el cuadernillo - El Peruano

30 ene. 2017 - CHUNAN. 0.0000000131. SAUSA. 0.0000000290. SINCOS. 0.0000000759. TUNAN MARCA. 0.0000000224. YAULI. 0.0000000229. YAUYOS.
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 13952

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

1

LUNES 30 DE ENERO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

CONSEJO SUPERIOR

DE MINISTROS

DEL SISTEMA NACIONAL

R.S. Nº 011-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción 2 R.S. Nº 012-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del INDECOPI 2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 031-2017-MINCETUR.- Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro” 2

DEFENSA

DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Res. Nº 022-2017-SINEACE/CDAH-P.- Designan Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE 27

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 032-2017-P-CSJV/PJ.- Establecen para el año judicial 2017 la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 27

R.M. Nº 059-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios 5

ORGANISMOS AUTONOMOS DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 015-2017-MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” 7 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 027-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 7 R.M. Nº 028-2017-EF/15.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2017 20

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 026-2017-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica 28

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Res. Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR.- Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Ica 28

2

NORMAS LEGALES

Lunes 30 de enero de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO:

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2017-PCM Lima, 27 de enero del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 2702015-PCM se designó al señor Edilberto Martín Terry Ramos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edilberto Martín Terry Ramos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rafael Treistman Malamud como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; siendo el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30224 establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL y que está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Los representantes del sector público son designados mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 187-2015PCM, se designó al señor Hebert Tassano Velaochaga, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, el señor Hebert Tassano Velaochaga ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que corresponde disponer las acciones pertinentes que permitan garantizar la continuidad de las labores de la referida entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224 - Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Reglamento de la Ley Nº 30224, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HEBERT TASSANO VELAOCHAGA, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2.- Designar al señor RAY AUGUSTO MELONI GARCIA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

1479610-10

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1479610-9

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2017-PCM Lima, 27 de enero de 2017

Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2017-MINCETUR Lima, 26 de enero de 2017 Visto, el Oficio N° 1409-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio N° 3758-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 41-2017-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, la empresa IHI PERU S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 3758-2016EF/13.01, ingresada bajo Registro N° 1007725 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 274-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato

3

de Construcción presentada por la empresa IHI PERU S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERU S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERU S.A.C., asciende a la suma de US$ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 04 de julio de 2016, fecha de

4

NORMAS LEGALES

presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 04 de julio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa IHI PERU S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa IHI PERU S.A.C. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”.

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 313

DESCRIPCIÓN ARANCEL

COMBUSTIBLES ELABORADOS

1

313

2710 12 13 29 - - - - - - Los demás

2

313

2711 11 00 00 - - Gas natural

320 3

320 522

533

6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón

533

7007 19 00 00 - - Los demás

12

533

7009 91 00 00 - - Sin enmarcar

13

533

7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre

14

533

7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

15

533

7318 15 90 00 - - - Los demás

16

533

7326 90 90 00 - - Las demás

17

533

7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

18

533

7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

19

533

7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])

20

533

7415 39 00 00 - - Los demás

21

533

8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

22

533

8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y

23

533

8481 10 00 90 - - Las demás

24

533

8481 30 00 90 - - Las demás

25

533

8481 40 00 90 - - Las demás

26

533

8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas

27

533

8481 80 59 00 - - - Los demás

28

533

8482 99 00 00 - - Las demás

29

533

8536 70 00 00 - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas

30

533

8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

31

533

8544 42 10 00 - - - De telecomunicación

32

533

8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre

33

533

8544 42 90 00 - - - Los demás

34

533

8545 19 00 00 - - Los demás

35

533

8545 90 90 00 - - Los demás

36

533

9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción

37

533

9405 91 00 00 - - De vidrio

38

533 552

522

4410 19 00 00 - - Los demás

5

522

4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³

6

522

4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo

7

522

8

522 533

9

533

4412 94 00 00 - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas

552

3902 10 00 00 - Polipropileno

40

552

3902 30 00 00 - Copolímeros de propileno

41

552

42

553

43

553 612

44

612

45

612 613

3920 99 00 00 - - De los demás plásticos PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques 3214 90 00 00 - Los demás MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 7216 21 00 00 - - Perfiles en L MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS

46

613

3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes

47

613

4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón

48

613

4418 90 90 00 - - Las demás

49

613

6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro

50

613

6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.

51

613

6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción

52

613

6907 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm

53

613

6907 90 00 00 - Los demás

54

613

6908 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm

55

613

6908 90 00 00 - Los demás

56

613

7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.

4412 99 00 00 - - Las demás PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil

9405 99 00 00 - - Las demás PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS

39

2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes

4

DESCRIPCIÓN ARANCEL

11

LUBRICANTES PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS

El Peruano

10

553

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lunes 30 de enero de 2017 /

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 57

613

58 59

NORMAS LEGALES

DESCRIPCIÓN ARANCEL

5

N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN ARANCEL

7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares

103

850

8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

613

7307 11 00 00 - - De fundición no maleable

104

850

8536 10 90 00 - - Los demás

613

7307 19 00 00 - - Los demás

105

850

8536 61 00 00 - - Portalámparas

60

613

7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados

106

850

8536 69 00 00 - - Los demás

61

613

7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados

107

850

62

613

7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

8536 90 10 00 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

108

850

63

613

7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

64

613

8302 10 90 00 - - Las demás

65

613

8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles

66

613

8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares

67

613 810

68

810

8536 90 90 00 - - Los demás

930

EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE

109

930

7302 10 00 00 - Carriles (rieles)

110

930

8531 80 00 00 - Los demás aparatos

111

930

8531 90 00 00 - Partes

9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.

ANEXO II

MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador

I. SERVICIOS 1 Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico y especialidades 2 Servicios de asesoría legal para obtención de permisos

69

810

8471 41 00 00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida

70

810

8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas

5 Servicio de gerencia del proyecto

71

810

8513 10 10 00 - - De seguridad

6 Servicio de compra e instalación de sistemas especiales

72

810

8528 51 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71

7 Servicio de desarrollo de habitación modelo y compras de equipamiento del hotel

73

810

9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas

74

810

9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fija

75

810

9008 90 00 00 - Partes y accesorios

76

810

9010 60 00 00 - Pantallas de proyección

77

810

9010 90 00 00 - Partes y accesorios

78

810

9027 80 90 00 - - Los demás

79

820

4417 00 10 00 - Herramientas

80

820

8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal

81

820

8204 12 00 00 - - Ajustables

82

820

8205 59 20 00 - - - Cinceles

83

820

8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)

820

830

HERRAMIENTAS

PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

84

830

8413 81 10 00 - - - De inyección

85

830

8413 81 90 00 - - - Las demás

86

840

8421 21 90 00 - - - Los demás

87

840

8479 89 90 00 - - - Los demás

88

840

8502 13 10 00 - - - De corriente alterna

89

840

8503 00 00 00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

90

840

8505 90 20 00 - - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción

91

840

9007 20 90 00 - - Los demás

92

840

840

850

3 Servicios de seguros 4 Servicio de supervisión de obra

8 Servicio de compra e instalación de equipos y mobiliario 9 Alquiler de equipo de construcción II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN 1 Preparación del terreno 2 Construcción de edificios completos o de partes de edificios 3 Acondicionamiento de edificios 4 Terminación de edificios

1478798-1

DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2017 DE/FAP

MAQUINARIA INDUSTRIAL

9007 92 00 00 - - De proyectores OTRO EQUIPO FIJO

93

850

8517 11 00 00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono

94

850

8517 18 00 00 - - Los demás

95

850

8517 61 00 00 - - Estaciones base

96

850

8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos

97

850

8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

98

850

8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes

99

850

8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja

100

850

8518 40 00 00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia

101

850

8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión

102

850

8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras

Lima, 24 de enero de 2017 Visto, el Acta de Acuerdo de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina de fecha 23 de junio de 2016, la Carta de fecha 19 de setiembre de 2016 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, y el Oficio NC-900CAA7-N° 0884 de fecha 14 de noviembre de 2016 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante lo establecido en la Actividad 2 del Anexo Alfa del Acta de Acuerdo de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Argentina de fecha 23 de junio de 2016, se acuerda que la Actividad Técnico – Profesional de Intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA (Las Palmas) y el Centro de Entrenamiento y Vigilancia y Control Aeroespacial – CEVYCA (Merlo), se realizará a partir del mes de enero de 2017, en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina; Que, con la Carta de fecha 19 de setiembre de 2016, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del

6

NORMAS LEGALES

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, comunica que el evento citado en el considerando precedente se denomina “Actividad Técnico – Profesional de intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Capitán FAP VICTOR MANUEL LOSSIO VENTOCILLA, para que participe en la “Actividad Técnico – Profesional de Intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; por cuanto, permitirá que el citado oficial adquiera experiencias operacionales, tecnológicas y doctrinarias, que potenciarán sus habilidades personales y profesionales; redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 06 de febrero al 31 de diciembre de 2017, así como el pago de pasajes aéreos y gasto de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto

Lunes 30 de enero de 2017 /

El Peruano

Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán FAP VICTOR MANUEL LOSSIO VENTOCILLA, identificado con NSA: O-9732203 y DNI: 42447734, para que participe en la “Actividad Técnico Profesional de intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea - GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial - DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires - República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; así como, su salida del país el 05 de febrero de 2017 y retorno el 01 de febrero de 2018. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos - Ida: Lima - Buenos Aires (República Argentina) US$ 1,500.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,500.00 Gastos de traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,434.03 x 01 x 01 persona = US$

4,434.03

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,434.03 / 28 x 23 días x 01 persona = US$ 3,642.24 US$ 4,434.03 x 10 meses x 01 persona = US$ 44,340.30 Total a pagar = US$

53,916.57

Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1478547-1

7

SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto”, a las siguientes personas: - Señora Patricia Cristina Carreño Ferré, Jefa de Gabinete de Asesores, como representante titular. - Señora Araceli Lay Bustamante, Asesora del Gabinete de Asesores, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 032-2016-MIDIS. Artículo 3.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de la presente designación. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, y a los representantes designados en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1479272-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2017-MIDIS

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-EF/50 Lima, 27 de enero de 2017

