AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Año XXXIV - Nº 14131
NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes
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JUEVES 6 DE JULIO DE 2017
SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.D. Nº 0003-2017-PCM-RCC.- Designan responsable de brindar información de acceso público que se solicite a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de arándano de origen y procedencia Chile 4 R.D. Nº 0025-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de maíz de origen y procedencia Alemania 5 R.J. Nº 0128-2017-INIA.- Designan Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 6 R.J. Nº 0129-2017-INIA.- Designan Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 6
R.M. N° 239-2017-EF/52.- Precisan montos de recursos no comprometidos del Fondo MIPYME, del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa y del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, para efectos de transferencia a favor del FORPRO, a que se refiere el D.U. N° 008-2017 12 R.M. N° 241-2017-EF/52.- Aprueban el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú 13 EDUCACION R.S. N° 003-2017-MINEDU.Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional 13 R.M. Nº 390-2017-MINEDU.Designan Unidades Formuladoras del Sector Educación y sus Responsables 14 R.M. Nº 391-2017-MINEDU.- Aprueban Normas Técnicas que establecen disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de subvenciones otorgadas a favor de entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en Instituciones Educativas del Nivel de Educación Primaria y Secundaria, ubicadas en Zonas Rurales 14 R.M. N° 392-2017 MINEDU.- Modifican Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017 16 ENERGIA Y MINAS
CULTURA R.M. Nº 230-2017-MC.- Precisan que se mantienen vigentes las Tarifas Promocionale para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2017, aprobadas mediante la R.M. N° 493-2016-MC 7 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 195-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales para el logro de los objetivos estratégicos del Sector Trabajo 7 D.S. N° 196-2017-EF.Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a los profesores; así como la contratación de docentes para la implementación de la intervención refuerzo escolar y la sostenibilidad de las plazas de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Regular 8 R.S. N° 019-2017-EF.- Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable destinada a financiar la formulación del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Forestal en el eje de Atalaya, Región Ucayali 11
D.S. N° 021-2017-EM.Establecen disposiciones complementarias para la formalización de actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal 18 R.M. Nº 280-2017-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión de energía eléctrica a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de Cusco 19 R.M. Nº 285-2017-MEM/DM.Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 139-98, relacionado a concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A. 19 PRODUCE R.M. N° 319-2017-PRODUCE.Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 20 R.M. N° 320-2017-PRODUCE.- Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del IMARPE 20 Res. Nº 062-2017-INACAL/PE.- Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de lNACAL mediante el cual se aprobó la designación de miembro del Comité Permanente de Acreditación 22
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NORMAS LEGALES
RR. Nºs. 104 y 105-2017-ITP/DE.- Designan Jefas de las Oficinas de Administración y de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP 22 Fe de Erratas R.M. Nº 314-2017-PRODUCE 23 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0448/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Argentina, en comisión de servicios 24 R.M. Nº 0491/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático en comisión de servicios, para participar en crucero de instrucción organizado por la Marina de Guerra del Perú 25 SALUD R.M. N° 514-2017/MINSA.- Prorrogan plazo para la presentación de Informe Final de la Comisión Ad Hoc conformada mediante la R.M. N° 441-2017/MINSA 26 R.M. N° 515-2017/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Paraguay, en comisión de servicios 26
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ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Res. Nº 076-2017-OEFA/PCD.- Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del OEFA 33 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Res. Nº 025-2017-SMV/01.- Modifican el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y dictan otras medidas 34
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 120-2017-TR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL 28 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 255-2017-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 29 R.M. Nº 257-2017-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento 29
DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 407-2017-P-CSJLI/PJ.Conforman la Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel y designan magistrada supernumeraria del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria - Proceso Inmediato de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Lima 35 Res. Adm. Nº 659-2017-P-CSJLE/PJ.- Conforman la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho y encargan despacho del Primer Juzgado Civil de La Molina y Cieneguilla 36 Res. Adm. Nº 315-2017-P-CSJV/PJ.- Dan por concluida designación de jueza supernumeraria del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 36
ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMOS AUTONOMOS SEGURO INTEGRAL DE SALUD INSTITUCIONES EDUCATIVAS R.J. Nº 138-2017/SIS.- Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS 29 R.J. Nº 140-2017/SIS.- Sustituyen el “Anexo N° 01 - Pago Traslados de Emergencia - 2017”, de la R.J. N° 118-2017/SIS 30
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 086-2017-CONCYTEC-P.Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT 31 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 114-2017-INDECOPI/COD.- Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad 33
Res. Nº 1135-2017-CU-UNFV.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal a China, en misión oficial 37 Res. Nº 03233-R-17.Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 38 Res. Nº 4602-CU-2015.- Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú 39 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0168-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 084-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios 39 Res. Nº 231-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 057-2016-MDS, que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica 42 Res. Nº 0248-A-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima 48 Res. Nº 0249-A-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa 49
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NORMAS LEGALES
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MINISTERIO PUBLICO
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Res. Nº 2266-2017-MP-FN.Dan por concluida designación y designan primer y segundo responsable suplente en remitir ofertas de empleo a concursar ante la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 50 RR. Nºs. 2281, 2282 y 2283-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Junín y Loreto 51 RR. Nºs. 2284, 2285, 2286, 2287, 2288, 2289, 2290, 2291 y 2292-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Apurímac, Áncash, Ayacucho, Lima, Cañete, Cusco, Lima Norte y Huaura 51 RR. Nºs. 2293, 2294, 2295, 2296, 2297, 2298, 2299, 2300 y 2301-2017-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Norte, Cusco, Madre de Dios, Piura, del Santa, Tacna, Huancavelica, Lima y Puno 55
Ordenanza Nº 355-MDPH.- Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017 - 2021 67
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Ordenanza Nº 374-MVES.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados y la Estructura Orgánica de la Municipalidad 70 Acuerdo Nº 041-2017/MVES.Aceptan donación dineraria destinada a la ejecución de proyecto de rehabilitación de vías del distrito 71
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1902-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 59 Res. Nº 2554-2017.- Autorizan a la Financiera Credinka S.A. el cierre y apertura de agencias ubicadas en el departamento de Lima 59
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº 013-2016-GRSM/CR.Aprueban establecimiento del Área de Conservación Regional “Bosques de Shunté y Mishollo” 59
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 00005-2017/MDSA.Disponen el Embanderamiento General de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito 68 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 379-MDS.- Declaran obligatoriedad de contar con trampas de grasa en los establecimientos comerciales del distrito 68 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 232-2017-MVMT.- Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad 72 R.A. Nº 171-2017-MVMT/A.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017 de la Municipalidad 73
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 258-MDC.- Ordenanza que establece condonación de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Cieneguilla 63 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 182-2017-MDP/C.Ordenanza que fija Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad 64 Ordenanza Nº 183-2017-MDP/C.- Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017 - 2021 64 D.A. Nº 015-2017-MDP/A.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación 65 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Nº 495-MPL.- Ordenanza que aprueba la realización de matrimonio civil comunitario año 2017 en el distrito de Pueblo Libre y exonera del pago de derechos administrativos 66
Ordenanza Nº 016-2017-MPH.- Prorrogan plazo de vencimiento del pago del Primer y Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales para el Período 2017 74 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA Acuerdo Nº 040-2017-MDLA/CM.- Autorizan viaje del Alcalde y regidor a Italia, Francia y Bélgica, en comisión de servicios 75 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO Acuerdo Nº 034-2017-MDM/A..- Autorizan viaje del alcalde a Italia, Francia y Bélgica, para participar en la reunión “Misión Oficial 2017” 76
CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización 77 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización” 80
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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan responsable de brindar información de acceso público que se solicite a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 0003-2017-PCM-RCC Lima, 4 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenada en un Texto Único Ordenado (TUO) aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 8 del TUO de la Ley N° 27806 establece que las entidades deben identificar al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone entre las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Reglamento señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información de acceso público se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, que se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 139-2017PCM se autoriza a los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros a brindar la asistencia, asesoría, apoyo técnico, administrativo y otros que resulten necesarios conforme lo solicite la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios a la Presidencia del Consejo de Ministros, para el cumplimiento de sus funciones; Que, en ese sentido, corresponde designar al funcionario responsable de atender los pedidos de acceso a la información pública que se soliciten en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a el/la Jefe/a de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del
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Consejo de Ministros, como responsable (e) de brindar la información de acceso público que se solicite a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO DE LA FLOR Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1540491-1
AGRICULTURA Y RIEGO Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de arándano de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0024-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de junio de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 036-2016-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF de fecha 21 de julio de 2016, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria dispione que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV publicada een el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la (1) a la (5), en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de análisis de riesgo de plagas, con la finalidad de actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;
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NORMAS LEGALES
Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/664 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de arándano de origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Blueberry shoestring virus 2.1.2. El medio de cultivo se encuentra libre de plagas. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y rotulados con la identificación del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de doce meses (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1539793-1
Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de maíz de origen y procedencia Alemania RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0025-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 22 de junio de 2017
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VISTO: El Informe ARP Nº 051-2016-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 25 de agosto de 2016, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia Alemania, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, que van de la uno (1) a la cinco (5), en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia Alemania, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de análisis de riesgo de plagas, con la finalidad de actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/668 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz de origen y procedencia Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia Alemania de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
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NORMAS LEGALES
2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las semillas provienen de plantas oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontrados libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Wheat streak mosaic virus. 2.1.2. Producto libre de: Corcyra cephalonica, Latheticus oryzae y Sclerospora graminicola. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2.5 g/m3/168 h/12 -15°C; 2.5 g/m3/144 h/16 -20°C; 2.5 g/ 3 m /120 h/21 -25°C; 2.5 g/m3/96 h/26 °C a más y 2.2.2. Fludioxonil 25 g/l + metalaxyl-M 9,7 g/l o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Las semillas deberán venir libres de suelo, restos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con la identificación del producto y país de origen. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR, a partir del 06 de julio de 2017, la renuncia formulada por el Abg. Gunner Garay Bacilio, como Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 06 de julio de 2017, a la Lic. en Administración Magaly Rocío Flores Sáenz, como Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe 1540595-1
Designan Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0129-2017-INIA Lima, 5 de julio de 2017
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Designan Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0128-2017-INIA Lima, 5 de julio de 2017 VISTOS: La Resolución Jefatural N° 0002-2017-INIA de fecha 11 de enero de 2017, la Carta S/N de fecha 28 de junio de 2017, del Abg. Gunner Garay Bacilio y el Oficio N° 315-2017-INIA/OA, de fecha 03 de julio de 2017, de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0002-2017-INIA de fecha 11 de enero de 2017, se designó al Abg. Gunner Garay Bacilio, como Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado de confianza; Que, con Carta S/N de fecha 28 de junio de 2017, el citado funcionario presentó su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que corresponde aceptar su renuncia y a su vez, designar al profesional que desempeñará el cargo de Director de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del INIA;
VISTO: La Resolución Jefatural N° 0104-2017-INIA de fecha 26 de mayo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0104-2017INIA de fecha 26 de mayo de 2017, se encargó a partir del 29 de mayo de 2017, a la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, Directora de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las funciones inherentes al cargo de Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, en adiciones a sus funciones, hasta que se designe a su Titular; Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha encargatura; y, designar al profesional que desempeñará el cargo de confianza de Secretaria General del INIA; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 06 de julio de 2017, la encargatura efectuada a la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez de las funciones inherentes al cargo de Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 06 de julio de 2017, a la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez como Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA Jefe 1540595-2
CULTURA Precisan que se mantienen vigentes las Tarifas Promocionales para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2017, aprobadas mediante la R.M. N° 4932016-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2017-MC Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 45 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, en ese sentido, mediante la Resolución Ministerial N° 493-2016-MC de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las Tarifas Promocionales para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu, durante el año 2017, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la citada resolución; Que, se ha visto por conveniente precisar que las Tarifas Promocionales contenidas en el Anexo precitado, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2017; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que la Resolución Ministerial N° 493-2016-MC mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2017; en tal sentido, resultan aplicables las Tarifas Promocionales contenidas en el Anexo de la mencionada resolución, para los visitantes nacionales, los extranjeros residentes en el Perú y de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
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Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1540489-1
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales para el logro de los objetivos estratégicos del Sector Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 195-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado el presupuesto institucional, entre otros, de los Gobiernos Regionales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante los Oficios N°s 1505, 1602 y 2378-2017MTPE/4, el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita recursos adicionales para el presente año a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, destinados a financiar acciones que permitan ampliar los servicios de inspecciones de fiscalización, orientaciones y difusiones, capacitación y sensibilización de trabajo forzoso, desarrollo de las relaciones de trabajo, prevención y solución de conflictos, entre otras, que son competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tienen por objetivo promover el crecimiento económico sostenido, en el marco de la implementación de las nuevas políticas en materia laboral, comprendidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2017-2021; actividades que no han sido previstas en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales en el presente año fiscal; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES (S/ 18 431 122,00), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente año fiscal de los citados pliegos;
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NORMAS LEGALES
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES (S/ 18 431 122,00), a favor de los Gobiernos Regionales, destinada a financiar las actividades de inspecciones de fiscalización, orientaciones y difusiones, capacitación y sensibilización de trabajo forzoso, desarrollo de las relaciones de trabajo, prevención y solución de conflictos, entre otras, a fin de contribuir con los objetivos estratégicos del sector Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 20172021, en el presente año fiscal, conforme se indica en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle: DE SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
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2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichos recursos serán utilizados por las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas
ACTIVIDAD
5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS
18 431 122,00 ------------------18 431 122,00 ===========
A LA SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUNCIÓN 07 : Trabajo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS
18 431 122,00 -------------------18 431 122,00 ===========
1.2 La relación de los montos de transferencia por pliego, se detalla en el Anexo “Transferencia de Partidas a Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
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Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a los profesores; así como la contratación de docentes para la implementación de la intervención refuerzo escolar y la sostenibilidad de las plazas de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de la modalidad de Educación Básica Regular DECRETO SUPREMO Nº 196-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la citada Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF se fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la citada Ley; Que, el artículo 59 de la misma Ley establece que el profesor tiene derecho a: i) una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo
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NORMAS LEGALES
de servicios; asimismo, el artículo 63 de la referida Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 043-2017-MINEDU y sus modificatorias, se aprueban los “Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular”, los mismos que tienen como objetivo general contribuir a que los estudiantes de las instituciones educativas públicas multiedad del nivel de educación inicial y los estudiantes de las instituciones educativas públicas polidocentes completas de educación primaria, logren su desarrollo integral y las competencias en las áreas curriculares de comunicación, matemática, ciencia y ambiente y personal social; asimismo, desarrollar aprendizajes significativos en las y los estudiantes de las instituciones educativas del nivel secundaria del ámbito rural, a través de un servicio educativo contextualizado y de calidad, con docentes fortalecidos en sus competencias y prácticas profesionales, y con un clima escolar que previene y reduce los factores de riesgo social en la escuela, articulando la institución educativa con la comunidad; Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944 establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado por la Ley de Reforma Magisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y que su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; asimismo, en su artículo 2 dispone que el profesor percibe una Remuneración Mensual y Vacaciones Truncas, entre otros conceptos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 226-2015EF, modificado con Decreto Supremo N° 159-2016EF, se establecen el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; asimismo, establece que las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, no están afectas a cargas sociales, y constituyen base de cálculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas; Que, por su parte, el cuarto párrafo de su artículo 9 del citado Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y su modificatoria dispone que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el referido dispositivo legal; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 107-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la contratación de Docentes Fortaleza para la implementación de la línea de intervención de Refuerzo Escolar de Soporte Pedagógico Primaria, para el año 2017”, la cual tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el proceso de selección y contratación de los Docentes Fortaleza que implementarán la línea de intervención de Refuerzo Escolar de Soporte Pedagógico Primaria, en el marco de la implementación de las acciones de Soporte
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Pedagógico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; Que, mediante Resolución Ministerial N° 034-2015MINEDU se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones para el desarrollo físico-deportivo de los estudiantes del país y contrarrestar los retos de un futuro sedentario, reduciendo los índices de obesidad, diabetes, depresión y problemas cardiovasculares que presentan una tendencia creciente; señalándose que la educación física juega un papel determinante en el proceso de equipar a los individuos con las habilidades físico-corporales que les permitan desenvolverse eficientemente, logrando ciudadanos con hábitos de vida activa, sana y habilidades para la alta competencia, para lo cual se propone una estrategia de renovación de la Educación Física y el Deporte Escolar en todas las Instituciones Educativas del país, que garantice el desarrollo adecuado de capacidades y competencias físicas de los estudiantes; Que, con Resolución de Secretaría General N° 015-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “Expresarte”, “Orquestando” y “Talleres Deportivos – Recreativos”; Que, con Resolución de Secretaría General N° 055-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Procedimientos para la contratación de Técnicos Deportivos de la iniciativa pedagógica talleres deportivos recreativos, para el año 2017” que tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la contratación de los técnicos deportivos que prestaran servicios en las instituciones educativas consideradas como núcleos de formación en el marco de la implementación de la iniciativa pedagógica “Talleres Deportivos – Recreativos”, para el año 2017; que garantice un adecuado proceso de evaluación, selección y contratación de personal; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última, para financiar, lo señalado en su literal a) referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos, entre otros correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley N° 29944; en el literal e) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y en el literal h) referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal así como para la sostenibilidad del financiamiento de las plazas creadas y validadas durante los 2 (dos) últimos años precedentes, para el ejercicio en las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Informe Nº 257-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
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NORMAS LEGALES
Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944; y determina el costo del pago de los citados conceptos a favor de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos de Transferencia de Partidas emitidos en el Año Fiscal 2016; Que, mediante los Informes Nºs. 03, 04 y 072017-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEP/ RE la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, solicita y sustenta la necesidad de efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la contratación de docentes para la implementación de la línea de intervención adicional de las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, denominada Refuerzo Escolar; Que, mediante los Informes Nºs. 009 y 022-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, sustenta y solicita efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales para financiar la sostenibilidad de plazas eventuales de Técnicos Deportivos en instituciones educativas de Educación Básica Regular para la atención de los Talleres Complementarios Deportivo – Recreativos; asimismo, sustenta y determina el costo para efectuar dicho financiamiento para el presente año; Que, mediante Informe Nº 347-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, se indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, la compensación por tiempo de servicios a los profesores; así como la contratación de docentes para la implementación de intervención refuerzo escolar y la sostenibilidad de plazas de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de la modalidad básica regular los pliegos Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 00992-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales que asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 36 816 519,00), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, la compensación por tiempo de servicios a los profesores; así como la contratación de docentes para la implementación de intervención refuerzo escolar y la sostenibilidad de plazas de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de la modalidad básica regular; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 36 816 519,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar los conceptos indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en los literales a), e) y h) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
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Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 36 816 519,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, la compensación por tiempo de servicios a los profesores; así como la contratación de docentes para la implementación de intervención refuerzo escolar y la sostenibilidad de plazas de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de la modalidad básica regular; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 26 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 30 259 004,00 ACTIVIDAD
5005943 :
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Mantenimiento y Operación de Locales Escolares de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular con Condiciones Adecuadas para su funcionamiento 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
5 469 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 :
PRODUCTO ACTIVIDAD
Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva 3000001 : Acciones Comunes 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 :
Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD
45 000,00
5000003 :
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 :
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS
Gestión Administrativa Recursos Ordinarios 800 515,00 243 000,00 ------------------36 816 519,00 ===========
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NORMAS LEGALES
A LA:
En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 :
Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
30 259 004,00 5 469 000,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 :
Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva 3000790 : Personal Contratado Oportunamente 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
PRODUCTO ACTIVIDAD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 :
Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
143 455,00 45 000,00
ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD
5000003 :
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 :
Gestión Administrativa Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
86 494,00 12 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD
5000661 :
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ACTIVIDAD
5000681 :
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ACTIVIDAD
153 000,00 57 000,00
5000683 :
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 :
Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS
312 352,00 138 000,00
105 214,00 36 000,00 ------------------36 816 519,00 ===========
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios y Compensación de Tiempo de Servicios”; Anexo 2 “Transferencia para financiar el pago de Subsidio por Luto y Sepelio”, Anexo 3 “Transferencia para financiar la Contratación de Docentes para la implementación de la intervención Refuerzo Escolar”; y Anexo 4 “Transferencia para financiar la sostenibilidad de las plazas de Técnicos Deportivos en Instituciones Educativas Públicas de la Modalidad de Educación Básica Regular”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1540742-2
Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable destinada a financiar la formulación del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Forestal en el eje de Atalaya, Región Ucayali RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2017-EF Lima, 5 de julio de 2017
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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:
Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF – otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la formulación del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Forestal (FIP) en el eje de Atalaya, Región Ucayali, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente – MINAM, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; Que, la citada Cooperación Técnica No Reembolsable permitirá reducir la deforestación y degradación de bosques con la finalidad de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito del referido proyecto; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción de la Carta Acuerdo que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser canalizada a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la formulación del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Forestal (FIP) en el eje de Atalaya, Región Ucayali, cuya ejecución está a cargo del Ministerio del Ambiente – MINAM, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la Carta Acuerdo que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1540742-4
Precisan montos de recursos no comprometidos del Fondo MIPYME, del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa y del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, para efectos de transferencia a favor del FORPRO, a que se refiere el D.U. N° 008-2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2017-EF/52 Lima, 4 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, Dictan medidas complementarias
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para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero para la reactivación y fortalecimiento productivo de la Micro y Pequeña Empresa, se ha creado el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE – FORPRO, con cargo a recursos no comprometidos que se transfieran del Fondo MIPYME, creado por la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002, Constitución del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa – Fondo de Respaldo para la PYME; así como del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2009, Crean el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM - y dictan disposiciones complementarias, y sus respectivas modificatorias; Que, mediante los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), y al Banco de la Nación, a transferir a favor del FORPRO, los recursos no comprometidos del Fondo MIPYME y del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, así como los recursos no comprometidos del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM, según corresponda, conforme a los montos y mecanismos que se determinen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 31 de la Ley N° 30230 autoriza a la DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para la administración del Fondo MIPYME, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 180-2015-EF/15; asimismo, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 0502002 se encargó a COFIDE la administración del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa en la modalidad de Comisión de Confianza; autorizándose mediante Resolución Ministerial N° 458-2002-EFG/10 a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Tesoro Público (ahora DGETP) a suscribir el correspondiente Convenio de Comisión de Confianza; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 024-2009, el FOGEM será administrado en fideicomiso por COFIDE, en los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso que suscriba con el Banco de la Nación para tal fin; Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 008-2017 establece que el FORPRO tiene la finalidad de facilitar e impulsar el financiamiento, reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), financiando la adquisición o renovación de su activo fijo y capital de trabajo a través de Instituciones del Sistema Financiero (IFI) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) así como el otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros que se establecen en el Reglamento Operativo del FORPRO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 202-2017EF/15 se aprobó el Reglamento Operativo del FORPRO, con el objeto de establecer los términos y condiciones para el financiamiento para la adquisición o renovación de activo fijo y el financiamiento de capital de trabajo; y el otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros, como el factoring; Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 0082017 dispone que la administración del FORPRO estará a cargo de COFIDE, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGETP, suscribe con COFIDE un convenio en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales se administra dicho Fondo, el mismo que deberá aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Memorando N° 097-2017-EF/65.01, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, ha informado los montos a ser transferidos desde el Fondo MIPYME, el Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa y del FOGEM a favor del FORPRO, por parte de la DGETP y del Banco de la Nación, según
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NORMAS LEGALES
corresponda, en el marco de lo establecido en los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, y los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación de Montos Para efectos de la transferencia, a favor del FORPRO, a que se refieren los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, los montos de los recursos no comprometidos del Fondo MIPYME, creado mediante Ley Nº 30230; del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia Nº 050-2002; y del Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia Nº 024-2009; son los siguientes: FONDO Fondo MIPYME
MONTO A TRANSFERIR AL FORPRO (En S/) 410 187 697,00
Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa
121 473 338,00
Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM
176 172 554,00
Artículo 2.- Mecanismo de Transferencia Los montos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son transferidos por COFIDE al FORPRO, de acuerdo a la instrucción que reciba del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGETP, y del Banco de la Nación, según corresponda, dentro de los quince (15) días de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1540616-1
Aprueban el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2017-EF/52 Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en Nueva York, así como en otras plazas financieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las respectivas autoridades supervisoras de valores, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene información de carácter estadístico, entre otros, sobre el país, la cual debe actualizarse con información al cierre de cada ejercicio fiscal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 307-2016EF/52 se aprobó el texto del Reporte Anual correspondiente con información al 31 de diciembre de 2015; Que, en tal sentido, es necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, cuyo texto actualizado al 31 de diciembre de 2016 corresponde aprobar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el
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Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el trámite relativo al registro en la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las autoridades supervisoras de valores de otras plazas financieras internacionales, del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú actualizado cuyo texto se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3.- Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refiere el Artículo 2 precedente serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1540741-1
EDUCACION Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Institucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2017-MINEDU Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2017-MINEDU, se designó al señor JACK ZILBERMAN FLEISCHMAN, en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JACK ZILBERMAN FLEISCHMAN al cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1540742-5
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NORMAS LEGALES
Designan Unidades Formuladoras Sector Educación y sus Responsables
del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-2017-MINEDU Lima, 5 de julio de 2017 Vistos, el Informe N° 0142-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, y el Informe N° 616-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; aprobándose su Reglamento con Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley, señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento, señala que le corresponde al Titular o máxima autoridad del Sector, designar al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) formuladora(s) de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 “Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones“, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017EF/63.01, establece que el Titular de la entidad, como órgano resolutivo, designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora (UF), así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02 de dicha Directiva: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora; Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2017MINEDU, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; Que, mediante el Informe N° 0142-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI la Unidad de Programación e Inversiones otorga su conformidad, y propone la designación de las Unidades Formuladoras del Sector Educación, y sus Responsables, adjuntando los Formatos N° 02 para su registro en el Banco de Inversiones; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Unidad de Programación e Inversiones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF; la Directiva Nº 001-2017EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Dirección General de Educación Superior Universitaria - DIGESU como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora, y como responsable de dicha unidad a la señora Ana Lisette Carlín Montenegro. Artículo 2.- Designar a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora, y como responsable de dicha unidad al señor Ernesto Luis Páucar Alfaro. Artículo 3.- Designar a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural - DIGEIBIRA, como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora, y como responsable de dicha unidad al señor Manuel Salomón Grandez Fernández. Artículo 4.- Designar a la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada – DAGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada – DIGEGED, como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora, y como responsable de dicha unidad al señor Víctor Hugo Cárdenas Rodríguez. Artículo 5.- Designar a la Dirección General de Educación Técnica Productiva y Superior Tecnológica y Artística – DIGESUTPA, como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora, y como responsable de dicha unidad al señor Roger Leonel Uscanaita Apaza. Artículo 6.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a las Unidades Formuladoras designadas mediante la presente resolución, y a sus Responsables. Así como, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1540681-1
Aprueban Normas Técnicas que establecen disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de subvenciones otorgadas a favor de entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en Instituciones Educativas del Nivel de Educación Primaria y Secundaria, ubicadas en Zonas Rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-2017-MINEDU Lima, 5 de julio de 2017
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, los literales b) y d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establecen que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en los siguientes principios: b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad y d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; Que, los artículos 12 y 17 de la Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 256-2016-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural” el cual tiene como finalidad mejorar la implementación del servicios educativo multigrado rural para el desarrollo integral de los y las estudiantes de instituciones educativas públicas polidocentes incompletas y unidocentes, del nivel primaria de la educación Básica Regular; a efectos de garantizar su derecho a una educación de calidad. El servicio educativo multigrado rural es aquel que se ofrece en una institución educativa con una o varias aulas multigrado (polidocente incompleta o unidocente) y que está ubicado en zonas rurales. El aula multigrado es la que tiene un docente a cargo de estudiantes de más de un grado y/o ciclo de la educación básica regular, no necesariamente grados continuos; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 040-2016-MINEDU se aprueban los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural; el literal C. del numeral 6.3 de la norma bajo comentario establece como una de las formas de atención diversificada a la Secundaria con Residencia Estudiantil (Hogares Interculturales) el cual permite el acceso de estudiantes de diversas zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural, además de proveerles alojamiento, alimentación y protección, contribuyendo así a su desarrollo personal, familiar y social; Que, el artículo 32 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, para la gestión de servicios educativos gratuitos en zonas rurales. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, establece que el Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme a la presente disposición. Finalmente, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos y condiciones para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones, así como para la evaluación por parte de dicho Ministerio de
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los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido por la citada disposición; Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2017MINEDU se encargó a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar la gestión de las actividades de carácter material, técnico y/o de servicios derivadas de las funciones de gestión escolar en el ámbito rural a cargo de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, para la implementación de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en lo concerniente al otorgamiento de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro por la gestión de servicios educativos gratuitos brindados por las instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano del ámbito rural, en la forma y oportunidad que se establezca en la Norma Técnica que regule la materia; Que, mediante Informe N° 404-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Jefa de la Oficina General de Administración y la Directora (e) de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustentan y solicitan la aprobación de los dispositivos normativos que: i) establezcan las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas a favor de entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en instituciones educativas del nivel de educación primaria del servicio educativo multigrado monolingüe castellano en zonas rurales y ii) establezcan las disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas a favor de entidades privadas sin fines de lucro para la gestión de servicios educativos gratuitos en instituciones educativas del nivel de educación secundaria pertenecientes a la forma de atención diversificada secundaria con residencia estudiantil, ubicadas en zonas rurales; en el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Viceministro de Gestión Pedagógica, del Secretario General, del Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, del Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Jefa de la Oficina General de Administración y la Directora (e) de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales Aprobar la “Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de Cuentas de las Subvenciones Otorgadas a favor de Entidades Privadas sin Fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas del Nivel de Educación Primaria del Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales”, que como Anexo 1 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
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NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil Aprobar la “Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de Cuentas de las Subvenciones Otorgadas a favor de Entidades Privadas sin Fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas del Nivel de Educación Secundaria Pertenecientes a la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil, ubicadas en Zonas Rurales”, que como Anexo 2 adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1540681-2
Modifican Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2017 MINEDU Lima, 5 de julio de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0118831-2017, el Informe Nº 604-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 633 -2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017”; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dichos concursos; Que, de conformidad con el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio
Jueves 6 de julio de 2017 /
El Peruano
de Educación puede modificar las fechas del cronograma de los referidos Concursos, situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional, en el de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2017MINEDU se convoca a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017, y como anexo se aprueba el cronograma de dichos concursos, el mismo que fue modificado con Resolución Ministerial N° 231-2017-MINEDU; Que, a través del Oficio Nº 956-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 604-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar los rubros “Concurso de Nombramiento”, “Etapa Excepcional del Concurso de Nombramiento” y “Concurso de Contratación Docente” del cronograma de los precitados concursos, debido a que, por el incremento de plazas que se pondrán a concurso, se debe incorporar una segunda prepublicación de plazas y las actividades que de esta se desprenden; lo señalado permitirá que las plazas se publiciten y que las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local puedan efectuar las subsanaciones y actualizaciones que correspondan; Que, asimismo, señalan en dicho Informe, que como consecuencia de lo antes descrito, es necesario modificar, con eficacia al 28 de junio de 2017, el plazo de la actividad del referido cronograma “Conformación de los Comités de Evaluación”, lo que permitirá conformar Comités adicionales que evalúen a los postulantes a las nuevas plazas puestas a concurso; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; régimen que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013ED; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, con eficacia al 28 de junio de 2017, la actividad “Conformación de los Comités de Evaluación”; así como, los rubros “Concurso de Nombramiento”, “Etapa Excepcional del Concurso de Nombramiento” y “Concurso de Contratación Docente”, del Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 072-2017-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N° 231-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
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“CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA 2017 N°
Inicio
Fin
01
Inscripción única de postulantes para el Concurso de Nombramiento y de Contratación Docente (*).
