AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Año XXXIV - Nº 13952
NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz
1
LUNES 30 DE ENERO DE 2017
SUMARIO PODER EJECUTIVO
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
CONSEJO SUPERIOR
DE MINISTROS
DEL SISTEMA NACIONAL
R.S. Nº 011-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción 2 R.S. Nº 012-2017-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del INDECOPI 2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 031-2017-MINCETUR.- Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro” 2
DEFENSA
DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Res. Nº 022-2017-SINEACE/CDAH-P.- Designan Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE 27
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 032-2017-P-CSJV/PJ.- Establecen para el año judicial 2017 la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 27
R.M. Nº 059-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios 5
ORGANISMOS AUTONOMOS DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 015-2017-MIDIS.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” 7 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 027-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 7 R.M. Nº 028-2017-EF/15.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2017 20
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. Nº 026-2017-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica 28
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Res. Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR.- Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Ica 28
2
NORMAS LEGALES
Lunes 30 de enero de 2017 /
El Peruano
CONSIDERANDO:
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo del INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2017-PCM Lima, 27 de enero del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 2702015-PCM se designó al señor Edilberto Martín Terry Ramos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, quien ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edilberto Martín Terry Ramos como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rafael Treistman Malamud como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; siendo el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 30224 establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL y que está integrado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Los representantes del sector público son designados mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema N° 187-2015PCM, se designó al señor Hebert Tassano Velaochaga, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, el señor Hebert Tassano Velaochaga ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que corresponde disponer las acciones pertinentes que permitan garantizar la continuidad de las labores de la referida entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224 - Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Reglamento de la Ley Nº 30224, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor HEBERT TASSANO VELAOCHAGA, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2.- Designar al señor RAY AUGUSTO MELONI GARCIA, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
1479610-10
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1479610-9
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en representación del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2017-PCM Lima, 27 de enero de 2017
Aprueban a IHI Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2017-MINCETUR Lima, 26 de enero de 2017 Visto, el Oficio N° 1409-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio N° 3758-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 41-2017-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, la empresa IHI PERU S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 3758-2016EF/13.01, ingresada bajo Registro N° 1007725 al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el Informe N° 274-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato
3
de Construcción presentada por la empresa IHI PERU S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IHI PERU S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 20 de diciembre de 2016. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERU S.A.C., asciende a la suma de US$ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 04 de julio de 2016, fecha de
4
NORMAS LEGALES
presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 04 de julio de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa IHI PERU S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa IHI PERU S.A.C. que en Anexo I y II adjunto, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto denominado “Hotel IHI San Isidro”.
N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 313
DESCRIPCIÓN ARANCEL
COMBUSTIBLES ELABORADOS
1
313
2710 12 13 29 - - - - - - Los demás
2
313
2711 11 00 00 - - Gas natural
320 3
320 522
533
6805 20 00 00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón
533
7007 19 00 00 - - Los demás
12
533
7009 91 00 00 - - Sin enmarcar
13
533
7010 20 00 00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre
14
533
7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
15
533
7318 15 90 00 - - - Los demás
16
533
7326 90 90 00 - - Las demás
17
533
7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
18
533
7415 10 00 00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares
19
533
7415 21 00 00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])
20
533
7415 39 00 00 - - Los demás
21
533
8007 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
22
533
8471 60 20 00 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y
23
533
8481 10 00 90 - - Las demás
24
533
8481 30 00 90 - - Las demás
25
533
8481 40 00 90 - - Las demás
26
533
8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas
27
533
8481 80 59 00 - - - Los demás
28
533
8482 99 00 00 - - Las demás
29
533
8536 70 00 00 - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas
30
533
8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales
31
533
8544 42 10 00 - - - De telecomunicación
32
533
8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre
33
533
8544 42 90 00 - - - Los demás
34
533
8545 19 00 00 - - Los demás
35
533
8545 90 90 00 - - Los demás
36
533
9002 11 00 00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción
37
533
9405 91 00 00 - - De vidrio
38
533 552
522
4410 19 00 00 - - Los demás
5
522
4411 93 00 00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³
6
522
4412 31 00 00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo
7
522
8
522 533
9
533
4412 94 00 00 - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas
552
3902 10 00 00 - Polipropileno
40
552
3902 30 00 00 - Copolímeros de propileno
41
552
42
553
43
553 612
44
612
45
612 613
3920 99 00 00 - - De los demás plásticos PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS 3214 10 10 00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques 3214 90 00 00 - Los demás MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 2520 20 00 00 - Yeso fraguable 7216 21 00 00 - - Perfiles en L MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
46
613
3925 30 00 00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes
47
613
4418 40 00 00 - Encofrados para hormigón
48
613
4418 90 90 00 - - Las demás
49
613
6802 91 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro
50
613
6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.
51
613
6904 10 00 00 - Ladrillos de construcción
52
613
6907 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
53
613
6907 90 00 00 - Los demás
54
613
6908 10 00 00 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm
55
613
6908 90 00 00 - Los demás
56
613
7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
4412 99 00 00 - - Las demás PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 6805 10 00 00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil
9405 99 00 00 - - Las demás PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS
39
2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes
4
DESCRIPCIÓN ARANCEL
11
LUBRICANTES PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
El Peruano
10
553
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lunes 30 de enero de 2017 /
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL 57
613
58 59
NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN ARANCEL
5
N° CUODE SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN ARANCEL
7016 10 00 00 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares
103
850
8536 10 20 00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
613
7307 11 00 00 - - De fundición no maleable
104
850
8536 10 90 00 - - Los demás
613
7307 19 00 00 - - Los demás
105
850
8536 61 00 00 - - Portalámparas
60
613
7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados
106
850
8536 69 00 00 - - Los demás
61
613
7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados
107
850
62
613
7806 00 30 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
8536 90 10 00 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
108
850
63
613
7907 00 20 00 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
64
613
8302 10 90 00 - - Las demás
65
613
8302 42 00 00 - - Los demás, para muebles
66
613
8302 50 00 00 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares
67
613 810
68
810
8536 90 90 00 - - Los demás
930
EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
109
930
7302 10 00 00 - Carriles (rieles)
110
930
8531 80 00 00 - Los demás aparatos
111
930
8531 90 00 00 - Partes
9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas.
ANEXO II
MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 8471 30 00 00 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador
I. SERVICIOS 1 Servicio de desarrollo de proyecto arquitectónico y especialidades 2 Servicios de asesoría legal para obtención de permisos
69
810
8471 41 00 00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida
70
810
8471 49 00 00 - - Las demás presentadas en forma de sistemas
5 Servicio de gerencia del proyecto
71
810
8513 10 10 00 - - De seguridad
6 Servicio de compra e instalación de sistemas especiales
72
810
8528 51 00 00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
7 Servicio de desarrollo de habitación modelo y compras de equipamiento del hotel
73
810
9008 50 10 00 - - Proyectores de diapositivas
74
810
9008 50 30 00 - - Los demás proyectores de imagen fija
75
810
9008 90 00 00 - Partes y accesorios
76
810
9010 60 00 00 - Pantallas de proyección
77
810
9010 90 00 00 - Partes y accesorios
78
810
9027 80 90 00 - - Los demás
79
820
4417 00 10 00 - Herramientas
80
820
8202 91 00 00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal
81
820
8204 12 00 00 - - Ajustables
82
820
8205 59 20 00 - - - Cinceles
83
820
8205 59 92 00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.)
820
830
HERRAMIENTAS
PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
84
830
8413 81 10 00 - - - De inyección
85
830
8413 81 90 00 - - - Las demás
86
840
8421 21 90 00 - - - Los demás
87
840
8479 89 90 00 - - - Los demás
88
840
8502 13 10 00 - - - De corriente alterna
89
840
8503 00 00 00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
90
840
8505 90 20 00 - - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción
91
840
9007 20 90 00 - - Los demás
92
840
840
850
3 Servicios de seguros 4 Servicio de supervisión de obra
8 Servicio de compra e instalación de equipos y mobiliario 9 Alquiler de equipo de construcción II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN 1 Preparación del terreno 2 Construcción de edificios completos o de partes de edificios 3 Acondicionamiento de edificios 4 Terminación de edificios
1478798-1
DEFENSA Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2017 DE/FAP
MAQUINARIA INDUSTRIAL
9007 92 00 00 - - De proyectores OTRO EQUIPO FIJO
93
850
8517 11 00 00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono
94
850
8517 18 00 00 - - Los demás
95
850
8517 61 00 00 - - Estaciones base
96
850
8517 62 10 00 - - - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, automáticos
97
850
8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital
98
850
8518 10 00 00 - Micrófonos y sus soportes
99
850
8518 22 00 00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja
100
850
8518 40 00 00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
101
850
8525 80 10 00 - - Cámaras de televisión
102
850
8525 80 20 00 - - Cámaras digitales y videocámaras
Lima, 24 de enero de 2017 Visto, el Acta de Acuerdo de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina de fecha 23 de junio de 2016, la Carta de fecha 19 de setiembre de 2016 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, y el Oficio NC-900CAA7-N° 0884 de fecha 14 de noviembre de 2016 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante lo establecido en la Actividad 2 del Anexo Alfa del Acta de Acuerdo de la XIV Reunión Bilateral entre el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Sub Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de Argentina de fecha 23 de junio de 2016, se acuerda que la Actividad Técnico – Profesional de Intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA (Las Palmas) y el Centro de Entrenamiento y Vigilancia y Control Aeroespacial – CEVYCA (Merlo), se realizará a partir del mes de enero de 2017, en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina; Que, con la Carta de fecha 19 de setiembre de 2016, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del
6
NORMAS LEGALES
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, comunica que el evento citado en el considerando precedente se denomina “Actividad Técnico – Profesional de intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Capitán FAP VICTOR MANUEL LOSSIO VENTOCILLA, para que participe en la “Actividad Técnico – Profesional de Intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea – GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial – DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires – República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; por cuanto, permitirá que el citado oficial adquiera experiencias operacionales, tecnológicas y doctrinarias, que potenciarán sus habilidades personales y profesionales; redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 06 de febrero al 31 de diciembre de 2017, así como el pago de pasajes aéreos y gasto de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto
Lunes 30 de enero de 2017 /
El Peruano
Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán FAP VICTOR MANUEL LOSSIO VENTOCILLA, identificado con NSA: O-9732203 y DNI: 42447734, para que participe en la “Actividad Técnico Profesional de intercambio entre el Grupo de Defensa Aérea - GRUDA y la Dirección de Vigilancia y Control Aeroespacial - DIRVYCA”, que se realizará en Merlo, provincia de Buenos Aires - República Argentina del 06 de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018; así como, su salida del país el 05 de febrero de 2017 y retorno el 01 de febrero de 2018. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos - Ida: Lima - Buenos Aires (República Argentina) US$ 1,500.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,500.00 Gastos de traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,434.03 x 01 x 01 persona = US$
4,434.03
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,434.03 / 28 x 23 días x 01 persona = US$ 3,642.24 US$ 4,434.03 x 10 meses x 01 persona = US$ 44,340.30 Total a pagar = US$
53,916.57
Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1478547-1
7
SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto”, a las siguientes personas: - Señora Patricia Cristina Carreño Ferré, Jefa de Gabinete de Asesores, como representante titular. - Señora Araceli Lay Bustamante, Asesora del Gabinete de Asesores, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 032-2016-MIDIS. Artículo 3.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de la presente designación. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, y a los representantes designados en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1479272-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2017-MIDIS
ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-EF/50 Lima, 27 de enero de 2017
Lima, 26 de enero de 2017 CONSIDERANDO: VISTOS: El Memorando N° 18-2017-MIDIS/GA, emitido por el Gabinete de Asesores y el Proveído N° 198-2017-MIDIS/ SG, emitido por la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2016PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia Datem del Marañón del departamento de Loreto” dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual está integrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros; Que, con Resolución Ministerial N° 170-2016-PCM de fecha 11 de agosto de 2016 y Resolución Ministerial N° 2362016-PCM de fecha 14 de noviembre de 2016, se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo, conformado por Resolución Ministerial N° 030-2016-PCM, hasta el 30 de junio del 2017; Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2016-MIDIS de fecha 17 de febrero de 2016, se designó a los representantes titular y alterno, ante el citado Grupo de Trabajo, siendo necesaria su actualización; Que, en dicho contexto corresponde designar a los nuevos representantes, titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la referida Mesa de Trabajo; De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N°s. 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule
8
NORMAS LEGALES
la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios N°s 372, 1803, 2022, 2171 y 23182016-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio N° 01-2017-SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio N° 48-2015-SUNEDU-15-15.01, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2016; Que, en virtud de l señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias;
Lunes 30 de enero de 2017 /
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
0.0000173150
COLCABAMBA
0.0000051685
HUANCHAY
0.0000151627
INDEPENDENCIA
0.0002433164
JANGAS
0.0000203491
LA LIBERTAD
0.0000069782
OLLEROS
0.0000118553
PAMPAS
0.0000102122
PARIACOTO
0.0000266645
PIRA
0.0000321256
TARICA
0.0000281636
AIJA
0.0000101381
CORIS
0.0000184333
HUACLLAN
0.0000054261
LA MERCED
0.0000171513
SUCCHA
0.0000056485
LLAMELLIN
0.0000203296
ACZO
0.0000139390
CHACCHO
0.0000128574
CHINGAS
0.0000124377
MIRGAS
0.0000430298
SAN JUAN DE RONTOY 0.0000122491 ASUNCION CHACAS
0.0000314261
ACOCHACA
0.0000255602
CHIQUIAN
0.0001873690
ABELARDO PARDO LEZAMETA
0.0001489500
ANTONIO RAYMONDI
0.0001014039
BOLOGNESI
ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA DICIEMBRE DE 2016
TOTAL
COCHABAMBA
ANTONIO RAYMONDI
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
AIJA
SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de diciembre de 2016 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
El Peruano
ÍNDICE
1.0000000000
AQUIA
0.0002511726
CAJACAY
0.0001539994
CANIS
0.0001530291
COLQUIOC
0.0003182686
HUALLANCA
0.0034140637
HUASTA
0.0003091941
HUAYLLACAYAN
0.0001256527
LA PRIMAVERA
0.0000819033
MANGAS
0.0000682536
PACLLON
0.0001908059
SAN MIGUEL DE CORPANQUI
0.0001183990
TICLLOS
0.0001284319
CARHUAZ GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ
0.0001781945
CARHUAZ
0.0000823353
ACOPAMPA
0.0000128871
AMASHCA
0.0000116162
ANTA
0.0000155495
ATAQUERO
0.0000104910
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
NORMAS LEGALES ÍNDICE
9
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
MARCARA
0.0000598365
HUAYLAS
0.0000128599
PARIAHUANCA
0.0000093603
MATO
0.0000098750
SAN MIGUEL DE ACO
0.0000122153
PAMPAROMAS
0.0000639637
SHILLA
0.0000189509
PUEBLO LIBRE
0.0000468460
TINCO
0.0000141487
SANTA CRUZ
0.0000429244
YUNGAR
0.0000186361
SANTO TORIBIO
0.0000090065
YURACMARCA
0.0000133314
CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS
0.0001113086
MARISCAL LUZURIAGA
SAN NICOLAS
0.0000326568
PISCOBAMBA
0.0000260181
YAUYA
0.0000477253
CASCA
0.0000399580
ELEAZAR GUZMAN BARRON
0.0000122794 0.0000190254
CASMA CASMA
0.0001402988
BUENA VISTA ALTA
0.0000296336
FIDEL OLIVAS ESCUDERO
COMANDANTE NOEL
0.0000182537
LLAMA
0.0000110291
YAUTAN
0.0000410798
LLUMPA
0.0000550197
CORONGO
0.0000072278
ACO
0.0000040098
BAMBAS
CORONGO
LUCMA
0.0000289972
MUSGA
0.0000090579
0.0000048224
OCROS
0.0000055266
CUSCA
0.0000202758
ACAS
0.0000089819
LA PAMPA
0.0000045514
CAJAMARQUILLA
0.0000022080
YANAC
0.0000038800
CARHUAPAMPA
0.0000073116
YUPAN
0.0000032972
COCHAS
0.0000093299
CONGAS
0.0000096856
HUARI
0.0000574423
LLIPA
0.0000131216
ANRA
0.0000125881
CAJAY
0.0000213787
SAN CRISTOBAL DE RAJAN
0.0000045583
CHAVIN DE HUANTAR
0.0000697126
SAN PEDRO
0.0000147302
HUACACHI
0.0000146031
SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000033623
HUACCHIS
0.0000150967
HUACHIS
0.0000304076
CABANA
0.0000234968
HUANTAR
0.0000199139
BOLOGNESI
0.0000115228
MASIN
0.0000131911
CONCHUCOS
0.0000747294
0.0000150567
HUACASCHUQUE
0.0000051082 0.0000084796
OCROS
HUARI
PAUCAS
PALLASCA
0.0000292935
HUANDOVAL
RAHUAPAMPA
0.0000043319
LACABAMBA
0.0000050161
RAPAYAN
0.0000150415
LLAPO
0.0000064354
SAN MARCOS
0.0001389451
PALLASCA
0.0000215657
SAN PEDRO DE CHANA 0.0000238084
PAMPAS
0.0000768259
UCO
SANTA ROSA
0.0000040778
TAUCA
0.0000152235
PONTO
0.0000123046
HUARMEY
POMABAMBA
HUARMEY
0.0001068811
COCHAPETI
0.0000059682
POMABAMBA
CULEBRAS
0.0000253000
HUAYLLAN
0.0000251530
HUAYAN
0.0000073426
PAROBAMBA
0.0000622965
MALVAS
0.0000062155
QUINUABAMBA
0.0000205784
0.0001077576
RECUAY
0.0000247524
HUALLANCA
0.0000049411
CATAC
0.0000197994
HUATA
0.0000094955
COTAPARACO
0.0000043447
0.0001043085
RECUAY
HUAYLAS CARAZ
10
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
Lunes 30 de enero de 2017 /
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
El Peruano
ÍNDICE
HUAYLLAPAMPA
0.0000117793
PAUCARPATA
0.0174950895
LLACLLIN
0.0000153935
POCSI
0.0002964043
MARCA
0.0000063063
POLOBAYA
0.0008096258
PAMPAS CHICO
0.0000154301
QUEQUEÑA
0.0006520773
PARARIN
0.0000123598
SABANDIA
0.0019972979
TAPACOCHA
0.0000036303
SACHACA
0.0068661631
TICAPAMPA
0.0000118699
SAN JUAN DE SIGUAS
0.0009964564
SAN JUAN DE TARUCANI
0.0013206303 0.0008278447
SANTA CHIMBOTE
0.0005981527
CACERES DEL PERU
0.0000376972
SANTA ISABEL DE SIGUAS
COISHCO
0.0000509177
SANTA RITA DE SIGUAS 0.0035071913
MACATE
0.0000230380
SOCABAYA
0.0145665614
MORO
0.0000525286
TIABAYA
0.0127809905
NEPEÑA
0.0001386372
UCHUMAYO
0.0145776215
SAMANCO
0.0000412280
VITOR
0.0015055791
SANTA
0.0000747381
YANAHUARA
0.0018194098
NUEVO CHIMBOTE
0.0004827505
YARABAMBA
0.0743432174
YURA
0.0174907255
SIHUAS
0.0000250077
ACOBAMBA
0.0000196444
0.0060460059
ALFONSO UGARTE
0.0000066404
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
CASHAPAMPA
0.0000253414
CHINGALPO
0.0000041935
HUAYLLABAMBA
0.0000334999
QUICHES
SIHUAS
CAMANA CAMANA
0.0017849942
JOSE MARIA QUIMPER
0.0012769808
0.0000242862
MARIANO NICOLAS VALCARCEL
0.0026477120
RAGASH
0.0000233983
MARISCAL CACERES
0.0020532669
SAN JUAN
0.0000582426
NICOLAS DE PIEROLA
0.0012950227
SICSIBAMBA
0.0000161731
OCOÑA
0.0013481752
QUILCA
0.0002343978
SAMUEL PASTOR
0.0034563263
YUNGAY YUNGAY
0.0001026952
CASCAPARA
0.0000145609
CARAVELI
MANCOS
0.0000294066
CARAVELI
0.0004522933
MATACOTO
0.0000087176
ACARI
0.0010482574
QUILLO
0.0001137571
ATICO
0.0011327155
RANRAHIRCA
0.0000119042
ATIQUIPA
0.0003348584
SHUPLUY
0.0000152748
BELLA UNION
0.0024911019
YANAMA
0.0000468601
CAHUACHO
0.0002855358
CHALA
0.0023931501
CHAPARRA
0.0016255014
AREQUIPA AREQUIPA 0.0036814189
HUANUHUANU
0.0011529092
ALTO SELVA ALEGRE
0.0112927815
JAQUI
0.0003334528
CAYMA
0.0137565946
LOMAS
0.0004854584
CERRO COLORADO
0.0488417758
QUICACHA
0.0004677143
CHARACATO
0.0040469138
YAUCA
0.0003130615
CHIGUATA
0.0016009690
JACOBO HUNTER
0.0059257426
APLAO
0.0018234640
LA JOYA
0.0156392953
ANDAGUA
0.0003784093
MARIANO MELGAR
0.0086751789
AYO
0.0001451358
MIRAFLORES
0.0060513619
CHACHAS
0.0005862106
MOLLEBAYA
0.0011382736
CHILCAYMARCA
0.0004123716
AREQUIPA
CASTILLA
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
NORMAS LEGALES ÍNDICE
11
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
CHOCO
0.0003633003
CHARCANA
0.0001507592
HUANCARQUI
0.0003058748
HUAYNACOTAS
0.0006412597
MACHAGUAY
0.0001404710
PAMPAMARCA
0.0004271744
ORCOPAMPA
0.0011760504
PUYCA
0.0010035099
PAMPACOLCA
0.0005273188
QUECHUALLA
0.0000712812
TIPAN
0.0000678776
SAYLA
0.0002015449
UÑON
0.0001617226
TAURIA
0.0001173119
URACA
0.0014519023
TOMEPAMPA
0.0001133533
VIRACO
0.0002986295
TORO
0.0002382249
0.0053549542
CUSCO
CAYLLOMA
CUSCO
CHIVAY
0.0014464742
ACHOMA
0.0002197660
CUSCO
CABANACONDE
0.0005956913
CCORCA
0.0004367297
CALLALLI
0.0007537062
POROY
0.0013054974
CAYLLOMA
0.0026810109
SAN JERONIMO
0.0030554645
COPORAQUE
0.0004412330
SAN SEBASTIAN
0.0059573568
HUAMBO
0.0001570946
SANTIAGO
0.0050158073
HUANCA
0.0004879503
SAYLLA
0.0005025088
ICHUPAMPA
0.0001674149
WANCHAQ
0.0011866154
LARI
0.0003296671
LLUTA
0.0004423870
ACOMAYO
0.0007999030
MACA
0.0002130490
ACOPIA
0.0002262551
MADRIGAL
0.0001476669
ACOS
0.0003387587
SAN ANTONIO DE CHUCA
0.0005988422
MOSOC LLACTA
0.0003931256
SIBAYO
0.0001787618
ACOMAYO
POMACANCHI
0.0012931613
RONDOCAN
0.0003427893
SANGARARA
0.0004948834
ANTA
0.0022032631
TAPAY
0.0001993548
TISCO
0.0005200139
TUTI
0.0001738414
YANQUE
0.0005705205
ANCAHUASI
0.0011000036
MAJES
0.0212823086
CACHIMAYO
0.0002694888
ANTA
CONDESUYOS
CHINCHAYPUJIO
0.0006851324
0.0013276298
HUAROCONDO
0.0008823935
ANDARAY
0.0003840725
LIMATAMBO
0.0018342512
CAYARANI
0.0075969443
MOLLEPATA
0.0003733449
CHICHAS
0.0004801604
PUCYURA
0.0005191339
IRAY
0.0002387082
ZURITE
0.0004498460
RIO GRANDE
0.0013020629
SALAMANCA
0.0006368710
CALCA
0.0024349867
YANAQUIHUA
0.0039773678
COYA
0.0005754253
LAMAY
0.0007236864
MOLLENDO
0.0026334276
LARES
0.0012642376
COCACHACRA
0.0022549692
PISAC
0.0013325474
DEAN VALDIVIA
0.0016768406
SAN SALVADOR
0.0009125331
ISLAY
0.0015652266
TARAY
0.0008569949
MEJIA
0.0002884903
YANATILE
0.0020434446
PUNTA DE BOMBON
0.0014398612
YANAOCA
0.0015090697
CHUQUIBAMBA
CALCA
ISLAY
LA UNION
CANAS
COTAHUASI
0.0006431056
CHECCA
0.0011685554
ALCA
0.0007296095
KUNTURKANKI
0.0010241192
12
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
Lunes 30 de enero de 2017 /
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
El Peruano
ÍNDICE
LANGUI
0.0003628973
CCAPI
0.0005847798
LAYO
0.0009613955
COLCHA
0.0002008037
PAMPAMARCA
0.0003337685
HUANOQUITE
0.0008508026
QUEHUE
0.0006324504
OMACHA
0.0012939341
TUPAC AMARU
0.0005496944
PACCARITAMBO
0.0002883887
PILLPINTO
0.0001658612
YAURISQUE
0.0003473445
CANCHIS SICUANI
0.0048801041
CHECACUPE
0.0006695036
COMBAPATA
0.0005842846
PAUCARTAMBO
0.0020119281
MARANGANI
0.0014208333
CAICAY
0.0004224233
PITUMARCA
0.0011197477
CHALLABAMBA
0.0019244363
SAN PABLO
0.0006388099
COLQUEPATA
0.0016251426
SAN PEDRO
0.0003490014
HUANCARANI
0.0009243833
TINTA
0.0005707832
KOSÑIPATA
0.0008429443
PAUCARTAMBO
CHUMBIVILCAS
QUISPICANCHI
SANTO TOMAS
0.0040023588
URCOS
CAPACMARCA
0.0008728556
ANDAHUAYLILLAS
0.0006181312
CHAMACA
0.0015187390
CAMANTI
0.0003845750
COLQUEMARCA
0.0011561040
CCARHUAYO
0.0005879219
LIVITACA
0.0024549351
CCATCA
0.0024298712
LLUSCO
0.0013302210
CUSIPATA
0.0007849055
QUIÑOTA
0.0007346728
HUARO
0.0005236391
VELILLE
0.0014968404
LUCRE
0.0006071327
MARCAPATA
0.0008226307 0.0024468416
ESPINAR
0.0009150478
ESPINAR
0.1010052164
OCONGATE
CONDOROMA
0.0022379870
OROPESA
0.0006949570
COPORAQUE
0.0272878896
QUIQUIJANA
0.0015702174
OCORURO
0.0025125483
PALLPATA
0.0081288725
URUBAMBA
0.0023598595
PICHIGUA
0.0057315387
CHINCHERO
0.0014315507
SUYCKUTAMBO
0.0036575905
HUAYLLABAMBA
0.0005801371
ALTO PICHIGUA
0.0049845256
MACHUPICCHU
0.0004352755
MARAS
0.0009189209
URUBAMBA
LA CONVENCION SANTA ANA
0.0026722502
OLLANTAYTAMBO
0.0016182566
ECHARATE
0.0064997355
YUCAY
0.0001618521
HUAYOPATA
0.0005712237
HUANUCO
MARANURA
0.0011388889
OCOBAMBA
0.0012458228
HUANUCO
0.0000000447
QUELLOUNO
0.0031962552
AMARILIS
0.0000000504
KIMBIRI
0.0027762806
CHINCHAO
0.0000000230
SANTA TERESA
0.0012090430
CHURUBAMBA
0.0000000517
VILCABAMBA
0.0025595862
MARGOS
0.0000000178
PICHARI
0.0033297882
QUISQUI
0.0000000134
INKAWASI
0.0005347985
VILLA VIRGEN
0.0002395518
SAN FRANCISCO DE CAYRAN
0.0000000096
VILLA KINTIARINA
0.0004060559
0.0000000147
MEGANTONI
0.0015741287
SAN PEDRO DE CHAULAN SANTA MARIA DEL VALLE
0.0000000353
PARURO
HUANUCO
PARURO
0.0003877551
YARUMAYO
0.0000000043
ACCHA
0.0006496933
PILLCO MARCA
0.0000000300
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES YACUS
NORMAS LEGALES ÍNDICE
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES SANTO DOMINGO DE ANDA
0.0000000116
SAN PABLO DE PILLAO 0.0000000198 0.0000000312
CAYNA
0.0000000056
COLPAS
0.0000000045
ÍNDICE 0.0000000066
MARAÑON
AMBO AMBO
13
HUACRACHUCO
0.0000000288
CHOLON
0.0000000184
SAN BUENAVENTURA
0.0000000050
LA MORADA
0.0000000033
SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA
0.0000000041
0.0000000400
CONCHAMARCA
0.0000000105
HUACAR
0.0000000140
SAN FRANCISCO
0.0000000060
SAN RAFAEL
0.0000000211
PANAO
TOMAY KICHWA
0.0000000070
CHAGLLA
0.0000000237
MOLINO
0.0000000278
UMARI
0.0000000376
PACHITEA
DOS DE MAYO LA UNION
0.0000000064
CHUQUIS
0.0000000095
MARIAS
0.0000000168
PUERTO INCA
0.0000000139
PACHAS
0.0000000197
CODO DEL POZUZO
0.0000000121
QUIVILLA
0.0000000043
HONORIA
0.0000000116
RIPAN
0.0000000099
TOURNAVISTA
0.0000000084
SHUNQUI
0.0000000040
YUYAPICHIS
0.0000000120
SILLAPATA
0.0000000038
YANAS
0.0000000060
PUERTO INCA
LAURICOCHA JESUS
HUACAYBAMBA
0.0000000898
BAÑOS
0.0000001220
HUACAYBAMBA
0.0000000120
JIVIA
0.0000000542
CANCHABAMBA
0.0000000052
QUEROPALCA
0.0000000567
COCHABAMBA
0.0000000059
RONDOS
0.0000001366
PINRA
0.0000000105
SAN FRANCISCO DE ASIS
0.0000000305
LLATA
0.0000000195
HUAMALIES
SAN MIGUEL DE CAURI 0.0000007886 YAROWILCA
ARANCAY
0.0000000023
CHAVIN DE PARIARCA
0.0000000051
CHAVINILLO
0.0000000106
JACAS GRANDE
0.0000000109
CAHUAC
0.0000000080
JIRCAN
0.0000000059
CHACABAMBA
0.0000000060
MIRAFLORES
0.0000000051
APARICIO POMARES
0.0000000100
MONZON
0.0000000523
JACAS CHICO
0.0000000036
PUNCHAO
0.0000000031
OBAS
0.0000000088
0.0000000077
PAMPAMARCA
0.0000000031
SINGA
0.0000000048
CHORAS
0.0000000052
TANTAMAYO
0.0000000049
HUANCAYO
0.0000005384
CARHUACALLANGA
0.0000000260
PUÑOS
HUANCAYO
LEONCIO PRADO RUPA-RUPA
JUNIN
0.0000000554
DANIEL ALOMIA ROBLES
0.0000000134
CHACAPAMPA
0.0000000133
HERMILIO VALDIZAN
0.0000000073
CHICCHE
0.0000000158
JOSE CRESPO Y CASTILLO
0.0000000282
CHILCA
0.0000005297
LUYANDO
0.0000000169
CHONGOS ALTO
0.0000000244
MARIANO DAMASO BERAUN
0.0000000164
CHUPURO
0.0000000223
COLCA
0.0000000371
PUCAYACU
0.0000000084
CULLHUAS
0.0000000421
CASTILLO GRANDE
0.0000000227
EL TAMBO
0.0000006827
PUEBLO NUEVO
0.0000000099
HUACRAPUQUIO
0.0000000234
14
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
Lunes 30 de enero de 2017 /
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
El Peruano
ÍNDICE
HUALHUAS
0.0000000570
HUAMALI
0.0000000336
HUANCAN
0.0000003097
HUARIPAMPA
0.0000000064
HUASICANCHA
0.0000000161
HUERTAS
0.0000000289
HUAYUCACHI
0.0000001246
JANJAILLO
0.0000000133
INGENIO
0.0000000431
JULCAN
0.0000000130
PARIAHUANCA
0.0000001049
LEONOR ORDOÑEZ
0.0000000283
PILCOMAYO
0.0000002537
LLOCLLAPAMPA
0.0000000191
PUCARA
0.0000000821
MARCO
0.0000000310
QUICHUAY
0.0000000174
MASMA
0.0000000332
QUILCAS
0.0000000761
MASMA CHICCHE
0.0000000146
SAN AGUSTIN
0.0000001798
MOLINOS
0.0000000275
SAN JERONIMO DE TUNAN
0.0000000830
SAÑO
0.0000000391
SAPALLANGA
0.0000001759
SICAYA
0.0000000893
SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA
0.0000001215
PANCAN
0.0000000204
0.0000000329
PARCO
0.0000000225
VIQUES CONCEPCION
MONOBAMBA
0.0000000202
MUQUI
0.0000000146
MUQUIYAUYO
0.0000000192
PACA
0.0000000191
PACCHA
0.0000000347
POMACANCHA
0.0000000329 0.0000000303
CONCEPCION
0.0000000905
RICRAN
ACO
0.0000000244
SAN LORENZO
0.0000000377
ANDAMARCA
0.0000000807
0.0000000131
CHAMBARA
0.0000000547
SAN PEDRO DE CHUNAN
COCHAS
0.0000000196
COMAS
0.0000001149
HEROINAS TOLEDO
0.0000000230
MANZANARES
0.0000000248
MARISCAL CASTILLA
0.0000000313
MATAHUASI
0.0000000670
MITO
0.0000000182
NUEVE DE JULIO
0.0000000183
ORCOTUNA
0.0000000559
SAN JOSE DE QUERO
0.0000001077
SANTA ROSA DE OCOPA
0.0000000282
SAUSA
0.0000000290
SINCOS
0.0000000759
TUNAN MARCA
0.0000000224
YAULI
0.0000000229
YAUYOS
0.0000000558
JUNIN
0.0000001834
JUNIN CARHUAMAYO
0.0000001466
ONDORES
0.0000000351
ULCUMAYO
0.0000001122
SATIPO
0.0000005625
COVIRIALI
0.0000001105
SATIPO
CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO
0.0000002224
LLAYLLA
0.0000001198
PERENE
0.0000012246
MAZAMARI
0.0000010600
PICHANAQUI
0.0000009632
PAMPA HERMOSA
0.0000001906
SAN LUIS DE SHUARO
0.0000001174
PANGOA
0.0000010117
SAN RAMON
0.0000003135
RIO NEGRO
0.0000005118
VITOC
0.0000000256
RIO TAMBO
0.0000011276
VIZCATAN DEL ENE
0.0000000665
JAUJA
0.0000000726
ACOLLA
0.0000001376
TARMA
0.0000003398
APATA
0.0000000557
ACOBAMBA
0.0000001356
ATAURA
0.0000000196
HUARICOLCA
0.0000000552
0.0000000315
HUASAHUASI
0.0000002102
CURICACA
0.0000000308
LA UNION
0.0000000487
EL MANTARO
0.0000000482
PALCA
0.0000000666
JAUJA
CANCHAYLLO
TARMA
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES PALCAMAYO
NORMAS LEGALES ÍNDICE
15
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
0.0000001781
ÍNDICE
BAMBAMARCA
0.0000140249
SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000001067
CONDORMARCA
0.0000073161
TAPO
LONGOTEA
0.0000077094
UCHUMARCA
0.0000098526
UCUNCHA
0.0000018853
0.0000000954
YAULI LA OROYA
0.0000018411
CHACAPALPA
0.0000002460
CHEPEN
HUAY-HUAY
0.0000006029
CHEPEN
0.0000794371
MARCAPOMACOCHA
0.0000005486
PACANGA
0.0000637241
MOROCOCHA
0.0000013086
PUEBLO NUEVO
0.0000335856
PACCHA
0.0000083710
SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN
0.0000009841
JULCAN
0.0000372696
SANTA ROSA DE SACCO
CALAMARCA
0.0000187680
0.0000014799
CARABAMBA
0.0000194233
SUITUCANCHA
0.0000004330
HUASO
0.0000248449
YAULI
0.0000006759
OTUZCO
0.0000670630
CHUPACA
0.0000002852
AGALLPAMPA
0.0000275292
0.0000000793
CHARAT
0.0000088716
0.0000000739
HUARANCHAL
0.0000129586
HUACHAC
0.0000000554
LA CUESTA
0.0000018933
HUAMANCACA CHICO
0.0000000782
MACHE
0.0000098345
0.0000000405
PARANDAY
0.0000015814
SAN JUAN DE JARPA
0.0000000670
SALPO
0.0000165677
TRES DE DICIEMBRE
0.0000000348
SINSICAP
0.0000275935
YANACANCHA
0.0000000565
USQUIL
0.0000722467
JULCAN
OTUZCO
CHUPACA AHUAC CHONGOS BAJO
SAN JUAN DE ISCOS
PACASMAYO
LA LIBERTAD TRUJILLO
SAN PEDRO DE LLOC
0.0000359367 0.0001259746
TRUJILLO
0.0001749991
GUADALUPE
EL PORVENIR
0.0003276783
JEQUETEPEQUE
0.0000078117
FLORENCIA DE MORA
0.0000310300
PACASMAYO
0.0000503968
HUANCHACO
0.0001757731
SAN JOSE
0.0000409485 0.0000469568
PATAZ
LA ESPERANZA
0.0002252738
LAREDO
0.0000363380
TAYABAMBA
MOCHE
0.0000591637
BULDIBUYO
0.0000135365 0.0000489728
0.0000051505
CHILLIA
SALAVERRY
0.0000394872
HUANCASPATA
0.0000229784
SIMBAL
0.0000080758
HUAYLILLAS
0.0000128631
VICTOR LARCO HERRERA
0.0000532811
ASCOPE
0.0000113563
CHICAMA
0.0000226170
CHOCOPE
0.0000148589
MAGDALENA DE CAO
POROTO
HUAYO
0.0000158582
ONGON
0.0000063841
PARCOY
0.0000707512
PATAZ
0.0000305530
PIAS
0.0000045712
0.0000040051
SANTIAGO DE CHALLAS
0.0000090160
PAIJAN
0.0000584360
TAURIJA
0.0000108184
RAZURI
0.0000206836
URPAY
0.0000081935
SANTIAGO DE CAO
0.0000661668
SANCHEZ CARRION
CASA GRANDE
0.0000890670
ASCOPE
BOLIVAR BOLIVAR
0.0000171325
HUAMACHUCO
0.0002080184
CHUGAY
0.0000678906
COCHORCO
0.0000334181
16
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
Lunes 30 de enero de 2017 /
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
El Peruano
ÍNDICE
CURGOS
0.0000307418
CERRO AZUL
0.0001034222
MARCABAL
0.0000602044
CHILCA
0.0002187175
SANAGORAN
0.0000537303
COAYLLO
0.0000208412
SARIN
0.0000355448
IMPERIAL
0.0003687150
SARTIMBAMBA
0.0000431373
LUNAHUANA
0.0000914055
MALA
0.0004204403 0.0004789277
SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO
0.0006194706
NUEVO IMPERIAL
ANGASMARCA
0.0019406325
PACARAN
0.0000239946
CACHICADAN
0.0003836092
QUILMANA
0.0002634347
MOLLEBAMBA
0.0000857856
SAN ANTONIO
0.0000442816
MOLLEPATA
0.0001007780
SAN LUIS
0.0001942877
QUIRUVILCA
0.0005224293
SANTA CRUZ DE FLORES
0.0000297239
SANTA CRUZ DE CHUCA
0.0001006896
ZUÑIGA
0.0000407354
SITABAMBA
0.0001289100
HUARAL HUARAL
0.0036350827
0.0000281309
ATAVILLOS ALTO
0.0000444916
LUCMA
0.0000225670
ATAVILLOS BAJO
0.0000683225
MARMOT
0.0000053009
AUCALLAMA
0.0014044210
SAYAPULLO
0.0000231204
CHANCAY
0.0027961320
IHUARI
0.0001777266
GRAN CHIMU CASCAS
VIRU VIRU
0.0001983511
LAMPIAN
0.0000224931
CHAO
0.0001007801
PACARAOS
0.0000324059
GUADALUPITO
0.0000220488
SAN MIGUEL DE ACOS
0.0000347380
SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
0.0060417071
SUMBILCA
0.0000728570
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
0.0000249191
LIMA BARRANCA BARRANCA
0.0005411576
PARAMONGA
0.0001883889
PATIVILCA
0.0002220333
SUPE
0.0003282108
MATUCANA
0.0000415842
SUPE PUERTO
0.0001107780
ANTIOQUIA
0.0000204840
CALLAHUANCA
0.0000383079
CAJATAMBO
0.0000323000
CARAMPOMA
0.0000304668
COPA
0.0000180070
CHICLA
0.0001057401
GORGOR
0.0000553024
CUENCA
0.0000085794
HUANCAPON
0.0000201287
HUACHUPAMPA
0.0000511567
MANAS
0.0000165302
HUANZA
0.0000322856
CAJATAMBO
CANTA
HUAROCHIRI
HUAROCHIRI
0.0000277724
0.0000277789
LAHUAYTAMBO
0.0000148739
ARAHUAY
0.0000122857
LANGA
0.0000151961
HUAMANTANGA
0.0000228167
LARAOS
0.0000529821
HUAROS
0.0000119481
MARIATANA
0.0000294655
LACHAQUI
0.0000159840
RICARDO PALMA
0.0000585189
SAN BUENAVENTURA
0.0000083800
SANTA ROSA DE QUIVES
