dr. Wilberto NAVARRO NARANJO y secretaria judicial Martha USQUIANO MARQUEZ se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Soles. El título fue presentado el 23-10-14. Asiento 00006. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro OMAR AGUILAR GAITAN y secretaria udicial Betty del Socorro VARIAS CESPEDES se concede medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/. 125,000.00 Soles. El título fue presentado el 20-01-16. DÍA DEL REMATE: 18 de Abril de 2017 HORA: 09:30 am LUGAR: En la Sala de remates de la Corte Superior de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052, segundo piso, Chiclayo. POSTORES: Oblarán el 10% (US$ 6,843.61) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.592.50 soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del comprador, y se cancela a la firma del Acta de adjudicación. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2015-JUS y están afectos al IGV. INFORME: TEL. 01-4222359 / RPM # 949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl A. ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 193 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5849750 - F/. 3151 FP/. 23,24,27,28,29,30 mar. / S/. 88.20

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra MARILU CHANAME SANCHEZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N| 187-2011-0-1706-JRCO-08, el Octavo Juzgado Civil SubEspecialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Secretario Judicial Dra. Betty Del Socorro Varias Céspedes, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional de Túcume Mz. 8 Lote 22 Distrito de Túcume, Provincia y Departamento de Lambayeque, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida electrónica N° P10053097 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la zona Registral II - Sede Chiclayo. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 59,445.34 (cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 34/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/. 33,685.68 (treinta y tres mil seiscientos ochenta y cinco con 68/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el 15%. AFECTACIONES: As. 00006 HIPOTECA se constituye hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a favor de SCOTIABANK PERU, con RUC N° 20100043140, debidamente representado, hasta por un monto de S/. 32,813.02 Nuevos Soles, a fin de garantizar el pago de un préstamo de S/. 30,000.00 Nuevos Soles asumidos por la deudora frente al banco. Así y más ampliamente consta por Escritura Pública N° 5089 del 10/07/2008 otorgada ante Notario Vera Méndez Antonio en la Ciudad de Chiclayo. As. INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución Judicial N° 02 de fecha 25/04/2011, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil, Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, resuelve: ADMITIR A TRAMITE la solicitud de medida cautelar en forma de inscripción, solicitada por BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por Danny Manolo Mena Guerra, contra MARILU CHANAME SANCHEZ hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida. Así consta en los partes judiciales del 25/04/2011, Secretario Judicial FELIX JAVIER LIZA CHANCAFE, Expediente N° 1011-2011. DÍA Y HORA DE REMATE: El 05 de abril de 2017 a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en la Calle San José N° 1052 2° Piso, en la Ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: deberán presentar antes del remate una cantidad no menor a 10% del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Validar la tasa en el área de Recaudación Judicial con el sello respectivo para su utilización en el remate según Oficio Circular N° 50-2012-GAD-CSJLA-PJ. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario acuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público - Reg. N° 305. ADOLFO B. GAMARRA ESCALANTE MARTILLERO PÚBLICO NACIONAL REGISTRO PROFESIONAL N° 305 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5849699 - F/. 3150 FP/. 23,24,27 mar. - S/. 41.50

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PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 499-2015-0-1706-JR-CO08 en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con SANCHEZ LLAQUE ALEX YOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del Seor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal: Dra. Carolina Portocarrero Estela. REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: inmueble dado en garantía, Urbanización Popular de interés Social 1ro de Mayo, Mz.E Lote 35 B Sector 5 - Victor Raúl Haya de la Torre, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO.VALOR DE TASACION: US$ 63,712.96 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE Y 96/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 42,475.30 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 30/100 DOLARES AMERICANOS) que son las dos terceras partes de la Tasación. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA COMUN a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por S/. 107,582.53 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 1980 del 08/05/2012 ante Notario Público Antonio Enrique Vera Mendez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00007 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. hasta por US$ 44,167.05 Dólares Americanos. Escritura Pública N° 3029 del 11/07/2014 ante Notario Público de Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00008de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES dispuesto por resolución N° UNO del 17/10/2014 expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Secretario Judicial Fabrizio Carbajal Bravo sobre medida cautelar fuera de proceso, ejecutante: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. ejecutado SANCHEZ LLAUCE ALEX JOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL inscrita en el asiento 00009 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO. DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE ABRIL DEL 2017 LAS 9:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en la calle San José N° 1070, Segundo Piso (Sede Antigua) o Tercer Piso (Edificio Nuevo) de la ciudad de Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o checia el 10% del Valor de la Tasación, ascendente a presentaran Arancel Judicial del Banco de la Nación por S/. 592.50 Nuevos Soles indicando, Juzgado, N° de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.Chiclayo, 30 de Enero del 2017 JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PUBLICO REG. 118 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5844404 - F/.3120 FP/.22,23,24,27,28,29 mar. - S/. 90.00

JUDICIAL PRIMER REMATE JUDICIAL EXP.00628-2010-0-1706-JR-CO-08 En los seguidos por Banco de Crédito del Perú; contra Edquen Regalado María Concepción, Tarrillo Edquen Brunella Parvanez, Tarrillo Rojas Segundo Alejandro y Moli Star SRL sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, por orden del señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado en lo Comercial de Chiclayo - Lambayeque, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Cecilia Guillermo Zambrano, han dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: A) INMUEBLE UNO, constituido por el inmueble ubicado en la Mz. L, Lote 23, Habilitación Urbana Villa del Norte II Etapa - Los Portales, Distrito y Provincia de Chiclayo; cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 11078167, del registro de predios de la oficina Registral de Chiclayo, remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: US$ 85,075.00 (Ochenta y cinco mil setenta y cinco con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 56,716.67 (Cincuenta y seis mil setecientos dieciséis con 67/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 04/01/2011, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se ha resuelto: Conceder medida cautelar en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los ejecutados, hasta por la suma de US$ 10,000.00 dólares americanos, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 000628-2010, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MOLI STAR SRL y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00003. 2) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 23/08/2010, aclarada por Resolución N° 03 de fecha 16/09/2010, expedida por el Juez del 5° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo Dra. Rosa Mejía Chuman, Secretaria Judicial Karina Giovanna Lorren Sipon, se resuelve disponer que la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sea respecto a las acciones y derechos que correspondan al demandado Segundo Alejandro Tarrillo Rojas, hasta por el monto de US$ 12,000.00 dólares americanos, así consta en el parte judicial debidamente certificado por secretario judicial Karina Giovanna Lorren Sipon, remitidos mediante oficio N° 993-2010-OJPL-CHKGLS de fecha 23/08/2010, Asiento D00002. 3) Anotación de demanda, por Resolución Judicial N° 2 de fecha 23/12/2013, expedida por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, Dra. Delia Coico Palma y Secretario Judicial Karen Castillo Arevalo, en los seguidos por INKAFERT S.A.C. contra Segundo Alejandro Tarrillo Rojas y Otros en consecuencia trábese medida cautelar en forma de anotación Registral de demanda de acción pauliana, en la Partida Electrónica N° 11078167 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Chiclayo, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por secretario judicial Karen Castillo ARevalo, remitidos mediante oficio N° 02889-2013-54-1706-J-CI-2° de fecha 16/01/2014, asiento D00004. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de abril del 2017 a las 10:00 horas del día. B) INMUEBLE DOS, constituido por el inmueble ubicado en la Mz. L, Lote 21, Urbanización La Florida y Provincia de Chiclayo; cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02027863, del registro

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de predios de la Oficina Registral de Chiclayo, remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: US$ 97,043.00 (Noventa y siete mil cuarenta y tres con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 64,695.33 (Sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco con 33/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES Y CARTAS: 1) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 04/01/2011, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se ha resuelto: Conceder medida cautelar en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los ejecutados, hasta por la suma de US$ 10,000.00 dólares americanos, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 000628-2010, en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra MOLI STAR SRL y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00002. 2) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 14/12/2009, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial, Dr. Heriberto Gálvez Herrera, Especialista Legal Nancy Liliana Celis Novoa se ha resuelto: Trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partiad de propiedad de Segundo Alejandro Tarrillo Rojas y María Concepción Edquen Regalado, hasta por la suma de S/. 45,000.00 nuevos soles a favro de EDPYME RAIZ S.A., así y más consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 2009-1337-75-8JECSEC-CH/NLCH-SAOV, Exp. 20091337-75-JR-CO-8, en los seguidos por EDPYMES RAIZ S.A. contra Molino Tarrillo y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00002. 3) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 06 de fecha 16/06/2011, expedida por el Juez del 8° Juzgado Civil Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se resuelve admitir a trámite la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada por INTERBANK debidamente representada contra las acciones y derechos de Segundo Alejandro Tarrillo Rojas, en consecuencia trábese medida cautelar hasta por la suma de S/. 50,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito, así consta en los partes judiciales debidamente certificados por secretario Carlos Fabrizio Carbajal Bravo, remitidos mediante oficio N° 1347-2009-47-JC-SEC-CH/CFCB/ MDC, derivado del expediente N° 13472009, Asiento D00003. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de abril del 2017 a las 10:30 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en la calle San José N° 1070, 2° Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o Efectivo (esto es inmueble UNO US$ 8,507.50, inmueble DOS US$ 9,704.30), adjuntando la tasa judicial una por cada inmueble (EL ARANCEL DEBERÁ ESTAR VALIDADO POR OFIC. REPEJ - REMAP) por derecho de participación de remate de bien inmueble, (Código Banco de la Nación N° 7153) en original y copia de la misma en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, dejando constancia que de Conformidad al Art. 736 Inc.2 del CPC, se preferirá al postor que ofrezca adquirir conjuntamente los bienes materia de remate; Los honorarios del Martillero Público son por cargo del comprador, cuya escala está regulada

