el cuadernillo - El Peruano

12 dic. 2016 - médico cirujano Pedro Marchena Reátegui, en el cargo de Director ...... de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera. Meléndez y ...
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

Año XXXIII - Nº 13894

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016

SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0594-2016-MINAGRI.- Designan Asesor I de la Alta Dirección - Secretaría General del Ministerio 606264 R.M. Nº 0595-2016-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu 606264 R.D. Nº 0047-2016-MINAGRI-SENASA-DSV.- Disponen publicitar el “Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo” 606265 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 339-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria 606265 D.S. Nº 340-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y dictan otra medida 606267 D.S. Nº 341-2016-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 606270 EDUCACION D.S. Nº 016-2016-MINEDU.- Aprueban Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 - 2022 (PLANEA) 606271

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 1003-2016-MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera del Ministerio, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la elaboración de estudios de obras de infraestructura vial urbana 606274 R.M. Nº 1006-2016 MTC/01.- Designan representantes, titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Implementación de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés 606274 R.VM. Nº 1498-2016 MTC/03.- Otorgan autorización a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima 606276

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 229-2016-INDECI.- Designan Director de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del INDECI 606278 R.J. Nº 230-2016-INDECI.- Designan Asesor de la Alta Dirección del INDECI 606278

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION

RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 265-2016-RE.- Incorporan al Servicio Diplomático de la República a alumnos de la Sección Aspirantes de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar” 606272 SALUD R.M. Nº 945-2016/MINSA.- Aprueban documento “Mapa de Procesos Institucionales del Ministerio de Salud” y la “Matriz de Alineamiento de los macroprocesos sectoriales a los macroprocesos institucionales del Ministerio de Salud”, dejando sin efecto la R.M. Nº 598-2014/MINSA 606272 R.M. Nº 947-2016/MINSA.- Designan Directora General de la Oficina General de Articulación y Coordinación del Ministerio 606273

Y EL TURISMO Res. Nº 201-2016-PROMPERU/SG.- Aprueban precios de venta para actividades de promoción de exportaciones en diversas ferias internacionales a realizarse en Alemania y EE.UU. 606279 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 318-2016/SUNAT.- Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago y de la norma sobre boleto de viaje 606280

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NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

Lunes 12 de diciembre de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Adm. Nº 314-2016-CE-PJ.- Establecen periodo vacacional en el Año Judicial 2017 para jueces y personal auxiliar y dictan medidas complementarias para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional 606281 Res. Adm. Nº 315-2016-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones 606282

Res. Nº 6306-2016.- Autorizan a Financiera Qapaq S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima 606290 Res. Nº 6313-2016.- Rectifican dirección de oficina principal y agencia de Financiera TFC ubicadas en el departamento de Lima 606291

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

GOBIERNOS REGIONALES

Res. Adm. Nº 1806-2016-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 606288

GOBIERNO REGIONAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 096-2016-AMAG-CD/P.- Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Academia de la Magistratura al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 606288

DE CAJAMARCA Ordenanza Nº 012-2016-GR.CAJ-CR.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Cajamarca 606291

GOBIERNOS LOCALES ORGANISMOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000267-2016-J/ONPE.- Disponen publicar relación de postulantes titular y accesitarios que aprobaron el proceso de selección para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Municipales 2017 606290

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO Designan Asesor I de la Alta Dirección Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0594-2016-MINAGRI Lima, 9 de diciembre de 2016

Ordenanza Nº 482-MPL.- Prorrogan para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 455-MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios 606293

de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.-. Designar, a partir de la fecha, al señor Jean Emanuel Pajuelo Barba, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, comprendido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0561-2014-MINAGRI, reordenado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0612-2014-MINAGRI, 0084-2015-MINAGRI, 0076-2016-MINAGRI y 0492-2016-MINAGRI; Que, es necesario oficializar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

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Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0595-2016-MINAGRI Lima, 9 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0100-2013-AG, de fecha 25 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de marzo de 2013, se designó al señor Efraín Cáceres Palomino, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Especial Pichis Palcazu, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Efraín Cáceres Palomino, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo Adriel Borda Chipana, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu, del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

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al SENASA y, de ser el caso, la entidad reconozca nuevas extensiones operativas de puestos de control, en las que se controlen y ejecuten acciones de protección y mejora del estado agrosanitario e inocuidad agroalimentaria de los productos, así como se facilite el comercio; Que, se debe precisar que el “Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo” no es un procedimiento incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA, ni crea requisitos, ni tasas administrativas conforme a lo dispuesto en el Artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV con el visado de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicidad del “Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo” Publicitar el “Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo” que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Disponen publicitar el “Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0047-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 9 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 0014-2016 -MINAGRI-SENASA-DSVSCV-VGUTARRA del 07 de diciembre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 23° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los Puestos de Control externos se establecerán acorde a los puntos de entrada que estén autorizados o habilitados en el país, en los que se efectúen acciones de comercio fronterizo e internacional, así como en lugares donde existe flujo de personas y medios de transporte; Que, el Memorándum-0076-2016-MINAGRISENASA-DSV-SCV del 12 de abril 2016 emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, evalúa el documento de la referencia y recomienda que el SENASA formule y apruebe un procedimiento para la autorización de este tipo de terminales; Que, el 03 de agosto 2016 la Dirección de Sanidad Vegetal y la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria aprueban el “Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo”; Que, el informe del visto señala que es importante dar a conocer a la opinión pública el citado procedimiento, a fin de que los administrados interesados presenten sus propuestas

Artículo 2°.- Normativa especial Precísese que la presente Resolución no exime el cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa especial en materia de sanidad agraria e inocuidad agroalimentaria Artículo 3°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob. pe) conjuntamente con el “Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1462404-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria DECRETO SUPREMO Nº 339-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,

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NORMAS LEGALES

dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2016; Que, asimismo el artículo antes citado señala que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el referido artículo y conforme a su respectivo cronograma; Que, asimismo, en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; Que, mediante Decretos Supremos N°s. 079, 173, 195 y 213-2016-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHOCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 808 475 402,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de trescientos setenta y tres (373) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria; así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe N° 292-2016-OGPPM-OPF/ MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que los proyectos de inversión pública correspondientes a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s. 2763, 2807 y 2832-2016SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 17 886 509,00), para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria;

El Peruano

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De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES (S/. 17 886 509,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

En Soles Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia

17 886 509,00 ------------------17 886 509,00 ===========

TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS

En Soles Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros PLIEGOS

15 875 112,00

: Gobiernos Locales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros

1 126 440,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno Neonatal FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

884 957,00 ------------------17 886 509,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1462499-8

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN y dictan otra medida DECRETO SUPREMO Nº 340-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de

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Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, encargado de regular, normar, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, durante el año fiscal 2016, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 5 232 465,00), a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte; la cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; Que, asimismo la citada Disposición señala que para efectos de lo establecido, el pliego Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN queda exonerado de lo establecido en el artículo 73 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Oficio N° 061-2016-GPP-OSITRAN el Gerente de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, alcanza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la programación de pagos a efectuarse en el presente ejercicio fiscal, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 08/100 SOLES (S/ 2 748 713,08) para ejercer las labores de supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte. Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 46172016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectuar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al marco legal presupuestal vigente; Que, a través del Memorando N° 2240-2016MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 1267-2016MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas, a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de la Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2530-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, de otro lado, es necesario modificar el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 328-2016-EF, así como el Anexo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 329-2016-EF y 330-2016-EF, en cuanto al clasificador de ingreso y el concepto correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, previstos en los citados Anexos;

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NORMAS LEGALES

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/. 2 748 713,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del año fiscal 2016 del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, para los fines señalados en los considerandos precedentes; asimismo, es necesario modificar el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 328-2016EF y el Anexo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 3292016-EF y 330-2016-EF, conforme a lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 2 748 713,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA

: Gobierno Central

PLIEGO

036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones 001 : Administración General

UNIDAD EJECUTORA

y

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD

5000001 : Planeamiento y Presupuesto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS A LA:

2 748 713,00 -----------------2 748 713,00 =========== En Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 022 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público