0.0000253180
0.0001303850
SAN ANDRES DE TUPICOCHA SAN ANTONIO
0.0001241665
SAN BARTOLOME
0.0000353428
SAN DAMIAN
0.0000212101
SAN JUAN DE IRIS
0.0000397449
SAN JUAN DE TANTARANCHE
0.0000101072
CANTA
CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE
0.0006827084
ASIA
0.0001303736
CALANGO
0.0000314359
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
NORMAS LEGALES ÍNDICE
SAN LORENZO DE QUINTI
0.0000207887
SAN MATEO
0.0000485694
SAN MATEO DE OTAO
0.0000263570
17
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
SAN PEDRO DE CASTA 0.0000277491
ÍNDICE
HUANGASCAR
0.0000125647
HUANTAN
0.0000211676
HUAÑEC
0.0000070952
LARAOS
0.0000165257
SAN PEDRO DE HUANCAYRE
LINCHA
0.0000211223
0.0000055466
MADEAN
0.0000167012
SANGALLAYA
0.0000126124
MIRAFLORES
0.0000073543
OMAS
0.0000102231
PUTINZA
0.0000108668
SANTA CRUZ DE COCACHACRA
0.0000219947
SANTA EULALIA
0.0001363076
QUINCHES
0.0000157154
SANTIAGO DE ANCHUCAYA
0.0000101344
QUINOCAY
0.0000101444
SANTIAGO DE TUNA
0.0000161492
SAN JOAQUIN
0.0000051631
SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS
0.0000941605
SURCO
0.0000257838
HUACHO
0.0003306518
AMBAR
0.0000567520
VIÑAC
0.0000361009
CALETA DE CARQUIN
0.0000830210
VITIS
0.0000145343
CHECRAS
0.0000408218
HUALMAY
0.0001373336
HUAURA
0.0003546545
CHAUPIMARCA
0.0040837934
LEONCIO PRADO
0.0000428293
HUACHON
0.0011698515
PACCHO
0.0000431861
HUARIACA
0.0011201963
SANTA LEONOR
0.0000302050
HUAYLLAY
0.0027971854
SANTA MARIA
0.0004577870
NINACACA
0.0008286242
SAYAN
0.0003706095
PALLANCHACRA
0.0012269774
VEGUETA
0.0004428392
PAUCARTAMBO
0.0054376904
SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC
0.0021845071
SIMON BOLIVAR
0.0044509429
TICLACAYAN
0.0031685369
HUAURA
SAN PEDRO DE PILAS
0.0000057425
TANTA
0.0000079781
TAURIPAMPA
0.0000092185
TOMAS
0.0000252903
TUPE
0.0000145796
PASCO PASCO
OYON OYON
0.0002055452
ANDAJES
0.0000181563
CAUJUL
0.0000144498
COCHAMARCA
0.0000366165
NAVAN
0.0000233285
PACHANGARA
0.0000470709
YAUYOS
0.0000627497
ALIS
0.0000273707
CHACAYAN
0.0005144972
AYAUCA
0.0000505531
GOYLLARISQUIZGA
0.0004739004
AYAVIRI
0.0000111144
PAUCAR
0.0002059803
AZANGARO
0.0000096719
SAN PEDRO DE PILLAO 0.0002168018
CACRA
0.0000076529
SANTA ANA DE TUSI
0.0024838060
CARANIA
0.0000083538
TAPUC
0.0004802733
CATAHUASI
0.0000192888
VILCABAMBA
0.0001849406
YAUYOS
CHOCOS
0.0000253540
TINYAHUARCO
0.0116735861
VICCO
0.0009599251
YANACANCHA
0.0031521439
DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA
0.0010981689
OXAPAMPA
COCHAS
0.0000089545
OXAPAMPA
0.0016673596
COLONIA
0.0000292271
CHONTABAMBA
0.0003581034
HONGOS
0.0000088066
HUANCABAMBA
0.0005723473
HUAMPARA
0.0000019471
PALCAZU
0.0012827938
HUANCAYA
0.0000290587
POZUZO
0.0011004450
18
NORMAS LEGALES
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
Lunes 30 de enero de 2017 /
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
El Peruano
ÍNDICE
PUERTO BERMUDEZ
0.0020645009
DESAGUADERO
VILLA RICA
0.0018097332
HUACULLANI
0.0001396716
CONSTITUCION
0.0013872883
KELLUYO
0.0001501719
PUNO PUNO PUNO
0.0003052623
ACORA
0.0001596397
0.0001207995
PISACOMA
0.0000789233
POMATA
0.0000895453
ZEPITA
0.0001106313
EL COLLAO
AMANTANI
0.0000279950
ILAVE
0.0002968655
ATUNCOLLA
0.0000356232
CAPAZO
0.0000124013
CAPACHICA
0.0000643660
PILCUYO
0.0000806880
CHUCUITO
0.0000352061
SANTA ROSA
0.0000473009
COATA
0.0000507856
CONDURIRI
0.0000266920
HUATA
0.0000664866
MAÑAZO
0.0000241980
PAUCARCOLLA
0.0000321794
HUANCANE
0.0000791067
PICHACANI
0.0000301718
COJATA
0.0000270019
PLATERIA
0.0000478683
HUATASANI
0.0000296164
SAN ANTONIO
0.0000242707
INCHUPALLA
0.0000189915
TIQUILLACA
0.0000105600
PUSI
0.0000396185
VILQUE
0.0000192224
AZANGARO
0.0001251795
HUANCANE
AZANGARO ACHAYA
0.0000283520
ARAPA
0.0000430336
ASILLO
0.0000994973
ROSASPATA
0.0000313039
TARACO
0.0000862237
VILQUE CHICO
0.0000493458
LAMPA
0.0000635627
LAMPA CABANILLA
0.0000314395
CALAPUJA
0.0000091884
NICASIO
0.0000167532
OCUVIRI
0.0000180090
PALCA
0.0000173233
CAMINACA
0.0000220014
CHUPA
0.0000816550
JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA
0.0000333591
MUÑANI
0.0000419198
PARATIA
0.0000511870
POTONI
0.0000370287
PUCARA
0.0000253957
SAMAN
0.0000877156
SANTA LUCIA
0.0000368789
SAN ANTON
0.0000509330
VILAVILA
0.0000266986
SAN JOSE
0.0000345745
SAN JUAN DE SALINAS 0.0000270308
AYAVIRI
0.0000753903
SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000325498
ANTAUTA
0.0000224511
TIRAPATA
0.0000180957
CUPI
0.0000194208
LLALLI
0.0000289762
MACUSANI
0.0000546946
MACARI
0.0000471006
AJOYANI
0.0000098473
NUÑOA
0.0000624352
AYAPATA
0.0000663078
ORURILLO
0.0000587915
COASA
0.0001012091
SANTA ROSA
0.0000381290
CORANI
0.0000245353
UMACHIRI
0.0000218112
CRUCERO
0.0000542961
ITUATA
0.0000398717
MOHO
0.0000739451
OLLACHEA
0.0000352224
CONIMA
0.0000114255
SAN GABAN
0.0000247743
HUAYRAPATA
0.0000263737
USICAYOS
0.0001218876
TILALI
0.0000127079
JULI
0.0001137603
MELGAR
CARABAYA
CHUCUITO
MOHO
SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA
0.0001675695
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
NORMAS LEGALES ÍNDICE
ANANEA
0.0002006666
PEDRO VILCA APAZA
0.0000178672
QUILCAPUNCU
0.0000321868
SINA
0.0000100972
JULIACA
0.0006264860
CABANA
0.0000262509
SAN ROMAN
CABANILLAS
0.0000229491
CARACOTO
0.0000336292
SAN MIGUEL
0.0001726058
SANDIA SANDIA
0.0006775466
CUYOCUYO
0.0002324138
LIMBANI
0.0002197402
PATAMBUCO
0.0002177677
PHARA
0.0002400260
QUIACA
0.0034422479
SAN JUAN DEL ORO
0.0007247500
YANAHUAYA
0.0000952076
ALTO INAMBARI
0.0004777179
SAN PEDRO DE PUTINA 0.0007160943 PUNCO YUNGUYO YUNGUYO
0.0001222175
ANAPIA
0.0000179322
COPANI
0.0000313336
CUTURAPI
0.0000076595
OLLARAYA
0.0000216390
TINICACHI
0.0000099388
UNICACHI
0.0000239911
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES
19 ÍNDICE
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA
0.0044614992
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO
0.0109040438
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO
0.0024828737
UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA
0.0000000759
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
0.0036346813
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
0.0004957221
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA
0.0004138123
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
0.0246717089
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
0.0091068185
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
0.0002306989
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
0.0004138123
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
0.0000006717
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
0.0003508086
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN
0.0000000759
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION
0.0004957221
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH
0.0021048518
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
0.0003508086
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
0.0740151271
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
0.0004957221
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
0.0546409109
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA
0.0000006717
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO
0.0000004551
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA
0.0091068185
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN
0.0000060449
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA 0.0000006717 DE TARMA UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA
GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA 0.0013841935 LIBERTAD
1479662-1
0.0002306989
20
NORMAS LEGALES
Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2017-EF/15
El Peruano
Lunes 30 de enero de 2017 /
asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos; Que, en tal sentido es conveniente aprobar la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al año 2017; De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; SE RESUELVE:
Lima, 27 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y normas modificatorias, y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor
Artículo Único.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales Apruébese la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el año 2017 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO TABLA DE VALORES REFERENCIALES A FIN DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 (VALORES EXPRESADOS EN SOLES) 1. EMBARCACIONES A VELA SIN O CON MOTOR AUXILIAR CONCEPTO
2016
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
OTROS AÑOS
17 500
15 750
14 000
12 250
10 500
8 750
7 000
5 250
3 500
1 750
< 18 (PIES) (5.5. m.)
PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 15
24 900
22 410
19 920
17 430
14 940
12 450
9 960
7 470
4 980
2 490
= 15 < 20
27 840
25 060
22 270
19 490
16 700
13 920
11 140
8 350
5 570
2 780
= > 20
38 690
34 820
30 950
27 080
23 210
19 350
15 480
11 610
7 740
3 870
23 330
21 000
18 660
16 330
14 000
11 670
9 330
7 000
4 670
2 330
= 18 < 22 (PIES) (5.5. a 6.7m.)
PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 15
31 040
27 940
24 830
21 730
18 620
15 520
12 420
9 310
6 210
3 100
= 15 < 20
33 910
30 520
27 130
23 740
20 350
16 960
13 560
10 170
6 780
3 390
= > 20
44 550
40 100
35 640
31 190
26 730
22 280
17 820
13 370
8 910
4 460
30 510
27 460
24 410
21 360
18 310
15 260
12 200
9 150
6 100
3 050
= 22 < 26 (PIES) (6.7 a 7.9 m.)
PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 20
40 840
36 760
32 670
28 590
24 500
20 420
16 340
12 250
8 170
4 080
= 20 < 35
51 680
46 510
41 340
36 180
31 010
25 840
20 670
15 500
10 340
5 170
= > 35
65 190
58 670
52 150
45 630
39 110
32 600
26 080
19 560
13 040
6 520
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 CONCEPTO
NORMAS LEGALES
21
2016
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
OTROS AÑOS
38 690
34 820
30 950
27 080
23 210
19 350
15 480
11 610
7 740
3 870
= 26 < 30 (PIES) (7.9 a 9.1 m.) PUENTE DE MANDO SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 20
49 030
44 130
39 220
34 320
29 420
24 520
19 610
14 710
9 810
4 900
= 20 < 35
59 890
53 900
47 910
41 920
35 930
29 950
23 960
17 970
11 980
5 990
= > 35
73 410
66 070
58 730
51 390
44 050
36 710
29 360
22 020
14 680
7 340
53 270
47 940
42 620
37 290
31 960
26 640
21 310
15 980
10 650
5 330
= 30 < 36 (PIES) (9.1 a 11.0m.) PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 35
74 470
67 020
59 580
52 130
44 680
37 240
29 790
22 340
14 890
7 450
= 35 < 50
88 280
79 450
70 620
61 800
52 970
44 140
35 310
26 480
17 660
8 830
= > 50
99 660
89 690
79 730
69 760
59 800
49 830
39 860
29 900
19 930
9 970
71 560
64 400
57 250
50 090
42 940
35 780
28 620
21 470
14 310
7 160
= 36 < 42 (PIES) (11.0 a 12.8 m.) PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 35
92 780
83 500
74 220
64 950
55 670
46 390
37 110
27 830
18 560
9 280
= 35 < 50
106 290
95 660
85 030
74 400
63 770
53 150
42 520
31 890
21 260
10 630
= 50 < 75
117 900
106 110
94 320
82 530
70 740
58 950
47 160
35 370
23 580
11 790
= > 75
132 580
119 320
106 060
92 810
79 550
66 290
53 030
39 770
26 520
13 260
94 060
84 650
75 250
65 840
56 440
47 030
37 620
28 220
18 810
9 410
= 42 < 48 (PIES) (12.8 a 14.6 m.) PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 50
128 830
115 950
103 060
90 180
77 300
64 420
51 530
38 650
25 770
12 880
= 50 < 75
140 470
126 420
112 380
98 330
84 280
70 240
56 190
42 140
28 090
14 050
= > 75
155 040
139 540
124 030
108 530
93 020
77 520
62 020
46 510
31 010
15 500
126 440
113 800
101 150
88 510
75 860
63 220
50 580
37 930
25 290
12 640
= 48 < 55 (PIES) (14.6 a 16.8 m.) PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 50
161 410
145 270
129 130
112 990
96 850
80 710
64 560
48 420
32 280
16 140
= 50 < 75
173 070
155 760
138 460
121 150
103 840
86 540
69 230
51 920
34 610
17 310
= 75 < 90
187 370
168 630
149 900
131 160
112 420
93 690
74 950
56 210
37 470
18 740
= > 90
204 860
184 370
163 890
143 400
122 920
102 430
81 940
61 460
40 970
20 490
155 310
139 780
124 250
108 720
93 190
77 660
62 120
46 590
31 060
15 530
= > 55 (PIES) (=> 16.8 m.) PUENTE DE MANDO + CUBIERTA INTERIOR SIN MOTOR AUXILIAR CON MOTOR AUXILIAR (HP) : < 50
190 030
171 030
152 020
133 020
114 020
95 020
76 010
57 010
38 010
19 000
= 50 < 75
201 720
181 550
161 380
141 200
121 030
100 860
80 690
60 520
40 340
20 170
= 75 < 90
216 300
194 670
173 040
151 410
129 780
108 150
86 520
64 890
43 260
21 630
= > 90
233 740
210 370
186 990
163 620
140 240
116 870
93 500
70 120
46 750
23 370
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lunes 30 de enero de 2017 /
2. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE FIBRA DE VIDRIO, ACERO NAVAL O ALUMINIO
2.1. MOTO NAUTICA
CONCEPTO
MOTO NAUTICA
2016
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
OTROS AÑOS
49 720
44 750
39 780
34 800
29 830
24 860
19 890
14 920
9 940
4 970
2016
2015
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
OTROS AÑOS
2.2. OTRAS EMBARCACIONES A MOTOR
CONCEPTO
< 14.1 (PIES) (4.3 m.) PUENTE DE MANDO < 35 HP
31 820
28 640
25 460
22 270
19 090
15 910
12 730
9 550
6 360
3 180
= 35 < 50 HP
37 630
33 870
30 100
26 340
22 580
18 820
15 050
11 290
7 530
3 760
= > 50 HP
49 280
44 350
39 420
34 500
29 570
24 640
19 710
14 780
9 860
4 930
= 14.1 < 22.2 (PIES) (4.3 a 6.8 m.) PUENTE DE MANDO < 50 HP
38 160
34 340
30 530
26 710
22 900
19 080
15 260
11 450
7 630
3 820
= 50 < 75 HP
49 560
44 600
39 650
34 690
29 740
24 780
19 820
14 870
9 910
4 960
= > 75 HP
64 160
57 740
51 330
44 910
38 500
32 080
25 660
19 250
12 830
6 420
CUBIERTA INTERIOR < 50 HP
62 810
56 530
50 250
43 970
37 690
31 410
25 120
18 840
12 560
6 280
= 50 < 75 HP
74 470
67 020
59 580
52 130
44 680
37 240
29 790
22 340
14 890
7 450
= > 75 HP
88 770
79 890
71 020
62 140
53 260
44 390
35 510
26 630
17 750
8 880
= 22.2 < 24.7 (PIES) (6.8 a 7.5 m.) PUENTE DE MANDO < 50 HP
64 390
57 950
51 510
45 070
38 630
32 200
25 760
19 320
12 880
6 440
= 50 < 75 HP
76 060
68 450
60 850
53 240
45 640
38 030
30 420
22 820
15 210
7 610
= 75 < 90 HP
90 660
81 590
72 530
63 460
54 400
45 330
36 260
27 200
18 130
9 070
= > 90 HP
108 120
97 310
86 500
75 680
64 870
54 060
43 250
32 440
21 620
10 810
CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR < 50 HP
70 760
63 680
56 610
49 530
42 460
35 380
28 300
21 230
14 150
7 080
= 50 < 75 HP
82 440
74 200
65 950
57 710
49 460
41 220
32 980
24 730
16 490
8 240
= 75 < 90 HP
96 750
87 080
77 400
67 730
58 050
48 380
38 700
29 030
19 350
9 680
= > 90 HP
114 240
102 820
91 390
79 970
68 540
57 120
45 700
34 270
22 850
11 420
= 24.7 < 30.7 (PIES) (7.5 a 9.4 m.) PUENTE DE MANDO < 75 HP
75 520
67 970
60 420
52 860
45 310
37 760
30 210
22 660
15 100
7 550
= 75 < 90 HP
90 100
81 090
72 080
63 070
54 060
45 050
36 040
27 030
18 020
9 010
= 90 < 110 HP
107 590
96 830
86 070
75 310
64 550
53 800
43 040
32 280
21 520
10 760
= > 110 HP
135 190
121 670
108 150
94 630
81 110
67 600
54 080
40 560
27 040
13 520
CUBIERTA INTERIOR < 75 HP
175 760
158 180
140 610
123 030
105 460
87 880
70 300
52 730
35 150
17 580
= 75 < 90 HP
190 330
171 300
152 260
133 230
114 200
95 170
76 130
57 100
38 070
19 030
= 90 < 110 HP
207 540
186 790
166 030
145 280
124 520
103 770
83 020
62 260
41 510
20 750
= > 110 HP
235 120
211 610
188 100
164 580
141 070
117 560
94 050
70 540
47 020
23 510
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 CONCEPTO
2016
NORMAS LEGALES 2015
2014
2013
2012
23 2011
2010
2009
2008
OTROS AÑOS
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 75 HP
243 800
219 420
195 040
170 660
146 280
121 900
97 520
73 140
48 760
24 380
= 75 < 90 HP
258 420
232 580
206 740
180 890
155 050
129 210
103 370
77 530
51 680
25 840
= 90 < 110 HP
275 900
248 310
220 720
193 130
165 540
137 950
110 360
82 770
55 180
27 590
= > 110 HP
303 520
273 170
242 820
212 460
182 110
151 760
121 410
91 060
60 700
30 350
= 30.7 < 36.1 (PIES) ( 9.4 a 11.0 m.) CUBIERTA INTERIOR < 110 HP
282 270
254 040
225 820
197 590
169 360
141 140
112 910
84 680
56 450
28 230
= 110 < 150 HP
309 820
278 840
247 860
216 870
185 890
154 910
123 930
92 950
61 960
30 980
= 150 < 200 HP
333 140
299 830
266 510
233 200
199 880
166 570
133 260
99 940
66 630
33 310
= > 200 HP
386 990
348 290
309 590
270 890
232 190
193 500
154 800
116 100
77 400
38 700
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 110 HP
329 170
296 250
263 340
230 420
197 500
164 590
131 670
98 750
65 830
32 920
= 110 < 150 HP
356 760
321 080
285 410
249 730
214 060
178 380
142 700
107 030
71 350
35 680
= 150 < 200 HP
380 080
342 070
304 060
266 060
228 050
190 040
152 030
114 020
76 020
38 010
= > 200 HP
433 680
390 310
346 940
303 580
260 210
216 840
173 470
130 100
86 740
43 370
= 36.1 < 43.1 (PIES) ( 11.0 a 13.1 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 110 HP
385 640
347 080
308 510
269 950
231 380
192 820
154 260
115 690
77 130
38 560
= 110 < 150 HP
413 190
371 870
330 550
289 230
247 910
206 600
165 280
123 960
82 640
41 320
= 150 < 200 HP
436 270
392 640
349 020
305 390
261 760
218 140
174 510
130 880
87 250
43 630
= > 200 HP
490 090
441 080
392 070
343 060
294 050
245 050
196 040
147 030
98 020
49 010
= 43.1 < 47.4 (PIES) ( 13.1 a 14.4 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 200 HP
900 340
810 310
720 270
630 240
540 200
450 170
360 140
270 100
180 070
90 030
= 200 < 300 HP
953 890
858 500
763 110
667 720
572 330
476 950
381 560
286 170
190 780
95 390
= 300 < 450 HP
1 065 760
959 180
852 610
746 030
639 460
532 880
426 300
319 730
213 150
106 580
= > 450 HP
1 181 840
1 063 660
945 470
827 290
709 100
590 920
472 740
354 550
236 370
118 180
= > 47.4 (PIES) ( = > 14.4 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 200 HP
1 755 910
1 580 320
1 404 730
1 229 140
1 053 550
877 960
702 360
526 770
351 180
175 590
= 200 < 300 HP
1 809 480
1 628 530
1 447 580
1 266 640
1 085 690
904 740
723 790
542 840
361 900
180 950
= 300 < 450 HP
1 921 320
1 729 190
1 537 060
1 344 920
1 152 790
960 660
768 530
576 400
384 260
192 130
= > 450 HP
2 037 450
1 833 710
1 629 960
1 426 220
1 222 470
1 018 730
814 980
611 240
407 490
203 750
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
OTROS AÑOS
3. EMBARCACIONES A MOTOR CON CASCO DE MADERA Y OTROS
CONCEPTO
2016
2015
< 14.1 (PIES) (4.3 m.) PUENTE DE MANDO < 35 HP
29 970
26 970
23 980
20 980
17 980
14 990
11 990
8 990
5 990
3 000
= 35 < 50 HP
35 820
32 240
28 660
25 070
21 490
17 910
14 330
10 750
7 160
3 580
= > 50 HP
47 470
42 720
37 980
33 230
28 480
23 740
18 990
14 240
9 490
4 750
24 CONCEPTO
NORMAS LEGALES 2016
2015
2014
2013
2012
El Peruano
Lunes 30 de enero de 2017 / 2011
2010
2009
2008
OTROS AÑOS
= 14.1 < 22.2 (PIES) (4.3 a 6.8 m.) PUENTE DE MANDO < 50 HP
35 820
32 240
28 660
25 070
21 490
17 910
14 330
10 750
7 160
3 580
= 50 < 75 HP
47 470
42 720
37 980
33 230
28 480
23 740
18 990
14 240
9 490
4 750
= > 75 HP
62 020
55 820
49 620
43 410
37 210
31 010
24 810
18 610
12 400
6 200
CUBIERTA INTERIOR < 50 HP
44 280
39 850
35 420
31 000
26 570
22 140
17 710
13 280
8 860
4 430
= 50 < 75 HP
55 650
50 090
44 520
38 960
33 390
27 830
22 260
16 700
11 130
5 570
= > 75 HP
70 250
63 230
56 200
49 180
42 150
35 130
28 100
21 080
14 050
7 030
= 22.2 < 24.7 (PIES) (6.8 a 7.5 m.) PUENTE DE MANDO < 50 HP
44 790
40 310
35 830
31 350
26 870
22 400
17 920
13 440
8 960
4 480
= 50 < 75 HP
56 400
50 760
45 120
39 480
33 840
28 200
22 560
16 920
11 280
5 640
= 75 < 90 HP
70 760
63 680
56 610
49 530
42 460
35 380
28 300
21 230
14 150
7 080
= > 90 HP
88 280
79 450
70 620
61 800
52 970
44 140
35 310
26 480
17 660
8 830
CUBIERTA INTERIOR Y/O EXTERIOR < 50 HP
46 920
42 230
37 540
32 840
28 150
23 460
18 770
14 080
9 380
4 690
= 50 < 75 HP
58 350
52 520
46 680
40 850
35 010
29 180
23 340
17 510
11 670
5 840
= 75 < 90 HP
72 880
65 590
58 300
51 020
43 730
36 440
29 150
21 860
14 580
7 290
= > 90 HP
90 410
81 370
72 330
63 290
54 250
45 210
36 160
27 120
18 080
9 040
= 24.7 < 30.7 (PIES) (7.5 a 9.4 m.)