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mediante Decreto Supremo N° 0082005-JUS, teléfono RPM #947413142. LENIN EDUARDO CHAVEZ YDRUGO MARTILLERO PUBLICO REG.N° 165 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5845394 - F/.3127 FP/.22,23,24,27,28,29 mar. - S/.181.80 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA En el expediente N° 3039-2014, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, ROSA ONELIA ROJAS SILVA como contra acreedor no ejecutante contra LEILA MONTENEGRO GUERRA sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Civil de Jaén, a cargo de la señora Juez Dra. Lucien Eli Montoya Urbina, Especialista Legal Jhon Vladimir Cayatopa Calderón, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Manzana G, Lote 05, Sector Pueblo Nuevo, Pueblo Tradicional Cercado de Jaén (frente al Pasaje Santa Cruz S/N) del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° P33007890 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. TASACIÓN: US$ 47,913.98 (Cuarente y siete mil novecientos trece con 98/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 31,942.65 (Treinta y un mil novecientos cuarenta y dos con 65/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes de la tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 62,223.00 dólares americanos, así consta inscrito en el Asiento 00004; 2) Embargo.- Ordenado mediante resolución N° 1 de fecha 03/06/2014 expedida por el Juez del 1° Juzgado Civil Mixto de Jaén, Dr. Lucien Montoya Urbina, Secretario judicial Abog. John Vladimir Cayatopa Calderón, se ha dispuesto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles sobre la propiedad de la demandada Leila Montenegro Guerra, así consta inscrito en el Asiento 00005; 3) Embargo.- Ordenado mediante Resolución N° 01 de fecha 02/07/2015, expedida por el Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén Dr. Manuel Antonio Mendoza Zavaleta, Secretario Judicial Ricardo Huaman Ruiz, hasta por la suma de S/. 28,500.00 soles, en los seguidos por Rosa Onelia Rojas Silva contra Leila Montenegro Guerra, así consta inscrito en el Asiento 00006, todos los asientos antes descritos corren registrados en la Partida N° P33007890 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. DÍA Y HORA DEL REMATE: 04 de abril del 2017 a horas 09:00 a.m. (nueve de la mañana). LUGAR DE REMATE: en el local de la Oficina de Sub Administración, ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490 - Jaén. LOS POSTORES: Depositarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 0082005-JUS, y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registrl N° 195; especialista Legal Jhon Vladimir Cayatopa Calderón, Primer Juzgado Civil de Jaén. Publicar por seis días. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI MARTILLERO PUBLICO - REGISTRO

CRÓNICA N° 195 ABOG.JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL - JAÉN PODER JUDICIAL P/. 5849553 - F/. 887 FP/. 21,22,23,24,27,28 mar. / S/. 84.60 PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. N° 01350-2015-0-1903-JR-CI-01 Por orden del Primer Juzgado Civil de Maynas que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Enrique Mayta Quispe, Secretaria Judicial Sra. Gaby Guzman Chapiama, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL SAC contra VICTOR HUGO ROJAS REAÑO, CAROLA ESTELA PINEDO VASQUEZ y ALMACENES DEL ORIENTE IQUITOS, sobre EJECUCION DE GARANTÍA; REMATARÉ en PRIMERA CONVOCATORIA , los bienes de propiedad del demandado en el siguiente orden: 1. El bien inmueble de propiedad del ejecutado ubicado MZ. K1 LT.3 LOTIZ./ HAB. URB. HABILITACION URBANA LOS SAUCES - SEGUNDA ETAPA - PARTE A, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyas medidas, características y demás descripciones se encuentran inscritas en la Partida N° 11091838 del Registro de Propiedad Inmueble de Lambayeque. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA: La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de Garante, constituye Hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL debidamente representada, hasta por la suma de US$ 27,190.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un préstamo comercial capital de trabajo hasta por la suma de S/. 100,000.00 soles, al mismo que corre inscrito en el Asiento N° D00002 de la partida N° 11091838.PRECIO BASE: US$ 34,800.00 (treinta y cuatro mil ochocientos con 00/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la TASACION: US$ 52,200.00 (cincuenta y dos mil doscientos con 00/100 Dólares Americanos). DÍA Y HORA DEL REMATE: 29 de Marzo del dos mil diecisiete a las 10:45 horas de la mañana. 2. El bien mueble: TRACTOR DE ORUGA, Marca: SHANTUI, Modelo: SD16, Año de Fabricación: 2011; Motor: SC11CB184G2B1, Serie: AA123672; de propiedad de ALMACENES DEL ORIENTE IQUITOS E.I.RL. GRAVÁMENES: 1) GARANTÍA MOBILIARIA: Registrada con el Título N° 2012-77098045; a favor del Acreedor BANCO CONTINENTAL por el valor de $ 100,000.00 Dólares Americanos, cuyos datos se precisan en la Partida Registral N° 60578809, de la Oficina Registral de la ciudad de Iquitos. PRECIO BASE: US$ 68,880.00 (sesenta y ocho mil ochocientos ochenta con 00/100 Dólares Americanos) que son las dos terceros partes de la TASACION: US$ 103,320.00 (ciento tres mil trescients veinte con 00/100 Dólares Americanos). DÍA Y HORA DEL REMATE: 29 de Marzo del dos mil diecisiete a las 11:00 horas de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la oficina del Primer Juzgado Civil de Maynas, ubicado en Av.Grau N° 720, palacio de Justicia de esta ciudad. POSTORES: Para ser postor se requiere presentar el recibo de la tasa judicial respectiva en donde conste el número del expediente +DNI y/o RUC del postor y oblar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasacion. Comisión del Martillero Público por cuenta del Adjudicatario. JOSUE DANIEL CHAVEZ COTRINA MARTILLERO PUBLICO - REG.N° 138 ABOG.GABY GUZMAN CHAPIAMA SECRETARIA JUDICIAL 1ER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO PODER JUDICIAL P/.5839937 - F/.3111 FP/ 17,20,21,22,23,24 mar / S/. 75.00

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente: N° 00041-2016-0-1706-JRCO-08 Juzgado: OCTAVO JUZGADO COMERCIAL DE CHICLAYO Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN Especialista Legal: CECILIA ZAMBRANO GUILLERMO Demandante(s): BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ Demandado(s): LAURA MAGALY RAMÍREZ MIMBELA y JUAN MIGUEL VALDIVIA GOYCOCHEA Materia: EJECUCIÓN DE GARANTÍA BIEN(ES) EN REMATE: Se ha ordenado que el suscrito Martillero Público, Guillermo Eulogio Paredes Landauro, con Reg. N° 210, realice el REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble de propiedad de los ejecutados Juan Miguel Valdivia Goycochea y Laura Magaly Ramírez Mimbela, ubicado en Manzana D (de), Lote 30 (treinta), Lotización/ Habilitación Urbana Condominio de Jockey Club de Chiclayo, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, características, linderos, y medidas perimétricas están inscritas en la Partida Electrónica N° 11156300, Registro de Propiedad Inmueble, Oficina Registral Chiclayo. PRECIO BASE: US$ 118,263.96, que representan dos tercios de su VALORIZACIÓN: US$ 177,395.95; por ser primera convocatoria. GRAVÁMENES Y CARGAS: Según certificado de gravamen al 19.01.2017, 1) Asiento D00003, Primera y preferencial hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 511,782.72 soles, inscrita el 23.04.2014. FECHA, HORA Y LUGAR: El día MARTES 04 DE ABRIL DE 2017, A LAS 10.00 HORAS EN LA SALA DE REMATES, ubicada en la sede principal del Distrito Judicial de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Por el inmueble en remate, deben depositar en dinero en efectivo o con cheque de gerencia negociable a su nombre, menor a 30 días de antigüedad, una cantidad no menor del 10% de su valorización, adjuntar original y copia de DNI y/o RUC, de arancel judicial con código 7153 por derecho de participación en remate, indicando Juzgado; Expediente, DNI y/o RUC, nombre completo, domicilio y firma; y de ser el caso de vigencia y facultades de poder de fecha actual. Asímismo, culminado el remate, el adjudicatario paga los honorarios del Martillero Público más el I.G.V., de conformidad con la Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S. N° 008-2005-JUS). Chiclayo, febrero 10 de 2017. (51)(44) 94-789-3343 94-936-5850 34-7544 RPM *661990. GPLmartilleropublico@ yahoo.es [email protected] GUILLERMO E.PAREDES LANDAURO MARTILLERO PÚBLICO REG.N° 210 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5837473 - F/.3107 FP/.17,20,21,22,23,24 mar. S/. 70.20 S/.70.20

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA CONSEJO DE FAMILIA EXPEDIENTE N° 7641-2016 sobre formación de consejo de familia y nombramiento de tutor, seguido por don LUIS SEGUNDO DELGADO PERALTA. La Señora Juez Patricia Vallejos Medina, ha resuelto: RESOLUCIÓN TRES: Chiclayo 12-012017, corregida mediante Res. N° 4 del 21/03/2017: ADMITIR a trámite

la demanda interpuesta por LUIS SEGUNDO DELGADO PERALTA, sobre FORMACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, SEÑÁLESE la actuación y declaración judicial para el MIÉRCOLES TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en el local del juzgado, EMPLÁCESE a ROSA MEDINA TORRES DE DELGADO, LUIS ENRIQUE DELGADO MEDINA, CÉSAR AUGUSTO DELGADO MEDINA y MELANIO DELGADO PERALTA.- Con conocimiento del representante del Ministerio Público. PUBLÍQUESE en el diario OFICIAL EL PERUANO y en LA REPÚBLICA por tres días hábiles, a fin de que quienes se consideren con derecho, lo hagan valer conforme corresponda. Chiclayo, 21 de Marzo del 2017 PATRICIA DEL C. VALLEJOS MEDINA JUEZ (T) 2° JUZGADO DE FAMILIA CHICLAYO P/. 5849765 - B/. 5383 FP/. 23,24,27 mar. / S/. 17.10

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO Antel el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, que despacha el señor uez a cargo, por licencia del Juez titular de éste juzgado, asistida por la Secretaria Judicial doctora MERIDA ROSA SANTOS DE SANCHEZ, se ventila el Expediente N° 355-2017-0, seguido por JERONIMO MORALEZ ROMERO, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose señalado fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. Chiclayo, 03 de Marzo del año 2017 MERIDA SANTOS DE SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5849947 B/.5384 S/. 4.00 RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO Por ante el JUZGADO PAZ LETRADO DE MONSEFU, que despacha la Señorita Juez Dra. Bertha Cubas Peralta y Secretario Dr. Felix Liza Chancafe, se tramita Expediente 20-2017-CI, seguido por CESAR AUGUSTO LLONTOP CACHAY, MARIA DEL MILAGRO LLONTOP CACHAY Y JUAN CARLOS LLONTOP CACHAY sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha dispuesto mediante resolución número uno. La Publicación de un extracto de la presente resolución ADMÍTASE a trámite la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO en vía No contenciosa, respecto del prenombre de JOSE DEL CARMEN LLONTOP CHAFLOQUE, por ofrecidos los medios probatorios y fíjeses para el dia SEIS DE ABRIL del año en curso a las Nueve de la mañana la audiencia de actuación y declaración judicial en el local del juzgado. Monsefú, 22 de Marzo del 2017 FELIX LIZA CHANCAFE SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFÚ PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5850452 B/.5391 S/.5.40 EDICTO En el proceso N° 03116-2016-0-1706JP-CI-01, seguido por IRENE RIMACHI VILLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Dra. Yngrid Vera

