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MINISTERIO DE SALUD

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Zna, 3.8. h notriettaile he 201.5 Visto, el Expediente N° 15-099290-06 conteniendo el Memorándum N° 983-2015DARES-MINSA, la Nota Informativa N° 126-2015-DARES/MINSA y el Informe N° 1152015-EPOM-UFADO-DARES/MINSA de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES; y el informe N° 1407-2015-0GAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, A. Vei5squez

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2015-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Tumbes Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ice, ego Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Paseo y Madre de Dios y a la Provincia Constitucional del Callao, por las consideraciones señalas en el referido dispositivo; Que, con fecha 29 de setiembre de 2015, se publicó en el. Diario Oficial El Peruano, el Anexo del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, que contiene el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", así como el "Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño"; Que, el referido Plan de Acción, tiene entre sus metas dotar a las DIRESA/GERESA, o las que hagan sus veces, de los departamentos priorizados, de insumos necesarios para la adecuada vigilancia y control vectorial, calidad de agua y manejo de residuos sólidos, habiéndose incluido en el listado de bienes, la adquisición del plaguicida Malathion (EC); Que, con Informe N° 2933-2015/DSB/DIG ESA, de fecha 16 de octubre de 2015, la DirecciónGeneral de Salud Ambiental — DIGESA solicita la adquisición del plaguicida Malathion5'(EC) de uso en salud pública, para ser utilizado en actividades de control vectorial tanto preventivo como en brote de Dengue y Chikungunya, en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, adjuntando las especificaciones técnicas correspondientes; Que, a través del Informe N` 115-2015-EPOM-UFADQ-DARES/IV1INSA, de fecha 9 de noviembre de 2015, la Unidad Funcional de Adquisiciones de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES informa sobre el Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado realizado por dicha dependencia para la adquisición

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del plaguicida Malathion (EC), en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, señalando que el valor referencia' para la adquisición del bien requerido ha sido determinado en base al precio de las cotizaciones que cumplen con las especificaciones técnicas, ascendiendo el mismo a la suma total de 81.366,734.24 (Trescientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 24/100 Nuevos Soles); Que, con Orden de Compra — Guía de Internamiento 0000584 de fecha 29 de octubre de 2015, se contrata a la empresa FARMEX SA_ a fin que suministre 12,568 unidades (litros) del plaguicida Malathion (EC) por un monto total de 51.366,734.24; Que, mediante Memorándum N° 983-2015-DARES/MINSA, la Dirección General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES solicita la aprobación de la contratación para la adquisición del plaguicida Malathion (EC), a ser utilizado en las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y modificada por Ley N° 29873 y Decreto Legislativo 1156, se encuentran exoneradas del proceso de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud; A. Vtlii5401

Que, según el artículo 23 de la referida Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afectan la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud. Tratándose del supuesto denominado "emergencia sanitaria", el Decreto Supremo que la declarará indicará las Entidades que deben actuar, vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, asimismo, el articulo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decretos Supremos N° 138-2012-EF y 080-2014-EF, señala lo siguiente: "Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla. Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionados con la situación que .sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación definitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refiere el artículo 133 del presente Reglamento. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia debe regularizarse dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, asi como elaborar y publicar en el SEACE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado artículo 133. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten aplicables»•

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Que, según lo establecido en la normativa citada, se desprende que para que proceda la exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, se hace necesario que se encuentre prevista en alguno de los supuestos previstos en la misma, que en el presente caso correspondería a una emergencia sanitaria, siendo que la misma debe regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o el inicio de la prestación del servicio, según corresponda; Que, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE con relación a la configuración del supuesto de exoneración por emergencia, ha manifestado mediante Opinión N° 084-2014/DTN, lo siguiente: 'y. ..) 2.1.2 Precisado lo anterior, debe mencionarse que la normativa de contrataciones del Estado, ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratarán los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratándolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el articulo 20 de la Ley, y constituyen las causales de exoneración de la obligación do realizar proceso de selección para contratar con un proveedor. Es importante precisar que, de conformidad con el artículo 135 de Reglamento, la aprobación de una exoneración faculta a la Entidad que la aprueba a omitir la realización del proceso de selección, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demás formalidades previstos en dicha normativa. (...) Como se observa, la causal de exoneración por situación de emergencia tiene como objetivo la atención inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia de: i) acontecimientos catastróficos; ii) acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional; iil) situaciones que supongan el grave peligro de que ocurran acontecimientos catastróficos o acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional; y, iv) emergencias sanitarias"; Que, atendiendo a la normativa citada en los considerandos precedentes, mediante Decreto Supremo 030-2015-SA, se declaró la emergencia sanitaria en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ice, Arequipa, Cusco, Puno, Junín, Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios y a la Provincia Constitucional del Callao, correspondiendo al Ministerio de Salud, realizar las acciones establecidas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", siendo que la referida emergencia sanitaria tiene vigencia hasta el 25 de diciembre de 2015;

Que, por otro lado, mediante Nota Informativa N° 126-2015-DARES/MINSA, la Unidad Funcional de Programación y Monitoreo de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES ha señalado en su informe técnico que la adquisición del producto antes mencionado para realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno del Niño, se configura como una exoneración por la causal de Situación de Emergencia Sanitaria por suponer un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el territorio nacional"; Que, asimismo, de acuerdo a lo expresado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, la adquisición en mención está contemplada en el anexo II °Listado de bienes requeridos para atender la Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño" del Decreto Supremo N° 030-2015-SA, indicándose además que la contratación efectuada es definitiva, siendo lo requerido por el área usuaria lo estrictamente necesario para cubrir la necesidad existente; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se configurarla el supuesto de exoneración por la causal de situación de emergencia derivada de una Emergencia Sanitaria, para lo cual la contratación deberá regularizarse conforme a la formalidad establecida en la normativa de contrataciones del Estado; Que, de acuerdo a lo indicado por la Unidad Funcional de Programación y Monitoreo de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES, a través de la Orden de Compra — Guía de Internamiento N° 0000584 de fecha 29 de octubre de 2015, se contrató a la empresa FARMEX S.A. para la adquisición del bien requerido, estando dicha contratación incluida en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad con el registro N° 345; la misma que cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 001150, habiéndose aprobado el expediente de contratación mediante Memorándum N° 980-2015-DARES-MINSA de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — DARES. Que, mediante Informe N° 1407-2015-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable con relación a la aprobación de la exoneración propuesta; Que, el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que para la regularización de la contratación, se deberá incluir el respectivo sustento técnico y legal, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración; Que, el artículo 134 del citado Reglamento precisa que la Resolución que apruebe la exoneración y los informes que la sustentan, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; Estando a lo informado por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, con el visado de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 1842008-E F, y sus modificatorias, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud:

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración por la causal de situación de emergencia, del proceso de selección para la adquisición del plaguicida Malathion (EC) para las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria por el Fenómeno El Niño", en el marco del Decreto Supremo N° 030-2015-SA; por un monto total de S/.366,734.24 (Trescientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 24/100 Nuevos Soles); conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, y cuya Fuente de Financiamiento corresponde a Recursos Ordinarios, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 128 de su Reglamento. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, con sujeción a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias, debiendo remitir dicha información a los órganos de control correspondientes. Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud