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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 11-068496-001, que contiene el Memorando W 308-2013OGA/MINSA emitido por la Oficina General de Administración, así como la solicitud de oposición a la ejecución de la Resolución Vice Ministerial N° 064-2005-SA-DVM de fecha 11 de marzo de 2005, por la pérdida de su ejecutoriedad, formulada por la empresa Agroindustrias El Roble S.R.L ; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N° 0747/2004/DIGESA/SA, de fecha 25 de junio de 2004, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) impuso a la empresa Agroindustrias El Roble S.R.L., la sanción de multa equivalente a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de su cancelación, por no contar con el Registro Sanitario correspondiente al producto "Quina Avena El Roble", antes de su comercialización a Q Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Ancash, destinado al Programa del Vaso de Leche; Que, con Resolución Directoral N° 11339/2004/DIGESAJSA, de fecha 8 de setiembre de 2004, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesta por la empresa Agroindustrias El Roble S.R.L., contra la Resolución Directoral N° 0747/2004/DICESA/SA, confirmándola en todos sus extremos; Que, por Resolución Vice Ministerial N° 0134-2005-SA-DVM, de fecha 11 de marzo de 2005, el Viceministro de Salud declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agroindustrias El Roble S.R.L., contra la Resolución Directoral N° 1039/2004/DIGESA/SA, reformando el monto de la multa impuesta por Resolución Directoral N° 0747/2004/DIGESA/SA, el cual quedó fijado en media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de su cancelación: Que, con Oficio N° 757-2007-0E/MENSA, de fecha 30 de marzo de 2007, el Director Ejecutivo de Economia de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, remitió al Ejecutor Coactivo del Banca de la Nación, entre otros, los antecedentes de la sanción impuesta a la empresa Agroindustrias El Roble S.R.L., para que inicie el procedimiento de ejecución coactiva respectivo, previa actualización de la deuda aplicando la Tasa de Interés legal (RIN e la fecha de pago;

Que, por Resolución N° 05, de fecha 1 de febrero de 2011, el ejecutor coactivo del Banco de la Nación dio por concluido el procedimiento coactivo seguido contra la empresa Agroindustrias El Roble S.R.L., respecto de lasanción de multa impuesta mediante Resolución Directoral N° 0747/2004/DIGESA/SA, reformada por Resolución Vice Ministerial /E 064-2005-SA-DVM, por carecer N obligada de bienes susceptibles de embargo; Que, con Oficio N° 457-2011-OE/MINSA, de fecha 22 de julio de 2011, la Directora Ejecutiva de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud requirió a la empresa Agroindustrias El Roble S.R.L., el pago de la multa de media (05) Unidad Impositiva Tributaria fijada mediante Resolución Directoral N' 0747/2004/DIGESA/SA, reformada por Resolución Vice Ministerial N° 054-2005-SA-DVM; cuya liquidación al 12 de julio de 2011 ascendía e S/ 196277: Que, con fecha 15 de agosto de 2011, la empresa Agroindustrias El Roble SAL. solicitó al Ministerio de Salud se deje sin efecto la Resolución Vice Ministerial NE 064-2005SA-DVM, de fecha 11 de marzo de 2005, por su puesta inejecutabilidad de Resolución; Que, a través del Memorándum N° 032-2012-0GA-0E/MINSA, de fecha 6 de enero de 2012, el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de salud pone en conocimiento de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el pedido de inejecutabilidad de la Resolución Vice Ministerial N° 064-2005-SA-DVM; Que, la solicitud de oposición a la ejecución de la citada Resolución Vice Ministerial se sustenta en que desde la fecha de su emisión han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 193° de N Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General, considera que se habría producido la inejecutabilidad de la misma. Que, el numeral 193.1.2 del articulo 193° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad cuando transcurridos cinco años de adquirido firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos; Que, el numeral 193.2 del artículo 193' de la citada Ley dispone que cuando el administrado oponga al inicio de la ejecución del acto administrativo la pérdida de su ejecutoriedad, la cuestión es resuelta de modo irrecurrible en sede administrativa por la autoridad inmediata superior, de existir, previo informe legal sobre la materia Que, de la revisión de la documentación remitida se desprende que el Ministerio de Salud gestionó la cobranza coactiva de la obligación contenida en la Resolución Directoral N° 0747/2004/DIGESA/SA, reformada por Resolución Vice Ministerial N' 064-2005-SADVM, con anterioridad a los cinco años contados desde que la citada Resolución Vice Ministerial adquirió firmeza' por lo que, no se configura el supuesto contenido en el numeral 193.1.2 del articulo 193' de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través del Informe N° 030-2013-0GAMMINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinó que no procede la oposición formulada por la empresa Agroindustrias El Roble S.R.L contra las acciones de cobro relacionadas al pago de la multa impuesta por no contar con el Registro Sanitario correspondiente al producto "Quinua Avene El Roble", antes de su comercialización a la Municipalidad Provincial de Ruar( departamento de Ancash, destinado al Programa del Vaso de Leche; Que, en mérito a lo señalado en las consideraciones precedentes, resulta necesario declarar infundada la solicitud de oposición en mención;

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Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General': y, De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 8) del articulo 25) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones, Ley del Ministerio de Salud, SE RESUELVE: Articulo Único.- Declarar Infundada la solicitud de oposición a la ejecución de la Resolución Vice Ministerial N' 064-2005-SA-DVM, de fecha 11 de marzo de 2005, por la supuesta pérdida de su ejecutOriedad, formulada por la empresa Agroindustrias El Roble

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