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha 21-11-2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda presentada por IRENE RIMACHI VILLA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento. Téngase por apersonado y por ofrecidos los medios probatorios que precisa; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud en diario “La República”, por TRES VECES, según lo dispuesto por Ley N° 30293 de fecha 28-12-14, que modificó entre otros el Artículo 167° del Código Procesal Civil. RESOLUCIÓN DOS de fecha 22-022017. SE RESUELVE: INTEGRAR EL AUTO ADMISORIO contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, en el sentido que la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, se llevará a cabo el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado y a la hora exacta, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 760° del Código Procesal Civil en caso de inconcurrencia. Lambayeque, 15 de Marzo del 2017 ABOG. MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5848445 - B/.5359 FP/.23,24,27 mar. / S/. 21.60 EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lambayeque, a cargo de la señora Juez BARBARA CASTRO ESCOBEDO, con intervención del especialista legal Santos Flores Ramos, se ventila la causa civil N° 269-2017CI, seguidos por EUSEBIO SAMILLAN PIÑELLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuya resolución 01, de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la publicación de un extracto de la demanda y resolución admisoria que es como sigue: EUSEBIO SAMILLAN PIÑELLA, identificada con DNI N° 17523379, solicita en vía proceso No Contencioso la Rectificación de Partida de Nacimiento a efectos de que en su partida de nacimiento de consigne el apellido de su madre que responde al nombre de PIÑELLA que involuntariamente se omitió al momento de registrar su nacimiento; Resolución N° 01 de fecha 02 de marzo del 2017, corregida mediante Resolución 02, de fecha 02 de marzo del año dos mil diecisiete, SE RESUELVE Admitir en trámite NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por EUSEBIO SAMILLAN PIÑELLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; publíquese por tres veces consecutivas en el diario LA REPUBLICA.Lambayeque, 16 de marzo del 2017 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL - FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL - CSJL P/.5848484 / B/.5363 FP/.22,23,24 mar. / S/. 19.80

INEFICACIA DE TÍTULO VALOR INEFICACIA DE TITULO VALOR Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacha la señora Juez MILAGROS BEGAZO NORABUENA, asistido por el secretario judicial, abogado LUIS CARRILLO HERNANDEZ, se ventila el proceso N° 99-2017-0, seguido por SEGUNDO SANTISTEBAN YNOÑAN, solicitando se declare la ineficacia del cheque N° 00001154, por la suma de seiscientos veinte y 00/100 soles (S/. 620.00), emitido por la empresa pesquera FLORES SAC, con cargo del Banco BBVA - Banco Continental.

CRÓNICA

Publíquese por 5 días. Chiclayo 13 de marzo del 2017 MILAGROS BEGAZO NORABUENA JUEZ SUPERNUMERARIO PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL - CSJLA LUIS F. CARRILLO HERNANDEZ SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5850436 B/. 5390 FP/. 24,27,28,29,30 mar. S/. 22.50

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Por ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO que despacha el Dr. JUAN ALBERTO TERAN ARRUNATEGUI y la Especialista legal MARTA RAMOS GONZALES; Expediente N° 5042017-0-1706-JR-CI-02; seguido por GAYOSO QUIROZ ANTONIO GERMAN Y OTRA contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, se ha dispuesto se publique un extracto de la demanda y es como sigue: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Antonio Germán Gayoso Quiróz y Zoa Rita Castillo de Gayoso contra el Gobierno Regional de Lambayeque, Luis Adelmo Ontaneda Correa, y Manuel Chavesta Sánchez; vía PROCESO ABREVIADO por señalado su domicilio procesal, téngase por señalado su casilla electrónica número 39580 y por ofrecidos sus medios probatorios. CONFIÉRASE traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS HÁBILES para que conteste la demandada, en el domicilio indicado en el escrito de demanda, bajo apercibimiento de seguir el trámite en su rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Civil. PUBLÍQUESE un extracto de la demanda y auto admisorio por el término de TRES DÍAS HÁBILES en el diario oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región. NOTIFÍQUESE al PROCURADOR PÚBLICO del Gobierno Regional de Lambayeque, así como a los colindantes que se indican en la presente demanda, con copia de la demanda, anexos y auto admisorio. Chiclayo, 20 de marzo del 2017 MARTA RAMOS GONZALES SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDA JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5849575 / B/. 5377 FP/. 23,24,27 mar. / S/. 25.20

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS CONSIGNACION DE PENSION ALIMENTICIA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez BARBARA INGRID CASTRO ESCOBEDO, Especialista Legal CLAUDIA URSULA FLORES BENEL Exp. N° 659-2017, seguido por ROGGER RICARDO CASTILLO MOGOLLON contra YOLANDA AZUCENA SALAZAR EFFIO sobre CONSIGNACION DE PENSION ALIMENTICIA. La señora Juez ha dispuesto la publicación de las siguientes: RESOLUCIONES N° 01 de fecha 10-02-2017, y N° 02 de fecha 03-03-2017 que a la letra dicen: RESOLUCION N° UNO: AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de demanda y otro escrito que antecede del siete de febrero último: Y CONSIDERANDO PRIMERO.Que, ROGGER RICARDO CASTILLO MOGOLLON, amparado en la Tutela

JUDICIAL Jurisdiccional efectiva, acude a este Órgano Jurisdiccional a fin de interponer una demanda de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION de alimentos, a favor de su menor hijo Enzo Ricardo Castillo Salazar, según los términos que se exponen. SEGUNDO.- Que, la pretensión que antecede cumple con los requerimientos exigidos por los artículos 424, 425, 749.7, 750, 828 del Código Procesal Civil, por lo que estando a lo expuesto de conformidad con los dispositivos legales invocados, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, VÍA PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por ROGGER RICARDO CASTILLO MOGOLLON, sobre OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN alimentaria, seguido por YOLANDA AZUCENA SALAZAR EFFIO; por ofrecidos los medios probatorios indicados, PUBLÍQUESE un extracto de la presente solicitud en el diario oficial de los avisos judiciales. FÍJESE fecha de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta, en el local del Juzgado, señalándose fecha según la recargada agenda del Juzgado, previa presentación de la publicación ordenada en la presente. Al primer y segundo otrosí: TENGASE presente y CURSESE EL OFICIO que se solicita con el objeto que se precisa. NOTIFÍQUESE CON ARREGLO A LEY. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Dado cuenta con el presente proceso y conforme a estado, REPROGRAMESE FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS Y TREINTA de la tarde, hora exacta, en el local del Juzgado; haciéndose presente que el demandante no ha adjuntado aun la publicación ordenada en el auto admisorio. NOTIFIQUESE CON ARREGLO A LEY. CLAUDIA URSULA FLORES BENEL SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5850397 B/.5388 S/.12.00 EDICTOS En el Exp. N° 0713-2016-0-1706-JR-CI02, seguido por FLORES ESPINOZA ROSARIO GERARDO, contra CORREA FLORES SALVADOR sobre NULIDAD DE CONTRATO, el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dr. JUAN ALBERTO TERÁN ARRUNÁTEGUI, Secretaria Judicial Dra. YANINA BRAVO CORNETERO, han dispuesto publicar un extracto de la demanda, resolución admisoria y de la resolución dos de fecha diz de marzo del año en curso: - RESOLUCIÓN N° 11 de fecha 13/02/17: SE RESUELVE: (1) ADMITIR A TRÁMITE en la vía procedimental de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ROSARIO GERARDO FLORES ESPINOZA contra SALVADOR CORREA FLORES sobre NULIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE POSESION Y PAGO DE MEJORAS Y OTRAS. (2) CONFIÉRASE TRASLADO a la parte demandada, a fin de que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, debiendo señalar casilla electrónica a fin de ser notificados con las resoluciones que emita ésta judicatura. (3) DISPONER que se cite con la demanda, anexos, resolución admisorio a los integrantes de la Sucesión de MARIA LIDIA ESPINOZA SUAREZ VIUDA DE FLORES, debiendo el demandante presentar el testamento o sucesión intestada inscrita, indicando el domicilio de los herederos y en caso de no existir testamento ni sucesión intestada cumplir con las formalidades para la notificación por edictos.

