Yütta, 42. 64 Nimio cid 2010

GODOFREDO MILTON TALAVERA. CHÁVEZ. PRESIDENTE DEL ANTERIOR. PERIODO. Artículo 2.: Los(as) dirigentes mencionados(as) en el artículo 1 de la ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Yütta,

42. 64

Nimio

cid 2010

VISTO; el Expediente N° 18-013899-001, que contiene el Oficio N° 031-2018FMP de la Federación Médica Peruana-FMP, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos y establece que no están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

A. SAUNAS

Que, de acuerdo a los artículos 40 y siguientes de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como los artículos 51 y siguientes de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, los servidores estatales tienen el derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse, desafiliarse y ejercer libremente los derechos colectivos que cuentan con protección constitucional; Que, mediante el documento de visto, la Federación Médica Peruana-FMP, hace de conocimiento que con fecha 4 de diciembre de 2017 se realizó el proceso electoral en virtud del cual se eligió a su nueva Junta Directiva Nacional, para el periodo del 13 de diciembre de 2017 al 12 de diciembre de 2019, por lo que solicita el reconocimiento de la citada Junta Directiva Nacional y el otorgamiento de los permisos o facilidades sindicales a favor de sus integrantes; adjuntando para ello, la copia literal del Asiento 00010 de la Partida N° 01893297 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX — Sede Lima, en la cual consta la inscripción de la referida Junta Directiva Nacional; Que, el artículo 1 de los Estatutos de la Federación Médica Peruana-FMP establece que "(...) es la máxima entidad gremial representativa de los médicos del Perú, teniendo un carácter netamente sindical. Se encuentra constituida por los médicos cirujanos del país, a través de sus bases gremiales". Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de dichos Estatutos, la Federación Médica Peruana-FMP tiene entre sus funciones: "a) Ejercer la defensa gremial de sus afiliados";

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer, a la Junta Directiva Nacional de la Federación Médica Peruana - FMP, cuyo periodo de vigencia finaliza el 12 de diciembre de 2019, inscrita en el Asiento 00010 de la Partida N° 01893297 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registra] N° IX — Sede Lima, conforme el siguiente detalle:

1 DANILO JOEL SALAZAR ORÉ 2 JOSÉ MANUEL LUNA MUÑANTE 3 LOHOTAR RICARDO ORTÍZ CHOROCO 4 ROSA LUZ QUISPE MARTÍNEZ 5 MARÍA ROXANA GODENZI MONTAÑEZ 6 HÉCTOR JESÚS BEDEGRAL REAÑO 7 STALIN RAMOS RAMOS 8

HÉCTOR MOISÉS LEÓN CASTRO

9 JAIME ALBERTO MENDOZA LÓPEZ 10

GODOFREDO MILTON TALAVERA CHÁVEZ

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVO SECRETARIA DE ECONOMÍA SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA Y PROPAGANDA SECRETARIO DE ACCIÓN CIENTÍFICA Y EDUCACIÓN MÉDICA PRESIDENTE DEL ANTERIOR PERIODO

Artículo 2.: Los(as) dirigentes mencionados(as) en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, que laboren en el Ministerio de Salud, gozarán de permisos o facilidades sindicales, de conformidad con la normativa vigente, a fin que puedan ejercer su representación gremial. En caso que los(as) dirigentes pertenezcan a otros pliegos presupuestales, los permisos o facilidades les serán otorgados por sus respectivas autoridades. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese

ABEL HERNÁN J_ORGE—SALINAS RIVAS Ministro de Salud