Lima, 26 de enero de 2017 CONSIDERANDO: VISTOS: El Memorando N° 18-2017-MIDIS/GA, emitido por el Gabinete de Asesores y el Proveído N° 198-2017-MIDIS/ SG, emitido por la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2016PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual está integrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros; Que, con Resolución Ministerial N° 170-2016-PCM de fecha 11 de agosto de 2016 y Resolución Ministerial N° 2362016-PCM de fecha 14 de noviembre de 2016, se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo, conformado por Resolución Ministerial N° 030-2016-PCM, hasta el 30 de junio del 2017; Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2016-MIDIS de fecha 17 de febrero de 2016, se designó a los representantes titular y alterno, ante el citado Grupo de Trabajo, siendo necesaria su actualización; Que, en dicho contexto corresponde designar a los nuevos representantes, titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la referida Mesa de Trabajo; De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule

8

NORMAS LEGALES

la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios N°s 372, 1803, 2022, 2171 y 23182016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio N° 01-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2016; Que, en virtud de l señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias;

Lunes 30 de enero de 2017 /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

0.0000173150

COLCABAMBA

0.0000051685

HUANCHAY

0.0000151627

INDEPENDENCIA

0.0002433164

JANGAS

0.0000203491

LA LIBERTAD

0.0000069782

OLLEROS

0.0000118553

PAMPAS

0.0000102122

PARIACOTO

0.0000266645

PIRA

0.0000321256

TARICA

0.0000281636

AIJA

0.0000101381

CORIS

0.0000184333

HUACLLAN

0.0000054261

LA MERCED

0.0000171513

SUCCHA

0.0000056485

LLAMELLIN

0.0000203296

ACZO

0.0000139390

CHACCHO

0.0000128574

CHINGAS

0.0000124377

MIRGAS

0.0000430298

SAN JUAN DE RONTOY 0.0000122491 ASUNCION CHACAS

0.0000314261

ACOCHACA

0.0000255602

CHIQUIAN

0.0001873690

ABELARDO PARDO LEZAMETA

0.0001489500

ANTONIO RAYMONDI

0.0001014039

BOLOGNESI

ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA DICIEMBRE DE 2016

TOTAL

COCHABAMBA

ANTONIO RAYMONDI

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

AIJA

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

El Peruano

ÍNDICE

1.0000000000

AQUIA

0.0002511726

CAJACAY

0.0001539994

CANIS

0.0001530291

COLQUIOC

0.0003182686

HUALLANCA

0.0034140637

HUASTA

0.0003091941

HUAYLLACAYAN

0.0001256527

LA PRIMAVERA

0.0000819033

MANGAS

0.0000682536

PACLLON

0.0001908059

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.0001183990

TICLLOS

0.0001284319

CARHUAZ GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ

0.0001781945

CARHUAZ

0.0000823353

ACOPAMPA

0.0000128871

AMASHCA

0.0000116162

ANTA

0.0000155495

ATAQUERO

0.0000104910

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

NORMAS LEGALES ÍNDICE

9

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

MARCARA

0.0000598365

HUAYLAS

0.0000128599

PARIAHUANCA

0.0000093603

MATO

0.0000098750

SAN MIGUEL DE ACO

0.0000122153

PAMPAROMAS

0.0000639637

SHILLA

0.0000189509

PUEBLO LIBRE

0.0000468460

TINCO

0.0000141487

SANTA CRUZ

0.0000429244

YUNGAR

0.0000186361

SANTO TORIBIO

0.0000090065

YURACMARCA

0.0000133314

CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS

0.0001113086

MARISCAL LUZURIAGA

SAN NICOLAS

0.0000326568

PISCOBAMBA

0.0000260181

YAUYA

0.0000477253

CASCA

0.0000399580

ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.0000122794 0.0000190254

CASMA CASMA

0.0001402988

BUENA VISTA ALTA

0.0000296336

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

COMANDANTE NOEL

0.0000182537

LLAMA

0.0000110291

YAUTAN

0.0000410798

LLUMPA

0.0000550197

CORONGO

0.0000072278

ACO

0.0000040098

BAMBAS

CORONGO

LUCMA

0.0000289972

MUSGA

0.0000090579

0.0000048224

OCROS

0.0000055266

CUSCA

0.0000202758

ACAS

0.0000089819

LA PAMPA

0.0000045514

CAJAMARQUILLA

0.0000022080

YANAC

0.0000038800

CARHUAPAMPA

0.0000073116

YUPAN

0.0000032972

COCHAS

0.0000093299

CONGAS

0.0000096856

HUARI

0.0000574423

LLIPA

0.0000131216

ANRA

0.0000125881

CAJAY

0.0000213787

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

0.0000045583

CHAVIN DE HUANTAR

0.0000697126

SAN PEDRO

0.0000147302

HUACACHI

0.0000146031

SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000033623

HUACCHIS

0.0000150967

HUACHIS

0.0000304076

CABANA

0.0000234968

HUANTAR

0.0000199139

BOLOGNESI

0.0000115228

MASIN

0.0000131911

CONCHUCOS

0.0000747294

0.0000150567

HUACASCHUQUE

0.0000051082 0.0000084796

OCROS

HUARI

PAUCAS

PALLASCA

0.0000292935

HUANDOVAL

RAHUAPAMPA

0.0000043319

LACABAMBA

0.0000050161

RAPAYAN

0.0000150415

LLAPO

0.0000064354

SAN MARCOS

0.0001389451

PALLASCA

0.0000215657

SAN PEDRO DE CHANA 0.0000238084

PAMPAS

0.0000768259

UCO

SANTA ROSA

0.0000040778

TAUCA

0.0000152235

PONTO

0.0000123046

HUARMEY

POMABAMBA

HUARMEY

0.0001068811

COCHAPETI

0.0000059682

POMABAMBA

CULEBRAS

0.0000253000

HUAYLLAN

0.0000251530

HUAYAN

0.0000073426

PAROBAMBA

0.0000622965

MALVAS

0.0000062155

QUINUABAMBA

0.0000205784

0.0001077576

RECUAY

0.0000247524

HUALLANCA

0.0000049411

CATAC

0.0000197994

HUATA

0.0000094955

COTAPARACO

0.0000043447

0.0001043085

RECUAY

HUAYLAS CARAZ

10

NORMAS LEGALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

Lunes 30 de enero de 2017 /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

El Peruano

ÍNDICE

HUAYLLAPAMPA

0.0000117793

PAUCARPATA

0.0174950895

LLACLLIN

0.0000153935

POCSI

0.0002964043

MARCA

0.0000063063

POLOBAYA

0.0008096258

PAMPAS CHICO

0.0000154301

QUEQUEÑA

0.0006520773

PARARIN

0.0000123598

SABANDIA

0.0019972979

TAPACOCHA

0.0000036303

SACHACA

0.0068661631

TICAPAMPA

0.0000118699

SAN JUAN DE SIGUAS

0.0009964564

SAN JUAN DE TARUCANI

0.0013206303 0.0008278447

SANTA CHIMBOTE

0.0005981527

CACERES DEL PERU

0.0000376972

SANTA ISABEL DE SIGUAS

COISHCO

0.0000509177

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0035071913

MACATE

0.0000230380

SOCABAYA

0.0145665614

MORO

0.0000525286

TIABAYA

0.0127809905

NEPEÑA

0.0001386372

UCHUMAYO

0.0145776215

SAMANCO

0.0000412280

VITOR

0.0015055791

SANTA

0.0000747381

YANAHUARA

0.0018194098

NUEVO CHIMBOTE

0.0004827505

YARABAMBA

0.0743432174

YURA

0.0174907255

SIHUAS

0.0000250077

ACOBAMBA

0.0000196444

0.0060460059

ALFONSO UGARTE

0.0000066404

JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

CASHAPAMPA

0.0000253414

CHINGALPO

0.0000041935

HUAYLLABAMBA

0.0000334999

QUICHES

SIHUAS

CAMANA CAMANA

0.0017849942

JOSE MARIA QUIMPER

0.0012769808

0.0000242862

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.0026477120

RAGASH

0.0000233983

MARISCAL CACERES

0.0020532669

SAN JUAN

0.0000582426

NICOLAS DE PIEROLA

0.0012950227

SICSIBAMBA

0.0000161731

OCOÑA

0.0013481752

QUILCA

0.0002343978

SAMUEL PASTOR

0.0034563263

YUNGAY YUNGAY

0.0001026952

CASCAPARA

0.0000145609

CARAVELI

MANCOS

0.0000294066

CARAVELI

0.0004522933

MATACOTO

0.0000087176

ACARI

0.0010482574

QUILLO

0.0001137571

ATICO

0.0011327155

RANRAHIRCA

0.0000119042

ATIQUIPA

0.0003348584

SHUPLUY

0.0000152748

BELLA UNION

0.0024911019

YANAMA

0.0000468601

CAHUACHO

0.0002855358

CHALA

0.0023931501

CHAPARRA

0.0016255014

AREQUIPA AREQUIPA 0.0036814189

HUANUHUANU

0.0011529092

ALTO SELVA ALEGRE

0.0112927815

JAQUI

0.0003334528

CAYMA

0.0137565946

LOMAS

0.0004854584

CERRO COLORADO

0.0488417758

QUICACHA

0.0004677143

CHARACATO

0.0040469138

YAUCA

0.0003130615

CHIGUATA

0.0016009690

JACOBO HUNTER

0.0059257426

APLAO

0.0018234640

LA JOYA

0.0156392953

ANDAGUA

0.0003784093

MARIANO MELGAR

0.0086751789

AYO

0.0001451358

MIRAFLORES

0.0060513619

CHACHAS

0.0005862106

MOLLEBAYA

0.0011382736

CHILCAYMARCA

0.0004123716

AREQUIPA

CASTILLA

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

