el cuadernillo - Diario Oficial El Peruano

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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14197

NORMAS LEGALES Gerente General: Rolando Vizarraga R.

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SÁBADO 2 DE SETIEMBRE DE 2017

SUMARIO

R.M. N° 232-2017-PCM.- Autorizan viaje de Coordinadora de Prensa del Despacho Presidencial a Colombia, en comisión de servicios 3 R.M. N° 233-2017-PCM.- Designan representantes de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 4

D.S. N° 256-2017-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “HIDROVÍA AMAZÓNICA: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa - confluencia con el río Marañón” 16 D.S. N° 257-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 17

AGRICULTURA Y RIEGO

EDUCACION

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 198-2017-SERFOR-DE.- Aprueban Disposiciones para el control de productos forestales y el registro de Guías de Transporte Forestal 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 316-2017-MINCETUR.Autorizan viaje de representante del Ministerio a República Popular China, Japón y República de Corea, en comisión de servicios 6 R.M. N° 322-2017-MINCETUR.- Designan Director de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística 7 DEFENSA R.M. Nº 1204-2017 DE/SG.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Chile, en misión de estudios 7 R.M. Nº 1205-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a México, en misión de estudios 8 R.M. N° 1211-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de técnico FAP a EE.UU., en comisión especial en el exterior 9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 130-2017-MIDIS/PNADP-DE.- Modifican plazo para aplicación de las Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares, y para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa “Juntos”, en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil 11

R.M. Nº 481-2017-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del INEI para financiar la transferencia a la que hace referencia el numeral XVI Informes a entregar y Pagos, del Anexo A Términos de Referencia del Convenio Nº 450-2017-MINEDU-INEI 19 R.M. Nº 483-2017-MINEDU.- Encargan las funciones de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente 19 R.M. N° 484-2017-MINEDU.- Declaran ilegal la huelga que llevan a cabo docentes de diversas Regiones 20 R.VM. Nº 148-2017-MINEDU.- Modifican fechas de la II y III Etapa del cronograma contemplado en el numeral VIII de las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria “Ideas en Acción” 21 INTERIOR R.S. N° 031-2017-IN.- Aceptan renuncia de Prefecto Regional de Tacna 23 R.M. N° 813-2017-IN.- Designan Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior 23 R.M. N° 814-2017-IN.- Designan Directora de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior 23 R.M. N° 815-2017-IN.- Designan Director de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio 23 MUJER Y

ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 255-2017-EF.- Modifican listado de Unidades Ejecutoras y montos aprobados por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF 12

POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 245-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

PRODUCE

Res. Nº 046-2017-INAIGEM/PE.- Crean la Comisión para la Igualdad de Género del INAIGEM 33

R.J. N° 065-2017-FONDEPES/J.- Designan Asesor I de la Jefatura del FONDEPES 24

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 039-2017-RE.- Modifican e incorporan artículos al Decreto Supremo N° 028-2017-RE, que declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018 24 R.M. N° 0597/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Austria, en comisión de servicios 25 SALUD R.M. N° 752-2017/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé 26

Res. Nº 150-2017-SERVIR-PE.- Aprueban “Guía para la Gestión del Proceso de Cultura y Clima Organizacional del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” 35 Res. Nº 151-2017-SERVIR-PE.- Aprueban “Guía para la Gestión del Proceso de Comunicación Interna” del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 36 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Res. Nº 051-2017-APN/DIR.Otorgan habilitación portuaria a empresa para iniciar obra de proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el “Terminal Multiboyas de Mollendo”, ubicado en el departamento de Arequipa 36 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

R.M. Nº 151-2017-TR.- Autorizan viaje de Consultor del Despacho Ministerial a Colombia, en comisión de servicios 27

Res. Nº 152-2017-INDECOPI/COD.- Modifican Directiva denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”, aprobada mediante la Res. N° 283-2013-INDECOPI/COD 38

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 868-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón” 28 R.D. N° 3104-2017-MTC/15.- Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Revisiones B y C Perú S.A.C. a operar como centro de inspección técnica vehicular fijo, en local ubicado en el departamento de Arequipa 29

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 282-2017-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2017 39 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO R.D. Nº 042-2017-OTASS/DE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS GRAU S.A. 40

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

R.D. Nº 124-2017-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de San Martín del COFOPRI 30

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 00073-2017-PD/OSIPTEL.Designan representante titular de OSIPTEL en el Comité de Portabilidad y precisan que se mantiene la designación de representante suplente de la entidad 31

Res. Nº 224-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadora para participar en la Conferencia Técnica del CIAT y el Taller de Tributación Internacional que se realizará en Costa Rica 42 Res. Nº 227-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios 43 Res. Nº 03-2017-SUNAT/310000.Modifican los Procedimientos Específicos “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3) y “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4) 44

PODER JUDICIAL

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Res. Nº 044-2017-INAIGEM/PE.- Crean la Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del INAIGEM 32

Res. Adm. Nº 1608-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reasignan jueces supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 46 Res. Adm. Nº 427-2017-P-CSJV/PJ.Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a Jueza Superior Titular 47

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

Res. Adm. Nº 428-2017-P-CSJV/PJ.- Conceden licencia a Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para participar en evento a realizarse en la ciudad de Moyobamba 47

3 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza Nº 006-2017-GOB.REG. TUMBES-CR-CD.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Tumbes 53

ORGANISMOS AUTONOMOS GOBIERNOS LOCALES BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 0052-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Francia, en comisión de servicios 48 Circular Nº 0029-2017-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2017 48

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. Nº 006-2017/MDC.- Prorrogan beneficio establecido mediante Ordenanza Nº 372-A/MDC 54 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Res. Nº 3058-2017-MP-FN.- Modifican la Res. N° 2884-2017-MP-FN, que autorizó viaje de Fiscal Superior a Brasil 49

D.A. Nº 017-2017-ALC/MSI.- Modifican D.A N° 008-2017ALC/MSI 55 D.A. Nº 018-2017-ALC/MSI.- Aprueban realización de Sorteo VPSI durante el ejercicio 2017 en el mes de setiembre 59

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

MINISTERIO PUBLICO

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 3452-2017.- Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a México, en comisión de servicios 49

RR.AA. Nºs. 659 y 660-2017/MDSM.- Autorizan gastos por concepto de viáticos de alcalde y funcionarios autorizados a viajar a Colombia, mediante Acuerdos de Concejo N°s. 103 y 104-2017/MDSM 59 MUNICIPALIDAD DE VILLA SALVADOR

GOBIERNOS REGIONALES

Fe de Erratas Ordenanza N° 376-MVES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

PROVINCIAS

Ordenanza Nº 377-AREQUIPA.- Ordenanza que declara de necesidad e interés público prioritario la atención de la primera infancia y la adolescencia 50 Ordenanza Nº 378-AREQUIPA.- Derogan la Ordenanza Regional N° 121-AREQUIPA y su modificatoria Ordenanza Regional N° 140-AREQUIPA 51 Ordenanza Nº 379-AREQUIPA.- Modifican la Ordenanzan N° 361-AREQUIPA mediante la cual se promueve acciones de fiscalización y concientización en rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Ragión Arequipa 51 Acuerdo Nº 076-2017-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan viaje de Consejero Regional a Portugal, en comisión de servicios 52

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Coordinadora de Prensa del Despacho Presidencial a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2017-PCM Lima, CONSIDERANDO: Que, se ha confirmado la aceptación de la invitación formulada por el Gobierno peruano para que Su Santidad el Papa Francisco realice una visita apostólica al Perú,

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R.A. Nº 0187-2017-A-MPC.- Se hace constar que la Municipalidad ha efectuado la exposición pública del plano catastral y reporte de titulares catastrales del Sector 03 que corresponde al Área del Centro Histórico de Calca 61 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 023-2017-MPC.- Aprueban modificación al Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, provincia de Cañete 62 que tendrá lugar del 18 al 21 de enero de 2018; ocasión en que visitará y efectuará actividades y oficios religiosos en las ciudades de Lima, Trujillo, y Puerto Maldonado; Que, considerando la importancia histórica de dicha visita, mediante la Resolución Suprema Nº 158-2017-RE, se designó al señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, como Coordinador Nacional para la preparación, organización y gestión administrativa y logística de la visita al Perú de Su Santidad el Papa Francisco; Que, dentro de este contexto, mediante la Resolución de Secretaría General N° 079-2017-DP/SG, se constituyó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de determinar las estrategias y acciones a seguir para asegurar el éxito en la organización de la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Despacho Presidencial. De acuerdo al artículo 2 de la Resolución de Secretaría General N° 079-2017-DP/SG, el citado grupo de trabajo está conformado, entre otros, por la señora Mirelia Liz Cano Gutiérrez, Coordinadora de Prensa del Despacho Presidencial; Que, del 06 al 09 de setiembre de 2017, Su Santidad el Papa Francisco, visitará y efectuará actividades y oficios religiosos, en las ciudades de Villavicencio, Medellín y Cartagena, de la República de Colombia;

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NORMAS LEGALES

Que, se ha visto por conveniente que la señora Mirelia Liz Cano Gutiérrez, Coordinadora de Prensa del Despacho Presidencial e integrante del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, constituido mediante la Resolución de Secretaría General N° 079-2017-DP/SG; participe como veedora durante el recorrido que efectuará Su Santidad el Papa Francisco en las ciudades de Villavicencio, Medellín y Cartagena, de la República de Colombia, debido a que le permitirá conocer in situ sobre la logística y las acciones de pre-producción y producción de la visita de Su Santidad el Papa Francisco, así como los parámetros de trasmisión y organización para la cobertura periodística; Que, en dicho sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Mirelia Liz Cano Gutiérrez, a la República de Colombia, en la medida que su participación en las actividades señaladas en el considerando precedente, coadyuvará en la determinación de las estrategias y acciones a seguir para asegurar el éxito en la organización de la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Despacho Presidencial; De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Mirelia Liz Cano Gutiérrez, Coordinadora de Prensa del Despacho Presidencial e integrante del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal constituido mediante la Resolución de Secretaría General N° 079-2017-DP/SG, a la República de Colombia, del 04 al 11 de setiembre de 2017; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes en US$

Mirelia Liz Cano Gutiérrez

1,059.17

Viáticos Número por día de días en US$ 370

8

Total viáticos en US$ 2,960.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1561239-1

Designan representantes de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2017-PCM Lima, VISTA: La comunicación de fecha 23 de agosto de 2017, suscrita por los Presidentes de los Consejos

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

Directivos del OSITRAN, OSINERGMIN; y,

OSIPTEL,

El Peruano

SUNASS

y

CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del acotado Reglamento precisa que el representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2015PCM se designó, al señor José Luis Harmes Bouroncle y a la señora Cynthia Myrella Yáñez Alva como representantes titular y alterna, respectivamente, de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, mediante la comunicación de vista, los Presidentes de los Consejos Directivos de OSITRAN, OSIPTEL, SUNASS y OSINERGMIN proponen la designación nuevos representantes titular y alterno de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Cynthia Myrella Yáñez Alva, como representante titular de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 2.- Designar a la señora Laura Montalvo Mundaca, como representante alterna de los Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Artículo 3.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 104-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1561238-1

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Disposiciones para el control de productos forestales y el registro de Guías de Transporte Forestal RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 198-2017-SERFOR-DE Lima, 31 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 065-2017-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 19 de julio 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 155-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 29 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14º del Reglamento de la Ley, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas que expide el SERFOR son aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, el artículo 124 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone, entre otros, que la guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sea que se encuentren en estado natural o como productos de primera transformación. Asimismo, dispone que el SERFOR establece el formato único de guía de transporte; Que, los reglamentos de la Ley Nº 29763, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen la relación de personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, responsables de la emisión de Guías de Transporte, para sustentar la procedencia legal de especímenes, productos y subproductos forestales, durante su adquisición, transporte, transformación, almacenamiento y comercio; entre los emisores regulados se encuentran: i) los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde los centros de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; ii) el representante del gobierno local y el regente, cuando los productos forestales provengan de bosques locales, según corresponda; iii) el titular del centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria; iv) el titular del predio debidamente acreditado cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con fines comerciales, en predios privados; v) la ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de los centros de transformación, cuando requiera efectuar el transporte; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de octubre de 2015, se aprueba, entre otros, el formato de “Guía de Transporte Forestal”; asimismo, se establecen las características para su elaboración y las condiciones para su uso por parte de los emisores obligados;

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Que, mediante Resolución Nº 179-2015-SERFORDE, se establece el periodo de transición para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE; periodo que concluyó el 31 de marzo de 2016. Asimismo, dentro de la referida resolución se dispuso que en tanto se oficialice el funcionamiento del aplicativo informático del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, o los aplicativos informáticos proporcionados por el SERFOR, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, utilizan herramientas que permitan registrar y compartir la información procesada considerando los datos históricos; Que, por otro lado, el artículo 147 de la Ley Nº 29763, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR. El SERFOR como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que toman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del sistema; Que, respecto a la implementación de las disposiciones sobre la auto emisión y registro de Guías de Transporte Forestal; así como el control de las mismas por parte de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 065-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, señala, entre otros, que una vez que los titulares de títulos habilitantes o titulares de centros de transformación, imprimen sus formatos de GTF y registran sus talonarios, de acuerdo a lo previsto en la RDE Nº 122-2015-SERFOR-DE, se presentan deficiencias en la generación de controles posteriores, sobre todo en los supuestos que se movilizan productos al estado natural desde el área de manejo o aprovechamiento, sin contar con el registro de la GTF emitida o la verificación en un puesto de control; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente y con el fin de brindar mecanismos que contribuyan a mejorar la trazabilidad para determinar el origen legal de los productos forestales, resulta necesario dictar disposiciones complementarias para el control de productos forestales y el registro de las Guías de Transporte Forestal; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, tiene dentro de sus funciones, coordinar con las instituciones citadas en el artículo 147 de la Ley Nº 29763, las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, gestionando las actividades dentro de su competencia; así como, apoyar las actividades de fortalecimiento de capacidades, en materia de su competencia, a los funcionarios de los gobiernos regionales y locales encargados de las labores de seguimiento y control en sus respectivos ámbitos geográficos, en coordinación con la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades. En ese sentido, resulta pertinente que dicha instancia, coordine y se asegure de la implementación de las disposiciones para el control de productos forestales y el registro de las Guías de Transporte Forestal; Con el visado del Director de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director de la Oficina Tecnologías de la Información; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y del Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados

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NORMAS LEGALES

por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para el control de productos forestales y el registro de Guías de Transporte Forestal”, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encárguese a la Dirección de Control de la Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, la implementación de las disposiciones aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución. La capacitación sobre lo dispuesto en la presente norma, a las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y Fauna Silvestre, es realizada por la Dirección señalada en el párrafo anterior, de manera conjunta con la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información, coadyuvar con la implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución, proporcionando e instalando, de manera coordinada con la Dirección de Control de la Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el software o herramienta informática para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal; así como la entrega del Manual de usuario respectivo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y su Anexo, serán publicados de manera conjunta en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1560793-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a República Popular China, Japón y República de Corea, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 316-2017-MINCETUR Lima, 01 de setiembre de 2017 Visto, el Informe Nº 036-2017-MINCETUR/DM/ DGMOCEX y el Memorándum Nº 770-2017-MINCETUR/ DM/DGMOCEX, de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – DGMOCEX. CONSIDERANDO: Que, del 06 al 08 de setiembre del 2017, se realizará en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, la Feria Asia Fruit Logistica, evento internacional de frutas y hortalizas frescas más importante de la región, que convoca a empresas y organizaciones internacionales de todos los sectores del comercio que se presentan con sus nuevos productos y variedades; este evento contará con

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la asistencia de más de 200 peruanos, entre expositores, operadores logísticos e inversionistas; Que, dicha feria contará con la participación de empresas peruanas que exhibirán productos tales como palta, uva de mesa, mandarina, mango, espárrago, banano, granada, jengibre, arándano, quinua preparada y frutas congeladas; en dicho marco, se llevarán a cabo reuniones de negocio entre exportadores peruanos y empresas importadoras, con la finalidad de conocer las características del mercado de cada país; asimismo, se llevará a cabo el Lanzamiento de la Marca Superfoods en Asia, actividades que pone en valor las cualidades relacionadas con la conveniencia, funcionalidad y valor nutricional de los alimentos peruanos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, establece como funciones de la DGMOCEX, entre otras, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades de promoción a cargo de las OCEX, así como evaluar el desempeño de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales, permanentemente, pudiendo requerir información al Jefe de la Misión correspondiente o quien haga sus veces, donde se encuentren acreditados; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente que la señora Teresa Stella Mera Gómez, Directora de la DGMOCEX, participe en la Feria Asia Fruit Logística y en el lanzamiento de la Marca Superfoods, del 06 al 8 de setiembre de 2017, previamente, el día 05 de setiembre, realizará una visita a diversos locales en el marco de la Feria, y coordinará con los Consejeros Económicos Comerciales – CEC, de las OCEX que participan en dicho evento, el Plan de Trabajo sobre dicha campaña y las actividades para el año 2018. Es oportuno señalar que, dada la reciente apertura de la OCEX con sede en Hong Kong, dicha funcionaria realizará, con el CEC asignado a dicha OCEX, visitas conjuntas con posibles exportadores y autoridades de Asia; Que, asimismo, del 10 al 14 de setiembre de 2017, la Directora de DGMOCEX realizará visitas a las OCEX con sede en Tokio (Japón) y en Seúl (República de Corea), a fin de supervisar las actividades de promoción en el exterior de las exportaciones peruanas, turismo al Perú, imagen país e inversión en el país, pudiendo reunirse con representantes de la Misión Diplomática del Perú y autoridades asiáticas, lo cual permitirá obtener una visión mayor sobre el desarrollo de la promoción en exportaciones y turismo en esos destinos; Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, y las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Teresa Stella Mera Gómez, Directora de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, a las ciudades de Hong Kong (República Popular China), Tokio (Japón) y Seúl (República de Corea), del 02 al 15 de setiembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Feria Asia Fruit Logística, y en las visitas a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, son con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ Viáticos (US$ 500,00 x 11 días) : US $

3 087,32 5 500,00

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Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Mera Gómez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, a partir del 03 de setiembre de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1560739-1

Designan Director de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2017-MINCETUR Lima, 1 de setiembre de 2017 Visto, el Memorándum N° 881-2017-MINCETUR/VMT, del Despacho Viceministerial de Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 381-2015-MINCETUR se designó al señor Eduardo José Azabache Alvarado en el cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Despacho Viceministerial de Turismo, cargo de Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo, la misma que es necesario aceptar y designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Eduardo José Azabache Alvarado al cargo de Director de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Enrique Cáceres Rey como Director de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Despacho Viceministerial de Turismo, cargo de Directivo Superior de libre designación y remoción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1561233-1

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DEFENSA Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Chile, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1204-2017 DE/SG Lima, 31 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio N° 818-2017/MINDEF/VPD de fecha 16 de agosto de 2017, del Viceministro de Políticas para la Defensa; y, el Informe Técnico Legal de fecha 16 de agosto de 2017, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales. CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas-UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR, llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008, en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, durante la reunión de Ministras y Ministros de Defensa del Consejo de Defensa Suramericano llevada a cabo en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el día 24 de Noviembre del 2016, se aprobó el Plan de Acción 2017 del CDS, el mismo que contiene las actividades que se realizarán durante el presente año con la participación de representantes de los Estados miembros de la UNASUR; Que, mediante Circular N° 1135-2017, del Secretario Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, dirigida a los Jefes de las delegaciones de los países miembros del Consejo de Defensa Suramericano, se invita a participar en el grupo de trabajo sobre perspectiva de género en defensa, que contará con doble modalidad de trabajo: una primera etapa virtual del 21 al 29 de agosto, y luego una segunda etapa presencial del 04 al 08 de setiembre de 2017, en Santiago de Chile, República de Chile; Que, asimismo, mediante Carta N° 090 -2017-MINDEF/VPD/B/i, de fecha 26 de julio de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, propuso a la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano, la participación en el mencionado curso del Coronel EP Oscar David VARGAS RAMOS y de la Mayor FAP Guisella Violeta BALAREZO DIAZ, por lo que es conveniente autorizar su participación; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación de los Oficiales Superiores durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del País con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de culminado el mismo, sin que este último irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, de acuerdo a la Carta Nº 244 del 01 de agosto de 2017, remitida por el Jefe de la División de Relaciones

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Internacionales de la Subsecretaría de Defensa del país anfitrión, los gastos de alimentación parcial y transporte interno para los eventos oficiales del personal comisionado serán proporcionados por la República de Chile, por lo que conforme a lo señalado en el Informe del visto y en la Declaración de Gastos de fecha 15 de agosto de 2017 del Director General de Administración del Ministerio de Defensa correspondiendo otorgar viáticos parciales por un Setenta por Ciento (70%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG, en la cual se aprueban los porcentajes máximo de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, los gastos que ocasione la presente comisión de servicio, se efectuan con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2017 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios Coronel EP Oscar David VARGAS RAMOS, identificado con DNI N° 43289832 y de la Mayor FAP Guisella Violeta BALAREZO DIAZ, identificada con DNI N° 10140432, a fin de que participen en la Actividad 4.a del Plan de Acción CDS UNASUR 2017, “II Curso de Perspectiva de Género en Defensa”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 04 al 08 de setiembre de 2017; autorizando su salida del país el 03 de setiembre y su retorno el 09 de setiembre del 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima – Santiago de Chile (República de Chile) - Lima: US$ 1,347.12 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,694.24 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 6 días x 70% TOTAL A PAGAR:

US$ 3,108.00 --------------------------US$ 5,802.24

Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país; así mismo dentro del mismo plazo cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1560828-1

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Autorizan viaje de personal naval a México, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1205-2017 DE/MGP Lima, 31 de agosto de 2017 Vista, la Carta G.500-4143 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la VIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de México y la Marina de Guerra del Perú, realizada en la Ciudad de México, del 7 al 10 de marzo de 2016, en el ítem A-8-VIII-16, Acuerdos de Cooperación para el año 2016-2017, Anexo “A”, se contempló que ambas armadas presentarán sus requerimientos y ofrecimientos de cursos y pasantías para el año 2017; Que, en relación a la referida Acta, con Oficio Nº PP/523/17 de fecha 2 de mayo de 2017, el Jefe de la Unidad de Planeación y Coordinación Estratégica del Estado Mayor General de la Armada de México, ha cursado invitación al Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, para que personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en diversas pasantías, entre otras, la pasantía en el área de ortorectificación de imágenes de satélite para delimitación de línea de costa, a realizarse en la Dirección de Hidrografía, ubicada en el edificio Faro Venustiano Carranza del puerto de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 8 de setiembre de 2017; Que, con Oficio N.1000-3081 de fecha 9 de agosto de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Técnico Supervisor 1º Hid. Manuel Benjamín CARRANZA Villanueva y al Oficial de Mar 1º Hid. Isaac SILVERA Siancas, para que participen en la mencionada pasantía, lo que permitirá capacitar al personal hidrógrafo en procesos de ortorectificación de imágenes satelitales; así como, en el empleo de modelos digitales de terreno y la generación de planos topográficos; Que, de acuerdo con el documento Nº 161-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de la pasantía, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico Supervisor 1º Hid. Manuel Benjamín

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CARRANZA Villanueva, CIP. 02705941, DNI. 43322212 y del Oficial de Mar 1º Hid. Isaac SILVERA Siancas, CIP. 00093403, DNI. 43328044, para que participen en la pasantía en el área de ortorectificación de imágenes de satélite para delimitación de línea de costa, a realizarse en la Dirección de Hidrografía, ubicada en el edificio Faro Venustiano Carranza del puerto de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 8 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 3 y su retorno el 9 de setiembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Veracruz (Estados Unidos Mexicanos) Lima US$. 1,852.38 x 2 personas US$. 3,704.76 Viáticos: US$. 440.00 x 2 personas x 5 días TOTAL A PAGAR:

US$. 4,400.00 ----------------------US$. 8,104.76

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Técnico Supervisor designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1560826-1

Autorizan viaje de técnico FAP a EE.UU., en comisión especial en el exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1211-2017 DE/FAPLima, 1 de setiembre de 2017 Visto, el Oficio NC-35-SGFA-N° 2677 de fecha 19 de julio de 2017 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, el Oficio N° 2594-2017-MINDEF/SG del 31 de agosto de 2017 de la Secretaria General del Ministerio de Defensa y la PT NC-35-SGFA N°3395 del 31 de agosto de 2017 del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema se designó al Técnico de 2da. FAP JULIO CÉSAR PACHECO FLORES, identificado con NSA S-60767793 y DNI Nº 02772335, para ocupar el cargo de Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de setiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019; Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos

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(OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, mediante el Oficio N° S-4739/DG/JID/17 de fecha 01 de mayo de 2017, el Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, informa al Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa la situación actual del personal de la Secretaría, con el fin de que cada Estado Miembro dentro de sus posibilidades designe personal para ocupar los puestos vacantes entre los cuales se encuentra el de Ayudante – Asistente de la Subsecretaria de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC); Que, mediante el Oficio N° 164-2017/DP-JID-OEA de fecha 22 de mayo de 2017, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos, solicita al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, gestionar la designación de personal Militar y Civil para cubrir los puestos vacantes entre los cuales se encuentra el de Ayudante – Asistente de la Subsecretaria de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC), por un periodo de dos (02) años, a fin de darle continuidad al funcionamiento eficiente de dicho órgano de la JID; Que, mediante el Oficio Múltiple N° 0449-2017-MINDEF/ VPD/B/01.d de fecha 29 de mayo de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace extensivo el requerimiento al Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú para designación del personal Militar o Civil para cubrir los puestos vacantes entre los cuales se encuentra el de Ayudante – Asistente de la Subsecretaria de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC); Que, con Oficio NC-35-SCFA-EMAI-N° 2202 de fecha 12 de junio de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú comunica que la Fuerza Aérea del Perú, propone al Técnico de 2da. FAP Julio César Pacheco Flores, de la especialidad “Administrativo”, para el cargo de “Ayudante – Asistente SSAC en la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC); Que, mediante el Oficio N° 0388/SACS/SEC/JID/17 de fecha 15 de junio de 2017, el Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, acepta la designación del Técnico de 2da. FAP JULIO CÉSAR PACHECO FLORES, para ocupar el cargo de Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) en el citado organismo internacional, con sede en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América por el periodo de dos (02) años; Que, con la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-N° 2767 de fecha 10 de julio de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Técnico de 2da. FAP JULIO CÉSAR PACHECO FLORES, Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos – OEA, para que se desempeñe como Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América del 01 de setiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019; Que, mediante el Oficio N° 2594-2017-MINDEF/ SG del 31 de agosto de 2017, la Secretaria General del Ministerio de Defensa informa que en vista a haberse publicado la Resolución Suprema N°094-2017-DE/FAP del 31 de agosto de 2017, en la que se designa al Técnico de 2da. FAP JULIO CÉSAR PACHECO FLORES, como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos – OEA, para que se desempeñe como Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de

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Defensa, solicita se reformule la Resolución Ministerial, considerando nueva fecha de salida del país; Que, mediante la PT NC-35-SGFA N°3395 del 31 de agosto de 2017, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú hace de conocimiento que la nueva fecha de salida del país del Técnico de 2da. FAP JULIO CÉSAR PACHECO FLORES sea a partir del día 04 de setiembre de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Técnico de 2da. FAP JULIO CÉSAR PACHECO FLORES, Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos – OEA, para que se desempeñe como Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América del 04 de setiembre de 2017 al 03 de setiembre de 2019; por cuanto, permitirá tener una mayor participación y presencia en los servicio de asesoramiento técnico, consultivo y educativo; así como contribuir al fortalecimiento de los lazos de amistad entre las Fuerzas Aéreas Americanas; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 04 de setiembre al 31 de diciembre de 2017 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el referido Técnico FAP realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y de sus dos (02) hijas, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0120 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 31 de agosto de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales de ida, gastos de traslado y Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Comisión Especial en el Exterior que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a los establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de

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Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144 – “Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas”, el personal de Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 15002016-DE/SG que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Técnico de 2da. FAP JULIO CÉSAR PACHECO FLORES, identificado con NSA S-60767793 y DNI Nº 02772335, Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos – OEA, para que se desempeñe como Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 04 de setiembre de 2017 al 03 de setiembre de 2019; así como, su salida del país el 03 de setiembre de 2017 y retorno el 04 de setiembre de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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NORMAS LEGALES

Pasajes Aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América) Titular y Esposa US $ 1,317.45 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $

VISTOS:

2,634.90

Gastos de Traslado – Ida (equipaje, menaje e instalación) US $ 7,637.23 x 02 x 01 persona

= US $ 15,274.46

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 7,637.23 / 30 x 27 días x 01 persona US $ 7,637.23 x 03 meses x 01 persona Total a pagar

= US $ 6,873.51 ---------------------= US $ 22,911.69 ---------------------= US $ 47,694.56

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1561206-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican plazo para la aplicación de las Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares, y para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa “Juntos”, en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 130-2017/MIDIS/PNADP-DE Lima, 29 de agosto de 2017

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El Informe N° 000031-2017-MIDIS7PNADP-UCI de fecha 14 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Comunicación e Imagen; el Informe N° 000009-2017-MIDIS/ PNADP-UCC de fecha 15 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Cumplimiento de Corresponsabilidades; el Informe N° 000086-2017-MIDIS/PNADP-UOP de fecha 15 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Operaciones; y el Informe Nº 000198-2017-MIDIS/PNADP-UAJ de fecha 17 de agosto de 2017 y el Informe N° 000209-2017-MIDIS/ PNADP-UAJ de fecha 28 de agosto de 2017, ambos emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica; el Informe N° 382-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS de fecha 23 de agosto de 2017, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del MIDIS; el Informe N° 93-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DAPS de fecha 23 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales del MIDIS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, que tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, facilitando a los mismos, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud-nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; en cuya Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispuso la adscripción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2017-MIDIS se aprobó el “Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil en niñas y niños menores de 36 meses, 20172021”, cuyo objetivo general es contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia en niñas y niños menores de 36 meses de edad, a través del fortalecimiento de acciones de articulación intergubernamental, la intervención de los programas sociales, los mecanismos de incentivos y fondos, entre otras iniciativas que son promovidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el citado Plan Sectorial establece, entre otras medidas, la revisión de los criterios de inscripción y condicionalidades en los Programas Sociales, como es el caso del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; Que, en tal sentido, se aprobo a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 114-2017/ MIDIS/PNADP-DE de fecha 26 de julio de 2017 las “Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “Juntos” en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, y las “Reglas adicionales para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “Juntos” en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, disponiéndose que las mismas serán de aplicación en el ámbito de intervención del Programa Juntos a nivel nacional, a partir del 01 de agosto de 2017; Que, de acuerdo a los Informes de los Vistos, la Unidad de Operaciones, la Unidad de Cumplimiento de Corresponsabilidades y la Unidad de Comunicación e Imagen, sustentan la necesidad que el plazo para la

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aplicación de las “Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “Juntos” en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, y las “Reglas adicionales para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “Juntos” en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil” se postergue a partir del 01 de enero de 2018, a fin de asegurar su adecuada implementación, garantizando el conocimiento de los usuarios del Programa JUNTOS de las implicancias de las mismas; Que, de acuerdo al Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobado por Resolución Ministerial N° 157-2016-MIDIS, la Dirección Ejecutiva tiene entre sus funciones, aprobar, modificar y derogar las directivas, reglamentos y otras normas técnico operativas o administrativas internas que requiera el Programa JUNTOS para su funcionamiento, de acuerdo con las políticas sectoriales y lineamientos que establezca el MIDIS; Con el visado de la Unidad de Operaciones, de la Unidad de Cumplimiento de Corresponsabilidades, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; En ejercicio de las facultades previstas en el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 020-2017-MIDIS; y, estando a lo establecido por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2016-MIDIS. SE RESUELVE Artículo 1.- Modificar el artículo 2° de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 114-2017/MIDIS/PNADP-DE de fecha 26 de julio de 2017, en el extremo referido a la aplicación de las “Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “Juntos” en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil” y las “Reglas adicionales para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “Juntos” en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, disponiendo que las mismas serán de aplicación en el ámbito de intervención del Programa JUNTOS a nivel nacional, a partir del 01 de enero de 2018. Artículo 2.- Modificar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 114-2017/MIDIS/PNADP-DE de fecha 26 de julio de 2017, en el extremo referido a reemplazar el anexo “Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “Juntos” en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil” v2, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS” (www. juntos.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI B. MUÑOZ MARTINEZ Director Ejecutivo Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” 1560263-1

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ECONOMIA Y FINANZAS Modifican listado de Unidades Ejecutoras y montos aprobados por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF DECRETO SUPREMO N° 255-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, al 31 de diciembre de 2016, comprendidos en la misma, incluido el procedimiento para su depósito a la cuenta determinada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que el citado listado comprende a 85 Unidades Ejecutoras de pliegos del Gobierno Nacional, con Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2016, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma ascendente a S/ 1 410 398 066,00 (UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS 00/100 SOLES) de la cual se ha transferido, a la fecha, a la cuenta del Tesoro Público S/ 962 412 414,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES) conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF; Que, determinadas Unidades Ejecutoras incluidas en el mencionado listado han hecho de conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que en el mismo se han consignado montos comprometidos por norma legal expresa y destinados a la ejecución de proyectos de inversión; Que, de la revisión y análisis efectuados a los casos expuestos en las indicadas comunicaciones, se han identificado solicitudes por S/ 308 547 146,00 (TRESCIENTOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) que cumplen con los criterios de excepción establecidos en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, por cuanto incluyen montos que se encuentren comprometidos por mandato legal expreso y que se destinan para la ejecución de proyectos de inversión, por lo que resulta pertinente modificar el listado aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF, respecto de Unidades Ejecutoras y montos contenidos en el mismo; Que, a consecuencia de la modificación del citado listado, es necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a devolver los importes que en exceso han sido transferidos a la cuenta del Tesoro Público, y que suman S/ 249 922 786,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, así como los intereses, que de ser el caso, se hubieran depositado en la citada cuenta bancaria, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 179-2017-EF; De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-2017-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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DECRETA: Artículo 1.- Modificación de Listado Modifíquese el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, que se encuentran comprendidas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2016 que constituyen recursos del Tesoro Público, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF, de acuerdo con el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorización para la devolución de montos en exceso. Autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, proceda a devolver la suma de S/ 249 922 786,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), monto que resulta de la modificación del listado a que se refiere el artículo 1 precedente, y que ha sido deducido del saldo acumulado de las respectivas Asignaciones Financieras en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), o depositados en la cuenta bancaria determinada por dicha Dirección General, así como los intereses, que de ser el caso, se hubieran depositado en dicha cuenta bancaria, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 179-2017-EF. Artículo 3.- Del procedimiento y plazo para la transferencia de fondos

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integrantes del Poder Ejecutivo, los importes detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, que no hubieran sido depositados en la cuenta determinada por la indicada Dirección General, en aplicación del Decreto Supremo N° 179-2017-EF. 3.2 Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el importe indicado en el Anexo del presente Decreto Supremo, al solo requerimiento de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la respectiva Unidad Ejecutora debe depositar el monto diferencial correspondiente a favor de la cuenta que determine la indicada Dirección General, dentro de los diez (10) días siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo. Tratándose de fondos depositados bajo determinada modalidad o tipos de instrumentos financieros conforme a la normatividad vigente, el depósito a la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se efectúa al vencimiento de los plazos establecidos en los correspondientes términos contractuales, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectivizada su percepción, incluidos los intereses generados conforme a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 179-2017-EF. Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, respecto del debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral, informando al respectivo titular del pliego. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está autorizado a deducir del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional,

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO LISTADO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL INTEGRANTES DEL PODER EJECUTIVO Y MONTOS SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA 01 PRESIDENCIA CONSEJO MINISTROS 012 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 1064 COMISION NAC. PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA 019 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES 1265 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES 020 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA 1266 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA 022 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO 1268 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO 114 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA 86 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA - CONCYTEC 03 CULTURA 003 MINISTERIO DE CULTURA 1366 ZONA ARQUEOLOGICA CARAL 1371 MC- MARCAHUAMACHUCO 1544 MC - PROYECTOS ESPECIALES 05 AMBIENTAL 005 MINISTERIO DEL AMBIENTE 1293 MINISTERIO DEL AMBIENTE - ADMINISTRACION GENERAL 1409 CONSERVACION DE BOSQUES 1492 GESTION INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

TRANSFERENCIA SALDO DE BALANCE 215,148,022 283,572 283,572 21,776,046 21,776,046 181,516,567 181,516,567 11,565,072 11,565,072 6,764 6,764 278,708 278,708 171,707 5,012 101,990 5,558,598 1,273,718 1,221,413 26,722 25,582

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SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA 051 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA 1311 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL- ADMINISTRACION - OEFA 052 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES -SENACE 1534 ADMINISTRACION - SENACE 055 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 53 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA 112 INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 84 INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 331 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA 474 SERVICIO NACIONAL METEOROLOGIA E HIDROLOGIA-SENAMHI 06 JUSTICIA 006 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 15 MINISTERIO DE JUSTICIA-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION 067 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS 1269 SUNARP - SEDE LIMA 07 INTERIOR 007 MINISTERIO DEL INTERIOR 1147 PNP - XI DIRECCION TERRITORIAL DE POLICIA - AREQUIPA 1312 DIRECCION EJECUTIVA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA PNP- DIREICAJ PNP 1342 II DIRECCION TERRITORIAL DE POLICIA CHICLAYO 1343 DIRECCION EJECUTIVA ANTIDROGAS- DIREJANDRO PNP 1558 DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA (M.DEL INTERIOR) 25 MINISTERIO DEL INTERIOR-OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION 26 DIRECCION DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA PNP 27 REGION POLICIAL PIURA 29 III DIRTEPOL - TRUJILLO 33 VII DIRECCION TERRITORIAL DE POLICIA- LIMA 34 VIII DIRECCION TERRITORIAL DE POLICIA - HUANCAYO 36 X DIRECCION TERRITORIAL DE POLICIA - CUSCO 071 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR 1515 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR 09 ECONOMIA Y FINANZAS 009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 46 MEF-ADMINISTRACION GENERAL 055 AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA 1231 AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA - PROINVERSION 057 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1273 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 058 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 1274 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - SMV 095 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP 55 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL-ONP 10 EDUCACION 010 MINISTERIO DE EDUCACION 1253 M.E.-PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 1284 M.E.- APROLAB II 1418 COLEGIO MAYOR SECUNDARIO PRESIDENTE DEL PERU 1442 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION BASICA 1476 PROGRAMA NACIONAL DE DOTACION DE MATERIALES EDUCATIVOS 79 MINISTERIO DE EDUCACION-SEDE CENTRAL 81 PROGRAMA EDUCACION BASICA PARA TODOS 111 CENTRO VACACIONAL HUAMPANI 1276 CENTRO VACACIONAL HUAMPANI 117 SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA 1495 SISTEMA NAC. DE EVALUAC., ACREDITAC. Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA 118 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA 1596 SUNEDU - SEDE CENTRAL 13 AGRICULTURA

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TRANSFERENCIA SALDO DE BALANCE 2,938,857 2,938,857 696,284 696,284 596,162 596,162 15,069 15,069 38,508 38,508 41,830,327 1,178,380 1,178,380 40,651,946 40,651,946 87,539,798 87,254,501 951,551 10,684,521 1,380,649 76,191 2,216,950 4,325,056 61,669,140 279,856 60,828 1,434,011 2,474,917 1,700,831 285,296 285,296 302,815,085 47,128,600 47,128,600 50,519,713 50,519,713 211,650 211,650 196,250,310 196,250,310 8,704,812 8,704,812 72,306,446 64,672,689 19,988,634 261,409 91,808 417,421 6,675,637 8,442,769 28,795,011 932,329 932,329 117,307 117,307 6,584,121 6,584,121 113,969,039

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NORMAS LEGALES

SECTOR / PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA 013 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO 1297 PROGRAMA DE COMPENSACION PARA LA COMPETITIVIDAD 1327 MINAG - BINACIONAL PUYANGO - TUMBES 1328 MINAG - JEQUETEPEQUE- ZAÑA 1329 MINAG - SIERRA CENTRO SUR 1330 MINAG - BINACIONAL LAGO TITICACA 1331 MINAG - BINACIONAL RIO PUTUMAYO 1333 MINAG - ALTO HUALLAGA 1334 MINAG - PICHIS PALCAZU 155 MINISTERIO DE AGRICULTURA-ADMINISTRACION CENTRAL 018 SIERRA Y SELVA EXPORTADORA 1257 SIERRA Y SELVA EXPORTADORA 163 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 160 INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA 164 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ANA 1299 AUTORIDAD NACIONAL DE AGUA - SEDE CENTRAL 1358 MODERNIZACION DE LA GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS 165 SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR 1503 SERVICIO NAC. FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE-SERFOR - SEDE CENTRAL 16 ENERGIA Y MINAS 016 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 185 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS-CENTRAL 220 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 188 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR 26 DEFENSA 026 MINISTERIO DE DEFENSA 1122 COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPAC 468 MINISTERIO DE DEFENSA-OGA 470 EJERCITO PERUANO 472 FUERZA AEREA DEL PERU 332 INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL 475 INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL 335 AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS 1545 AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS 36 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 036 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 1072 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-ADMINISTRACION GENERAL 214 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 1205 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL 37 VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 037 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 1082 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO- ADM. GENERAL 1085 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO 211 ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL 1017 ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI 38 PRODUCCION 038 MINISTERIO DE LA PRODUCCION 1516 FOMENTO AL CONSUMO HUMANO DIRECTO - A COMER PESCADO 059 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES 192 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO-FONDEPES 241 INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION - ITP 194 INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION - ITP 244 INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD - INACAL 1632 ADMINISTRACION - INACAL 40 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL 040 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL 1456 PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR QALI WARMA Total General Nota:

15 TRANSFERENCIA SALDO DE BALANCE 14,252,848 18,142 7,884,027 556,848 2,133,534 1,697,506 295,073 3,348 39,251 1,625,118 12,513 12,513 1,224,432 1,224,432 98,212,570 93,874,819 4,337,751 266,677 266,677 39,195,658 39,147,655 39,147,655 48,003 48,003 32,204,237 31,713,903 124,874 1,424,171 24,675,913 5,488,945 488,788 488,788 1,546 1,546 97,602,952 96,412,972 96,412,972 1,189,980 1,189,980 20,086,426 19,000,122 16,134,161 2,865,961 1,086,304 1,086,304 6,171,907 37,866 37,866 1,677,788 1,677,788 2,948,549 2,948,549 1,507,704 1,507,704 67,143,718 67,143,718 67,143,718 1,101,850,920

(1) No incluye S/ 141,00, que corresponde a montos no representativos de Saldos de Balance de algunas Unidades Ejecutoras (entre 1 a 94 Soles).