UNIDAD EJECUTORA

001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5001238 : Supervisión y Fiscalización de Servicios de Infraestructura de Transporte de Uso Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

2 748 713,00 -----------------2 748 713,00 ===========

Lunes 12 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobados para los Sectores que correspondan, mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modificatorias. Los titulares de los pliegos que correspondan, realizarán las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 3042016-EF. Artículo 5.- Modificación de Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 328, 329 y 330-2016-EF Modifíquese el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 3282016-EF y el Anexo 2 de los Decretos Supremos Nºs. 3292016-EF y 330-2016-EF; conforme al Anexo “Modificación de Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 328, 329 y 330-2016-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1462499-9

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES

Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En soles

TOTAL EGRESOS

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del punto 3 numeral 53.1 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Dirección General de Presupuesto Público basada en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, dentro de lo que dispone el Capítulo VI del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 citada en el considerando precedente, dichas Entidades en lo referente a la programación y formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que les sean aplicables, a lo establecido por dicho Texto Único Ordenado, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo, el numeral 74.1 del artículo 74 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, dispone que corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público emitir las Directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las entidades bajo su ámbito; Que, por su parte el numeral 1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y a Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobarse a más tardar el 15 de diciembre del año, previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2017; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2017, de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de DOS MIL VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 2 028 366 501,00), conforme el detalle siguiente: En soles 1 822 054 894,00 201 091 607,00

El Peruano

Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 5 220 000,00 -----------------------TOTAL INGRESOS 2 028 366 501,00 ==============

EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

DECRETO SUPREMO Nº 341-2016-EF

INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias

Lunes 12 de diciembre de 2016 /

1 830 182 930,00 167 668 811,00 30 514 760,00 -----------------------2 028 366 501,00 ==============

Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto. Anexo Nº I Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Anexo Nº II Fuente de Financiamiento. Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos. Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados. Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias. Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Anexo Nº III-3

Artículo 3.- Reporte Oficial Para fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en la presente norma, el Reporte Oficial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017” antes del inicio del año fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante del proceso de programación y formulación. Artículo 4.- Plazo de Aprobación y Remisión Los Titulares de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, en concordancia a lo dispuesto en el literal a) numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Oficial “Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017”; y Formatos y Anexos establecidos para tal efecto en la correspondiente Directiva que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público, se presentan a más tardar el 05 de enero de 2016, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.

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EDUCACION Aprueban Plan Nacional de Educación Ambiental 2017 - 2022 (PLANEA) DECRETO SUPREMO Nº 016-2016-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 5.- Modificaciones del Presupuesto Consolidado En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2017, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la correspondiente Directiva para la Ejecución Presupuestaria que apruebe la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 6.- Procesos de Selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas, se sujetará a los montos que para tal efecto establece la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 7.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder la aprobación de escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones; lo cual incluye las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, los referidos conceptos se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Artículo 8.- Periodo de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2017, de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 9.- Responsabilidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1462499-10

CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de la conciencia ambiental, el cual motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 127.1 del artículo 127 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como uno de sus programas estratégicos, la estrategia nacional de aplicación del enfoque ambiental “Instituciones educativas para el desarrollo sostenible”, cuyo resultado esperado es desarrollar procesos de educación ambiental orientados a construir una cultura ambiental que promueva la participación ciudadana activa e informada como base de la gestión ambiental a nivel local, regional y nacional; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2012ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, señala que dicha política se constituye en un instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional, orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, implementarán de modo coordinado, multisectorial y descentralizado la Política Nacional de Educación Ambiental, a través de sus órganos especializados, para lo cual desarrollarán, entre otros, los planes que sean necesarios; Que, con el propósito de implementar la referida Política Nacional, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente han formulado el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), el cual ha sido elaborado con los aportes de diversos sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de representantes de la sociedad civil; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 399 -2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA, ha señalado la necesidad de aprobar el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA); el cual tiene como misión promover una educación y cultura ambiental que permita formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables que contribuyan al desarrollo sostenible y a hacer frente al cambio climático a nivel local, regional y nacional; para tal efecto se plantean diversas acciones estratégicas a cargo del Ministerio de Educación, del Ministerio del Ambiente, de los Gobiernos Locales y Regionales, incluyendo a las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, en el marco de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental;

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NORMAS LEGALES

DECRETA: Artículo 1.- Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA) Aprobar el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación del PLANEA Publicar el Plan Nacional de Educación Ambiental 20172022 (PLANEA) en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Supervisión y monitoreo del PLANEA El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente realizarán la supervisión y monitoreo del cumplimiento del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1462499-11

RELACIONES EXTERIORES Incorporan al Servicio Diplomático de la República a alumnos de la Sección Aspirantes de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 265-2016-RE

Lunes 12 de diciembre de 2016 /

en el marco del sistema universitario, una vez cumplidos los requisitos establecidos en su Reglamento; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4525, del Despacho Viceministerial, de 09 de diciembre de 2016; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único. Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del año 2017, a los siguientes treinta (30) alumnos de la Sección Aspirantes de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar”, que han obtenido nota aprobatoria en el Ciclo de Formación 20152016, y conforme al orden de méritos correspondiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

Martínez Cárdenas, Irene Janet; Rojas Salinas, Eder Joáo; Soto Flórez, Daniela; Suárez Plasier, Humberto Antonio; Tello Ríos, Claudia Cecilia; Rodriguez Ustariz, Felipe Rene; Díaz Rosas, Adriana Lorena; Campos Nieto, Cosette Israel Pomareda Muñoz, Juan Carlos; Pacheco Cornejo, María Fernanda; Caballero Chávez, Gian Carlos; Torres Hoyos, Julio Iván; Wiegering Valcarcel, Carlos Enrique; Ponce Light, Jesús Philip; Cano Del Castillo, Adela María; Celis Silva, Leonardo Rafael Méndez Chumpitazi, Celia Elizabeth; Garcés Avalos, Galo Alberto; Chang Huayanca, Antonio José; Dorador Bonilla, Walter Augusto; Alfaro Polar, Andre Alessandro; Mochizuki Tamayo, Lourdes; Dawson Barragán, Sebastian; Vega Zevallos, Luis Gustavo; Farro Fernández, Arnold José; Torres Pajuelo, Joe Fabrizio; Garcia Lara, Francisco Xavier; Soto Millonez, Alberto Andrés; Huapaya Vargas, Fiorella Sandra; y Lay Sánchez, Ana Lucia

Lima, 9 de diciembre de 2016

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO:

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

El Memorándum (DAD) N.º DAD0449/2016, de 09 de diciembre de 2016, de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar”, que indica las notas aprobatorias de alumnos de la Sección Aspirantes, así como el Cuadro General de Méritos de la Promoción que egresa en el año en curso; CONSIDERANDO: Que, los artículos 4 y 65 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República; Que, los artículos 3, 4, 194 y 195 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático es la Academia Diplomática del Perú y que mediante Resolución Suprema se realiza la inscripción en Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario, de acuerdo con la precedencia establecida en el respectivo Cuadro de Méritos; Que la Ley Nº 28598 precisa los alcances del artículo 64 de la Ley Nº 28091, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú,

El Peruano

RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1462499-12

SALUD Aprueban documento “Mapa de Procesos Institucionales del Ministerio de Salud” y la “Matriz de Alineamiento de los macroprocesos sectoriales a los macroprocesos institucionales del Ministerio de Salud”, dejando sin efecto la R.M. N° 598-2014/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 945-2016/MINSA Lima, 7 de diciembre de 2016