Actividades
23/01/2017
03/02/2017
02
Prepublicación de relación de plazas puestas a concurso para Nombramiento.
25/01/2017
25/01/2017
03
Presentación de observaciones a la relación prepublicada de plazas puestas a concurso para Nombramiento.
25/01/2017
03/02/2017
04
Subsanación de observaciones por parte de la DRE o UGEL, a través del Sistema NEXUS, de la relación de plazas prepublicadas para nombramiento y remisión al Minedu del reporte generado por dicho sistema; así como, de cualquier observación que no haya sido posible regularizar en el mencionado sistema.
25/01/2017
03/03/2017
05
Conformación de los Comités de Vigilancia.
03/04/2017
20/04/2017
06
Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional.
15/05/2017
15/05/2017
07
Aplicación de la Prueba Única Nacional.
28/05/2017
28/05/2017
08
Conformación de los Comités de Evaluación.
01/06/2017
02/08/2017
09
Presentación de resultados individuales preliminares obtenidos en la Prueba Única Nacional, a través del portal institucional del Minedu.
06/06/2017
06/06/2017
10
Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, en el formato establecido, a través del portal institucional del Minedu.
07/06/2017
09/06/2017
11
Resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, que fueron presentados en el formato establecido, a través del portal institucional del Minedu.
12/06/2017
28/06/2017
12
Publicación de resultados finales individuales obtenidos en la Prueba Única Nacional y de la relación de postulantes habilitados para pasar a la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, en el portal institucional del Minedu.
04/07/2017
04/07/2017
Concurso de Nombramiento 13
Segunda prepublicación de plazas puestas a concurso para Nombramiento.
07/07/2017
07/07/2017
14
Presentación de observaciones a la segunda relación prepublicada de plazas puestas a concurso para Nombramiento.
07/07/2017
12/07/2017
15
Subsanación de observaciones por parte de la DRE o UGEL, a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, de la relación de plazas prepublicadas para nombramiento, y remisión al Minedu del reporte generado por dicho sistema con el código QR correspondiente; así como de cualquier observación que no haya sido posible regularizar en el mencionado sistema.
07/07/2017
13/07/2017
16
Publicación de plazas puestas a concurso para Nombramiento, en el portal institucional del Minedu.
18/07/2017
18/07/2017
17
Selección, por parte de los postulantes, de las plazas de su interés en una única región y en el mismo grupo de inscripción elegido, a través del portal institucional del Minedu.
20/07/2017
24/07/2017
18
Publicación de la relación preliminar de postulantes por institución educativa, en el portal institucional del Minedu.
31/07/2017
31/07/2017
19
Selección, por parte de los postulantes que no tienen ninguna plaza asignada, de las plazas de su interés que aún tienen espacio disponible en una única región y en el mismo grupo de inscripción elegido, a través del portal institucional del Minedu.
01/08/2017
03/08/2017
20
Publicación de la relación definitiva de postulantes por institución educativa, en el portal institucional del Minedu.
07/08/2017
07/08/2017
21
Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria Profesional, a través del portal institucional del Minedu.
07/08/2017
06/10/2017
22
Evaluación descentralizada de los postulantes a cargo de los Comités de Evaluación y verificación de los documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos y el derecho a recibir bonificaciones de Ley (**).
14/08/2017
06/10/2017
23
Ingreso de los resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación.
14/08/2017
11/10/2017
24
Publicación de resultados del Concurso de Nombramiento, a través del portal institucional del Minedu (***).
18/10/2017
18/10/2017
25
Presentación ante la DRE o UGEL, según corresponda, de documentos por parte de los postulantes ganadores del Concurso de Nombramiento.
19/10/2017
30/10/2017
26
Emisión de resoluciones de nombramiento a ganadores del Concurso de Nombramiento.
19/10/2017
02/11/2017
Etapa Excepcional del Concurso de Nombramiento 27
Publicación de plazas vacantes declaradas desiertas de II.EE. Unidocentes y Multigrado, en el portal institucional del Minedu.
08/11/2017
08/11/2017
28
Acto público de selección y adjudicación de plazas vacantes de las II.EE. Unidocentes y Multigrado, a cargo de los Comités de Evaluación.
14/11/2017
14/11/2017
29
Ingreso de plazas adjudicadas en la etapa excepcional del Concurso de Nombramiento, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación.
15/11/2017
20/11/2017
30
Publicación de resultados de la etapa excepcional del Concurso de Nombramiento, en el portal institucional del Minedu (***).
22/11/2017
22/11/2017
31
Emisión de resoluciones de nombramiento a ganadores de la etapa excepcional del Concurso de Nombramiento.
22/11/2017
27/11/2017
Concurso de Contratación Docente 32
Publicación de plazas vacantes para contratos, en el portal institucional del Minedu.
11/12/2017
11/12/2017
33
Selección, por parte de los postulantes, de la DRE o UGEL con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la Prueba Única Nacional, a través del portal institucional del Minedu.
12/12/2017
18/12/2017
34
Publicación de postulantes por DRE o UGEL, en el portal institucional del Minedu.
20/12/2017
20/12/2017
18
NORMAS LEGALES
Jueves 6 de julio de 2017 /
Inicio
El Peruano
N°
Actividades
35
Presentación a la DRE o UGEL, según corresponda, los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley.
Fin
20/12/2017
05/01/2018
36
Verificación por parte de la DRE o UGEL, según corresponda, de los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley.
20/12/2017
08/01/2018
37
Ingreso por parte de la DRE o UGEL, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, de los resultados de la verificación de los documentos presentados para acreditar el derecho a recibir la(s) bonificación(es) de Ley.
09/01/2018
12/01/2018
38
Publicación de los cuadros de mérito, en el portal institucional del Minedu (****).
15/01/2018
15/01/2018
(*) Dentro del horario de atención de las agencias autorizadas del Banco de la Nación. (**) Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán establecer su propio cronograma para el adecuado desarrollo de la misma y para la presentación de expedientes que contengan el “Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria Profesional”, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, la trayectoria profesional, y de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley. (***) De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo proporcionado por el Minedu. (****) De acuerdo a lo informado por la DRE o UGEL a través del aplicativo proporcionado por el Minedu.”
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1540740-1
ENERGIA Y MINAS Establecen disposiciones complementarias para la formalización de actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293 señala que la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral es de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción recogido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo, es decir, luego de transcurrido ciento veinte días hábiles, a partir del 6 de febrero de 2017; Que, asimismo, a través de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1293 se prorroga la vigencia de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM hasta por el término de ciento veinte días hábiles, señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4 de mencionado Decreto Legislativo; Que, teniendo en cuenta la prórroga de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y que el Proceso de Formalización Minera Integral aún no se encuentra vigente, resulta necesario promover medidas que coadyuven con la acreditación de requisitos por parte de los mineros informales inscritos en el Registro de Saneamiento, con el objeto de obtener en el plazo inmediato la autorización de inicio de actividades mineras, logrando así su formalización; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aplicación de disposiciones Las disposiciones establecidas en el párrafo 16.7 del artículo 16, en el artículo 18, así como en el Anexo
I del Decreto Supremo N° 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, pueden ser aplicadas por los mineros informales inscritos en el Registro de Saneamiento. Artículo 2.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM Modifíquese la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Primera.- Inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera Por única vez, el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento que no cuente con información respecto al código del derecho minero, nombre del derecho minero o coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe señalar la referida información ante el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 30 de octubre de 2017. El minero informal señalado en el párrafo anterior ejerce su derecho de preferencia una vez inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, y a la entrada en vigencia del proceso de formalización minera integral.” Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Única.- Procedimientos en trámite Todos los procedimientos que se encuentren en trámite se pueden adecuar a las disposiciones que la presente norma aprueba. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1540742-3
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión de energía eléctrica a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2017-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 21235615 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa – S.E. Suriray, presentada por Luz del Sur S.A.A; y, el Informe N° 171-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2015EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa – S.E. Suriray; Que, mediante documento con Registro N° 2543899 de fecha 14 de octubre de 2015, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa – S.E. Suriray, ubicada en los distritos de Machupicchu y Santa Teresa, provincias de Urubamba y La Convención, respectivamente, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de las servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa – S.E. Suriray afecta un total de diecisiete (17) predios, de los cuales quince (15) predios corresponden a propietarios particulares y dos (02) predios son de propiedad del Estado (ríos); habiendo Luz del Sur S.A.A. cumplido con efectuar el pago de compensación correspondiente a los propietarios particulares en razón de la servidumbre constituida; Que, asimismo de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa – S.E. Suriray; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa – S.E. Suriray, ubicada en los distritos de Machupicchu y Santa Teresa, provincia de Urubamba y la Convención, respectivamente, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Nivel de Inicio y Llegada de la Tensión Línea Eléctrica (kV)
21235615
C.H. Santa Teresa – S.E. Suriray
220
N° de Longitud Ternas (km) 01
2,96
Ancho de la Faja (m) 25
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1537963-1
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 139-98, relacionado a concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Engie Energía Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2017-MEM/DM Lima, 27 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 14090298 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site), la solicitud de la segunda modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Engie Energía Perú S.A.; y, el Informe Nº 249-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 132-98-EM se otorga a favor de Energía del Sur S.A. – ENERSUR S.A.,
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NORMAS LEGALES
ahora Engie Energía Perú S.A. (en adelante, ENGIE), la concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua de 220 kV, S.E. Moquegua – S.E. Botiflaca de 138 kV y S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site) de 138 kV, ubicadas en las provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 139-98 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2003EM se aprueba la primera modificación de la concesión definitiva referida en el considerando que antecede, a fin de incorporar en la misma el sistema de transmisión de la empresa Southern Perú Copper Corporation-Sucursal del Perú, que comprende, entre otras, la derivación hacia la S.E. Moquegua que parte desde la torre 170 de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Ilo – S.E. Botiflaca; Que, con fecha 17 de mayo de 2016, ENGIE y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro), que obliga a ENGIE a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos para construir, operar y mantener la Central Solar Intipampa, especificando en su Anexo Nº 1 que la barra de conexión se efectuará en una nueva S.E. 138 kV, que se conectará al SEIN como producto de la derivación en “PI” de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site) (L-1384); Que, mediante Carta Nº INT-L-ENG-MEM-002 con Registro Nº 2656681 de fecha 11 de noviembre de 2016, ENGIE solicita la segunda modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site), que comprende la instalación de la nueva S.E. Intipampa y la derivación de dicha línea hacia esta nueva subestación, que se ejecutará en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas mediante el Informe de Vistos, ha verificado y evaluado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomienda aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 139-98, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua – S.E. Toquepala (Mill Site), cuyo titular es Engie Energía Perú S.A., a fin de modificar los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, el numeral 9.5 de la Cláusula Novena, la Cláusula Décimo Primera, así como el numeral 2.1 del Anexo Nº 2, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 139-98 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
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El Peruano
Artículo 3º.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 139-98 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Engie Energía Perú S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1539055-1
PRODUCE Dan por concluida designación de Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2017-PRODUCE Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 056-2017-PRODUCE, se designa al señor Mauricio Edmundo Moscoso Bartra, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Mauricio Edmundo Moscoso Bartra, en el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, efectuada mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 056-2017-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1540694-1
Autorizan transferencia de financieros a favor del IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2017-PRODUCE 5 de julio de 2017
recursos
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
VISTOS: El Oficio Nº 348-2017-IMARPE/DEC y el Oficio Nº 185-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú, los Informes Nº 100 y 095-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 814-2017-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Memorando Nº 668-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente denominado Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, dispone que, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, hasta el 25% del total de los recursos que se recaudan por concepto de los derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en adelante la Comisión Especial, encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación y otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante el Oficio Nº 348-2017-IMARPE/DEC y el Oficio Nº 185-2017-IMARPE/CD, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el financiamiento de la Actividad “Determinación de bases científicas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico”, por el monto de S/ 102 211.50 (Ciento Dos Mil Doscientos Once y 50/100 Soles) y de la Actividad: “Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07°S) y Chimbote (09°S), en otoño 2017”, por el monto de S/ 184 400,00 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca y en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca; Que, con Informes Nº 095 y 100-2017-PRODUCE/ OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se emite opinión favorable para el financiamiento de las Actividades “Determinación de bases científicas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico” y “Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07°S) y Chimbote (09°S), en otoño 2017”, por cuanto cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 435-2015-PRODUCE;
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Que, a través del Memorando N° 740-2017-PRODUCE/ OGA la Oficina General de Administración, informa sobre el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca, que ascienden a S/ 5,146,187.68; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 01 de junio de 2017, la Comisión Especial, acuerda aprobar el financiamiento de las Actividades “Determinación de bases científicas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico”, hasta por el monto de S/ 102,211.50 (Ciento Dos Mil Doscientos Once y 50/100 Soles) y “Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07°S) y Chimbote (09°S), en otoño 2017”, hasta por el monto de S/ 184,400,00 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles), con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; Que, con Memorando Nº 700-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO el Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para el financiamiento de las dos (02) Actividades aprobadas por la Comisión Especial mediante el Acta de Sesión de fecha 01 de junio de 2017, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y modificatorias; Que, de acuerdo al literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento; los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modificatorias; Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 814-2017-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Memorando N° 668-2017-PRODUCEOGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para el financiamiento de las dos (02) Actividades antes señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y modificatorias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de las Oficinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Administración, y de Asesoría Jurídica;
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NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos Autorizar la transferencia de recursos financieros del Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de S/ 286,611.50 (Doscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Once y 50/100 Soles), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Permisos de Pesca, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes: N°
ACTIVIDADES
TRANSFERENCIA S/
1
Determinación de bases científicas para la producción y fortalecimiento de las exportaciones de concha de abanico
S/ 102,211.50
2
Evaluación acústica de la población de merluza con énfasis en el reclutamiento entre Pimentel (07°S) y Chimbote (09°S), en otoño 2017
S/ 184,400.00
Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las Actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, así como al Instituto del Mar del Perú, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1540694-2
Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de lNACAL mediante el cual se aprobó la designación de miembro del Comité Permanente de Acreditación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA № 062-2017-INACAL/PE Lima, 5 de julio de 2017
Jueves 6 de julio de 2017 /
El Peruano
VISTO: El Memorando N° 190-2017-INACAL/SG de la Secretaría General y el acuerdo de Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, adoptado en Sesión Ordinaria N° 25, de fecha 21 de junio de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal d) del artículo 14 de la precitada Ley, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar a los miembros de los comités permanentes de normalización y acreditación; disposición que es concordante con lo señalado en el literal e) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034-2017-INACAL/PE, se aceptó la renuncia formulada por la señora Juana Hidalgo Murrieta de Cueva, como miembro del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión Ordinaria N° 25, de fecha 21 de junio de 2017, se aprobó, por unanimidad, la designación de la señora Julia Inés Canchucaja Ruiz, como miembro del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión Ordinaria N° 25, de fecha 21 de junio de 2017, mediante el cual se aprobó, por unanimidad, la designación de la señora Julia Inés Canchucaja Ruiz, como miembro del Comité Permanente de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1540593-1
Designan Jefas de las Oficinas de Administración y de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 104-2017-ITP/DE Callao, 5 de julio de 2017
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva N° 095-2017-ITP/ DE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 28 de junio de 2017, se encarga al señor Jorge Erick Sánchez Muñoz, las funciones del puesto de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a quien ocupará dicho cargo de confianza; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, la encargatura de funciones del puesto de confianza de Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), otorgada al señor Jorge Erick Sánchez Muñoz, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Jocelyne Jenny Huaranga Quispe, en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.