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NORMAS LEGALES

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “HIDROVÍA AMAZÓNICA: Ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa confluencia con el río Marañón” DECRETO SUPREMO N° 256-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

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del Concurso, el adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto “Hidrovía Amazónica” ha constituido la sociedad denominada Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A.; Que, en consecuencia, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica a favor de Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A., quien, en su calidad de concesionaria, suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, por el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 488-2-2012-CPI, adoptado en su sesión del 26 de setiembre de 2012, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa - confluencia con el río Marañón” (en adelante Hidrovía Amazónica); dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 076-2012EF, publicada el 08 de diciembre de 2012; Que, con Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 707-1-2015-CPI y N° 707-22015-CPI, adoptados en sesión del 09 de diciembre de 2015, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las modificaciones al Plan de Promoción y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto Hidrovía Amazónica, respectivamente; Que, el 14 y 15 de diciembre de 2015 se publicaron las Bases y se llevó a cabo la segunda convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto “Hidrovía Amazónica”; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 2-5-2017-CPI el 02 de mayo de 2017, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobó la versión final del Contrato de Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica; Que, el 06 de julio de 2017, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega del proyecto Hidrovía Amazónica al Consorcio Hidrovias II; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado mediante Decreto Supremo N° 254-2017-EF, señala que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo del citado decreto legislativo, las seguridades y garantías que, mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, con Acuerdo de Consejo Directivo N° 16-1-2017DE adoptado en su sesión del 25 de agosto de 2017, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Hidrovía Amazónica, a celebrarse con la sociedad concesionaria a ser constituida por el adjudicatario de la buena pro, Consorcio Hidrovías II, integrado por las empresas Construcción y Administración S.A. y Sinohydro Corporation Limited; Que, de conformidad con lo previsto en las Bases

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Marañón”, a celebrarse con Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A., en su calidad de sociedad Concesionaria. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión del Proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Marañón”, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, y por el artículo 1357 del Código Civil. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1561240-1

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NORMAS LEGALES

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 257-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2013EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, el artículo 15 del referido decreto supremo establece, respecto a la asignación de recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, asimismo, el artículo 17 del mismo decreto supremo dispone que el seguimiento de la ejecución de los instrumentos financiados por el FOMITEC será anual, y que en los años que no se requiera, de acuerdo al convenio de gestión, una evaluación independiente, será la entidad administradora de recursos del FOMITEC la que presente reportes de avance; adicionalmente, en dicho artículo se indica que a partir del producto del citado seguimiento, el Grupo de Trabajo definirá: (i) si se continúa con la asignación de recursos para el instrumento; y (ii) si se solicita la modificación del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su óptima operación; Que, mediante Actas N°s 4, 6 y 10 de fechas 09 de julio, 04 de setiembre de 2013 y 02 de octubre de 2014, respectivamente, el Grupo de Trabajo ha aprobado la selección y priorización de los instrumentos económicos y financieros presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC: a) Formación de Capital Humano Altamente

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Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces, d) Centros de Excelencia y e) Atracción de Talentos; asimismo, mediante Acta N° 7 de fecha 16 de octubre de 2013, se aprobaron los Manuales Operativos de los citados instrumentos a ser financiados por el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, de conformidad a las disposiciones establecidas en su reglamento; Que, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 309-2017-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación correspondiente a los instrumentos que se vienen ejecutando actualmente: a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Centros de Excelencia y d) Atracción de Capital Humano Altamente Calificado en Ciencia y Tecnología - MAGNET, como requisito para solicitar las asignaciones anuales del FOMITEC; y teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos pertinentes para la selección y evaluación de la implementación de los citados instrumentos, solicita un crédito suplementario a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 31 720 819,00) para ser destinados a la ejecución de los instrumentos económicos y financieros presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 31 720 819,00) a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC, vía Crédito Suplementario, para los fines indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 31 720 819,00) a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, para el financiamiento de los instrumentos económicos y financieros aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS:

En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 31 720 819,00 (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC) ------------------TOTAL INGRESOS 31 720 819,00 =========== EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 114

En Soles : Gobierno Central : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

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NORMAS LEGALES UNIDAD EJECUTORA

002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica -FONDECYT PROGRAMA PRESUPUESTAL 0137 : Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ACTIVIDAD 5005284 : Apoyo a la Formación a Nivel de Post Grado en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos

8 186 504,00

ACTIVIDAD

5005285 : Apoyo a Proyectos de Investigación Formativa en Universidades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos

9 348 262,00

ACTIVIDAD

5005286 : Captación de Expertos y Colocación en Entidades que Desarrollan Investigación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos

4 974 073,00

ACTIVIDAD

5005296 : Apoyo a Proyectos de Investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

5 332 224,00

5005297 : Apoyo para la Adaptación de Tecnología y Desarrollo de Innovaciones Tecnológicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

TOTAL EGRESOS

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Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

ACTIVIDAD

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

3 879 756,00 ------------------31 720 819,00 ===========

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1561243-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1.

2. 3.

4. 5.

La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALES

EDUCACION Autorizan Transferencia Financiera a favor del INEI para financiar la transferencia a la que hace referencia el numeral XVI Informes a entregar y Pagos, del Anexo A Términos de Referencia del Convenio Nº 450-2017-MINEDU-INEI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 481-2017-MINEDU Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 676-2016-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 477 963 653,00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a suscribir convenios de colaboración interinstitucional en el marco de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a fin de implementar las evaluaciones establecidas en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y las evaluaciones de logros de aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica. Los costos realizados por el INEI en el marco de los convenios que suscriba con el Ministerio de Educación, se financian con cargo a los recursos que para tal efecto se aprueben a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática hasta por el monto de S/ 185 000 000,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria Final a la que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de Educación queda autorizado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante resolución de su titular, para cubrir los gastos requeridos en cumplimiento de los convenios a que se refiere la presente disposición, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del Titular del pliego Ministerio de Educación se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 04 de agosto del 2017, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, suscribieron el Convenio N°450-2017MINEDU-INEI, con el objeto de ejecutar las acciones necesarias y suficientes para implementar la Evaluación Censal de Estudiantes - ECE 2017 y la Evaluación Muestral – EM 2017, con el fin de obtener información confiable y oportuna de los logros de aprendizajes de los estudiantes de las instituciones públicas y privadas de Educación Básica Regular; estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI hasta la suma de S/ 129 962 244,50 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI; Que, mediante Informe N° 035-2017-MINEDU/ SPE-UMC, la Oficina de Medición de la Calidad de

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los Aprendizajes de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, sustenta y solicita se efectúe una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 24 540 617,50 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 50/100 SOLES) a favor del INEI al haber cumplido con entregar el Informe 1, conforme a lo establecido en el numeral XVI. Informes a entregar y Pagos, del Anexo A Términos de Referencia del Convenio Nº 450-2017-MINEDU-INEI; asimismo, mediante Informe N° 577-2017-MINEDU/SPE-OPEPUPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación emite opinión favorable respecto de la transferencia propuesta; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 24 540 617,50 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 50/100 SOLES), para financiar la transferencia a la que hace referencia el el numeral XVI. Informes a entregar y Pagos, del Anexo A Términos de Referencia del Convenio Nº 450-2017-MINEDU-INEI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 24 540 617,50 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 50/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la transferencia a la que hace referencia el numeral XVI. Informes a entregar y Pagos, del Anexo A Términos de Referencia del Convenio Nº 450-2017-MINEDU-INEI. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera en el marco del Convenio Nº 450-2017-MINEDU-INEI. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1561099-2

Encargan las funciones de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2017-MINEDU Lima, 1 de septiembre de 2017

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2015-MINEDU, se designó a la señora JESSICA MARIA SOTO HUAYTA en el cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora JESSICA MARIA SOTO HUAYTA al cargo de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, a la señora CARMEN MARIA MARROU GARCIA, en adición a sus funciones de Asesora del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1561100-1

Declaran ilegal la huelga que llevan a cabo docentes de diversas Regiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 484-2017-MINEDU Lima, 1 de setiembre de 2017 Vistos, el Expediente Nº 0162084-2017, Oficio N° 490-2017-MINEDU/SPE-OSEE de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 29-2017-MINEDU/SPE-OSEE-USE de la Unidad de Seguimiento y Evaluación, el Oficio N° 131-2017-MINEDU/SG-ODI y el Informe N° 001-2017-MINEDU/SG-ODI-CAGT de la Oficina de Dialogo, el Memorándum N° 481-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 063-2017-MINEDU/ VMGI-DIGEGED-DIRI de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales, el Oficio N° 1347-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 505-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, y el Informe N° 858-2017-MINEDU/SGOGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, con Informe N° 29-2017-MINEDU/SPEOSEE-USE, de fecha 31 de agosto de 2017, la Unidad de Seguimiento y Evaluación (USE) de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaria de Planificación Estratégica, ha informado que a través de Sistema de Monitoreo a Instituciones EducativasSemáforo Escuela, se ha reportado que, del 7 al 29 de agosto de 2017, existió una afectación sobre el funcionamiento de las instituciones educativas a nivel nacional, ocasionada por la inasistencia de docentes, verificándose que dichas instituciones han estado cerradas o solo con la asistencia del Director; Que, con Informe N° 001-2017-MINEDU/SGODI-CAGT, de fecha 31 de julio de 2017, la Oficina de Dialogo (ODI), encargada del seguimiento de los conflictos sociales, da cuenta de todos los hechos generados por los docentes que han suspendido la prestación de sus servicios en las Regiones de Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana, Moquegua, y Puno, del 29 al 31 de agosto de 2017, y vienen realizando movilizaciones, enfrentamientos con la Policía Nacional, bloqueo de vías de transporte y otras acciones que muestran la continuidad de la suspensión del servicio educativo en dicha regiones; Que, con Informe N° 063-2017-MINEDU/VMGIDIGEGED-DIRI, de fecha 31 de agosto de 2017, la Dirección de Relaciones Intergubernamentales (DIRI) de la Dirección General de Gestión Descentralizada, ha señalado que sus Coordinadores Territoriales han informado sobre la suspensión del servicio educativo al 31 de agosto de año en curso, en las Regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Metropolitana, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali; Que, mediante la Ley Nº 28988 se declara la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado Peruano; Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 28988, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, en adelante el Reglamento, la Dirección Regional de Educación correspondiente es la competente para declarar la ilegalidad de la huelga de docentes en los casos siguientes: a) si es materializada sin que la respectiva Organización Gremial haya comunicado la declaración de huelga a la instancia de gestión educativa descentralizada, b) si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente, c) si con ocasión de ella se realizan tomas de local, obstrucción de vías o carreteras y violencia sobre bienes o personas, d) si se incurre en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo como paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga, e) si los respectivos gremios no cumplen con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, necesario para asegurar la continuidad del servicio y actividades en dichas Instituciones Educativas, y f) por no ser levantada después de notificada la solución definitiva que pone término a la controversia; Que, el Informe N° 505-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, de fecha 1 de setiembre de 2017, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, advierte que únicamente la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana ha declarado la ilegalidad de la huelga en su jurisdicción mediante Resolución

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

Directoral Regional N° 5385-2017-DRELM, y que de acuerdo a lo informado por USE, ODI y DIRI a la fecha existe aún suspensión del servicio en veintitrés (23) regiones del país, correspondiendo que se declare la ilegalidad de la huelga en dichas regiones; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 20 del Reglamento, corresponde declarar la ilegalidad de la huelga si se incurre en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo; asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 012-2017, publicada el 29 de agosto de 2017, se estableció que la huelga puede ser declarada ilegal por el Ministerio de Educación, cuando se suspenda el servicio educativo a nivel regional y la Dirección Regional de Educación no emita pronunciamiento sobre la ilegalidad de la huelga, conforme a la normatividad aplicable; para tal efecto la huelga puede ser declarada ilegal mientras se encuentre suspendido el servicio educativo, y se informa al Órgano de Control Institucional la inacción de la Dirección Regional de Educación o del Gobierno Regional para preservar la continuidad del servicio educativo; Que, de la revisión de los actuados se advierte que a la fecha continua la suspensión del servicio educativo en las Regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, en donde sus respectivas Direcciones Regionales de Educación no se han pronunciado sobre la ilegalidad, por lo que en cumplimiento a la facultad otorgada mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2017, corresponde al Ministerio de Educación declarar la ilegalidad de la huelga en las citadas Regiones; Con el visto del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Secretaria General, de la Secretaria de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Oficina de Dialogo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988; el Decreto de Urgencia N° 012-2017 que Dicta Medidas Extraordinarias para el Restablecimiento del Servicio Educativo a Nivel Nacional, y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar ilegal la huelga que llevan a cabo los docentes de las Regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, al incurrir en el supuesto previsto en el literal d) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2017ED, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General que ponga en conocimiento del Órgano de Control Institucional de cada Gobierno Regional, detallado en el artículo que antecede, el contenido de la presente Resolución, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 012-2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1561241-1

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Modifican fechas de la II y III Etapa del cronograma contemplado en el numeral VIII de las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria “Ideas en Acción” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2017-MINEDU Lima, 1 de septiembre de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0150577-2017, el Informe Nº 349-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES-CP de la Dirección de Educación Secundaria dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe Nº 793-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Norma Técnica denominada, “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, el Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria “Ideas en Acción”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 117-2017-MINEDU se aprobaron las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria “Ideas en Acción”, estableciéndose en el numeral VIII sus respectivas etapas, las mismas que detallan las actividades a desarrollar y el cronograma; Que, a través del Oficio Nº 1372-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 349-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBER-DES-CP, elaborado por la Dirección de Educación Secundaria, con el cual se sustenta la necesidad de modificar, con eficacia al 14 de agosto de 2017, las fechas del cronograma relacionadas con la II y III Etapa del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria “Ideas en Acción”; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; régimen que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de

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NORMAS LEGALES

Organización y Funciones del Ministerio de Educación del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

4.1. Productos que se entregarán. 4.2. Elaboración, revisión y edición de los productos del concurso.

SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar, con eficacia al 14 de agosto de 2017, las fechas establecidas para la II y III Etapa del cronograma, contemplado en el numeral VIII de las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria “Ideas en Acción”, aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 117-2017-MINEDU, las mismas que quedarán redactadas de la siguiente manera: “ VIII. Etapas Actividades

Cronograma

El Peruano

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

Del 1 de setiembre al 22 de setiembre

V Etapa: aportes entre equipos 5.1. Proceso y condiciones para aportar e incorporar aportes entre equipos.

Del 25 de setiembre al 02 de octubre

VI Etapa: segunda entrega de productos del concurso 6.1. Productos que se entregarán.

Del 03 de octubre al 17 de octubre

VII Etapa: valoración y selección de tres proyectos regionales 7.1. Calificación del Comité Evaluador del MINEDU.

Del 17 de octubre al 24 de octubre

7.2. Votación regional entre equipos.

Del 23 Junio al 27 de octubre

I Etapa: habilitación de la zona pública de la página del concurso

VIII Etapa: selección de proyectos vitrina de cada región (zona pública)

1.1.

8.1. Proceso de elección del proyecto vitrina de cada región.

Publicación de material informativo y de asuntos públicos.

14 julio

II Etapa: conformación e inscripción de equipos en la zona privada de la plataforma (uso de Intranet)

8.2. Publicación de relación de proyectos vitrina de las 26 regiones.

2.1. Conformación de equipos.

IX Etapa: Encuentro Nacional

2.2. Inscripción de estudiantes en la plataforma.

Del 17 de julio al 22 setiembre

2.3. Inscripción de equipos en la plataforma. III Etapa: acciones permanentes que se desarrollarán en la zona privada de la plataforma 3.1. Revisión de materiales de orientación. 3.2. Participación en foros. IV Etapa: primera entrega de productos del concurso

Del 14 de julio al 22 setiembre

Del 30 de octubre al 05 de noviembre 06 de noviembre

Realización del encuentro nacional.

En noviembre*

*Las fechas del Encuentro Nacional será comunicadas oportunamente a los ganadores de los proyectos vitrina de las 26 regiones.”

Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1561101-1

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

INTERIOR Aceptan renuncia de Prefecto Regional de Tacna RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2017-IN Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específicas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministro de Orden Interno; Que, mediante Resolución Suprema N° 305-2016-IN, se designó al señor Rafael Vargas Málaga en el cargo de Prefecto Regional de Tacna; Que, el mencionado servidor presenta renuncia al cargo para el que fue designado, resultando pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Rafael Vargas Málaga en el cargo de Prefecto Regional de Tacna. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1561236-3

Designan Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 813-2017-IN Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor que asuma el mencionado cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Dirección General de Gobierno Interior, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder

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Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Rafael Vargas Málaga en el cargo público de Director de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior; Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1561235-1

Designan Directora de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 814-2017-IN Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de Director de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías, de la Dirección General de Gobierno Interior, del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Flor María Del Pilar Carranza Chunga, en el cargo público de Directora de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior, del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1561235-2

Designan Director de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 815-2017-IN Lima, 1 de setiembre de 2017

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de Director de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor que asuma el mencionado cargo; Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Luis Quiroga Becerra, en el cargo público de Director de la Oficina de Control, Cumplimiento y Confianza de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1561235-3

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2017-MIMP

El Peruano

PRODUCE Designan Asesor I de la Jefatura del FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 065-2017-FONDEPES/J Lima, 31 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el 31 de agosto de 2017 mediante la Resolución Jefatural Nº 64-2017-FONDEPES/J se aprobó el Reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES, el cual refiere que el cargo de Asesor I de Jefatura, es cargo de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo señalado precedentemente, resulta necesario designar al servidor que desempeñará el mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, corresponde emitir el acto resolutivo que designa al Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de setiembre de 2017, al señor Paulo César Cervera Alcántara como Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad.

Lima, 29 de agosto de 2017

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

MARIA ISABEL CASTRO SILVESTRE Jefa Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2017-MIMP se designó a la señora Suzie Gladys Sato Uesu en el cargo de confianza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2017, la renuncia formulada por la señora SUZIE GLADYS SATO UESU al cargo de confianza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1560737-1

1561204-1

RELACIONES EXTERIORES Modifican e incorporan artículos al Decreto Supremo N° 028-2017-RE, que declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018 DECRETO SUPREMO Nº 039-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2017-RE, se declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la referida normal legal, se creó una Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita del Papa Francisco”,

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

la misma que está integrada por diversos Ministros y Ministras de Estado. Dicha Comisión de Alto Nivel se encargará de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la visita del Sumo Pontífice; Que, se ha considerado importante contar con la participación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como integrantes de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita del Papa Francisco”, lo que coadyuvará al cumplimiento de su objeto y funciones; por lo que resulta necesario modificar el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo N° 028-2017-RE; Que, de otro lado, a fin de brindar apoyo técnico y administrativo a la referida Comisión, resulta conveniente crear la Secretaría de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita del Papa Francisco”, la misma que será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón al ámbito de su competencia y funciones establecidas en la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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Promoción del Empleo, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado del despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura

DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 028-2017-RE Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0282017-RE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Creación de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel Créase la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita del Papa Francisco” (en adelante, Comisión de Alto Nivel), la que estará integrada por las siguientes personas: - El señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la presidirá; - El señor Ministro de Relaciones Exteriores; - La señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos; - El señor Ministro de Economía y Finanzas; - El señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo; - El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones - El señor Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento; - La señora Ministra de Salud; - El señor Ministro de Defensa; - El señor Ministro del Interior; - La señora Ministra de Educación; - El señor Ministro de Cultura; - La señora Ministra del Ambiente; - La señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. La Comisión de Alto Nivel se encargará de determinar los lineamientos, estrategias y acciones que sean necesarias para asegurar el éxito del Perú en la organización de la visita del Sumo Pontífice.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 3-A al Decreto Supremo N° 028-2017-RE Incorpórase el artículo 3-A al Decreto Supremo N° 028-2017-RE, conforme al texto siguiente: “Artículo 3-A.- Secretaría de la Comisión de Alto Nivel La Comisión de Alto Nivel contará con una Secretaría encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo, así como mantener las coordinaciones operativas necesarias para su funcionamiento. Dicha Secretaría es ejercida por un funcionario en el Servicio Diplomático de la República del Ministerio de Relaciones Exteriores.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y

JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Encargada del despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1561236-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0597/RE-2017 Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la comunicación del Representante Especial de la Secretaría General para la Migración Internacional y Secretario General para la Conferencia Intergubernamental sobre Migración de Naciones Unidas, informa que la Quinta Sesión Temática para la Migración Segura, Ordenada y Regular denominada “Tráfico de migrantes, trata de personas y formas contemporáneas de