El Peruano / Lunes 12 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Visto, el expediente N° 16-075673-001 que contiene las Notas Informativas N°s 015-2016-OGPPM-OOM/ MINSA y 0349-2016-OGPPM-OOM/MINSA, así como el Informe N° 83-2016-OGPPM-OOM/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 598-2014/MINSA se aprobó el documento “Mapa de Procesos del Ministerio de Salud”, así como las “Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud”; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 200-2015-SERVIR/PE, la Autoridad Nacional de Servicio Civil aprobó la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la aplicación del Dimensionamiento de las Entidades Públicas”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 055-2016-SERVIR-PE se modificó la Directiva mencionada en el considerando precedente, estableciéndose las competencias de los órganos en las fases del dimensionamiento; Que, por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través del cual se establece su organización, así como las funciones específicas que le corresponden a los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la entidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado dispositivo legal, dispone que mediante resolución ministerial se dispondrán las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, mediante Notas Informativas N°s 015-2016-OGPPM-OOM/MINSA y 0349-2016-OGPPMOOM/MINSA, así como Informe N° 83-2016-OGPPMOOM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone aprobar la actualización del documento “Mapa de Procesos del Ministerio de Salud”, señalando que el mismo se sustenta en Fichas Técnicas de Procesos del Nivel cero, las cuales detallan procesos netamente institucionales con objetivos, indicadores y alcances, entre otros, que articulados con los productos institucionales del Ministerio de Salud, permiten continuar con el desarrollo de las actividades vinculadas al mapeo de procesos hasta el nivel de actividades; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización precisa que la actualización del “Mapa de Procesos del Ministerio de Salud” conlleva las siguientes ventajas: i) facilita el proceso de implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, permitiendo evidenciar y documentar los procedimientos a desarrollar; ii) coadyuva en la elaboración, actualización o validación de los Manuales de Procesos y Procedimientos del Ministerio de Salud; iii) permite conocer y plantear oportunidades de mejoras a fin que el Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría, brinde un mejor servicio a los ciudadanos; iv) desarrolla la gestión por procesos y la organización institucional, que es uno de los pilares centrales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y, v) desarrolla el Mapeo de procesos, que es una de las fases del dimensionamiento establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos relacionados, entre otros, con los sistemas administrativos de Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública, contemplándose como una de sus funciones gestionar la estrategia institucional y sectorial de modernización de la gestión del Sector Salud, desarrollando modelos de organización, implementando la gestión de procesos y resultados, la simplificación administrativa, la gestión del cambio, entre otros, como parte de la modernización del Estado; Que, en atención a las consideraciones expuestas y estando a la propuesta formulada por la Oficina General

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de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en su condición de órgano técnico en la materia, corresponde aprobar el documento “Mapa de Procesos del Ministerio de Salud”, dejándose sin efecto la Resolución Ministerial N° 598-2014/MINSA; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 0072016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 598-2014/MINSA, que aprobó el documento “Mapa de Procesos del Ministerio de Salud”, así como las “Fichas Técnicas de los procesos de nivel cero del Ministerio de Salud”. Artículo 2.- Aprobar el documento “Mapa de Procesos Institucionales del Ministerio de Salud”; así como la correspondiente “Matriz de Alineamiento de los macroprocesos sectoriales a los macroprocesos institucionales del Ministerio de Salud”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, su Anexo y las Fichas Técnicas de Procesos Institucionales Nivel cero del Ministerio de Salud en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1462043-1

Designan Directora General de la Oficina General de Articulación y Coordinación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 947-2016/MINSA Lima, 9 de diciembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a General (CAP-P Nº 174), Nivel F-5, de la Oficina General de Articulación y Coordinación, se encuentra calificado como de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 581-2016/ MINSA de fecha 09 de agosto de 2016, se designó al médico cirujano Pedro Marchena Reátegui, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General de Articulación y Coordinación del Ministerio de Salud; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Pedro Marchena Reátegui, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 581-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Susana Rocío del Pilar Gordillo Ruiz, en el cargo de Directora General, Nivel F-5 (CAP-P Nº 174) de la Oficina General de Articulación y Coordinación del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1462501-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Transferencia Financiera del Ministerio, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la elaboración de estudios de obras de infraestructura vial urbana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1003-2016 MTC/01 Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 2538-2016-MTC/09.03 e Informe N° 1442-2016-MTC/09.03, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 14 de mayo de 2015, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto establecer mecanismos de Cooperación Mutua entre ambas partes, en el marco de sus respectivas competencias, conducentes al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana, que redundará en beneficio de la población; señalándose los estudios de preinversión y/o ejecución de obras de inversión pública; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30513, Ley que Establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y Dicta Otras Medidas Prioritarias, autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2016, para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por el monto de S/ 89 200 000,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para contribuir al financiamiento para la elaboración de estudios de preinversión y/o la ejecución de obras de infraestructura vial urbana vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana en el marco del convenio suscrito el 2015; disponiendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; debiendo dicha resolución publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Oficio N° 1049-2016-MML-GMM, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en aplicación del artículo 4 de la Ley N° 30513, que efectúe la transferencia financiera a su favor, por el monto autorizado por dicha norma, para financiar la elaboración de estudios de

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preinversión y/o ejecución de obras de inversión pública: (i) Corredor Naranjal - Chimpu Ocllo del Metropolitano, (ii) Interconexión Estación Central - Estación Grau del Metro y Hundimiento de la Av. Grau, (iii) Av. Pachacútec, y, (iv) Antigua Panamericana Sur; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 2538-2016-MTC/09.03 e Informe N° 1442-2016-MTC/09.03, manifiesta que este Ministerio cuenta con los recursos necesarios, proponiendo un proyecto de Resolución Ministerial que aprueba una transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por el monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 89 200 000,00), para la elaboración de estudios de preinversión y/o ejecución de obras de inversión pública antes mencionados; Que, en consecuencia, corresponde disponer la aprobación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 30513, Ley que Establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y Dicta Otras Medidas Prioritarias, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 89 200 000,00), a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para contribuir al financiamiento para la elaboración de estudios de preinversión y/o la ejecución de obras de infraestructura vial urbana: (i) Corredor Naranjal - Chimpu Ocllo del Metropolitano, (ii) Interconexión Estación Central - Estación Grau del Metro y Hundimiento de la Av. Grau, (iii) Av. Pachacútec, y, (iv) Antigua Panamericana Sur, vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1462080-1

Designan representantes, titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Implementación de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1006-2016 MTC/01 Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio Múltiple N° 0026-2016-MINEDU/DVMGP/ DITE del Ministerio de Educación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2015-MINEDU, aprueba la Política Nacional de

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Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés (en adelante, Política “Inglés, puertas al mundo”), que en calidad de Anexo forma parte integrante del Decreto Supremo; la misma que se constituye en el principal instrumento orientador de los planes sectoriales e institucionales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas a la enseñanza, aprendizaje y uso del idioma inglés, a cargo de las entidades del Estado; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 012-2015-MINEDU, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Implementación de la Política “Inglés, puertas al mundo” (en adelante, la Comisión Multisectorial), adscrita al Ministerio de Educación; asimismo, en su artículo 6, establece que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros representantes de las entidades que señala, por un/una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; disponiéndose que dichas entidades designarán mediante resolución de su titular, a sus representantes titular y alterno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 6842015-MTC/01 de fecha 20 de noviembre de 2015, se designó a la señora Brigitt Bruna Bencich Aguilar, como representante titular, y a la señora Tania Gisella Chiang Ma, como representante alterna, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Implementación de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del idioma inglés, creada por el Decreto Supremo N° 012-2015-MINEDU; Que, en consecuencia, debe procederse a formalizar la designación de los nuevos representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial permanente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370 y los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N° 012-2015-MINEDU;

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ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Implementación de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del idioma inglés, creada por el Decreto Supremo N° 012-2015-MINEDU, a las siguientes personas: - TITULAR El/La Director/a de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. - ALTERNO Señora Gladys Yvonne Villanueva Reyes, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 684-2015-MTC/01, de fecha 20 de noviembre de 2015. Artículo 3.- Los/Las representantes designados/ as por el artículo 1, deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Educación - Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente, así como a los/las representantes designados/as por el artículo 1, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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Otorgan autorización a CRP Medios y Entretenimiento S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1498-2016 MTC/03 Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº E-1680102016, presentado por la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima; Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica a las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que éstas últimas son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas determinadas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de San Juan de Lurigancho; la cual fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 601-2010MTC/03; señalándose que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, asimismo, en el citado plan se establece que la máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) se determinará para cada estación secundaria considerando lo siguiente: i) la clasificación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, ii) las características técnicas del sistema irradiante, iii) ubicación de la planta de

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trasmisión, iv) la topografía del terreno y v) la zona de servicio; Que, de acuerdo al Anexo N° 1 de las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión a nivel nacional se establece la relación de localidades y frecuencias en la banda FM as ser autorizadas, estableciéndose para la localidad de San Juan de Lurigancho una máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) de 0.5 KW; Que, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 2948-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Secundario Clase E3 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 2948-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 6012010-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OCF-4X : 256KF8E

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Potencia Nominal del Transmisor : 300 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 498 W. Descripción del sistema irradiante : ARREGLO DE 4 DIPOLOS Paton de Radiacion : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema Irradiante : 3 dB Clasificación de Estación : SECUNDARIA E3 – BAJA POTENCIA Altura del Centro de Radiacion sobre el nivel del piso : 30 m. Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle Juan Nepomuceno Vargas Nº 171-173-175, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 01’ 16.0’’ Latitud Sur : 12º 10’ 09.7’’

Planta Transmisora

: Asentamiento Humano Solidaridad y Progreso, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 76º 59’ 31.5’’ Latitud Sur : 11º 56’ 54.6’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28 dispone que los adjudicatarios de la Buena Pro que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, en caso contrario quedará sin efecto la autorización. Artículo 2.- En caso que a la entrada en vigencia de la presente autorización, la operación de la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación del aeródromo Ciro Alegría, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Prestar el servicio conforme a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y

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prueba, verificándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en el articulo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1462203-1

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ORGANISMOS EJECUTORES

Humanos y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes.

INSTITUTO NACIONAL

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

DE DEFENSA CIVIL Designan Director de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2016-INDECI

ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1462392-1

Designan Asesor de la Alta Dirección del INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2016-INDECI

9 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y Decreto Supremo N° 002-2016-DE, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva del riesgo de desastres en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD; Que, mediante Resolución Jefatural N° 150-2016-INDECI, de fecha 12 de setiembre de 2016, se designó, a partir del 13 del mismo mes y año, al señor Roberto Imer Del Águila Zúñiga, en el cargo de Director de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución antes citada; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que “la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”; Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Director de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del INDECI, resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concluir, a partir del 11 de diciembre de 2016, la designación del señor ROBERTO IMER DEL ÁGUILA ZÚÑIGA, en el cargo de Director de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 12 de diciembre de 2016 al señor JOSÉ MIGUEL MONTOYA MANRIQUE, en el cargo de Director de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Oficina de Recursos

9 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y Decreto Supremo N° 002-2016-DE, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva del riesgo de desastres en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que “la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”; Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del INDECI, resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 12 de diciembre de 2016 al señor ROBERTO IMER DEL ÁGUILA ZÚÑIGA, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario al interesado, a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1462392-2

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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban precios de venta para actividades de promoción de exportaciones en diversas ferias internacionales a realizarse en Alemania y EE.UU. RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 201-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 7 de diciembre de 2016 Visto, el Memorándum Nº 280-2016-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum Nº 484, 584 y 585-2016-PROMPERÚ/ DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, y los Memorándum Nº 688 y 706-2016-PROMPERÚ/SG-OGA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante los memorándum señalados en el visto, indica que tiene prevista la participación en las siguiente actividades: i) Feria Heimtextil 2017, ii) Feria Domotex 2017, iii) Feria Biofach 2017 y iv) Feria Natural Products Expo West 2017, razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la Servicio

Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones

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determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el año fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los precios de venta para la actividad de promoción de las exportaciones precitada; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los precios de venta para las siguientes actividades de promoción de las exportaciones:

Nombre de la Actividad

Lugar

Fecha

Modalidad

Precio de Venta en S/. (Inc. IGV)

Precio de Venta (%UIT)

Ferias Heimtextil 2017

Frankfurt - Alemania

Del 10 al 13 de enero 2017

Stand de 3 m2

8 790

222,532

Feria Domotex 2017

Hannover - Alemania

Del 14 al 17 de enero de 2017

Stand de 3 m2

5 478

138,684

Ferias Biofach 2017

Del 15 al 18 de febrero 2017

Stand de 6 m2

21 881

553,949

Nuremberg - Alemania

Stand de 8 m2

27 561

697,747

Stand de 9 m2

30 401

769,646

Stand de 6 m2

37 888

959,190

Stand de 7 m2

43 584

1 103,392

Stand de 8 m2

49 281

1 247,620

Stand de 9 m2

54 977

1 391,823

Feria Natural Products Expo West 2017

Anaheim - Estados Unidos

Del 10 al 12 de marzo de 2017

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación

correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1462040-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago y de la norma sobre boleto de viaje RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 318-2016/SUNAT Lima, 9 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias (RCP), establece la oportunidad de emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago; Que el artículo 1604 del Código Civil regula los contratos de suministro de bienes; Que la Resolución de Superintendencia Nº 1562003/SUNAT y normas modificatorias regula el boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público nacional de pasajeros e incluye las disposiciones para emitir el manifiesto de pasajeros, precisando que es el documento de control de tales boletos de viaje; Que con la finalidad de establecer la oportunidad de emisión de comprobantes de pago para los contribuyentes que realizan sus actividades comerciales mediante contratos de suministro de bienes con entregas periódicas y mejorar el control de los comprobantes de pago emitidos por empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros, se considera conveniente modificar las resoluciones de superintendencia mencionadas en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Artículo 1.- Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago en el suministro periódico de bienes Incorpórase los párrafos cuarto y quinto en el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente texto: “ARTÍCULO 5°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO (…) 1. (…) Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan

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realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente: a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero: i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o ii. El día que se realiza la liquidación de la operación; o iii. El día que culmina el contrato; o iv. El último día del mes. b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder. Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados. CAPÍTULO II DE LA NORMA SOBRE BOLETO DE VIAJE Artículo 2.- Modificación de la definición y algunos requisitos del manifiesto de pasajeros, así como de la facultad de inspección de la SUNAT Modifícase el numeral 10 del artículo 1°, los numerales 17 y 18 del artículo 11° y el inciso c) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: “ARTÍCULO 1°. DEFINICIONES (…) 10. Manifiesto de Pasajeros: Al documento de control de los comprobantes de pago emitidos por el servicio de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. (…)”. “ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS (…) 17. Serie y número de los comprobantes de pago correspondientes. 18. Importe total consignado en cada uno de los comprobantes de pago equivalente al monto señalado en el inciso g) del numeral 10 del artículo 3°, indicando el signo de la unidad monetaria, incluyendo el importe que corresponda a los comprobantes de pago gratuitos o de cortesía. Dicho importe será consignado numéricamente. (…).” “ARTÍCULO 13°.- FACULTAD DE INSPECCIÓN DE LA SUNAT (…) c) Verificar que se haya cumplido con emitir el comprobante de pago al pasajero. Tratándose del boleto de viaje, que el mismo cumpla con los requisitos y características establecidas en la presente resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1462363-1

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen periodo vacacional en el Año Judicial 2017 para jueces y personal auxiliar y dictan medidas complementarias para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo. Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general. Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces; así como, del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2016-2017, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 979-2016 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados antes los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes. En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE REPÚBLICA:

SUPREMA DE

JUSTICIA DE

LA

- La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como, las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. - Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2017, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Artículo Segundo.Las Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima; así como, la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales (incluyendo aquellos que en adición de funciones actúan como Juzgados Penales Unipersonales Nacionales) y Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales; y, los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se refiere

- Las Salas y Juzgados que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las Salas y Juzgados que el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales; y, órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los

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expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. Artículo Quinto.- Los jueces y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del señor Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. Artículo Sexto.- Los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido. Artículo Sétimo.- Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2017; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artículo Octavo.- Los señores Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales y Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales, Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo. Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como, la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente. Artículo Décimo Segundo.- Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobará el rol de vacaciones correspondiente al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno. Artículo Décimo Tercero.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país programarán sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año.