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Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, la encargatura de funciones del puesto de confianza de Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), otorgada a la señora Carmen Violeta Caldas Gamarra, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Rocío Armas Cárdenas, en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo 1540292-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314 -2017-PRODUCE Mediante Oficio Nº 660-2017-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 314-2017-PRODUCE, publicada en la edición del 29 de junio de 2017. EN EL SEGUNDO CONSIDERANDO DICE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo 1540292-1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 105-2017-ITP/DE Callao, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva N° 100-2017-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 28 de junio de 2017, se encarga a la señora Carmen Violeta Caldas Gamarra, las funciones del puesto de confianza de Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a quien ocupará dicho cargo de confianza; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto
“Que, con el Memorando N° 1051-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe N° 65-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/ DDF de la Dirección de Digitalización y Formalización, el cual señala que es de importancia la participación de la entidad en el mencionado evento, toda vez que permitirá el intercambio de experiencias relacionadas a actividades para el fortalecimiento de capacidades para la promoción y desarrollo empresarial de las MIMYPE, específicamente en los campos de la digitalización, ciencia y tecnología, aspectos que guardan concordancia con los objetivos y funciones de la mencionada Dirección; asimismo, señala que de acuerdo al programa remitido por los organizadores, las actividades en las que se participará se desarrollarán en la ciudad de Bogotá y Barranquilla; recomendándose la participación en el citado evento del señor Sergio Omar Pancorvo Valdivia, Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria” DEBE DECIR: “Que, con el Memorando N° 1051-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe N° 65-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/ DDF de la Dirección de Digitalización y Formalización, el cual señala que es de importancia la participación de la entidad en el mencionado evento, toda vez que permitirá el intercambio de experiencias relacionadas a actividades para el fortalecimiento de capacidades para la promoción y desarrollo empresarial de las MIMYPE, específicamente en los campos de la digitalización, ciencia y tecnología, aspectos que guardan concordancia con los objetivos y funciones
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NORMAS LEGALES
de la mencionada Dirección; asimismo, señala que de acuerdo al programa remitido por los organizadores, las actividades en las que se participará se desarrollarán en la ciudad de Bogotá y Barranquilla; recomendándose la participación en el citado evento del señor Sergio Omar Pancorbo Valdivia, Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria” EN EL TERCER CONSIDERANDO DICE: “Que, por Memorando N° 00706-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 102-2017-PRODUCE/OGPPMOCTAI, de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del señor Sergio Omar Pancorvo Valdivia, para que participe en el mencionado evento, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”; señalando también, la importancia de la participación de PRODUCE en acciones de promoción de espacios de concertación y coordinación con los sectores, otros niveles de gobierno y entidades privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de las MYPE” DEBE DECIR: “Que, por Memorando N° 00706-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 102-2017-PRODUCE/OGPPMOCTAI, de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del señor Sergio Omar Pancorbo Valdivia, para que participe en el mencionado evento, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”; señalando también, la importancia de la participación de PRODUCE en acciones de promoción de espacios de concertación y coordinación con los sectores, otros niveles de gobierno y entidades privadas vinculadas a la promoción y desarrollo de las MYPE” EN EL QUINTO CONSIDERANDO
Jueves 6 de julio de 2017 /
EN EL ARTÍCULO 1 DICE: “Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Sergio Omar Pancorvo Valdivia, Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Bogotá y Barranquilla, República de Colombia, del 03 al 06 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución” DEBE DECIR: “Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Sergio Omar Pancorbo Valdivia, Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Bogotá y Barranquilla, República de Colombia, del 03 al 06 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución” EN EL ARTÍCULO 2 DICE: “Artículo 2.- (…)
Nombres y apellidos
Pasaje aéreo Viáticos por 4 días (Incluido US$ 370.00 por día TUUA) US$ (3 días de viáticos + 1 por concepto de instalación)
Sergio Omar Pancorvo Valdivia
DEBE DECIR: “Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Sergio Omar Pancorbo Valdivia, Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Bogotá, y Barranquilla, República de Colombia, del 03 al 06 de julio de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes”
741.16
1,480.00
TOTAL US$
2,221.16
(…) “ DEBE DECIR: “Artículo 2.- (…)
Nombres y apellidos
Pasaje aéreo Viáticos por 4 días TOTAL (Incluido US$ 370.00 por día US$ TUUA) US$ (3 días de viáticos + 1 por concepto de instalación)
DICE: “Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Sergio Omar Pancorvo Valdivia, Director de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a las ciudades de Bogotá, y Barranquilla, República de Colombia, del 03 al 06 de julio de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes”
El Peruano
Sergio Omar Pancorbo Valdivia
741.16
1,480.00
2,221.16
(…) “ 1539772-1
RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0488/RE-2017 Lima, 28 de junio de 2017
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
VISTA: La invitación que la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) y el Gobierno de la República Argentina, de 15 de mayo de 2017, extienden al Gobierno peruano para participar en la “Séptima Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 31 de julio al 4 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, este proceso tiene su origen en la firma de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada por el Perú al igual que otros 22 países de América Latina y el Caribe, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), para construir una visión común, un plan de acción y un Acuerdo Regional sobre los derechos de acceso a la información sobre los asuntos ambientales; Que, la citada reunión tendrá como objetivo proseguir con la negociación de aspectos sustantivos del acuerdo regional de la sexta versión del texto compilado por la Mesa Directiva y examinará los asuntos pendientes; Que, habida cuenta el activo rol de liderazgo que el Perú ha mantenido en la conducción de este proceso y por la necesidad que esta Cancillería mantenga un activo seguimiento de los compromisos que se deriven de la “Séptima Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, se estima oportuno proponer se autorice el viaje de la Directora de Medio Ambiente, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, para que participe en la referida reunión; Que, se estima importante la participación de la Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1947 del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, del 15 de junio de 2017; y, la Memoranda (DGM) N° DGM0421/2017, de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales, del 13 de junio de 2017; y, (OPR) N° OPR0182/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 22 de junio de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y la Ley N.° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga, Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 30 de julio al 4 de agosto de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
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días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes aéreos US$
Vilma Liliam Ballón Sánchez de Amézaga
1,170.00
Viáticos Número Total viáticos por día de días US$ US$ 370.00
5 +1
2,220.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1539279-1
Autorizan viaje de funcionario diplomático en comisión de servicios, para participar en crucero de instrucción organizado por la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0491/RE-2017 Lima, 28 de junio de 2017 VISTO: El Oficio V.200-0096, de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, de 27 de enero de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú comunica a esta Cancillería que en el marco del programa de instrucción de Cadetes Navales, y como contribución a la presencia internacional del país, se ha programado la realización del Crucero de Instrucción para Cadetes 2017 (VIEX-2017) a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN” (BEV161), durante el período comprendido entre el 11 de mayo y el 7 de noviembre de 2017; Que, en ese contexto, la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú ha hecho extensiva la invitación para que un funcionario diplomático participe del Crucero de Instrucción en mención; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del numeral 22 del artículo 6 de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene como función específica participar en el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; Que, en atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario el concurso de un funcionario diplomático en el Crucero de Instrucción en referencia, puesto que dicha participación contribuirá con el fortalecimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante Oficio RE (GAB) N° 2-20-B/15, de 22 de febrero de 2017, dirigido a la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, se informó a esa institución que el funcionario designado para participar en el citado Crucero de Instrucción es el Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Humberto Antonio Suárez Plasier, quien se integrará a dicho programa a partir del arribo del mencionado Buque Escuela al puerto de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el día 25 de julio de 2017, hasta el día del zarpe desde el puerto de Lisboa, República Portuguesa, el 2 de setiembre de 2017; Que, de acuerdo a lo indicado por la Marina de Guerra del Perú, los gastos de alojamiento y alimentación a bordo por la participación del mencionado funcionario en el
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NORMAS LEGALES
referido Crucero de Instrucción serán cubiertos por dicha institución, debiendo asimismo considerarse otros gastos por conceptos de alimentación y desplazamiento en tierra, los cuales serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1879, del Despacho Viceministerial, de 12 de junio de 2017; la Memoranda (SGG) N.° SGG0019/2017, de Secretaria General, de 9 de junio de 2017; y (OPR) N.° OPR0183/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 22 de junio de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Humberto Antonio Suárez Plasier, funcionario de la Secretaría General, para participar del 25 de julio al 02 setiembre de 2017, en el Crucero de Instrucción para Cadetes 2017 (VIEX-2017) a bordo del Buque Escuela a Vela B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), organizado por la Marina de Guerra del Perú, en el tramo comprendido desde el arribo de la embarcación al puerto de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hasta el zarpe desde el puerto de Lisboa, República Portuguesa; autorizando su salida del país del 23 de julio al 3 de setiembre 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000886 Gerenciar Recursos Materiales, Humanos y Financieros, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes aéreos US$
Humberto Antonio Suárez Plasier
2,166.00
30% Número Viáticos de días Total viáticos por día en US$ US$ Puerto 162.00
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3,240.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1539279-2
Jueves 6 de julio de 2017 /
El Peruano
Visto, el Expediente Nº 17-060558-001, que contiene el Oficio N° 004-2017/Comisión Ad Hoc/MINSA, de la Presidenta de la Comisión Ad Hoc conformada por Resolución Ministerial N° 441-2017/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 441-2017/ MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 8 de junio de 2017, se conformó la Comisión Ad Hoc encargada de efectuar una revisión de los procedimientos relacionados al otorgamiento y modificación de los registros sanitarios vinculados a los productos tipo leche, productos lácteos, entre otros productos lecheros, en el marco de las normas contenidas en el Codex Alimentarius y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional; recomendando la adopción de las medidas correctivas que correspondan en pro de garantizar la salud pública y el derecho de los consumidores; Que, el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial dispone que la Comisión Ad Hoc deberá elaborar y presentar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su instalación, un Informe Final dirigido a la Ministra de Salud sobre el encargo conferido; Que, del Acta de Instalación se advierte que la referida Comisión Ad Hoc se instaló el 8 de junio de 2017, por lo que, el plazo para presentar el Informe Final correspondiente venció el 28 de junio de 2017; Que, mediante el documento del visto, la Presidenta de la citada Comisión Ad Hoc ha solicitado la prórroga del plazo antes mencionado por diez (10) días hábiles adicionales para que cumpla con el encargo encomendado; Que, atendiendo a lo antes expuesto, resulta conveniente conceder mediante acto resolutivo un plazo adicional de diez (10) días hábiles a la referida Comisión Ad Hoc para que cumpla con la presentación del respectivo Informe Final; Que, mediante el Informe N° 446-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder a la Comisión Ad Hoc conformada por Resolución Ministerial N° 441-2017/ MINSA, una prórroga adicional de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente de vencido el plazo dispuesto en el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALUD
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1540743-1
Prorrogan plazo para la presentación de Informe Final de la Comisión Ad Hoc conformada mediante la R.M. N° 441-2017/ MINSA
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2017/MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 515-2017/MINSA
Lima, 5 de julio de 2017
Lima, 5 de julio del 2017
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
Vistos, los Expedientes N°s. 17-041649-001 y 003 que contienen la Nota Informativa N° 228-2017-DIGEMID-DGDICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa TECNOFARMA S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio FARMACEUTICA PARAGUAYA S.A., ubicado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 298-2017-OT-OGA/MINSA, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración ha verificado el
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depósito efectuado por la empresa TECNOFARMA S.A., según el Recibo de Ingreso N° 535 con lo cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 7 al 14 de julio de 2017; Que, con Memorando N° 1453-2017-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Jesusa Poma Inca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 16392017, correspondientes a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 135-2017-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre las mencionadas profesionales; Que, en tal sentido considerando que la empresa TECNOFARMA S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA y modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Rosa Hortensia Rivera Huaytalla y Jesusa Poma Inca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 6 al 15 julio de 2017, para los fines expuestos en la parte
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NORMAS LEGALES
considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa TECNOFARMA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 761.27 incluido TUUA)
: US$ 1,522.54
• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/persona US$ 2,700.00 incluido gastos de instalación) ------------------TOTAL : US$ 6,922.54
Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la inspección al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1540743-2
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2017-TR Lima, 5 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 297-2017-SUNAFIL/SG de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Informe Técnico N° 113-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Informe Nº 074-2017-SUNAFIL/OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Informe Nº 240-2017-SUNAFIL/SGOGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Memorándum Nº 456-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 819-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad, y salud en el trabajo; así como, brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, se
Jueves 6 de julio de 2017 /
El Peruano
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, a través de la Resolución Suprema N° 019-2013TR se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se aprueba las modificaciones y la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIRGDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del punto 7 de la citada Directiva, se establece que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, conforme a lo dispuesto por los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la mencionada Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, debe ser aprobado por resolución ministerial, previo informe de opinión favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 074-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, propone para su aprobación el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 058-2017-SUNAFIL/OGPP de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, mediante Oficio N° 759-2017-SERVIR/PE la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR remite el Informe Técnico N° 113-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el cual constituye el informe previo de opinión favorable de SERVIR, señalando que se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; por lo que, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada Entidad, siguiendo lo establecido en el numeral 4.2 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mérito a las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba las modificaciones y la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”;
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la resolución. Artículo 2.- La presente resolución ministerial y el CAP Provisional que se aprueba, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1540668-1
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siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Allyson Cecilia Jaramillo Ortiz, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Asesor II del Despacho Ministerial
EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1540487-2
ORGANISMOS EJECUTORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2017-VIVIENDA Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jesús Alberto Suárez Berenguela, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1540487-1
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2017-VIVIENDA Lima, 5 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2017/SIS Lima, 5 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 246-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 335-2017-SIS/OGAR, de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N° 121-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución N° 1142017/SIS de fecha 7 de junio del 2017, se dispuso la encargatura de las funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, al servidor CAP N° 050 Enrique Francisco Barboza Huapalla, en adición a sus
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NORMAS LEGALES
funciones como Profesional de Derecho de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos ha considerado viable dar por concluido el encargo conferido mediante Resolución N° 114-2017/SIS; asimismo, considera viable designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, a la abogada Karla Romero Sánchez en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de las funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud al servidor CAP N° 050 Enrique Francisco Barboza Huapalla, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la abogada Karla Romero Sánchez, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1540209-1
Sustituyen el “Anexo N° 01 - Pago Traslados de Emergencia - 2017”, de la R.J. N° 1182017/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 140-2017/SIS Lima, 5 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 026-2017-SIS/GNF-SGF/ MLR con Proveído N° 411-2017-SIS/GNF, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 006-2017-SIS/OGAJ/DCV con Proveído N° 335-2017SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 1182017/SIS, de fecha 8 de junio del 2017, se aprobó la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud – SIS por la suma total de cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un con 00/100 Soles (S/ 5 944 661,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados,
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a favor de Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, para el financiamiento de las prestaciones administrativas por traslados de emergencia, conforme al Anexo que forma parte integrante de la citada resolución; Que, mediante Informe N° 026-2017-SIS/GNF-SGF/ MLR con Proveído N° 411-2017-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, respecto del Anexo en mención, señala la existencia de errores en los códigos de las Unidades Ejecutoras del pliego Ministerio de Salud, así como en la Red de Salud Condorcanqui de Amazonas; de igual modo, advierte que se ha omitido consignar el programa presupuestal para la incorporación de los montos transferidos. Asimismo, señala que se requiere modificar los importes transferidos a las Unidades Ejecutoras de la Región La Libertad, el nombre del pliego «Lima Región» y la forma de agrupación de los pagos a realizar. Que, en ese sentido, el órgano de línea señala que los errores identificados, si bien es cierto modifican los importes a transferir en dos (2) Unidades Ejecutoras de la Región La Libertad, tales errores no alteran el importe total a transferir a los pliegos, ni tampoco alteran el monto total por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios – RO (S/ 5’920,794.00) ni Recursos Directamente Recaudados – RDR (S/ 23,867.00); Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, le corresponde a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la gestión financiera de los recursos que administra el Seguro Integral de Salud, así como administrar los recursos para la prestación de servicios de salud; Que, las modificaciones propuestas por la Gerencia de Negocios y Financiamiento se encuentran enmarcadas dentro de las facultades otorgadas a dicho órgano de línea, las mismas que están sustentadas en el Informe N° 026-2017-SIS/GNF-SGF/MLR, por lo que corresponde sustituir el Anexo contenido en la Resolución Jefatural N° 118-2017/SIS, de fecha 8 de junio del 2017, por aquel que la Gerencia de Negocios y Financiamiento adjunta al Informe en mención, sin que ello implique variación de los montos globales a transferir, ni cambios sustanciales en el contenido del Anexo inicialmente aprobado; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustituir el «Anexo N° 01 – Pago Traslados de Emergencia – 2017» de la Resolución Jefatural N° 118-2017/SIS, de fecha 8 de junio del 2017, conforme al documento adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud el contenido de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1540684-1
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 086-2017-CONCYTEC-P Lima, 4 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 0082017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 2352017-FONDECYT-DE del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y los Informes Nº 133-2017-CONCYTECOGPP y Nº 011 -2017-CONCYTEC-OGAJ, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” (en adelante, la Directiva); Que, mediante Oficio Nº 235-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 2’025,258.20, a favor de la entidad beneficiaria con una subvención especial y de los ganadores del Esquema Financiero EF-041 denominado: “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” - Convocatoria 2015-III, y del Esquema Financiero denominado E0 41 “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” - Convocatoria 2016-I, conforme a lo dispuesto en el Acta de N° 01-2014 - De Priorización de Propuestas del 19 de diciembre del 2014, y las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 011 y N° 114-2016-FONDECYTDE, respectivamente; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 008-2017 -FONDECYTUPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría
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Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias financieras por un monto total de S/ 346,360.00, a favor de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (S/ 191,960.00), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (S/ 131,400.00), y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (S/ 23,000.00); así como para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 1’678,898.20, a favor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 395,493.75), de la Universidad de Piura Facultad de Ingeniería (S/ 116,681.80), de la Universidad de Ingeniería y Tecnología (S/ 385,039.00), de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (S/ 358,574.93), de la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura (S/ 129,776.00), de la Universidad Católica San Pablo (S/ 165,660.00) y de la Universidad Científica del Sur S.A.C. (S/ 127,672.72), para cofinanciar los proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000000242, N° 0000000386, N° 0000000428 y N° 0000000431, copias del Acta de N° 012014 - De Priorización de Propuestas del 19 de diciembre del 2014, de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 011 y N° 114-2016 -FONDECYT-DE, así como copia del Convenio de Subvención N° 107-2014-FONDECYT (con su primera y segunda adenda), de los Convenios de Subvención N° 002, N° 003, N° 004, N° 005, N° 006, N° 007, N° 008, N° 009-2016-FONDECYT, del Convenio de Cofinanciamiento N° 018 -2016-FONDECYT, y de los Contratos de Cofinanciamiento N° 116, N° 117, N° 119, N° 120 y N° 121-2016-FONDECYT; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 008-2017 -FONDECYT-UPP-UAJUSM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 133-2017-CONCYTECOGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, concluyendo que la aprobación de las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT se enmarcan en la Directiva y cuentan con disponibilidad presupuestal para ser atendidas hasta por el importe total de S/ 2’205,258.20, con la cual se cofinanciarán los proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 008-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM; Que, con Informe Nº 011-2017-CONCYTEC-OGAJ, el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 008-2017-FONDECYT-UPPUAJ-USM y en el Informe Nº 133-2017 -CONCYTECOGPP, se ha cumplido con lo dispuesto en la Directiva; Con la visación del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora Ejecutiva (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 2’025,258.20 (Dos Millones Veinticinco Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 20/100 Soles); en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:
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NORMAS LEGALES Tipo de Cofinanciamiento
Transferencias Financieras
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Monto Monto Total S/ aprobado (En Soles) S/ (En Soles)
Programa o proyecto
Programa o proyecto
Institución
Proyecto
“Determinación del grado de corrosión y composición química de artefactos Inkas mediante métodos electroquímicos”
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco
191,960.00
191,960.00
Proyecto
“Cusco - PATA: Paleosismología, Arqueosismología y Tectónica Activa”
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET
131,400.00
131,400.00
Proyecto
“Fortalecimiento de infraestructura tecnológica para procesos de investigación del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana”
Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
23,000.00
23,000.00
Proyecto
“Evaluación de avance de la línea arbórea en bosques montanos al eliminar factores de perturbación humana: Implicaciones para la participación en el mercado voluntario de carbono”
Proyecto
“Control de un robot asistencial mediante una interfaz cerebro computador para personas con discapacidad motora”
Proyecto
“Diseño e implementación de un vehículo de superficie semi-autónoma (ASV) para monitoreo de calidad del agua y estudios de limnología”
Proyecto
“Control Avanzado para mejorar uso de consumo energético en sistemas de refrigeración industrial”
Proyecto
“Mejoramiento de la eficiencia en el procesamiento de minerales presentes en suelo peruano mediante el diseño y construcción de reactores piloto asistido por simulación computacional e información fisicoquímica-mineralógica”
Proyecto
“Diseño y optimización de dispositivos de drenaje para pacientes con glaucoma mediante el uso de modelos computacionales de ojos”
Proyecto
“Estudio comparativo del potencial de fibras naturales endémicas del Perú para su uso como refuerzo en materiales compuestos laminados”
217,909.00
Proyecto
“Modulación de la vía de NF-KB en células de pacientes infectados por HTLV-1 como blanco para el tratamiento de paraparesia espástica tropical”
246,729.93
Proyecto
“El rol del murciélago hematófago en la transmisión de bacterias resistentes a los antibióticos utilizados en humanos y ganado”
Proyecto
“Un novedoso método en orina para el diagnóstico de tuberculosis activa mediante la detección del Antígeno ESAT-6, utilizando nanopartículas de Hidrogel en pacientes con co-Infección VIH”
Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura
129,776.00
129,776.00
Proyecto
“Fabricación, caracterización y evaluación de geopolímeros obtenidos a partir de cenizas volcánicas para aplicación en construcción”
Universidad Católica San Pablo
165,660.00
165,660.00
Proyecto
“Análisis epigenético en células tumorales circulantes y en el ADN circulante tumoral para la búsqueda de biomarcadores en cáncer de mama: biopsias líquidas”
Universidad Científica del SUR S.A.C
127,672.72
127,672.72
Subvenciones a personas jurídicas privadas
203,853.75
Pontificia Universidad Católica del Perú
112,300.00
395,493.75
79,340.00 Universidad de Piura Facultad de Ingeniería
116,681.80
116,681.80
80,930.00
Universidad de Ingeniería y Tecnología
86,200.00
Universidad Peruana Cayetano Heredia
385,039.00
358,574.93 111,845.00
Monto Total S/ 2’025,258.20
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANMARY NARCISO SALAZAR Presidente (e) 1540502-1
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NORMAS LEGALES
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 114-2017-INDECOPI/COD
De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, con efectividad al 17 de julio de 2017. Artículo 2º.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Humana de la Institución que notifique al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza la presente resolución, así como la carta que detalle las características que comprende la designación realizada. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 28 de junio de 2017
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo
CONSIDERANDO:
1539849-1
Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y en el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el literal h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, establece que la Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas; Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, cuando regula el régimen de las Secretarías Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas y que la misma está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación del Personal (CAP) del Indecopi, el puesto de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad se encuentra clasificado como un “directivo superior”; Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, establece que el directivo superior puede ser de libre de designación y remoción; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de mayo de 2017, se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad; Que, en ese sentido, se advierte que a la fecha se encuentra vacante el puesto de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Que, no existiendo norma que regule el plazo de designación de los Secretarios Técnicos del Indecopi y, considerando su clasificación como “directivo superior”, la presente designación podrá culminar con el retiro de la confianza; Estando al Acuerdo Nº 047-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 13 de junio de 2017; y,
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ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 076-2017-OEFA/PCD Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el Literal c) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, por necesidad del servicio, resulta necesario designar al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Martín Miguel Garzón Herrera, Especialista en Comunicaciones - Profesional I de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en adición a sus funciones, con efectividad a partir del 3 de julio de 2017. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal
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NORMAS LEGALES
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1540406-1
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y dictan otras medidas RESOLUCIÓN SMV Nº 025-2017-SMV/01 Lima, 4 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017025330, así como el Informe Conjunto N° 622-2017-SMV/06/10/11, del 27 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece, entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el de simplicidad, el cual debe aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa se establece aquella información o disposición que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento administrativo; Que, considerando lo señalado precedentemente y en concordancia con la política del Estado concerniente a la simplificación administrativa de los procedimientos, se ha visto por conveniente efectuar algunas modificaciones al marco normativo de diversos procedimientos administrativos a cargo de esta Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), con el objeto de simplificar y optimizar su trámite; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; el inciso c) del artículo 3 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 3 de julio de 2017;
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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 18.- Trámite de Exclusión El trámite de exclusión de los valores o programas de emisión se rige por las siguientes disposiciones: 18.1. Se realiza a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. (…)” Artículo 2°.- Modificar el numeral 6.1. del artículo 6° del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 6°.- Trámite de inscripción 6.1. La inscripción del valor y del programa en el Registro se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días, salvo en los casos de emisiones con garantías específicas, en los que el plazo será de veinte (20) días. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo.” Artículo 3°.- Modificar el último párrafo del artículo 52 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 52.- Autorización del Custodio (…) Presentada la solicitud con la documentación señalada precedentemente, de manera automática, se dará por aprobada la solicitud.” Artículo 4°.- Modificar el artículo 4º de la Resolución CONASEV N° 027-2000-EF/94.10, que aprueba las Normas Contables de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 4°.- Para la aprobación de la creación de nuevas cuentas, la ICLV deberá presentar a la SMV una solicitud dirigida al Intendente General de Supervisión de Entidades, conteniendo la propuesta de nuevas cuentas contables, la dinámica de las cuentas a ser incorporadas y el sustento técnico que acredite la necesidad de tal solicitud. Asimismo, deberá adjuntar una versión actualizada del Plan de Cuentas de Orden y su respectivo Manual de Cuentas de Orden que incluya las modificaciones solicitadas. Este procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo. La creación de cuentas divisionarias, subdivisionarias y analíticas por parte de las instituciones de compensación y liquidación de valores, solo deberá ser comunicada a la SMV de manera previa a su implementación.” Artículo 5°.- En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246, no se requiere en el trámite de sus procedimientos administrativos, los administrados presenten la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad (DNI) - Carnet de Extranjería - Ficha RUC - Titularidad o dominio sobre bienes registrados - Vigencia de Poderes y designación de Representantes Legales. - Grados y Títulos. - Certificado de Antecedentes Penales - Certificado de Antecedentes Judiciales - Certificado de Antecedentes Policiales El administrado únicamente deberá proporcionar, en caso de persona natural, su número de DNI o de Carnet de Extranjería, según sea el caso, además de nombres
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NORMAS LEGALES
y apellidos completos, en caso de persona jurídica, su número de su Registro Único de Contribuyente y denominación o razón social. Para el caso de titularidad o dominio de bienes registrados, vigencia de Poderes, designación de representantes, el administrado deberá proporcionar la siguiente información: Zona, Oficina, Partida, Asiento en el que corre inscrito en el registro a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, según se trate. Adicionalmente, para el caso de titularidad o dominio de bienes registrados, se requiere que el administrado proporcione número de placa, en caso de vehículo y dirección del predio, en caso de inmuebles. En tanto no esté operativa la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para la consulta de la información referida a alguno de los documentos antes señalados, el administrado podrá sustituir la presentación de dicho documento por una declaración jurada, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6°.- Reconózcase como procedimientos de evaluación previa, sujetos a silencio administrativo positivo, a los siguientes procedimientos, contenidos en las normas que a continuación se detallan o en las que hagan sus veces: a) Cancelación de la autorización de funcionamiento a solicitud del agente de intermediación, prevista en el artículo 160 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. b) Otorgamiento de excepción a la obligación de presentar estados financieros consolidados a la matriz última extranjera del emisor (subsidiaria) inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores, previsto en el artículo 9° de las Nomas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. c) Autorización para presentar estados financieros auditados individuales y/o consolidados anuales, estados financieros intermedios individuales e intermedios consolidados, en un plazo distinto al establecido de manera general, en el caso de emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y se negocien en un mercado organizado extranjero, prevista en el artículo 11 de las Nomas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. d) Autorización de transferencia de fondos de inversión, prevista en el artículo 43 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01. e) Cancelación de la autorización de funcionamiento a solicitud de la sociedad administradora de fondos de inversión, prevista en el artículo 150 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV Nº 029-2014SMV/01. f) Cancelación de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores para actuar como entidades estructuradoras, a solicitud de la propia entidad estructuradora, prevista en el artículo 10° del Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 142-2014-SMV/02. g) Autorización de transferencia del fondo mutuo, prevista en el artículo 47 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1. h) Cancelación de la autorización de funcionamiento a solicitud de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, prevista en el artículo 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1. i) Autorización a empresas e instituciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, para organizar sus propios microarchivos o contar con servicio
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externo de microarchivos, prevista en los artículos 1° y 2° de la Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10.0, respectivamente. j) Autorización a empresas para prestar servicios de archivos especializados a sociedades que se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, prevista en el artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 090-93-EF/94.10.0. k) Aprobación o modificación de Reglamentos Internos de Entidades distintas a las Bolsas, responsables de los mecanismos centralizados de negociación, prevista en los artículos 111° y 125° de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1540357-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel y designan magistrada supernumeraria del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria - Proceso Inmediato de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 407-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de julio del 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 398062-2017 la doctora Berna Julia Morante Soria, Presidenta de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 06 al 25 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MANUEL ALEJANDRO CARRANZA PANIAGUA, Juez Titular del
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NORMAS LEGALES
4° Juzgado de Investigación Preparatoria – Proceso Inmediato de Flagrancia, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 06 de julio del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Morante Soria, quedando conformado el Colegiado como sigue: Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel Dr. Juan Carlos Aranda Giraldo Presidente Dr. Manuel Alejandro Carranza Paniagua (P) Dra. Antonia Esther Saquicuray Sánchez (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CELIA VERONICA SAN MARTIN MONTOYA, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria – Proceso Inmediato de Flagrancia, a partir del día 06 de julio del presente año y mientras dure la promoción del doctor Carranza Paniagua. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1540682-1
Conforman la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho y encargan despacho del Primer Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 659-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 4 de julio de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 654-2017-P-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2017, la Sala Civil Transitoria del Distrito de Independencia de la Corte Superior de Lima Norte a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate, con turno abierto. Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 6542017-P-CSJLE/PJ, se dispuso designar al doctor Benjamín Israel Morón Dominguez, como Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a dedicación exclusiva a partir del 06 de julio del año en curso. Tercero.- El citado magistrado en su condición de Juez Superior Titular viene desempeñándose como integrante de la Sala Superior Especializado en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, por lo que al integrar la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura a dedicación exclusiva a partir del 06 de julio de 2017, corresponde promover al Juez
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Especializado en el nivel superior inmediato conforme a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley N° 29277 – Ley de Carrera Judicial. Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte dictar las medidas administrativas pertinentes. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora doctora Yrma Dennis Ramírez Castañeda, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla, como Jueza Superior Provisional de la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho con efectividad al 06 de julio de 2017. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, a partir del 06 de julio de 2017, de la siguiente manera: - Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca - Graciela Esther Llanos Chávez - Yrma Dennis Ramírez Castañeda
Presidente (P) (P)
Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho del Primer Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla a la señora magistrada Luisa Rossana Cano Freitas, Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla, durante los días 06 y 07 de julio de 2017. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lima Este, Oficina de Administración Distrital, del Presidente de la Sala Civil a que se refiere el artículo primero de la presente resolución y de los magistrados designados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1540389-1
Dan por concluida designación de jueza supernumeraria del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 315-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 328-2016-CE-PJ y N° 115-2017-CE-PJ; y Resolución Administrativa Nº 002-2017-P-CSJV/PJ; CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa Nº 002-2017-P-CSJV/PJ de fecha 02 de enero de 2017, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla dispuso, entre diversas medidas, designó a la señora abogada Elena Luisa Machaca Gil, como Jueza Supernumeraria del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú, a partir del 02 de enero de 2017.
