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CENARES/MINSA, la Nota Informativa N° 020-2018-CP-CENARES/MINSA del Centro. Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ...
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Visto, el Expedientes N° 18-009885-001, conteniendo el Memorando N° 278-2018CENARES/MINSA, la Nota Informativa N° 020-2018-CP-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES; el Informe N° 159-2018-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: RPINO

Que, con Resolución Ministerial N° 962-2014-MINSA se aprueba la Norma Técnica de Salud N° 097-MINSA/DGSP-V.02 "Norma Técnica de Salud en Atención Integral del Adulto con Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)", en cuyo subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 del Capítulo VI, referido al Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), se indica que en pacientes con falla virológica, los medicamentos disponibles como parte del esquema de rescate son Atazanavir, Lopinavir, Darunavir, Raltegravir, Etravirina y Maraviroc, los cuales se elegirán de acuerdo al resultado de la prueba de genotipificación para VIH;

Qué, lá. Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEMID lazasen autorizó el uso del medicamente antirretroviral Raltegravir 400 mg tableta, a través de la Lista Complementaria de Medicamentos para el Tratamiento de Tuberculosis, de las ITSVIH/SIDA y la Malaria, incorporada al Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud mediante Resolución Ministerial N° 5772015/MINSA; C. PONCE F.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 865-2017/MINSA de fecha 3 de octubre de 2017 se aprobó el listado de productos farmacéuticos y entidades participantes en la Compra Corporativa Sectorial de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2018 y 2019; asimismo, se dispuso que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES ejecute los procedimientos de selección correspondientes; Que, con Memorando N° 069-2018-CP-CENARES/MINSA de fecha 30 de enero de 2018, el Centro de Programación del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES remitió al Centro de Adquisiciones y Donaciones del referido Centro el requerimiento de compra de 1'124,220 unidades del producto farmacéutico Raltegravir 400 mg tableta solicitado por las entidades participantes de la

Compra Corporativa para abastecimiento 2018-2019, en el marco de la Resolución Ministerial N° 865-2017/MINSA, para lo cual adjuntó las Consideraciones Generales y Requisitos Técnicos Mínimos, así como los Anexos correspondientes; Que, a través del Informe de Estudio de Mercado N° 0019-2018-EEM-CADQDCENARES/MINSA de fecha 21 de febrero de 2018, actualizado mediante el Informe de Estudio de Mercado N° 026-2018-EEM-CADQD-CENARES/MINSA de fecha 15 de marzo de 2018, el Centro de Adquisiciones y Donaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES informó que, de acuerdo al estudio de mercado realizado por su Centro de Adquisiciones y Donaciones se concluye que el Consorcio Química Suiza S.A. — Merck Sharp & Dohme Perú S.R.L. es proveedor único del producto farmacéutico Raltegravir 400 mg tableta, dado que posee la autorización para la comercialización de dicho producto, al contar con una Carta de exclusividad emitida por el único proveedor que cuenta con la titularidad del registro sanitario de la marca ISENTRESS, correspondiente al único registro sanitario para el producto Raltegravir 400 mg tableta, siendo que no se registra ninguna empresa que posea Certificado de Registro Sanitario a nivel nacional; Que, en el referido Informe, el mencionado Centro indica que recibieron información de los proveedores PALMAGYAR S.A., NEOLPHARMA PERU S.A.C., DROGUERIA INVERSIONES JPS S.A.C. y NORDIC PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C., quienes declararon no comercializar y no contar con el mencionado producto. En ese sentido, concluye que la adquisición del producto debe efectuarse a través del procedimiento de selección de Contratación Directa, cuyo valor referencia! total asciende a la suma de S/ 16'357,401.00 (Dieciséis Millones Trescientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Uno con 00/100 Soles), importe que se encuentra inafecto del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios según Decreto Supremo N° 23-2016-SA; Que, mediante Memorando N° 225-2018-CP-CENARES/MINSA de fecha 22 de febrero de 2018, el Responsable del Equipo de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000309 (CPP SIAF N° 0288) para el ejercicio 2018, para la adquisición del producto farmacéutico Raltegravir 400 mg tableta, por el importe de S/ 16'863,300.00 (Dieciséis Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Trescientos con 00/100 Soles); C. PONCE F.