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Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1462311-8

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 315-2016-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1337-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 074-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Oficio N° 994-2016-ST-ETI-CPP/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativa sNros. 094-2016-CE-PJ, 161-2016-CE-PJ, 188-2016-CEPJ, 214-2016-CE-PJ, 215-2016-CE-PJ y 241-2016-CEPJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1337-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 074-2016-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Santa y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de

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noviembre de 2016. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 73% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de noviembre de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 73% del estándar anual que se debe presentar al mes de setiembre de cada año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 55%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 55%, así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 55% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo Nº B, registraron información incompleta al mes de setiembre del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ. c) Mediante Oficio N° 4545-2016-P-CSJPI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la apertura del turno de la Sala Laboral Transitoria. Al respecto, resulta preciso señalar que la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, tramitan procesos laborales con la Ley N° 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Sin embargo, la Sala Laboral Permanente registró al mes de setiembre de 2016, la mayor cantidad de expedientes ingresados y resueltos de la subespecialidad correspondiente a la Ley N° 26636; mientras que la Sala Laboral Transitoria registró la mayor cantidad de expedientes ingresados y resueltos en la subespecialidad de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, razón por la cual se considera conveniente subespecializar la Sala Laboral Permanente de Piura en el trámite de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636; y

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a la Sala Laboral Transitoria en el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, propuesta con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo indicado en su Oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe N° 0973-2016ETII.NLPT-ST/PJ. d) Mediante Oficio N° 203-2016-CED-CSJCU-PJ, la Presidenta del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior en mención, en Sala Mixta Permanente, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cusco; argumentando que la referida sala superior coadyuvaría a la descarga de la Sala Civil de Cusco, a la vez que se centralizaría la liquidación penal proveniente de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención y la Sala Mixta de Sicuani. Sin embargo, resulta necesario señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 290-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, convertir a partir del 1 de enero de 2017, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco, en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente; razón por la cual se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión de la Presidenta del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco. e) Mediante Oficio Nº 2028-2016-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica como Juzgado Civil Transitorio, en razón de la sobrecarga procesal que actualmente registran el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Ica, los cuales a setiembre del presente año registraron un ingreso de 494 expedientes y una carga procesal promedio de 1,016 expedientes, cifras que superaron el estándar anual de 400 expedientes y la carga máxima y 680 expedientes, a pesar del muy buen nivel resolutivo del 173% registrado en promedio durante el año 2015; y de 113% en el presente año, lo que evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional. Al respecto, mediante Oficio N° 1620-2016-P-ETII. NLPT-CE-PJ e Informe N° 0973-2016-ETII.NLPT-ST/PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, opinó que se puede remitir la carga procesal adicional de la especialidad civil al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica; razón por la cual se considera conveniente que este juzgado de trabajo transitorio en adición de funciones tramite con turno cerrado los expedientes de la especialidad civil; y, asimismo, que se le redistribuya la cantidad de 450 expedientes provenientes del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Ica. f) Mediante Oficio Nº 7981-2016-P-CSJLA/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, se convierta en órgano jurisdiccional permanente; y, asimismo, se le asigne dos juzgados de trabajo transitorios en dicha subespecialidad. Al respecto, se estima que al mes de diciembre del presente año, los órganos jurisdiccionales de esta subespecialidad registrarían una carga procesal total ascendente a 13,820 expedientes, de los cuales aproximadamente el 75% correspondería a la denominada carga inicial (10,383), ello producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores. Asimismo, el promedio de ingreso estimado en los órganos jurisdiccionales permanentes sería de 859 expedientes, cifra inferior al estándar anual establecido para un juzgado de esta especialidad de 900 expedientes, lo que evidencia que dicha carga procesal viene siendo atendida por la cantidad de órganos jurisdiccionales permanentes requeridos; sin embargo, se requeriría del apoyo de órganos jurisdiccionales transitorios adicionales, lo cual será atendido con cargo a futuros vencimientos y en la medida que el 6º Juzgado de Trabajo de Chiclayo incremente su nivel resolutivo. Por tal motivo, se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión del 2º Juzgado de Trabajo

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Transitorio como juzgado de trabajo permanente; y, asimismo, se recomienda el cierre de turno de este órgano jurisdiccional transitorio y que el 3°, 4° y 6° Juzgados de Trabajo, le redistribuyan de su carga inicial y aleatoriamente, los 500 expedientes más antiguos, a fin de disminuir y equilibrar su carga inicial. g) Mediante Oficio Nº 9616-2016-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia en juzgado de trabajo permanente. Al respecto, se estima que al mes de diciembre del presente año, la carga procesal del referido juzgado de trabajo transitorio ascendería a 1,673 expedientes, de la cual el 68% (1,136) correspondería a la denominada carga inicial y tan solo el 32% (537) correspondería a expedientes ingresados; y considerando que la carga mínima anual establecida para esta subespecialidad es de 1,170 expedientes, los ingresos anuales proyectados en 537 expedientes, evidencia que no se requeriría por el momento de un órgano jurisdiccional permanente. Asimismo, es preciso señalar que la elevada carga inicial es producto de un bajo nivel resolutivo en años anteriores, y que también se refleja en el avance de 47% registrado por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, al mes de setiembre. De igual manera, mediante Oficio Nº 6497-2016-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres en Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente, solicitud que fue evaluada por el Equipo Tecnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual mediante Oficio Nº 1247-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, concluyó desestimar dicho pedido considerando que solo se modificaría su denominación, manteniendo invariable tanto su competencia como el estándar de producción, opinión con la cual concurre la Oficina de Productividad Judicial. Por tal motivo, se considera pertinente desestimar las solicitudes de conversión de los Juzgados de Trabajo Transitorios de los Distritos de Independencia y San Martín de Porres como juzgados de trabajo permanentes. h) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registró a setiembre de 2016 una carga pendiente de 1,118 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 395 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 300 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. i) Mediante Oficio N° 005132-2016-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó la conversión de la Sala Civil Transitoria de Tacna a Sala Permanente Especializada en Procesos Civiles de Derecho Constitucional y Procesos Contenciosos Administrativos (Civil y Laboral). Al respecto, se tiene que al mes de setiembre del presente año, la carga procesal total en la subespecialidad constitucional y contencioso administrativo de las Salas Superiores de Tacna ascendió a 1,588 expedientes, de los cuales la Sala Laboral Permanente de Tacna registró 1,108 expedientes, es decir el 70% del total de dicha carga procesal. Asimismo, al proyectar la carga procesal de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Sala Laboral Permanente de Tacna, al mes de diciembre del presente año, esta ascendería a 402 expedientes, cifra que se encontraría muy por debajo de la carga mínima de 1,755 expedientes establecida para una Sala Laboral de Nueva Ley Procesal del Trabajo. En tal sentido, se considera desestimar el pedido de conversión de la Sala Especializada Civil Transitoria de Tacna a Sala Permanente Especializada en Procesos Civiles de Derecho Constitucional y Procesos Contenciosos Administrativos (Civil y Laboral), debido a que al redistribuir la carga procesal en la subespecialidad constitucional y contencioso administrativo de la Sala Laboral Permanente, esta se encontraría en situación de subcarga procesal. De otro lado, se tiene que la Sala Civil Permanente de Tacna registró a setiembre de 2016 una carga