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esclavitud, incluyendo formas adecuadas de identificación, protección y asistencia a migrantes y victimas de trata”, se realizará en la ciudad de Viena, República de Austria, del 4 al 5 de setiembre de 2017; Que, el Foro Global para la Migración y el Desarrollo (GFMD), invita a participar en el Taller Temático de dicho foro, denominado “Taller Temático sobre la contribución del Foro Global sobre Migración y Desarrollo al Pacto Global para la Migración Segura, Ordenada y Regular”, que se realizará en la ciudad de Viena, República de Austria, el 6 de septiembre 2017; Que, mediante comunicación de la Embajada del Perú en Viena, se informó que la Séptima Reunión del Grupo de Trabajo sobre Trata de Personas, de la Conferencia de las Partes en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se realizará en la ciudad de Viena, República de Austria, del 7 al 8 de setiembre de 2017; Que, se estima importante la participación de un funcionario de Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político de los temas; Que, los costos de pasajes aéreos Lima-Viena-Lima y un día de alojamiento y un día de viáticos, serán cubiertos por los organizadores del Taller Temático sobre la contribución del Foro Global sobre Migración y Desarrollo; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2612, del Despacho Viceministerial, de 29 de agosto de 2017; y la Memoranda (DGC) N° DGC00743/2017 y DGC00749/2017, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 28 y 29 de agosto de 2017 respectivamente; y (OPR) N° OPR00259/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 1 de setiembre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Miguel Fernando Córdova Cuba, Subdirector de Protección a Colectividades Nacionales, de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Viena, República de Austria, para participar del 4 al 8 de setiembre de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Miguel Fernando Córdova Cuba

Viáticos por día US$

N° de días

Total viáticos US$

540.00

4

2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro

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de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1561234-1

SALUD Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 752-2017/MINSA Lima, 1 de setiembre del 2017 Visto, el expediente Nº 17-083418-001, que contiene el Oficio Nº 1542.2017.DG.HONADOMANI.SB, emitido por el Director de Hospital III (e) del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 93-2015/ IGSS, de fecha 31 de marzo de 2015, se designó al abogado Roberto Alexis Casado López, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé; Que, con la Resolución Ministerial Nº 169-2017/ MINSA, se dio por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 527-2017/MINSA, de fecha 7 de julio de 2017, se designó al abogado Roberto Alexis Casado López, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Administración del Hospital “Sergio E. Bernales” del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 606-2017/ MINSA, de fecha 26 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0063) de la Oficina Ejecutiva de Administración, se encuentra calificado como cargo de confianza; Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”, solicita dar por concluida la designación del abogado Roberto Alexis Casado López, efectuada mediante la Resolución Jefatural Nº 93-2015/IGSS, y propone designar en su reemplazo al médico cirujano Américo Sandoval Lara; Que, a través del Informe Nº 911-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión señalando que es procedente dar por concluida la citada designación y precisa que ésta deberá efectuarse con eficacia anticipada al 7 de julio de 2017; asimismo, señala que corresponde designar al profesional propuesto para asegurar el normal funcionamiento del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones

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en Salud; del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 7 de julio de 2017, la designación del abogado Roberto Alexis Casado López, efectuada mediante la Resolución Jefatural Nº 93-2015/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Américo Sandoval Lara, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP Nº 0063), Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1561242-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de Consultor del Despacho Ministerial a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2017-TR Lima, 31 de agosto de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 141-2017-MTPE/1.1 de la Jefa de Gabinete de Asesores, el correo electrónico del señor Ministro del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de fecha 24 de agosto de 2017, el Oficio Nº 10282017-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración y el Informe N° 1040-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-RE se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; Que, el artículo 2 del citado decreto supremo crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel “Visita del Papa Francisco” (en adelante, Comisión de Alto Nivel), la cual está integrada, entre otros, por el señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside; Que, mediante Acta de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel de fecha 15 de agosto de 2017, se acordó que una delegación multisectorial conformada por uno/a o más representantes de cada sector que integra la referida Comisión, viaje a la República de Colombia para tomar conocimiento de los preparativos y la organización de la visita del Papa a ese país, con cargo al presupuesto de cada sector; Que, en ese sentido, la Jefa de Gabinete de Asesores, mediante Memorando Nº 141-2017-

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MTPE/1.1, señala que el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene programada reuniones de coordinación con el Comando del Plan Operacional Colombiana de la Policía Colombiana y con las autoridades locales de los lugares donde el Papa se presentará, donde tratarán temas de seguridad e infraestructura; por ello, solicita se expida la resolución correspondiente para el viaje en comisión de servicio a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor Justo Raúl Bueno Torres, Consultor del Despacho Ministerial, quien ha sido designado por el titular del Sector, conforme el correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2017; Que, a efectos de coordinar y revelar información que contribuya a los preparativos de la visita del Papa a nuestro país, resulta necesario autorizar el viaje del señor Justo Raúl Bueno Torres, Consultor del Despacho Ministerial a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, mediante Oficio Nº 1028-2017-MTPE/4/11 la Oficina General de Administración, señala que el referido viaje cuenta con la certificación presupuestal por concepto de pasajes y viáticos, conforme las Notas Nº 058 (pasajes) y Nº 1858 (viáticos), adjuntando el cuadro resumen de pasajes y viáticos; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JUSTO RAÚL BUENO TORRES, Consultor del Despacho Ministerial, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia del 04 al 11 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes US$ 931.30 Viáticos US$ 2,220.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1560740-1

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani Ilo - Tacna; Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 868-2017 MTC/01.02 Lima, 29 de agosto de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 551-2017-MTC/20 del 22 de agosto de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En

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caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 788-2017/VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código CCS-MATBOMDEANV-117 del 09 de mayo de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo – Tacna; Sub Tramo 1: Matarani – El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal – Punta de Bombón” (en adelante, la Obra); Que, por Memorándum Nº 6498-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 109-2017-NTM/CLS N° 003-2017 que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado a los Sujetos Pasivos y al área del inmueble afectado por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado el valor total de la Tasación y, v) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1962-2017-MTC/20.4; Que, por Informe Nº 788-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo – Tacna; Sub Tramo 1: Matarani – El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal – Punta de Bombón”, así como el pago correspondiente, conforme

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NORMAS LEGALES

se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo – Tacna; Sub Tramo 1: Matarani – El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal – Punta de Bombón”.



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CÓDIGO

VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL VALOR DEL DEL 20% PERJUICIO TOTAL DE LA INMUEBLE DEL VCI ECONÓMICO TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/)

CCSMATBOMDEANV-117

299,615.12

59,923.02

29,751.40

389,289.54

1561192-1

Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Revisiones B y C Perú S.A.C. a operar como centro de inspección técnica vehicular fijo, en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3104-2017-MTC/15 Lima, 13 de julio de 2017

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VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-1703482017, presentado por la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-170348-2017 de fecha 04 de julio de 2017, la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular una Tipo Mixta, en el local ubicado en la Urbanización La Encantada Mz. A, Lote 01, Avenida 01, distrito José Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, asimismo solicita se evalúe la documentación presentada con las Hojas de Rutas Nros. E-073016-2017, E-087027-2017 y E-117797-2017; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 658-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Urbanización La Encantada Mz. A, Lote 01, Avenida 01, distrito José Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el

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NORMAS LEGALES

país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO

Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación de carta fianza

04 de mayo de 2018

Segunda renovación de carta fianza

04 de mayo de 2019

Tercera renovación de carta fianza

04 de mayo de 2020

Cuarta renovación de carta fianza

04 de mayo de 2021

Quinta renovación de carta fianza

04 de mayo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza

Fecha Máxima de Presentación 04 de mayo de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

04 de mayo de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

04 de mayo de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

04 de mayo de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

04 de mayo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6º.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos

Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último Treinta (30) días caso con su respectiva Memoria Descriptiva del calendarios de otorgada la local del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorización. – CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Noventa (90) días compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad calendarios de otorgada la correspondiente. autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento Noventa (90) días acompañada con los documentos que sustenten calendarios de otorgada la la propiedad y/o condiciones de arrendatario autorización. financiero sobre los mismos.

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El Peruano

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “ “CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR REVISIONES B Y C PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1546888-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de San Martín del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2017-COFOPRI/DE Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9°, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 037-2013-COFOPRI/DE de fecha 22 de abril de 2013, se designó a la señora Mirtha Evelyn Bustamante Cuenca en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, sin embargo, se ha decidido designar a un nuevo titular de la Oficina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el ejercicio de la facultad expuesto en el segundo considerando de la presente resolución; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI;

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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora Mirtha Evelyn Bustamante Cuenca como Jefa de la Oficina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Jorge Arévalo Rengifo como Jefe de la Oficina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1561068-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan representante titular de OSIPTEL en el Comité de Portabilidad y precisan que se mantiene la designación de representante suplente de la entidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00073-2017-PD/OSIPTEL Lima, 18 de agosto de 2017 MATERIA : Actualización de la designación del representante titular del OSIPTEL en el Comité de Portabilidad. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución de Presidencia, presentado por la Gerencia General, que actualiza la designación del representante titular del OSIPTEL ante el Comité de Portabilidad; (ii) El Informe Nº 00152-GPRC/2017 que recomienda la aprobación del referido Proyecto de Resolución, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de abril de 2007, establece en sus artículos 1 y 2 que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil, encontrándose disponible para los usuarios del referido servicio desde el 1 de enero de 2010; Que, la Ley N° 29956, Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fija, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, dispone en sus artículos 1 y 2 que los usuarios del servicio de telefonía fija tienen el derecho de conservar su número telefónico aun cuando cambien de empresa operadora, encontrándose disponible para los usuarios del referido servicio desde el 28 de julio de 2014;

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Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2013MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2013, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija, y se establecieron medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad Numérica; disponiendo en su artículo 2, numerales 2.1 y 2.3, que las Bases de Datos Centralizadas-Principales de la Portabilidad Numérica del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, deben ser administradas por una misma entidad independiente, correspondiendo al OSIPTEL conformar un Comité de Portabilidad que elija a la referida entidad administradora y cumpla con otras actividades que le sean encargadas; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2013, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad Numérica), en cuyo artículo 43 se establece la conformación de un Comité de Portabilidad integrado por miembros que representen a los concesionarios y grupos de concesionarios del servicio público móvil y del servicio fijo, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, recayendo la presidencia del referido Comité en el representante de esta última entidad; Que, asimismo, el precitado artículo 43 del Reglamento de Portabilidad Numérica establece que el representante del OSIPTEL y su respectivo suplente, deben ser designados a través de una resolución de la Presidencia de la institución; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 100-2013-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de enero de 2014, el OSIPTEL designó como su representante titular en el Comité de Portabilidad al señor Jorge Antonio Apoloni Quispe, entonces Gerente General de la institución; no obstante, mediante Resolución de Presidencia N° 046-2015-PD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de julio de 2015, se aceptó la renuncia del señor Jorge Antonio Apoloni Quispe al referido cargo de Gerente General; Que, en ese sentido, corresponde actualizar la designación del representante titular del OSIPTEL ante el Comité de Portabilidad, de modo que la institución pueda contar con sus dos representantes, titular y suplente, con disponibilidad para acudir a las sesiones del referido Comité y participar en la adopción de los acuerdos que correspondan en el ejercicio de sus funciones; En aplicación de lo previsto en el inciso k) del artículo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Sergio Enrique Cifuentes Castañeda, Gerente General encargado del OSIPTEL, como representante titular de esta entidad en el Comité de Portabilidad. Se precisa que la designación de la representante suplente de la entidad en el referido Comité, señora Tatiana Piccini Antón, Subgerente de Gestión y Normatividad de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; se mantiene según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° 100-2013-PD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1560207-1

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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Crean la Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 044-2017-INAIGEM/PE Huaraz, 8 de agosto de 2017 VISTO: La propuesta de Resolución de Presidencia Ejecutiva, que presenta la Secretaría General indicando la necesidad de constituir una Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM; CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Política Nacional de las Políticas de Estado 2002-2021, correspondiente al ámbito Estado eficiente, transparente y descentralizado, aprobadas por el Acuerdo Nacional, está referida a la Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en todas sus formas; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando como prioritaria la implementación de la Política Nacional Anticorrupción orientada a fortalecer la lucha contra los actos de corrupción; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, promover la Ética Pública y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, actualmente vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, constituye un instrumento que establece las acciones priorizadas que requieren emprenderse sobre la materia, para prevenir y combatir la corrupción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM, vigente a la fecha, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la misma que contiene las acciones operativas que actualmente se realizan en dicho ámbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, como exigencia de la lucha frontal contra la corrupción y resultado del compromiso del Gobierno Nacional para luchar contra la corrupción en todos los estamentos del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2015-MINAM, se aprobó el Plan de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio del Ambiente y sus Organismos Adscritos, para el periodo 2015-2016, el cual establece objetivos específicos, líneas de acción, indicadores y metas a seguir, dentro del marco de una política de lucha contra la corrupción del Sector, promoviendo una cultura de ética, transparencia y vigilancia ciudadana que fortalezcan los procedimientos para la aplicación oportuna de las normas que sancionan la corrupción; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, definiéndose que su objetivo, entre otros, es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que la Alta

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Dirección de cada entidad pública ejecuta medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público; Que, mediante Resolución Suprema Nº 258-2016PCM, se creó la Comisión Consultiva denominada “Comisión Presidencial de Integridad”, dependiente del Despacho Presidencial, con el propósito de elaborar un Informe que proponga medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública; así como mecanismos para el seguimiento de sus recomendaciones; informe que, entre otras recomendaciones, propone fortalecer la integridad y la ética en el sector público, difundiendo principios de conducta con valores sociales, y promoviendo la responsabilidad personal, la formación de integridad y la vocación de servicio que deben mantener los trabajadores públicos; Que, es necesario crear una Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciar y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, adscrita a la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM, con la finalidad de promover, conocer y difundir los asuntos de ética, transparencia y lucha contra la corrupción en el ámbito institucional, con relación al ejercicio de la función pública de los trabajadores y funcionarios del INAIGEM, y recomendar las acciones y medidas a adoptar por la Alta Dirección, con el fin de velar y garantizar la ética, transparencia, probidad y neutralidad política de la entidad; así como impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha frontal contra la corrupción, proveniente de cualquier persona, organización, entidad, gremio o medio escrito, hablado y/o digital, facilitando la participación ciudadana que permita la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven al desarrollo y ejecución del Plan Anticorrupción del Sector Ambiente; Que, resulta igualmente oportuno formular el “Plan Anticorrupción del INAIGEM, para el periodo 2017-2018”, conformando un Grupo de Trabajo con tal objeto, así como establecer las medidas transitorias que faciliten la instalación de la Comisión y del Grupo de Trabajo antes referidos; Que, es necesario emitir el acto administrativo que cree la Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciar y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, adscrita a la Presidencia Ejecutiva, y constituya el Grupo de Trabajo referido en el considerando anterior; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; la Ley Nº 30286, que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM; el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación Crear la Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, adscrita a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Artículo 2º.- Finalidad La Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, tiene como finalidad realizar acciones preventivas sobre actos de corrupción al interior de la entidad y promover, conocer y difundir los asuntos de ética, transparencia y lucha contra la corrupción en el ámbito institucional. Artículo 3º.- Funciones La Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, tiene como funciones las siguientes:

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NORMAS LEGALES

a) Impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción, con relación al ejercicio de la función pública de los trabajadores y funcionarios de la institución; b) Recomendar las acciones y medidas a adoptar por la Alta Dirección; con el fin de velar y garantizar la ética, transparencia, probidad y neutralidad política del INAIGEM; c) Realizar acciones de prevención sobre actos de corrupción o desarrollar actividades orientadas a neutralizar cualquier manifestación de los mismos; d) Prevenir e impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha frontal contra la corrupción, proveniente de cualquier persona, organización, entidad, gremio o medio escrito o hablado: e) Facilitar la participación ciudadana de modo tal que permita la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción; f) Articular acciones y mecanismos de seguimiento y promoción de una cultura de la integridad. g) Las demás que encargue la Presidencia Ejecutiva o señale el Reglamento interno de la Comisión. Artículo 4º.- Conformación La Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM está conformada por los miembros siguientes: - El Secretario General o su representante, quien lo presidirá; - El Director de la Dirección de Investigación en Glaciares o su representante; - El Director de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña o su representante; - El Director de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento o su representante. Los miembros de la Comisión ejercen sus funciones conforme a su Reglamento Interno, aprobado por Resolución de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 5º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM es ejercida por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INAIGEM, como responsable de la conducción y ejecución de las acciones institucionales de la integridad adoptadas por la entidad. Artículo 6º.- Instalación La Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Reglamento Interno La Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM se regula por su Reglamento Interno, aprobado a propuesta de la citada Comisión por Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la instalación de la Comisión. Artículo 8º.- Colaboración, asesoramiento y asistencia técnica Para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM podrá solicitar la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica del MINAM, a fin de brindar las facilidades y atender las consultas y/o colaboración que se le formule, así como a especialistas en la materia y a representantes de instituciones públicas y privadas, y académicas, nacionales y extranjeras, en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución.

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Artículo 9º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Grupo de Trabajo Constitúyase un Grupo de Trabajo de carácter temporal a cargo de la formulación del proyecto del “Plan de Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, periodo 2017-2018”, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia. Segunda.- Conformación El Grupo de Trabajo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria, estará conformado de la siguiente manera: - El Secretario General, quien lo presidirá; - Un representante del Presidente Ejecutivo del INAIGEM; - El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, - El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. Tercera.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en el Plazo de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución y tendrá un plazo de 30 días hábiles (30) para elaborar el Proyecto a que se refiere la Primera Disposición Complementaria, el mismo que deberá ser presentado ante la Comisión de Ética, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, para su revisión, recomendaciones y presentación a la Presidencia Ejecutiva. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disposiciones Operativas Encárguese a la Secretaría General del INAIGEM para que mediante Resolución de Secretaría General, facilite los aspectos específicos referidos a la creación de la Comisión y la conformación del Grupo de Trabajo, dotándolos del apoyo operativo y de personal u otras medidas que resulten necesarias para el cabal y oportuno funcionamiento de dicha Comisión y Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN MORALES ARNAO Presidente Ejecutivo 1560559-1

Crean la Comisión para la Igualdad de Género del INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 046-2017-INAIGEM/PE. Huaraz, 11 de agosto de 2017 VISTO: La propuesta de Resolución de Presidencia Ejecutiva, que presenta la Secretaría General indicando la necesidad

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NORMAS LEGALES

de constituir una Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, de fecha 20.07.17; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, numeral 2 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, y la Décima Primera Política Nacional de las Políticas de Estado 2002-2021, correspondiente al ámbito Equidad y Justicia Social, aprobadas por el Acuerdo Nacional, está referida a la Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación, en todas las esferas de su vida política y privada; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando en su política 2 en materia de igualdad de hombres y mujeres, que todas las entidades del gobierno nacional deben promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; Que el “Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012MIMP establece los objetivos estratégicos para su cumplimiento al 2017, estando el primero de ellos referido a promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género, cuya estrategia debe consolidarse a través de mecanismos integrados por representantes de diversas áreas de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, que coordinan y articulan acciones para institucionalizar el enfoque de género en las políticas, programas, proyectos y gestión institucional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017MIMP, de fecha 20 de julio de 2017, se dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree una comisión, comité o grupo de trabajo, para la igualdad de género, mediante norma de la máxima autoridad de la entidad con la conformación del mecanismo y funciones que se precisan en los artículos 4 y 6 de dicho Decreto Supremo; Que, el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, forma parte de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo, creado por Ley Nº 30286, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; con la finalidad de fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo la gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven en o se benefician de dichos ecosistemas; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, corresponde crear una Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña INAIGEM, con el objeto que se precisa en su artículo 2; Que, es necesario emitir el acto administrativo que cree la Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, la misma que por el nivel de importancia y el compromiso que representa para desarrollar políticas institucionales con enfoque de igualdad de género, debe estar adscrita a la Presidencia Ejecutiva, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; la Ley Nº 30286, que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM; el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional; el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, que dispone la creación de un mecanismo para la igualdad de género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación Crear la Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, adscrita a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Artículo 2º.- Objeto La Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, tiene como objeto coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional del INAIGEM, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género. Artículo 3º.- Funciones La Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, tiene como funciones las siguientes: a) Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por el INAIGEM y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación; b) Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género; c) Monitorear la implementación de la políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas; d) Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia del INAIGEM; e) Facilitar la participación del personal del INAIGEM en las actividades institucionales que promuevan la transversalización del enfoque de género; f) Articular acciones y mecanismos de fiscalización, seguimiento y promoción de la incorporación del enfoque de género, en las políticas y gestión institucional del INAIGEM. g) Las demás que encargue la Presidencia Ejecutiva o señale el Reglamento interno de la Comisión. Artículo 4º.- Conformación La Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, está conformada por los miembros siguientes: - Un representante de la Presidencia Ejecutiva, quien lo presidirá; - El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o su representante, a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión; - El responsable del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; - El responsable del área de Comunicaciones o quien haga sus veces; - El Director de la Dirección de Investigación en Glaciares o su representante; - El Director de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña o su representante;

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NORMAS LEGALES

- El Director de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento o su representante. Los miembros de la Comisión ejercen sus funciones conforme a su Reglamento Interno, aprobado por Resolución de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 5º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, es ejercida por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del INAIGEM, como responsable de la conducción y ejecución de las acciones institucionales para la igualdad de género adoptadas por la entidad. Artículo 6º.- Instalación La Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Reglamento Interno La Comisión para la Igualdad de Género del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, se regula por su Reglamento Interno, aprobado a propuesta de la citada Comisión por Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la instalación de la Comisión. Artículo 8º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. DISPOSICION FINAL Única.- Apoyo operativo Encárguese a la Secretaría General del INAIGEM para que mediante Resolución de Secretaría General, facilite los aspectos específicos referidos a la creación de la Comisión para la Igualdad de Género, dotándola del apoyo operativo y de personal u otras medidas que resulten necesarias para el cabal y oportuno funcionamiento de dicha Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN MORALES ARNAO Presidente Ejecutivo 1560559-2

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban “Guía para la Gestión del Proceso de Cultura y Clima Organizacional del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 150-2017-SERVIR-PE Lima, 24 de agosto de 2017