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NORMAS LEGALES
SEGUNDO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2016, se dispuso que a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ventanilla se traslade como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú del Distrito Judicial de Ventanilla. TERCERO: Por Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar, a partir del 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la Corte Superior de Justicia de Pasco, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión; para lo cual, se estableció que los expedientes de este Juzgado Penal Liquidador Transitorio que al 31 de mayo de 2017 se encuentren expeditos para sentenciar y cuenten con vista causa realizada a dicha fecha, deberán ser resueltos y notificados antes del 30 de junio de 2017. CUARTO: En tal consideración, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se encuentra facultada para adoptar las medidas de administración pertinentes con ocasión de la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú del Distrito Judicial de Ventanilla, destinadas a dar cumplimiento a las Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizando la rápida atención a los justiciables en el trámite de sus expedientes. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de doctora ELENA LUISA MACHACA GIL, como Jueza Supernumeraria del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú, a partir del 01 de julio del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados a esta Institución. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales de Ventanilla, Señores Magistrados de las y Juzgados Penales, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1539975-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal a China, en misión oficial UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 1135-2017-CU-UNFV San Miguel, 3 de julio de 2017
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Vista la Carta S/N de fecha 22.05.2017 del Director de la YUNNAN ACADEMY OF SCIENCIE AND TECHNOLOGY DEVELOPMENT mediante el cual cursa una invitación oficial al señor Rector de esta Casa de Estudios Superiores para participar en el Seminario de la APEC sobre Formación de Capacidades para la Innovación Tecnológica de las Empresas, que tendrá lugar en la República de China del 11 al 14 de julio del 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante D.S. Nº 056-2013-PCM, artículo 5º se fijó la escala de viáticos internacionales, para los funcionarios y servidores públicos. La aplicación de lo establecido en la citada norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley Nº 30518 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que “Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior…deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil…siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas…”; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Nº 106, literal n. del Estatuto de la Universidad, los docentes gozan, entre otros derechos, el de participar en diplomados, cursos, congresos, mesas redondas, y similares que sobre su especialidad y perfeccionamiento ofrezca la universidad o instituciones nacionales o extranjeras; Que, asimismo, en mérito a lo señalado en el literal w) del Artículo Nº 143 del referido texto normativo, es atribución del Consejo Universitario conocer todos los demás asuntos que estén previstos o no en la Ley y el Reglamento; Que, mediante Carta S/N de fecha 22.05.2017, el Director de la YUNNAN ACADEMY OF SCIENCIE AND TECHNOLOGY DEVELOPMENT cursa una invitación oficial al señor Rector de esta Casa de Estudios Superiores para participar en el Seminario de la APEC sobre Formación de Capacidades para la Innovación Tecnológica de las Empresas, que tendrá lugar en la República de China del 11 al 14 de julio del 2017; en el cual se tratará temas sobre capacidades de innovación tecnológica de las empresas; En mérito a las opiniones de los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación y Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica contenidas en los Oficios Nros. 4127-2017-OCPL-UNFV de fecha 21.06.2017 y 0243-2017-OCRNICT-UNFV de fecha 23.06.17 respectivamente y al Proveído Nº 3197-2017UNFV de fecha 23.06.17 del Rectorado, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 19 de fecha 27.06.17, acordó autorizar el viaje en misión oficial al Dr. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO, Rector de esta Casa de Estudios Superiores para participar en el Seminario de la APEC sobre Formación de Capacidades para la Innovación Tecnológica de las Empresas, que tendrá lugar en la República de China del 11 al 14 de julio del 2017, concediéndole la correspondiente licencia con goce de haber a partir del 07 al 17 de julio del presente año. Encargando el Despacho del Rectorado en adición a sus funciones, al Dr. Víctor Manuel Pinto de la Sota Silva, Vice Rector Académico, en tanto dure la ausencia del titular; Que, mediante Oficio Nº 2378-2017-OCEF-UNFV de fecha 03.07.2017, el Jefe de la Oficina Central Económico Financiera indica que existe disponibilidad financiera para atender el presupuesto de gastos por concepto de pasajes y viáticos internacionales a favor del señor Rector de esta Universidad para que participe en el evento antes mencionado y estando a lo señalado por el Jefe de la Dirección General de Administración en el Oficio Nº 756-2017-DIGA-UNFV de fecha 03.07.2017; De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad; la Resolución R. Nº 536-2016 de fecha 27.12.16 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV de fecha 12.06.17;
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NORMAS LEGALES SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en misión oficial al Dr. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO, Rector de esta Casa de Estudios Superiores, a la República de China, concediéndole la correspondiente licencia con goce de haber a partir del 07 al 17 de julio del presente año. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Rectorado, en adición a sus funciones, al Dr. VÍCTOR MANUEL PINTO DE LA SOTA SILVA, Vice Rector Académico, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina Central Económico Financiera, otorgue al Dr. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector de esta Universidad, los respectivos pasajes y viáticos por nueve (09) días, quien viajará en misión oficial a la República de China con cargo al Programa de Movilidad Académica financiado con Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle: Presupuesto de Gastos (En Soles) Específica 2.3.21.11
Concepto
Seguro Médico Internacional 2.3.21.12
Detalle
Pasajes y Gastos (ida) Lima- Ámsterdam- Beijingde Transporte (vuelta) Shangai- París- Lima Internacional U$ 3000 x S/. 3.35
Viáticos Internacionales
U$ 100 x 3.35 x 1 personal Viáticos Internacionales* U$ 500 x 9 días x S/. 3.35 x 1 persona
TOTAL S/. 10,050.00
335.00 15,075.00
25,460.00 Tipo de cambio ( S/. 3.35) • Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM Escala de Viáticos Internacionales
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Universidad, publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Los Vice Rectores Académico y de Investigación, el Jefe de la Dirección General de Administración; así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, Recursos Humanos y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector 1540070-1
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 03233-R-17 Lima, 19 de junio del 2017 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 03709-SG-17 de la Oficina General de Planificación, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado con Resolución Rectoral Nº 01545-R-08. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de fecha 04 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único
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de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa, la cual establece los criterios para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos desde un enfoque integral que aborde el análisis de procesos, legal, costos, infraestructura y equipamiento, entre otros; y mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; Que con Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD, se aprueba diversas medidas de simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos e Implementación del Procedimiento de Emisión de Constancias en Línea; Que el artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, literal a), señala, “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas”; Que con Resolución Rectoral Nº 05025-R-16 de fecha 17 de octubre del 2016, se declaró nula la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de fecha 04 de abril del 2008, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el extremo correspondiente al Procedimiento Administrativo Nº 24.7 Duplicados de Diplomas, de conformidad con la sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y mediante su segundo resolutivo se dispuso suspender en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el servicio de “Duplicados de Diplomas”, en tanto se revalúa y actualiza dicho procedimiento, de conformidad con lo resuelto por la referida resolución; Que mediante Resolución Rectoral Nº 01384-R-17 del 15 de marzo del 2017, se aprobó la nueva Directiva Nº 001-SG-2017 “Obtención de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, en la que se establece los lineamientos y procedimientos para la tramitación y obtención de duplicados de diplomas por motivos de pérdida, deterioro o mutilación de Grados Académicos de: Bachiller, Magíster y Doctor; así como de Títulos Profesionales y Títulos de Segunda Especialidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que conforme a las consideraciones expuestas y de acuerdo a la normatividad vigente, la Oficina General de Planificación, como responsable de la elaboración del TUPA, en aplicación del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, considera procedente la reincorporación del Procedimiento Administrativo “Duplicado de Diploma” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Legal con Informe Nº 0984-OGAL-R-17 y la sustentación de costos emitido por la Dirección General de Administración contenido en el Oficio Nº 00662-DGA-2017, en aplicación de los artículos 6º y 8º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que cuenta con el Proveído s/n, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Reincorporar el Procedimiento Administrativo Nº 24.7 Duplicado de Diploma en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según anexo que en foja uno (01) forma parte de la presente resolución. 2º. Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente resolución rectoral en
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el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1539568-1
Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú (Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional del Centro del Perú mediante Oficio Nº 458-2017-SG, recibido el 4 de julio de 2017) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 4602-CU-2015 Huancayo, 7 de octubre 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 28040 de fecha 07 de Setiembre del 2015, por medio de la cual doña NORMA IRMA HERRERA MEZA, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad : Biología y Química, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nºs. 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”; Que, doña Norma Irma Herrera Meza, solicita Duplicado de Título Profesional, por perdida; el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, Especialidad: Biología y Química fue expedido el 14.01.1991, Diploma registrado con el Nº 2114, registrado a Fojas 046, del Tomo 015-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 23 de Setiembre del 2015. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD: BIOLOGIA Y QUIMICA a doña NORMA IRMA HERRERA MEZA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 2114, registrado a Fojas 046 del Tomo 015-T.
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2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Agronomía. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 1539631-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 084-2016-CMPT-S.E.O., que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0168-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00817-A02 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPT-S.E.O., del 2 de diciembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00090-T01 y Nº J-201600817-A01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201600090-T01) El 12 de febrero de 2016 (fojas 1 a 9 del Expediente Nº J-2016-00090-T01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez solicitaron la vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación. Los solicitantes sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos: a) Refiere que el alcalde realizó acuerdos o contratos societarios privados y otorgó garantía nominal a favor de intereses privados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, Sunat). b) Señala que el 9 de enero de 2015, la autoridad cuestionada, en su condición de alcalde y no de presidente de la Junta General de Socios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima, (en adelante, EPS EMAPAT S.A.) “contrató y/o aceptó” la renuncia irrevocable del gerente general Martín Omar Chalco Zamora; asimismo, encargó temporalmente la gerencia general a César Guillermo Gutiérrez Araujo; además, ratificó la encargatura del gerente de administración Simón Pedro Sánchez de la Peña y, finalmente, delegó facultades al gerente general César Guillermo Gutiérrez Araujo, para que en representación
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de la sociedad pueda firmar las declaraciones necesarias e implementar conforme a las facultades estatutarias de dicha empresa municipal, tal como se advierte del acta de sesión de la referida fecha. c) Indica que, el 19 de enero de 2015, el alcalde en su condición de tal “contrató o designó” a César Guillermo Gutiérrez Araujo en el cargo de gerente general de la EPS EMAPAT S.A., conforme se aprecia del acta de dicha sesión que corre a fojas 221 a 222 del Libro de “Actas de Juntas Generales”. d) Agrega que el alcalde suscribe las actas de juntas generales de la citada empresa municipal, como titular de la entidad edil y no como presidente de la junta de accionistas. e) Señala que el alcalde suscribe dichas actas en contravención del Estatuto de la empresa municipal, pues la preside y vota solo cuando el estatuto establece en su artículo décimo tercero que la junta de socios está conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo municipal. f) También indica que, el 15 de diciembre de 2015, el acalde “contrató y otorgó” ante la Sunat la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de Óscar Javier Barra Pérez, con la finalidad de garantizar la deuda tributaria aduanera derivada de la DUA Nº 000013-2015, del régimen aduanero de admisión temporal por el importe de US$ 80, 000.00 (ochenta mil con 00/100 dólares americanos), “poniendo en riesgo y en garantía el patrimonio” de la entidad edil. Pronunciamiento del Concejo Provincial Tambopata sobre la solicitud de vacancia
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En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CMPT-SEO, del 16 de marzo de 2016 (fojas 67 a 80 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra), rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil, por la causal de restricciones de contratación, en vista de que no se alcanzó el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O. del 16 de marzo de 2016 (fojas 65 y 66 del Expediente Nº J-2016-00817-A01). Recurso de reconsideración Posteriormente, el 6 de abril de 2016 (fojas 46 a 55 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. Pronunciamiento del Concejo Provincial Tambopata sobre el recurso de reconsideración
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En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2016-CMPT-SEO, del 26 de abril de 2016 (fojas 22 a 30 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (cinco votos a favor y cuatro en contra), declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., en vista de que no se aportó nueva prueba que permita desvirtuar el acuerdo impugnado. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O. (fojas 20 y 21 del Expediente Nº J-2016-00817-A01). Recurso de apelación Luego, el 13 de mayo de 2016 (fojas 8 a 16 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos tanto en el recurso de reconsideración como en la solicitud de vacancia. Pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 1155-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre
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de 2016 (fojas 257 a 266 del Expediente Nº J-201600817-A01), declaró: 1. Infundado el recurso de apelación interpuesto por Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez. Confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPTS.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia del referido alcalde, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, en el extremo relacionado con la designación y remoción de funcionarios de la EPS EMAPAT S.A. 2. Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPTS.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia del alcalde citado, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, en el extremo relacionado con la emisión de la garantía nominal otorgada a favor de la Sunat. 3. Devolver los actuados al Concejo Provincial de Tambopata a efectos de que recabe la documentación requerida en el considerando 20 de la mencionada resolución, para que posteriormente se convoque a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2016-CMPT-SEO, del 2 de diciembre de 2016 (fojas 52 a 54), el Concejo Provincial de Tambopata, por mayoría (dos votos a favor y ocho en contra), rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil, por la causal de restricciones de contratación, en el extremo relacionado con la emisión de la garantía nominal otorgada a favor de la Sunat, en vista de no existir los medios probatorios detallados en los acápites i y ii del considerando 20 de la Resolución Nº 1155-2016-JNE. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPT-S.E.O., de fecha 2 de diciembre de 2016 (fojas 50 a 51). Descargos del alcalde Alain Gallegos Moreno La autoridad edil cuestionada no formuló nuevos descargos, sin embargo, mediante escrito, del 16 de marzo de 2016 (fojas 82 a 97 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), formuló su defensa respecto al extremo relacionado con la emisión de la garantía nominal otorgada a favor de la Sunat, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, se felicitó y reconoció a la Banda Musical “Raza Negra”, la cual el 19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de Tambopata. A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda musical requería ingresar equipos de sonido y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15. b) Luego de la presentación, se cumplió con la obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº 025-2015-Sunat/3V0020, del 31 de diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado. c) Señala, que dicha garantía nominal no vulnera el artículo 63 de la LOM, ya que no se ha contratado obras o servicios públicos municipales, tampoco se ha rematado obras o servicios públicos municipales ni se está adquiriendo directamente o por interpósita persona bienes municipales. Aún más, dicha garantía se ha emitido al amparo del artículo 159 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053.
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d) Finalmente, indica que los hechos referidos a la garantía nominal vienen siendo objeto de un proceso penal, tal como se desprende de la Disposición Fiscal Nº 02-2016-MP-FEDCF-MDD, del 3 de marzo de 2016, emitida en la Carpeta Fiscal Nº 36060155002015-142-0. Recurso de apelación Con fecha 5 de enero de 2017 (fojas 6 a 12), Élmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos en el recurso de apelación primigenio, de fecha 13 de mayo de 2016. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si el Concejo Provincial de Tambopata dio cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1155-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto respecto a la garantía nominal otorgada a favor de la Sunat 1. En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, los recurrentes señalan que el alcalde incurrió en la causal de vacancia por infracción a las restricciones en la contratación, debido a que otorgó a favor de la Sunat una garantía nominal por US$ 80, 000.00 (ochenta mil con 00/100 dólares americanos). 2. En este extremo, se advierte de autos que la Municipalidad Provincial de Tambopata, representado por el alcalde Alain Gallegos Moreno, otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de la Sunat, ascendente a US$ 80, 000.00 (ochenta mil con 00/100 dólares americanos), a fin de garantizar los derechos de aduana de la mercancía ingresada al país al amparo de la DUA Nº 000013-2015, del régimen aduanero de admisión temporal, correspondiente a Óscar Javier Barra Pérez, promotor del concierto del grupo “Raza Negra”, que se realizó el 19 de diciembre de 2015. El hecho descrito, a consideración de los recurrentes, implica que dicha autoridad incurrió en la causal de restricciones de contratación, debido a que se puso en riesgo el patrimonio de la entidad edil. 3. Por otro lado, la autoridad cuestionada sostiene que mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015 (fojas 183), se felicitó y reconoció a la Banda Musical “Raza Negra”, la cual el 19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de Madre de Dios. A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda musical requería ingresar equipos de sonidos y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/1512-15. Refiere, además, que luego de la presentación, se cumplió con la obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº 025-2015-Sunat/3V0020, del 31 de diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado. 4. Mediante Resolución Nº 1155-2016-JNE, en su considerando 20, se dispuso que para mejor resolver, se deben de tener a la vista todos los elementos probatorios relacionados con la emisión de la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, efectuada por la Municipalidad Provincial de Tambopata a favor de la Sunat, debiéndose incorporar al procedimiento de vacancia originales o copias certificadas de los siguientes documentos: i) Contrato celebrado con Óscar Javier Barra Pérez, promotor del espectáculo del grupo “Raza Negra”, a efectos de establecer la participación de la entidad edil en dicho evento y las obligaciones que asumiría para la presentación que el citado grupo realizó el 19 de diciembre de 2015. ii) La documentación originada como consecuencia del trámite de la autorización municipal respectiva para dicho espectáculo. iii) Los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015.
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5. En mérito a ello, con el Informe Nº 001-2017-MPTSG (fojas 2 a 3) suscrito por Juan Ernesto Pineda Pacsi, secretario general de la Municipalidad Provincial de Tambopata, se remiten los actuados correspondientes al expediente administrativo de vacancia, donde se adjunta, entre otros documentos, lo siguiente: i) Carta suscrita por Oscar Javier Barra Pérez, (fojas 56) informando que nunca suscribió contrato alguno con la Municipalidad de Tambopata para la realización del espectáculo del grupo “Raza Negra”. ii) Documentación respecto a la autorización municipal para la realización del concierto musical del grupo “Raza Negra”, en el centro poblado El Triunfo, ubicado en el distrito de Las Piedras (fojas 20 a 47). 6. De este modo, se advierte que, pese a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso en la Resolución Nº 1155-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, de manera clara y precisa, la incorporación al procedimiento de vacancia de los documentos detallados en su considerando 20, el Concejo Provincial de Tambopata no cumplió con agotar los medios a su disposición para recabar las pruebas indicadas, pues no se acompañó los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015. En consecuencia, al haber, el mencionado concejo provincial, desconocido lo expresamente exigido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y atendiendo a que no pueden pasar por alto este tipo de situaciones en el trámite del presente pedido de vacancia, que ponen de manifiesto la actitud dilatoria, incumplimiento y caso omiso a los mandatos que emite este Máximo Tribunal de Justicia Electoral, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en el citado pronunciamiento, debiendo remitir copias de lo actuado al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tambopata. 7. De igual forma, ante este incumplimiento del Concejo Provincial de Tambopata, se han inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), omisión que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, además, imposibilita la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, en tanto los medios probatorios obrantes en autos resultan insuficientes para determinar la concurrencia o no de las causales de vacancia que se le atribuyen al cuestionado alcalde provincial. Por lo tanto, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 8. En ese sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos atribuidos y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento de vacancia –el concejo municipal en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y que, conforme ha quedado evidenciado, el Concejo Provincial de Tambopata, incumpliendo las disposiciones de este Supremo Tribunal Electoral, ha tramitado el procedimiento en cuestión, inobservando los principios de impulso de oficio y de verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPTS.E.O., de fecha 2 de diciembre de 2016, adoptado en la sesión extraordinaria, de la misma fecha, y devolver los autos al citado órgano edil, a efectos de que cumpla con recabar los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015, así dispuesto en el considerando 20, acápite iii) de la Resolución Nº 1155-2016-JNE; y, una vez cumplido ello, emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los
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actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Tambopata, en caso de reiterado incumplimiento. 9. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y de conformidad con el principio de impulso de oficio que se precisa en la LPAG, este Supremo Tribunal oficiará a la Sunat, Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, a efectos de que remita a este órgano electoral, los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 0000132015, luego de lo cual, una vez remitido, se pondrá dicha información en conocimiento de la entidad edil, quien deberá trasladarlo a la autoridad cuestionada y a los solicitantes de la vacancia, a fin de salvaguardar su derecho de defensa, y luego de ello deberá convocarse a sesión extraordinaria para que emita pronunciamiento, debiendo observar el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPT-S.E.O., de fecha 2 de diciembre de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado con la emisión de la Garantía Nominal otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a efectos de que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, luego de recabados los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la referida comuna, debiendo proceder de conformidad con lo establecido en el considerando 8 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de un nuevo incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Madre de Dios, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Tambopata. Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 1155-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, y, en consecuencia, DISPONER se remitan copias certificadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial competente, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Tambopata. Artículo Cuarto.- OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, a efectos de que remita a este órgano electoral los documentos relacionados con el trámite del régimen aduanero de la DUA Nº 000013-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1540359-1
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Confirman Acuerdo de Concejo N° 057-2016MDS, que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 231-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00343-A02 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, del 27 de diciembre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda como regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00343-A01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 26 de enero de 2016, Lisett Marleny García Lovera solicitó la vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica (fojas 3 a 13 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), por considerarlos incursos en la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas. Al respecto, sostiene que las autoridades cuestionadas incurrieron en esta causal porque suspendieron y cesaron a la Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas S.R.L (en adelante, EMAPA SALAS S.R.L.), al secretario general de la municipalidad y al gerente municipal de dicha entidad edil a través de los Acuerdos de Concejo Nº 102-2015MDS, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 485 a 487 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), Nº 103-2015-MDS, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 489 a 491 del Expediente Nº J-2016-00343-A01) y Nº 104-2015-MDS, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 493 a 495 del Expediente Nº J-2016-00343-A01). Para sustentar su pedido presentó los siguientes medios probatorios: a) Copia del acta de sesión de concejo, del 13 de noviembre de 2015. b) Copia del acta de sesión de concejo, del 28 de noviembre de 2015. c) Copia del acta de sesión de concejo, del 18 de diciembre de 2015. d) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 1022015-MDS. e) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 1032015-MDS. f) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 1042015-MDS. g) Copia simple del Primer Testimonio de la empresa EMAPA SALAS. h) Copia certificada del escrito, de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por Feliciano Huayta Ojeda, Roger Alberto Barrera García y Juan José Reyes Peña, en el que se solicita el cese del gerente municipal. i) Copia simple de la Resolución Nº 241-2009-JNE. j) Copia simple de la Resolución Nº 0612-2012-JNE. k) Tres CD con el audio de las sesiones de concejo, del 13 y 28 de noviembre de 2015, y 18 de diciembre de 2015, respectivamente. l) Copias simples de dos constancias policiales, del 27 y 30 de noviembre de 2015.
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m) Copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MDS y su publicación en el Diario La Opinión, del 10 de diciembre de 2015. Descargos de los regidores El 26 de febrero de 2016 (fojas 249 a 258 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), los tres regidores cuestionados presentan sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a) A la fecha de la presentación del descargo, la gerente de EMAPA SALAS S.R.L. sigue laborando, pues no surtió efecto el acuerdo tomado el 13 de noviembre de 2015, ya que el acta era deficiente y nula porque no se cumplió rigurosamente con lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo (RIC). b) El secretario general incumple sus funciones, altera el contenido de las actas creando vicios que conllevan su nulidad, además de hacerles caer en error. c) El gerente municipal se encuentra investigado en el Caso Nº 059-2011 “por el presunto forado de cerca de 2 millones de nuevos soles” en el Servicio de Administración Tributaria de Tarapoto. Como medios probatorios presentaron: a) Copias simples de las diferentes denuncias realizadas en contra del alcalde, gerente municipal, secretario general, entre otros. b) Copias simples de solicitudes de información (videos de vigilancia), archivo de pedido de vacancia, cumplimiento de acuerdos, entrega de informe gerencial del primer año de gestión de EMAPA SALAS S.R.L. c) Copia simple de la sesión de concejo del 8 de enero de 2016. d) Copia simple de la denuncia ante el Colegio de Abogados de Ica contra el secretario del concejo municipal. e) Copia simple de la Resolución Nº 0030-2016-JNE. f) Copia simple de la vigencia de poder de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L. g) Copia simple del Acta de Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS S.R.L., del 16 de marzo de 2015. Cabe señalar que en la misma fecha Feliciano Huayta Ojeda presentó un pedido de nulidad (fojas 389 a 391 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), refiriendo que la solicitud de vacancia no es concreta, al no precisar en aplicación de qué párrafo del artículo 11 de la LOM se pide la referida vacancia. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Salas El 26 de febrero de 2016 (fojas 394 a 440 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), el Concejo Distrital de Salas, con tres votos a favor y tres en contra, declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS, de la misma fecha (fojas 443 a 462 del Expediente Nº J-2016-00343-A01). Recurso de apelación El 16 de marzo de 2016 (fojas 468 a 477 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), Lisett Marleny García Lovera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS. Así, indicó que solicitar y aprobar el cese o suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L. es una intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas de la Junta General de Accionistas conforme a los estatutos de esta. Así también, señaló que solicitar y aprobar el cese o suspensión del secretario general y del gerente municipal es una intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas del alcalde. Acerca de la Resolución Nº 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 A través de la resolución acotada (obrante a fojas 1405 a 1413 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), este
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Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2016-MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, y requirió que el concejo incorpore determinada documentación previamente a emitir un nuevo pronunciamiento. Nuevos descargos emitidos por los regidores cuestionados El 27 de diciembre de 2016 (fojas 2183 a 2193), los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda presentaron sus descargos, indicando lo siguiente: - El gerente municipal presenta una actitud “negligente”, ya que “no ha cumplido ni cumple a cabalidad sus atribuciones conferidas en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad”. - Con relación a la gerente de EMAPA SALAS S.R.L., indicaron que existe “una serie de irregularidades” por parte de la funcionaria que expresarían un “interés económico que tiene el alcalde de mantener a dicha funcionaria en su cargo a pesar de que pesan sobre ella muchas denuncias penales”. - Respecto al secretario general, reiteran un presunto desarrollo inadecuado de funciones. - El Informe Legal Nº 476-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016, invoca el estatuto de EMAPA SALAS S.R.L. de manera correcta, “pero lo interpreta de manera maliciosa, orientando su opinión a querer crear responsabilidad administrativa de los regidores”. - El 8 de febrero de 2016, el ciudadano Richard Elmer Chía Aquije presentó una denuncia penal contra Manuel García Echevarría, alcalde de la municipalidad, Dionisio Peña Jayo, gerente municipal, Edgar Fernando Lovera Peña, secretario general, y Lucy Gabriel Buendía Soto, gerente de EMAPA SALAS S.R.L., por los delitos de usurpación de funciones, cobro indebido, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, porque los funcionarios siguen en funciones. - No existe resolución designando a otros funcionarios en reemplazo de los anteriormente mencionados. Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Salas En Sesión Extraordinaria, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 2098 a 2148), con tres votos a favor y tres en contra, se declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores cuestionados. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, de la misma fecha (fojas 2150 a 2160). Recurso de apelación Con fecha 25 de enero de 2017, la solicitante presenta el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS (fojas 2167 a 2174), bajo argumentos similares a los presentados con su solicitud. A estos, el recurrente agregó que el Informe Legal Nº 4642016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016, es “bastante claro” porque señala que no existió un procedimiento para la suspensión del secretario general cuando esta atribución “solo le está reservado por el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos, el titular de la entidad y el Tribunal del Servicio Civil”. Además, señaló que similar situación ocurrió con el cese del gerente municipal, en el que también se debió de seguir el procedimiento sancionador establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDS, del 19 de febrero de 2016, sobre nulidad de sesiones del 13 y 28 de noviembre, y 18 y 31 de diciembre de 2015, precisó que es de ejecución imposible porque acarrearía la nulidad de otros acuerdos adoptados en dichas sesiones. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar:
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- Si el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, cumplió el mandato establecido en la Resolución Nº 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, e incorporó la documentación solicitada en dicho pronunciamiento. - De ser así, se deberá determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra de los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisiones que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí, que cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. La finalidad de dicho artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión edil, conforme a los artículos 9, numeral 33, y 10, numeral 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar. 5. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto Acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 11342016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 6. A través de la Resolución Nº 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2016MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, y devolvió todos los actuados a fin de que el concejo distrital realice las actuaciones pertinentes e ingrese al expediente de vacancia los siguientes documentos: i) Estatuto vigente de la empresa EMAPA SALAS S.R.L.