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pendiente de 1,126 expedientes, cantidad que superó considerablemente la carga pendiente de 179 expedientes registrada por la Sala Civil Transitoria de Tacna; por lo que se considera conveniente que la Sala Civil Permanente de Tacna redistribuya a la Sala Civil Transitoria de Tacna, como máximo la cantidad de 500 expedientes con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambas Salas Superiores. j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó se remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna expedientes provenientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, encargado de tramitar con turno cerrado procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y en adición de funciones liquidar los expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636, registró al mes de setiembre de 2016 una carga procesal de 927 expedientes, de los cuales logró resolver 396 expedientes; registrando así un “Bajo” nivel de avance del 44% con respecto al estándar anual establecido en 900 expedientes; mientras que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna, logró alcanzar al mes de setiembre del presente año un Buen avance del 69% del estándar. Por tal motivo, se considera conveniente que se redistribuya por última vez al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna 500 expedientes del 2° Juzgado de Trabajo Permanente, a fin de disminuir la carga inicial de este órgano jurisdiccional permanente, propuesta con la que concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo indicado en su Oficio N° 1620-2016-P-ETII. NLPT-CE-PJ e Informe N° 0973-2016-ETII.NLPT-ST/PJ. k) Mediante Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso la reubicación, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Piura, como Juzgado de Familia Transitorio de Chulucanas, con competencia territorial en toda la Provincia de Morropón y con turno abierto. Asimismo, dicha resolución administrativa dispuso que el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, remita al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de la misma Corte Superior la carga pendiente al 30 de noviembre de 2016. Al respecto, en relación a la remisión de expedientes de la subespecialidad familia-civil del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao hacia los cinco Juzgados de Familia de la misma Corte Superior, se considera conveniente precisar que los referidos órganos jurisdiccionales permanentes tramitarán los procesos de familia en las subespecialidades de civil, tutelar, infracción y violencia familiar, por lo cual serán evaluados con un estándar de 820 expedientes anuales. l) Mediante Resolución Administrativa N° 290-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, se dispuso, entre otros, la conversión, a partir del día siguiente de su publicación, del Juzgado Civil Transitorio de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Permanente de Jaén de la misma Corte Superior. Al respecto y considerando que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque (Ex - Juzgado Civil Transitorio), atendía procesos en la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636, Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT y Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, se considera conveniente recomendar, lo siguiente: i) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de forma equitativa al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente, en las especialidades civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636 y Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, al 22 de noviembre del presente año; ii) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al 1°Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente, en la especialidad

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laboral bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al 22 de noviembre del presente año y iii) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitan al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente de la especialidad familia, al 22 de noviembre del presente año. m) Mediante Oficio N° 11660-2016-CE-PJ, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el Oficio S/N-2016-P-1°SPRC-CSJLI, por el cual el Presidente de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima señaló que fue informado de que la referida Sala Penal registró al mes de junio del presente año una producción de 272 causas que equivale el 27% de su estándar de 1000 expedientes, conforme a lo señalado en el Anexo A de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ; sin embargo, conforme acredita el Presidente de dicha Sala Penal con los cuadros estadísticos de elaboración propia que adjuntó, esta Sala Penal habría resuelto al mes de junio de 2016 un total de 454 causas,sobrepasando en exceso el 45% de producción; por lo que solicita se corrija lo informado en el Anexo A de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CEPJ y se proceda al desagravio correspondiente. Al respecto, resulta preciso señalar que el segundo considerando de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ, establece claramente que, “Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio de 2016, considerando que el avance ideal al mes de junio de cada año equivale al 45% del estándar anual”. En ese sentido, la información contenida en el Anexo A de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ, es el resultado de la consolidación de la información registrada por los propios órganos jurisdiccionales, y validados por las áreas de estadística de las propias Cortes Superiores de Justicia. Al respecto, la Guía Metodológica de las Estadísticas Jurisdiccionales - 2015, establece en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 de la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, elaborada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General y aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ, que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas Jefaturas de Oficina de Administración y sus Áreas Estadísticas y de Informática, son las responsables de supervisar los resultados estadísticos obtenidos por los órganos jurisdiccionales; así como de la validación de la información consignada en los formularios de recolección; asimismo, conforme al numeral 6.4, literal c), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la Comisión Distrital de Productividad Judicial de cada Corte Superior de Justicia, presidida por el Presidente de la Corte Superior, tiene entre sus funciones supervisar el registro de la información estadística registrada por los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), se efectúe en estricto cumplimiento de la Directiva N° 005-2012-GG-PJ. Abundando en este aspecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial permanentemente viene recordando a todas las Cortes Superiores de Justicia el debido cumplimiento de las responsabilidades establecidas para el adecuado registro de la información de sus órganos jurisdiccionales, conforme a los artículos decimocuarto y octavo de las Resoluciones Administrativas N° 098-2016-CE-PJ y N° 188-2016-CE-PJ; e incluso el artículo decimoctavo de la misma Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ, el cual señala que “Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones”.

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En ese sentido, resulta preciso señalar que la verificación del registro y validación de la información de los ingresos, carga procesal y producción de los órganos jurisdiccionales, registrada en la data estadística oficial; así como la gestión para solucionar las inconsistencias presentadas en dicha información es responsabilidad de los propios órganos jurisdiccionales, las Oficinas de Administración Distrital, y las áreas de estadística e informática de las Cortes Superiores de Justicia, las cuales deben coordinar estos aspectos con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática, por lo que la solicitud del Presidente de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a corregir la información contenida en el Anexo A de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ, así como de efectuar el desagravio, debe declararse improcedente, debiendo el Presidente de la referida Sala Penal recurrir a las Áreas de Estadística e Informática de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en cumplimiento a las disposiciones establecidas, dentro de dicho ámbito y en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las verificaciones y correcciones que sean necesarias respecto a la producción de dicha Sala Penal. De otro lado, se considera conveniente que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país pongan en conocimiento de los señores jueces y funcionarios de sus Cortes Superiores, que las solicitudes relacionadas a observaciones en la información estadística de los órganos jurisdiccionales contenida en el SIJ y el FEE, debe ser presentada y atendida por las Áreas de Estadística e Informática de cada Corte Superior, las cuales efectuarán las coordinaciones pertinentes con la Subgerencia de Estadística y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. n) Mediante Oficio N° 0263-2016-PJ/CSJO-P, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado - El Estrecho, el cual solo tiene competencia en el Distrito de Putumayo, mas no en todo el territorio de la Provincia de Putumayo. Asimismo, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 273-2016-CEPJ, se dispuso que los órganos jurisdiccionales convertidos a permanentes, entre los que se encuentra el Juzgado de Paz Letrado - El Estrecho de Putumayo, mantendrán la misma competencia territorial y funcional, que tenían en su condición de órganos jurisdiccionales transitorios; y teniendo en cuenta que mediante Ley N° 30186, se creó la Provincia de Putumayo, conformada por los Distritos de Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Rosa Panduro y Yaguas, en donde se encuentra funcionando el Juzgado de Paz Letrado - El Estrecho, se considera conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado - El Estrecho, el cual comprenderá toda la Provincia de Putumayo de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 980-2016 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Ruidias Fárfan por encontrarse con licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

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HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO - Sala Penal Liquidadora Transitoria - Cusco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos HASTA EL 31 DE ENERO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - Juzgado Penal Liquidadora Supraprovincial Transitorio - Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Sala Civil Descentralizada Transitoria - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia - Juzgado de Trabajo Transitorio - San Martín de Porres CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos - 3º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos - Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas (Iquitos) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Santa y Casma CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA - Sala Civil Transitoria - Tacna - Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos - Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - Sala Laboral Transitoria - Piura HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Sala Civil Transitoria - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Juzgado de Familia Transitorio - Lambayeque CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio Independencia HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 8° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 14° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 15° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Juzgado de Familia Transitorio - La Molina y Cieneguilla - 1° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado Penal Transitorio - Reos en Cárcel - Villa María del Triunfo Artículo Segundo.- Ampliar la competencia funcional del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, a todas las subespecialidades de los procesos de familia, debiendo ser evaluados con un estándar de 820 expedientes anuales. Artículo Tercero.- Subespecializar, a partir del 1 de diciembre de 2016, la Sala Laboral Permanente de Piura en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636; y a la Sala Laboral Transitoria en el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Artículo Cuarto.- A partir del 1 de diciembre de 2016, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica, en adición de funciones tramitará con turno cerrado los expedientes que tramitan el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ica. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en Sala Mixta Permanente, en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cusco. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque respecto a la conversión del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo en permanente, considerando que los ingresos de expedientes no lo ameritan. La solicitud de dos órganos jurisdiccionales transitorios adicionales será atendida con cargo a futuros vencimientos y en la medida que el 6º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo incremente su nivel resolutivo. Artículo Sétimo.- Desestimar las solicitudes del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto a convertir en órganos jurisdiccionales permanentes los Juzgados de Trabajo Transitorios de los Distritos de Independencia y San Martín de Porres. Artículo Octavo.- Desestimar la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, respecto a la conversión de la Sala Civil Transitoria de Tacna a Sala Permanente Especializada en Procesos Civiles-Constitucionales y Procesos Contenciosos Administrativos (Civil y Laboral). Artículo Noveno.- Cerrar el turno para el ingreso de expedientes del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y que el 3°, 4° y 6° Juzgados de Trabajo de Chiclayo, le redistribuyan de su carga inicial 500 expedientes más antiguos, a fin de disminuir y equilibrar su carga inicial. Artículo Décimo.- La señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de forma equitativa al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente, en las especialidades civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636 y Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, al 22 de noviembre del presente año. b) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al 1° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente, en la especialidad laboral bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al 22 de noviembre del presente año.