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VISTO, el Informe Técnico Nº 202-2017-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1023 dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas; a) La planificación de políticas de recursos humanos, b) La organización del trabajo y su distribución, e) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas; y, h) La resolución de controversias; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que los siete (7) subsistemas citados anteriormente a su vez se encuentran integrados por procesos; Que, el literal e) del numeral 3.7 del citado artículo 3 considera que el Subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales, comprende las relaciones que se establecen entre la organización y sus servidores civiles en torno a las políticas y prácticas de personal; siendo que los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Relaciones laborales individuales y colectivas, b) Seguridad y Salud en el Trabajo, c) Bienestar Social, d) Cultura y Clima Organizacional; y, e) Comunicación Interna; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR/PE, formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDRSH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, en cuyo literal d) del numeral 6.1.7 se señala que la cultura organizacional representa la forma característica de pensar y hacer las cosas en una entidad, en base a principios, valores, creencias, conductas, normas, símbolos, entre otros, que adoptan y comparten los miembros de una organización, incluyendo la identificación, definición, promoción y medición de la cultura organizacional y los planes de acción de mejora del proceso. Asimismo, señala que el proceso de clima organizacional está orientado a mantener o mejorar la percepción colectiva de satisfacción de los servidores civiles sobre el ambiente de trabajo, comprendiendo el compromiso de la alta dirección para el desarrollo de este proceso, la medición y análisis del clima organizacional, la comunicación de resultados y el desarrollo de planes de acción de mejora del proceso; Que, mediante el Informe Técnico Nº 202-2017-SERVIR/GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propone la aprobación de la “Guía para la Gestión del Proceso de Cultura y Clima Organizacional del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”, que es un documento autoinstructivo que tiene por objetivo establecer los criterios y brindar las pautas para que las entidades públicas gestionen el referido proceso; asimismo, contiene las orientaciones generales y específicas así como los aspectos sobre la progresividad de su implementación, que las entidades deben tener en cuenta para gestionar su proceso de cultura y clima organizacional; Que, de conformidad con el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias, la Presidencia Ejecutiva tiene por función emitir las resoluciones de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del

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Servicio Civil, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía para la Gestión del Proceso de Cultura y Clima Organizacional del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y, de la “Guía para la Gestión del Proceso de Cultura y Clima Organizacional”, en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1560588-1

Aprueban “Guía para la Gestión del Proceso de Comunicación Interna” del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 151-2017-SERVIR-PE Lima, 24 de agosto de 2017 VISTO, el Informe Técnico Nº 203-2017-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1023 dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas; a) La planificación de políticas de recursos humanos, b) La organización del trabajo y su distribución, e) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La gestión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gestión de las relaciones humanas; y, h) La resolución de controversias. Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que los siete (7) subsistemas citados anteriormente a su vez se encuentran integrados por procesos; Que, el literal e) del numeral 3.7 del citado artículo 3 considera que el Subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales, comprende las relaciones que se establecen entre la organización y sus servidores civiles en torno a las políticas y prácticas de personal; siendo que los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Relaciones laborales individuales y colectivas, b) Seguridad y Salud en el Trabajo, c) Bienestar Social, d) Cultura y Clima Organizacional; y, e) Comunicación Interna; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR/PE formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDRSH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, en cuyo literal e) del numeral 6.1.7 se definió el proceso de comunicación interna como aquel proceso mediante el cual se transmite y comparte mensajes dirigidos al servidor civil, con un contenido adecuado, que cumpla las características de integralidad y claridad; con la finalidad de generar unidad de visión, propósito e interés,

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comprendiendo el diagnóstico de necesidades de comunicación, la identificación de la audiencia de interés, definición de mensaje, identificación de los medios o canales de comunicación, el período o momento oportuno para transmitir el mensaje, la medición de la efectividad de las acciones desarrolladas y los planes de acción de mejora del proceso; Que, mediante el Informe Técnico Nº 203-2017-SERVIR/ GDSRH la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propone la aprobación de la “Guía para la Gestión del Proceso de Comunicación Interna del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”, que es un documento autoinstructivo que tiene por objetivo establecer los criterios y brindar las pautas para que las entidades públicas gestionen el referido proceso; asimismo, contiene las orientaciones generales y específicas así como los aspectos sobre la progresividad de su implementación, que las entidades deben tener en cuenta para gestionar su proceso de comunicación interna; Que, en la sesión de fecha 20 de julio de 2017, el Consejo Directivo acordó delegar al Presidente Ejecutivo la aprobación de Manuales y Guías Metodológicas que regulen los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, de conformidad con el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias, la Presidencia Ejecutiva tiene por función emitir las resoluciones de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar por delegación la “Guía para la Gestión del Proceso de Comunicación Interna” del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y, de la “Guía para la Gestión del Proceso de Comunicación Interna”, en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1560588-2

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Otorgan habilitación portuaria a empresa para iniciar obra de proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el “Terminal Multiboyas de Mollendo”, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 051-2017-APN/DIR Callao, 22 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Legal N° 258-2017-APN/UAJ de fecha 27 de abril del 2017, el Memorando N° 242-2017-APN/UAJ

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de fecha 02 de agosto de 2017 y el Informe N° 064-2017APN/DITEC de fecha 17 de agosto de 2017, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica y la Dirección Técnica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 0342008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, mediante Resolución Directoral N° 0511-83-MA/ DGC/RC de fecha 05 de diciembre de 1983, la Dirección de General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) autorizó a la empresa Petróleos del Perú S.A. el derecho de uso de área acuática de un total de cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco con 20/100 metros cuadrados (55,135.20 m2), correspondiente a tres (3) tuberías submarinas, cuatro (4) boyas de amarre de primera clase que conforman un área de operaciones con la finalidad de desarrollar actividades de descarga recepción y despacho de hidrocarburos en las plantas de abastecimiento y una (1) boya de señalización, ubicados en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, a través de la Resolución Directoral N° 346-2004DCG de fecha 26 de agosto de 2004, la DICAPI otorgó a favor de la empresa CONSORCIO TERMINALES la autorización del derecho de uso de área acuática otorgada a la empresa Petróleos del Perú S.A. mediante Resolución Directoral N° 0511-83-MA/DGC/RC de fecha 05 de diciembre de 1983, de acuerdo al Contrato de Operación para los Terminales del Sur de fecha 02 de febrero de 1998, celebrado entre la empresa CONSORCIO TERMINALES con la empresa Petróleos del Perú S.A., por un plazo de quince (15) años, prorrogables hasta por dieciocho (18) meses adicionales, con la finalidad de desarrollar las actividades de recepción, almacenamiento y despacho de hidrocarburos en las Plantas de Abastecimiento, la misma que caducó el 02 de febrero de 2013; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0872014-MGP/DGCG de fecha 24 de marzo de 2014, la DICAPI renovó el derecho de uso de área acuática de

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ochenta y dos mil cuatrocientos quince con 00/100 metros cuadrados (82,415.00 m2) correspondiente a dos tuberías submarinas, cinco boyas de amarre de primera clase que conforman un área de operaciones, a favor de la empresa CONSORCIO TERMINALES, con la finalidad de desarrollar actividades de descarga, recepción y despacho de hidrocarburos en las plantas de abastecimiento y una boya de señalización, ubicados en el distrito de Mollendo, provincia de Islay , departamento de Arequipa, hasta el 02 de agosto de 2014; Que, la APN a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 065-2015-APN/DIR de fecha 07 de diciembre de 2015, otorgó a la empresa en mención la Viabilidad Técnica Portuaria para la renovación de la autorización de derecho de uso de área acuática del “Terminal Multiboyas Mollendo” ubicado en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, por un período de veinte (20) años; Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral N° 192-2017-MGP/DGCG de fecha 21 de marzo de 2017, resolvió modificar el derecho de uso de área acuática otorgado a favor de la referida empresa, en el sentido de otorgar áreas de uso efectivo de cien mil seiscientos ocho con 480/1000 metros cuadrados (100,608.480 m2), y área acuática de uso no efectivo de cuarenta y seis mil ochocientos nueve con 145/1000 metros cuadrados (46, 809.145 m2), para las instalaciones del Terminal Multiboyas de Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con una vigencia de veinte (20) años renovables, contados a partir del 09 de junio de 2016 hasta el 09 de junio de 2036; Que, por medio de la Carta TER N° 207/2017 de fecha 21 de abril de 2017, la empresa CONSORCIO TERMINALES solicitó a la APN el otorgamiento de la habilitación portuaria para la ejecución del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el “Terminal Multiboyas de Mollendo”, ubicado en el distrito de Mollendo, Provincia de Islay, departamento Arequipa; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) a través del Informe Legal N° 258-2017-APN/UAJ de fecha 27 de abril de 2017, concluyó que había encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa CONSORCIO TERMINALES, por lo que recomendó solicitar a dicha empresa una declaración jurada del Señor Gonzalo Aispuro como su representante legal; así como la copia del título de propiedad del área terrestre que se pretendía habilitar como puerto o terminal portuario, o solicitud en trámite para la transferencia en propiedad de predios del dominio privado estatal ubicado dentro del área que comprendía la habilitación portuaria; Que, la empresa CONSORCIO TERMINALES por medio de la Carta s/n de fecha 14 de junio de 2017, presentó ante la APN información complementaria respecto de su expediente de Otorgamiento de Habilitación Portuaria del “Terminal Multiboyas de Mollendo”; Que, la Dirección Técnica (DITEC) a través del Informe N° 048-2017-APN/DITEC de fecha 21 de junio de 2017, señaló que la documentación técnica presentada por la empresa solicitante contenía observaciones; Que, la Gerencia General por medio de la Carta N° 306-2017-APN/GG/DITEC de fecha 26 de junio de 2017, remitió a la empresa CONSORCIO TERMINALES las observaciones elaboradas por el área técnica de la APN para que las mismas sean subsanadas dentro de los plazos de ley; Que, la empresa solicitante mediante Carta TER N° 341/2017 de fecha 11 de julio de 2017, remitió a la APN el levantamiento de las observaciones del expediente presentado para la obtención del Otorgamiento de Habilitación Portuaria del “Terminal Multiboyas de Mollendo”; Que, la UAJ a través del Memorando N° 242-2017APN/UAJ de fecha 2 de agosto de 2017, indicó a la DITEC que la empresa CONSORCIO TERMINALES ha subsanado las observaciones señaladas en el Informe Legal N° 258-2017-APN/UAJ, recomendando

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la continuación del procedimiento para el otorgamiento de Habilitación Portuaria del “Terminal Multiboyas de Mollendo”; Que, la DITEC por medio del Informe N° 064-2017APN/DITEC de fecha 17 de agosto de 2017, concluyó que la empresa CONSORCIO TERMINALES cumplió con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el numeral 12 del TUPA de la APN; Que, en el informe a que se refiere el considerando anterior, la DITEC recomendó otorga la habilitación portuaria a la empresa CONSORCIO TERMINALES que permitirá el desarrollo del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el Terminales Multiboyas Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el Directorio, en su Sesión N° 437 celebrada el 22 de agosto de 2017, otorgó a la empresa CONSORCIO TERMINALES la habilitación portuaria para iniciar la obra del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el “Terminal Multiboyas de Mollendo”, ubicada en el Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Región Arequipa; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y Decreto Supremo N° 016-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CONSORCIO TERMINALES la habilitación portuaria para iniciar la obra del proyecto de mejoramiento de la capacidad de recepción de hidrocarburos en el “Terminal Multiboyas de Mollendo”, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 01922017-MGP/DCG de fecha 21 de marzo de 2017. Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de ciento cuarenta y cuatro (144) días, de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por CONSORCIO TERMINALES. Artículo 4.-En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, el Terminal Portuario de Mollendo, mantiene su titularidad pública y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de hidrocarburos que forma parte del citado terminal; el área total sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 147,417.625 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral N° 0192-2017-MGP/DGCG de fecha 21 de marzo de 2017. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la resolución mencionada en el artículo 2. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 7.- Notificar a la empresa Consorcio Terminales la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 1561070-1

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican Directiva denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”, aprobada mediante la Res. N° 283-2013-INDECOPI/COD RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 152-2017-INDECOPI/COD Lima, 25 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 153 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los órganos funcionales competentes donde las asociaciones de consumidores reconocidas están legitimadas para interponer reclamos y denuncias a nombre de sus asociados y de las personas que les han otorgado poder para ello, así como en defensa de los intereses colectivos o difusos de los consumidores; Que, el artículo 155 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los mecanismos para la inscripción de las asociaciones de consumidores en el registro especial; Que, el artículo 156 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los requisitos para la celebración de convenios de cooperación institucional con las asociaciones de consumidores y para que la entrega de fondos, es decir el porcentaje de las multas impuestas en los procesos promovidos por estas asociaciones de consumidores, cumpla con la finalidad asignada; Que, el artículo 2 del Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los requisitos para la celebración de los convenios de cooperación institucional, así como la documentación que sustente el uso que la asociación de consumidores otorgue al monto entregado; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/ COD, publicada el 20 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 009-2013/DIRCOD-INDECOPI denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”; Que, mediante Informe Nº 098-2017/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor ha planteado la necesidad de modificar la

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Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI en su artículo 19, a fin de incentivar la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre las asociaciones de consumidores y el Indecopi, y con ello fortalecer el funcionamiento de dichas organizaciones en beneficio de los consumidores; Estando al Acuerdo Nº 054-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 10 de julio de 2017; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 009 -2017/DIR-COD-INDECOPI que modifica el artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”, aprobada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 009-2017/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA DIRECTIVA Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI DENOMINADA “NORMAS SOBRE REGISTRO, RECONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES”, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 283-2013-INDECOPI/COD I. OBJETO Establecer modificaciones al artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD; con la finalidad de incentivar la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre las asociaciones de consumidores y el Indecopi, y con ello fortalecer el funcionamiento de dichas organizaciones en beneficio de los consumidores. II. DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Modificación al artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”. Modifíquese el artículo 19 de la Directiva Nº 0092013/DIR-COD-INDECOPI denominada “Normas sobre Registro, Reconocimiento y Participación de las Asociaciones de Consumidores en los Procedimientos sobre Defensa de los Derechos de los Consumidores”, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-INDECOPI/COD; conforme al texto siguiente: “Artículo 19.- Requisitos de las asociaciones de consumidores para la Celebración de Convenios El Convenio de Cooperación Interinstitucional sólo podrá celebrarse en los casos en los que se verifique el

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cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la Asociación de Consumidores: a) Haber realizado actividades de investigación, defensa, difusión, educación o promoción de los derechos de los consumidores durante el año anterior a la solicitud de firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional. b) Encontrarse inscrita en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores, no debiendo encontrarse dicho registro suspendido o cancelado. c) Haber presentado los Informes Anuales, de acuerdo a la fecha de reconocimiento de la organización y conforme al plazo establecido en la presente Directiva, en los casos que corresponda. d) No haber sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en los últimos dos años.” III. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1560580-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 282-2017-INEI Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2017/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2017, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

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---------------------------------------------------------------------------ÍNDICE AGOSTO 2017 CÓDIGO ---------------------------------------------------------------------------30 462,48 34 437,57 39 444,64 47 563,25 49 292,36 53 670,24 ---------------------------------------------------------------------------Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1561196-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 042-2017-OTASS/DE Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS El Memorándum N° 183-2017-OTASS/DEV que hace suyo el Informe Técnico N° 001-2017-NRC/ CAS-ZN/OTASS-DEV de la Dirección de Evaluación, el Memorándum N° 650-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 229-2017-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6° que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido

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en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A, mediante Oficio N° 1163-2017-EPS GRAU S.A.-100 solicitó el financiamiento de diecisiete (17) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 17,469,548.17 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 17/100 Soles) para mejorar la gestión operativa y comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que aprobó la Directiva N° 0012017- OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, mediante Memorándum N° 183-2017-OTASS/ DEV de fecha 22 de agosto de 2017, la Dirección de Evaluación hace suyo el Informe Técnico N° 001-2017NRC/CAS –ZN/OTASS-DEV de fecha 21 de agosto de 2017, mediante el cual se concluye que la solicitud de financiamiento presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima EPS GRAU S.A., cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD y, otorga la conformidad a la solicitud de financiamiento para la ejecución de diecisiete (17) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 17,469,548.17 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 17/100 Soles) para mejorar la gestión operativa y comercial; Que, mediante Memorándum N° 650-2017-OTASS/ OPP de fecha 18 de agosto de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorga la disponibilidad

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NORMAS LEGALES

presupuestal para realizar la transferencia financiera a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 17,469,548.17 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 17/100 Soles), destinada al financiamiento de las diecisiete (17) acciones de asistencia técnica señaladas en la presente resolución; Que, mediante sesión N° 019-2017 de fecha 25 de agosto de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A, por el monto de S/ 17,469,548.17 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 17/100 Soles) para la ejecución de diecisiete (17) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para mejorar la gestión operativa y comercial; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, norma complementaria a la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el artículo 80.2 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el artículo 194 de su Reglamento; es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A, mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Que, con el visado de la Secretaría General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión de Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 17,469,548.17 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 17/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento GRAU S.A. – EPS GRAU S.A, destinada a financiar la ejecución diecisiete (17) acciones de asistencia técnica para mejorar la gestión operativa y comercial y que se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan como anexo a la presente resolución.

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Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Evaluación del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA FALCÓN ALZAMORA Directora Ejecutiva (e) ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 042 Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima-EPS GRAU S.A. PROCESO

CODIGO DE FICHA

MONTO (S/.)

REPOSICIÓN DE EQUIPOS DE BOMBEO DE LAS CÁMARAS DE AGUAS F-01-GOM RESIDUALES EN EL ÁMBITO DE LA EPS GRAU S.A.

3,281,541.00

MEJORAMIENTO DEL MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO DE EQUIPOS DE F-02-GOM BOMBEO AGUAS RESIDUALES EN EL ÁMBITO DE LA EPS GRAU S.A.

1,712,102.00

REPOSICIÓN DE EQUIPOS DE BOMBEO PARA FUENTES SUBTERRÁNEAS DE F-03-GOM AGUA POTABLE ZONAL PIURA

1,325,120.00

MEJORAMIENTO DEL MANTENIMIENTO ELECTROMECÁNICO DE EQUIPOS DE F-4-GOM BOMBEO DE AGUA POTABLE EN LA EPS GRAU S.A.

959,166.00

MEJORAMIENTO DE EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO DEL SISTEMA DE F-05-GOM BOMBEO DE LA PTAP EL ARENAL

1,163,583.00

DESCRIPCIÓN

GESTION OPERACIONAL MEJORAMIENTO DE UNIDADES TRATAMIENTO DE LA PLANTA TRATAMIENTO AGUA POTABLE ARENAL

DE DE F-06-GOM EL

779,803.00

REPOSICIÓN DEL SISTEMA ELECTROMECÁNICO DE ZONA DE CAPTACIÓN DE EMERGENCIA F-07-GOM CAPTACIÓN RÍO PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE SULLANA)

624,820.00

REDUCCIÓN DE COSTOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE SISTEMAS DE F-08-GOM EFICIENCIA ENERGÉTICA A NIVEL DE LA EPS GRAU S.A.

997,000.00

SECTORIZACIÓN, BALANCE HIDRÁULICO Y REDUCCIÓN DEL ANF DEL SECTOR F-09-GOM OPERACIONAL IV DE LA LOCALIDAD DE PIURA

1,149,608.00

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NORMAS LEGALES

PROCESO

GERENCIA COMERCIAL

CODIGO DE FICHA

DESCRIPCIÓN

MONTO (S/.)

PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO COMERCIAL EN LA EPS GRAU F-01-GC S.A.

2,088,366.54

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE MACRO MEDIDORES A NIVEL DE ZONALES DE F-02-GC EPS GRAU S.A.