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Notifíquese conforme a Ley. - RESOLUCION N° 12 de fecha 10/03/17: SE RESUELVE: (1) SUSPENDER la tramitación del presente proceso, por el período de TREINTA DÍAS hasta que los sucesores del demandado fallecido SALVADOR CORREA FLORES, se apersonen al proceso y continúen con ala tramitación del mismo; debiendo dentro del citado término los sucesores presentar la inscripción de sucesión intestada repsectiva; (2) PUBLÍQUESE un extracto de la demanda, resolución admisoria y la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en “La República” por tres veces y con un intervalo entre una y otra de tres días, para que los sucesores procesales se apersonen al proceso en el plazo de SESENTA DIAS y ejercite su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el demandante facilitar la publicación de los mismos, bajo responsabilidad por la demora en el proceso. Al escrito que se da cuenta: PONGASE de conocimiento de la parte demandante para que previo ejercicio de la facultad que le confirer el artículo 138° del código procesal civil, exponga lo que a su derecho crea conveniente. Notifíquese conforme a ley. YANINA BRAVO CORNETERO ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5850462 B/.5393 FP/.24,30 mar. 05 abr. S/.30.60 EDICTOS Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia, a cargo de la Dra. Milagros Begazo Norabuena, y el secretario judicial Dr. Leopoldo Reyes Zeña, este Juzgado en el Expediente N° 12742004 SE DISPUSO: Que, mediante resolución número nueve de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince DECLARAR REBELDE AL DEMANDADO GIL YGNACIO URBANO JULBER, y fíjese fecha para audiencia; así mismo mediante resolución número catorce de fecha once de enero del año dos mil diecisiete se dispuso: REPROGRAMAR la diligencia de audiencia única para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON TREINTA DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de darse por concluido el presente proceso en caso de inasistencia; y mediante resolución número quince de fecha veintitrés de enero del año dos mil diecisiete; SE DISPUSO: NOTIFICAR AL DEMANDADO URBANO JULBER GIL YGNACIO, mediante edictos en el diario oficial El Peruano y La República, por el plazo de TRES DIAS HABILES, CONCEDIENDOLE EL PLAZO DE VEINTICINCO DIAS PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL. Publíquese por tres días consecutivos hábiles. Chiclayo, 30 de Enero del 2017 LEOPOLDO REYES ZEÑA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5849543 / B/.5375 FP/. 23,24,27 mar. / S/. 20.70

NOTIFICACION POR EDICTOS La señora Juez (T) del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIÁN PALOMINO y Especialista Legal BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ, en el Exp. 02291-2016-01706-JR-CI-07, seguido por FRANKLIN ENRIQUE CHÁVEZ TORRES contra COMITÉ DE PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS DE REQUE Y OTROS sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD ha dispuesto pubilcar un extracto de la siguiente: RESOLUCIÓN: UNO Chiclayo, Veinte de enero del dos mil Diecisiete.-

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Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017

SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MERCANTIL INCA S.A. representado por FRANKLIN ENRIQUE CHAVEZ TORRES contra COMITE DE PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS DE REQUE Y OTROS sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Y REIVINDICACION. 2. En consecuencia, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica, y por señalados su domicilio real, procesal y casilla electrónica; confiérase TRASLADO al demandado COMITÉ DE PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS DE REQUE, representado por Damacio Loreto Huamán Acuña, a fin de que dentro del plazo de treinta días se apersonen al proceso y ejerciten su derecho de defensa, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su REBELDIA. 3.- NOTIFÍQUESE a todas las personas que vienen ocupando la Ampliación Villa El Sol, Lotización Asentamiento Humano Ampliación Villa El Sol y Lotización Asentamiento Humano Ampliación Villa El Sol II Etapa (30 hectáreas aproximadamente del inmuebl ubicado entre el Km. 755-767 de la Carretera Panamericana Norte del distrito de Reque Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque); mediante Edictos a ser publicados en el diario oficial local La República por tres días consecutivos hábiles y a través de una empresa de radiodifusión de la localidad por la misma cantidad de veces señaladas para el edicto, debiendo procederse de acuerdo a los Artículos 167 a 169 del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE.BRUNO RAMIRO LOPEZ LOPEZ SECRETARIO JUDICIAL SÉTIMO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/. 5848847 - F/.3136 FP/. 22,23,24 mar. / S/. 31.50 EDICTO En el Exp. N° 03981-1999-0-1706-JR-CI02, seguido por PISCOYA FERNANDEZ, JULIO CESAR FRANCISCO, contra MUÑOZ TORRES, MANUEL ARQUIMEDES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Ciivl de Chiclayo, Dr. JUAN ALBERTO TERÁN ARRUNÁTEGUI, Secretaria Judicial Dra. YANINA BRAVO CORNETERO, han dispuesto publicar un extracto de la demanda y parte resolutiva de la resolución número TRECE, de fecha nueve de marzo del año en curso. Por tales consideraciones SE RESUELVE: (1) EMPLAZAR mediante edictos a la sucesión del extinto demandado MANUEL ARQUIMEDES MUÑOZ TORRES, con un extracto de la sentencia y de la presente resolución, los cuales serán publicados por tres días hábiles en el Diario Oficial El Peruano, el Diario de mayor circulación de esta ciudad, así como en el diario encargado de las publicaciones de avisos judiciales de la ciudad de Cajamarca, a efecto de que dentro del plazo de TREINTA DÍAS comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Avóquese al conocimiento al señor Juez titular e interviniendo la especialista legal que suscribe por disposición superior. Notifíquese conforme a ley.Resolución número nueve (Sentencia) de fecha veinte de octubre del año dos mil, FALLO: Declarar fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por don JULIO CESAR FRANCISCO PISCOYA, contra MANUEL ARQUIMEDES MUÑOZ TORRES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en consecuencia ORDENO que el demandado pague la suma de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS mas intereses legales, costas y costos.YANINA BRAVO CORNETERO ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA P/.5848526 - B/.5367 FP/.22,24,27 mar. S/. 21.60

CRÓNICA EDICTO Ante el Quinto Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, que despacha actualmente la Srta. Juez CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA, con intervención del Secretario Marco Vásquez Pinedo, en el Expediente N° 02782-2017, mediante resolución UNO de fecha 01 de marzo del 2017 se resuelve: 1) ADMITIR a trámite en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por don SANTIAGO CELSO CALDERON ESPIL, contra SANTOS FEDELINA RODRIGUEZ MEDINA DE MERCADO, SANTOS MARCELINO RODRIGUEZ MEDINA, y FREDDY ROBERTO RODRIGUEZ MEDINA (en calidad de hermanos del causante; y contra todos aquellos que se sientan con derechos sucesorios de la Causante doña ROSA MARTHA RODRIGUEZ MEDINA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO. 2) TÉNGASE por ofrecidos sus medios probatorios que se indican por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica; 3) NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a todos aquellos que se sientan con derechos sucesorios de la causante doña ROSA MARTHA RODRIGUEZ MEDINA por el plazo de SESENTA DIAS, a efectos de que se apersonen al proceso y contesten la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL: debiendo PUBLICARSE un extracto de la resolución ADMISORIA en el diario oficial y otro de mayor circulación por TRES VECES y con un intervalo entre una y otra de TRES DÍAS hábiles. Chiclayo, 14 de marzo del 2017 MARCO STEVE VASQUEZ PINEDO SECRETARIO JUDICIAL 5° JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA P/5834834 B/5312 FP/.20,24,30 Mar. S/. 21.60 EDICTO El 4° Juzgado Civil de Chiclayo, Juez Héctor Conteña Vizcarra, Secretaria Rossana Montenegro Arana, Exp. N° 0682-2016, expide: RESOLUCION N° DOS: 29-04-2016, dispone publicación por edicto de Resolución Admisoria: AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Pretende el demandante e disponga rectificación de área del predio ubicado en calle Tallán N° 166 (Mz.E, Lote 23), Urb. San Isidro, Chiclayo, inscrito en Registros Públicos con un área total de 197 m2, debiendo ser 202.85 m2; RESUELVE: ADMITIR en PROCESO ABREVIADO, demanda de RECTIFICACIÓN DE AREA, presentada por UBALDO ADANAQUE RAMOS contra COOPO. DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA LTDA N° 28, ISABEL MENDOZA CORREA, CARMEN CHAVEZ OLIVA, CARLOS EDUARDO CARO SANCHEZ, JHON MONDRAGON CERVERA, CRISTOBAL CASTRO CORONEL y SANTOS FLORES SIPION. Traslado a demandados para que dentro del plazo no mayor de 10 DIAS se apersonen al proceso y contesten la demanda. RESOLUCION 07:28-022017. RESUELVE: INTEGRAR RESOLUCION 02, PUBLICAR POR 03 VECES con intervalo de 03 días un extracto de la demanda en el Diario Oficial de ésta Corte, y en un diario de mayor circulación. Chiclayo, 14 de marzo del 2017 ROSSANA MONTENEGRO ARANA SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/.5839843 B/.5330 FP/.20,24,30 Mar. S/.21.60

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

4. EDICTOS PENALES EDICTO EN EL EXP. N° 04216-2016-9 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL SENTENCIADO LITO ANTERO LEYVA NAVARRO, CON DNI N° 22420854, CASADO, HIJO DE JOSE Y OBDULIA CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE PAUL HARRIS N° 1052 - LA VICTORIA, O CALLE SAN JOSE OBRERO N° 325 Y CALLE SAN MARCOS N° 326 - P.J. NUEVO SAN LORENZO - JLO. - CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE AL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORITZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE José Leonardo Ortiz, veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis.SE RESUELVE: 1.- AUTOS Y VISTOS: DISPONER revocar la condicionalidad de la pena impuesta a LITO ANTERO LEYVA NAVARRO, de diez meses y trece días de pena privativa de la libertad, impuesto por el delito contra la familia en la figura de omisión a la asistencia familiar, en agravio de JOSE YERSON LEYVA FARRO, INGRID FIORELLA LEYVA FARRO Y ANYELINA YULIT LEYVA FARRO. SE DISPONE cursar los oficios de captura correspondiente, disponiéndose a la autoridad competente para tal efecto los oficios respectivos; y la notificación correspondiente al señor representante del Ministerio Público y la defensa. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ (S) 1ER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ JLO PODER JUDICIAL - CSJLA FP/.24,25,27 mar. EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5001-2016-44-1708-JR-PE01 Por el pte., cito, llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE ALEX FARROÑAN GRANADOS, domiciliado en caserío Lagunas en el Distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5001-2016-44 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de KIARA DEL ROCIO FARROÑAN CASUSOL.Lambayeque, 13 de Marzo del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ (P) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL - CSJLA FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL 2° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 05009-2014-22-1706JR-PE-05 JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: FERNANDEZ CORDOVA J. RODOLFO PORTALATINO SEGURA I M P U TA D O : R E TA M O Z O