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c) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente de la especialidad familia, al 22 de noviembre del presente año. Artículo Undécimo.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lima Norte y Tacna, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/ o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de noviembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación: Corte Superior de Justicia

OO.JJ Origen

OO.JJ Destino

Cantidad Máxima de Expedientes

Ica

1° Juzgado Civil - Ica

Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica

150

Ica

2° Juzgado Civil - Ica

Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica

150

Ica

3° Juzgado Civil - Ica

Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica

150

Juzgado Civil TransiJuzgado Civil - Carabayllo torio - Carabayllo

300

Lima Norte Tacna

Sala Civil - Tacna

Sala Civil Transitoria - Tacna

500

Tacna

2° Juzgado de Trabajo - Tacna

Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna

500

Artículo Duodécimo.- Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de El Estrecho de la Provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, a toda la Provincia de Putumayo. Artículo Decimotercero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor Presidente de la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto a corregir la información contenida en el Anexo A de la Resolución Administrativa N° 214-2016-CE-PJ, así como de efectuar desagravio, de acuerdo a lo expuesto en el literal m) del cuarto considerando de la presente resolución administrativa; y en su defecto, disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país difundan de manera permanente a los señores jueces y funcionarios de sus Cortes Superiores, que las solicitudes relacionadas a observaciones e inconsistencias en la información estadística de los órganos jurisdiccionales contenida en el SIJ y el FEE, debe ser presentada a las propias Áreas de Estadística e Informática de cada Corte Superior, las cuales tendrán la responsabilidad de coordinar la subsanación de dichas observaciones, con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Decimocuarto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Decimoquinto.- Los señores jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d)

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Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Decimosexto.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 55% de su estándar anual de producción; debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Decimosétimo.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Decimoctavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimonoveno.- Reiterar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”. Artículo Vigésimo.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1462311-9

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1806-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 10 de noviembre del 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa de Presidencia Nº 318-2013-P-PJ, expedida por el Presidente del Poder Judicial; el Oficio Nº 1524-2016-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial y el Oficio Nº 2384-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa de Presidencia Nº 318-2013-P-PJ, expedida por el Presidente del Poder Judicial, se aprobó el “Manual para la Formulación de documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial”, estableciéndose en el numeral 5.2 del Capítulo V “Manual de Organización y Funciones” que la autoridad que aprueba el MOF en las Cortes Superiores de Justicia es el Presidente de Corte. Siendo así, mediante el Oficio Nº 2384-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 de setiembre del presente, esta Presidencia remite a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, el proyecto del Manual de Organización y Funciones para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, considerando el desarrollo de los cargos del área jurisdiccional y administrativa, a fin de que proceda conforme a los alcances establecidos en el Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 318-2013-P-PJ. De conformidad con el proyecto remitido, la Gerencia General remite el Oficio Nº 1524-2016-GG-PJ, de fecha 27 de octubre del presente, que contiene el Informe Nº 188-2016-SR-GP-GG/PJ de la Sub Gerencia de Racionalización, refiriendo que dicho proyecto cuenta con la conformidad técnica de la referida Sub Gerencia, quedando expedito para la aprobación mediante la Resolución Administrativa de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; no obstante, en el informe antes señalado se propusieron 10 actualizaciones al Proyecto del Manual de Organización y Funciones remitido. Respecto a las actualizaciones propuestas por la Sub Gerencia de Racionalización, en los ítems 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.6, 4.7, 4.8 y 4.9, esta Corte considera atendible realizar las actualizaciones en el marco de los fundamentos indicados y a su vez, adecuarlas a las necesidades de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Además, en cuanto al ítem 4.5, se debe considerar que la Oficina de Control de la Magistratura, en el marco de sus facultades, ha emitido diversos documentos normativos de gestión, respecto al adecuado funcionamiento de sus oficinas generales y desconcentradas; por lo que, la sola mención dentro del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resultaría adecuada con la finalidad de no restringir la actuación y/o alcance normativo de sus oficinas. En cuanto al ítem 4.10 que refiere sobre una dependencia mixta para los módulos procesales penal y laboral, considerando una de índole administrativa en el Administrador del Módulo y otra índole jurisdiccional en el Juez Coordinador, resulta importante aclarar que dichas fundamentaciones son incorrectas, ya que conforme a los documentos normativos de gestión aprobados para el área penal (R.A 082-2013-CE-PJ) y para el área laboral (R.A. 399-2014-CE-PJ), no se contemplan en ninguna parte la dependencia de un Juez

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Coordinador, siendo de tal manera que esta actualización propuesta, al no estar adecuada a la normatividad vigente, no deberá ser incluida en el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El Manual de Organización y Funciones representa un documento normativo de gestión, que permite un mejor desenvolvimiento de los recursos humanos dentro de los órganos jurisdiccionales y oficinas inherentes a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ya que describe las funciones especificas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de una estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, todo ello en base al cuadro de asignación de Personal actualizado de la Corte; asimismo, se debe precisar que este documento está sujeto al mejoramiento continuo y perfeccionamiento, conforme a la evolución estructural de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, conforme lo dispuesto en el numeral 5.2 del Capítulo V “Manual de Organización y Funciones” del Manual para la Formulación de documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 318-2013-P-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución; debiéndose publicar en la página web de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (www. pj.gob.pe/csjlimasur). Artículo Segundo.- DISPONER la Difusión del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, entre todos los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de esta Corte Superior de Justicia, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1462052-1

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Academia de la Magistratura al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN N° 096-2016-AMAG-CD/P Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 27736, que dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado

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por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través del Canal 7 y Radio Nacional del Perú y el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado; y, CONSIDERANDO: Que, a fin de establecer procedimientos que garanticen y promuevan la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a puestos del Sector Público y Privado, el artículo 2° del Decreto Supremo citado en el Visto establece que: “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar”. Asimismo, en el tercer párrafo del artículo 2° se señala que: “Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano (…)”; Que, mediante Resolución N° 014-2016-AMAG-CD/P de fecha 08 de febrero de 2016, se designó al Abog. Bruno Alberto Novoa Campos, Director Académico, como funcionario Responsable de remitir las Ofertas de Empleo al Ministerio de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Que, mediando Resolución N° 24-2016-AMAG-CD, de fecha 29 de noviembre de 2016, se dio por concluida la designación conferida al señor Abog. Bruno Alberto Novoa Campos, en el cargo de confianza de Director Académico de la Academia de la Magistratura; Que, en ese sentido y a fin de asegurar las tramitaciones concernientes al responsable de remitir las Ofertas de Empleo al Ministerio de Trabajo, resulta necesario designar a un funcionario que se encargue de dichos trámites, las cuales se realizarán en adición a sus funciones;

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Que, mediante Resolución N° 24-2016-AMAG-CD, de fecha 29 de noviembre de 2016 se designó en el cargo de confianza de Director Académico de la Academia de la Magistratura, al señor Mag. Luis Alberto Pacheco Mandujano, por lo que, resulta conveniente designarlo como funcionario responsable de remitir las Ofertas de Empleo al Ministerio de Trabajo, en adición a sus funciones. En uso de las facultades otorgadas mediante la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y su Estatuto, aprobado por Resolución Administrativa del Pleno del Consejo Directivo N° 06-2012-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, y en ejercicio de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor Abog. Bruno Alberto Novoa Campos, como funcionario responsable de remitir las Ofertas de Empleo al Ministerio de Trabajo, dispuesta mediante Resolución N° 014-2016-AMAG-CD/P de fecha 08 de febrero de 2016. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor Mag. LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO, Director Académico, como funcionario responsable de remitir las Ofertas de Empleo al Ministerio de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Academia de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSUÉ PARIONA PASTRANA. Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 1462172-1