532,500.00

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MICRO MEDIDORES F-03-GC PARA REEMPLAZO

1,252,758.39

RENOVACIÓN DE MACRO MEDIDORES Y OPTIMIZACIÓN DE LECTURAS EN F-04-GC ALTOS CONSUMIDORES EN LA ZONA INDUSTRIAL II DE PAITA

609,300.00

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MICRO MEDIDORES F-05-GC EN USUARIOS QUE NO CUENTAN CON MEDICIÓN

466,179.68

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MICRO MEDIDORES EN F-06-GC EL SECTOR OPERACIONAL 4 DE PIURA

162,599.56

OPTIMIZACIÓN DEL MEDIDORES TIPO ARAD

F-07-GC

346,747.00

Y DE F-08-GC

18,354.00

BANCO

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS HERRAMIENTAS PARA TALLER MEDIDORES

DE

TOTAL

17,469,548.17

1561088-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadora para participar en la Conferencia Técnica del CIAT y el Taller de Tributación Internacional que se realizará en Costa Rica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 224-2017/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n de fecha 13 de julio de 2017 con Ref.: 299, la Secretaría Ejecutiva del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en la Conferencia Técnica del CIAT y el Taller de Tributación Internacional, que se llevarán a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 18 al 22 de setiembre de 2017; Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales es un órgano internacional de primer nivel conformado por países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, cuyo objetivo es asegurar la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el área tributaria en un contexto en el que la transparencia fiscal es vista como un componente clave de la estabilidad financiera global; Que el Perú forma parte del citado Foro Global desde octubre de 2014 y ha aprobado el proceso de evaluación de la primera fase en materia de intercambio, el cual ha resultado positivo gracias al trabajo que en conjunto vienen realizando la SUNAT con el Ministerio de Economía y Finanzas desde diciembre de 2015; Que, de acuerdo con ello, a fines del 2016 se han promulgado modificaciones normativas que buscan que nuestras normas se adecúen a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE

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El Peruano

en materia de intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles y precios de transferencia; Que, en el año 2018, se continuará con la evaluación de la segunda fase, en la que se examinará la aplicación del marco normativo peruano y su cumplimiento de los estándares internacionales en materia de intercambio de información a requerimiento, así como el funcionamiento en la práctica del citado intercambio con otras Administraciones Tributarias, entre otros; Que la citada Conferencia Técnica del CIAT se realiza en el marco de la implementación y monitoreo del Proyecto de “Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Beneficios” (BEPS por sus siglas en inglés), en el extremo relacionado a los Precios de Transferencia y la iniciativa global sobre transparencia e intercambio de información; Que, asimismo, se llevará a cabo el Taller de Tributación Internacional, en el cual se revisará la iniciativa global sobre transparencia y el intercambio de información, el intercambio de información a solicitud, el intercambio espontáneo de “rulings”, la divulgación de planificación fiscal y el reporte país por país; Que ambos eventos tienen como finalidad brindar información actual de los avances de las Administraciones Tributarias sobre el problema de la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y cómo viene siendo abordado con la cooperación y la asistencia en un entorno multilateral; Que la participación de la SUNAT en los referidos eventos se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que le permitirá tomar conocimiento y relevar experiencias de países como México, Argentina, Brasil y España en relación con las medidas BEPS, así como conocer los estándares aplicables al intercambio de información y los aspectos operacionales en el proceso de solicitud a las Administraciones Tributarias, todo lo cual repercutirá en la mejora de los procedimientos operativos y el marco normativo de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE para reducir o eliminar prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 002-2017-SUNAT/7D0000 de fecha 10 de agosto de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Mary León Vásquez, Supervisora (e) de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Mary León Vásquez del 17 al 23 de setiembre de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Mary León Vásquez, Supervisora (e) de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, del 17 al 23 de setiembre de 2017, para participar en la Conferencia Técnica del CIAT y el Taller de Tributación Internacional, que se llevarán a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 18 al 22 de setiembre de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Mary León Vásquez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 738,67 Viáticos US $ 1 890,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1560585-1

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 227-2017/SUNAT Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante correo electrónico de fecha 2 de agosto de 2017, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en el “Foro sobre Administración Tributaria – Procedimiento de Acuerdo Mutuo”, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 5 al 7 de setiembre de 2017; Que, en el citado evento se analizará el panorama general de BEPS y la Acción 14; asimismo, se revisarán los aspectos técnicos relacionados a este estándar mínimo, tales como los términos de referencia, la información estadística, el enfoque de transición para los nuevos miembros y la orientación sobre información y documentación que hay que presentar con una solicitud de asistencia de procedimiento de acuerdo mutuo; Que, igualmente se revisarán los documentos vinculados al proceso de revisión de pares: metodología de evaluación, cuestionarios para la jurisdicción examinada, para los pares y para los contribuyentes, y el programa de evaluaciones; finalmente, se discutirá sobre

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el calendario de las revisiones de pares y los aspectos organizacionales del foro; Que, considerando que el Perú tiene como objetivo formar parte de la OCDE y es miembro del Marco Inclusivo de BEPS de la OCDE, resulta importante su participación en los distintos eventos que promueve la mencionada organización; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que le permitirá tomar conocimiento de estrategias y herramientas para regular y aplicar el procedimiento de acuerdo mutuo en el marco de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal internacional; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 03-2017-SUNAT/7A0000 de fecha 25 de agosto de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Nancy Aguirre Arredondo, Especialista 4 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Nancy Aguirre Arredondo del 03 al 08 de setiembre de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la trabajadora Nancy Aguirre Arredondo, Especialista 4 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 03 al 08 de setiembre de 2017, para participar en el “Foro sobre Administración Tributaria – Procedimiento de Acuerdo Mutuo”, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 5 al 7 de setiembre de 2017. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Nancy Aguirre Arredondo Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 2 166,30 Viáticos US$ 2 700,00

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NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1561103-1

Modifican los Procedimientos Específicos “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3) y “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 03-2017-SUNAT/310000 Callao, 29 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 024-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, INTA-PE.00.06 (versión 3), recodificado DESPA-PE.00.06 mediante Resolución de Intendencia Nacional N.º 07-2017-SUNAT/5F0000; asimismo, con Resolución de Intendencia Nacional N.º 017-2017/ SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPAPE.00.09 (versión 4); Que resulta necesario modificar los Anexos 3, 8, 9, 11, 12 y 13 del procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPAPE.00.06 (versión 3), considerando los cambios normativos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del referido procedimiento; así como, el Anexo 1 del procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4); En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 1902017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de anexos del procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3) Modifícase los rubros base legal de los literales A1), A2), A3) y A4) del acápite A del Anexo 3; el numeral 3 del literal A1), el numeral 1 del literal A3), el literal A4), el numeral 1 del literal A5) y el rubro base legal del acápite A del Anexo 8; el rubro base legal del literal C3) del acápite C) del Anexo 9; el rubro base legal del acápite A del Anexo 11; el segundo párrafo del acápite A del Anexo 12; y el numeral 2 del literal A1) del acápite A del Anexo 13 del procedimiento específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, DESPA-PE.00.06 (versión 3), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 024-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:

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“ANEXO 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO (MINAGRI) A. SENASA: (…) A1) Productos Vegetales: (…) Base Legal: - Decreto Legislativo N.º 1059, Ley General de Sanidad Agraria. - Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. - Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal. - Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRISENASA Aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias. A2) Animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas): (…) Base Legal: - Decreto Legislativo N.º 1059, Ley General de Sanidad Agraria. - Decreto Supremo N.º 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. - Decreto Supremo N.º 051-2000-AG - Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal. - Resolución Jefatural N.º 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso. - Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRISENASA, aprueban lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias. A3) Los productos veterinarios, alimentos, aditivos, premezclas y kits de diagnóstico: (…) Base Legal: - Decreto Supremo N.º 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales. - Resolución Jefatural Nº 392-2008-AG-SENASA, aprueba nuevo formato del “Informe de Inspección y Verificación/Autorización de Plaguicidas e Insumos Veterinarios (IIV/APIV)”, así como su manual de uso. - Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRISENASA, aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias. - Decisión 483 de la Comunidad Andina, Normas para el Registro, Control, Comercialización y uso de Productos Veterinarios. A4) Plaguicidas de uso agrícola o ingrediente activo grado técnico: (…) Base Legal: - Decreto Supremo N.º 001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.

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NORMAS LEGALES

- Resolución Jefatural N.º 0096-2017-MINAGRISENASA, aprueban Lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA, asociadas a sus categorías de riesgo, tipos de procesamiento y subpartidas arancelarias.” “ANEXO 8 MINISTERIO DEL INTERIOR (MININTER) A. SUCAMEC A1) Armas de fuego, municiones o materiales relacionados de uso civil (…) 3. El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC. (…) A3) Explosivos y materiales relacionados. 1. El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC. (…) A4) Nitrato de amonio en cualquiera de sus presentaciones y denominaciones (agrícola, técnico y grado anfo). El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación emitida por la SUCAMEC. A5) Productos pirotécnicos y materiales relacionados. 1. El funcionario aduanero constata a través del portal de la VUCE la autorización de importación o exportación emitida por la SUCAMEC. (…)

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- Decisión 706 de la Comunidad Andina, Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal. - Decisión 705 de la Comunidad Andina, Circulación de muestras de productos cosméticos sin valor comercial. - Ley N.º 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. - Decreto Supremo N.º 023-2001-SA, Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria. - Decreto Supremo N.º 021-2017-SA, Reglamento de Ensayos Clínicos. - Decreto Supremo N.º 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. - Decreto Supremo N.º 016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. - Decreto Supremo N.º 012-2016-SA, que dicta disposiciones referidas al CBPM requerido para la inscripción y reinscripción en el registro sanitario de productos farmacéuticos. - Resolución Directoral N.º 102-2017-DIGEMID-DGMINSA, aprueba el listado de documentos considerados equivalentes al Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.” “ANEXO 12 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (MTC) A. DGCC (…) Los equipos y aparatos de telecomunicaciones considerados por norma expresa de uso privado no deben superar la cantidad de unidades máximas establecidas en dicha norma por DAM. En este caso, el despachador de aduana registra el código 98. (…).”

Base Legal: “ANEXO 13 - Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. - Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299.” “ANEXO 9 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (PRODUCE) (…) C. Dirección de Regulación C3) Conductores y cables eléctricos: (…)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) A. INIQyBF (…) A1) Bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas: (…) 2. Para el ingreso y salida de bienes fiscalizados al territorio nacional solo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel y hasta el dos por ciento (2%) para mercancías envasadas. (…)”

“ANEXO 11

Artículo 2. Modificación de anexo del procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4) Modifícase la sección VII del Anexo 1 del procedimiento específico “Clasificación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000, conforme al texto siguiente:

MINISTERIO DE SALUD (MINSA)

“ANEXO 1

Base Legal: - Decreto Supremo N.º 013-2016-PRODUCE, Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edificaciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares.”

A. DIGEMID (…) Base Legal: - Decisión 516 de la Comunidad Andina, Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. - Resolución 797 de la Comunidad Andina, Reglamento de la Decisión 516.

SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS (…) VII. DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE Declaro bajo juramento que la mercancía materia de la presente solicitud no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el numeral 6 del literal B de la sección VII del procedimiento específico “Clasificación

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NORMAS LEGALES

Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 y me comprometo a comunicar a la Administración Aduanera de todo cambio en las condiciones vinculadas a la misma que afecte la emisión de la Resolución de Clasificación Arancelaria o Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. Asimismo, me comprometo, en caso de ser el importador a cumplir con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del citado procedimiento. En caso de falsedad en la información declarada o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1560583-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan jueces supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1608-2017-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nº 245-2017, Nº 697-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz.

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El Peruano

Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares. Por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Mediante Resolución Administrativa Nº 245-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, reasignar al magistrado Christian Bruno Águila Grados, como Juez Supernumerario del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores (ahora Cuarto Juzgado de Familia Transitorio ubicado en el distrito de Villa El Salvador); a partir del 6 de febrero de 2017. Por Resolución Administrativa Nº 697-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otras disposiciones, designar a la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 12 de abril del año en curso. Dentro del marco de las atribuciones y obligaciones que asume este despacho, se encuentra cautelar la pronta administración de justicia, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del distrito judicial1; en ese sentido, habiéndose monitoreado y supervisado el desempeño de nuestros magistrados, se ha tomado la decisión de reasignar a algunos de ellos, a fin de mejorar y hacer más eficiente el servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado Christian Bruno Águila Grados como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Familia Transitorio ubicado en el Distrito de Villa El Salvador, con efectividad siete de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Diana Patricia Chapoñan

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NORMAS LEGALES

Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, con efectividad siete de setiembre del año en curso. Artículo Tercero.- REASIGNAR al magistrado Christian Bruno Águila Grados como Juez Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, a partir del siete de setiembre del año en curso. Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Familia Transitorio ubicado en el distrito de Villa El Salvador, a partir del siete de setiembre del año en curso. Artículo Quinto.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Responsable de la Oficina de Personal y Magistrados de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente

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la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante los días 31 de agosto al 01 de setiembre de 2017, a la Magistrada que continua en la antigüedad a la Presidenta de este Distrito Judicial. Tercero: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° Resolución Administrativa N° 262-2016-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2016, dispuso el Cuadro de Mérito y Antigüedad de Jueces Superior Titulares del Poder Judicial, indicándose en la misma que la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, es la Magistrada que continua en la antigüedad posterior a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora ANA MIRELLA VASQUEZ BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, por los días 31 DE AGOSTO DE 2017 AL 01 DE SETIEMBRE del presente año, sin dispensa de su labor jurisdiccional. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta

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Inc. 4 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial

1560774-2 1560801-1

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a Jueza Superior Titular

Conceden licencia a Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para participar en evento a realizarse en la ciudad de Moyobamba

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 427-2017-P-CSJV/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 428-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.-

Ventanilla, veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Oficio N° 9416-2017-CE-PJ; y Resolución de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete; y,

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 046-2017-P-CSJV/PJ, Oficio N° 9416-2017-CE-PJ; y Resolución de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete; y,

CONSIDERANDO: Primero: Por Oficio N° 9416-2017-CE-PJ se pone en conocimiento la Resolución de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, por la cual el Presidente del Consejo Ejecutivo concede licencia con goce de haber a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, respectivamente, de acuerdo al itinerario de viaje, para que participen en el Primer Taller denominado “Mejoras en el Acceso, Aplicación Especializada y Eficiente en la Justicia Ambiental”, que se llevará a cabo los días 31 de agosto al 01 de setiembre del presente año, en la ciudad de Moyobamba. Asimismo, en el artículo segundo se dispone que las mencionadas Cortes Superiores de Justicia cubrirán los gastos de pasajes y viáticos de sus representantes. Segundo: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior

CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa N° 046-2017-P-CSJV/PJ, se encargó a la abogada Katherine Stephanie Zárate Armas, las funciones de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a partir del 02 de enero del 2017. Segundo: Por Oficio N° 9416-2017-CE-PJ se pone en conocimiento la Resolución de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, por la cual el Presidente del Consejo Ejecutivo concede licencia con goce de haber a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, respectivamente, de acuerdo al itinerario de viaje, para que participen en el Primer Taller denominado “Mejoras en el Acceso, Aplicación Especializada y Eficiente en la Justicia Ambiental”, que se llevará a cabo los días 31 de agosto al 01 de setiembre del presente año, en la

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NORMAS LEGALES

ciudad de Moyobamba. Asimismo, en el artículo segundo se dispone que las mencionadas Cortes Superiores de Justicia cubran los gastos de pasajes y viáticos de sus representantes. Tercero: En atención a lo expuesto, de la relación adjunta de participantes se aprecia la participación de la abogada Katherine Stephanie Zárate Armas, Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, en su calidad de Secretaria Técnica dispuesta por Resolución Administrativa N° 250-2017-P-CSJV/PJ, la cual resuelve conformar la Comisión Distrital de Gestión Ambiental de este Distrito Judicial. Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER a la señorita abogada KATHERINE STEPHANIE ZARATE ARMAS, Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en su calidad de Secretaria Técnica dispuesta por Resolución Administrativa N° 250-2017-P-CSJV/PJ, a fin que participe en el Primer Taller denominado “Mejoras en el Acceso, Aplicación Especializada y Eficiente en la Justicia Ambiental”, que se llevará a cabo los días 31 de agosto al 01 de setiembre del presente año, en la ciudad de Moyobamba. Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos de pasajes y viáticos, de acuerdo al itinerario de viaje, para que participen en el Primer Taller denominado “Mejoras en el Acceso, Aplicación Especializada y Eficiente en la Justicia Ambiental”, que se llevará a cabo los días 31 de agosto al 01 de setiembre del presente año, en la ciudad de Moyobamba, serán asumidos por la Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Tercero.- ENCARGAR al abogado MIGUEL ÁNGEL MEDINA OBREGÓN, en adición al cargo de Asesor Legal que desempeña, las funciones de Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, desde el 31 de agosto al 01 de setiembre del 2017. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Personal y funcionario designado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1560774-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0052-2017-BCRP-N Lima, 29 de agosto de 2017

El Peruano

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

CONSIDERANDO QUE: Mediante Licitación Internacional por Invitación N°LII0001-2016-BCRPLIM se otorgó la buena pro a la empresa Oberthur Fiduciaire SAS de Francia para la impresión de 240 millones de billetes de S/10, cuyo contrato contempla que el contratista debe permitir la supervisión del desarrollo del proceso productivo de los billetes por funcionarios autorizados por el Banco Central, entidad que asumirá el costo de pasajes y viáticos; La Subgerencia de Análisis y Programación de Circulante tiene entre sus funciones la de efectuar el seguimiento y control de los contratos de adquisición de billetes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 24 de agosto de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Abraham de la Melena Ruiz, Especialista en Análisis del Circulante y Ernesto Gutiérrez Gamarra, Supervisor Especializado de Análisis del Circulante, ambos de la Gerencia de Gestión del Circulante, del 6 al 8 de setiembre de 2017 en la ciudad de Rennes, Francia, y al pago de los gastos, a fin de que de que supervisen el proceso productivo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos

US$ US$

TOTAL

US$

3 414,08 2 360,00 -----------5 774,08

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1560913-1

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2017 CIRCULAR Nº 0029-2017-BCRP Lima, 1 de setiembre de 2017 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

ÍNDICE 8,90876 8,91075 8,91274 8,91473 8,91672 8,91871 8,92070 8,92270 8,92469 8,92668 8,92868 8,93067 8,93267 8,93466 8,93666

DÍA 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

ÍNDICE 8,93865 8,94065 8,94265 8,94464 8,94664 8,94864 8,95064 8,95264 8,95464 8,95664 8,95864 8,96064 8,96264 8,96464 8,96664

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1560915-1

MINISTERIO PUBLICO

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 3452-2017 Lima, 31 de agosto de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

Modifican la Res. N° 2884-2017-MP-FN, que autorizó viaje de Fiscal Superior a Brasil RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3058-2017-MP-FN Lima, 25 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2884-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017, se autorizó el viaje en comisión de servicios del señor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 20 al 25 de agosto de 2017, para que asista a la XXII Reunión Especializada de Ministerios Públicos de MERCOSUR– REMPM, a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 21 al 24 de agosto de 2017. Por motivo de necesidad de servicio, es necesario modificar el periodo de licencia otorgado al señor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones; por lo que se debe expedir el acto resolutivo que modifique la autorización otorgada en su artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2884-2017-MP-FN. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2884-2017-MPFN, de fecha 21 de agosto de 2017, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALONSO RAÚL PEÑA CABRERA FREYRE, Fiscal Superior y Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 20 al 24 de agosto de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.” Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional y al comisionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1561097-1

La invitación cursada por La Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminario Regional de Supervisores de Seguros de América Latina sobre Gobierno Corporativo y Gestión del Riesgo Empresarial, que se llevará a cabo del 05 al 07 de septiembre de 2017, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el evento abordará el tema de gobierno corporativo y gestión del riesgo empresarial conforme a los Principios Básicos de Seguros de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), considerando un enfoque regional. Asimismo, los ejercicios y estudios de casos facilitarán un intercambio positivo de mejores prácticas de supervisión y profundizarán el conocimiento de los estándares internacionales en ese ámbito, entre otros; Que, en el seminario se tratarán temas como estándares internacionales con enfoque sobre gobierno corporativo, gestión del riesgo y control interno, gobierno corporativo sólido, gestión eficaz del riesgo y controles internos a través de tres líneas de defensa, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señorita Laura Consuelo López Maldonado, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que se restringen los viajes al exterior y únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N°

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NORMAS LEGALES

SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Laura Consuelo López Maldonado, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 04 al 08 de septiembre de 2017, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 754.69 Viáticos US$ 1,760.00 Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1561205-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza que declara de necesidad e interés público prioritario la atención de la primera infancia y la adolescencia ORDENANZA REGIONAL Nº 377-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO PRIOTIRARIO LA ATENCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Articulo 1°.- De la Declaración de Interés DECLARAR de necesidad e interés público regional prioritario la atención de la Primera Infancia

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y la Adolescencia, como política regional tendiente a focalizar acciones en dos objetivos: (i) lucha contra la desnutrición crónica en niños menores de 5 años y (ii) la anemia materno infantil con prioridad en niños de 6 a 35 meses, en el marco del Desarrollo Infantil Temprano y del compromiso asumido por el Gobierno Regional de Arequipa suscrito en el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil. Articulo 2°.- Del Comité Técnico Multisectorial Conformar el Comité Técnico Multisectorial de Evaluación, Implementación y Monitoreo para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional de Priorización de la Primera Infancia. Dicho comité está conformado por los siguientes representantes: - Gobernación Regional; quien lo preside o a quién designe. - Oficina de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. - Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social - Gerencia Regional de Salud - Gerencia Regional de Educación - Gerencia Regional de Producción - Gerencia Regional de Agricultura - Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento. - Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Articulo 3°.- De la Secretaría Técnica ENCARGAR la Secretaría Técnica a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa, para la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas e iniciativas que se dan en la Región a fin de lograr las metas establecidas al 2021; comprometiendo la participación activa de los sectores del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, sociedad civil y otros actores en el territorio. Articulo 4°.- De la Agenda Multisectorial El Comité Técnico Multisectorial tendrá como agenda multisectorial las siguientes acciones y/o intervenciones efectivas en la Primera Infancia, de manera prioritaria: - Educación, información y consejería adecuada a las familias y población sobre alimentación - nutrición, higiene y cuidados de los niños menores de 36 meses de edad. - Suplementación con micronutrientes a las gestantes y niñas y niños menores de 36 meses de edad. - Promoción y cobertura de la Lactancia Materna Exclusiva y Alimentación Complementaria. - Acceso oportuno a la identidad y aseguramiento de los menores de 5 años de edad (Certificado de Nacido Vivo – DNI – Seguro Integral de Salud u otro). - Cobertura de las prestaciones de salud y nivel de ejecución de los recursos de los Programas Presupuestales “Articulado Nutricional” y “Materno Neonatal”. - Nivel de ejecución de los recursos de los Programas Presupuestales “Acceso a la Identidad”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la EBR” y “Saneamiento Básico Rural”. - Adecuado registro y actualización del Sistema Nominal Regional de niños menores de 5 años (Padrón Nominal). - Acceso de las gestantes y niñas y niños menores de 5 años a los paquetes de atención integral en salud, educación y agua y saneamiento. - Articulación de acciones multisectorial e intergubernamental en favor de la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil. Articulo 5º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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NORMAS LEGALES