PUENTE DE MANDO < 75 HP
56 200
50 580
44 960
39 340
33 720
28 100
22 480
16 860
11 240
5 620
= 75 < 90 HP
70 760
63 680
56 610
49 530
42 460
35 380
28 300
21 230
14 150
7 080
= 90 < 110 HP
87 990
79 190
70 390
61 590
52 790
44 000
35 200
26 400
17 600
8 800
= > 110 HP
115 560
104 000
92 450
80 890
69 340
57 780
46 220
34 670
23 110
11 560
CUBIERTA INTERIOR < 75 HP
89 590
80 630
71 670
62 710
53 750
44 800
35 840
26 880
17 920
8 960
= 75 < 90 HP
104 180
93 760
83 340
72 930
62 510
52 090
41 670
31 250
20 840
10 420
= 90 < 110 HP
121 410
109 270
97 130
84 990
72 850
60 710
48 560
36 420
24 280
12 140
= > 110 HP
148 960
134 060
119 170
104 270
89 380
74 480
59 580
44 690
29 790
14 900
< 75 HP
112 360
101 120
89 890
78 650
67 420
56 180
44 940
33 710
22 470
11 240
= 75 < 90 HP
126 680
114 010
101 340
88 680
76 010
63 340
50 670
38 000
25 340
12 670
= 90 < 110 HP
144 200
129 780
115 360
100 940
86 520
72 100
57 680
43 260
28 840
14 420
= > 110 HP
171 750
154 580
137 400
120 230
103 050
85 880
68 700
51 530
34 350
17 180
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR
= 30.7 < 36.1 (PIES) ( 9.4 a 11.0 m.)
CUBIERTA INTERIOR < 110 HP
146 300
131 670
117 040
102 410
87 780
73 150
58 520
43 890
29 260
14 630
= 110 < 150 HP
173 860
156 470
139 090
121 700
104 320
86 930
69 540
52 160
34 770
17 390
= 150 < 200 HP
197 220
177 500
157 780
138 050
118 330
98 610
78 890
59 170
39 440
19 720
= > 200 HP
250 760
225 680
200 610
175 530
150 460
125 380
100 300
75 230
50 150
25 080
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017 CONCEPTO
NORMAS LEGALES
2016
2015
2014
2013
25
2012
2011
2010
2009
2008
OTROS AÑOS
CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 110 HP
161 920
145 730
129 540
113 340
97 150
80 960
64 770
48 580
32 380
16 190
= 110 < 150 HP
189 540
170 590
151 630
132 680
113 720
94 770
75 820
56 860
37 910
18 950
= 150 < 200 HP
212 800
191 520
170 240
148 960
127 680
106 400
85 120
63 840
42 560
21 280
= > 200 HP
266 400
239 760
213 120
186 480
159 840
133 200
106 560
79 920
53 280
26 640
= 36.1 < 43.1 (PIES) ( 11.0 a 13.1 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 110 HP
180 750
162 680
144 600
126 530
108 450
90 380
72 300
54 230
36 150
18 080
= 110 < 150 HP
208 360
187 520
166 690
145 850
125 020
104 180
83 340
62 510
41 670
20 840
= 150 < 200 HP
231 690
208 520
185 350
162 180
139 010
115 850
92 680
69 510
46 340
23 170
= > 200 HP
285 190
256 670
228 150
199 630
171 110
142 600
114 080
85 560
57 040
28 520
= 43.1 < 47.4 (PIES) ( 13.1 a 14.4 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 200 HP
387 780
349 000
310 220
271 450
232 670
193 890
155 110
116 330
77 560
38 780
= 200 < 300 HP
439 950
395 960
351 960
307 970
263 970
219 980
175 980
131 990
87 990
44 000
= 300 < 450 HP
551 590
496 430
441 270
386 110
330 950
275 800
220 640
165 480
110 320
55 160
= > 450 HP
667 650
600 890
534 120
467 360
400 590
333 830
267 060
200 300
133 530
66 770
= > 47.4 (PIES) ( = > 14.4 m.) CUBIERTA INTERIOR Y EXTERIOR < 200 HP
671 380
604 240
537 100
469 970
402 830
335 690
268 550
201 410
134 280
67 140
= 200 < 300 HP
725 210
652 690
580 170
507 650
435 130
362 610
290 080
217 560
145 040
72 520
= 300 < 450 HP
836 760
753 080
669 410
585 730
502 060
418 380
334 700
251 030
167 350
83 680
= > 450 HP
952 890
857 600
762 310
667 020
571 730
476 450
381 160
285 870
190 580
95 290
Nota 1: El contribuyente deberá tomar el valor de la Tabla que incluya todas las caracteristicas de la embarcación afecta. Nota 2: El tipo de cambio aplicable para la conversión en moneda nacional para aquellas embarcaciones adquiridas en moneda extranjera será el siguiente: (SOLES POR DOLAR) MES/AÑO
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
ENERO
2.93
3.17
2.86
2.77
2.69
2.58
2.82
3.06
3.47
FEBRERO
2.89
3.25
2.85
2.78
2.68
2.59
2.80
3.10
3.53
MARZO
2.75
3.16
2.84
2.80
2.67
2.59
2.81
3.10
3.33
ABRIL
2.85
3.00
2.85
2.82
2.64
2.65
2.81
3.13
3.27
MAYO
2.84
3.00
2.84
2.77
2.71
2.73
2.77
3.16
3.37
JUNIO
2.97
3.01
2.83
2.75
2.67
2.78
2.80
3.18
3.29
JULIO
2.82
2.99
2.82
2.74
2.63
2.79
2.80
3.19
3.36
AGOSTO
2.95
2.95
2.80
2.73
2.61
2.81
2.84
3.24
3.40
SETIEMBRE
2.98
2.88
2.79
2.77
2.60
2.78
2.89
3.22
3.40
OCTUBRE
3.09
2.91
2.80
2.71
2.59
2.77
2.92
3.29
3.36
NOVIEMBRE
3.10
2.88
2.83
2.70
2.58
2.80
2.92
3.38
3.41
DICIEMBRE
3.14
2.89
2.81
2.70
2.55
2.80
2.99
3.41
3.36
Para embarcaciones adquiridas antes de enero de 2008, se aplicará el tipo de cambio correspondiente, al último dia al mes de adquisición.
1479662-2
26
NORMAS LEGALES
Lunes 30 de enero de 2017 /
El Peruano
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
27
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
PODER JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
NACIONAL DE EVALUACION,
Establecen para el año judicial 2017 la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 022-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 27 de enero de 2017 VISTA: La carta de fecha 06 de enero 2017, de la Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 005-2016-SINEACE/CDAH-P, del 18 de enero 2016, se designó a María Pía Sirvent de Luca, en el cargo de Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE; Que, con el documento de vista, la servidora antes mencionada ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, siendo necesario designar al profesional que desarrollará las funciones de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir del 01 de febrero 2017, la renuncia presentada por María Pía Sirvent de Luca, al cargo de Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 01 de febrero 2017, a Pilar Saavedra Paredes, en el cargo de Directora de la Dirección Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SINEACE (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1479212-1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 032-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 23 de enero de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 100-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 25 de marzo de 2015; y Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 100-2015-P-CSJV/ PJ de fecha 25 de marzo de 2015, la Presidenta como representante del Poder Judicial en este Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa N° 100-2015-P-CSJV/PJ, de fecha 25 de marzo de 2015, resolvió designar al señor Doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez Superior Titular de este Distrito Judicial, como Presidente de la Comisión del Programa de Proyección Social Justicia en tu Comunidad de esta Corte Superior de Justicia. Por Resolución Administrativa N° 028-2016-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó el “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano. Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas en los incisos 1), 3), 4) y 9) del artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER para el presente año judicial 2017, la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, integrada por los siguientes magistrados y personal administrativo: MAGISTRADOS
CARGO
CONDICIÓN
Dr. Christian Arturo Hernández Alarcón
Juez Superior, integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla
Coordinador Responsable
Dra. Brizalina Carrasco Álvarez
Jueza Superior, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
Sub Coordinadora
Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera de Legua
Jueza Superior, Presidenta de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla
Miembro
Dr. Erwin Maximiliano García Matallana
Juez Superior, integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla
Miembro
Yajayra Madelaine Vidaurre Huamanchumo
Encargada de la Oficina Distrital Responsable de Apoyo a la Justicia de Paz – Técnico ODAJUP de la CSJV.