NORMAS LEGALES ÍNDICE

11

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

CHOCO

0.0003633003

CHARCANA

0.0001507592

HUANCARQUI

0.0003058748

HUAYNACOTAS

0.0006412597

MACHAGUAY

0.0001404710

PAMPAMARCA

0.0004271744

ORCOPAMPA

0.0011760504

PUYCA

0.0010035099

PAMPACOLCA

0.0005273188

QUECHUALLA

0.0000712812

TIPAN

0.0000678776

SAYLA

0.0002015449

UÑON

0.0001617226

TAURIA

0.0001173119

URACA

0.0014519023

TOMEPAMPA

0.0001133533

VIRACO

0.0002986295

TORO

0.0002382249

0.0053549542

CUSCO

CAYLLOMA

CUSCO

CHIVAY

0.0014464742

ACHOMA

0.0002197660

CUSCO

CABANACONDE

0.0005956913

CCORCA

0.0004367297

CALLALLI

0.0007537062

POROY

0.0013054974

CAYLLOMA

0.0026810109

SAN JERONIMO

0.0030554645

COPORAQUE

0.0004412330

SAN SEBASTIAN

0.0059573568

HUAMBO

0.0001570946

SANTIAGO

0.0050158073

HUANCA

0.0004879503

SAYLLA

0.0005025088

ICHUPAMPA

0.0001674149

WANCHAQ

0.0011866154

LARI

0.0003296671

LLUTA

0.0004423870

ACOMAYO

0.0007999030

MACA

0.0002130490

ACOPIA

0.0002262551

MADRIGAL

0.0001476669

ACOS

0.0003387587

SAN ANTONIO DE CHUCA

0.0005988422

MOSOC LLACTA

0.0003931256

SIBAYO

0.0001787618

ACOMAYO

POMACANCHI

0.0012931613

RONDOCAN

0.0003427893

SANGARARA

0.0004948834

ANTA

0.0022032631

TAPAY

0.0001993548

TISCO

0.0005200139

TUTI

0.0001738414

YANQUE

0.0005705205

ANCAHUASI

0.0011000036

MAJES

0.0212823086

CACHIMAYO

0.0002694888

ANTA

CONDESUYOS

CHINCHAYPUJIO

0.0006851324

0.0013276298

HUAROCONDO

0.0008823935

ANDARAY

0.0003840725

LIMATAMBO

0.0018342512

CAYARANI

0.0075969443

MOLLEPATA

0.0003733449

CHICHAS

0.0004801604

PUCYURA

0.0005191339

IRAY

0.0002387082

ZURITE

0.0004498460

RIO GRANDE

0.0013020629

SALAMANCA

0.0006368710

CALCA

0.0024349867

YANAQUIHUA

0.0039773678

COYA

0.0005754253

LAMAY

0.0007236864

MOLLENDO

0.0026334276

LARES

0.0012642376

COCACHACRA

0.0022549692

PISAC

0.0013325474

DEAN VALDIVIA

0.0016768406

SAN SALVADOR

0.0009125331

ISLAY

0.0015652266

TARAY

0.0008569949

MEJIA

0.0002884903

YANATILE

0.0020434446

PUNTA DE BOMBON

0.0014398612

YANAOCA

0.0015090697

CHUQUIBAMBA

CALCA

ISLAY

LA UNION

CANAS

COTAHUASI

0.0006431056

CHECCA

0.0011685554

ALCA

0.0007296095

KUNTURKANKI

0.0010241192

12

NORMAS LEGALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

Lunes 30 de enero de 2017 /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

El Peruano

ÍNDICE

LANGUI

0.0003628973

CCAPI

0.0005847798

LAYO

0.0009613955

COLCHA

0.0002008037

PAMPAMARCA

0.0003337685

HUANOQUITE

0.0008508026

QUEHUE

0.0006324504

OMACHA

0.0012939341

TUPAC AMARU

0.0005496944

PACCARITAMBO

0.0002883887

PILLPINTO

0.0001658612

YAURISQUE

0.0003473445

CANCHIS SICUANI

0.0048801041

CHECACUPE

0.0006695036

COMBAPATA

0.0005842846

PAUCARTAMBO

0.0020119281

MARANGANI

0.0014208333

CAICAY

0.0004224233

PITUMARCA

0.0011197477

CHALLABAMBA

0.0019244363

SAN PABLO

0.0006388099

COLQUEPATA

0.0016251426

SAN PEDRO

0.0003490014

HUANCARANI

0.0009243833

TINTA

0.0005707832

KOSÑIPATA

0.0008429443

PAUCARTAMBO

CHUMBIVILCAS

QUISPICANCHI

SANTO TOMAS

0.0040023588

URCOS

CAPACMARCA

0.0008728556

ANDAHUAYLILLAS

0.0006181312

CHAMACA

0.0015187390

CAMANTI

0.0003845750

COLQUEMARCA

0.0011561040

CCARHUAYO

0.0005879219

LIVITACA

0.0024549351

CCATCA

0.0024298712

LLUSCO

0.0013302210

CUSIPATA

0.0007849055

QUIÑOTA

0.0007346728

HUARO

0.0005236391

VELILLE

0.0014968404

LUCRE

0.0006071327

MARCAPATA

0.0008226307 0.0024468416

ESPINAR

0.0009150478

ESPINAR

0.1010052164

OCONGATE

CONDOROMA

0.0022379870

OROPESA

0.0006949570

COPORAQUE

0.0272878896

QUIQUIJANA

0.0015702174

OCORURO

0.0025125483

PALLPATA

0.0081288725

URUBAMBA

0.0023598595

PICHIGUA

0.0057315387

CHINCHERO

0.0014315507

SUYCKUTAMBO

0.0036575905

HUAYLLABAMBA

0.0005801371

ALTO PICHIGUA

0.0049845256

MACHUPICCHU

0.0004352755

MARAS

0.0009189209

URUBAMBA

LA CONVENCION SANTA ANA

0.0026722502

OLLANTAYTAMBO

0.0016182566

ECHARATE

0.0064997355

YUCAY

0.0001618521

HUAYOPATA

0.0005712237

HUANUCO

MARANURA

0.0011388889

OCOBAMBA

0.0012458228

HUANUCO

0.0000000447

QUELLOUNO

0.0031962552

AMARILIS

0.0000000504

KIMBIRI

0.0027762806

CHINCHAO

0.0000000230

SANTA TERESA

0.0012090430

CHURUBAMBA

0.0000000517

VILCABAMBA

0.0025595862

MARGOS

0.0000000178

PICHARI

0.0033297882

QUISQUI

0.0000000134

INKAWASI

0.0005347985

VILLA VIRGEN

0.0002395518

SAN FRANCISCO DE CAYRAN

0.0000000096

VILLA KINTIARINA

0.0004060559

0.0000000147

MEGANTONI

0.0015741287

SAN PEDRO DE CHAULAN SANTA MARIA DEL VALLE

0.0000000353

PARURO

HUANUCO

PARURO

0.0003877551

YARUMAYO

0.0000000043

ACCHA

0.0006496933

PILLCO MARCA

0.0000000300

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES YACUS

NORMAS LEGALES ÍNDICE

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES SANTO DOMINGO DE ANDA

0.0000000116

SAN PABLO DE PILLAO 0.0000000198 0.0000000312

CAYNA

0.0000000056

COLPAS

0.0000000045

ÍNDICE 0.0000000066

MARAÑON

AMBO AMBO

13

HUACRACHUCO

0.0000000288

CHOLON

0.0000000184

SAN BUENAVENTURA

0.0000000050

LA MORADA

0.0000000033

SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA

0.0000000041

0.0000000400

CONCHAMARCA

0.0000000105

HUACAR

0.0000000140

SAN FRANCISCO

0.0000000060

SAN RAFAEL

0.0000000211

PANAO

TOMAY KICHWA

0.0000000070

CHAGLLA

0.0000000237

MOLINO

0.0000000278

UMARI

0.0000000376

PACHITEA

DOS DE MAYO LA UNION

0.0000000064

CHUQUIS

0.0000000095

MARIAS

0.0000000168

PUERTO INCA

0.0000000139

PACHAS

0.0000000197

CODO DEL POZUZO

0.0000000121

QUIVILLA

0.0000000043

HONORIA

0.0000000116

RIPAN

0.0000000099

TOURNAVISTA

0.0000000084

SHUNQUI

0.0000000040

YUYAPICHIS

0.0000000120

SILLAPATA

0.0000000038

YANAS

0.0000000060

PUERTO INCA

LAURICOCHA JESUS

HUACAYBAMBA

0.0000000898

BAÑOS

0.0000001220

HUACAYBAMBA

0.0000000120

JIVIA

0.0000000542

CANCHABAMBA

0.0000000052

QUEROPALCA

0.0000000567

COCHABAMBA

0.0000000059

RONDOS

0.0000001366

PINRA

0.0000000105

SAN FRANCISCO DE ASIS

0.0000000305

LLATA

0.0000000195

HUAMALIES

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0000007886 YAROWILCA

ARANCAY

0.0000000023

CHAVIN DE PARIARCA

0.0000000051

CHAVINILLO

0.0000000106

JACAS GRANDE

0.0000000109

CAHUAC

0.0000000080

JIRCAN

0.0000000059

CHACABAMBA

0.0000000060

MIRAFLORES

0.0000000051

APARICIO POMARES

0.0000000100

MONZON

0.0000000523

JACAS CHICO

0.0000000036

PUNCHAO

0.0000000031

OBAS

0.0000000088

0.0000000077

PAMPAMARCA

0.0000000031

SINGA

0.0000000048

CHORAS

0.0000000052

TANTAMAYO

0.0000000049

HUANCAYO

0.0000005384

CARHUACALLANGA

0.0000000260

PUÑOS

HUANCAYO

LEONCIO PRADO RUPA-RUPA

JUNIN

0.0000000554

DANIEL ALOMIA ROBLES

0.0000000134

CHACAPAMPA

0.0000000133

HERMILIO VALDIZAN

0.0000000073

CHICCHE

0.0000000158

JOSE CRESPO Y CASTILLO

0.0000000282

CHILCA

0.0000005297

LUYANDO

0.0000000169

CHONGOS ALTO

0.0000000244

MARIANO DAMASO BERAUN

0.0000000164

CHUPURO

0.0000000223

COLCA

0.0000000371

PUCAYACU

0.0000000084

CULLHUAS

0.0000000421

CASTILLO GRANDE

0.0000000227

EL TAMBO

0.0000006827

PUEBLO NUEVO

0.0000000099

HUACRAPUQUIO

0.0000000234

14

NORMAS LEGALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

Lunes 30 de enero de 2017 /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

El Peruano

ÍNDICE

HUALHUAS

0.0000000570

HUAMALI

0.0000000336

HUANCAN

0.0000003097

HUARIPAMPA

0.0000000064

HUASICANCHA

0.0000000161

HUERTAS

0.0000000289

HUAYUCACHI

0.0000001246

JANJAILLO

0.0000000133

INGENIO

0.0000000431

JULCAN

0.0000000130

PARIAHUANCA

0.0000001049

LEONOR ORDOÑEZ

0.0000000283

PILCOMAYO

0.0000002537

LLOCLLAPAMPA

0.0000000191

PUCARA

0.0000000821

MARCO

0.0000000310

QUICHUAY

0.0000000174

MASMA

0.0000000332

QUILCAS

0.0000000761

MASMA CHICCHE

0.0000000146

SAN AGUSTIN

0.0000001798

MOLINOS

0.0000000275

SAN JERONIMO DE TUNAN

0.0000000830

SAÑO

0.0000000391

SAPALLANGA

0.0000001759

SICAYA

0.0000000893

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