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ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

el proceso de selección para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Municipales 2017, para la interposición de las tachas, de ser el caso, según señala el artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, de acuerdo al siguiente detalle:

PROCESOS ELECTORALES Disponen publicar relación de postulantes titular y accesitarios que aprobaron el proceso de selección para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Municipales 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000267-2016-J/ONPE Lima, 9 de diciembre de 2016 VISTOS: el Acta de Reunión Nº 009-CSJCLV EM2017/ONPE y el Informe Nº 000001-2016-CSJCLV EM 2017/ONPE de la Comisión de Selección de Jefe y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformada para las Elecciones Municipales 2017; así como el Informe Nº 000464-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales a llevarse a cabo el domingo 12 de marzo de 2017, con la finalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de las circunscripciones: distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt, ambos de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y del distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; En tal contexto, mediante Resolución Jefatural Nº 000197-2016-J/ONPE, se aprobó la conformación de una (01) Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones referidas precedentemente; El artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que los Jefes, funcionarios y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público, debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fin de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Mediante el Acta de vistos, la Comisión de Selección de Jefe y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformada para las Elecciones Municipales 2017, designada por Resolución Jefatural Nº 000229-2016-J/ ONPE, aprobó la relación de postulantes seleccionados para cubrir el cargo de Jefe de la ODPE señalado anteriormente, que comprende a un (01) Titular y tres (03) Accesitarios; motivo por el cual, corresponde su divulgación; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación de postulantes titular y accesitarios que aprobaron

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JEFE TITULAR DE ODPE Nº

DNI

APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO

1 10061404 RIOS

LOPEZ

NOMBRES EMERSON HERNAN

JEFES ACCESITARIOS DE ODPE Nº

DNI

APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO

NOMBRES

1 08585543 RODRIGUEZ

ORELLANA

SANTIAGO JUVENCIO

2 09131471 ESPINOZA

ACOSTA

DAVID CESAR

3 07203068 MARCHENA

RAMIREZ

JULIO ENRIQUE

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1462500-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Qapaq S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6306-2016 Lima, 30 de noviembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Qapaq S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 05-2011 de fecha 04 de enero del 2011, se autorizó la apertura de una agencia ubicada en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, en Sesión de Directorio de fecha 09 de noviembre de 2016 se acordó el cierre de la referida agencia; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento Nº 14º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución

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NORMAS LEGALES

SBS Nº 4797-2015 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Qapaq S.A. el cierre de su agencia ubicada en avenida Aviación Nº 2681, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

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• Debe decir: Av. Javier Prado Este Nº 562, primer piso y planta de entrepiso, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1462048-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas

GOBIERNOS REGIONALES

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GOBIERNO REGIONAL

Rectifican dirección de oficina principal y agencia de Financiera TFC ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6313-2016 Lima, 1 de diciembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC para que se le autorice la rectificación de la dirección de la Oficina Principal y de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

DE CAJAMARCA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2016-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3157-2016 del 07 de junio de 2016, se autorizó a la Financiera TFC la apertura de la Oficina Principal ubicada en Av. Javier Prado Este 560-566, pisos 5, 6, 7 y 8, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y la apertura de (01) una agencia ubicada en Av. Javier Prado Este 560-566, piso 1 y entrepiso, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar la dirección de la Oficina Principal, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 3157-2016, según se indica: • Dice: Av. Javier Prado Este Nº 560-566, pisos 5, 6, 7 y 8, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. • Debe decir: Av. Javier Prado Este Nº 560, pisos 5, 6, 7 y 8, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Rectificar la dirección de (01) una agencia, cuya apertura fue autorizada mediante Resolución SBS Nº 3157-2016, según se indica: • Dice: Av. Javier Prado Este Nº 560-566, piso 1 y entrepiso, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191° concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal: Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en el artículo 38° señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902. Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 37° (Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos),

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señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (…). El artículo 38° (Aprobación y difusión del Texto único de Procedimientos Administrativos); prescribe en el numeral 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A., es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo (...); Que, la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 9° inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36°, párrafo 36.2 de la Ley N° 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, tramite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija; aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4° y 5°; Que, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, en el artículo 15° determina que en el caso del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados deben aprobar el Texto Único de Procedimientos T.U.P.A (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales), con Ordenanza Regional. De la misma forma, en el mismo cuerpo normativo, en el artículo 16°, se estipula que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos —T.U.P.A., del Gobierno Regional al que pertenecen; Que, el Decreto Supremo N°064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos para los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de las entidades públicas, en tanto que la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N°003-2012-PCM-SGP, aprueba la Guía Metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en las entidades públicas, cuyo uso se efectúa a través del Aplicativo Informático Micosto; Que, a través de la Resolución Ministerial N°02812009-AG, el Ministerio de agricultura, aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a la función específica del artículo 51°, literal p) de la Ley N°27867; Que, mediante Resolución Ministerial N°04992009-AG, se aprobó la relación de procedimientos administrativos de las funciones específicas e) y q) del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de la entidad regional; disponiéndose en su “artículo 2°.- Adecuación de los textos únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA a procedimientos y servicios propios de cada Gobierno Regional. Por tanto, cada Gobierno Regional considerara en su texto único de Procedimientos Administrativos TUPA, los Procedimientos Administrativos y servicios que sean de su competencia, de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial…”; Que, por Resolución Ministerial N° 811-2009-AG, se aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, derivados de la función específica del artículo 51°, literal n) de la Ley N° 27867; Que, a través de la Resolución Ministerial N°0196-2016-MINAGRI, se aprueban la relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento físico legal de la propiedad Agraria;

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Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2013GR.CAJ-CR, se aprobó la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Cajamarca noventaicinco (95) Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad por parte de la Dirección Regional de Agricultura; Que, mediante Dictamen N° 036 -2016-GR.CAJCR/COAJ-CODECO, de fecha 31 de octubre del año 2016, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, correspondiente a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de noviembre del año 2016; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- INCLUIR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A., del Gobierno Regional Cajamarca, la relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura - Cajamarca, en cinco (05) procedimientos, y en 11 (once) servicios, haciendo un total de ciento once procedimientos (111) y servicios brindados en exclusividad; los mismos que se consignan en 42 (cuarenta y dos) folios y forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura Cajamarca del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1462050-1

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NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 455-MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios ORDENANZA Nº 482-MPL Pueblo Libre, 19 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; el Dictamen Nº 031-2016-MPL-CPL-CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, facultad a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, la Ordenanza Nº 455-MPL establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 410-MML, publicados ambos en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2015; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533MML, modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, “Disposiciones Finales: Sétima – Periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las ordenanzas distritales que aprueban el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales

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adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la municipalidad distrital deberá comunicar al SAT su decisión de ejecutar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del gerente municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho período, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante Informe Nº 299-2016-MPL-GPP, de fecha 13 de octubre de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa que de la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio 2017, no se reportan variaciones respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº 455-MPL, recomendado por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última; Que, mediante Informe Nº 101-2016-MPL-GRDE, de fecha 17 de octubre de 2016, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2017, de la Ordenanza Nº 455MML, publicada el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; Que, el Informe Legal Nº 196-2016-MPL/GAJ del 18 de octubre de 2016 de la Gerencia de asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación del citado proyecto de Ordenanza, debido a que no reporta variaciones sustanciales respecto de las condiciones que originaron la determinación de costos y derechos de emisión mecanizada para el año 2016, por lo que el costo para el año 2017 deberá ser el mismo que se aprobó mediante la Ordenanza Nº 455-MPL; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza 455-MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2016, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el cual asciende a la suma de S/. 5.70 (CINCO Y 70/100 Soles). Por cada predio adicional se abonará S/. 0.80 (80/100 Soles), cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional: www.muniplibre.cog.pe así como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1461476-1

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de diciembre de 2016 /

El Peruano