BARRIENTOS, JULIO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: RETAMOZO ZUÑIGA, XIOMARA FLORENTINA ACCIONANTE: GARCIA ZUÑIGA, M Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado JULIO RETAMOZO BARRIENTOS como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su figura de incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito que se encuentra previsto y penado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio de Xiomara Florentina Retamozo Zuñiga, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE del mediodía; diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL - CSJLA FP/. 24,25,27 mar. NOTIFICACION POR EDICTO En el Exp. N° 351-2015-0-FT, seguido por FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE JOSE LEONARDO ORTIZ contra JUAN CARLOS ARANA RODRIGUEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA JULIA AYALA DELGADO; la Sra. Juez del JUZGADO DE FAMILIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, Dra. MATILDE MESONES MONTAÑO, ha dispuesto NOTIFICAR por edictos al demandado JUAN CARLOS ARANA RODRIGUEZ con lo siguiente: DEMANDA.- Petitorio: 1. Erradicación definitiva de todo acto de violencia familiar; 2.- Que, el demandado siga tratamiento psicológico hasta que que obtenga informe favorable; 3.Se confirmen medidas de protección dictadas por Fiscalía y se dicten medidas de protección convenientes; 3.- Se fije a favor de la agraviada la suma de S/. 300,00 como reparación civil por daño físico... RESOLUCIÓN DOS.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR - MALTRATO FÍSICO; RESOLUCIÓN TRES.- NOTIFÍQUESE al demandado mediante EDICTOS que deberán publicarse por tres días hábiles consecutivos para que en el plazo de QUINCE DÍAS SIGUIENTES a la última publicación, se apersone, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal;... Dra. MATILDE MESONES MONTAÑO, Juez; Dra. GLORIA PRADO, Especialista Legal. José Leonardo Ortiz, 21 de Marzo de 2017 GLORIA PRADO CABREJOS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA MBJ - JLO FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EN EL EXP.° 01235-2017-0- EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO OSCAR DANIEL COLLAZOS OLAYA, CON DNI N° 44626625, HIJO DE, SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE MANUEL MEZONES MURO N° 228 PP.JJ. FRANCISCO CABRERA - JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12.15 DEL DÍA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se alicará el artículo 85% inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al Señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L. Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ FP/.24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 7245-2015-70-1706JR-PE-05 ACUSADO: WALTER NOE OLIVERA GUZMÁN DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: Abigail Olivera Aldana y Otros A través del presente EDICTO se notifica al acusado WALTER NOE OLIVERA GUZMÁN con la resolución número cinco de fecha diez de febrero del dos mil diecisiete, que resuelve: REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL en el proceso seguido

CRÓNICA

contra el acusado WALTER NOE OLIVERA GUZMÁN, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de sus hijos Abigail, Wuelder y Walter Olivera Aldana; ilícito tipificado en el artículo 149° del Código penal, en audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias número DIECISÉIS concerniente al Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en el segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito Avenida José L. Ortiz N° 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarada REO CONTUMAZ y disponerse su inmediata ubicación y captura a nivel nacional. Chiclayo, 10 de febrero del 2017 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL Expediente N° 1716-2017-0-1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya Imputado: WILMER ALFARO UMBO Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: WILMER ALFARO UMBO, con domicilio en calle Santa Catalina N° 180.- Santa Ana REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 18-01-17 en la intersección de la Calle Panama conduciendo el vehículo de placa de rodaje K1-9399, y del examen de dosaje etilico arroja 0-94 gramos positivo. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato en su contra en agravio de La Sociedad - Audiencia 28-03-17 HORA 12:30. José L. Ortiz, 16 de febrero 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGDAO MBJ JLO P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 10072-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ANDRES CHAVEZ RUIZ, CON DNI 41467695, DOMICILIO EN CALLE JR. GRAU 317 - NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTIN. PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ HA DISPUESTO LO SIGUIENTE: Rs. 01 CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera fiscalia Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz Dr. Rober Edwin Becerra Perez, contra Andres Chavez Ruiz, por el delito contr ala Familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de

JUDICIAL su menor hijo Luis Anthony Chávez Flores, representado por su madre Carmen Liliana Flores Vásquez, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), por residir el imputado en Nueva Cajamarca - Rioja - San Martín; en a sala de audiencias del Segundo Juzgado de investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público. Que de los actuados se tiene que en el proceso de alimentos signado con el Expediente 703 - 2013, medinate sentenci ade fecha 01 de septiembre del 2014, contenida en la Resolución N° 03. en la que se resuelve declarar fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por Carmen Liliana Flores Vasquez ordena que el demandado (ahora imputado) Andrés Chavez Ruiz acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.250.00) a favor de su menor hijo LUIS ANTONY CHAVEZ FLORES, sentencia que quedó consentida mediante resolución N° 05 de fecha 10 de agosto de 2015. Resulta que el imputado no ha cumplido con pagar la pensión fijada judicialmente, motivo por el cual se dispuso que se practique liquidación de pensiones devengadas corrspondiente al período de mayo de 2014 a septiembre de 2015, ascendiendo a la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 22/100 SOLES (S/.4,165.22), la misma que fue aprobada mediante resolución N° 06 de fecha 28 de marzo de 2016, en la cual se le requirió que en el término de tres días cumpla con cancelar la suma aprobada bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones, resolución que notificado válidamente al demandado hoy imputado en domicilio real y ante su negativa de pago se hace efecto el apercibimiento decretado en autos y mediante resolución N° 07 de fecha 13 de julio del 2016, se remite copias certificadas del proceso al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal. José Leonardo Ortiz, 19 de Enero del 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 10417-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSE MESIAS DIAZ GUEVARA, CON DNI 46963578, DOMICILIO EN CALLE FRANCISCO JAVIER LUNA PIZARRO 410- URB. VALDIVIEZO F 02 - DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ HA DISPUESTO LO SIGUIENTE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y

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CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Señor fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz Dr. Carlos Enrique Ucañay Millones, contra José Mesías Díaz Guevara, pro el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hija Azucena Yadhira Díaz de la Cruz, representada por su madre Karina De La Cruz Carlos, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), por residir el imputado en Calle Francisco Javier Luna Pizarro 410 - Urb. Valdiviezo F 02 - distrito de San Martín de Porres - Provincia y Departamento de Lima; en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado. Req. Fiscal Según aparece de las copias certificadas del Expediente Civil N° 634-2011-JP-FC por Alimentos, seguida ante el Juzgdo de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, 09 de agosto del 2012, se emitió Sentencia y en la cual se fijó como pensión alimenticia mensual y adelantada la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de su menor hija AZUCENA YADHIRA DIAZ DE LA CRUZ, representada por su madre KARINA DE LA CRUZ CARLOS, sentencia que fue declaró consentida, mediante resolución número DIECISIETE del 17 de agosto del 2015, sin embargo, el investigado viene incumpliendo con el pago de pensiones alimenticias, existiendo una liquidación practicada por el período de abril del 2012 a setiembre del 2015, que suma en total la cantidad de S/. 10,677.74 (DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SOLES) conforme aparece de la Liquidación de Intereses Legales iectlOi-VN de fecha 02 de setiembre de 2015, aprobada mediante la Resolución N° 18 de fecha 16 de octubre de 2015, notificada al investigada en su domicilio real, a fin de que en el plazo de tres días, cumpla con pagar la suma que se indica, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de omisión a la asistencia familiar, y ante el incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenando la remisión de copia a la sede fiscal. En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal. José Leonardo Ortiz, 29 de Enero del 2017 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL Por el presente edicto, El Señor Juez del Juzgdo de Investigación Preparatoria de la Provincia de San IGNACIO, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado RUFASTO TORRES YON MEDIN con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Y RESOLUCIÓN NÚMERO TRES en la cual se dispone: RESOLUCIÓN N° 02: AUTOS Y VISTOS: Con la Oralizado en audiencia y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para el día de la fecha se ha convocado para audiencia de proceso inmediato solicitado por

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el señor representante del Ministerio Público Segunda Fiscalía Provincial de San Ignacio, conforme se advierte de la resolución número uno de fecha doce de agosto del dos mil dieciséis donde se dispuso notificar al imputado en su domicilio real a efecto de que pueda señalar un abogado de su libre elección, asímismo este imputado presente dos domicilios, Caserío Naranjos Chacos - Distrito de Huarango - Provincia de San Ignacio y otro en el Departamento de Huánuco Provincia de Marañón - Distrito Cholon, Centro Poblado Santa Rosa de Alto Yanajanca, habiendo cursado a ambos domicilios, siendo que solamento se ha emplazado en su domicilio en la provincia de San Ignacio mas no así en el Departamento de Huánuco, respecto de este último se ha remitido al Juzgado de Paz del Centro Poblado Santa Rosa de Alto Yanajanca los oficios correspnodientes para la notificación del mencionado imputado, sin embargo a la fecha no ha retornado los cargos de notificación, por lo que hay incertidumbre en ese sentido; Asímismo se dispuso conceder el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe de su libre elección caso contrario se notificaría a la defensoría público a efecto de que designe un abogado de oficio para que asuma la defensa técnica, SEGUNDO: Estando a que el presente proceso es un proceso inmediata donde de acuerdo al decreto legislativo 1194 a sido acogido de manera prioritaria para su culminación oportuna y a efecto de que no se frustre la siguiente audiencia ve conveniente que se haga efectivo el apercibimiento antes indicado, sin perjuicio de que el mencionado día que se va a reprogramar puede este concurrir con un abogado de su libre elección, asímismo teniendo que la presente audiencia tiene como agraviado a un menor de edad, corresopnde reprogramarlo en una fecha lo más próxima. Por las consideraciones expuestas el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio. REsuelve: 1.HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO señalado en la resolución número uno de fecha doce de agosto del presente año, esto es, de que de manera cautelar se designe un abogado de la defensa pública de la provincia de San Ignacio para que asuma la defensa técnica del imputado YON MEDIN RUFASTO TORRES, para el día de la fecha de audiencia. Oficiándose para tal propósito. 2.- REPROGRAMAR la presetne audiencia para el día CINCO DE DICIENBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS DOCE CON TREINTA DEL MEDIODÍA, quedando notificados el señor fiscal quien deberá estar presente de manera obligatoria bajo apercibimiento de no hacerlo de comunicar a su coordinador, notificándose al Defensor Público del Ministerio de Justicia a efecto de que concurra a la mencionada audiencia en el día antes señalado. 3.- EMPLAZAR al imputado mediante EDICTOS a efecto de que este tome conocimiento del presente proceso que se le viene siguiendo en su contra. RESOLUCIÓN N° 03: DADO CUENTA Con la razón que antecede, se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VIENTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, conla presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y defensa pública. HABILITARSE día y hora al especialista de comunicaciones Molocho Silva Marcos, a fin de que notifique a las partes procesales, recabe firma y huella de la persona quien recepcione la constancia de notificación del imputado. Notifíquese con la presente