0.0000001215

PANCAN

0.0000000204

0.0000000329

PARCO

0.0000000225

VIQUES CONCEPCION

MONOBAMBA

0.0000000202

MUQUI

0.0000000146

MUQUIYAUYO

0.0000000192

PACA

0.0000000191

PACCHA

0.0000000347

POMACANCHA

0.0000000329 0.0000000303

CONCEPCION

0.0000000905

RICRAN

ACO

0.0000000244

SAN LORENZO

0.0000000377

ANDAMARCA

0.0000000807

0.0000000131

CHAMBARA

0.0000000547

SAN PEDRO DE CHUNAN

COCHAS

0.0000000196

COMAS

0.0000001149

HEROINAS TOLEDO

0.0000000230

MANZANARES

0.0000000248

MARISCAL CASTILLA

0.0000000313

MATAHUASI

0.0000000670

MITO

0.0000000182

NUEVE DE JULIO

0.0000000183

ORCOTUNA

0.0000000559

SAN JOSE DE QUERO

0.0000001077

SANTA ROSA DE OCOPA

0.0000000282

SAUSA

0.0000000290

SINCOS

0.0000000759

TUNAN MARCA

0.0000000224

YAULI

0.0000000229

YAUYOS

0.0000000558

JUNIN

0.0000001834

JUNIN CARHUAMAYO

0.0000001466

ONDORES

0.0000000351

ULCUMAYO

0.0000001122

SATIPO

0.0000005625

COVIRIALI

0.0000001105

SATIPO

CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO

0.0000002224

LLAYLLA

0.0000001198

PERENE

0.0000012246

MAZAMARI

0.0000010600

PICHANAQUI

0.0000009632

PAMPA HERMOSA

0.0000001906

SAN LUIS DE SHUARO

0.0000001174

PANGOA

0.0000010117

SAN RAMON

0.0000003135

RIO NEGRO

0.0000005118

VITOC

0.0000000256

RIO TAMBO

0.0000011276

VIZCATAN DEL ENE

0.0000000665

JAUJA

0.0000000726

ACOLLA

0.0000001376

TARMA

0.0000003398

APATA

0.0000000557

ACOBAMBA

0.0000001356

ATAURA

0.0000000196

HUARICOLCA

0.0000000552

0.0000000315

HUASAHUASI

0.0000002102

CURICACA

0.0000000308

LA UNION

0.0000000487

EL MANTARO

0.0000000482

PALCA

0.0000000666

JAUJA

CANCHAYLLO

TARMA

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES PALCAMAYO

NORMAS LEGALES ÍNDICE

15

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

0.0000001781

ÍNDICE

BAMBAMARCA

0.0000140249

SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000001067

CONDORMARCA

0.0000073161

TAPO

LONGOTEA

0.0000077094

UCHUMARCA

0.0000098526

UCUNCHA

0.0000018853

0.0000000954

YAULI LA OROYA

0.0000018411

CHACAPALPA

0.0000002460

CHEPEN

HUAY-HUAY

0.0000006029

CHEPEN

0.0000794371

MARCAPOMACOCHA

0.0000005486

PACANGA

0.0000637241

MOROCOCHA

0.0000013086

PUEBLO NUEVO

0.0000335856

PACCHA

0.0000083710

SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN

0.0000009841

JULCAN

0.0000372696

SANTA ROSA DE SACCO

CALAMARCA

0.0000187680

0.0000014799

CARABAMBA

0.0000194233

SUITUCANCHA

0.0000004330

HUASO

0.0000248449

YAULI

0.0000006759

OTUZCO

0.0000670630

CHUPACA

0.0000002852

AGALLPAMPA

0.0000275292

0.0000000793

CHARAT

0.0000088716

0.0000000739

HUARANCHAL

0.0000129586

HUACHAC

0.0000000554

LA CUESTA

0.0000018933

HUAMANCACA CHICO

0.0000000782

MACHE

0.0000098345

0.0000000405

PARANDAY

0.0000015814

SAN JUAN DE JARPA

0.0000000670

SALPO

0.0000165677

TRES DE DICIEMBRE

0.0000000348

SINSICAP

0.0000275935

YANACANCHA

0.0000000565

USQUIL

0.0000722467

JULCAN

OTUZCO

CHUPACA AHUAC CHONGOS BAJO

SAN JUAN DE ISCOS

PACASMAYO

LA LIBERTAD TRUJILLO

SAN PEDRO DE LLOC

0.0000359367 0.0001259746

TRUJILLO

0.0001749991

GUADALUPE

EL PORVENIR

0.0003276783

JEQUETEPEQUE

0.0000078117

FLORENCIA DE MORA

0.0000310300

PACASMAYO

0.0000503968

HUANCHACO

0.0001757731

SAN JOSE

0.0000409485 0.0000469568

PATAZ

LA ESPERANZA

0.0002252738

LAREDO

0.0000363380

TAYABAMBA

MOCHE

0.0000591637

BULDIBUYO

0.0000135365 0.0000489728

0.0000051505

CHILLIA

SALAVERRY

0.0000394872

HUANCASPATA

0.0000229784

SIMBAL

0.0000080758

HUAYLILLAS

0.0000128631

VICTOR LARCO HERRERA

0.0000532811

ASCOPE

0.0000113563

CHICAMA

0.0000226170

CHOCOPE

0.0000148589

MAGDALENA DE CAO

POROTO

HUAYO

0.0000158582

ONGON

0.0000063841

PARCOY

0.0000707512

PATAZ

0.0000305530

PIAS

0.0000045712

0.0000040051

SANTIAGO DE CHALLAS

0.0000090160

PAIJAN

0.0000584360

TAURIJA

0.0000108184

RAZURI

0.0000206836

URPAY

0.0000081935

SANTIAGO DE CAO

0.0000661668

SANCHEZ CARRION

CASA GRANDE

0.0000890670

ASCOPE

BOLIVAR BOLIVAR

0.0000171325

HUAMACHUCO

0.0002080184

CHUGAY

0.0000678906

COCHORCO

0.0000334181

16

NORMAS LEGALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

Lunes 30 de enero de 2017 /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

El Peruano

ÍNDICE

CURGOS

0.0000307418

CERRO AZUL

0.0001034222

MARCABAL

0.0000602044

CHILCA

0.0002187175

SANAGORAN

0.0000537303

COAYLLO

0.0000208412

SARIN

0.0000355448

IMPERIAL

0.0003687150

SARTIMBAMBA

0.0000431373

LUNAHUANA

0.0000914055

MALA

0.0004204403 0.0004789277

SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO

0.0006194706

NUEVO IMPERIAL

ANGASMARCA

0.0019406325

PACARAN

0.0000239946

CACHICADAN

0.0003836092

QUILMANA

0.0002634347

MOLLEBAMBA

0.0000857856

SAN ANTONIO

0.0000442816

MOLLEPATA

0.0001007780

SAN LUIS

0.0001942877

QUIRUVILCA

0.0005224293

SANTA CRUZ DE FLORES

0.0000297239

SANTA CRUZ DE CHUCA

0.0001006896

ZUÑIGA

0.0000407354

SITABAMBA

0.0001289100

HUARAL HUARAL

0.0036350827

0.0000281309

ATAVILLOS ALTO

0.0000444916

LUCMA

0.0000225670

ATAVILLOS BAJO

0.0000683225

MARMOT

0.0000053009

AUCALLAMA

0.0014044210

SAYAPULLO

0.0000231204

CHANCAY

0.0027961320

IHUARI

0.0001777266

GRAN CHIMU CASCAS

VIRU VIRU

0.0001983511

LAMPIAN

0.0000224931

CHAO

0.0001007801

PACARAOS

0.0000324059

GUADALUPITO

0.0000220488

SAN MIGUEL DE ACOS

0.0000347380

SANTA CRUZ DE ANDAMARCA

0.0060417071

SUMBILCA

0.0000728570

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE

0.0000249191

LIMA BARRANCA BARRANCA

0.0005411576

PARAMONGA

0.0001883889

PATIVILCA

0.0002220333

SUPE

0.0003282108

MATUCANA

0.0000415842

SUPE PUERTO

0.0001107780

ANTIOQUIA

0.0000204840

CALLAHUANCA

0.0000383079

CAJATAMBO

0.0000323000

CARAMPOMA

0.0000304668

COPA

0.0000180070

CHICLA

0.0001057401

GORGOR

0.0000553024

CUENCA

0.0000085794

HUANCAPON

0.0000201287

HUACHUPAMPA

0.0000511567

MANAS

0.0000165302

HUANZA

0.0000322856

CAJATAMBO

CANTA

HUAROCHIRI

HUAROCHIRI

0.0000277724

0.0000277789

LAHUAYTAMBO

0.0000148739

ARAHUAY

0.0000122857

LANGA

0.0000151961

HUAMANTANGA

0.0000228167

LARAOS

0.0000529821

HUAROS

0.0000119481

MARIATANA

0.0000294655

LACHAQUI

0.0000159840

RICARDO PALMA

0.0000585189

SAN BUENAVENTURA

0.0000083800

SANTA ROSA DE QUIVES

0.0000253180

0.0001303850

SAN ANDRES DE TUPICOCHA SAN ANTONIO

0.0001241665

SAN BARTOLOME

0.0000353428

SAN DAMIAN

0.0000212101

SAN JUAN DE IRIS

0.0000397449

SAN JUAN DE TANTARANCHE

0.0000101072

CANTA

CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE

0.0006827084

ASIA

0.0001303736

CALANGO

0.0000314359

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

NORMAS LEGALES ÍNDICE

SAN LORENZO DE QUINTI

0.0000207887

SAN MATEO

0.0000485694

SAN MATEO DE OTAO

0.0000263570

17

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

SAN PEDRO DE CASTA 0.0000277491

ÍNDICE

HUANGASCAR

0.0000125647

HUANTAN

0.0000211676

HUAÑEC

0.0000070952

LARAOS

0.0000165257

SAN PEDRO DE HUANCAYRE

LINCHA

0.0000211223

0.0000055466

MADEAN

0.0000167012

SANGALLAYA

0.0000126124

MIRAFLORES

0.0000073543

OMAS

0.0000102231

PUTINZA

0.0000108668

SANTA CRUZ DE COCACHACRA

0.0000219947

SANTA EULALIA

0.0001363076

QUINCHES

0.0000157154

SANTIAGO DE ANCHUCAYA

0.0000101344

QUINOCAY

0.0000101444

SANTIAGO DE TUNA

0.0000161492

SAN JOAQUIN

0.0000051631

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

0.0000941605

SURCO

0.0000257838

HUACHO

0.0003306518

AMBAR

0.0000567520

VIÑAC

0.0000361009

CALETA DE CARQUIN

0.0000830210

VITIS

0.0000145343

CHECRAS

0.0000408218

HUALMAY

0.0001373336

HUAURA

0.0003546545

CHAUPIMARCA

0.0040837934

LEONCIO PRADO

0.0000428293

HUACHON

0.0011698515

PACCHO

0.0000431861

HUARIACA

0.0011201963

SANTA LEONOR

0.0000302050

HUAYLLAY

0.0027971854

SANTA MARIA

0.0004577870

NINACACA

0.0008286242

SAYAN

0.0003706095

PALLANCHACRA

0.0012269774

VEGUETA

0.0004428392

PAUCARTAMBO

0.0054376904

SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC

0.0021845071

SIMON BOLIVAR

0.0044509429

TICLACAYAN

0.0031685369

HUAURA

SAN PEDRO DE PILAS

0.0000057425

TANTA

0.0000079781

TAURIPAMPA

0.0000092185

TOMAS

0.0000252903

TUPE

0.0000145796

PASCO PASCO

OYON OYON

0.0002055452

ANDAJES

0.0000181563

CAUJUL

0.0000144498

COCHAMARCA

0.0000366165

NAVAN

0.0000233285

PACHANGARA

0.0000470709

YAUYOS

0.0000627497

ALIS

0.0000273707

CHACAYAN

0.0005144972

AYAUCA

0.0000505531

GOYLLARISQUIZGA

0.0004739004

AYAVIRI

0.0000111144

PAUCAR

0.0002059803

AZANGARO

0.0000096719

SAN PEDRO DE PILLAO 0.0002168018

CACRA

0.0000076529

SANTA ANA DE TUSI

0.0024838060

CARANIA

0.0000083538

TAPUC

0.0004802733

CATAHUASI

0.0000192888

VILCABAMBA

0.0001849406

YAUYOS

CHOCOS

0.0000253540

TINYAHUARCO

0.0116735861

VICCO

0.0009599251

YANACANCHA

0.0031521439

DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA

0.0010981689

OXAPAMPA

COCHAS

0.0000089545

OXAPAMPA

0.0016673596

COLONIA

0.0000292271

CHONTABAMBA

0.0003581034

HONGOS

0.0000088066

HUANCABAMBA

0.0005723473

HUAMPARA

0.0000019471

PALCAZU

0.0012827938

HUANCAYA

0.0000290587

POZUZO

0.0011004450

18

NORMAS LEGALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

Lunes 30 de enero de 2017 /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

El Peruano

ÍNDICE

PUERTO BERMUDEZ

0.0020645009

DESAGUADERO

VILLA RICA

0.0018097332

HUACULLANI

0.0001396716

CONSTITUCION

0.0013872883

KELLUYO

0.0001501719

PUNO PUNO PUNO

0.0003052623

ACORA

0.0001596397

0.0001207995

PISACOMA

0.0000789233

POMATA

0.0000895453

ZEPITA

0.0001106313

EL COLLAO

AMANTANI

0.0000279950

ILAVE

0.0002968655

ATUNCOLLA

0.0000356232

CAPAZO

0.0000124013

CAPACHICA

0.0000643660

PILCUYO

0.0000806880

CHUCUITO

0.0000352061

SANTA ROSA

0.0000473009

COATA

0.0000507856

CONDURIRI

0.0000266920

HUATA

0.0000664866

MAÑAZO

0.0000241980

PAUCARCOLLA

0.0000321794

HUANCANE

0.0000791067

PICHACANI

0.0000301718

COJATA

0.0000270019

PLATERIA

0.0000478683

HUATASANI

0.0000296164

SAN ANTONIO

0.0000242707

INCHUPALLA

0.0000189915

TIQUILLACA

0.0000105600

PUSI

0.0000396185

VILQUE

0.0000192224

AZANGARO

0.0001251795

HUANCANE

AZANGARO ACHAYA

0.0000283520

ARAPA

0.0000430336

ASILLO

0.0000994973

ROSASPATA

0.0000313039

TARACO

0.0000862237

VILQUE CHICO

0.0000493458

LAMPA

0.0000635627

LAMPA CABANILLA

0.0000314395

CALAPUJA

0.0000091884

NICASIO

0.0000167532

OCUVIRI

0.0000180090

PALCA

0.0000173233

CAMINACA

0.0000220014

CHUPA

0.0000816550

JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

0.0000333591

MUÑANI

0.0000419198

PARATIA

0.0000511870

POTONI

0.0000370287

PUCARA

0.0000253957

SAMAN

0.0000877156

SANTA LUCIA

0.0000368789

SAN ANTON

0.0000509330

VILAVILA

0.0000266986

SAN JOSE

0.0000345745

SAN JUAN DE SALINAS 0.0000270308

AYAVIRI

0.0000753903

SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000325498

ANTAUTA

0.0000224511

TIRAPATA

0.0000180957

CUPI

0.0000194208

LLALLI

0.0000289762

MACUSANI

0.0000546946

MACARI

0.0000471006

AJOYANI

0.0000098473

NUÑOA

0.0000624352

AYAPATA

0.0000663078

ORURILLO

0.0000587915

COASA

0.0001012091

SANTA ROSA

0.0000381290

CORANI

0.0000245353

UMACHIRI

0.0000218112

CRUCERO

0.0000542961

ITUATA

0.0000398717

MOHO

0.0000739451

OLLACHEA

0.0000352224

CONIMA

0.0000114255

SAN GABAN

0.0000247743

HUAYRAPATA

0.0000263737

USICAYOS

0.0001218876

TILALI

0.0000127079

JULI

0.0001137603

MELGAR

CARABAYA

CHUCUITO

MOHO

SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA

0.0001675695

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

NORMAS LEGALES ÍNDICE

ANANEA

0.0002006666

PEDRO VILCA APAZA

0.0000178672

QUILCAPUNCU

0.0000321868

SINA

0.0000100972

JULIACA

0.0006264860

CABANA

0.0000262509

SAN ROMAN

CABANILLAS

0.0000229491

CARACOTO

0.0000336292

SAN MIGUEL

0.0001726058

SANDIA SANDIA

0.0006775466

CUYOCUYO

0.0002324138

LIMBANI

0.0002197402

PATAMBUCO

0.0002177677

PHARA

0.0002400260

QUIACA

0.0034422479

SAN JUAN DEL ORO

0.0007247500

YANAHUAYA

0.0000952076

ALTO INAMBARI

0.0004777179

SAN PEDRO DE PUTINA 0.0007160943 PUNCO YUNGUYO YUNGUYO

0.0001222175

ANAPIA

0.0000179322

COPANI

0.0000313336

CUTURAPI

0.0000076595

OLLARAYA

0.0000216390

TINICACHI

0.0000099388

UNICACHI

0.0000239911

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

19 ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA

0.0044614992

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO

0.0109040438

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

0.0024828737

UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

0.0000000759

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

0.0036346813

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

0.0004957221

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA

0.0004138123

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN

0.0246717089

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

0.0091068185

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

0.0002306989

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

0.0004138123

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

0.0000006717

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

0.0003508086

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN

0.0000000759

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION

0.0004957221

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH

0.0021048518

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

0.0003508086

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

0.0740151271

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

0.0004957221

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

0.0546409109

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA

0.0000006717

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO

0.0000004551

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA

0.0091068185

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN

0.0000060449

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA 0.0000006717 DE TARMA UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA 0.0013841935 LIBERTAD

1479662-1

0.0002306989

20

NORMAS LEGALES

Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2017-EF/15

El Peruano

Lunes 30 de enero de 2017 /

asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos; Que, en tal sentido es conveniente aprobar la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al año 2017; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE:

Lima, 27 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y normas modificatorias, y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor

Artículo Único.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales Apruébese la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el año 2017 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 (VALORES EXPRESADOS EN SOLES) 1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR CONCEPTO

2016

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

OTROS AÑOS

17 500

15 750

14 000

12 250

10 500

8 750

7 000

5 250

3 500

1 750

< 18 (PIES) (5.5. m.)

PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 15

24 900

22 410

19 920

17 430

14 940

12 450

9 960

7 470

4 980

2 490

= 15 < 20

27 840

25 060

22 270

19 490

16 700

13 920

11 140

8 350

5 570

2 780

= > 20

38 690

34 820

30 950

27 080

23 210

19 350

15 480

11 610

7 740

3 870

23 330

21 000

18 660

16 330

14 000

11 670

9 330

7 000

4 670

2 330

= 18 < 22 (PIES) (5.5. a 6.7m.)

PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 15

31 040

27 940

24 830

21 730

18 620

15 520

12 420

9 310

6 210

3 100

= 15 < 20

33 910

30 520

27 130

23 740

20 350

16 960

13 560

10 170

6 780

3 390

= > 20

44 550

40 100

35 640

31 190

26 730

22 280

17 820

13 370

8 910

4 460

30 510

27 460

24 410

21 360

18 310

15 260

12 200

9 150

6 100

3 050

= 22 < 26 (PIES) (6.7 a 7.9 m.)

PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 20

40 840

36 760

32 670

28 590

24 500

20 420

16 340

12 250

8 170

4 080

= 20 < 35

51 680

46 510

41 340

36 180

31 010

25 840

20 670

15 500

10 340

5 170

= > 35

65 190

58 670

52 150

45 630

39 110

32 600

26 080

19 560

13 040

6 520

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 CONCEPTO

NORMAS LEGALES

21

2016

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

OTROS AÑOS

38 690

34 820

30 950

27 080

23 210

19 350

15 480

11 610

7 740

3 870

= 26 < 30 (PIES) (7.9 a 9.1 m.) PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 20

49 030

44 130

39 220

34 320

29 420

24 520

19 610

14 710

9 810

4 900

= 20 < 35

59 890

53 900

47 910

41 920

35 930

29 950

23 960

17 970

11 980

5 990

= > 35

73 410

66 070

58 730

51 390

44 050

36 710

29 360

22 020

14 680

7 340

53 270

47 940

42 620

37 290

31 960

26 640

21 310

15 980

10 650

5 330

= 30 < 36 (PIES) (9.1 a 11.0m.) PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 35

74 470

67 020

59 580

52 130

44 680

37 240

29 790

22 340

14 890

7 450

= 35 < 50

88 280

79 450

70 620

61 800

52 970

44 140

35 310

26 480

17 660

8 830

= > 50

99 660

89 690

79 730

69 760

59 800

49 830

39 860

29 900

19 930

9 970

71 560

64 400

57 250

50 090

42 940

35 780

28 620

21 470

14 310

7 160

= 36 < 42 (PIES) (11.0 a 12.8 m.) PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 35

92 780

83 500

74 220

64 950

55 670

46 390

37 110

27 830

18 560

9 280

= 35 < 50

106 290

95 660

85 030

74 400

63 770

53 150

42 520

31 890

21 260

10 630

= 50 < 75

117 900

106 110

94 320

82 530

70 740

58 950

47 160

35 370

23 580

11 790

= > 75

132 580

119 320

106 060

92 810

79 550

66 290

53 030

39 770

26 520

13 260

94 060

84 650

75 250

65 840

56 440

47 030

37 620

28 220

18 810

9 410

= 42 < 48 (PIES) (12.8 a 14.6 m.) PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 50

128 830

115 950

103 060

90 180

77 300

64 420

51 530

38 650

25 770

12 880

= 50 < 75

140 470

126 420

112 380

98 330

84 280

70 240

56 190

42 140

28 090

14 050

= > 75

155 040

139 540

124 030

108 530

93 020

77 520

62 020

46 510

31 010

15 500

126 440

113 800

101 150

88 510

75 860

63 220

50 580

37 930

25 290

12 640

= 48 < 55 (PIES) (14.6 a 16.8 m.) PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 50

161 410

145 270

129 130

112 990

96 850

80 710

64 560

48 420

32 280

16 140

= 50 < 75

173 070

155 760

138 460

121 150

103 840

86 540

69 230

51 920

34 610

17 310

= 75 < 90

187 370

168 630

149 900

131 160

112 420

93 690

74 950

56 210

37 470

18 740

= > 90

204 860

184 370

163 890

143 400

122 920

102 430

81 940

61 460

40 970

20 490

155 310

139 780

124 250

108 720

93 190

77 660

62 120

46 590

31 060

15 530

= > 55 (PIES) (=> 16.8 m.) PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 50

190 030

171 030

152 020

133 020

114 020

95 020

76 010

57 010

38 010

19 000

= 50 < 75

201 720

181 550

161 380

141 200

121 030

100 860

80 690

60 520

40 340

20 170

= 75 < 90

216 300

194 670

173 040

151 410

129 780

108 150

86 520

64 890

43 260

21 630

= > 90

233 740

210 370

186 990

163 620

140 240

116 870

93 500

70 120

46 750

23 370

22

NORMAS LEGALES

El Peruano

Lunes 30 de enero de 2017 /

2. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE FIBRA DE VIDRIO, ACERO NAVAL O ALUMINIO

2.1. MOTO NAUTICA

CONCEPTO

MOTO NAUTICA

2016

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

OTROS AÑOS

49 720

44 750

39 780

34 800

29 830

24 860

19 890

14 920

9 940

4 970

2016

2015

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

OTROS AÑOS

2.2. OTRAS EMBARCACIONES A MOTOR

CONCEPTO

< 14.1 (PIES) (4.3 m.) PUENTE DE MANDO < 35 HP

31 820

28 640

25 460

22 270

19 090

15 910

12 730

9 550

6 360

3 180

= 35 < 50 HP

37 630

33 870

30 100

26 340

22 580

18 820

15 050

11 290

7 530

3 760

= > 50 HP

49 280

44 350

39 420

34 500

29 570

24 640

19 710

14 780

9 860

4 930

= 14.1 < 22.2 (PIES) (4.3 a 6.8 m.) PUENTE DE MANDO < 50 HP

38 160

34 340

30 530

26 710

22 900

19 080

15 260

11 450

7 630

3 820

= 50 < 75 HP

49 560

44 600

39 650

34 690

29 740

24 780

19 820

14 870

9 910

4 960

= > 75 HP

64 160

57 740

51 330

44 910

38 500

32 080

25 660

19 250

12 830

6 420

CUBIERTA INTERIOR < 50 HP

62 810

56 530

50 250

43 970

37 690

31 410

25 120

18 840

12 560

6 280

= 50 < 75 HP

74 470

67 020

59 580

52 130

44 680

37 240

29 790

22 340

14 890

7 450

= > 75 HP

88 770

79 890

71 020

62 140

53 260

44 390

35 510

26 630

17 750

8 880

= 22.2 < 24.7 (PIES) (6.8 a 7.5 m.) PUENTE DE MANDO < 50 HP

64 390

57 950

51 510

45 070

38 630

32 200

25 760

19 320

12 880

6 440

= 50 < 75 HP

76 060

68 450

60 850

53 240

45 640

38 030

30 420

22 820

15 210

7 610

= 75 < 90 HP

90 660

81 590

72 530

63 460

54 400

45 330

36 260

27 200

18 130

9 070

= > 90 HP

108 120

97 310

86 500

75 680

64 870

54 060

43 250

32 440

21 620

10 810

CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR < 50 HP

70 760

63 680

56 610

49 530

42 460

35 380

28 300

21 230

14 150

7 080

= 50 < 75 HP

82 440

74 200

65 950

57 710

49 460

41 220

32 980

24 730

16 490

8 240

= 75 < 90 HP

96 750

87 080

77 400

67 730

58 050

48 380

38 700

29 030

19 350

9 680

= > 90 HP

114 240

102 820

91 390

79 970

68 540

57 120

45 700

34 270

22 850

11 420

= 24.7 < 30.7 (PIES) (7.5 a 9.4 m.) PUENTE DE MANDO < 75 HP

75 520

67 970

60 420

52 860

45 310

37 760

30 210

22 660

15 100

7 550

= 75 < 90 HP

90 100

81 090

72 080

63 070

54 060

45 050

36 040

27 030

18 020

9 010

= 90 < 110 HP

107 590

96 830

86 070

75 310

64 550

53 800

43 040

32 280

21 520

10 760

= > 110 HP

135 190

121 670

108 150

94 630

81 110

67 600

54 080

40 560

27 040

13 520

CUBIERTA INTERIOR < 75 HP

175 760

158 180

140 610

123 030

105 460

87 880

70 300

52 730

35 150

17 580

= 75 < 90 HP

190 330

171 300

152 260

133 230

114 200

95 170

76 130

57 100

38 070

19 030

= 90 < 110 HP

207 540

186 790

166 030

145 280

124 520

103 770

83 020

62 260

41 510

20 750

= > 110 HP

235 120

211 610

188 100

164 580

141 070

117 560

94 050

70 540

47 020

23 510

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 CONCEPTO

2016

NORMAS LEGALES 2015

2014

2013

2012

23 2011

2010

2009

2008

OTROS AÑOS

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 75 HP

243 800

219 420

195 040

170 660

146 280

121 900

97 520

73 140

48 760

24 380

= 75 < 90 HP

258 420

232 580

206 740

180 890

155 050

129 210

103 370

77 530

51 680

25 840

= 90 < 110 HP

275 900

248 310

220 720

193 130

165 540

137 950

110 360

82 770

55 180

27 590

= > 110 HP

303 520

273 170

242 820

212 460

182 110

151 760

121 410

91 060

60 700

30 350

= 30.7 < 36.1 (PIES) ( 9.4 a 11.0 m.) CUBIERTA INTERIOR < 110 HP

282 270

254 040

225 820

197 590

169 360

141 140

112 910

84 680

56 450

28 230

= 110 < 150 HP

309 820

278 840

247 860

216 870

185 890

154 910

123 930

92 950

61 960

30 980

= 150 < 200 HP

333 140

299 830

266 510

233 200

199 880

166 570

133 260

99 940

66 630

33 310

= > 200 HP

386 990

348 290

309 590

270 890

232 190

193 500

154 800

116 100

77 400

38 700

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 110 HP

329 170

296 250

263 340

230 420

197 500

164 590

131 670

98 750

65 830

32 920

= 110 < 150 HP

356 760

321 080

285 410

249 730

214 060

178 380

142 700

107 030

71 350

35 680

= 150 < 200 HP

380 080

342 070

304 060

266 060

228 050

190 040

152 030

114 020

76 020

38 010

= > 200 HP

433 680

390 310

346 940

303 580

260 210

216 840

173 470

130 100

86 740

43 370

= 36.1 < 43.1 (PIES) ( 11.0 a 13.1 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 110 HP

385 640

347 080

308 510

269 950

231 380

192 820

154 260

115 690

77 130

38 560

= 110 < 150 HP

413 190

371 870

330 550

289 230

247 910

206 600

165 280

123 960

82 640

41 320

= 150 < 200 HP

436 270

392 640

349 020

305 390

261 760

218 140

174 510

130 880

87 250

43 630

= > 200 HP

490 090

441 080

392 070

343 060

294 050

245 050

196 040

147 030

98 020

49 010

= 43.1 < 47.4 (PIES) ( 13.1 a 14.4 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 200 HP

900 340

810 310

720 270

630 240

540 200

450 170

360 140

270 100

180 070

90 030

= 200 < 300 HP

953 890

858 500

763 110

667 720

572 330

476 950

381 560

286 170

190 780

95 390

= 300 < 450 HP

1 065 760

959 180

852 610

746 030

639 460

532 880

426 300

319 730

213 150

106 580

= > 450 HP

1 181 840

1 063 660

945 470

827 290

709 100

590 920

472 740

354 550

236 370

118 180

= > 47.4 (PIES) ( = > 14.4 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 200 HP