Articulo 6º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica la instalación del Comité Multisectorial en plazo no mayor 15 días hábiles, a partir de la publicación de la presente ordenanza. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:

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En Arequipa, a los ocho días del mes de agosto del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1560363-1

Modifican la Ordenanza N° 361-AREQUIPA mediante la cual se promueve acciones de fiscalización y concientización en rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 379-AREQUIPA

Mando se publique y cumpla. El Consejo Regional de Arequipa Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1560362-1

Derogan la Ordenanza Regional N° 121-AREQUIPA y su modificatoria Ordenanza Regional N° 140-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 378-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 121-AREQUIPA ASI COMO SU MODIFICATORIA DISPUESTA POR ORDENANZA REGIONAL N° 140-AREQUIPA Articulo 1°.- DEROGAR en su integridad la Ordenanza Regional N° 121-AREQUIPA, así como su modificatoria dispuesta por Ordenanza Regional N° 140-AREQUIPA. Articulo 2°.- PRECISAR que en mérito de tal derogación queda levantada la reserva de Áreas dispuesta por el artículo 2° de la mencionada Ordenanza Regional N° 121-AREQUIPA. Articulo 3°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.º 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 361-AREQUIPA, MEDIANTE LA CUAL SE PROMUEVE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN EN RECHAZO DE LOS DELITOS ADUANEROS Y PIRATERÍA EN LA REGIÓN AREQUIPA. Articulo 1°.- MODIFÍQUESE los artículos 1º y 2° de la Ordenanza Regional N° 361-AREQUIPA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Articulo 1.-DECLARAR DE INTERES REGIONAL la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería, con tal objeto se instituye como política regional la promoción y difusión de spots publicitarios, mensajes y acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en las salas de espera de las instituciones públicas y privadas a nivel regional. Para el caso de las instituciones privadas se entenderá que la exigencia de difundir el material al que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse en terminales terrestres, aeropuertos, salas de cine u otras que podrán ser incorporadas por Decreto Regional. Encárguese a las Gerencias Regionales de Producción, Educación, Transporte y Comunicaciones las acciones de control que correspondan”. “Articulo 2.- DISPONER que las Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros de la Región Arequipa en forma obligatoria difundan los spots publicitarios, mensajes con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería que serán proporcionados por la Secretaria Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería”. Articulo 2°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

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Articulo 3°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de agosto del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1560363-2

Autorizan viaje de Consejero Regional a Portugal, en comisión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 076-2017-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de agosto del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la ley N° 30305, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 192 numeral 6, de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen. Que la ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 037-2016-GRA/ CR-AREQUIPA, se aprobó la iniciativa que crea el Primer Geoparque del Perú, Proyecto de Ley denominado: “Colca y Volcanes de Andagua” el cual fue remitido al Congreso de la República. Asimismo, mediante Acuerdo Regional Nº 046-2015-GRA/CR-AREQUIPA, se declaró de necesidad pública e interés regional “El Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua”, con la finalidad de logara la creación de “Geoparque Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua” y sea incorporado a la red mundial de Geoparques. Que, el Consejero Regional James Posso Sánchez, ha recibido la invitación del comité organizador de la 14 Conferencia Europea de Geoparques, para que participe en la EGNAZORES 2017, conferencia que se celebrará en la ciudad de Ponta Delgada, Isla de S. Miguel, Archipiélago de Azores, Portugal, por el termino de 8 días, comprendidos entre el 5 y el 12 de setiembre del 2017. Siendo necesaria su participación en su calidad de Presidente de la Comisión de Turismo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Arequipa y como

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Presidente del Comité de Gestión para la creación del Primer Geoparque Colca y Volcanes de Andagua, toda vez que desde el año 2015 viene trabajando conjuntamente con los representantes de otras instituciones para la obtención de la declaratoria del Primer Geoparque del Perú ante la UNESCO. Que con informe Nº 1644-2017-GRA/ORPPOTOPT, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, establece que de acuerdo al análisis del Presupuesto de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa correspondiente al año 2017, se cuenta con la disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 13 500.00, monto con el que se cubrirán los gastos que irrogue el viaje. Asimismo, mediante informe Nº 1118-2017-GRA/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, establece que para la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo debe ser autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional, dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje. Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 –Ley Nº 30518- establece en su artículo 10, numeral 10.1. segundo párrafo: “(…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente entiéndase servidores, funcionarios públicos y personas que representan al estado- se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”. Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala en sus artículos 2º y 5º que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, generándose la obligación por parte del funcionario de presentar, en el término de 15 días calendario siguientes al viaje, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Como se ha podido verificar, el viaje para el cual se solicita la autorización es importante para conseguir que la UNESCO declare el Primer Geoparque del Perú, “Colca y Volcanes de Andagua” y lo incorpore a la Red Mundial de Geoparques, habida cuenta que, la participación en este evento otorgará puntaje para la postulación sobre la cual venimos trabajando, demás está decir los beneficios que obtendrá nuestra región si obtenemos esta declaración, sobre todo en el sector turismo que es sumamente importante para el desarrollo integral de la Región Arequipa. Ahora bien, de conformidad al artículo 16 numeral 23 de la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA, modificada por la Ordenanza Regional Nº 342-AREQUIPA, es atribución del Consejo Regional de Arequipa: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Región Arequipa, realice (…) los Consejeros Regionales conforme a las disposiciones vigentes”. Por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modificatorias, SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR el viaje del Consejero Regional James Posso Sánchez, a la ciudad de Ponta Delgada, Isla de S. Miguel, Archipiélago de Azores - Portugal, durante los días que van del 5 y el 12 de setiembre del año en curso, a efecto de que participe en la EGNAZORES 2017 organizada por la Conferencia Europea de Geoparques. Segundo.- PRECISAR que el presente Acuerdo Regional deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje. Tercero.- ESTABLECER la obligación del Consejero Regional de presentar un informe de las acciones

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realizadas durante el viaje autorizado dentro de los 15 días calendarios siguientes a su culminación. Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional a la Gobernadora Regional de Arequipa, al Gerente General y al Consejero Regional James Posso Sánchez. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional 1560361-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2017-GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: De conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que : “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; De conformidad con el Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, que establece, que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 15º, incisos a) prescribe que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; De conformidad con el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC sobre “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD — CPE” aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, viene a ser un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE;

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Que, acotada Directiva en el numeral 7.5, del Artículo 7º establece en su segundo párrafo, que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de citada Directiva, del cual en el supuesto 1.2, se prescribe, que las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera esta entidad podrá hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal; Que, en el mismo Anexo Nº 4, numeral 3.1 y 4.1 de la Directiva, establece que antes que una Entidad proceda a aprobarla, previamente el SERVIR debe emitir un informe de aprobación, previo el análisis del procedimiento establecido en la Directiva en cuestión y dentro de las funciones establecidas en sus documentos de gestión institucional; Que, asimismo en el numeral 1.3 del mismo Anexo, se detalla que se podrá ajustar hasta por un máximo del 5% del total de cargos, considerados en condición de PREVISTOS. Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional se ha formulado una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, tal es así que mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2014-GOB. REG. TUMBES-CR, publicada el 25 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Pliego Gobierno Regional Tumbes; Que, en ese contexto, mediante el Oficio Nº 029-2017-SERVIR/PE, del 17 de enero del 2017, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil alcanza al Director Regional de Educación de Tumbes el Informe Nº 007-2017-SERVIR/GDSRH, del 16 de enero del 2017, del Gerente (e) de Desarrollo del Sistema de Recursos Humano del SERVIR con el cual se emite la Opinión Técnica favorable respecto del CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Tumbes; Que, mediante el Oficio Nº 803-2017/GOB. REG. TUMBES-DRET-OPE-RACII-D, del 23 de mayo del 2017, la Directora Regional de Educación de Tumbes alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes el CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Tumbes, para que sea remitido al Consejo Regional para su aprobación a través de Ordenanza Regional; Que, en el marco de la normatividad legal vigente y contando con los documentos técnicos y legales respectivos que sustentan la formulación del CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Tumbes, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha formula el Dictamen Nº 004-2017 “Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Tumbes”, con el cual recomendó al Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobar el CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Tumbes, el mismo que cuenta con 58 cargos, entre 55 ocupados y 03 previstos; Que, en Sesión Ordinaria Nº 05, del 09 de junio del 2017, se aprobó con Acuerdo de Consejo Regional, el Dictamen Nº 004-2017 “Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Tumbes”; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el “Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Tumbes”, el mismo que cuenta con el siguiente Resumen Cuantitativo:

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NORMAS LEGALES

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ENTIDAD DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES SECTOR EDUCACION UNIDADES ORGANICAS DIRECCIÓN OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL TOTAL

FP

EC 1

1 1

0

3

CLASIFICACIÓN SPSPSP2 1 2 1 1 4 7 4 1 1 3 21

TOTAL OCUPADOS TOTAL PREVISTOS

55 3

TOTAL GENERAL

58

SP2 1 1 1 11 2 1 19

RE

12 12

TOTAL 5 4 3 6 19 18 3 58

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de Recursos Humanos y al Jefe de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Educación de Tumbes o quien haga sus veces la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulación regional, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJOO Consejera Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archívese Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 20 de junio de 2017. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1560265-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan beneficio establecido mediante Ordenanza Nº 372-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017/MDC Carabayllo, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTOS: El Memorándum Nº 257-2017-GM/MDC, de fecha 28 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 372-A/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 005-2017/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con

lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 372A/MDC, señala que la “FINALIDAD Y ALCANCE” de la presente ordenanza es ESTABLECER el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de Fraccionamiento. Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza municipal, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante el Memorándum del visto la Gerencia Municipal, se señala que es necesario prorrogar el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372A/MDC hasta el 30 DE SETIEMBRE DE 2017, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los beneficios establecidos en cuanto

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 DE SETIEMBRE DE 2017, el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub-Gerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde

55

Disposición Transitoria, Complementaria y Final se indica que mediante el Reglamento se podrán incorporar otras vías; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017ALC/MSI publicado el 18 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro, y se incorporó al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 448-MSI, secciones de otras vías; Que, mediante los documentos del visto la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, conforme a lo indicado por la Subgerencia de Tránsito, propone la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 0082017-ALC/MSI a fin de incorporar nuevas vías del distrito al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 448-MSI, y la modificación del Reglamento de la citada Ordenanza respecto al horario autorizado y el tiempo límite de uso de las vías autorizadas para el estacionamiento público en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0469-2017-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; DECRETA:

1560748-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican D.A N° 008-2017-ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2017-ALC/MSI

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC/MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- INCORPORAR al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 448-MSI y del Reglamento aprobado en el artículo precedente, las siguientes vías conforme al siguiente detalle:

San Isidro, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe Nº 184-2017-14.20-ST-GSCGRD/ MSI de la Subgerencia de Tránsito y el Informe Nº 270-2017-14.0.0.GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 40º y 42º de la citada Ley Orgánica establecen que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, y que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 448-MSI, publicada el 25 de enero de 2017 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobaron disposiciones para regular el horario y el tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en determinadas vías del distrito de San Isidro con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos; estableciéndose en su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, que las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a dicha norma referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas del distrito serán determinadas en el Reglamento, así como, en su Octava

Vía

Cuadra

Av. Los Conquistadores Altura Av. del Parque Sur

3 a la 6

Nº de espacios de estacionamiento 63

1

56

Av. República de Colombia Av. Álvarez Calderón Calle Los Petirrojos Calle Las Camelias Vía Auxiliar de Av. República de Panamá Av. Guardia Civil Calle 21 Vía Auxiliar Av. Paseo de La República Vía Auxiliar de Av. Javier Prado Este Calle Paillardelle Calle Manuel Bañon Calle Pancho Fierro Av. Los Incas Av. Camino Real Calle Los Eucaliptos Calle Los Laureles Calle Santa Luisa

1 2 3 2y3

38 38 55 12

29 a la 36

368

7 9

8 5

30

13

2 a la 3

29

1 2 1 1 1, 12 5 a la 6 1 1y2 5, 6, 7, 14 y 15 1 1 5 6 1

12 16 4 7 25 86 11 17

Av. 2 de Mayo Av. Jorge Basadre Calle Los Nogales Av. Santa Cruz Av. Felipe Pardo y Aliaga Calle Víctor Maurtua

43 9 10 34 22 6

56

NORMAS LEGALES Vía

Cuadra

Calle Leónidas Yerovi Calle Alférez Alfredo Salazar Calle José Del Llano Zapata Calle Almirante Lord Cochrane

1 3 2 2

Nº de espacios de estacionamiento 7 10 16 15

Nº DE ESPACIOS

29

31

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

30

63

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

31

17

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

32

59

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

33

31

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

34

36

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Vía Auxiliar Av. República de Panamá

35

73

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Vía Auxiliar Av. República de Panamá

36

58

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Av. Guardia Civil

7

8

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Calle 21

9

5

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Vía Auxiliar Av. Paseo de la República

30

13

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Vía Auxiliar Av. Javier Prado Este

02

12

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Vía Auxiliar Av. Javier Prado Este

03

17

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Calle Paillardelle

1

12

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Calle Manuel Bañon - Par

02

4

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Calle Manuel Bañon - Impar

02

12

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Calle Pancho Fierro - Par

01

4

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Av. Los Incas - Par

01

7

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Av. Camino Real - Impar

01

7

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Av. Camino Real - Impar

12

18

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Calle Los Eucaliptos - Par

05

20

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

2 horas

Calle Los Eucaliptos Parque

05

28

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

2 horas

Calle Los Eucaliptos - Par

06

17

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

Calle Los Eucaliptos Parque

06

21

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

01

6

01

5

08:00 horas 08:00 horas

21:00 horas 21:00 horas

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 1º del Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC/MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- DEL HORARIO AUTORIZADO Y TIEMPO LÍMITE DE USO Las vías autorizadas para el estacionamiento público en el distrito de San Isidro, contarán con los siguientes horarios y tiempo límite de uso: 1.1 Horario ordinario: Es el horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos públicos, el cual será de aplicación a las vías reguladas de la siguiente manera:

VÍA

Av. Los Conquistadores

Av. Miguel Dasso Altura Av. del Parque Sur – Separador Lateral Altura Av. del Parque Sur Impar Altura Av. del Parque Sur – Núcleo de Estacionamientos Av. República de Colombia Av. Álvarez Calderón Calle Los Petirrojos – Separador Lateral Calle Los Petirrojos- Impar Calle Las Camelias

CUADRA 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 01 02

01

01

01

165

TIEMPO INICIO TÉRMINO LÍMITE MÁXIMO

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

50

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

13

08:00 horas

21:00 horas

2 horas

23

20

01

38

02

38

03

35

03

20

02

4

03

8

08:00 horas

21:00 horas

08:00 horas

21:00 horas

08:00 horas 08:00 horas

21:00 horas 21:00 horas

08:00 horas

21:00 horas

08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas

21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas

El Peruano

CUADRA

Asimismo, se deberá considerar dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza, aquellas vías adyacentes a Instituciones Educativas de Nivel Básico (Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria), para el embarque y desembarque de alumnos conforme se detalla en el Reglamento.”

Nº DE ESPACIOS

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

2 horas

2 horas

2 horas

2 horas 2 horas 2 horas

VÍA Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá – Perpendicular

Calle Los Laureles – Par Calle Los Laureles – Impar

INICIO TÉRMINO

TIEMPO LÍMITE MÁXIMO

2 horas 2 horas

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

VÍA

CUADRA

Nº DE ESPACIOS

01

7

21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas 21:00 horas

10

08:00 horas

21:00 horas

16

08:00 horas

21:00 horas

15

08:00 horas

21:00 horas

02

10

05

6

06

5

06

9

07

7

07

5

14

7

15

4

01

9

01

10

05

34

06

22

01

6

01

7

03

02

02

INICIO TÉRMINO 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas 08:00 horas

Calle Santa Luisa Av. Dos de Mayo - Impar Av. Dos de Mayo – Par Av. Dos de Mayo – Impar Av. Dos de Mayo – Par Av. Dos de Mayo – Impar Av. Dos de Mayo – Par Av. Dos de Mayo – Par Av. Jorge Basadre – Par Calle Los Nogales – Par Av. Santa Cruz – Par Av. Felipe Pardo y Aliaga – Impar Calle Víctor Maurtua- Par Calle Leónidas Yerovi - Impar Calle Alférez Alfredo Salazar - Par Calle José Del Llano Zapata - Par Calle Almirante Lord Cochrane Impar

NORMAS LEGALES TIEMPO LÍMITE MÁXIMO

VÍA 2 horas

1

TIPO A

DE 07.00 A 09.00 DE 12.00 A 13.30 HORAS HORAS

2

TIPO B

DE 07.00 A 09.00 DE 13.00 A 15.00 HORAS HORAS

3

TIPO C

DE 07.00 A 09.00 DE 14.00 A 16.00 HORAS HORAS

INGRESO

INGRESO Y/O SALIDA

Nº DE TIEMPO CUADRA ESPA- INICIO TERMINO LÍMITE CIOS MÁXIMO 03

2 horas

04 05

2 horas

06 2 horas 2 horas

Av. Los Conquistadores

07

165

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

50

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

01

13

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

01

23

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

01

20

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. República de Colombia

01

38

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Álvarez Calderón

02

38

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Los Petirrojos – Separador Lateral

03

35

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Los PetirrojosImpar

03

20

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

02

4

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

03

8

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

29

31

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

30

63

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

31

17

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

32

59

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

33

31

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

34

36

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

08 09

2 horas

10 11

2 horas

12 2 horas 2 horas 2 horas 2 horas 2 horas 2 horas 2 horas

Av. Miguel Dasso Altura Av. del Parque Sur – Separador Lateral Altura Av. del Parque Sur - Impar Altura Av. del Parque Sur – Núcleo de Estacionamientos

01 02

2 horas

2 horas

2 horas

HORARIO

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

1.2 Horario extendido: Es el horario que rige luego del término del horario ordinario, aplicándose en las vías reguladas conforme a lo siguiente:

2 horas

Asimismo, los conductores y/o propietarios de vehículos tendrán permitida la detención o estacionamiento temporal en las vías adyacentes a Instituciones Educativas de Nivel Básico (Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria), durante el embarque y desembarque de sus alumnos, en las zonas debidamente señalizadas mediante la señal vertical reglamentaria R-26 conforme a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000MTC/15.02 (actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14); debiendo considerarse el horario de ingreso o salida, conforme al siguiente detalle:



57

SALIDA DE 17.00 A 18.30 HORAS

Calle Las Camelias

Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá – Perpendicular

58

NORMAS LEGALES VÍA

Vía Auxiliar Av. República de Panamá Vía Auxiliar Av. República de Panamá

Nº DE TIEMPO CUADRA ESPA- INICIO TERMINO LÍMITE CIOS MÁXIMO

VÍA

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Nº DE TIEMPO CUADRA ESPA- INICIO TERMINO LÍMITE CIOS MÁXIMO

35

73

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Dos de Mayo Impar

05

6

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

36

58

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Dos de Mayo – Par

06

5

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Guardia Civil

7

8

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Dos de Mayo – Impar

06

9

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle 21

9

5

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Dos de Mayo – Par

07

7

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Vía Auxiliar Av. Paseo de la República

30

13

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Dos de Mayo – Impar

07

5

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Vía Auxiliar Av. Javier Prado Este

02

12

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Dos de Mayo – Par

14

7

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Vía Auxiliar Av. Javier Prado Este

03

17

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Dos de Mayo – Par

15

4

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Paillardelle

1

12

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Jorge Basadre – Par

01

9

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Manuel Bañon - Par

02

4

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Los Nogales – Par

01

10

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Manuel Bañon - Impar

02

12

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Santa Cruz – Par

05

34

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Pancho Fierro - Par

01

4

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Felipe Pardo y Aliaga – Impar

06

22

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Los Incas - Par

01

7

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Víctor MaurtuaPar

01

6

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Camino Real Impar

01

7

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Leónidas Yerovi - Impar

01

7

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Av. Camino Real Impar

12

18

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Alférez Alfredo Salazar - Par

03

10

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Los Eucaliptos - Par

07:59 horas

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

10 horas

Calle José Del Llano Zapata - Par

16

20

21:01 horas

02

05

Calle Almirante Lord Cochrane - Impar

02

15

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Los Eucaliptos - Parque

28

21:01 horas

07:59 horas

05

10 horas

Calle Los Eucaliptos - Par

06

17

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Los Eucaliptos - Parque

06

21

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Los Laureles – Par

01

6

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Los Laureles – Impar

01

5

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

01

7

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

02

10

21:01 horas

07:59 horas

10 horas

Calle Santa Luisa

Para ambos horarios se otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo; caso contrario se podrán imponer las sanciones respectivas. Los horarios antes señalados y el tiempo límite máximo para el horario ordinario y extendido, no serán de aplicación los días sábados, domingos, y feriados.” Artículo Tercero.- MODIFICAR el Anexo I del Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC/MSI, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Tránsito, Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas competentes; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano” a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www. munisanisidro.gob.pe).

