El Estado federal argentino.

Art. 5°- Cada provincia dictará para sí una. Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de ...
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El Estado federal argentino. Principios básicos sobre la forma de estado federal según las disposiciones de la Constitución Nacional.

Ética y Legislación UNT 2013

FEDERALISMO COMO FORMA DE ESTADO. • El poder se ejerce descentralizándolo políticamente con base territorial. • Estados miembros (provincias) – Estado central o general (Nación). • Vínculo de unión para formar estado soberano que tiene personalidad internacional. • Realidad esencialmente dinámica: no hay fórmula mágica. Ética y Legislación UNT 2013

ELEMENTOS BÁSICOS DEL ESTADO FEDERAL. • • • • • • • •

Ordenamiento jurídico federal común. Ciudadanía federal. Principio de separación de poderes. Autonomía de los estados miembros. Subordinación a la Constitución federal. Distribución de competencias. Distribución de recursos tributarios. Bicameralismo. Ética y Legislación UNT 2013

• Participación de los estados miembros en la formación de la voluntad de la federación (segunda cámara o senado). • Vigilancia federal - intervención federal. • Existencia de una instancia (judicial) de resolución de conflictos. • Autonomía institucional compatible - no réplica.

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FEDERALISMO EN LATINOAMÉRICA. • Argentina, México, Brasil y Venezuela. • Se construyen bajo el modelo del federalismo “dual”.

• En los hechos, hubo una expansión de la órbita federal - tendencia centrípeta. Desembocaron en un “federalismo centralizado”. Ética y Legislación UNT 2013

EL SISTEMA FEDERAL ARGENTINO. • Artículos 1º, 5º, 6º, 31, 121, 122 y concordantes de la Constitución Nacional. • De ellos surgen los niveles de descentralización política con base territorial y la distribución de competencias entre el estado nacional y las provincias.

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Constitución Nacional Nacional Constitución Estadonacional nacional Estado Provincias Provincias Municipios(art. (art.123 123C.N.) C.N.) Municipios Ciudad Autónoma Autónoma de de Buenos Buenos Ciudad Aires(art. (art.129 129C.N.) C.N.) Aires

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Principio general: • Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

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Competencias

Provincias

Estado Federal

a- No delegadas: Exclusivas

a.1.- Implícitamente: 121, 1ª parte, CN

Art.

a.2.- Expresamente: Arts. 5, 122, 123 CN Prohibidas

Concurrentes

d- Arts. 126 y 127 CN, por delegación expresa al Estado Federal. g- Art. 75, incs. 17 y 18 CN h- Art. 125, 2ª parte CN Ética y Legislación UNT 2013

b- Delegadas expresamente: Arts. 6, 23, 75, 99, 116, 117 y 126 CN. c- Delegadas implícitamente: Art. 74, inc. 32 CN e- Art. 29 CN f. Art. 32 CN

Provincias. • Tienen autonomía institucional y política: • Art. 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.

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¿A qué se obligan las provincias? • Art. 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Ética y Legislación UNT 2013

Municipios. • Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

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Autonomía municipal municipal Autonomía Institucional Institucional Política Política Administrativa Administrativa Económica Económica Financiera Financiera

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LA GARANTÍA FEDERAL. •

Consecuencia lógica de la forma federal de estado. Busca asegurar la uniformidad de las instituciones republicanas.



Contenido:

1.

Expectativa de mínima (no interferencia - deber de omisión).

2.

Deberes de actuación (art. 75 incs. 9, 15 y 16; art. 127 y art. 6 CN). Ética y Legislación UNT 2013

Requisitos de la garantía federal (Art. 5º CN). •

Poder constituyente local o provincial: límites de contenido:

a.- Sistema representativo republicano. b.- Conformidad con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. b.- Administración de justicia. c.- Régimen municipal. d.- Educación primaria. Ética y Legislación UNT 2013

Intervención federal. • Art. 6º.- “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”.

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Tipos de Intervención federal (Zuccherino). 1.- Por decisión del Estado Federal per se.

Tipos de Intervención Federal según el artículo 6 C.N. 2.- Por decisión del Estado Fede ral , a requisitoria de las autoridades constituidas de las provincias.

a.- Para garantizar la forma republicana de gobierno.

Es reconstructiva y represiva.

b.- Para repeler invasiones exteriores.

Es protectora.

a.- Ante sedición, para ser sostenidas o restablecidas. b.- Ante invasión de otra provincia para ser sostenidas o restablecidas.

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En ambos casos es protectora.

• Cláusula pervertida y desvirtuada en su sentido por la práxis constitucional argentina. • Instrumento de opresión federal. • El “lamento clásico” del federalismo argentino. “Langosta” federal. • Desde 1983, sólo durante dos presidencias no hubo intervenciones federales: Raúl Alfonsín y Cristina Fernández de Kirchner (primer período y en el actual hasta junio de 2013).

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Constitución de Tucumán 2006. Art. 8º.- En caso de intervención dispuesta por el Gobierno Federal 1º) Los actos de gobierno de los representantes del Gobierno Federal son válidos para la Provincia si hubieren sido dictados de acuerdo con la ley que disponga la intervención y con los derechos, declaraciones, libertades y garantías expresados en esta Constitución y leyes de la Provincia. Los actos dictados en violación de las mismas son nulos y la Provincia no será responsable de los perjuicios ocasionados como consecuencia de ellos. 2º) Será nula cualquier medida decretada por el interventor, que afecte o haga caducar los mandatos de las autoridades municipales electas, salvo que aquélla se encuentre debidamente fundada en la propia alteración del Régimen Municipal. 3º) Los nombramientos que efectúe serán transitorios y en comisión. Ética y Legislación UNT 2013

Bibliografía. ¾ HERNANDEZ ( h. ), ANTONIO M. “Federalismo, autonomía municipal y ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994”, Depalma, Bs. As., 1997. ¾ MENDELEVICH, PABLO, “Intervenciones en la historia”, diario La Nación, Domingo 11 de abril de 2004, disponible en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=590951 ¾ ZUCCHERINO, RICARDO M., “ Tratado de Derecho Federal, Estadual y Municipal ( argentino y comparado ) Tomo I - Teoría y práctica del Derecho Federal”, Depalma, Bs. As. 1991.

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