1 755 910

1 580 320

1 404 730

1 229 140

1 053 550

877 960

702 360

526 770

351 180

175 590

= 200 < 300 HP

1 809 480

1 628 530

1 447 580

1 266 640

1 085 690

904 740

723 790

542 840

361 900

180 950

= 300 < 450 HP

1 921 320

1 729 190

1 537 060

1 344 920

1 152 790

960 660

768 530

576 400

384 260

192 130

= > 450 HP

2 037 450

1 833 710

1 629 960

1 426 220

1 222 470

1 018 730

814 980

611 240

407 490

203 750

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

OTROS AÑOS

3. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE MADERA Y OTROS

CONCEPTO

2016

2015

< 14.1 (PIES) (4.3 m.) PUENTE DE MANDO < 35 HP

29 970

26 970

23 980

20 980

17 980

14 990

11 990

8 990

5 990

3 000

= 35 < 50 HP

35 820

32 240

28 660

25 070

21 490

17 910

14 330

10 750

7 160

3 580

= > 50 HP

47 470

42 720

37 980

33 230

28 480

23 740

18 990

14 240

9 490

4 750

24 CONCEPTO

NORMAS LEGALES 2016

2015

2014

2013

2012

El Peruano

Lunes 30 de enero de 2017 / 2011

2010

2009

2008

OTROS AÑOS

= 14.1 < 22.2 (PIES) (4.3 a 6.8 m.) PUENTE DE MANDO < 50 HP

35 820

32 240

28 660

25 070

21 490

17 910

14 330

10 750

7 160

3 580

= 50 < 75 HP

47 470

42 720

37 980

33 230

28 480

23 740

18 990

14 240

9 490

4 750

= > 75 HP

62 020

55 820

49 620

43 410

37 210

31 010

24 810

18 610

12 400

6 200

CUBIERTA INTERIOR < 50 HP

44 280

39 850

35 420

31 000

26 570

22 140

17 710

13 280

8 860

4 430

= 50 < 75 HP

55 650

50 090

44 520

38 960

33 390

27 830

22 260

16 700

11 130

5 570

= > 75 HP

70 250

63 230

56 200

49 180

42 150

35 130

28 100

21 080

14 050

7 030

= 22.2 < 24.7 (PIES) (6.8 a 7.5 m.) PUENTE DE MANDO < 50 HP

44 790

40 310

35 830

31 350

26 870

22 400

17 920

13 440

8 960

4 480

= 50 < 75 HP

56 400

50 760

45 120

39 480

33 840

28 200

22 560

16 920

11 280

5 640

= 75 < 90 HP

70 760

63 680

56 610

49 530

42 460

35 380

28 300

21 230

14 150

7 080

= > 90 HP

88 280

79 450

70 620

61 800

52 970

44 140

35 310

26 480

17 660

8 830

CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR < 50 HP

46 920

42 230

37 540

32 840

28 150

23 460

18 770

14 080

9 380

4 690

= 50 < 75 HP

58 350

52 520

46 680

40 850

35 010

29 180

23 340

17 510

11 670

5 840

= 75 < 90 HP

72 880

65 590

58 300

51 020

43 730

36 440

29 150

21 860

14 580

7 290

= > 90 HP

90 410

81 370

72 330

63 290

54 250

45 210

36 160

27 120

18 080

9 040

= 24.7 < 30.7 (PIES) (7.5 a 9.4 m.)

PUENTE DE MANDO < 75 HP

56 200

50 580

44 960

39 340

33 720

28 100

22 480

16 860

11 240

5 620

= 75 < 90 HP

70 760

63 680

56 610

49 530

42 460

35 380

28 300

21 230

14 150

7 080

= 90 < 110 HP

87 990

79 190

70 390

61 590

52 790

44 000

35 200

26 400

17 600

8 800

= > 110 HP

115 560

104 000

92 450

80 890

69 340

57 780

46 220

34 670

23 110

11 560

CUBIERTA INTERIOR < 75 HP

89 590

80 630

71 670

62 710

53 750

44 800

35 840

26 880

17 920

8 960

= 75 < 90 HP

104 180

93 760

83 340

72 930

62 510

52 090

41 670

31 250

20 840

10 420

= 90 < 110 HP

121 410

109 270

97 130

84 990

72 850

60 710

48 560

36 420

24 280

12 140

= > 110 HP

148 960

134 060

119 170

104 270

89 380

74 480

59 580

44 690

29 790

14 900

< 75 HP

112 360

101 120

89 890

78 650

67 420

56 180

44 940

33 710

22 470

11 240

= 75 < 90 HP

126 680

114 010

101 340

88 680

76 010

63 340

50 670

38 000

25 340

12 670

= 90 < 110 HP

144 200

129 780

115 360

100 940

86 520

72 100

57 680

43 260

28 840

14 420

= > 110 HP

171 750

154 580

137 400

120 230

103 050

85 880

68 700

51 530

34 350

17 180

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR

= 30.7 < 36.1 (PIES) ( 9.4 a 11.0 m.)

CUBIERTA INTERIOR < 110 HP

146 300

131 670

117 040

102 410

87 780

73 150

58 520

43 890

29 260

14 630

= 110 < 150 HP

173 860

156 470

139 090

121 700

104 320

86 930

69 540

52 160

34 770

17 390

= 150 < 200 HP

197 220

177 500

157 780

138 050

118 330

98 610

78 890

59 170

39 440

19 720

= > 200 HP

250 760

225 680

200 610

175 530

150 460

125 380

100 300

75 230

50 150

25 080

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 CONCEPTO

NORMAS LEGALES

2016

2015

2014

2013

25

2012

2011

2010

2009

2008

OTROS AÑOS

CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 110 HP

161 920

145 730

129 540

113 340

97 150

80 960

64 770

48 580

32 380

16 190

= 110 < 150 HP

189 540

170 590

151 630

132 680

113 720

94 770

75 820

56 860

37 910

18 950

= 150 < 200 HP

212 800

191 520

170 240

148 960

127 680

106 400

85 120

63 840

42 560

21 280

= > 200 HP

266 400

239 760

213 120

186 480

159 840

133 200

106 560

79 920

53 280

26 640

= 36.1 < 43.1 (PIES) ( 11.0 a 13.1 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 110 HP

180 750

162 680

144 600

126 530

108 450

90 380

72 300

54 230

36 150

18 080

= 110 < 150 HP

208 360

187 520

166 690

145 850

125 020

104 180

83 340

62 510

41 670

20 840

= 150 < 200 HP

231 690

208 520

185 350

162 180

139 010

115 850

92 680

69 510

46 340

23 170

= > 200 HP

285 190

256 670

228 150

199 630

171 110

142 600

114 080

85 560

57 040

28 520

= 43.1 < 47.4 (PIES) ( 13.1 a 14.4 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 200 HP

387 780

349 000

310 220

271 450

232 670

193 890

155 110

116 330

77 560

38 780

= 200 < 300 HP

439 950

395 960

351 960

307 970

263 970

219 980

175 980

131 990

87 990

44 000

= 300 < 450 HP

551 590

496 430

441 270

386 110

330 950

275 800

220 640

165 480

110 320

55 160

= > 450 HP

667 650

600 890

534 120

467 360

400 590

333 830

267 060

200 300

133 530

66 770

= > 47.4 (PIES) ( = > 14.4 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 200 HP

671 380

604 240

537 100

469 970

402 830

335 690

268 550

201 410

134 280

67 140

= 200 < 300 HP

725 210

652 690

580 170

507 650

435 130

362 610

290 080

217 560

145 040

72 520

= 300 < 450 HP

836 760

753 080

669 410

585 730

502 060

418 380

334 700

251 030

167 350

83 680

= > 450 HP

952 890

857 600

762 310

667 020

571 730

476 450

381 160

285 870

190 580

95 290

Nota 1: El contribuyente deberá tomar el valor de la Tabla que incluya todas las caracteristicas de la embarcación afecta. Nota 2: El tipo de cambio aplicable para la conversión en moneda nacional para aquellas embarcaciones adquiridas en moneda extranjera será el siguiente: (SOLES POR DOLAR) MES/AÑO

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

ENERO

2.93

3.17

2.86

2.77

2.69

2.58

2.82

3.06

3.47

FEBRERO

2.89

3.25

2.85

2.78

2.68

2.59

2.80

3.10

3.53

MARZO

2.75

3.16

2.84

2.80

2.67

2.59

2.81

3.10

3.33

ABRIL

2.85

3.00

2.85

2.82

2.64

2.65

2.81

3.13

3.27

MAYO

2.84

3.00

2.84

2.77

2.71

2.73

2.77

3.16

3.37

JUNIO

2.97

3.01

2.83

2.75

2.67

2.78

2.80

3.18

3.29

JULIO

2.82

2.99

2.82

2.74

2.63

2.79

2.80

3.19

3.36

AGOSTO

2.95

2.95

2.80

2.73

2.61

2.81

2.84

3.24

3.40

SETIEMBRE

2.98

2.88

2.79

2.77

2.60

2.78

2.89

3.22

3.40

OCTUBRE

3.09

2.91

2.80

2.71

2.59

2.77

2.92

3.29

3.36

NOVIEMBRE

3.10

2.88

2.83

2.70

2.58

2.80

2.92

3.38

3.41

DICIEMBRE

3.14

2.89

2.81

2.70

2.55

2.80

2.99

3.41

3.36

Para embarcaciones adquiridas antes de enero de 2008, se aplicará el tipo de cambio correspondiente, al último dia al mes de adquisición.

1479662-2

26

NORMAS LEGALES

Lunes 30 de enero de 2017 /

El Peruano

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

27

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

PODER JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

NACIONAL DE EVALUACION,

Establecen para el año judicial 2017 la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 022-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 27 de enero de 2017 VISTA: La carta de fecha 06 de enero 2017, de la Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 005-2016-SINEACE/CDAH-P, del 18 de enero 2016, se designó a María Pía Sirvent de Luca, en el cargo de Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE; Que, con el documento de vista, la servidora antes mencionada ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, siendo necesario designar al profesional que desarrollará las funciones de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir del 01 de febrero 2017, la renuncia presentada por María Pía Sirvent de Luca, al cargo de Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 01 de febrero 2017, a Pilar Saavedra Paredes, en el cargo de Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SINEACE (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1479212-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 032-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 23 de enero de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 100-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 25 de marzo de 2015; y Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 100-2015-P-CSJV/ PJ de fecha 25 de marzo de 2015, la Presidenta como representante del Poder Judicial en este Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa N° 100-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 25 de marzo de 2015, resolvió designar al señor Doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez Superior Titular de este Distrito Judicial, como Presidente de la Comisión del Programa de Proyección Social Justicia en tu Comunidad de esta Corte Superior de Justicia. Por Resolución Administrativa N° 028-2016-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano. Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas en los incisos 1), 3), 4) y 9) del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER para el presente año judicial 2017, la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, integrada por los siguientes magistrados y personal administrativo: MAGISTRADOS

CARGO

CONDICIÓN

Dr. Christian Arturo Hernández Alarcón

Juez Superior, integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla

Coordinador Responsable

Dra. Brizalina Carrasco Álvarez

Jueza Superior, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

Sub Coordinadora

Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua

Jueza Superior, Presidenta de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla

Miembro

Dr. Erwin Maximiliano García Matallana

Juez Superior, integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla

Miembro

Yajayra Madelaine Vidaurre Huamanchumo

Encargada de la Oficina Distrital Responsable de Apoyo a la Justicia de Paz – Técnico ODAJUP de la CSJV.