CRÓNICA resolución y acta de audiencia que contiene la resolución número dos de fecha dos de noviembre del presente año, sin perjuicio de notificársele al procesado vía edictos con la presente resolución y resolución número dos. NOTIFÍQUESE. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ(T) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIIO PODER JUDICIAL - CSJLA ABG.CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL - CSJLA FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 04323-2016-01706-JR-PE-04 JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: NICOLAS INOÑAN VENTURA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS Se NOTIFICA a: PARDO GONZALES, JAMER, con el acta de audiencia de fecha 10 de enero del año 2017, en la se ha RESUELTO: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE audiencia REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias número diez ubicada en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. QUEDA NOTIFICADO la representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del Ministerio Público su inasistencia. NOTIFÍQUESE al acusado, en su domicilio señalado en FICHA RENIEC Y POR EDICTOS, bajo apercibimiento de ser dclarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral. NOTIFÍQUESE al Defensor Público, bajo apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor público en caso de inasistencia, de verificarse los presupuestos previstos en el inciso 5 del artículo 359° del Código Procesal. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 10 de enero del 2017 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL Expediente N° 1890-2017-0-1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya Imputado: EDGAR ABEL DIAZ MESTANZA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: EDGAR ABEL DIAZ MESTANZA, calle San Salvador N° 155 CPM Luján REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 27-01-17 en la intersección de la Calle Panama conduciendo el vehículo de placa de rodaje 6488-CM, y del examen de dosaje etílico arroja 0-64 gramos

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

positivo. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: El Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato en su contra en agravio de LA SOCIEDAD 28.03.17 HORA 09:00 A.M. José L.Ortiz, 20 Febrero 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGDO MBJ JLO P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL Expediente N° 1883-2017-0-1706-JRPE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya Imputado: WÁLTER RUFASTO SOSA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: WÁLTER RUFASTO SOSA, con domicilio en calle Tupac Amaru N° 710 PJ Francisco Cabrera o Av. México N° 710 PJ Francisco Cabrera - Av. Jorge Chávez N° 298 Atusparias. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 22-01-17 en la intersección de la Calle Panama conduciendo el vehículo de placa de rodaje C1W-527, y del examen de dosaje etílico arroja 1.00 gramos positivo. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: El Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato en su contra en agravio de LA SOCIEDAD 28.03.17 HORA 09:30 A.M. José L.Ortiz, 20 Febrero 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGDO MBJ JLO P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 1163-2016-0-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número NUEVE de fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE PROSCOPIO REYES, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formuldos en su contra, en el proceso signado con n´mero de expedient N° 11632016-0-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HÉCTOR MAURICIO PROSCOPIO ENEQUE, para que concurra a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do Piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa cnoforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. Secretario: José Merino Iberos JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL

UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 1163-2016-0-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número NUEVE de fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE PROSCOPIO REYES, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formuldos en su contra, en el proceso signado con n´mero de expedient N° 11632016-0-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HÉCTOR MAURICIO PROSCOPIO ENEQUE,para que concurra a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do Piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa cnoforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. Secretario: José Merino Iberos JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06123-2016-881706-JR-PE-02 JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSUE MENDOZA JIMENEZ Se NOTIFICA a: ROBERTO JOSE LEVANO ACEVEDO, con el acta de audiencia de fecha 17 de enero dle año 2017, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: - DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE audiencia - REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE en esta misma sala de audiencias número diez ubicada en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. - QUEDA NOTIFICADO a la representante del Minsiterio Público, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del Ministerio Público su inasistencia. - NOTIFÍQUESE al acusado en el domicilio Cabildo N° 190 de la Urb. Latina - José Leonardo Ortiz y en Av. 13 de Octubre N° 781 - Distrito Pueblo Nuevo - Provincia Chincha - Ica, y por edictos; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral. - QUEDA NOTIFICADO el Defensor Público, bajo apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor público en caso de inasistencia, de verificarse los presupuestos previstos en el inciso 5 del artículo 359° del Código Procesal;

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV sin perjuicio debe NOTIFICARSE a la abogada Tatiana Carranza. - QUEDA NOTIFICADA la parte agraviada y su abogado defensor con los apercibimientos de ley. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 11 de Enerop del 2017 HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 1163-2016-0-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número NUEVE de fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE PROSCOPIO REYES, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formuldos en su contra, en el proceso signado con n´mero de expedient N° 11632016-0-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HÉCTOR MAURICIO PROSCOPIO ENEQUE,para que concurra a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do Piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa cnoforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. Secretario: José Merino Iberos JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06123-2016-881706-JR-PE-02 JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSUE MENDOZA JIMENEZ Se NOTIFICA a: ROBERTO JOSE LEVANO ACEVEDO, con el acta de audiencia de fecha 17 de enero dle año 2017, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: - DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE audiencia - REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE en esta misma sala de audiencias número diez ubicada en el tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. - QUEDA NOTIFICADO a la representante del Minsiterio Público, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del Ministerio Público su inasistencia. - NOTIFÍQUESE al acusado en el domicilio Cabildo N° 190 de la Urb. Latina - José Leonardo Ortiz y en Av. 13 de Octubre N° 781 - Distrito Pueblo Nuevo - Provincia Chincha - Ica, y

CRÓNICA

por edictos; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral. - QUEDA NOTIFICADA la parte agraviada y su abogado defensor con los apercibimientos de ley. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 11 de Enerop del 2017 HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 1163-2016-0-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE MERINO IBEROS El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número NUEVE de fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE PROSCOPIO REYES, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formuldos en su contra, en el proceso signado con n´mero de expedient N° 11632016-0-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HÉCTOR MAURICIO PROSCOPIO ENEQUE,para que concurra a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do Piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa cnoforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. Secretario: José Merino Iberos JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 08039-2015-520 - La Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza a los encausados ANGELA CHAFLOQUE QUINTANA y RAUL ALEMAN IMAN, a fin de que concurran a la audiencia de SOBRESEIMIENTO reprogramada para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias número DIECINUEVE, del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. josé Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 08039-2015-52, proceso seguido contra los imputados precitados, por el delito de PECULADO, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONSEFU; lo que se notifica de acuerdo a ley. Especialista legal: Cinthia Flores Huaman REYNALDO LEONARDO CARRILLO JUEZ (T) 8° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA P.J.- NCPP - CSJLAMB FP/. 24,25,27 mar.---

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01267-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO

JUDICIAL DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE LUIS ESTRADA RETO, CON DNI N° 16534232, HIJO DE JORGE Y VICTORIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN LA CALLE PROLONGACION ARGENTINA N° 1013 – P.J. MEDIO MUNDO O AV. ARGENTINA N° 1013 – JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCION NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:00 DEL DIA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 1070-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO

Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017

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DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WIDES GUEVARA LACHOS, CON DNI N° 47366172, HIJO DE ERMITANIO y AMELIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE 22 DE FEBRERO N° 334 – INTERIOR 13 P.J. NUEVO SAN LORENZO – JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 03:15 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del proceso se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFÍQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01143-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO

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Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017

CRÓNICA

DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO SIXTO JUAN ROJAS REYES, CON DNI N° 42861216, SOLTERO, HIJO DE SIXTO Y MARIA JOSEFINA CON DOMICILIO EN AV. LORA Y LORA MZ. “b” LOTE 3 CPM CRUZ DE CHALPON – CHICLAYO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ

RETO, CON DNI N° 16534232, HIJO DE JORGE Y VICTORIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN LA CALLE PROLONGACION ARGENTINA N° 1013 – P.J. MEDIO MUNDO O AV. ARGENTINA N° 1013 – JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCION NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:00 DEL DIA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01267-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE LUIS ESTRADA

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 1070-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WIDES GUEVARA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

LACHOS, CON DNI N° 47366172, HIJO DE ERMITANIO y AMELIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE 22 DE FEBRERO N° 334 – INTERIOR 13 P.J. NUEVO SAN LORENZO – JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 03:15 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del proceso se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFÍQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01143-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO SIXTO JUAN ROJAS REYES, CON DNI N° 42861216, SOLTERO, HIJO DE SIXTO Y MARIA

JOSEFINA CON DOMICILIO EN AV. LORA Y LORA MZ. “b” LOTE 3 CPM CRUZ DE CHALPON – CHICLAYO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L.Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4056-2014-0-1706-JRPE-7 IMPUTADO: JOHNY HUAMAN JIMENEZ Y OTROS AGRAVIADO: ALVINO LLAMO MUNDACA Y OTROS DELITO: HOMICIDIO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV MIMBELA Por el presente edicto, la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a LUIS LLAMO TORRES, MARIA LUZ FERNANDEZ PEREZ Y MEDARDO MUNDACA VASQUEZ con la resolución número treinta y nueve, que resolvió: Con el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN formulado por el Señor Fiscal de la Tercera Fiscalia Penal Corporativa de Chiclayo en la investigación seguida contra PANFILO VILLALOBOS NUÑEZ, TAULFO MIRES ACUÑA, JHONY NAVARRO BORBOR, FRANCISCO BORBOR BARBARAN, SAUL GARCIA HUAMAN, OSCAR NAVARRO BORBOR, CRESENCIO GARCIA GARCIA, VLADIMIR GARCIA HUAMAN, en condición de autores y contra ZULMA TUESTA TRIGOSO Y JOSIFREDO SUYON SANDOVAL en su condición de cómplices primarios, POR LA COMISIÓND EL DELITO cONTRA LA vIDA, eL cUERPO Y lA sALUD EN LA FIGURA DE hOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE hOMICIDIO cALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 INCISO 1 Y 3 (ferocidad y alevosía) del Código Penal, en agravio del Alvino Llamo Mundaca, Moisés Mundana Cruz, Lidia Criz Cubas y Tomas Lachos Quispe, y por el delito Contra La Vica, El Cuerpo y La Salud en la figura de Homicidio en la modalidad de Homicidio Calificado en grado de Tentavia, previsto en el artículo 108 inciso 1 y 3 (ferocidad y alevosía) del Código Penal en concordancia con el articulo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Melecio Mundana Cruz, por considerar que existen elementos de convicción que fundamentan el presente Requerimiento Acusatorio y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 336° inciso 4 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusaión, 29 deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofrciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer aucerdos acerca d elos medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juciio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se les notifique con la resolución número cuarenta y cinco, que dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO a horas DIEZ de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 12 del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del represntante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalda

CRÓNICA

en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SERGIO R. CHIMPEN AJUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIO PODER JUDICIAL - CSJLA EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7503-2016-35-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSUE MOISES MENDOZA JIMENEZ el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número SEIS de fecha diecisiete de febrero dle dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado LUIS ROBERTO HUAMAN PASAPERA, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con el número de expediente N° 75032016-35-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CRISTIAN JHONATAN HUAMAN LEYVA para que concurra a la audiencia de juicio inmediato, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE wA HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do piso - de la Corte Superior de justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa conforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesa Penal. Secretario Josué Moisés Mendoza Jiménez JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01402-2017-0- EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHCLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JUAN CARLOS CALDERON FERNANDEZ, CON DNI N° 16783466, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE AV.06 DE JUNIO N° 245-PP.JJ. CESAR VALLEJO - CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA n| 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE; RESOLUCIÓN NÚMERO UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO A CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Autsparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el

JUDICIAL artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor penal Público que asuma la defensa del investigado en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad psoible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. -NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electronica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del MInisterio Público con otro Fiscal ya que la Fisclaía penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L. Ortiz 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4056-2014-0-1706-JRPE-7 IMPUTADO: JOHNY HUAMAN JIMENEZ Y OTROS AGRAVIADO: ALVINO LLAMO MUNDACA Y OTROS DELITO: HOMICIDIO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MIMBELA Por el presente edicto, la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a LUIS LLAMO TORRES, MARIA LUZ FERNANDEZ PEREZ Y MEDARDO MUNDACA VASQUEZ con la resolución número treinta y nueve, que resolvió: Con el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN formulado por el Señor Fiscal de la Tercera Fiscalia Penal Corporativa de Chiclayo en la investigación seguida contra PANFILO VILLALOBOS NUÑEZ, TAULFO MIRES ACUÑA, JHONY NAVARRO BORBOR, FRANCISCO BORBOR BARBARAN, SAUL GARCIA HUAMAN, OSCAR NAVARRO BORBOR, CRESENCIO GARCIA GARCIA, VLADIMIR GARCIA HUAMAN, en condición de autores y contra ZULMA TUESTA TRIGOSO Y JOSIFREDO SUYON SANDOVAL en su condición de cómplices primarios, POR LA COMISIÓND EL DELITO cONTRA LA vIDA, eL cUERPO Y lA sALUD EN LA FIGURA DE hOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE hOMICIDIO cALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 INCISO 1 Y 3 (ferocidad y alevosía) del Código Penal, en agravio del Alvino Llamo Mundaca, Moisés Mundana Cruz, Lidia Criz Cubas y Tomas Lachos Quispe, y por el delito Contra La Vica, El Cuerpo y La Salud en la figura de Homicidio en la modalidad de Homicidio Calificado en grado de Tentavia, previsto en el artículo 108 inciso 1 y 3 (ferocidad y alevosía) del

Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017

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Código Penal en concordancia con el articulo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Melecio Mundana Cruz, por considerar que existen elementos de convicción que fundamentan el presente Requerimiento Acusatorio y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 336° inciso 4 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusaión, 29 deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofrciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer aucerdos acerca d elos medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juciio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se les notifique con la resolución número cuarenta y cinco, que dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO a horas DIEZ de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 12 del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del represntante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalda en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SERGIO R. CHIMPEN AJUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIO PODER JUDICIAL - CSJLA

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7503-2016-35-1706JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVA ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSUE MOISES MENDOZA JIMENEZ el Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número SEIS de fecha diecisiete de febrero dle dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado LUIS ROBERTO HUAMAN PASAPERA, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con el número de expediente N° 75032016-35-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CRISTIAN JHONATAN HUAMAN LEYVA para que concurra a la audiencia de juicio inmediato, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y CUARENTA DE LA

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Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017

TARDE, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do piso - de la Corte Superior de justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa conforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesa Penal. Secretario Josué Moisés Mendoza Jiménez JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. - NCPP - CSJLAMB

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 01402-2017-0- EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHCLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JUAN CARLOS CALDERON FERNANDEZ, CON DNI N° 16783466, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE AV.06 DE JUNIO N° 245-PP.JJ. CESAR VALLEJO - CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA n| 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE; RESOLUCIÓN NÚMERO UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO A CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Autsparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor penal Público que asuma la defensa del investigado en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad psoible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. -NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electronica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no

CRÓNICA puede concurrir deberá coordinar dicho representante del MInisterio Público con otro Fiscal ya que la Fisclaía penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José L. Ortiz 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZ EDICTO PENAL E X P. N° 04637-2013-68-1706-JR-3°JCSC EL TERCER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN 5UERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: SECRETARIO: DR. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a LUIS ALBERTO MAURICIO PERICHE, que mediante Resolución N° OCHO de fecha veinte de Enero del dos mil diecisiete, se ha Resuelto: REPROGRAMAR CONTINAUCION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° TRES del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 04637-2013-68-1706-JR-30, en los seguidos contra LUIS ALBERTO MAURICIO PERICHE , como autor del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio del GIL PINEDA DONNY. Publicación que se hará por TRES DÍAS. Chiclayo, 20 de Enero 2017. JANET CECILIA SANCGEZ CAJO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6580-2015-27-1706JR-PE-02 ACUSADO: JESÚS ALEJANDRÍA PAREDES DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CESAR MIGUEL ALEJANDRÍA MONTES A través del presente EDICTO se notifica al acusado JESÚS ALEJANDRÍA MONTES con la resolución número cuatro de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, que resuelve: PROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado JESÚS ALEJANDRÍA PAREDES, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de César Miguel Alejandría Montes, tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO concerniente al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en el segundo piso de la avenida José L. Ortiz N° 155- Nueva Sede Judicial - Chiclayo. Chiclayo, 17 de enero del 2017 JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

EDICTO PENAL Oficio N° 08477-2016-0-1706-JR-PE02 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos CARLOS ARGENIS CHACÓN CORTEZ; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 08477-2016-0- 1706-JR-PE-02 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO programada para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero 10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 084772016-0-1706-JR-PE-02 que se sigue contra CARLOS ARGENIS CHACÓN CORTEZ por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, No tincan dosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en .caso de inasistencia. Chiclayo; 25 de enero del 2017 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLAMB EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 279 7-2015-27-1706 JR-PE-04 SECRETARIO: VÍCTOR MONTEZA BAZAURI DELITO: HURTO AGRAVADO ACUSADO: JOSÉ CARLOS PAREDES BACA AGRAVIADO: JESÚS CORONEL RAMÍREZ Señor Gerente del Diario “La República”, por medio del presente documente, solicito a usted, publique por TRES días consecutivos, el présenle EDICTO PENAL, en los siguientes términos: La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayoy Ferreñafe, cita, llama y emplaza a don JOSÉ CARLOS PAREDES BACA, para su JUZGAMIENTO, en el proceso recaído en el EXP. N° 27972015-27-1 706- JR-PE-O4 en el proceso seguido contra el indicado acusado, como presunto AUTOR del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito tipificado en el artículo 186° del Código Penal, en agravio JESÚS CORONEL RAMÍREZ; disponiendo su notificación con lo resuelto en la resolución número cinco, de fecha dieciséis de Febrero del año dos mil diecisiete, en los siguientes términos: 1)DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE AUDIENCIA estando a la omisión en la notificación al acusado por edictos. 2)REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 27 DE MARZO del 20 17 a las 03:40 HORAS DEL DÍA (hora exacta) en la SALA DE AUDIENCIA N° O8 (3er. piso de la Corte Superior de Justicia Lambayeque) correspondiente al Primer Juzgado Penal Unipersonal. 3) QUEDAN NOTIFICADOS el señor FISCAL, AL AGRAVIADO Y SU ABOGADA; así como el DEFENSOR PÚBLICO DEL ACUSADO; bajo los mismos apercibimientos contemplados en autos para cada parte del proceso según corresponda. 4) NOTIFICAR con la presente al ACUSADO en la calle Carlos Philips Mz: I -Lte: 13, Pueblo Joven Jorge Chávez Chiclayo; sin perjuicio de su notificación

mediante EDICTOS por TRES DÍAS consecutivos. 5) NOTIFICAR con la presente a todos los ÓRGANOS DE PRUEBA; bajo los mismos apercibimientos contenidos en el auto de citación a. juicio oral. 6)INFORMAR a la ADMINISTRACIÓN DEL NCPP, respecto de la omisión per parte del personal Jurisdiccional responsable respecto del diligenciamiento, monitoreo y el acopio de EDICTO dispuesto a diligenciar por este Órgano Jurisdiccional, motivo por el cual se ha frustrado la presente audiencia. Chiclayo, 16 de Febrero de 201 7 MARIA LUZCELINA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ JUZGADO UNPERSONAL CHICLAYO NCPP- CSJLAMB PODER JUDICIAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 9625-2016-0- 1706-JRPE-01 CASP 1 JUZGADO: Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya. SENTENCIADO: JOEL JESÚS URIARTE DAVILA DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EL ESTADO SE NOTIFICA A : JOSÉ JESÚS URIARTE DAVILA, con domicilio en Mz “I” Lote 02 - Callao - Culpón -José L. Ortíz, calle Los carrizos N° 386 - PJ César Vallejos- Chiclayo, a fin de que concurra el 27-03-17 a horas 11:00 am, a efecto de llevarse a la cabo la audiencia de control de acusación, la que se realizará en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación preparatoria - José L. Ortíz. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 9625-20160-1706. En los autos que se le sigue por el delito de Tráfico llicito de drogas, en agravio del Estado. César Augusto Salazar Piscoya. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJJLO PJ- NCPP- CSJLAMB

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 409-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOSÉ ELEUTERIO ROJAS NUÑEZ, CON DNI N° 46417874, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE BELÉN N° 305 AA. HH MARÍA CRUZ JOSÉ L ORTIZ - CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LOSIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero De 1 dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Publico, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente_ corporativo 6.- Dejando constancia que se programa la audiencia para tal fecha al haber audiencias con anterioridad. José I. Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE IVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO D EJUSTICIA- JLO

EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 404-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO HERMIS EDGARDO CUMPEN HUAMAN, CON DNI N° 45871250, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE SAN MARTIN N° 04 POMALCA CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIG ACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, treinta de enero De 1 dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Publico, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del