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ii) Informe legal documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación de la gerente general de la empresa. iii) Informe legal documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación del gerente municipal. Además, si en el presente caso, el concejo municipal inició un proceso sancionador en contra del gerente municipal por los hechos denunciados por el regidor Feliciano Huayta Ojeda. iv) Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la municipalidad distrital, así como la Ordenanza Municipal con la que se aprobó. v) Informe legal y documentado sobre la competencia, causal y procedimiento a seguir para la suspensión, cese, amonestación del secretario general de la municipalidad. 7. Ante ello, el Concejo Distrital de Salas incorporó al expediente los siguientes documentos: 1) Copia legalizada por notario público, del 13 de mayo de 2016, de los estatutos de la empresa EMAPA SALAS S.R.L. (fojas 1440 a 1463 y vuelta). 2) Certificado de vigencia de poder (fojas 1464 a 1466). 3) Reglamento Interno de Trabajo de EMAPA SALAS S.R.L. (fojas 1468 a 1478 y vuelta). 4) Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDS, del 28 de febrero de 2011, que aprueba el ROF de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1480 y 1481), con su correspondiente publicación (fojas 1482). 5) ROF de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1483 a 1523), con el organigrama estructural de la referida municipalidad como anexo (fojas 1525). 6) Informe Legal Nº 476-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1526 a 1534), sobre la suspensión de la gerente general de la EPS EMAPA SALAS S.R.L. 7) Copia de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (fojas 1631 a 1638), publicada el 18 de junio de 2013. 8) Copia del Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (fojas 1639 a 1652), publicado el 29 de noviembre de 2013. 9) Copia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2015-OTASS/CD (fojas 1653 a 1656), que aprobó la Directiva para la selección y designación de los Gerentes de las Entidades Prestadores de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales, publicada el 5 de febrero de 2015. 10) Copia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 14-2016-OTASS/CD (fojas 1657 y 1658), publicada el 9 de agosto de 2016, que aprobó la Directiva Nº 003-2016-OTASS/CD “Procedimiento para la composición y recomposición del Directorio; elección y designación, remoción y vacancia de Directores y del Gerente General de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales” (fojas 1661 a 1665). 11) Copia de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (fojas 1666 a 1683), publicada el 4 de julio de 2013. 12) Informe Legal Nº 464-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1698 a 1705), sobre la no implementación del “Acuerdo de Concejo Nº 008-2016MDS, de fecha 26 de febrero de 2016 por el que se suspendía al secretario general [sic]”. 13) Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDS, del 31 de marzo de 2011 (fojas 1780 y 1781), que aprobó Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1782 a 1794). 14) Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Salas (fojas 1795 a 1811 y vuelta), así como la Ordenanza Municipal Nº 003-2012MDS, publicada el 28 de octubre de 2016, que la aprobó. 15) Resolución de Alcaldía Nº 229-2015-MDS/A, del 21 de abril de 2015, a través de la que se designa a Edgar Fernando Lovera Peña como secretario general (fojas 1817 y 1818). 16) Informe Legal Nº 462-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1819 a 1826), respecto a la no implementación del “Acuerdo de Concejo Nº 008-
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2016-MDS, de fecha 26 de febrero de 2016 por el que se cesaba al gerente municipal [sic]” y la no ejecución del Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDS, del 19 de febrero de 2016, en el que se aprobó la nulidad de las sesiones de concejo del 13 y 28 de noviembre del 2015, así como las del 18 y 31 de diciembre de 2015. 17) Resolución de Alcaldía Nº 219-2015-MDS/A, del 16 de abril de 2015, a través de la que se designa a Dionisio Alberto Peña Jayo como gerente municipal (fojas 1947). 18) Oficio Nº 0489-2015-MDS/SG, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1949 a 1952), del secretario general, sobre la suspensión de su cargo. 19) Oficio Nº 065-2015-MDS/GM, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1953 y 1954), del gerente municipal, sobre el cese de su cargo. 20) Memorando Nº 011-2016-MDS-ALC, del 22 de marzo de 2016 (fojas 1958). 21) Informe Legal Nº 124-2016-GAJ-MDS, del 1 de abril de 2016 (fojas 1959 a 1962), respecto a no implementar acuerdos de concejo contrarios a ley. 22) Informe Nº 003-2016-STPAD/MDS, del 22 de noviembre de 2016, emitido por el secretario técnico PAD (fojas 1964), con relación a la no existencia de procedimientos disciplinarios en contra del gerente municipal o del secretario general. 23) Informe Nº 373-2016-MDS/JP, del 24 de noviembre de 2016 (fojas 1966), emitido por el jefe de personal de la municipalidad, respecto a la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil en la comuna edil. 24) Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDS, del 19 de febrero de 2016 (fojas 1981 a 1984), que aprueba el pedido del regidor Juan José Reyes Peña sobre nulidad de las sesiones de concejo del 13 y 28 de noviembre de 2015, y las del 18 y 31 de diciembre de 2015. 25) Sesión ordinaria, del 19 de febrero de 2016 (fojas 1985 a 2037). 26) Copias del Caso Nº 032-2016, Disposición Nº 02, del 25 de julio de 2016 (fojas 2038 a 2042 y vuelta). 27) Copias de la Queja SGF Nº 2016-32-0, Disposición Nº 328-2016-MP.1FSP-ICA, del 15 de setiembre de 2016 (fojas 2043 a 2055). 8. Así, de la revisión de los documentos presentados, se verifica que el concejo distrital dio cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde iniciar el análisis de los hechos denunciados a fin de establecer si se configura la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas. Respecto a la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L. 9. La recurrente sostiene que los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda ejercieron funciones ejecutivas y/o administrativas al disponer la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L. Esta decisión fue adoptada en Sesión Ordinaria, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 17 a 58), y se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 102-2015-MDS, de la misma fecha (fojas 487 a 489). 10. Al respecto, el artículo 48 de Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley General), señala que las participaciones que representan el capital social de una EPS municipal constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, corresponden a las municipalidades distritales. 11. Al respecto, de autos se advierte que, el 9 de julio de 2001, mediante Escritura Pública Nº 554 (fojas 1440 a 1463 y vuelta), se aprobó el aumento de capital, conversión a S.R.L., adecuación a la Nueva Ley de Saneamiento y Nueva Ley General de Sociedades, de EMAPA SALAS S.R.L. Esta modificación se encuentra inscrita en el Titulo Nº 911, del 28 de agosto de 2001 (fojas 1463 y vuelta), con un capital social integrado por el cien por ciento de aportaciones de la Municipalidad Distrital de Salas, y con el objeto de prestar servicios de saneamiento, servicio
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de agua potable y de alcantarillado sanitario, además de otras actividades afines o complementarias. 12. De dicho estatuto se verifica que los órganos que conforman la estructura interna de EMAPA SALAS S.R.L. son la Junta General y la Gerencia (artículo diecisiete del estatuto), siendo que la Junta General es el órgano de mayor jerarquía de la sociedad y está integrada por la municipalidad socia “quien está representada por el representante legal de la Municipalidad Distrital de Salas”, y quien, a su vez, la preside (artículo dieciocho). Asimismo, de acuerdo al artículo veinte del referido estatuto, es la Junta General el órgano que tiene competencia para remover a los gerentes y designar a sus reemplazantes. 13. La Gerencia de EMAPA SALAS S.R.L. –a cargo del gerente general–, como órgano administrativo de la empresa municipal, depende jerárquicamente de la Junta General (artículo treinta del estatuto), siendo que la duración del cargo es por tiempo indefinido (artículo treinta y uno), y puede ser revocado en cualquier momento por la Junta respectiva. 14. Bajo esta línea de ideas, el ROF de la municipalidad (fojas 1483 a 1523), en su artículo 51, califica a EMAPA SALAS S.R.L. como “un órgano descentralizado de la Municipalidad Distrital de Salas, encargado de la prestación de servicios de saneamiento, los cuales están comprendidos por el servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado y disposición sanitaria de excretas. EMAPA funciona como sociedad en el marco de la Ley General de Sociedades, siendo la Municipalidad Distrital de Salas su accionista mayoritario”. 15. Ahora bien, con relación a su actual régimen normativo, mediante Informe Legal Nº 476-2016-MDS/ GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1526 a 1534), el gerente de asesoría jurídica de la Municipalidad Distrital de Salas señaló que a través de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se estableció que “los directores y gerentes de las EPS, son designados conforme a los requisitos, procedimientos, plazos y demás reglas que para el efecto apruebe el OTASS [Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento]”. En mérito a ello, es que por Resolución de Consejo Directivo Nº 001.2015-OTASS/ CD, dicho organismo técnico aprobó la Directiva Nº 001-2015-OTASS/CD, Directiva para la selección y designación de Gerentes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales, del 22 de enero de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de febrero de 2015. 16. Aunado a esto, se tiene que el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, cuyo ámbito de aplicación de acuerdo a su artículo 4 es la Ley Nº 30045, la Ley Nº 26338, y el TUO del Reglamento de la Ley General, establece que las EPS municipales de menor tamaño constituidas deben contar con un Directorio, que tendrá entre sus funciones, la de nombrar, designar, remover, dar licencia, destacar, sancionar y disponer todas las acciones de personal con relación a la gerencia general, concordado con el artículo 40-A del TUO del Reglamento de la Ley General. En igual sentido, el citado TUO dispone, en su artículo 38, que la Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de las EPS municipales y está conformada por el representante legal de todas las municipalidades provinciales y distritales en cuyo ámbito opera, o en su ausencia, por quien este designe para tal efecto. 17. En el presente caso, la Junta General de EMAPA SALAS S.R.L. asume las funciones y atribuciones del Directorio y es el representante legal de la Municipalidad Distrital de Salas quien detenta el ciento por ciento de las acciones de la empresa municipal, recayendo dicha función en el alcalde distrital de la entidad edil, a tenor de lo prescrito en el artículo 6 de la LOM, del ya mencionado artículo 38 del TUO del Reglamento de la Ley General y artículo dieciocho de los Estatutos. 18. Lo anteriormente mencionado es concordante con lo que se aprecia en los estatutos de EMAPA SALAS S.R.L. pues en ellos se insertó el contenido de la Sesión Ordinaria de Concejo, del 8 de junio de 2001 (fojas 1458 a 1463), en la que consta que, a pedido del entonces alcalde distrital de Salas, Luis Murguía Vilchez, se modificó el estatuto de la empresa municipal debido
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al aumento de capital social, se aprobó su conversión a Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y su adecuación a la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y a la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. Además, de acuerdo al documento inserto, “se acordó, por unanimidad, remover a los integrantes de la Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS […], se acordó designar únicamente al Alcalde Luis Murguía Vilchez, en representación de la Municipalidad Distrital de Salas como el titular del 100% de las acciones ante la Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS”. 19. En ese sentido, de acuerdo al contenido del estatuto insertado al expediente a través de la Carta Nº 251-2016-EMAPA SALAS/G.G., emitida por Lucy Gabriela Buendía Soto, gerente de la empresa municipal, la representación de la Junta General de EMAPA SALAS S.R.L. recae en la figura del alcalde distrital, por lo que sería quien podría remover o, en su caso, suspender a la gerente general de la mencionada empresa municipal. 20. Ahora bien, de acuerdo al Acta de Junta General de Accionistas de EMAPA S.R.L., de fecha 16 de marzo de 2015 (fojas 383 y 384), suscrita por el actual alcalde distrital, Lucy Gabriela Buendía Soto fue designada en el cargo de gerente general. Esta información se corrobora con el certificado de vigencia de poder de la partida electrónica Nº 11000762, de fecha 4 de octubre de 2016 (fojas 1464 a 1466), del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica. 21. Como se ha mencionado, en Sesión Ordinaria, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 17 a 58), el concejo “aprobó el pedido formulado por el regidor Feliciano Huayta Ojeda, respecto a la suspensión de la gerenta de Emapa Salas”, facultad que, como se ha señalado en los considerandos anteriores, le es atribuible únicamente a la Junta General de la empresa municipal. Sin embargo, del contenido de la referida sesión se puede advertir lo siguiente: - En la estación de pedidos, el regidor Feliciano Huayta Ojeda, a partir de un pedido relacionado a un problema de agua potable en “Villacurí”, solicitó: “al Pleno del concejo si fuera factible la separación de la gerente de [E]mapa Salas […] en una Sesión Extraordinaria en un plazo de 72 horas para tomar decisiones”. Es decir, en un primer momento, el referido regidor solicitó que dicho pedido sea revisado en una sesión extraordinaria a ser convocada y no en la referida sesión en la que presentó el pedido. - Como consecuencia de ello, el secretario general de la comuna edil señaló: “los pedidos son precisos, por eso le hago la consulta usted me está pidiendo si es factible la suspensión de la gerente de [E]mapa Salas. Debo entender que quiere una opinión o ya [está] pidiendo la suspensión”. - A esto, el regidor respondió: “Estoy pidiendo al Pleno del Concejo. Estoy pidiendo si fuera factible la suspensión de la gerente de EMAPA Salas [...] Estoy pidiendo la consulta porque no quiero que mañana aparezca más juicios ganados”. En este punto, la petición ya no es del todo clara, pues termina señalando que lo que solicita es una consulta. - De manera posterior, en la etapa de la Orden del Día, el regidor Huayta Ojeda señaló: “Señor Alcalde, disculpe la información que pedí, el tema de la gerente de EMAPA Salas que quedó pendiente”, a lo que el alcalde respondió que pasaría a Orden del Día. - El secretario general preguntó “Los Regidores que están de acuerdo para pasar este punto a la Estación Orden del Día, respecto a la suspensión de la Gerente de EMAPA Salas, es correcto su pedido Señor Regidor”. - El regidor Huayta Ojeda responde: “Sí, sí se pide debatir aquí en el Pleno del Concejo”. - La votación para que ingrese como parte de la Orden del Día fue de tres votos a favor y dos abstenciones. - En la etapa de sustentación del pedido, el referido regidor señaló que “el pedido de la suspensión o cese de la gerenta es por los casos que se vienen dando”. - Así, con tres votos a favor y dos abstenciones, se decidió “APROBAR el pedido formulado por el Regidor Feliciano Huayta Ojeda, respecto a la suspensión de la gerenta de EMAPA Salas por los fundamentos expuestos por los Miembros del Pleno del Concejo Municipal”.
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22. Como se observa del contenido del acta de la mencionada sesión ordinaria, el pedido debatido presentó inconsistencias; empero, más allá de estas observaciones, este colegiado electoral considera necesario precisar que el solo hecho de acordar la suspensión de una funcionaria de un organismo descentralizado de la municipalidad, por parte de los regidores cuestionados, como una decisión colegiada, no configura, en el presente caso, el ejercicio de una función administrativa. Esto, debido a que, de ser así, dicha decisión debería haber surtido sus efectos en el administrado (en este caso, en la funcionaria de la empresa municipal) y, por tanto, generarle una modificación en el estado del título o derecho que ostenta. Sin embargo, en autos no obra documento a través del cual se confirme que la decisión adoptada por el concejo municipal fue ejecutada por el órgano a cargo de la parte administrativa de la empresa municipal. 23. Por el contrario, se verifica que en la Sesión Ordinaria, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 59 a 106), el regidor Huayta Ojeda, refiriéndose a la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., señaló que “en la anterior sesión de concejo se aprobó que el Alcalde como Presidente del Directorio [de la empresa municipal] tome cartas en el asunto y lamentablemente no se han dado”. Así, de manera posterior, el secretario general pregunta si se van a ratificar en ese acuerdo y el señalado regidor responde “eso ya depende del Alcalde”. Igualmente, en Sesión Ordinaria, del 19 de febrero de 2016 (fojas 1985 a 2037), Lucy Gabriela Buendía Soto, gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., –quien habría sido suspendida– presentó ante el Concejo Distrital de Salas su informe gerencial correspondiente a su primer año en la dirección de la empresa de saneamiento. En dicha exposición la referida gerente hace un recuento de quién preside la empresa municipal, cómo se gestionó la transferencia, el procedimiento de su designación, la fecha de asunción del cargo, el desarrollo de planes administrativos, la descripción de la cantidad, tipo de personal y bajo qué régimen se encuentran, infraestructura, maquinaria y equipo, el estado del equipo informático, el balance de los servicios de saneamiento, el estado de la planta de aguas residuales y las alcantarillas, reparación de bombas sumergibles, temas administrativos, tributarios, judiciales, etc. mas no se señala, dentro de este resumen anual, la ejecución de sanción alguna a su persona. ´ 24. En ese sentido, en el caso concreto, se concluye que la decisión adoptada por los regidores cuestionados, como parte del colegiado edil, de suspender a la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., no materializó sus efectos, por lo que no se configuró acto administrativo y menos aún ejecutivo. 25. Cabe precisar que, en anteriores pronunciamientos, este órgano electoral ha desarrollado esta posición. Así, en la Resolución Nº 3700-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, se precisó lo siguiente: 12. Con relación a la conducta adoptada por el alcalde una vez que el concejo acordó la remoción del trabajador Oswaldo Palomino Valencia, es menester señalar que en autos no obra documento alguno por el cual la máxima autoridad administrativa edil se haya opuesto a dicha decisión, por el contrario, la decisión fue ejecutada por el funcionario edil a cargo de la parte administrativa correspondiente. 13. De ello, puede arribarse a una primera conclusión, esto es, que la decisión del concejo no fue ejecutada en forma directa por alguno de los regidores que lo componen y que, por ello, les sea imputable a estos el ejercicio indebido de una función administrativa o ejecutiva. Asimismo, se tiene como segunda conclusión que la administración edil, además de no cuestionar la idoneidad del acuerdo adoptado, fue la que estuvo a cargo en todo momento de su implementación [Énfasis agregado]. 26. En similar sentido, mediante Resolución Nº 6842013-JNE, del 23 de julio de 2013, se indicó: 7. De lo expuesto se aprecia que si bien en el acuerdo de la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2012, se aprobó ordenar la conformación de una comisión especial de procesos administrativos
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disciplinarios para someter a proceso a funcionarios municipales, se verifica que el nombramiento efectivo de los integrantes de dicha comisión se efectuó a través de la Resolución de Alcaldía Nº 045-2013-ALC-MDSC (fojas 149 a 150 del Expediente Nº J-2013-00552), de fecha 18 de enero de 2013, a la cual el alcalde ordena remitir los antecedentes mencionados por el concejo municipal para la evaluación de la presunta falta grave incurrida por los referidos funcionarios. En ese sentido, cabe precisar que si bien el referido acuerdo de concejo contiene expresiones tales como “ordenar la conformación de una comisión especial” y “someter a proceso administrativo”, que denotan acciones de aparente ejercicio de función administrativa y ejecutiva que no se encuentran amparadas en las competencias atribuidas por el artículo 10 de la LOM, debe tenerse presente que las mismas no se ejecutaron directamente por el concejo distrital, sino que, a modo de recomendación, fueron el sustento para que el titular de dicha comuna emitiera la Resolución de Alcaldía Nº 045-2013-ALC-MDSC, aproximadamente dos meses después de adoptado el acuerdo, por lo que corresponde avanzar en el análisis de dicha causal, a fin de determinar si la conducta descrita supone una contravención al ejercicio del deber de fiscalización de los regidores [Énfasis agregado]. En consecuencia, respecto a este extremo, el recurso de apelación debe ser declarado infundado. Con relación a la suspensión del secretario general de la municipalidad 27. Bajo el mismo criterio, la recurrente sostiene que los aludidos regidores ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al disponer la suspensión de Edgar Fernando Lovera Peña en el cargo de secretario general de la Municipalidad Distrital de Salas. Así, dicha decisión fue adoptada en Sesión Ordinaria, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 59 a 106), y se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 103-2015-MDS, de la misma fecha (fojas 491 a 493). 28. Respecto a este extremo, se tiene que de acuerdo al artículo 29 del ROF de la entidad municipal (fojas 1508), “[l]a Oficina de la Secretaría General está a cargo de un funcionario de confianza con rango de Gerente, quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal”. 29. Este dispositivo interno debe concordarse con lo señalado por el artículo 3, literal e de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable al caso en concreto, pues señala que el servidor de confianza es aquel servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó a través de un acto administrativo. Además, de acuerdo a este cuerpo normativo, para que se apliquen sanciones a los servidores –incluyendo la de suspensión– se debe seguir el correspondiente procedimiento sancionador. 30. Por otra parte, en la administración municipal, de acuerdo a lo establecido por el numeral 17 del artículo 20 de la LOM, una de las atribuciones del alcalde es designar y cesar a los funcionarios de confianza, entre los que encontramos al secretario general. En aplicación al mencionado dispositivo legal es que, en el presente caso, Edgar Fernando Lovera Peña fue designado por el alcalde distrital de Salas como secretario general mediante Resolución de Alcaldía Nº 229-2015-MDS/ALC, del 21 de abril de 2015 (fojas 1817 y 1818). 31. Ahora bien, como se indicó en los antecedentes del presente pronunciamiento, Edgar Fernando Lovera Peña, secretario general de la municipalidad distrital, habría sido suspendido en la sesión ordinaria, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 59 a 106). Así, del contenido de dicha acta, se verifica lo siguiente: - El regidor Roger Alberto Barrera García señaló: “… si el secretario, su función como Secretario no tiene la capacidad como para presidir esta Sesión, dar un Acta y leerla, que dé un paso al costado”.
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- En mérito a ello, el secretario general indicó que “es decisión de ustedes Señores miembros del Concejo Municipal, […] el que me designa es el Acalde porque es una acción administrativa, si ustedes gustan sometan a votación mi retiro de la Municipalidad”. - Así, posteriormente, el regidor mencionado solicitó la “separación del cargo” del secretario general, por lo que la solicitud pasó a la Orden del Día. - Con tres votos a favor y dos en contra, se decidió “APROBAR el pedido formulado por el Regidor Roger Alberto Barrera García, en consecuencia, SUSPENDER al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Salas - Ica, por los fundamentos expuestos”. 32. Entonces, de acuerdo a lo señalado, la decisión de suspender al secretario general de la Municipalidad Distrital de Salas, como parte del colegiado edil, adoptada por los regidores cuestionados, correspondería a una decisión que debió adoptarse de acuerdo al procedimiento administrativo sancionador vigente y por funcionario competente, por tratarse de un funcionario de confianza. No obstante, como lo señala el Informe Nº 003-2016-STPAD/MDS, del 22 de noviembre de 2016, emitido por el secretario técnico PAD (fojas 1964), para esta suspensión no existió un procedimiento administrativo disciplinario previo en contra del secretario general. 33. Sin embargo, como sucede con la suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L., el Acuerdo de Concejo Nº 103-2015-MDS, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 491 a 493), no se ejecutó. Es más, en el mencionado acuerdo se determinó que quien debía de realizar la notificación del referido pronunciamiento a las dependencias municipales competentes sería el área de Secretaría General, diligenciamiento que no obra en el expediente, con lo que se infiere de que la administración edil no dio cumplimiento al acuerdo adoptado por el concejo municipal. 34. Esta conclusión se refuerza con el contenido del Oficio Nº 0489-2015-MDS/SG, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1949 a 1952), emitido por el secretario general, en el que da cuenta a la alcaldía su suspensión, sin que se precise que esta haya sido ejecutada, sino por el contrario señala que las sanciones administrativas por faltas disciplinarias se “oficializa por Resolución del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces” (artículo 88 de la Ley Nº 30057), la misma que no obra en el expediente. 35. En mérito a ello, es que a través del Memorando Nº 011-2016-MDS-ALC, del 22 de marzo de 2016 (fojas 1958), el alcalde solicitó que la gerencia de asesoría jurídica emita una opinión legal a fin de “adoptar las acciones administrativas pertinentes”, el mismo que por Informe Legal Nº 124-2016-GAJ-MDS, del 1 de abril de 2016 (fojas 1959 a 1962), tuvo como respuesta que “el alcalde no puede implementar Acuerdos de Concejos que resultan ser contrarios a la Constitución y la Ley”. Dicha posición fue reiterada a través del Informe Legal Nº 464-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1698 a 1705), en el que se indica lo siguiente: … la autoridad (Regidores) cuestionada, Roger A. Barrera García, Juan J. Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, aprobaron por mayoría la suspensión del Secretario General obviando el procedimiento establecido por ley para imponer sanción administrativa a un servidor civil […] Si bien es cierto, el Alcalde es un órgano ejecutivo y tiene que dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, en el presente caso se advierte que el Alcalde no implementó el Acuerdo de Concejo Nº 0082016-MDS, de fecha 26 de Febrero de 2016, por el que se suspendía al Secretario General [sic], por ser este acto contrario a la Constitución y a la Ley [Énfasis agregado]. 36. En conclusión, en mérito a los documentos citados, se verifica que la decisión adoptada como colegiado edil por los regidores cuestionados, no materializó sus efectos y, por lo tanto, dicha medida no presentó la calidad de ejercicio de una función administrativa ni ejecutiva. En consecuencia, este extremo de la impugnación también deviene en infundado.
