MINISTERIO DE SALUD
No
27G
,,s1LICA De/. _ "Cap& Onj
Zna, 2,(4 A emi
4i 2015
Visto, el Expediente N° 15-042760-001, que contiene el Informe N° 130-2015-0GPPOP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:
•
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentadas;
A. Vefásquez
51 S. RUIZ Z.
W. RAMIREZ E.
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2015-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Puno y sus quince (15) distritos y a la provincia de San Román y sus cuatro (04) distritos, en el departamento de Puno, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, el departamento de Puno presenta brotes de rabia canina en curso y con tendencia ascendente, con el riesgo que esos brotes se propaguen a otras regiones del Perú, así como que, producto de mordeduras de los animales infectados a las personas, aparezcan nuevamente casos de rabia humana, lo que afectaría a un importante número de personas que residen en las principales ciudades del departamento de Puno, resultando imperativo la adopción de acciones permanentes de prevención y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población; Que, asimismo, se señala en la referida norma que de acuerdo al Informe Técnico N° 005-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declar oria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes de rabia canina (epizootias)
en las provincias de Puno y San Román, situación que tendrá gran impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control; Que, a través del Informe N° 098-2015-DGSP-DAIS/MINSA, de fecha 28 de abril de 2015, la Dirección General de Salud de las Personas concluye que actualmente en las provincias de Puno y San Román del departamento de Puno existe una epidemia de rabia canina, con un alto número de personas mordidas por canes confirmados como portadores del virus de la rabia, generando una alta probabilidad de aparición de casos de rabia humana; así como su diseminación en la macroregión sur y en el país, resultando necesario que el Ministerio de Salud adopte las acciones correspondientes para proteger la salud de la población; Que, el numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley N` 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano"; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 011-2015SA y asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Salud de las Personas, existe una situación de epidemia de rabia canina en las provincias de Puno y San Román, con el consecuente potencial impacto negativo en la salud de la población,si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud; Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia financiera de la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 772 170.00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de la citada epidemia existente en el departamento de Puno;
A. Velásquez
S. RUIZ Z.
Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y 001100 NUEVOS SOLES (S/. 772 170.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Puno, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito del departamento de Puno, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
°151111aSa
No 23 G -2
MINISTERIO DE SALUD
,,s3OCADEL