EL PEQUEÑO PASO DE LA IDEA A LA PRACTICA

28 feb. 2011 - Los apelativos “Revolución Ciudadana” o “Revolución del Siglo XXI” que ... creadas en la Ley Orgánica de Hacienda del año 1868, porque de.
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lunes, 28 de febrero de 2011

EL PEQUEÑO PASO DE LA IDEA A LA PRACTICA Los apelativos “Revolución Ciudadana” o “Revolución del Siglo XXI” que utiliza el Gobierno para enviar información a la nación, contienen un mensaje de transformación o cambio de las funciones del Estado y cambios de la legislación pública, que proyectan nuevas orientaciones del poder público y nuevas funciones y atribuciones asignadas a los funcionarios públicos que desempeñan labores para llevar adelante la transformación programada del Estado en su conjunto. El cambio de legislación con propósitos de cambio de estructuras públicas comenzó en el país con la “Revolución Liberal” de 1896, con la idea del laicismo. Su implementación de idea a práctica consumió al Gobierno seis largos años, y produjo una resistencia airada del sector privado, que duró hasta 1912. El segundo cambio de legislación pública para cambiar estructuras, se produjo en 1925, bajo la presidencia del Dr. Isidro Ayora, mediante la expedición de leyes que crearon la Contraloría General del Estado, el Banco Central del Ecuador y la Superintendencia de Bancos, y la prohibición a los bancos privados de emitir moneda. Para su implementación se llegó al extremo de nombrar a un extranjero como primer nuevo Contralor General y se contrataron asesorías para diseñar las estructuras y funciones del Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. El resultado del cambio comenzó a funcionar en los años 1930 – 1932. El tercer cambio de estructuras, publica y privada, en el gobierno del General Alberto Enríquez Gallo, se produjo en 1938 mediante la expedición del Código del Trabajo con la idea de cambio radical el inicio, desempeño y terminación de la relación laboral. Su implementación duró hasta 1950, expresándose, aun hoy, críticas a sus normas. El cuarto cambio de estructuras se produjo en los años 1975 a 1978, cuando la Contraloría General del Estado se empeñó en cambiar el sistema de control fiscal, practicado mediante procesos de rendición de cuentas, finiquito de cuentas, órdenes de transferencia, registro de nombramientos, certificaciones para jubilaciones por el IESS, actas de fiscalización, intervención en cuentas corrientes públicas, firmas en la emisión de bonos, etc., eliminando funciones obsoletas para la nueva concepción del control o ajenas al control fiscal asignadas a la Contraloría del Estado a lo largo del tiempo; diseñando nuevos sistemas de control fiscal, como el control interno y el control externo, y diseñando la auditoría, la contabilidad y el proceso de establecimiento de responsabilidades civiles por culpa de los funcionarios y empleados públicos en sustitución a las “glosas”, o sea de observaciones del Contralor a las tradicionales cuentas mensuales presentadas por los “rindentes” a la Contraloría para estudio, transformación contenida en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, hoy derogada. El proceso de cambio del control fiscal se desarrolló con la asistencia técnica de la Fundación Alemana para el Desarrollo Internacional, FADI, asistencia que exigió buscar soluciones prácticas al plantear el problema de atender a “Ese pequeño Cambio de la Idea a la Práctica” o sea

los mecanismos para instrumentar en procesos prácticos aceptados por la burocracia de las ideas de la nueva legislación, proceso que treinta y cinco años después todavía no lo ha terminado la Contraloría General, porque continúa formulando y notificando las tradicionales “glosas” creadas en la Ley Orgánica de Hacienda del año 1868, porque de acuerdo a la LOAFYC de 1977 y a las Constituciones de 1998 y del 2008 las irregularidades financieras de los funcionarios públicos deben determinarse mediante la “responsabilidad civil culposa”, o sea demostrando la culpa del funcionario en el ejercicio de sus atribuciones (cuasidelitos) que produce un daño al patrimonio público. No mediante “glosas” u observación a inexistentes cuentas presentadas. Lo propio parece estar sucediendo con las ideas de cambio de la “Revolución Ciudadana”. No hay demostraciones de que exista un diseño y aplicación de procesos para instrumentar a la práctica las ideas expresadas en la nueva Legislación. Por ejemplo: - La Corte Constitucional, la Función Judicial y el Consejo de la Judicatura no han sido renovados conforme al cronograma de plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias de la Constitución. - La disposición de cambiar los procesos de la justicia escrita por la justicia oral, ha quedado en un remedo de justicia oral en los procesos laborales continuando intocadas todas las otras materias. - El Registro Oficial y la Editora Nacional no han sido transformados en una empresa pública del Estado y continúan dependiendo de la Corte Constitucional. - La organización notarial y del registro de la propiedad continúan funcionando como hace cincuenta años. - La idea de las Unidades de Administración del Talento Humano, sigue en idea. - Continúan como ideas la dedicación a tiempo completo de los profesores de educación superior y el cumplimiento del perfil de las autoridades universitarias. - El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización eliminó toda intervención de la Función Ejecutiva en la administración de las entidades autónomas seccionales; sin embargo los alcaldes continúan solicitando a las gobernaciones la aprobación de las declaratorias de utilidad pública con fines de expropiación, las ordenanzas del impuesto al juego y de declaración del área urbana de las ciudades; y al Ministerio de Finanzas, la aprobación de las ordenanzas tributarias. Y como si nada hubiese pasado se solicitan y se atienden como lo vienen haciendo desde el año 1966. Aclaro que lo expresado anteriormente son unos pocos casos de falta de implementación a la práctica. Si se llegara a levantar un inventario global de los cambios previstos en la legislación pública expedida, podría demostrarse que los órganos públicos continúan operando como hace veinte años, con transformaciones maquilladas, en el mejor de los casos. El diseño y funcionamiento de procesos de instrumentación de las nuevas ideas expresadas en la última legislación, son una gestión compleja pues requiere del levantamiento de información de procesos administrativos en actual operación con diagramas de flujo, diseño de nuevos procesos y la implementación del funcionamiento hasta convertirse en rutinas por parte de los funcionarios públicos involucrados debidamente capacitados. Existen técnicas informáticas modernas aplicables para el control de proyectos, como el sistema GANT de hace treinta años. Es necesario hacerlo, no importa lo difícil que pueda ser ni el número de técnicos que deban comprometerse con el control de proyectos. De lo contrario no se habrá producido el “paso de la ideas a la práctica”, proclamados en la “Revolución Ciudadana” y los cambios quedarán como ideas. Nada más.

Como la Contraloría General del Estado que sigue formulando “glosas” como lo ha venido haciendo desde el año 1868, quedando como idea la responsabilidad civil culposa prevista en la LOAFYC de 1977 y en las Constituciones de los años 1998 y de 2008. Inacción que la Función Ejecutiva no debe imitarla o repetirla.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.