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MINISTERIO DE SALUD

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2-21315

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.Zna, 2 0 ¿ NOM'. e inh l'e he 2015 Visto, el Expediente N° 15-111217-001, que contiene el Oficio N° 1266-2015-SIS-J, así como los Informes N°s 048-2015-SIS/OGAJ/MCCH y 024-2015-SIS/GNF-MLPN, del Seguro Integral de Salud y el Informe N° 1422-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral I del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en aseguramiento universal en salud;

t. ACOSTA

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el literal c) del artículo 7 de la referida Ley dispone que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la función específica de establecer la política de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a ésta;

Que, el Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud tiene por objeto mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios en salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1159, se aprueban disposiciones para la implementación y desarrollo del intercambio prestacional en el Sector Público, que tienen por objeto establecer las condiciones para el intercambio prestacional entre las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pública, (ZAFAS) públicas, e instituciones prestadoras de servicios de salud, en (IPRESS) públicas, con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta existente en el país; Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 3 y 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA establecen que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud y una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), cuya responsabilidad es la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las prestaciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, de acuerdo a las normas vigentes; Que, mediante el documento del visto, el Seguro Integral de Salud informa que viene produciéndose en establecimientos de salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales un subsidio cruzado, por el cual asegurados del Seguro Social de Salud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú son atendidos en dichos establecimientos del Ministerio de Salud, con el consecuente gasto, en perjuicio de los mismos y desmedro de los recursos financieros de las referidas IPRESS; Que, en el marco de lo antes expuesto, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de proponer el Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas por prestaciones de salud brindadas a personas no aseguradas al Seguro Integral de Salud (SIS), así como proponer el factor del recurso humano de los procedimientos médicos para ser utilizados en los servicios complementarios en salud; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 1) del artículo 36 de la precitada Ley dispone que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir fines de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del Titular del sector correspondiente;

Nc)A52-

MINISTERIO DE SALUD

2015/1-upis

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Estando a lo propuesto por el Seguro Integral de Salud; Que, mediante el Informe N° 1422-2015-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer el Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas por prestaciones de salud brindadas a personas no aseguradas al Seguro Integral de Salud (SIS), así como proponer el factor del recurso humano de tos procedimientos médicos para ser utilizados en los servicios complementarios en salud. Artículo 2.- La Comisión de Sectorial está integrada por: • • • • •

Un (1) representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien la preside. Dos (2) representantes del Seguro Integral de Salud, uno de ellos actúa como Secretario Técnico. Un (1) representante de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud — SUSALUD. Dos (2) representantes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 3.- La designación de los miembros, titular y alterno, que conforman la Comisión Sectorial, se efectúa mediante comunicación oficial dirigida al Presidente de la

misma, dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, contará con el plazo ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su instalación para cumplir con el encargo encomendado. Artículo 5.- Son funciones de la Comisión Sectorial: • Proponer el Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas por prestaciones de salud brindadas a personas no aseguradas al Seguro Integral de Salud. • Proponer el factor del recurso humano de los procedimientos médicos para ser utilizados en los servicios complementarios en salud. • Presentar ante el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, el informe final que contenga la propuesta del Tarifario de Procedimientos Médicos Quirúrgicos en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas por prestaciones de salud brindadas a personas no aseguradas al Seguro Integral de Salud. Artículo 6.- La Comisión de Sectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto y funciones, por lo que, podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para cumplir con el encargo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Los órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la Comisión. Artículo 7.- La implementación de lo dispuesto en el presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículos 8.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALVIDIA Ministro de Salud