28
NORMAS LEGALES MAGISTRADOS
Marco Antonio Sotelo Pisconte
CARGO Encargado de la Oficina de Imagen Distrital de la CSJV
CONDICIÓN Personal de Apoyo
El Peruano
Lunes 30 de enero de 2017 /
28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Directiva 001-2013-DIGA/TC, aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC. SE RESUELVE
Artículo Segundo.- DISPONER que el Coordinador de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, deberá elaborar el plan de trabajo correspondiente para el presente año judicial en un plazo no mayor a los quince días de publicada la presente resolución y presentarla a esta Presidencia. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, brinde a la Comisión el apoyo que requiera con la finalidad de que se cumpla lo ordenado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Comisión de Trabajo del “Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad”, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Comisión designada, Oficina de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa de esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haberes al Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jesús Miranda Canales, del 4 al 7 de febrero de 2017. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jesús Miranda Canales, a la ciudad de San José, Costa Rica, para asistir al evento a que se refiere la presente resolución. Mientras dure la ausencia del titular, la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, queda encargada de la Presidencia. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en el referido acuerdo de Pleno irroga egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
COMISIONADO
FECHA DE VIAJE
PASAJE AÉREO
VIÁTICOS A AMÉRICA CENTRAL US$ 315.00 POR DÍA
MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES
DEL 4 al 7 DE FEBRERO 2017
S/. 2,554.45
US$ 1,260.00
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1479446-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Costa Rica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 026-2017-P/TC Lima, 18 de enero de 2017 VISTA La carta del 30 de noviembre de 2016, cursada por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Presidente del Tribunal Constitucional; y, CONSIDERANDO Que, consta en la carta de vista la invitación al Presidente, para participar en la inauguración del año judicial interamericano 2017, que se realizará el 6 de febrero de 2017, San José, Costa Rica; Que, el Secretario General ha informado que en sesión de Pleno, realizada el 4 de enero de 2017, se ha acordado autorizar la participación del Presidente, Manuel Jesús Miranda Canales, al evento en referencia, estimando su importancia, por el intercambio de experiencia entre las autoridades asistentes y porque el evento es propicio para promover el diálogo y la reflexión sobre temas de interés que podrían redundar para el mejoramiento de la justicia constitucional en nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley
Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Presidente informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Sexto.- Comunicar la presente a la Vicepresidenta del Tribunal Constitucional, señora magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1477700-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Ica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0021-2017-GORE-ICA/GR Ica, 20 de enero de 2017 VISTO, la Resolución Ejecutiva Regional N° 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 29 de diciembre de 2015, modificada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016, que contienen la delegación de facultades y atribuciones para el año fiscal 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura,
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 043-2006PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, mediante Ordenanza Regional N° 0016-2013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, modificado por Ordenanza Regional N° 003-2015-GORE-ICA, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; el mismo que se encuentra vigente a partir de su publicación que ocurrió el día 13 de Agosto de 2015; Que, el numeral 1 del artículo 29° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función dirección y supervisión de las marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivo de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley; Que, los lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8° de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada; Que, según el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de
29
la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, dados los cambios en las denominaciones, funciones y unidades de organización del Gobierno Regional de Ica, como producto del proceso de modificación del Reglamento de Organización y funciones, se hizo necesario dictar las disposiciones que permitan la continuidad de la operación de los diferentes órganos, unidades orgánicas e instancias funcionales del Gobierno Regional de Ica, lo que fue consignado en la Resolución Ejecutiva Regional N° 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 28 de diciembre de 2015 modificada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016, para el ejercicio fiscal 2016; razón por la cual es necesario actualizar dichas delegaciones a los diversos órganos y unidades orgánicas de la entidad para el Ejercicio Fiscal 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 31 de diciembre de 2016, la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0481-2015-GORE-ICA/GR de fecha 28 de diciembre de 2015 modificada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0177-2016-GORE-ICA/GR de fecha 06 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- Delegaciones al Gerente General Regional: Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017: 2.1. En materia de gestión de los recursos humanos: 2.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias, así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia. 2.1.2 Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veintinueve (29) días calendarios de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica. 2.1.3 Designar a los Subgerentes, Directores Regionales y demás cargos de confianza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° de la presente resolución. La presente delegación se entenderá efectuada también para la suscripción de las Resoluciones de Encargatura. 2.1.4 Término de servicios, aceptación de renuncia y conclusión del vínculo, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° de la presente resolución; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad y resolución de contrato del personal en los casos que corresponda emitirse Resolución Ejecutiva Regional. 2.1.5 Todo aquel acto, disposición o conducta que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como inexistente y nulo de pleno derecho. La resolución que declare la nulidad será emitida por el Gerente General Regional.
30
NORMAS LEGALES
2.2. En materia de contratación pública: 2.2.1 La facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. 2.3 En materia de gestión administrativa: 2.3.1 Autorizar, la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos proyectos de Inversión Pública que implican modificación presupuestaria. La autorización podrá ser otorgada mediante cualquier medio escrito bien sea memorando, proveído, entre otros. 2.4. Delegaciones en materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público: Designar y delegar facultades al Gerente General Regional a fin de que represente al Gobierno Regional de Ica en las siguientes facultades: 2.4.1 Remitir la solicitud para el registro de contrato. 2.4.2 Suscribir el contrato de Locación de Servicio. 2.4.3 Suscribir el Anexo N° 01–Término de Referencia del Servicio. 2.4.4 Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación contratos. 2.4.5 Suscribir el Anexo N° 8–Adenda. 2.4.6 Remitir la solicitud para el pago correspondiente 2.4.7 Otros documentos relacionados con el FAG – Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas: Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017: 3.1 En materia de gestión de los recursos humanos: 3.1.1 Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE. 3.1.2 Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. 3.1.3 Autorizar los viajes a los Departamentos diferentes a Ica y las provincias dentro del Departamento de Ica, en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario. 3.2 En materia de contratación pública: 3.2.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modificaciones y evaluar su ejecución. 3.2.2 Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. 3.2.3 Autorizar los procesos de estandarización. 3.2.4 Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley. 3.2.5 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
Lunes 30 de enero de 2017 /
El Peruano
3.2.6 Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 3.2.7 Aprobar las Bases de todos los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas sólo en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley. 3.2.8 Designar a los integrantes de los Comités de Selección. 3.2.9 Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. 3.2.10 Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modificación de corresponder, con excepción de los procedimientos de selección para las contrataciones directas. 3.2.11 Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. 3.2.12 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, autorizándolas de ser el caso. 3.2.13 Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. 3.3 En materia de gestión administrativa: 3.3.1 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la representación legal del Gobierno Regional ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución; salvo los casos en los que el Gobernador Regional decidiera avocarse u otorgue facultades especiales a otros funcionarios. 3.3.2 Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la suscripción de los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL, gestión de Sociedades de Auditoría, sus modificatorias y/o la regulación que la reemplace. 3.3.3 Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios, incluyendo aquellos de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica. 3.4 En materia presupuestaria y financiera: 3.4.1 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica. 3.4.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las normas sobre la materia. Artículo Cuarto.- Delegaciones al Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas: Delegar en el Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017: 4.1 En materia de contratación pública: 4.1.1 Aprobar la reserva del valor estimado y del referencial en los procedimientos de selección. 4.1.2 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
El Peruano / Lunes 30 de enero de 2017
NORMAS LEGALES
4.1.3 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. 4.1.4 Representar al Gobierno Regional de Ica ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 4.1.5 Autorizar la contratación de bienes y servicios de cualquier tipo, con personas naturales o jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 8 UIT y/o que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, suscribiendo o resolviendo los contratos, órdenes o documentos respectivos. 4.2 En materia de gestión administrativa: 4.2.1 Suscribir formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al cambio de características de los vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, tales como cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, duplicados de placas, entre otros. 4.2.2 Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica, que no se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro Vehicular de Ica, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio. 4.2.3 Aprobar el alta y baja de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad recaiga en el Gobierno Regional de Ica, así como emitir los actos resolutivos relacionados con el registro, administración supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad que se encuentren bajo administración del Gobierno Regional de Ica. 4.2.4 Autorizar, excepcionalmente impresiones a color para casos debidamente justificados, conforme a las normas sobre la materia. Artículo Quinto.- Delegaciones al Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas. Delegar en el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017: 5.1 En materia de gestión administrativa: 5.1.1 Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de competencia. 5.1.2 Aprobar, suscribir, elaborar otra u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución o consultoría de obras, así como otros bajo competencia de la Subgerencia, contratados por el Gobierno Regional. Artículo Sexto.- Delegaciones al Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas: Delegar en el Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2017: 6.1 En materia de gestión de los Recursos Humanos: 6.1.1 Autorizar el Desplazamiento de Personal, asignación, encargo, rotación reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. 6.1.2 Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición del personal del Gobierno Regional. 6.1.3 Suscribir los contratos por prestación de servicios en las modalidades de Servicios Personales y suplencia.
31
Artículo Séptimo.- Delegaciones al Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Delegar en el Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la autorización para publicar mensual y detalladamente las estadísticas regionales, conforme al numeral 9) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobiernos Regional de Ica. Artículo Octavo.- Delegaciones generales a las Unidades de Organización del Gobierno Regional de Ica: 8.1 Delegar a los Directores Regionales respectivos la facultad de dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los planes y programas del Gobierno Regional de Ica que hayan sido expresamente adscritos, constituidos, conformados u de otra forma asignado a sus Despachos, exclusivamente en el ámbito de su respectiva competencia funcional, conforme al numeral 5) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica. 8.2 Delegar a los Gerentes Regionales respectivos la facultad de dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los planes y programas del Gobierno Regional de la que hayan sido expresamente adscritos, constituidos, conformados y de otra forma asignado a su Despacho, exclusivamente en el ámbito de su respectiva competencia funcional, conforme al numeral 5) del artículo 29° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica. 8.3 Delegar en los Directores Regionales la designación de los cargos de confianza de sus respectivas direcciones. En caso una Dirección Regional cuente con varias Unidades Ejecutoras la presente delegación se entenderá efectuada respecto a todas ellas. 8.4. Delegar en el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo Noveno.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Gobernador Regional respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Articulo Décimo.- De las observancia de requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo Décimo Primero.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad. Articulo Décimo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición contraria prevista en la propia resolución. Articulo Décimo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cumplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1479087-1
32
NORMAS LEGALES
Lunes 30 de enero de 2017 /
El Peruano