28

NORMAS LEGALES MAGISTRADOS

Marco Antonio Sotelo Pisconte

CARGO Encargado de la Oficina de Imagen Distrital de la CSJV

CONDICIÓN Personal de Apoyo

El Peruano

Lunes 30 de enero de 2017 /

28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Directiva 001-2013-DIGA/TC, aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC. SE RESUELVE

Artículo Segundo.- DISPONER que el Coordinador de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, deberá elaborar el plan de trabajo correspondiente para el presente año judicial en un plazo no mayor a los quince días de publicada la presente resolución y presentarla a esta Presidencia. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, brinde a la Comisión el apoyo que requiera con la finalidad de que se cumpla lo ordenado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Comisión designada, Oficina de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haberes al Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jesús Miranda Canales, del 4 al 7 de febrero de 2017. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jesús Miranda Canales, a la ciudad de San José, Costa Rica, para asistir al evento a que se refiere la presente resolución. Mientras dure la ausencia del titular, la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, queda encargada de la Presidencia. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en el referido acuerdo de Pleno irroga egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADO

FECHA DE VIAJE

PASAJE AÉREO

VIÁTICOS A AMÉRICA CENTRAL US$ 315.00 POR DÍA

MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES

DEL 4 al 7 DE FEBRERO 2017

S/. 2,554.45

US$ 1,260.00

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1479446-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2017-P/TC Lima, 18 de enero de 2017 VISTA La carta del 30 de noviembre de 2016, cursada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Presidente del Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDO Que, consta en la carta de vista la invitación al Presidente, para participar en la inauguración del año judicial interamericano 2017, que se realizará el 6 de febrero de 2017, San José, Costa Rica; Que, el Secretario General ha informado que en sesión de Pleno, realizada el 4 de enero de 2017, se ha acordado autorizar la participación del Presidente, Manuel Jesús Miranda Canales, al evento en referencia, estimando su importancia, por el intercambio de experiencia entre las autoridades asistentes y porque el evento es propicio para promover el diálogo y la reflexión sobre temas de interés que podrían redundar para el mejoramiento de la justicia constitucional en nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Presidente informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Sexto.- Comunicar la presente a la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, señora magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1477700-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR Ica, 20 de enero de 2017 VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 29 de diciembre de 2015, modificada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016, que contienen la delegación de facultades y atribuciones para el año fiscal 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura,

El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 043-2006PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Ordenanza Regional N° 0016-2013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, modificado por Ordenanza Regional N° 003-2015-GORE-ICA, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; el mismo que se encuentra vigente a partir de su publicación que ocurrió el día 13 de Agosto de 2015; Que, el numeral 1 del artículo 29° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función dirección y supervisión de las marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivo de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley; Que, los lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada; Que, según el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de

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la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, dados los cambios en las denominaciones, funciones y unidades de organización del Gobierno Regional de Ica, como producto del proceso de modificación del Reglamento de Organización y funciones, se hizo necesario dictar las disposiciones que permitan la continuidad de la operación de los diferentes órganos, unidades orgánicas e instancias funcionales del Gobierno Regional de Ica, lo que fue consignado en la Resolución Ejecutiva Regional N° 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 28 de diciembre de 2015 modificada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016, para el ejercicio fiscal 2016; razón por la cual es necesario actualizar dichas delegaciones a los diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad para el Ejercicio Fiscal 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 31 de diciembre de 2016, la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 28 de diciembre de 2015 modificada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- Delegaciones al Gerente General Regional: Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017: 2.1. En materia de gestión de los recursos humanos: 2.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia. 2.1.2 Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veintinueve (29) días calendarios de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica. 2.1.3 Designar a los Subgerentes, Directores Regionales y demás cargos de confianza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° de la presente resolución. La presente delegación se entenderá efectuada también para la suscripción de las Resoluciones de Encargatura. 2.1.4 Término de servicios, aceptación de renuncia y conclusión del vínculo, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° de la presente resolución; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal en los casos que corresponda emitirse Resolución Ejecutiva Regional. 2.1.5 Todo aquel acto, disposición o conducta que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como inexistente y nulo de pleno derecho. La resolución que declare la nulidad será emitida por el Gerente General Regional.

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NORMAS LEGALES

2.2. En materia de contratación pública: 2.2.1 La facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. 2.3 En materia de gestión administrativa: 2.3.1 Autorizar, la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de Inversión Pública que implican modificación presupuestaria. La autorización podrá ser otorgada mediante cualquier medio escrito bien sea memorando, proveído, entre otros. 2.4. Delegaciones en materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público: Designar y delegar facultades al Gerente General Regional a fin de que represente al Gobierno Regional de Ica en las siguientes facultades: 2.4.1 Remitir la solicitud para el registro de contrato. 2.4.2 Suscribir el contrato de Locación de Servicio. 2.4.3 Suscribir el Anexo N° 01–Término de Referencia del Servicio. 2.4.4 Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación contratos. 2.4.5 Suscribir el Anexo N° 8–Adenda. 2.4.6 Remitir la solicitud para el pago correspondiente 2.4.7 Otros documentos relacionados con el FAG – Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas: Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017: 3.1 En materia de gestión de los recursos humanos: 3.1.1 Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE. 3.1.2 Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. 3.1.3 Autorizar los viajes a los Departamentos diferentes a Ica y las provincias dentro del Departamento de Ica, en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario. 3.2 En materia de contratación pública: 3.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modificaciones y evaluar su ejecución. 3.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. 3.2.3 Autorizar los procesos de estandarización. 3.2.4 Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley. 3.2.5 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.

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3.2.6 Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 3.2.7 Aprobar las Bases de todos los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas sólo en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley. 3.2.8 Designar a los integrantes de los Comités de Selección. 3.2.9 Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. 3.2.10 Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modificación de corresponder, con excepción de los procedimientos de selección para las contrataciones directas. 3.2.11 Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. 3.2.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, autorizándolas de ser el caso. 3.2.13 Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. 3.3 En materia de gestión administrativa: 3.3.1 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la representación legal del Gobierno Regional ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución; salvo los casos en los que el Gobernador Regional decidiera avocarse u otorgue facultades especiales a otros funcionarios. 3.3.2 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la suscripción de los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL, gestión de Sociedades de Auditoría, sus modificatorias y/o la regulación que la reemplace. 3.3.3 Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios, incluyendo aquellos de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica. 3.4 En materia presupuestaria y financiera: 3.4.1 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica. 3.4.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las normas sobre la materia. Artículo Cuarto.- Delegaciones al Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas: Delegar en el Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017: 4.1 En materia de contratación pública: 4.1.1 Aprobar la reserva del valor estimado y del referencial en los procedimientos de selección. 4.1.2 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.

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4.1.3 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. 4.1.4 Representar al Gobierno Regional de Ica ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 4.1.5 Autorizar la contratación de bienes y servicios de cualquier tipo, con personas naturales o jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 8 UIT y/o que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, suscribiendo o resolviendo los contratos, órdenes o documentos respectivos. 4.2 En materia de gestión administrativa: 4.2.1 Suscribir formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al cambio de características de los vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, tales como cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, duplicados de placas, entre otros. 4.2.2 Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, que no se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro Vehicular de Ica, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio. 4.2.3 Aprobar el alta y baja de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad recaiga en el Gobierno Regional de Ica, así como emitir los actos resolutivos relacionados con el registro, administración supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad que se encuentren bajo administración del Gobierno Regional de Ica. 4.2.4 Autorizar, excepcionalmente impresiones a color para casos debidamente justificados, conforme a las normas sobre la materia. Artículo Quinto.- Delegaciones al Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas. Delegar en el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017: 5.1 En materia de gestión administrativa: 5.1.1 Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de competencia. 5.1.2 Aprobar, suscribir, elaborar otra u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución o consultoría de obras, así como otros bajo competencia de la Subgerencia, contratados por el Gobierno Regional. Artículo Sexto.- Delegaciones al Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas: Delegar en el Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017: 6.1 En materia de gestión de los Recursos Humanos: 6.1.1 Autorizar el Desplazamiento de Personal, asignación, encargo, rotación reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. 6.1.2 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición del personal del Gobierno Regional. 6.1.3 Suscribir los contratos por prestación de servicios en las modalidades de Servicios Personales y suplencia.

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Artículo Séptimo.- Delegaciones al Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Delegar en el Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la autorización para publicar mensual y detalladamente las estadísticas regionales, conforme al numeral 9) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobiernos Regional de Ica. Artículo Octavo.- Delegaciones generales a las Unidades de Organización del Gobierno Regional de Ica: 8.1 Delegar a los Directores Regionales respectivos la facultad de dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los planes y programas del Gobierno Regional de Ica que hayan sido expresamente adscritos, constituidos, conformados u de otra forma asignado a sus Despachos, exclusivamente en el ámbito de su respectiva competencia funcional, conforme al numeral 5) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica. 8.2 Delegar a los Gerentes Regionales respectivos la facultad de dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los planes y programas del Gobierno Regional de la que hayan sido expresamente adscritos, constituidos, conformados y de otra forma asignado a su Despacho, exclusivamente en el ámbito de su respectiva competencia funcional, conforme al numeral 5) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica. 8.3 Delegar en los Directores Regionales la designación de los cargos de confianza de sus respectivas direcciones. En caso una Dirección Regional cuente con varias Unidades Ejecutoras la presente delegación se entenderá efectuada respecto a todas ellas. 8.4. Delegar en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo Noveno.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Gobernador Regional respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Articulo Décimo.- De las observancia de requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo Décimo Primero.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad. Articulo Décimo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición contraria prevista en la propia resolución. Articulo Décimo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cumplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1479087-1

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