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MINISTERIO DE SALUD
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Visto, el Expediente N° 09-058762-001 . que contiene el recurso de apelación interpuesto por la señora Yolanda Providencia Novella Baca de Ramirez contra la Resolución Directoral N° 796-2008-0GGRH/SA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 796-2008-0GGRH/SA, del 22 de mayo de 2008, se declaró improcedente la solicitud de la señora Yolanda Providencia Novella Baca de Ramirez, presentada el 25 de abril de 2008, sobre nivelación de pensión de cesantía y reintegro de la bonificación por incentivo laboral al amparo del Decreto Ley N° 20530 Y a los Decretos Supremos N° 088-2001, 032-2002 Y046-2002 y a la Resolución Ministerial N° 223 2003-SAlDM; Que, a través del escrito recibido el 17 de julio de 2009, la recurrente interpone recurso de apelación, contra la mencionada Resolución Directoral argumentando que se disponga la nivelación de su pensión de cesantla y el reintegro de la bonificación por incentivo laboral, al amparo del Decreto Ley N° 20530 que en forma regular y permanente viene percibiendo los funcionarios y servidores activos de la Administración Central del Ministerio de Salud, con arreglo al Decreto de Urgencia N° 088-2001 y a los Decretos Supremos N° 032 2002 Y N° 046-2002 Y a la Resolución Ministerial N° 223-2003-SAlDM ; Que, de los actuados se aprecia que la Resolución Directoral N° 796-2008 OG .RR.HH/SA fue notificada el 04 de julio de 2008 y que el décimo quinto dia hábil siguiente a la fecha de notificación fue el 25 de julio del mismo año, de modo que el recurso de apelación presentado el 17 de julio de 20009, fue interpuesto fuera del plazo legal establecido en el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 212° de la ley citada, la
Resolución Directoral N° 796-2008-0GGRH/SA ha quedado firme, pues la recurrente no
está facultada para ejercer la facultad de contradicción establecida en el artículo 206° de
la referida ley, por lo que corresponde declarar improcedente por extemporáneo el
recurso administrativo interpuesto por la recurrente al no haber cumplido con lo dispuesto
en las normas antes mencionadas;
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.... . .... .
Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 758-2009-0GAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE: Articulo 1°._ Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la señora Yolanda Providencia Novella Baca de Ramírez contra la Resolución Directoral N° 796-2008-0GGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo 2".- Notificar la presente Resolución a la recurrente conforme a Ley.
Regístrese y comuníquese
1~-----ELlAs MELITÓN ARCE RODRIG Vicaministro da Salud