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Respecto al cese del gerente municipal 37. Por último, la recurrente sostiene que los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda ejercieron funciones ejecutivas y administrativas al disponer el cese de Dionisio Alberto Peña Jayo en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Salas. Esta decisión fue adoptada en Sesión Ordinaria, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 107 a 146) y se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 104-2015-MDS, de la misma fecha (fojas 153 a 155). 38. Con relación a este extremo, este Supremo Tribunal Electoral considera que el cargo de gerente municipal, quien es responsable de la administración del municipio, es un puesto de confianza, siendo atribución exclusiva del alcalde designarlo, y discrecional, cesarlo, sin expresión de motivo alguno por parte del burgomaestre, de conformidad con el artículo 20, numeral 17, de la LOM. 39. Así, a través de la Resolución Nº 612-2012-JNE, se señaló que la naturaleza de las funciones de los regidores a través del concejo municipal es normativa y fiscalizadora, y no ejecutiva o administrativa, siendo necesario precisar que, como concejo municipal, podrían aprobar el cese de este funcionario en dos supuestos: acto doloso o falta grave, como lo establece el artículo 9, numeral 30 de la LOM, lo que conlleva que exista un procedimiento disciplinario previo, que determine si los actos del gerente municipal son o no faltas graves. Esto con la finalidad de no mermar la función fiscalizadora que tendrían que realizar los mismos regidores sobre dicho acto. 40. Así también, para que el cese del gerente municipal surta sus efectos, la decisión debe contar imperativamente con la votación favorable de los dos tercios del número hábil de los miembros del concejo, como lo establece el artículo 27 de la LOM. En caso contrario, dicho acuerdo sería inexistente. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución Nº 1128-2012-JNE, de 10 de diciembre de 2012, precisó lo siguiente: 7. En el presente caso, el Concejo Distrital de Sayán, al valorar el pedido de vacancia, y el propio Jurado Nacional de Elecciones, al momento de emitir la Resolución Nº 1038-2012-JNE, han debido tener a la vista, para su correspondiente valoración todos aquellos elementos vinculados con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 156-2012-MDS/A, que cesó al gerente municipal. Así, es de vital importancia que ambas instancias hayan calificado la regularidad del acuerdo de concejo sobre la base del cual se cesó al citado funcionario, es decir, que el acuerdo haya sido tomado conforme a la votación calificada que exige el artículo 27 de la LOM, a efectos de que se asuma que la resolución de alcaldía haya expresado correctamente la decisión del concejo. 8. Bajo tal premisa, este órgano colegiado deja constancia que las decisiones adoptadas, en la instancia municipal y jurisdiccional electoral, no valoraron el cumplimiento de lo prescrito por el artículo 27 de la LOM, es decir, que el gerente municipal haya sido cesado mediante acuerdo de concejo adoptado por dos tercios del número hábil de regidores, en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la ley antes mencionada. Es importante precisar que, según lo dispuesto en el artículo 18 de la citada norma, se considera como número legal de miembros de un concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a ley, y como número hábil de regidores a su número legal menos el número de regidores con licencia o suspendidos. 9. Entonces, conforme a lo estipulado en los artículos antes detallados, para efectos de cesar al gerente municipal, el Concejo Distrital de Sayán requería del voto a favor de cuatro de sus regidores, ello en la medida de que su número legal de regidores es de cinco, en tanto no se aprecia licencia o suspensión alguna. Sin embargo, en el caso de autos solo existieron tres votos a favor del cese del gerente municipal, por parte de los regidores cuestionados. En esa medida, el concejo municipal, al no contar con la votación establecida por ley, no acordó cesar al gerente municipal; más aún, el alcalde no estaba facultado para sustentar la Resolución de Alcaldía Nº 156-2012-MDS/A, en la mencionada votación, ya
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que esta es contraria a lo dispuesto por el artículo 27 de la LOM [Énfasis agregado]. Este criterio fue revalidado a través de la Resolución Nº 790-2013-JNE, de 15 de agosto de 2013. 41. En el presente caso, al no contar con la votación requerida normativamente para aprobar el cese del gerente municipal (esto es, cuatro votos a favor), este Supremo Tribunal Electoral considera que el concejo municipal –entre ellos, los tres regidores cuestionados–, no acordaron el cese del gerente municipal por carecer de respaldo legal. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación tampoco es amparable. 42. Sin perjuicio de lo mencionado, cabe señalar que este “acuerdo de concejo” que cesaba al gerente municipal no llegó a ejecutarse. Así, mediante Oficio Nº 065-2015MDS/GM, del 31 de diciembre de 2015 (fojas 1953 y 1954), Dionisio Peña Jayo, en su calidad de gerente municipal, solicitó al alcalde “no acatar los mencionados acuerdos de concejo y actuar de acuerdo a ley”, acto que el alcalde no ejecutó como se corrobora del Informe Legal Nº 462-2016MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016 (fojas 1819 a 1826), emitido por el gerente de asesoría jurídica de la municipal, quien indica que “el alcalde no [lo] implementó”. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, del 27 de diciembre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, en su calidad de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1540359-2
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN Nº 0248-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00219-C01 LIMA - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de junio de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por José Manuel Villalobos Campana, secretario general de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, al haber el Concejo Metropolitano de Lima acordado, por unanimidad, declarar la vacancia de Luis Enrique Tord Romero, regidor de dicha comuna, por la causal de
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fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el acta de defunción (fojas 2), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al regidor Luis Enrique Tord Romero y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 4. Por consiguiente, corresponde convocar a Yury Elohim Romero Campos, identificado con DNI Nº 09924220, del partido político Solidaridad Nacional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Enrique Tord Romero, como regidor del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yury Elohim Romero Campos, identificado con DNI Nº 09924220, para que asuma el cargo de regidor del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1540359-3
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Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0249-A-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00215-C01 CHALA - CARAVELÍ - AREQUIPA VACANCIA - ACREDITACIÓN Lima, veintidós de junio de dos mil diecisiete VISTO el escrito recepcionado el 13 de junio de 2017, presentado por Bruno Ricardo Salinas Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, mediante el cual solicita convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de Jessica Magaly Reyes Anampa, regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2017MDCH, de fecha 4 de mayo de 2017 (fojas 67 a 69), declaró la vacancia de la regidora Jessica Magaly Reyes Anampa por estar incursa en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, decisión formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDCH, del 9 de mayo de 2017 (fojas 70 a 72), la que fue debidamente notificada en forma personal a la autoridad edil cuestionada (fojas 73). 5. De igual modo, se aprecia que por Resolución de Alcaldía Nº 0278-2017-MDCH/ALC, de fecha 8 de junio de 2017 (fojas 75 y 76), se declaró consentido y firme el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDCH, del 9 de mayo de 2017, mediante el cual se acordó declarar la vacancia de la autoridad edil cuestionada. 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Jessica Magaly Reyes Anampa, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley, y emitir su respectiva credencial. 7. En mérito a ello, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Fiorella
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Balvina Contreras Contreras, identificada con DNI Nº 76752109, candidata no proclamada de la organización política Alianza Electoral Vamos Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jessica Magaly Reyes Anampa como regidora del Concejo Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fiorella Balvina Contreras Contreras, identificada con DNI Nº 76752109, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1540359-4
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Marco Antonio Saucedo Acosta, al cargo de Gerente de Administración de Potencial Humano; mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 440-2017-MPFN, de fecha 07 de febrero de 2017, se designa al licenciado Reiser Gonzáles Reategui en el cargo de confianza de Gerente de Administración de Potencial Humano y mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 441-2017-MP-FN, de fecha 07 de febrero de 2017, se designa a la abogada Roxana Gisselle Pereira Mestas en el cargo de confianza de Sub Gerente de la Gerencia de Administración de Potencial Humano; por lo que deben concluirse las designaciones como primer y segundo responsable suplente, respectivamente, encargado de remitir todas las ofertas de empleo a concursar ante la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004TR de fecha 20 de octubre de 2004, establece que todo organismo público y empresa del Estado, está obligado a remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, todas las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Asimismo, señala que los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al Funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se realizará mediante Resolución del Titular de la entidad y publicada en el Diario Oficial El Peruano a la entrada en vigencia de la presente disposición; Que, resulta necesario designar al primer y segundo responsable suplente, en remitir todas las ofertas de empleo a concursar ante la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la Institución, subsistiendo la designación del abogado Carlos Manuel Buleje Terrazas, Gerente Central de Potencial Humano, como responsable titular; Contando con el visto bueno del Gerente General, del Gerente Central de Potencial Humano y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”; SE RESUELVE:
MINISTERIO PUBLICO Dan por concluida designación y designan primer y segundo responsable suplente en remitir ofertas de empleo a concursar ante la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2266-2017-MP-FN Lima, 4 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 189-2016-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2016, se designa al licenciado Marco Antonio Saucedo Acosta, Gerente de Administración de Potencial Humano y al licenciado Reiser Gonzáles Reategui, Sub Gerente de Administración de Potencial Humano, como primer y segundo responsable suplente, en remitir todas las ofertas de empleo a concursar ante la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dejando subsistente la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5424-2015-MPFN de fecha 30 de octubre de 2015, que designa al abogado Carlos Manuel Buleje Terrazas, Gerente Central de Potencial Humano, como responsable titular; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4031-2016-MP-FN, de fecha 19 de setiembre de 2016, se da por concluida la designación del licenciado
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del licenciado Marco Antonio Saucedo Acosta y del licenciado Reiser Gonzáles Reategui, como primer y segundo responsable suplente, en remitir todas las ofertas de empleo a concursar ante la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 189-2016-MP-FN de fecha 18 de enero de 2016, dejando subsistente la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5424-2015-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2015 en cuanto a la designación del abogado Carlos Manuel Buleje Terrazas, Gerente Central de Potencial Humano, como responsable titular. Artículo Segundo.- Designar al licenciado Reiser Gonzáles Reategui, Gerente de Administración de Potencial Humano y a la abogada Roxana Gisselle Pereira Mestas, Sub Gerente de la Gerencia de Administración de Potencial Humano como primer y segundo responsable suplente, en remitir todas la ofertas de empleo a concursar ante la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-1
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
Aceptan renuncias de fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Junín y Loreto
de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2281-2017-MP-FN
PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación
Lima, 5 de julio de 2017
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VISTO Y CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2283-2017-MP-FN
El oficio Nº 1608-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la carta de renuncia irrevocable del abogado Roberto Carlos Angeles Olivera, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de La Mar, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 16 de junio de 2017. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Roberto Carlos Angeles Olivera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de La Mar, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1791-2017- MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2017; con efectividad al 16 de junio de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2282-2017-MP-FN
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Lima, 5 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3457-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Flor De María Sandoval Rivera, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, por motivos de salud, con efectividad al 08 de junio de 2017. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Flor De María Sandoval Rivera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1795-2017-MPFN, de fecha 31 de mayo de 2017; con efectividad al 08 de junio de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación
Lima, 5 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento de fecha 27 de junio de 2017, mediante el cual la abogada Fanny Consuelo Canchari Carbajal, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, por motivos estrictamente personales y familiares, con efectividad al 26 de junio de 2017. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Fanny Consuelo Canchari Carbajal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 829-2017-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2017; con efectividad al 26 de junio de 2017. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina
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Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Apurímac, Áncash, Ayacucho, Lima, Cañete, Cusco, Lima Norte y Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2284-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Manuel Raúl Acedo Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 4461-2015-MP-
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NORMAS LEGALES
FN y 2191-2017-MP-FN, de fechas 04 de septiembre de 2015 y 28 de junio de 2017, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.
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El Peruano
Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por un fiscal provisional. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2285-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la abogada María Ana Ley Tokumori, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Callao, como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Distrito Fiscal del Callao. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Efraín Caparo Madrid, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas – Chincheros, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1559-2015-MP-FN, de fecha 28 de abril de 2015. Artículo Segundo.- Designar al abogado Jorge Hermógenes Fernández Mávila, Fiscal Superior Titular Penal de Andahuaylas – Chincheros, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas – Chincheros. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2287-2017-MP-FN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 5 de julio de 2017
PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación
VISTA:
1540622-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2286-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 311-2017-CNM, de fecha 01 de junio de 2017 y el oficio N° 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró al abogado Jorge Hermógenes Fernández Mavila, como Fiscal Superior Titular Penal de Andahuaylas – Chincheros, en el Distrito Fiscal de Apurímac. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el respectivo título de nombramiento al referido Magistrado. Que, con oficio N° 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico N° 3382017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado antes mencionado ha aprobado el 10° Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) - Segundo Nivel de la Magistratura.
La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 311-2017-CNM, de fecha 01 de junio de 2017 y el oficio N° 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró a la abogada María Del Carmen Malarín Gambini, como Fiscal Superior Titular Penal de Áncash, en el Distrito Fiscal de Áncash. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el respectivo título de nombramiento a la referida Magistrada. Que, con oficio N° 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que la Magistrada antes mencionada ha aprobado el 09° Programa de Capacitación para el Ascenso en la Carrera Fiscal Segundo Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a la fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Del Carmen Malarín Gambini, como
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Áncash y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Áncash, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 913-2009-MP-FN y N° 5103-2016-MP-FN, de fechas 08 de julio de 2009 y 28 de diciembre de 2016, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a la abogada María Del Carmen Malarín Gambini, Fiscal Superior Titular Penal de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Áncash. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-8 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2288-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 311-2017-CNM, de fecha 01 de junio de 2017 y el oficio N° 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró al abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, como Fiscal Superior Titular Penal de Ayacucho, en el Distrito Fiscal de Ayacucho. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el respectivo título de nombramiento al referido Magistrado. Que, con oficio N° 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado antes mencionado ha aprobado el 11° Programa de Capacitación para el Ascenso en la Carrera Fiscal Segundo Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 3153-2015-MP-FN y N° 1597-2016-MP-FN, de fechas 25 de junio de 2015 y 08 de abril de 2016, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al abogado Serapio Edmundo Miranda Gutiérrez, Fiscal Superior Titular Penal de Ayacucho, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ayacucho. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
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Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-9 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2289-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 312-2017-CNM, de fecha 01 de junio de 2017 y el oficio N° 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró a la abogada Roxana Rosado Soto, como Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Callao, en el Distrito Fiscal de del Callao. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el respectivo título de nombramiento a la referida Magistrada. Que, con oficio N° 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que la Magistrada antes mencionada ha aprobado el 15° Programa de Capacitación para el Ascenso en la Carrera Fiscal Segundo Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a la fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Roxana Rosado Soto, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 518-2015-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2015. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Roxana Rosado Soto, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal del Callao, Distrito Fiscal de del Callao, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-10
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NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2290-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTA:
La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 313-2017-CNM, de fecha 01 junio de 2017 y el oficio Nº 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico Nº 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró un Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Especializado en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, en el Distrito Fiscal del Callao. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, proclamó y entregó su título de nombramiento al abogado Walter Gutiérrez Méndez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Especializado en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, del Distrito Fiscal del Callao. Que, con oficio Nº 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico Nº 338-2017AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado antes mencionado ha aprobado el 11º Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) - Primer Nivel de la Magistratura y 15º Programa de Capacitación para el Ascenso en la Carrera Fiscal - Segundo Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Walter Gutiérrez Méndez, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 182-2017-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2017. Artículo Segundo.- Designar al abogado Walter Gutiérrez Méndez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Especializado en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cañete y Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
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Nº 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico Nº 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró un Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental de Cusco, en el Distrito Fiscal de Cusco. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, proclamó y entregó su título de nombramiento al abogado Relgis Dueñas Romero, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental de Cusco, del Distrito Fiscal de Cusco. Que, con oficio Nº 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico Nº 3382017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado antes mencionado ha aprobado el 20º Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA). Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por Fiscales Provisionales. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rubén Alarcón Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal del Cusco, con Sede en Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1496-2017-MP-FN, de fecha 09 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- Designar al abogado Relgis Dueñas Romero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Materia Ambiental de Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal del Cusco, con Sede en Cusco. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-12 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2292-2017-MP-FN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 5 de julio de 2017
PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación
VISTA:
1540622-11 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2291-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 313-2017-CNM, de fecha 01 junio de 2017 y el oficio
El Peruano
La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 311-2017-CNM, de fecha 01 de junio de 2017 y el oficio N° 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró al abogado José Oscar Paredes Sivirichi, como Fiscal
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
Superior Titular Civil y Familia de Lima Norte, en el Distrito Fiscal de Lima Norte. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el respectivo título de nombramiento al referido Magistrado. Que, con oficio N° 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico N° 338-2017AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado antes mencionado ha aprobado el 16° Programa de Capacitación para el Ascenso en la Carrera Fiscal - Tercer Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por un fiscal provisional. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Leticia Mercy Silva Chávez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 054-2016-MP-FN, de fecha 11 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luz Marina Montoya Zegarra, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Décima Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 247-2016-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2016. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gutenberg Jhaco Mino Aliaga Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 332-2016-MPFN, de fecha 26 de enero de 2016. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado José Oscar Paredes Sivirichi, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 120-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2009. Artículo Quinto.- Designar al abogado José Oscar Paredes Sivirichi, Fiscal Superior Titular Civil y Familia de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Lima Norte. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Leticia Mercy Silva Chávez, Fiscal Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Luz Marina Montoya Zegarra, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Gutenberg Jhaco Mino Aliaga Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorio de Familia de Lima. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huaura, Lima y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-13
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Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Norte, Cusco, Madre de Dios, Piura, del Santa, Tacna, Huancavelica, Lima y Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2293-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 313-2017-CNM, de fecha 01 junio de 2017 y el oficio Nº 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico Nº 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró un Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Los Olivos, en el Distrito Fiscal de Lima Norte. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, proclamó y entregó su título de nombramiento al abogado Mirko Eduardo Chulán Carranza, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Los Olivos, del Distrito Fiscal de Lima Norte. Que, con oficio Nº 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico Nº 3382017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado antes mencionado ha aprobado el 19º Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) - Primer Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al abogado Mirko Eduardo Chulán Carranza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Los Olivos, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Los Olivos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-14 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2294-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 313-2017-CNM, de fecha 01 junio de 2017 y el oficio Nº 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico Nº 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.
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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró una Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental (Corporativa) de Madre de Dios, en el Distrito Fiscal de Madre de Dios. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, proclamó y entregó su título de nombramiento a la abogada Luz Sandra Apaza Terán, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental (Corporativa) de Madre de Dios, del Distrito Fiscal de Madre de Dios. Que, con oficio Nº 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico Nº 3382017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que la Magistrada antes mencionada ha aprobado el 19º Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) - Primer Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a la Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luz Sandra Apaza Terán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Canchis, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3588-2015-MP-FN, del 24 de julio de 2015. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Luz Sandra Apaza Terán, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental (Corporativa) de Madre de Dios, Distrito Fiscal de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Cusco y Madre de Dios, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-15 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2295-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 313-2017-CNM, de fecha 01 junio de 2017 y el oficio Nº 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico Nº 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró una Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Corporativa) de Piura, en el Distrito Fiscal de Piura.
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Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, proclamó y entregó su título de nombramiento a la abogada Ana Karina Núñez Izaguirre, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Corporativa) de Piura, del Distrito Fiscal de Piura. Que, con oficio Nº 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico Nº 3382017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que la Magistrada antes mencionada ha aprobado el 19º Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) - Primer Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a la Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la abogada Ana Karina Núñez Izaguirre, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada (Corporativa) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-16 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2296-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 312-2017-CNM, de fecha 01 de junio de 2017 y el oficio N° 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró al abogado Waldo Frank Benites Zapata, como Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) del Santa, en el Distrito Fiscal del Santa. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el respectivo título de nombramiento al referido Magistrado. Que, con oficio N° 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado antes mencionado ha aprobado el 17° Programa de Capacitación para el Ascenso en la Carrera Fiscal Segundo Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal.
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NORMAS LEGALES
Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Waldo Frank Benites Zapata, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Nuevo Chimbote, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4163-2013-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2013. Artículo Segundo.- Designar al abogado Waldo Frank Benites Zapata, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) del Santa, Distrito Fiscal del Santa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-17 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2297-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 312-2017-CNM, de fecha 01 de junio de 2017 y el oficio N° 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró al abogado Henrry Harding Valdivia Mamani, como Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Tacna, en el Distrito Fiscal de Tacna. Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el respectivo título de nombramiento al referido Magistrado. Que, con oficio N° 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico N° 3382017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado antes mencionado ha aprobado el 17° Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) - Segundo Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Henrry Harding Valdivia Mamani, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Tacna y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Tacna, materia de la Resolución de la
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Fiscalía de la Nación N° 4350-2014-MP-FN, de fecha 16 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Designar al abogado Henrry Harding Valdivia Mamani, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Tacna. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-18 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2298-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 736-2017-MP-PJFS-HVCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará - Castrovirreyna, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marco Amit Laos González, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Tantará Castrovirreyna. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-19 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2299-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones dirigidas a la implementación de Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios para la investigación del caso Odebrecht. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 012-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017, se dispuso la creación de dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y veintiún (21) plazas de Fiscales
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Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, que conocerán las investigaciones del caso Odebrecht, las mismas que tendrán una vigencia de diez (10) meses contados a partir del 01 de febrero al 30 de noviembre de 2017. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rocío Balbín Mueras, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 3725-2014-MP-FN y N° 844-2016-MP-FN, de fechas 10 de septiembre de 2014 y 22 de febrero de 2016, respetivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Rocío Balbín Mueras, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Tercero.- Disponer que la abogada señalada en el artículo precedente, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, que se encuentra a cargo del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Hamilton Castro Trigoso. Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y la designación señalada en el artículo segundo de la presente resolución, culmine el 30 de noviembre de 2017. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-20 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2300-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 4851-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puno, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Pier Luis Álvarez Chirio, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Sandia, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y
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Familia de Sandia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 205-2012-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2012. Artículo Segundo.- Designar al abogado Pier Luis Álvarez Chirio, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Sandia, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puno. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Juan Fernando Villafuerte Alfaro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sandia, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-21 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2301-2017-MP-FN Lima, 5 de julio de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3966-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chucuito, la cual a la fecha, se encuentra vacante; asimismo solicita cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el referido Despacho Fiscal, y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Milton César Vega Vita, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Chucuito, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chucuito, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 900-2012-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2012. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Milton César Vega Vita, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chucuito, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Manuel Oswaldo Deza Castillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chucuito. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1540622-22
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NORMAS LEGALES
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
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Autorizan a la Financiera Credinka S.A. el cierre y apertura de agencias ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2554-2017
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Lima, 26 de junio de 2017
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1902-2017 Lima, 11 de mayo de 2017 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la señora Elke Katherin Siekmann Quevedo de Gambirazio para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Elke Katherin Siekmann Quevedo de Gambirazio postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 23482013 del 12 de abril de 2013 y la Resolución S.B.S. N° 1766-2017 del 03 de mayo de 2017; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Elke Katherin Siekmann Quevedo de Gambirazio, con matrícula número N-4552, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1539661-1
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Financiera Credinka S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima, y la apertura de otra agencia ubicada en el distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio N° 119-2017 de fecha 28.03.2017 se aprobó el cierre y la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por los procedimientos N° 11 y N° 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Uno.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A., el cierre de una agencia ubicada en Av. Nicolás De Piérola N° 626 Cercado De Lima, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo Dos.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A., la apertura de una agencia ubicada en el Jirón Manco Inca N° 798-796 y Jirón Tomás Moya N° 381-399 de la Urbanización Rímac, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CACERES Intendente General de Microfinanzas 1539770-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban establecimiento del Área de Conservación Regional “Bosques de Shunté y Mishollo” ORDENANZA REGIONAL Nº 013 -2016-GRSM/CR Moyobamba, 18 de enero del 2017
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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás normas modificatorias; asimismo, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, dicha norma establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el inciso d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; Que, el artículo 1º de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 5° del Reglamento de las Áreas Naturales Protegidas establece que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional; Que, el artículo 11º de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA (ahora Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNANP), la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción. Asimismo, el artículo 7° de la misma norma establece; además, que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado por Consejo de Ministros y refrendado por el MINAM, según lo dispuesto por Decreto Legislativo N°1039; Que, el Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM prueba la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director” indicando que, todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, y deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las ANP, el uso de sus recursos y los derechos de las localidades;
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Que, Oficio N° 923-2016-MPT de fecha 12 de diciembre de 2016 la Municipalidad Provincial de Tocache solicita a la Autoridad Regional Ambiental la aprobación de la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional “Bosques de Shunté y Mishollo” sobre un área de ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos un hectáreas con cuatro mil ciento diez metros cuadrados 194,401.4110 ha; Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta y dada la situación de fragilidad de los recursos naturales que dicha zona alberga, se emite la presente Ordenanza Regional, con la finalidad de aprobar el expediente técnico del Área de Conservación Regional “Bosques de Shunté y Mishollo” Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día martes 27 de diciembre del 2016, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el establecimiento del Área De Conservación Regional “Bosques de Shunté y Mishollo”, el mismo que comprende un área de extensión de Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos un hectáreas con Cuatro Mil Ciento Diez Metros Cuadrados (194,401.4110 ha). La propuesta se ubica en la jurisdicción de los distritos de Campanilla y Huicungo de la provincia de Mariscal Cáceres, y del distrito de Pólvora, Shunté, Tocache y Uchiza de la provincia de Tocache del departamento de San Martín. La delimitación se encuentra en la memoria descriptiva, mapa detallado y expediente técnico que forma parte de la presente ordenanza. El objetivo principal de la propuesta es conservar la flora y fauna existente en cada uno de los ecosistemas que se encuentran distribuidos dentro de la propuesta, en especial Puna Húmeda de los Andes Centrales y las Yungas Peruanas, así como sus servicios ecosistémicos en especial la provisión del recurso hídrico, en beneficio de las poblaciones de las provincias Tocache y Mariscal Cáceres, en el departamento de San Martín, siendo imperativo y de interés público regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, la Supervisión e Implementación del Área de Conservación Regional bajo un modelo de gestión comunitaria o co-gestión que promueva el uso sostenible y conservación de los recursos naturales para lo cual se buscará fortalecer las capacidades locales para la gestión del área y otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en los ámbitos de las poblaciones locales colindantes. Artículo Tercero: DISPONER que la Autoridad Regional Ambiental gestione ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, a fin de solicitar el establecimiento del Área de Conservación Regional “Bosques de Shunté y Mishollo”. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del GORESAM, la priorización e identificación del presupuesto para la gestión de la administración de la propuesta del Área de Conservación Regional “Bosques de Shunté y Mishollo”
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incluida su zona de influencia, en coordinación con las poblaciones locales. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental como responsable de la implementación de la gestión propuesta del ACR “Bosques de Shunté y Mishollo”. Artículo Sexto: ENCARGAR a la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL la implementación y funcionamiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo: ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Octavo: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. LUIS N. SANTILLAN CARDENAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciocho días del mes de enero del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional MEMORIA DESCRIPTIVA ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL BOSQUES DE SHUNTE - MISHOLLO BASE CARTOGRÁFICA De acuerdo a la información cartográfica del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional - IGN a escala de 1/100,000 se emplearon las siguientes cartas que cubren la propuesta de ACR: CUADRO N° 01 CARTAS NACIONALES NOMBRE Río Jelache Juanjuí Juscusbamba Pólvora Tayabamba Tocache Nuevo Pomabamba San Pedro de Chonta
CÓDIGO 15-i 15-j 16-i 16-j 17-i 17-j 18-i 18-j
DATUM WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84 WGS 84
ZONA 18 Sur 18 Sur 18 Sur 18 Sur 18 Sur 18 Sur 18 Sur 18 Sur
Fuente: IGN.