Que, según lo indicado en la Nota Informativa N° 020-2018-CP-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES, la contratación propuesta se encuentra incluida en el Plan Anual de Contrataciones — PAC del CENARES, con el número de Registro 18; Que, con Memorando N° 271-2018-CENARES-MINSA de fecha 16 de marzo de 2018, la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES aprueba el Expediente de Contratación para la "Adquisición del Producto Farmacéutico Raltegravir 400 mg tableta — Compra Corporativa para Abastecimiento 2018 — 2019°; Que, mediante Nota Informativa N° 020-2018-CP-CENARES/MINSA de fecha 19 de marzo de 2018, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES emite el informe técnico en el que concluye y recomienda que para la adquisición del producto farmacéutico Raltegravir 400 mg tableta correspondería realizar el procedimiento de selección de Contratación Directa por la causal de proveedor único, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N°

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056-2017-EF, toda vez que, de acuerdo al estudio de mercado realizado por su Centro de Adquisiciones y Donaciones, en el mercado nacional, el Consorcio Química Suiza S.A. — Merck Sharp & Dohme Perú S.R.L. es proveedor único del producto farmacéutico Raltegravir 400 mg tableta; Que, a través del Memorando N° 278-2018-CENARES/MINSA de fecha 19 de marzo de 2018, la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES solicita se proceda con el trámite de aprobación de la contratación directa, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del articulo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, cuando los bienes y servicios sólo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea erechos exclusivos respecto de ellos;

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Que, el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Resolución del Titular de la Entidad que apruebe la contratación directa, requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa; disponiendo además, que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo entre otros, en el supuesto indicado en el literal e) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 007-2018/MINSA de fecha 8 de enero de 2018, se delegó en el(la) Secretario(a) General la facultad de aprobar la contratación directa prevista, entre otros, en el supuesto contemplado en el literal e) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la contratación directa y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; asimismo, de conformidad con el punto 2 del numeral VI de la Directiva N° 001-2009CG/CA "Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales

que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 080-2009-CG, la remisión de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban exoneraciones y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República se entenderá producida con el correspondiente registro en el SEACE de dicha documentación, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, sin perjuicio del registro adicional en el SEACE de la información relativa al contrato derivado del procedimiento de la exoneración en la forma y plazos establecidos en la normativa sobre la materia; Que, de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que, conforme a lo sustentado técnicamente por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES en su informe técnico contenido en la Nota Informativa N° 020-2018-CP-CENARES/MINSA, en el cual concluye que corresponde realizar la contratación directa por la causal de proveedor único para la adquisición del producto farmacéutico Raltegravir 400 mg tableta, y teniendo en cuenta la opinión legal emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° 1592018-0GAJ/MINSA, corresponde emitir la resolución que aprueba la contratación directa para la "Adquisición del Producto Farmacéutico Raltegravir 400 mg tableta — Compra Corporativa para Abastecimiento 2018 — 2019" con el Consorcio Química Suiza S.A. — Merck Sharp & Dohme Perú S.R.L., al amparo del supuesto previsto en el literal e) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y,

C. PONCE F.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la contratación directa para la "Adquisición de 1'124,220 unidades del Producto Farmacéutico Raltegravir 400 mg tableta — Compra Corporativa para Abastecimiento 2018 — 2019" con el Consorcio Química Suiza S.A. — Merck Sharp & Dohme Perú S.R.L., al amparo del supuesto previsto en el literal e) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, hasta por el monto total de S/ 16'357,401.00 (Dieciséis Millones Trescientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Uno con 00/100 Soles), importe que se encuentra inafecto del Impuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios según Decreto Supremo N° 23-2016-SA, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, y cuya Fuente de Financiamiento corresponde a Recursos Ordinarios. -

Artículo 2.- Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES, realice las acciones correspondientes para la contratación directa aprobada por la presente Resolución Secretarial, conforme al procedimiento establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y con sujeción a la normativa citada.

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Artículo 3. Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES efectúe la publicación de la presente Resolución Secretarial, así como de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, con sujeción a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo remitir dicha información a los órganos de control correspondientes. -

Regístrese y comuníquese.

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