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 18 de setiembre de 2017. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde ANEXO I SEÑALÉTICA

59

Decreto dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza; Que, asimismo, el artículo 20° de la norma precitada establece que la Entidad podrá realizar uno o más sorteos entre todos aquellos contribuyentes que formen parte del Programa de Incentivos VPSI a fin de premiar su puntualidad, y que la programación de sorteos del año será aprobada mediante Decreto de Alcaldía que establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán y los premios a sortear, a propuesta de la Comisión de Sorteos VPSI; Que, en este contexto, la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Sorteos VPSI contenida en Acta de fecha 11 de agosto de 2017, solicita la aprobación de un Decreto de Alcaldía que establezca el número de sorteos, los meses en que se realizará y los premios a sortear para el vecino puntual sanisidrino – VPSI en el año 2017; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0466-20170400-GAJ/MSI; Estando a la expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la realización de un (01) Sorteo VPSI durante el ejercicio 2017, en el mes de setiembre; en el que se sortearán los siguientes premios: - Un (01) paquete turístico a Turquía, para dos (02) personas. - Un (01) paquete turístico a Europa, para dos (02) personas. - Cinco (05) paquetes turísticos al Caribe, para dos (02) personas. - Seis (06) scooters eléctricos. - Catorce (14) bicicletas plegables. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Sorteo VPSI, la ejecución y control de los Sorteos VPSI 2017, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 427-MSI y lo aprobado mediante el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1560231-1

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Aprueban realización de Sorteo VPSI durante el ejercicio 2017 en el mes de setiembre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2017-ALC/MSI San Isidro, 29 de agosto de 2017

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan gastos por concepto de viáticos de alcalde y funcionarios autorizados a viajar a Colombia, mediante Acuerdos de Concejo N°s. 103 y 104-2017/MDSM RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 659-2017/MDSM

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO San Miguel, 1 de setiembre de 2017 VISTOS: EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El Informe N° 521-2017-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y el Memorando N° 396-2017-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 427-MSI se aprobó la regulación del Programa de Incentivos “Vecino Puntual Sanisidrino VPSI”, dirigido a los contribuyentes personas naturales propietarias de predios destinados a uso de casa-habitación, que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias; Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de dicha norma, faculta al Alcalde para que mediante

VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº103-2017/MDSM de fecha 31 de agosto del año en curso, el memorando Nº 844-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 121-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 118-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 053-2017-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y el informe Nº 472-2017-SGLCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de vistos el pleno del Concejo Municipal autorizó al señor Eduardo Javier

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NORMAS LEGALES

Bless Cabrejas, Alcalde de San Miguel, a viajar a la ciudad de Bogotá, Colombia del 01 al 10 de setiembre próximo, en representación de la Municipalidad de San Miguel, como parte de la delegación multidisciplinaria, que integran entre otros, representantes de la comuna de Magdalena del Mar, del Episcopado Peruano y miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores, que permitirá conocer las medidas y pormenores que se llevarán a cabo en la visita que realizará el Papa en dicha ciudad. Y ello es de suma importancia para esta entidad edil, ya que el distrito de San Miguel, conjuntamente con el distrito de Magdalena del Mar serán sedes de la multitudinaria misa que celebrará el Sumo Pontífice el 21 de enero del 2018 en la Costa Verde; Que, la Municipalidad sólo cubre los viáticos del señor Alcalde, que incluye desplazamiento y alimentación, ya que los pasajes aéreos y su hospedaje serán cubiertos por la Cancillería de la República; por ello, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial mediante informe de vistos, asigna como monto total por concepto de viáticos la suma de $3,200.00 Dólares de los Estados Unidos de Norte América, verificando la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante informe de vistos, que estos gastos no han sido cubiertos, otorgando la Gerencia de Planeamiento y Prepuesto la disponibilidad presupuestal; Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece en su artículo 2º que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés específico de la Institución, agregando el artículo 2, del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley 27619, que se deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal; y con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, los que se efectúan con cargo al presupuesto institucional, debiendo dentro de los 15 días siguientes de efectuado el viaje rendir cuenta documentada respecto al concepto de viáticos de acuerdo a ley, conforme al siguiente detalle: 1. Eduardo Javier Bless Cabrejas • Viáticos .................................................... $ 3,200.00 • Total ......................................................... $ 3,200.00 Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la certificación de los egresos que demande la atención de los viáticos autorizados en el artículo precedente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº104-2017/MDSM de fecha 31 de agosto del año en curso, el memorando Nº845-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº122-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº119-2017GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº054-2017-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y el informe Nº473-2017-SGLCP-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de vistos el pleno del concejo municipal autorizó al señor Hernán Edilberto Ampuero Sánchez, Gerente Municipal; Félix Enrique Morales Ubillus, Gerente de Desarrollo Urbano y a Luis Alberto Luna Renteros, Subgerente de Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a viajar a la ciudad de Bogotá, Colombia del 01 al 10 de setiembre próximo, en representación de la Municipalidad, como parte de la delegación multidisciplinaria, que integran entre otros, representantes de la comuna de Magdalena del mar, del Episcopado Peruano y miembros del Ministerio de Relaciones Exteriores, que permitirá conocer las medidas y pormenores que se llevarán a cabo en la visita que realizará el Papa en dicha ciudad. Y ello es de suma importancia para esta entidad edil, ya que el distrito de San Miguel, conjuntamente con el distrito de Magdalena del Mar serán sedes de la multitudinaria misa que celebrará el Sumo Pontífice el 21 de enero del 2018 en la Costa Verde; Que, la Municipalidad sólo cubre el hospedaje y los viáticos de los funcionarios citados en el considerando anterior, que incluye desplazamiento y alimentación, ya que los pasajes aéreos no serán cubiertos por esta; por ello, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial mediante informe de vistos, asigna como monto total por concepto de viáticos la suma de $9,600.00 Dólares de los Estados Unidos de Norte América; Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece en su artículo 2º que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés específico de la Institución, agregando el artículo 2, del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley 27619, que se deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal; y con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, los que se efectúan con cargo al presupuesto institucional, debiendo dentro de los 15 días siguientes de efectuado el viaje rendir cuenta documentada respecto al concepto de viáticos de acuerdo a ley, conforme al siguiente detalle: 1. Hernán Edilberto Ampuero Sánchez • Viáticos .................................................... $ 3,200.00 • Total ......................................................... $ 3,200.00

JUAN J. GUEVARA BONILLA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía

2. Félix Enrique Morales Úbillus • Viáticos .................................................... $ 3,200.00 • Total ......................................................... $ 3,200.00

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3. Luis Alberto Luna Renteros • Viáticos .................................................... $ 3,200.00 • Total ......................................................... $ 3,200.00

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 660-2017/MDSM San Miguel, 1 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la certificación de los egresos que demande la atención de los viáticos autorizados en el artículo precedente.

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente resolución en el portal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN J. GUEVARA BONILLA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1560841-1

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EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, REGION CUSCO VISTO: El Informe Legal Nº 175-2017-ALE-RFLS-MPC/C de fecha 19 de Abril del 2017 emitido por el Abog. Rómulo Loaiza Serrano- Asesor Legal Externo de la Municipalidad, Informe Nº 052-2017-SGCUE-GDUI-MPC de fecha 17 de Abril del 2017 emitido por el Arq. Jorge Pozo GonzalesSubgerente de Control Urbano y Edificaciones de la Municipalidad Informe Nº 013-2017-MGY-SGCUEGDUI-MPC de fecha 11 de Abril del 2011 emitido por la Arq. Milagros Gamarra Inquiltupa- Jefe de la Oficina de Catastro sobre Declaratoria de Zona Catastrada. Y CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 376-MVES Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 376-MVES, publicada en la edición del día 30 de agosto de 2017. - En el Anexo Nº 01, página 90. DICE:

02.1620 Por comercializar alimentos agropecuarios GRAVE 50 Decomiso primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA. 02.1621 Por no comercializar alimentos agropecuarios y GRAVE 50 Decomiso piensos sanos y frescos. 02.1622 Por no mantener la temperatura de frío, para GRAVE 50 Decomiso aquellos alimentos que lo requieren. 02.1623 Por despachar alimentos agropecuarios en GRAVE 50 Decomiso bolsas plásticas inadecuadas.

DEBE DECIR: Expendio de alimentos agropecuarios primarios y Piensos 02.1620 Por comercializar alimentos agropecuarios GRAVE 50 Decomiso primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA. 02.1621 Por no comercializar alimentos agropecuarios y GRAVE 50 Decomiso piensos sanos y frescos. 02.1622 Por no mantener la temperatura de frío, para GRAVE 50 Decomiso aquellos alimentos que lo requieren. 02.1623 Por despachar alimentos agropecuarios en GRAVE 50 Decomiso bolsas plásticas inadecuadas.

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA Se hace constar que la Municipalidad ha efectuado la exposición pública del plano catastral y reporte de titulares catastrales del Sector 03 que corresponde al Área del Centro Histórico de Calca RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 0187-2017-A-MPC Calca, 21 de abril del 2017

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 27972, respecto del ordenamiento jurídico Municipal establece: “el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y de administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente Ley Orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al gobierno local tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al ‘presente subcapítulo bajo responsabilidad. Que de conformidad al artículo 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio la población y la organización. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores de desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que en tal sentido el artículo 73 literal d) de la Ley Nº 27972 sostiene que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas compartidas en las materias siguientes: organización del espacio físico, uso del suelo en zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, cultural y paisajístico. Que así mismo el artículo 47 de la Ley Nº 27972 indica que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora normativa y reguladora así como las de ejecución de fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la presente ley de bases de la descentralización. Que finalmente se debe indicar que el artículo 79 de la Ley Nº 27972 sostiene que son funciones específicas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas. Las demás funciones específicas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2016-CMMPC se aprueba la Ordenanza Municipal que dispone la

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NORMAS LEGALES

ejecución de catastro urbano predial del Distrito de Calca, Provincia de Calca- Cusco. Que mediante Acuerdo de Conejo Municipal Nº 0053-2016-CM-MPC se aprueba la propuesta de ordenanza municipal que dispone la ejecución de catastro urbano predial del Distrito de Calca. Que, mediante Informe Nº 013-2017-MGY-SGCUEGDUI-MPC de fecha 11 de Abril del 2011 emitido por la Arq. Milagros Gamarra Inquiltupa- Jefe de la Oficina de Catastro, informa sobre la ejecución de la etapa de exposición pública de la Zona Catastral de 1192 Predios del Sector 03 del Distrito y Provincia de Calca, para solicitar la emisión de Resolución de Alcaldía, mediante el cual se constate el cumplimiento de los 20 días calendario de publicación de información y que la misma no ha tenido observaciones por parte de la población y/u otros conforme a la Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST para la declaración de la Zona Catastral. Que, mediante Informe Nº 052-2017-SGCUE-GDUIMPC de fecha 17 de Abril del 2017 emitido por el Arq. Jorge Pozo Gonzales- Subgerente de Control Urbano y Edificaciones de la Municipalidad, solicita la emisión de Resolución de Alcaldía o Acuerdo de Concejo Municipal para la Declaratoria de Zona Catastrada al Sector 03 de 1192 Predios. Que, así mismo estando al Informe antes indicado, sostiene que la Municipalidad Distrital de Calca ha cumplido con los procedimientos establecidos para el Proceso de Levantamiento Catastral- Información Gráfica y Alfanumérica establecidas en la Ley Nº 28294 “ Ley de Catastro” con la Directiva Nº 002-2009-SCCP-ST para “Declaración de Zona Catastrada” y la Resolución Nº 03-2012-SNCP-ST en tal sentido se solicitó a la Secretaria Técnica la asignación de 1192 CUC para posteriormnte solicitar declaración de zona catastrada del sector 03 con 1192 predios. Que, mediante Informe Legal Nº 175-2017-ALERFLS-MPC/C de fecha 19 de Abril del 2017 emitido por el Abog. Rómulo Loaiza Serrano- Asesor Legal Externo de la Municipalidad, OPINA se declare procedente la aprobación de la zona catastrada del Sector 03 que corresponde al Área del Centro Histórico de Calca con 1192 Predios. Por estas consideraciones, y en cumplimiento de lo dispuesto por los Inciso 6º y 20 º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972). SE RESUELVE: Artículo Primero.- SE HACE CONSTAR que la Municipalidad Provincial de Calca ha efectuado la exposición pública del plano catastral y el reporte de los titulares catastrales, del Sector 03 que corresponde al Área del Centro Histórico de Calca con 1192 Predios

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El Peruano

del Distrito de Calca, en cumplimiento a la Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST para la “ Declaración de la Zona Catastral” conforme se detalla el Ítem 6- Procedimiento, Inciso 60.1 a y 6.1.b de la referida Directiva, por el periodo de 20 días calendario, contados a partir del día 15 de Marzo al 07 de Abril del 2017 Artículo Segundo.- ACLARAR que durante el plazo de publicación establecido, no se ha presentado observación alguna de los titulares catastrales, tal como consta en las actas adjuntas a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Planificación y Presupuesto, incorporar el costo de emisión de la hoja informativa catastral urbana en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Calca. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Control Urbano y Edificaciones el cumplimento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GUIDO ALVAREZ CHAVEZ Alcalde 1560241-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban modificación al Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, provincia de Cañete ORDENANZA Nº 023-2017-MPC Cañete, 31 de julio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de junio del 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en primer lugar, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305,

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

Ley de Reforma Constitucional, manifiesta que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, el mismo que concuerda con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, con Solicitud S/N-2017 [Registro Nº 0011882017], de fecha 31 de Enero del 2017, el Representante Legal de ALIMENCORP S.A.C, Sr. Henry Simón Burga Toledo, solicito a nuestra Entidad, anexión al área urbana y asignación de zonificación, de la parcela Nº 3 y Nº 05 de la manzana H-1, de la Huertos de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima; Que, con Informe Nº 096-2017-KVFP-SGOPGODUR-MPC, de fecha 23 de Febrero del 2017, la Sub Gerente de Obras Privadas Ing. Katherine Vanessa Fierro Pisconti, señalo entre otros, que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para la modificación del Plan Urbano a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación; Que, con Oficio Múltiple Nº 010-2017-GODUR-MPC, de fecha 10 de abril del 2017, se invitó al Gobernador del Distrito de Chilca, Comisario del Distrito de Chilca, Jefe del Centro de Salud del Distrito de Chilca, Sra. Sandra Elizabeth Chumpitaz Rueda, Sra. María Isabel Camacho Manto, Sra. Gladys Vásquez Murga, Sra. Celia Meléndez Sallo, Sra. Janet Linares Chávez, Sra. Milagro Baidon Nevia, Sr. Camacho Manco Ricardo, Fernández Padilla Víctor, y otros, a la audiencia pública en proceso de difusión de la propuesta modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca mediante los procedimientos de anexión de predio al área urbana y asignación de zonificación, para el día 19 de abril del 2017; Que, con Informe Nº 298-2017-SGII-MPC, de fecha 08 de Mayo del 2017, el Sub Gerente de Imagen Institucional de nuestro Municipio, Sr. Carlos Quiñones Torres, informo que el 03 de mayo del 2017, se ha cumplido con la publicación en el panel informativo de la MPC, la difusión de propuesta de modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Exp. 1188-17 Empresa ALIMENCORP S.A.C.; Que, con Informe Nº 109-2017-SGREI-GPPI-MPC, de fecha 09 de Mayo del 2017, el Sub Gerente de Racionalización, Estadística e Informática Sr. Anthony Ernesto Palomino Cotipa, informó que el día 02 de mayo del presente año, se concluyó con la publicación en la página web sobre la difusión de la propuesta de modificación de Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Expediente Nº 1188-2017; Que, con Oficio Nº 014-2017-GDyPU-MDCH, de fecha 17 de Mayo del 2017, la Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, Ing. Isabel Cristina Obregón Anticona, informó que se ha publicado en el panel público y pagina web de la Municipalidad Distrital de Chilca por 30 días, la propuesta y los planos correspondientes, así como también señaló que con fecha 19 de abril del 2017, se realizó la Audiencia Pública, sin que se haya presentado ninguna oposición a la propuesta de modificación del Plan Urbano del Distrito de Chilca, y que opina favorablemente, por la propuesta de modificación del PDU de Chilca, presentada por la Empresa ALIMENCORP S.A.C, inscrito en las partidas Nº 21223481 y Nº 90016725, que cuenta con un área de 20,000.00 m2, ubicados en las parcelas Nº 3 y 5 de la Mz. H-1, zona Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanquillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Informe Nº 0104-2017-G.D-GSG-MPC, de fecha 16 de junio del 2017, la encargada de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria Sra. Flor de María Damiano Rojas, comunicó entre otros, que no ha ingresado documento alguno ante la Sub Gerencia de

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Gestión Documentaria, conforme se verifica del reporte de ingreso de expedientes relacionado con el expediente materia de consulta; Que, con Informe Nº 1083-2017-GODUR-MPC, de fecha 16 de Junio del 2017, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos, concluyó que se ha seguido los procedimientos administrativos establecido en el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano para la modificación del plan urbano a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación, por lo que solicitó el inicio del procedimiento de aprobación de la propuesta de modificación del plan urbano a través de la anexión al área urbana y asignación de zonificación del distrito de Chilca, para los predios de propiedad de ALIMENCORP S.A.C, por lo que requirió opinión legal respectiva; Que, en ese contexto, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, siendo así, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley; Que, en ese menester, con Expediente Nº 0011882017, de fecha 31 de enero del 2017, la Empresa ALIMENCORP S.A.C a través de su representante Sr. Henry Simón Burga Toledo, solicito a nuestra Institución, anexión de sus predios al área urbana y asignación de zonificación, de la parcela 3, de la manzana H-1, el cual cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 21223481 y de la parcela 5, de la manzana H-1, el cual cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90016725; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC, de fecha 08 de Junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la provincia de Cañete, departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de Mayo del 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es de eriazo no programado; Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona);

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NORMAS LEGALES

y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo Nº 02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza; Que, análogamente, el artículo 6º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que: “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá constituirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las Municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…).” Que, en síntesis, la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesto por el administrado es para gran industria (I3), sin embargo la zonificación que le corresponde a los terrenos del administrado es eriazo no programado (E.N.P), conforme se advierte en el numeral 7 del análisis del Informe Nº 1083-2017-GODURMPC, por ende dicha zonificación asignada, favorecerá con el incremento de su valor comercial de los predios en general, como consecuencia del desarrollo del futuro proyecto, desarrollo de pistas, infraestructura de agua, desagüe, electricidad y gas natural; asimismo, con dicho proyecto habrá generación de oportunidades en diversos servicios, debido al desarrollo industrial, logra un mejor desarrollo económico con el empleo de la mano de obra de la zona; Que, es de mencionar, que el artículo 36º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece los aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de elaboración y consulta del PDU; así como, los plazos para la aprobación de los planes cuyas cuestiones deben ser debidamente atendidas. Por otro lado, el artículo 38º, numeral 38.1 del cuerpo legal antes citado, señala que la Municipalidad Provincial aprueba las modificaciones al PDU, de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 36º, según corresponda; Que en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 1083-2017-GODURMPC, de fecha 16 de Junio del 2017, remitió los documentos detalles en los antecedentes del presente informe legal y otros, así como también, en dicho Informe, reseño que se ha seguido con los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible para la modificación del Plan de Desarrollo Urbano, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación, precisando al mismo tiempo, que se ha cumplido con el periodo de difusión de la propuesta, así como que no se han formulado observaciones; opinando favorablemente por la aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través de los procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitado por el recurrente. Que, mediante Informe Legal Nº 254-2017-GAJMPC de fecha 20 de junio del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modificación al Plan de Desarrollo Urbano a través de los procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación del distrito de Chilca, correspondiente a la parcela 3, de la manzana H-1, el cual cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 21223481 y de la parcela 5, de la manzana H-1, el cual cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en los Huertos de Oro de San Hilarión Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica 90016725, tomando en consideración los detalles descritos en el Informe Nº 1083-2017-GODUR-MPC; 2) Que, se eleve lo actuado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de esta Institución Edil, con la finalidad de que emita el

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

dictamen correspondiente, y posteriormente se haga de conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación; Que, mediante Dictamen Nº 13-2017-CODUR-MPC de fecha 20 de junio del 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitado por ALIMENCORP S.A.C., representado por el Sr. Henry Simón Burga Toledo, para los predios inscritos en la Partida Electrónica Nº 21223481, que cuenta con un área de 100,000.00 m2, predio denominado Parcela Nº 3, Manzana H-1 y el predio que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 90016725, Manzana H-1, lote 5, ubicado en los Huertos de San Hilarión, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima, la zonificación propuesta es GRAN INDUSTRIA I-3; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto Mayoritario y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR ALIMENCORP S.A.C., REPRESENTADO POR EL SR. HENRY SIMÓN BURGA TOLEDO Artículo 1º.- APROBAR la Modificación al Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca a tráves de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitado por ALIMENCORP S.A.C., representado por el Sr. Henry Simón Burga Toledo, para los predios inscritos en la Partida Electrónica Nº 21223481, que cuenta con un área de 100,000.00 m2, predio denominado Parcela Nº 3, Manzana H-1 y el predio que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 90016725, Manzana H-1, lote 5, ubicado en los Huertos de San Hilarión, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima, la zonificación propuesta es GRAN INDUSTRIA I-3, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: USOS

LOTE MINIMO EN (M2)

FRENTE MINIMO

ALTURA DE EDIFICACIÓN

DENSIDAD NETA (HAB/HA)

ÁREA LIBRE

GRAN INDUSTRIA MOLESTA Y PELIGROSA

2,500.00 M2

30.00 ML.

SEGÚN PROYECTO

SEGÚN PROYECTO

SEGÚN PROYECTO

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1560324-1