Zna, 12- h juNio 2015

4 sept. 2018 - Ata. Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Zna, 12- h juNio CONSIDERANDO: A. Velásquez

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Ata

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, los artículos 4 y 5 de la norma citada en el considerando precedente establecen asimismo, que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, para lo cual, entre otras acciones, prioriza la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es función rectora de éste, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 953-2006IMINSA se aprobó la NTS N° 051NSA/OGDN-V.01: 'Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido por Vía Terrestre", e observancia obligatoria para todas las organizaciones del sector público y no público que prestan el servicio de atención pre — hospitalaria y transporte asistido de pacientes por vía terrestre; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 830-2012/MINSA, se modificó el sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 del rubro 6 de la NTS N° 051-MINSA/OGDN-V.01 "Norma Técnica de Salud para el Transporte Asistido por Vía Terrestre";

EVII40 G.

Que, atendiendo a los cambios y avances tecnológicos en la industria automotriz en el transcurso del tiempo, resulta pertinente evaluar los criterios técnicos actuales referidos al transporte terrestre asistido de pacientes, razón por la cual es necesario constituir una Comisión Sectorial que realice el análisis de la normatividad vigente que regula dicha materia; Que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta la recomendación N° 03 formulada por el órgano de control institucional en el Informe N° 008-2010-2-0191-EE-OCAF-OCl/MINSA,

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contemplando entre otros aspectos, los requisitos para el diseño y los parámetros técnicos mínimos de la configuración mecánica básica de las ambulancias, que garanticen la integridad física y el traslado seguro de los usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir, entre otras funciones, la de propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y objeto de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal

A. velásquez

Constitúyase una Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de evaluar y analizar la normatividad vigente que regula el transporte asistido de pacientes por vía terrestre, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal La Comisión Sectorial de naturaleza temporal está conformada por los siguientes integrantes: a) Un representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien la presidirá. b) EI/La Director/a General de la Oficina General de Defensa Nacional. c) El/La Director/a General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. d) El/La Director/a de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS. Asimismo, la Comisión Sectorial de naturaleza temporal podrá solicitar la participación de funcionarios y/o servidores de otros órganos u organismos públicos adscritos del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Secretaria Técnica de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal es ejercida por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. Artículo 4.- Acreditación de representantes ante la Comisión Sectorial de naturaleza temporal

R. espt)to G

Los miembros de la Comisión señalados en el artículo 2, podrán designar a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, dentro del plazo de un (01) día hábil, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución Ministerial.

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N 399 - 2015frj!hisA

MINISTERIO DE SALUD

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Dez

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Zina, 12 h 7uNio

ley 2015

Artículo 5.- Instalación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal La Comisión Sectorial de naturaleza temporal se instalará dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Vigencia de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal En un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Sectorial de naturaleza temporal presentará al Ministro de Salud el informe final sobre la evaluación realizada a la normatividad vigente que regula el transporte asistido de pacientes por vía terrestre, el cual deberá contener las recomendaciones sobre la necesidad de cambios y/o modificaciones en la misma. Artículo 7.- Colaboración Los órganos del Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos brindarán, en el marco de su respectiva competencia, la colaboración que sea requerida por la Comisión Sectorial de naturaleza temporal. Artículo 8.- Notificación Notifíquese copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios señalados en el artículo 2. Regístrese y comuníquese.

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R. ESPINO G.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA MINISTRO DE SALUD

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