Por el Norte: El límite inicia en el vértice 1 de coordenadas UTM 279491 mE y 9171535 mN, límite entre el Parque Nacional Río Abiseo y la propuesta Área de Conservación Regional BOSHUMI, sigue una dirección sur por el límite con Parque Nacional Río Abiseo hasta llegar al vértice 2 de coordenadas UTM 285136 mE y 9169884 mN, punto de intersección entre el Parque Nacional Río Abiseo y el Bosque de Producción Permanente Zona 3C-1, continua en dirección general sur por el límite del Bosque de Producción Permanente pasando por el vértice 3 de coordenadas UTM 280548 mE y 9162525 mN, vértice 4
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de coordenadas UTM 284306 mE y 9152587 mN, vértice 5 de coordenadas UTM 280152 mE y 9144756 mN. Por el Este Desde el último vértice descrito sigue en dirección sureste por el límite del Bosque de Producción Permanente Zona 3C-1 hasta llegar al vértice 6 de coordenadas UTM 310152 mE y 9079450 mN límite del predio Estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas “Bosques de Shunte y Mishollo”, sigue una dirección sureste por cumbre de montaña continuando en descenso por la divisoria de aguas hasta llegar al río Tocache donde se ubica en la margen izquierda el vértice 7 de coordenadas UTM 301681 mE y 9067056 mN, siguiendo de manera ascendente por la margen izquierda del río Tocache hasta llegar al vértice 8 de coordenadas UTM 301243 mE y 9067036 mN, continuando cruzando a la margen derecha del río Tocache siguiendo de manera ascendente por cumbre de montaña en dirección sureste hasta llegar al vértice 9 de coordenadas UTM 309476 mE y 9067959 mN, límite del área remanente del predio Estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas “Bosques de Shunte y Mishollo”, siguiendo esta colindancia de límite hasta llegar al vértice 10 de coordenada UTM 314376 mE y 314376 mN, límite entre la propuesta Área de Conservación Regional BOSHUMI y Bosque de Producción Permanente Zona 3C-2. Por el Sur: Del último vértice mencionado continúa en dirección sur por el límite del Bosque de Producción Permanente Zona 3C-2 hasta el vértice 11 de coordenada UTM 319815 mE y 9058418 mN, el límite continua en dirección general oeste por el límite regional entre San Martin y Huanuco hasta llegar al vértice 12 de coordenada UTM 265375 mE y 9064855 m N, punto donde se intersectan los límites de la región San Martín, Huánuco y La Libertad. Por el Oeste: Del último vértice mencionado continúa en dirección general noreste por el límite la comunidad campesina La Victoria hasta llegar al vértice 13 de coordenada UTM 282873 mE y 9071892 mN, el límite continúa en dirección general norte, por el límite entre la región San Martin y La Libertad, hasta el vértice 14 de coordenada UTM 259694 mE y 9112580 mN, continuando hacia el este por el límite del predio Estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas “Bosques de Shunte y Mishollo” hasta llegar al vértice 15 de coordenada UTM 260103 Me y 9112763 Mn, límite del Parque Nacional Río Abiseo, límite que continua hasta llegar al vértice 1, punto de inicio de la presente descripción. CUADRO N°02 LISTADO DE VÉRTICES VERTICES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
ESTE 279491 285136 280548 284306 280152 310152 301681 301243 309476 314376 319815 265375 282873 259694 260103
NORTE 9171535 9169884 9162525 9152587 9144756 9079450 9067056 9067036 9067959 9070255 9058418 9064855 9071892 9112580 9112763
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que establece condonación de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA Nº 258-MDC. Cieneguilla, 28 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 160-2017-MDC/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 1572017-MDC/GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 105-2017-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con el voto UNÁNIME de los señores regidores, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- CÓNDONESE: 1. El cien por ciento (100%) de los intereses moratorios generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2016. 2. El cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total del tributo pendiente y/o omitido. 3. El setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de cobranza coactiva. Artículo Segundo.- EXONÉRESE de manera excepcional y mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza, un porcentaje sobre las Multas Administrativas que se han impuesto o se encuentren pendientes de notificar por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), de acuerdo a la siguiente proporción: - 80% de las impuestas hasta el ejercicio 2013, inclusive. - 70% para las impuestas en el ejercicio 2014. - 60% para las impuestas en el ejercicio 2015. - 50% para las impuestas en el ejercicio 2016 Estas exoneraciones, están condicionadas a la regularización de la falta administrativa materia de la multa impuesta y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales y al pago al contado del saldo pendiente aplicando la presente exoneración. Artículo Tercero.- EXONÉRESE el cincuenta por ciento (50%) de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas, debiendo pagarse al contado el saldo liquidado.
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Artículo Cuarto.- REQUISITOS. PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso o impugnación, en caso exista. Asimismo, los pagos a realizarse deberán respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO. El Deudor Tributario podrá solicitar facilidades mediante el fraccionamiento de pago de su deuda vencida hasta el año 2016, con un descuento del 100% de intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en tres (03) y/o cinco (05) cuotas, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, de acuerdo al siguiente cuadro: - Deudas menores a S/ 1,000.00: podrá fraccionar hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial. - Deudas mayores a S/ 1,000.00: podrá fraccionar hasta en cinco (05) cuotas, incluida la cuota inicial. Para que el Deudor Tributario, pueda acogerse al beneficio de Fraccionamiento otorgado mediante esta Ordenanza, tendrá que cancelar la totalidad del Impuesto Predial del presente ejercicio anual. Los administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo precedente, podrán realizar de manera normal y rutinaria la misma que considerará las moras e intereses de los tributos pendientes de pago y las que se generarán correspondientes al fraccionamiento solicitado, de acuerdo a las normas legales vigentes, no considerándose los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTERÉS. La amortización mensual no podrá ser menor a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles). 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PÉRDIDA.- El incumplimiento de pago de dos (2) cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida del beneficio, procediéndose a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre el total de la deuda más los intereses que correspondan de acuerdo el Art. 33º del Código Tributario. Para acogerse al presente fraccionamiento las deudas tributarias no deben haber sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, o el administrado tenga fraccionamientos anteriores pendientes de pago. Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA. ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo Octavo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de julio de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte de ser el caso, las disposiciones complementarias para la adecuada
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aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma, de ser necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” a Secretaría General, y su difusión en el Portal institucional (www.municieneguilla.gob.pe) a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1540174-1
MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que fija Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 182-2017-MDP/C Pachacámac, 21 de junio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio del 2017, el Informe Nº 045-2017-MDP/GR de fecha 25 de Abril del 2017 e Informe Nº 179-2017MDP/GAJ de fecha 26 de Mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, sobre proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales en Moneda Nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política y administrativa de los gobiernos locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que administran conforme lo dispone el Artículo 33º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que no podrá superar a la fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Que, la Resolución de Superintendencia Nº 0532010-SUNAT, publicada el 17 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, fija la Tasa de Interés Moratorio - TIM a las deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual. Que, con Informe Nº 045-2017-MDP/GR de fecha 25 de Abril del 2017, la Gerencia de Rentas, expone que es necesario fijar en uno punto dos por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
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Que, a través del Informe Nº 179-2017-MDP/GAJ de fecha 26 de Mayo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los Tributos Municipales en Moneda Nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, previo sometimiento al pleno del concejo municipal para su debate y/o aprobación. Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac con el objeto de aplicar y dar cumplimiento a las normativas centrales vigentes, considera apropiado tomar como referencia la tasa de 1.2% mensual establecido por la SUNAT para sus propias deudas. Que, por lo expuesto es necesario se proceda a actualizar el marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac conforme a las normas vigentes, por ello se propone la presente Ordenanza, dentro del marco normativo. Que, de acuerdo a los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”. Que, asimismo conforme al Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.(…) ” Estando a lo expuesto, con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A TRIBUTOS MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- FIJAR en uno punto dos por ciento (1.2 %) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el debido cumplimiento de la presente norma, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su implementación en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a Secretaria General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1540351-1
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017 - 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 183-2017-MDP/C Pachacámac, 21 de junio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC
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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio del 2017, el Informe Nº 082-2017-MDP-GDHyPS/ SGJECyD de fecha 12 de Junio del 2017, Informe Nº 0822017-MDP/GDHyPS, Informe Nº 228-2017-MDP/GAJ de fecha 16 de Junio del 2017 y Proveído Nº 744-207-MDP/ GM de fecha 19 de Junio del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal respectivamente, sobre propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el “Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el período 2017-2021”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales. Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centro culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”. Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº27972,Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad (…)”. Que, con el Informe Nº 082-2017-MDP-GDHyPS/ SGJECyD de fecha 12 de Junio del 2017, la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 20172021”, lo cual contribuirá al cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta Nº 6 denominada “Desarrollo y aprobación de un Plan Municipal del Libro y la Lectura” y fomentará el hábito por la lectura y la valoración del libro por parte de las niñas y niños y de la comunidad en general para contribuir a la construcción de ciudadanía e identidad en el Distrito de Pachacámac. Que, a través del Informe Nº 082-2017-MDP/GDHyPS de fecha 13 de Junio del 2017, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social solicita la aprobación del referido plan mediante ordenanza municipal. Que, con Informe Nº 228-2017-MDP/GAJ de fecha 16 de Junio del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017-2021, previo sometimiento al pleno del concejo municipal para su debate y/o aprobación. Que, mediante Proveído Nº 744-207-MDP/GM de fecha 19 de Junio del 2017, la Gerencia Municipal solicita la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periodo 2017-2021. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto favorable
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de la MAYORIA de los Miembros del concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Pachacámac, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, como parte de la Línea Estratégica Nº 04 de Gestión Cultural y Ambiental Saludable. Artículo Tercero.- CREASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el Diario Local de mayor circulación y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pachacámac la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “EL Peruano”/Diario local de mayor circulación y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1540352-1
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2017-MDP/A Pachacámac, 20 de junio del 2017
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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 100-2017-MDP/GFC de fecha 19 de Junio del 2017, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre “Prórroga de plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la “Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación”, dentro del cual se establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 012-2017-MDP/A de fecha 23 de Mayo del 2017, se decreta prorrogar el plazo de vigencia de la citada ordenanza hasta el 30 de Junio del 2017. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 31 de Julio del 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1540350-1
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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que aprueba la realización de matrimonio civil comunitario año 2017 en el distrito de Pueblo Libre y exonera del pago de derechos administrativos ORDENANZA Nº 495-MPL Pueblo Libre, 14 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha, el Dictamen Nº 003-2017-MPL-CPL/CODH del 08 de junio de 2016, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de las cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el numeral 9) del artículo 9º, señala que, una de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; así como en el segundo párrafo de su artículo 40º, señala que faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, mediante el Informe Nº 087-2017-MPL-SG de la Secretaría General, el Informe Nº 081-2017-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 185-2017MPL/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 069-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se sustenta de forma técnica y legal la aprobación de la presente, por lo que se ha estimado conveniente celebrar un Matrimonio Civil Comunitario, con la finalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la realización del Matrimonio Civil Comunitario para el año 2017, el mismo que se realizará el día sábado 26 de agosto de 2017, a las 11:00 horas, en la Plaza Bolívar del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.
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NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certificada de las Partidas de nacimiento de ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º c.c.) b) Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I. vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil y el Reglamento de RENIEC. d) Declaración Jurada Simple de domicilio (ambos contrayentes). e) Certificado médico Prenupcial, válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identificados con sus D.N.I., que los conozcan por lo menos desde tres años antes. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial y Ceremonia de Matrimonio Civil, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- T.U.P.A. y en el Tarifario Municipal Vigente. Artículo Cuarto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes hasta el día viernes 18 de agosto del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR al área de Matrimonio la organización de una charla prematrimonial, señalando la fecha y horario para los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario año 2017, sobre derechos y obligaciones en el matrimonio. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y Gerencia de Participación Vecinal en lo que les compete y su difusión a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1539853-1
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017 - 2021 ORDENANZA Nº 355-MDPH Punta Hermosa, 20 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Hermosa, en sesión Ordinaria de la fecha; Visto, en sesión ordinaria de fecha 20 de junio de 2017 el Proveído Nº 158 -2017-GM/ de la Gerencia Municipal
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mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017 -2021 e Informe Nº 115-2017-MDPH/GDHyS; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el numeral 11 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”. Que, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)”; Que, mediante Proveído Nº158-2017-GM/ de la Gerencia Municipal señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972, y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad de Punta Hermosa como parte de la Línea Estratégica I DERECHOS Fundamentales y Dignidad de las Personas - Oportunidad y Acceso a los servicios. Artículo Tercero.- CREASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad
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NORMAS LEGALES
Distrital de Punta Hermosa corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente ordenanza en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1539773-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el Embanderamiento General de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00005-2017/MDSA Santa Anita, 3 de julio 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 196º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 05 al 31 de Julio del 2017, con motivo de conmemorarse el 195º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia
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de Servicios Públicos y Desarrollo Social el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1540435-1
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Declaran obligatoriedad de contar con trampas de grasa en los establecimientos comerciales del distrito ORDENANZA Nº 379-MDS Surquillo, 27 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, en sesión ordinaria de la fecha con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo señalado en nuestra Constitución Política del Perú en la que establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determine la política nacional del ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el inciso 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, asimismo el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes; también el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su suscripción; Que, el Artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento, comercialización de productos y servicios ejercen como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas entre otros a nivel distrital, en concordancia con las normas nacionales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, la disposición sanitaria de excretas y aguas residuales, es una de las prioridades programáticas de la cooperación técnica que brinda la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) a través del Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS), ya que en los últimos años, la contaminación del medio ambiente se ha incrementado en nuestro país debido a que se han instalado más industrias, la explosión demográfica sigue en aumento y no se han instalado los sistemas para controlar la contaminación y cumplir con lo establecido por las Normas Oficiales Peruanas;
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Que, es política de la actual gestión municipal promover las condiciones favorables para la preservación del entorno ambiental, por lo que es necesario establecer mecanismos para su protección, endureciendo las sanciones jurídicas existentes ante la verificación de conductas que perturben dicho entorno, por lo que resulta necesario sancionar el incumplimiento de la conducta signada a través de esta ordenanza municipal ya que se observa que muchos restaurantes o lugares de expendio de comidas vierten residuos a sus sistemas de alcantarillado sin utilizar trampas de protección, ocasionando el colapso del sistema de desagüe del Distrito de Surquillo; Que, para lograr la adecuación de los parámetros, que exige el Decreto Supremo Nº 021-2009-ViviendaAprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de Aguas Residuales No Domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, esta entidad precisa la necesidad de emplear trampas y rejillas de grasa; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º núm. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del consejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON TRAMPAS DE GRASA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- ALCANCE La ordenanza contenida en el presente es aplicable a los establecimientos comerciales de los siguientes giros: - Mercados de Abasto, Lugares de Beneficio de Animales para el Consumo Humano, Curtiembres, Textiles y Centros Comerciales, Restaurantes, Bares, Confiterías, Panaderías, Cocinas de Hoteles, Hospitales, Clínicas y similares, donde exista el peligro de introducir grasa en cantidad suficiente para afectar el buen funcionamiento del sistema de desagüe. - En Veterinarias, Peluquerías, Estaciones de Servicios, Talleres de mecánica de vehículos motorizados y no motorizados y otros edificios donde exista el peligro de introducir diferentes tipos de sustancias, aceite, lubricantes al sistema de aguas residuales, ya sea en forma accidental y/o voluntaria. Artículo 2º.- DEFINICIONES - Trampa de grasa: Es un dispositivo especial que se utiliza para separar los residuos sólidos y las grasas que bajan por los artefactos de lavado y de preparación de alimentos. Artículo 3º.- UBICACIÓN DE TRAMPAS DE GRASA a) Las trampas de grasa deberán ubicarse próximas a los lavaderos sanitarios que descarguen desechos grasosos y por ningún motivo deberán ingresar aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos. b) Las trampas de grasa deberán proyectarse de modo que sean fácilmente accesibles para su limpieza, eliminación o extracción de las grasas acumuladas. c) Las trampas de grasa deberán ubicarse en lugares cercanos a los lavaderos de las áreas donde se preparan alimentos. d) Los desechos de los desmenuzadores de desperdicios, no se deben descargar a las trampas de grasa. e) La trampa de grasa debe estar ubicada en un lugar de fácil acceso y en la proximidad de los lavaderos que descarguen desechos grasos. f) La trampa de grasa se ubicará en sitios donde pueda ser fácilmente inspeccionada, retirada la grasa acumulada y desmontada para una limpieza general. g) No se permitirá colocar encima de ella o inmediato a ellas maquinarias o equipos que pudieran impedir su adecuado mantenimiento.
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Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS DE LA TRAMPA DE GRASA a) La capacidad para grandes instalaciones deberá ser el doble de la cantidad de líquido que entra durante la hora de máxima demanda. b) La capacidad mínima de la trampa de grasa debe ser de 70 L. c) La trampa de grasa debe tener una cobertura impermeable que evite las filtraciones de aguas residuales. La grasa almacenada debe ser eliminada cuando alcanza un espesor equivalente al 10% de la altura del líquido en ella. d) La trampa de grasa se calcula para todo establecimiento con dos cámaras independientemente de su capacidad. (ver figura 1). e) La trampa de grasa deberá tener un tubo de ventilación de un diámetro de 50mm (2”) cuando esté empotrada en el piso con salida al exterior. f) Tiene que contar con una boca de inspección de dimensiones adecuadas. Para la toma de muestra respectiva y comprobación de VMA. g) Las trampas de grasa pueden ser construidas en Plástico reforzado con fibra de vidrio, metal, ladrillos y concreto de forma rectangular o circular. Artículo 5º.- Se deberán respetar los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario de acuerdo al Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. Artículo 6º.- SANCIONES CÓDIGO
INFRACCIÓN
PROCEDIMIENTO
SANOTRAS CIÓN SANCIONES
SA01
Por no contar con trampa de Resolución grasa de Sanción
1 UIT
CLAUSURA
SA02
Por no realizar el mantenimiento trimestral a la trampa de grasa a través de Resolución una empresa prestadora de de Sanción servicios de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos registrada en DIGESA.
0.50 UIT
CLAUSURA
Artículo 7º.- RESPONSABILIDAD DE GERENCIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Encargar a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las acciones de adecuación con los establecimientos comerciales, según sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF. Artículo 8º.- El establecimiento comercial a través de una empresa prestadora de Servicios de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos, debidamente registrada en DIGESA, realizara el manejo, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos o semisólidos prevenientes de dichas trampa de grasa, a fin que no sea un peligro latente para los ciudadanos y el Medio Ambiente. Artículo 9º.- El establecimiento comercial realizará la instalación de una cámara de inspección, muestreo y verificación que permita realizar las verificaciones de las descargas luego del tratamiento, a fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Supremo 003-2011-VIVIENDA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Establézcase un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios para que los establecimientos comerciales en la jurisdicción del Distrito de Surquillo se adecuen a la presente Ordenanza. Segunda.- Modifíquese el Texto Único Procedimiento Administrativo – TUPA, a fin que la instalación de trampas
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de grasa con su respectiva cámara de inspección, muestreo y verificación, sea requisito indispensable para la vigencia y obtención de la licencia de funcionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCÁRGUESE para su cumplimiento a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). Cuarto.- INCORPÓRESE el precitado cuadro en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 193- MDS en el cuadro de infracciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1539785-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados y la Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 374-MVES Villa El Salvador, 27 de junio de 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 006-2017-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 667-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 218-2017-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 242-2017-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 120-2017-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 072-2017-SGSSBS-GDIS-MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor), y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o
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mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, define a la persona adulta mayor: “Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad”; asimismo, el artículo 8º de la referida Ley, estipula lo siguiente: “El estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo”; y el segundo párrafo del artículo 10º de la referida Ley, establece que: “El Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales”; Que, el numeral 1.1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece lo siguiente: “Declárese al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; asimismo, el numeral 8 del citado artículo, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, mediante Ordenanza Nº 369-MVES de fecha 27 de abril de 2017, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, disponiendo en su artículo 6º que: “Las municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos (…)”; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 0022017-EF-50.01, se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de Julio del año 2017; siendo que en el presente caso, la Municipalidad de Villa El Salvador está desarrollando las acciones pertinentes a fin de cumplir con la Meta 02: “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM” del referido instructivo, en cuyo caso se deberá de cumplir con 5 actividades específicas;
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NORMAS LEGALES
Que, mediante Ordenanza Nº 370-MVES de fecha 27 de abril del 2017, se aprobó la Ordenanza de Adecuación que modifica la Ordenanza Municipal de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; ello en virtud de dar cumplimiento a la Actividad 1 de la Meta 02 del Instructivo para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF-50.01; Que, con Memorando Nº 120-2017-GDIS/MVES la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, pone a conocimiento el proyecto de ordenanza municipal que modifica el artículo 49º del ROF de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobada mediante Ordenanza Nº 369-MVES, toda vez que, de conformidad con la Guía para el cumplimiento de la Meta 02 del programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, se propone dentro de la Actividad 2: la Modificación del ROF incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, con Memorando Nº 242-2017-OPP/MVES e Informe Nº 218-2017-OAJ/MVES la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente, emiten opinión favorable a la propuesta de modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad aprobada mediante Ordenanza Nº 369MVES, señalando que se ha cumplido con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, y asimismo, ser necesario para cumplir con lo establecido en la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF-50.01; Que, mediante Dictamen Nº 006-2017-CAPyP/ MVES la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el ROF con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad de Villa El Salvador en su artículo 49º; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 3) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Unanimidad la siguiente:
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49.61. Propiciar espacios de vida saludable. 49.62. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 49.63. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. 49.64. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 49.65. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 49.66. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Unidad de Desarrollo Tecnológico de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional (www.munives.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), realice las acciones administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 369-MVES, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) CON ENFOQUE DE GESTIÓN POR RESULTADOS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad de Villa El Salvador, en el sentido del cambio de la denominación de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor) por la denominación de Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM). Artículo Segundo.- APROBAR el cambio de denominación del ÁREA DEL ADULTO MAYOR por el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM, reemplazando sus funciones descritas en los numerales 49.57 al 49.66, siendo ahora las siguientes:
Aceptan donación dineraria destinada a la ejecución de proyecto de rehabilitación de vías del distrito
CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM 49.57. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores. 49.58. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 49.59. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 49.60. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.
GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1539339-1
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2017/MVES Villa El Salvador, 1 de junio de 2017 VISTOS, en sesión extraordinaria de concejo celebrada en la fecha, el Informe Nº 215-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 4532017-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Documento Nº 10372 del Representante Legal de la empresa Supermercados Peruanos S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
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Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal entre otras, “Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra Liberalidad.”. Asimismo, el artículo 41º de la norma precitada, señala que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”; Que, el artículo 1621º del Decreto Legislativo Nº 295 – Código Civil Peruano – señala que: “Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”; Que, con Documento Nº 10372 de fecha 26 de mayo de 2017, la empresa SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. a través de su representante legal, Sr. Misael Shimizu Mitsumasu, pone a conocimiento de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador su disposición de donar la suma dineraria ascendente a S/. 800,000.00 (Ochocientos Mil con 00/100 Soles), toda vez que, su representada ha tomado conocimiento que la Municipalidad ejecutará la pavimentación de la Avenida La Solidaridad en el tramo ubicado desde la Av. Juan Velasco hasta la Av. El Sol, y además, el mejoramiento de la totalidad de la Avenida Algarrobos (antes Calle 8), donde se ubica el predio de Supermercados Peruanos S.A. por lo que la empresa había provisionado recursos para la pavimentación de la sección vial que le corresponde a Supermercados Peruanos S.A. como requisito para obtener la licencia de habilitación urbana, y siendo que, la Municipalidad realizará dichas obras, manifiesta su interés de realizar la donación dineraria, considerando la empresa que la donación ofrecida constituye un aporte para el mejoramiento del Distrito en beneficio de los vecinos de Villa El Salvador; Que, con Memorando Nº 453-2017-GDU/MVES la Gerencia de Desarrollo Urbano informa que tiene previsto ejecutar el proyecto “REHABILITACIÓN DE LA AV. SOLIDARIDAD; CALLE 4, CALLE 8 Y CALLE 12 DE LA PARCELA 2A, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR – LIMA – LIMA”, para la construcción de 10,881.09 m² de pista a través de la modalidad de administración directa, siendo que, la donación ofrecida por Supermercados Peruanos S.A. servirá para la adquisición de concreto premezclado C/Cemento TIPO I f’c=350 kg/cm² H67; Que, con Informe Nº 215-2017-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable en el sentido de aceptar la donación dineraria de S/. 800,000.00 Soles de la empresa Supermercados Peruanos S.A., destinados a la ejecución del proyecto “REHABILITACIÓN DE LA AV. SOLIDARIDAD; CALLE 4, CALLE 8 Y CALLE 12 DE LA PARCELA 2A, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR – LIMA – LIMA”, el cual deberá ser aprobado mediante acuerdo de concejo, según lo establece el numeral 20) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el inciso 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- ACEPTAR la donación dineraria ascendente a la suma de S/. 800,000.00 (Ochocientos Mil con 00/100 Soles), a ser efectuada por la empresa SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. con RUC Nº 20100070970, debidamente representada por su Representante Legal MISAEL SHIMIZU MITSUMASU, facultado según poderes inscritos en la Partida Nº 02002833 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, para que sean destinados a la ejecución del proyecto “REHABILITACIÓN DE LA AV. SOLIDARIDAD; CALLE 4, CALLE 8 Y CALLE 12 DE LA PARCELA 2A, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR – LIMA – LIMA”. Artículo 2º.- AGRADECER a la empresa SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. por la donación dineraria efectuada a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, la cual redundará en mejorar la infraestructura de nuestro distrito.