CRÓNICA

propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. 6.-Dejando cosntancia que se programa la audiencia para tal fecha al haber con anterioridad. José I. Ortiz, 15 de febrero del 201702-21 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE IVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO D EJUSTICIA- JLO

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 279 7-2015-27-1706 JR-PE-04 SECRETARIO: VÍCTOR MONTEZA BAZAURI DELITO: HURTO AGRAVADO ACUSADO: JOSÉ CARLOS PAREDES BACA AGRAVIADO: JESÚS CORONEL RAMÍREZ Señor Gerente del Diario “La República”, por medio del presente documente, solicito a usted, publique por TRES días consecutivos, el présenle EDICTO PENAL, en los siguientes términos: La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayoy Ferreñafe, cita, llama y emplaza a don JOSÉ CARLOS PAREDES BACA, para su JUZGAMIENTO, en el proceso recaído en el EXP. N° 27972015-27-1 706- JR-PE-O4 en el proceso seguido contra el indicado acusado, como presunto AUTOR del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito tipificado en el artículo 186° del Código Penal, en agravio JESÚS CORONEL RAMÍREZ; disponiendo su notificación con lo resuelto en la resolución número cinco, de fecha dieciséis de Febrero del año dos mil diecisiete, en los siguientes términos: 1)DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE AUDIENCIA estando a la omisión en la notificación al acusado por edictos. 2)REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA 27 DE MARZO del 20 17 a las 03:40 HORAS DEL DÍA (hora exacta) en la SALA DE AUDIENCIA N° O8 (3er. piso de la Corte Superior de Justicia Lambayeque) correspondiente al Primer Juzgado Penal Unipersonal. 3) QUEDAN NOTIFICADOS el señor FISCAL, AL AGRAVIADO Y SU

JUDICIAL ABOGADA; así como el DEFENSOR PÚBLICO DEL ACUSADO; bajo los mismos apercibimientos contemplados en autos para cada parte del proceso según corresponda. 4) NOTIFICAR con la presente al ACUSADO en la calle Carlos Philips Mz: I -Lte: 13, Pueblo Joven Jorge Chávez Chiclayo; sin perjuicio de su notificación mediante EDICTOS por TRES DÍAS consecutivos. 5) NOTIFICAR con la presente a todos los ÓRGANOS DE PRUEBA; bajo los mismos apercibimientos contenidos en el auto de citación a. juicio oral. 6)INFORMAR a la ADMINISTRACIÓN DEL NCPP, respecto de la omisión per parte del personal Jurisdiccional responsable respecto del diligenciamiento, monitoreo y el acopio de EDICTO dispuesto a diligenciar por este Órgano Jurisdiccional, motivo por el cual se ha frustrado la presente audiencia. Chiclayo, 16 de Febrero de 201 7 MARIA LUZCELINA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ JUZGADO UNPERSONAL CHICLAYO NCPP- CSJLAMB PODER JUDICIAL EDICTO PENAL Oficio N° 08477-2016-0-1706-JR-PE02 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYO ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos CARLOS ARGENIS CHACÓN CORTEZ; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 08477-2016-0- 1706-JR-PE-02 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO programada para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero 10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 08477-20160-1706-JR-PE-02 que se sigue contra CARLOS ARGENIS CHACÓN CORTEZ por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, No tincan dosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en .caso de inasistencia. Chiclayo; 25 de enero del 2017 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLAMB EDICTO PENAL E X P. N° 04637-2013-68-1706-JR-3°JCSC EL TERCER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN 5UERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: SECRETARIO: DR. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ JANET CECILIA SÁNCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a LUIS ALBERTO MAURICIO PERICHE, que mediante Resolución N° OCHO de fecha veinte de Enero del dos mil diecisiete, se ha Resuelto: REPROGRAMAR CONTINAUCION DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° TRES del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, en la sede de la Corte Superior de Justicia de

Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017

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Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 04637-2013-68-1706-JR-30, en los seguidos contra LUIS ALBERTO MAURICIO PERICHE , como autor del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio del GIL PINEDA DONNY. Publicación que se hará por TRES DÍAS. Chiclayo, 20 de Enero 2017. JANET CECILIA SANCGEZ CAJO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6580-2015-27-1706JR-PE-02 ACUSADO: JESÚS ALEJANDRÍA PAREDES DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CESAR MIGUEL ALEJANDRÍA MONTES A través del presente EDICTO se notifica al acusado JESÚS ALEJANDRÍA MONTES con la resolución número cuatro de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, que resuelve: PROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado JESÚS ALEJANDRÍA PAREDES, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de César Miguel Alejandría Montes, tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO concerniente al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en el segundo piso de la avenida José L. Ortiz N° 155- Nueva Sede Judicial - Chiclayo. Chiclayo, 17 de enero del 2017 JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6580-2015-27-1706JR-PE-02 ACUSADO: JESÚS ALEJANDRÍA PAREDES DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CESAR MIGUEL ALEJANDRÍA MONTES A través del presente EDICTO se notifica al acusado JESÚS ALEJANDRÍA MONTES con la resolución número cuatro de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, que resuelve: PROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado JESÚS ALEJANDRÍA PAREDES, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de César Miguel Alejandría Montes, tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO concerniente al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en el segundo piso de la avenida José L. Ortiz N° 155- Nueva Sede Judicial - Chiclayo. Chiclayo, 17 de enero del 2017 JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA

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Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Cuando se trate de errores in iudicando subsanables

Jueces superiores no deben usar el reenvío sino subsanar los errores de primera instancia La Corte Suprema ha precisado que si la infracción procesal es in indicando, el tribunal superior debe revocar la sentencia apelada y dictar una sentencia de fondo sobre las cuestiones objeto del proceso sin que proceda el reenvío a la instancia anterior. Más detalles aquí. La existencia de errores in iudicando en la sentencia de primera instancia deben ser subsanados mediante una sentencia de mérito, pues de modo alguno justifican una sentencia procesal anulatoria. A este criterio llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 875-2016-Lambayeque. En dicha resolución consideró, además, que si la infracción procesal es in iudicando o al dictarse la sentencia de primera instancia, el tribunal superior debe revocar la sentencia apelada y dictar sentencia de fondo sobre las cuestiones objeto del proceso sin que se realice reenvío alguno a la instancia anterior. Analicemos el caso: una pareja tuvo una discusión luego que la ex esposa solicitara que se le entregara una llave del domicilio para poder obtener un duplicado para su uso personal, lo que fue rechazado por el ex esposo. Por ello, trajo un cerrajero para cambiar la chapa de la puerta de acceso al predio, lo que no fue permitido por él. Ello originó una fuerte discusión entre ambos y que se agredan mutuamente. En primera instancia, se consideró probado que los procesados se ocasionaron lesiones leves recíprocas. En tal sentido, condenó a cada uno de los procesados como autor del delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio del otro y les impuso tres años de prisión suspendida. La Segunda Sala de Apelaciones de la Corte de Justicia de Lambayeque declaró nula la sentencia de primera instancia que condenó

a la procesada como autora del delito de lesiones leves por violencia familiar y ordenó se realice nuevo juicio oral. Tomó en consideración que el juez determinó cómo es que la encausada habría producido las lesiones al encausado, pues solo se limitó valorar las explicaciones del médico legista en el acto oral respecto a que habrían sido lesiones recíprocas. Sin embargo, esta decisión fue impugnada mediante un recurso de casación por la procesada, quien alegó que en la sentencia de vista se infringió la garantía de motivación al anular el fallo de primera instancia pese a que debió absolvérsela; pues no existía prueba de cargo sólidas sobre ella a diferencia del su coprocesado. Ya en sede suprema, la Sala Penal Transitoria admitió a trámite el recurso y consideró que en ningún momento se analizó ni motivó debidamente la conducta atribuida a la encausada, pues la sentencia de vista tampoco se pronunció sobre ello, sino que declaró la nulidad de la primera a pesar que se trataba de un error subsanable por el juzgador de segunda instancia. Por estos motivos, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y casó la sentencia de vista, declarándola nula. Asimismo, ordenó que otro tribunal superior se pronuncie sobre la apelación y decida si confirma o revoca la sentencia de primera instancia.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

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Señala presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo

JUECES ACTUARÁN DE INMEDIATO ANTE PERTURBADORES DE TRANQUILIDAD PÚBLICA •Autoridad judicial advierte que instigadores pueden recibir hasta seis años de cárcel

El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, advirtió que las personas que generen alarma en la población, a través de audios o mensajes por medios masivos de comunicación, ante los desastres naturales que vive el país, podrían recibir entre tres y seis años de prisión. En una entrevista radial, señaló que esta conducta, en su forma agravada, es decir cuando el efecto es masivo, está tipificada en el código penal como delito de grave perturbación de la tranquilidad pública. Agregó que con el uso de la tecnología es posible identificarlos para que la policía los ponga en conocimiento de la fiscalía y luego los jueces dispongan las medidas que correspondan. “Habrá una respuesta inmediata porque lo que está ocurriendo tiene tipificación en el código penal”, anotó. No obstante, la autoridad judicial precisó que el referido comportamiento de perturbación de la tranquilidad pública, en su forma leve, está considerada como falta y es castigada con prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas. De otro lado, puntualizó que el acaparamiento y especulación generados a razón de la incertidumbre actual, no pueden ser sancionados debido a que el primero fue derogado como delito, y el segundo es un “delito en desuso”, ya que no existe control de precios fijados por la autoridad estatal.

Saludó, en ese sentido, la iniciativa del Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, para sancionar como un delito grave estas conductas que han sido denunciadas por la ciudadanía ante el presunto mal comportamiento de algunas empresas y personas que han buscado aprovecharse en las actuales circunstancias de escases de productos y falta de agua.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N° 3766-2016 LAMBAYEQUE Reincorporación PROCESO ABREVIADO - NLPT Sumilla: Si bien el demandante fue contratado bajo el régimen especial del contrato Administrativo de Servicio, también se debe tener presente que las labores que desarrolló corresponden al de un personal de serenazgo; por lo que, debe incluirse en la planilla de obrero, toda vez, que los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada; por lo que, debe reconocerse los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. Lima, seis de diciembre de dos mil dieciséis.-

CRÓNICA

Chiclayo, viernes 24 de marzo del 2017

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JUDICIAL

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