Proyecto Le Decreto Supremo - Minsa

por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos .... Porcentaje de Mujeres de 25 a 64 años con Papanicolaou.
105KB Größe 0 Downloads 0 vistas
No

MINISTERIO DE SALUD \o...1CA

j 2 .5

.?

1 c/ /in

DEL

Q-

Zna, 14

ajeraft-o

`;29

Visto, el Expediente N° 14-017641-001, que contiene el Memorando N° 015 -2014DVM-PAS/MINSA del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo dispuesto en la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

D. CÉSPEDES

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153, se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad de que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el artículo 15° del mencionado Decreto Legislativo dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; dichas metas, indicadores y compromisos deben redactarse en términos simples, para su adecuada comprensión, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluación y fiscalización; Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, es necesario establecer las metas institucionales, los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios de salud, para garantizar su continuidad, oportunidad y calidad en beneficio de la población, y cuyos resultados fortalezcan la seguridad del paciente, calidad de servicio y capacidad de respuesta en la atención de la salud;

Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente, poner a disposición de la ciudadanía el Proyecto de Decreto Supremo que define las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a que se refiere el artículo 15 de Decreto Legislativo N° 1153, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la pre publicación del Proyecto de Decreto Supremo que define las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, a que se refiere el artículo 15 de Decreto Legislativo N° 1153, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.qob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario a través del correo [email protected]. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.

e ICH ROSPIGLIOSI MIDORI DE Ministra de Salud

P. GIUS11

-13LICA DEL _