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Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Sub Gerencia de Proyectos y Obras Públicas llevar a cabo los actos administrativos conducentes para el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 4º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1539339-3
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad ORDENANZA Nº 232-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 22 de junio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 561-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 164-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 080-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum Nº 181-2017-GDEIS/MVMT y Nº 208-2017-GDEIS/ MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, los Informes Nº 105-2017-SGMCOYD-GDEIS/MVMT y Nº 123-2017-SGMCOYD-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, el Dictamen Nº 001-2017-MVMT-CDSYLCP de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo, en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros sectores vulnerables, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 2.4) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales “organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”;
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NORMAS LEGALES
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, señala como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; Que, el artículo 10º de la Ley en comento define a los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) como espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; asimismo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2007/MVMT de fecha 15 de junio del 2007, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo al amparo de la Ley Nº 28803, la misma que fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30490, sin embargo ambas normas coinciden en contar con los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, con Informe Nº 105-2017-SGMCOYD-GDEIS/ MVMT la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA adjunta el proyecto de Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor; Que, visto el Informe Nº 080-2017-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es de opinión favorable por considerar que la finalidad de la Ordenanza promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del adulto mayor; Que, mediante Informe Nº 164-2017-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza de Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor”, al encontrarse acorde al marco legal vigente; Que, la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza luego de evaluar y análisis la Ordenanza en mención, considera que resulta necesario adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza Nº 015-2007-MVMT a lo establecido en la Ley Nº 30490; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Adecuación de la ORDENANZA Nº 015-2007/MVMT, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Villa María del Triunfo, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidad.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y otras Normas Legales creadas y por crearse.
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Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano y en concordancia con la Lev Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM, dentro del marco normativo del artículo 9º de la Ley Nº 27972. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Sub-Gerencia de la MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- Los artículos 1º, 4º, 5º, 8º y 9º de la Ordenanza Nº 015-2007/MVMT, permanecerán vigentes. Artículo Segundo.- Los artículos 2º, 3º y 6º de la Ordenanza Nº 015-2007/MVMT, se suprimen. Artículo Tercero.- La presente ordenanza se encuentra en concordancia con la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1540630-1
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017 de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 171-2017-MVMT/A Villa María del Triunfo, 25 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: el Proveído Nº 540-2017-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 161-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 159-2017-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental (Informe Nº 033-2017-LPGC-GCA/MVMT, el informe Nº 281-2017-SGFCYSAM-GDEL/MDVMT
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NORMAS LEGALES
de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, como Organismo público técnico especializado, con personería jurídica del derecho público técnico adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, la Ley Nº 29325 creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental –OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, a actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA, el Ministerio del Ambiente-MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental, Regional o Local; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental –SINEFA y sujetan su actuación a las normas de la presente ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, el numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 29325, determina que el Concejo Directivo del OEFA-como órgano máximo de le entidad- tiene entre sus principales funciones definir la política institucional, así como aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental –PLANEFA; Que, mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, emitido por el OEFA, se aprobaron los lineamientos de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA, a ser implementados para la formulación, aprobación y evaluación de su Plan Anual de Fiscalización Ambiental – PLANEFA desde el año 2015; Que, mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, se modifica los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) y su Anexo 1, aprobados por la Resolución de Concejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental –PLANEFA de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización AmbientalSINEFA, es un instrumento técnico normativo necesario
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para fortalecer la coordinación entre el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2017 la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización AmbientalPLANEFA; Que, en el marco de las normas citadas precedentes la Gerencia de Gestión Ambiental, de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 2017, por lo que es necesario la aprobación, con la finalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, mediante Informe Nº 161-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017” formulada por la Gerencia de Gestión Ambiental para fortalecer la coordinación entre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –OEFA y las entidades de Fiscalización Ambiental –EFA; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que se anexa y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo la ejecución de las actividades programadas del PLANEFA 2017 y garantizar el cumplimiento de las mismas, que se aprueba a través de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo la publicación del texto aprobatorio de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www. munivmt.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, Sub Gerencia de Tecnología de Información y procesos, la implementación y difusión del PLANEFA 2017 en cuanto corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1540658-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Prorrogan plazo de vencimiento del pago del Primer y Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales para el Período 2017 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2017-MPH Huaral, 23 de junio de 2017
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NORMAS LEGALES
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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
Artículo Primero.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Secretaria General, la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano.
VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 461-2017-MPH-GRAT-SGRTR de la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, el Informe Técnico Nº 001-2017-GRAT/MPH de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 141-2017-MPH/ GPPR/SGPR de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y el Informe Nº 0540-2017-MPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, dispone que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, a través de la Ordenanza Nº 023-2016-MPH, se aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, a través del cual se dispone la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 021-2015-MPH reajustándose los costos y tasas mediante la aplicación del IPC; asimismo por Ordenanza Municipal 004-2017-MPH se aprueban beneficios tributarios y medidas de simplificación para la determinación y aplicación de tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aplicables también para el ejercicio 2017. Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 004-2017MPH, establece fechas de vencimiento trimestrales para el pago de arbitrios municipales para el ejercicio 2017, habiéndose establecido el término de la I y II cuota el 31 de marzo y 30 de junio próximo. Que, es política de la actual gestión municipal otorgar mayores facilidades e incentivos a los contribuyentes para el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que han existido inconvenientes en la entrega de las Liquidaciones de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes; en consecuencia, es necesario prorrogar el plazo del vencimiento de pago de la I y II cuota de los arbitrios municipales, para el periodo 2017. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el concejo municipal provincial de huaral aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERÍODO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al PRIMER y SEGUNDO TRIMESTRE, hasta el 31 de julio del 2017, quedando el cronograma de pagos según el siguiente cuadro: Arbitrios Municipales
Fecha de Vencimiento
Primer Trimestre
31/07/2017
Segundo Trimestre
31/07/2017
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los intereses moratorios que se pudieran generar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.
ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1539310-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA Autorizan viaje del Alcalde y regidor a Italia, Francia y Bélgica, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2017-MDLA/CM La Arena, 22 de junio de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de junio de 2017, la Carta con Nº de Registro 2145-2017, respecto a Autorización de Viaje de Comisión de Servicio del Señor Alcalde, para participar en la “Misión Oficial Europa 2017”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de Servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica la escala de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; Que, en concordancia con lo indicado según el artículo 10 de la Ley Nº 30518 Ley del Presupuesto del Sector
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NORMAS LEGALES
Publico para el año Fiscal 2017, pone de manifiesto que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica el Art. 5º y 6º del D.S Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas Reglamentarias de viajes al Exterior de Servidores y funcionarios públicos, prescribe que las Resoluciones de autorización de viajes deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, mediante Carta con Nº de Registro 2145-2017, el Presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE, está extendiendo la INVITACIÓN, para participar de Misión Oficial a Europa 2017 a los países de Italia, Francia y Bélgica del 01 al 08 de Julio de 2017, con el Objetivo de promover las relaciones comerciales de inversión privada, y de cooperación al desarrollo, que beneficiará a las comunidades de los territorios productivos locales del Perú; Que, atendiendo las competencias otorgadas por Ley, para el Fomento de las Inversiones privadas en proyectos de interés local y las atribuciones para la suscripción de convenios de cooperación internacional, se está invitando para integrar la delegación de la Misión Oficial y Comercial a Europa, la misma que se viene coordinando con las autoridades de la Dirección General de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quienes vienen ayudando a preparar la agenda de las reuniones con las instituciones públicas y privadas de estos países que permitirán conseguir los objetivos trazados; Que, con Italia, Francia y Bélgica, el Perú comparte objetivos comunes de desarrollo, que se debe profundizar aún más en la construcción de un agenda común, que permita potenciar las capacidades de nuestros territorios productivos locales, estableciendo lazos sólidos y duraderos definiendo acuerdos para un trabajo conjunto en asuntos de interés en común, con las instituciones del Gobierno Nacional, Municipalidades, Universidades, Cámaras de Comercio, Cooperativas y Empresarios que constituirán un enorme paso en el gran objetivo de construir una sólida relación comercial y cooperación al desarrollo; Que, mediante Informe Legal Nº 142-2017-MDLASJAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN, indicando que, conforme a los argumentos expuestos, el Concejo Municipal, determinará en sesión de concejo, la autorización del viaje por Comisión de Servicios al Exterior del país del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura del acta, adopto por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Sr. Neylly Harrinson Talledo Rojas, Alcalde del Distrito de La Arena, y al Señor Regidor: Manuel Sullón Troncos, para que en representación de la Municipalidad Distrital de La Arena, participen de la Misión Oficial a Europa 2017 a los países de Italia, Francia y Bélgica del 01 al 08 de julio de 2017, con el Objetivo de promover las relaciones comerciales de inversión privada, y de cooperación al desarrollo, que beneficiará a las comunidades de los territorios productivos locales de nuestro distrito. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, los gastos que por concepto de viáticos y pasajes demande el viaje del
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Señor Alcalde, y el Señor Regidor, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica la escala de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Señor Alcalde, la suscripción de convenios y actas de entendimiento con Municipios, ONGs, Asociaciones y otros. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a partir del 01 de julio al 09 de julio de 2017, el despacho de Alcaldía al Señor Regidor: Ruperto Masías Vílchez, con facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Quinto.- DISPONER, que dentro de los quince días calendarios, siguientes a su retorno al país, el Sr. Alcalde Neylly Harrinson Talledo Rojas, así como el Señor Regidor Manuel Sullón Troncos, informen al Concejo Municipal sobre su participación en el evento y los logros obtenidos. Artículo Sexto.- DÉSE CUENTA, a la Gerencia Municipal y demás estamentos que tengan injerencia en el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Séptimo.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NEYLLY HARRINSON TALLEDO ROJAS Alcalde 1539848-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO Autorizan viaje del alcalde a Italia, Francia y Bélgica, para participar en la reunión “Misión Oficial 2017” ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2017-MDM/A Montero, 30 de mayo del 2017 VISTO: La CARTA S/N, el Concejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE, SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO Nº 0019-2017, de fecha 29 de mayo del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de la competencia en concordancia, con lo previsto en el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, establece que, es atribución del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante CARTA S/N, el Concejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores hace la cordial invitación a participar de una reunión denominada: “MISIÓN OFICIAL 2017”, que se realizará desde el 01 al 08 de julio del presente año, en los países de Italia, Francia y Bélgica, con el objetivo de promover las relaciones comerciales, de inversión y de cooperación al desarrollo de los territorios productivos locales del Perú. Siendo un objetivo específico conseguir que los alcaldes hayan, obtenido pedidos de compra internacional de productos ofertados por la Asociaciones de pequeños y medianos Productores de sus jurisdicciones territoriales; Que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto
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Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución”, en este caso el viaje del Señor Alcalde a los países de Italia, Francia y Bélgica, se sustenta en la búsqueda de establecer relaciones de cooperación internacional para la gestión del territorio y el establecimiento de relaciones de mediano y largo plazo. Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil o el que sigue”; Que, mediante informe Nº 131-2017-MDM/Bach. Econ. EFST.PP la jefa de planificación y presupuesto manifiesta que efectuada la revisión del presupuesto autorizado al pliego, se cuenta con el marco presupuestal necesario para atender los gastos que representan los pasajes y viáticos del alcalde para participar en la “MISION OFICIAL 2017” hasta por un monto de S/.9,127.00 para viáticos y S/.9,529.83 para pasajes de acuerdo a las estimaciones practicadas por la oficina de abastecimiento y asesoría contable. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º inciso 11) de la Ley N° 27972, el Pleno de Concejo Municipal con Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Montero, Provincia de Ayabaca, Región Piura, señor ÓSCAR DONAL TOCTO TRONCOS, a los Países de Italia, Francia y Bélgica, desde el 01 al 08 de julio del año 2017, con la finalidad de participar en la reunión denominada: “MISIÓN OFICIAL 2017”, organizado por Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Regidor señor MARLO JAVIER CALLE ORTEGA, el despacho de alcaldía, durante el periodo de viaje del señor alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto, Área de Abastecimiento el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la secretaria general la publicación del presente acuerdo de concejo municipal de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSCAR DONAL TOCTO TRONCOS Alcalde 1540261-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADAS A LA ORGANIZACIÓN LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (EN ADELANTE DENOMINADAS, “LAS PARTES”), TENIENDO PRESENTE las disposiciones de la Convención sobre la Organización para la Cooperación
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y el Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960 (en adelante denominada “la Convención de la OCDE”), en particular, su Artículo 5 c); CONSIDERANDO que el 8 de diciembre del 2014, la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han suscrito un Acuerdo y un Memorando de Entendimiento relativo a un Programa País con el fin de desarrollar nuevas formas de asociación y colaboración con el objetivo de mejorar el bienestar de los ciudadanos de la República del Perú y de los Países Miembros de la Organización; HAN ACORDADO lo siguiente: Artículo 1 Para los efectos del presente Acuerdo: (a) “Archivos de la Organización”, significa todos los registros y correspondencia, documentos y otro material, incluidos cintas y películas, grabaciones de audio, programas informáticos y material escrito, cintas de vídeo, discos y soportes multimedia, ya sea en forma convencional o digital, o cualquier otro tipo de apoyo que almacene cualquier información o material que pertenezcan o se hallen en poder de la Organización o en representación de la misma; (b) “Cargos para fines pensionarios o de seguridad social” significa todos los cargos relacionados con la pensión o con la cobertura de la seguridad social, se traten o no de cargos relacionados con el empleo de los funcionarios de la Organización, e incluyen todos los cargos relacionados con las pensiones o con las prestaciones de jubilación, prestaciones de desempleo, seguro de salud y prestaciones familiares; (c) “Expertos” significa personas que no sean aquellas que se mencionan en el párrafo (h) del presente Artículo, designados por la Organización para realizar misiones para la Organización; (d) “Gobierno” significa el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el Perú”); (e) “Reunión convocada por la Organización” significa cualquier reunión de un órgano de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia, seminario o encuentro convocados por la Organización, incluidas las reuniones organizadas conjuntamente con otras entidades; (f) “Miembros” significa los países que sean Miembros de la Organización u otras entidades que participen en el trabajo de la Organización en conformidad con el Artículo 13 de la Convención de la Organización; (g) “Participantes No Miembros” significa países, economías u organizaciones internacionales que no son Miembros de la Organización y que hayan recibido una invitación de la Organización para participar en una reunión convocada por la Organización; (h) “Funcionarios” significa las categorías del personal a las cuales se aplican las disposiciones del presente Acuerdo según lo especificado por el Secretario General de la Organización; (i) “Organización” significa la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y todas las entidades u organismos que funcionan bajo su marco; (j) “Locales de la Organización” significa los edificios o partes de los mismos (incluido el terreno contiguo), utilizados de manera permanente o temporal para fines oficiales de la Organización; (k) “Propiedad de la Organización” significa toda propiedad, incluidos ingresos, fondos y activos, que pertenezcan a la Organización o en posesión o administrados por la Organización o en su nombre; (l) “Representantes” significa todos los delegados, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de las delegaciones de los Miembros o Participantes No Miembros. Artículo 2 La Organización tiene personalidad jurídica. Tiene la capacidad, inter alia, para celebrar contratos, adquirir y disponer de los bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.
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NORMAS LEGALES Artículo 3
A la Organización se le concederá los privilegios, exenciones e inmunidades previstos en el presente Acuerdo. Artículo 4 La Organización y su propiedad, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los posea, gozarán de inmunidad de cualquier forma de proceso judicial, salvo en la medida en que en algún caso renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que la renuncia a la inmunidad no se extenderá a ninguna medida judicial ejecutoria. Artículo 5 La propiedad de la Organización, dondequiera que se encuentre y quienquiera que la posea, será inmune ante registro, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. Artículo 6 1. Los locales de la Organización, incluido los locales utilizados por la Organización durante una reunión convocada por la Organización, serán inviolables y estarán bajo su exclusivo control y autoridad. 2. El Gobierno tomará las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de los locales de la Organización; en particular, se impedirá que cualquier persona o grupo de personas penetren sin autorización en los locales o causen desorden en las proximidades del mismo. Artículo 7 Los archivos de la Organización y en general todos los documentos que le pertenecen o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren. Artículo 8 Sin verse afectada por controles financieros, regulaciones o moratorias de cualquier clase: (a) La Organización podrá mantener divisas de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier divisa; y, (b) La Organización podrá transferir libremente sus fondos dentro, en y fuera del territorio del Perú y convertir cualquier divisa que tenga en su custodia a cualquier otra divisa. Artículo 9 1. La Organización y su propiedad estarán exentos de: (a) Cualquier forma de impuestos directos; sin embargo, la Organización no reclamará la exención de tasas e impuestos que constituyen no más de un pago por los servicios públicos; (b) Los derechos de aduana correspondientes a los bienes importados y exportados por la Organización para su propio funcionamiento o en cumplimiento de sus actividades, en el entendimiento de que tales mercancías importadas no serán vendidas en el Perú, salvo en las condiciones convenidas con el Gobierno; (c) Los derechos de aduana correspondientes a la importación y exportación de publicaciones u otros bienes producidos por la misma. 2. Cualquier tipo de imposición indirecta, incluyendo impuestos que forman parte del precio a pagar sobre los bienes y servicios adquiridos por la Organización, tales como el impuesto sobre el valor añadido, serán devueltos sin demora a la Organización por el Gobierno, a petición de la Organización, en las condiciones previstas por
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las leyes y reglamentos del Perú a las organizaciones internacionales establecidas en el Perú. 3. La Organización deberá pagar los cargos para fines pensionarios o de seguridad social sólo si la Organización solicita que sus funcionarios gocen de la pensión o del sistema de seguridad social peruanos. 4. El Gobierno tomará todas las medidas adecuadas para evitar las prohibiciones o restricciones en materia de publicaciones u otros bienes importados y exportados por la Organización solo para su propio funcionamiento o en el cumplimiento de sus actividades, a excepción de los bienes que están prohibidos o restringidos en virtud del Código Penal peruano y de la legislación sanitaria y fitosanitaria. Artículo 10 1. La Organización gozará, para sus comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el otorgado por el Perú a cualquier organización internacional o gobierno extranjero, incluyendo su misión diplomática, en materia de prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, teleobjetivos, telefax, teléfono, comunicaciones electrónicas y otras tasas de comunicación y de prensa para las informaciones de la prensa y la radio. Ningún tipo de censura será aplicado a la correspondencia oficial y demás comunicaciones oficiales de la Organización. 2. La Organización gozará del derecho, para sus comunicaciones, de utilizar claves y enviar y recibir correspondencia y otros papeles y documentos por mensajería. Artículo 11 Los servicios públicos esenciales serán puestos a disposición de la Organización sobre la misma base y condiciones que se aplican a las misiones diplomáticas en el Perú. Artículo 12 1. Los representantes de los países participantes en el Consejo de la Organización o en cualquier otro órgano de la Organización o que participen en una reunión convocada por la Organización, cuyos nombres sean comunicados previamente por la OCDE, gozarán, mientras ejerzan sus funciones y durante el viaje hacia y desde el lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo IV secciones 11 y 12 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946. 2. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los representantes de los países participantes con el fin de salvaguardar sus funciones en relación con la Organización y no para su beneficio personal. En consecuencia, un país participante tiene no sólo el derecho sino también el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que, en la opinión del país participante, la inmunidad impida el curso de la justicia, y que pueda ser retirada sin perjuicio a la finalidad para la cual se otorga la inmunidad. 3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente Artículo no son aplicables a los representantes de la República del Perú. Artículo 13 Los funcionarios de la Organización: (a) serán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras habladas o escritas y a actos ejecutados en su calidad oficial o en el contexto de su empleo con la Organización; seguirán exentos después de la finalización de sus funciones como funcionarios de la Organización; (b) estarán exentos de todo impuesto directo, incluyendo los cargos para fines pensionarios o de seguridad social, sobre los sueldos, emolumentos, indemnizaciones, pensiones o cualquier otro elemento de la remuneración que perciban de la Organización;
El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
(c) estarán exentos, junto con los miembros de sus familias, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros; (d) estarán exentos del servicio militar nacional; (e) gozarán, junto con los miembros de sus familias, de las mismas facilidades en materia de repatriación en época de crisis internacional que los miembros de las misiones diplomáticas; (f) tienen derecho a importar, libres de derechos, sus bienes muebles y efectos en el momento en que asuman sus funciones en el Perú; (g) tienen el mismo derecho a importar, libres de derechos, vehículos a motor así como el Perú concede a los agentes diplomáticos de rango similar; (h) recibir los mismos privilegios respecto de las facilidades monetarias o cambiarias, que se otorgan a los agentes diplomáticos de rango similar; (i) gozar del derecho, por actos realizados en su calidad oficial, de utilizar claves y enviar y recibir correspondencia y otros papeles y documentos por mensajería. (j) disfrutar del sistema de pensiones y protección social de la Organización, o en su ausencia, del sistema de pensiones o de la seguridad social del Perú. Artículo 14 Además de los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el Artículo 13: (a) El Secretario General de la Organización gozará de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los jefes de las misiones diplomáticas; los miembros de su familia gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los miembros de la familia que forma parte de la familia de los jefes de misiones diplomáticas; (b) El Adjunto y los Subsecretarios Generales gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los agentes diplomáticos de rango similar; los miembros de sus familias gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los miembros de la familia que forman parte de la familia de los agentes diplomáticos de rango similar. Artículo 15 1. Los expertos que desempeñan misiones por la Organización en el territorio del Perú gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el período de sus misiones, incluyendo el tiempo empleado en viajes relacionados con las mismas. 2. En particular, a las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo se les concederá: (a) inmunidad de arresto o detención y de embargo de su equipaje y otras pertenencias; (b) inmunidad de jurisdicción respecto a palabras habladas o escritas, y de todo acto realizado en el desempeño de su misión; dicha inmunidad continuará después de la finalización de su misión; (c) inviolabilidad de todos los papeles y documentos; (d) el derecho, con el fin de comunicarse con la Organización, para utilizar claves y enviar y recibir correspondencia y otros papeles y documentos por mensajería; (e) los mismos privilegios respecto a las facilidades monetarias o cambiarias que se reconozcan a un representante de un gobierno extranjero en misión oficial temporal. Artículo 16 El Gobierno tomará todas las medidas adecuadas para facilitar la entrada, permanencia y salida del territorio del Perú, y para garantizar la libertad de movimiento dentro de dicho territorio, de los representantes de los Miembros y los Participantes no Miembros, funcionarios
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y expertos de la Organización y cualquier otra persona invitada por la Organización con fines oficiales. Artículo 17 Los privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan a los funcionarios y los expertos, en interés de la Organización y no para el beneficio personal de los propios particulares. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o experto cuando, a su juicio exclusivo, la inmunidad de este funcionario o experto podría entorpecer la acción de la justicia y pueda ser retirada sin perjuicio de los intereses de la Organización. En el caso del Secretario General y el Adjunto y Subsecretarios Generales de la Organización, el Consejo de la Organización tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad. Artículo 18 La Organización cooperará en todo momento con el Gobierno para facilitar la adecuada administración de justicia y prevenir la ocurrencia de abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el presente Acuerdo. Artículo 19 Con el fin de permitir a la Organización plenamente y de manera eficiente el cumplimiento de sus responsabilidades y cumplir con sus tareas, el Gobierno presta asistencia en la mayor medida posible, a la Organización para resolver cualquier dificultad que la Organización pudiese encontrar en la adquisición de bienes, servicios e instalaciones en el territorio del Perú y para garantizar el respeto efectivo de los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan a la misma. Artículo 20 En caso de incumplimiento por una autoridad nacional de cualquiera de los privilegios, inmunidades o facilidades concedidas en el presente Acuerdo, el Gobierno acuerda: (a) defender la Organización, a petición de esta, en el caso de una reclamación o acciones administrativas o judiciales en contra de ella; (b) mantener indemne a la Organización de todas las decisiones y medidas adoptadas en ese contexto. Se proporcionará dicha defensa salvo acuerdo entre las dos Partes de que dicha reclamación o acción es causada por negligencia grave o falta deliberada del hecho. Artículo 21 El presente Acuerdo será interpretado y aplicado a la luz de su propósito principal que es el de permitir a la Organización desempeñar plena y eficazmente sus responsabilidades y cumplir con sus tareas. Artículo 22 1. Las Partes tratarán de resolver cualquier divergencia, conflicto, reclamación o controversia de aquí en adelante “controversia” que surja o que esté relacionada con la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo mediante negociaciones o por cualquier otro método de común acuerdo. 2. Si la controversia no se resuelve de conformidad con el párrafo 1 en un plazo de sesenta días a partir de la solicitud de cualquiera de las Partes para solucionarla, tal controversia se someterá al arbitraje a petición de cualquiera de las Partes de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo.
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3. La controversia se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento Facultativo de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados, aplicable en la fecha de celebración de este Acuerdo. El tribunal arbitral estará compuesto de tres árbitros. Cada Parte elegirá un árbitro y un tercero, que será el presidente del tribunal, será elegido conjuntamente por las Partes. Si el tribunal no se ha constituido en un plazo de tres meses a partir de la solicitud de arbitraje, la designación del árbitro (s) aún no designado (s) la deberá efectuar el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés. El lugar del arbitraje será París, Francia. 4. El Tribunal aplicará las disposiciones del presente Acuerdo, así como los principios y normas del Derecho Internacional y su fallo será definitivo y vinculante para ambas Partes. Artículo 23 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno haya informado a la Organización de la finalización de los requisitos internos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo podrá ser terminado por mutuo consentimiento o por aviso escrito de terminación por cualquiera de las Partes. Dicha notificación por escrito de terminación surtirá efecto no antes de un año después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte. Suscrito en Lima el 14 de octubre de 2016, en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada texto
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igualmente auténtico. En caso de discrepancia entre los textos, prevalecerá el texto en inglés. Por la República del Perú: Ricardo LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos: Ángel GURRÍA Secretario General 1539802-1
Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 14 de octubre de 2016, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30560, del 9 de mayo de 2017, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-RE, de fecha 12 de mayo de 2017. Entró en vigor el 02 de junio de 2017. 1539804-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico
[email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico:
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