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12 may. 2014 - o día 14 de abril de 2014, polo representante da empresa e máis a dos ..... Por la empresa, Francisco Martel Hernández, DNI: 42.813.819-D.
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LUNES, 12 DE MAYO DE 2014

Nº 107

XUNTA DE GALICIA XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR EN LUGO Anuncio CONVENIOS COLECTIVOS Visto o texto do Convenio Colectivo de ámbito empresarial da empresa “QUESERÍAS SARRIANAS, S.L.”, asinado o día 14 de abril de 2014, polo representante da empresa e máis a dos seus traballadores, como membros da comisión negociadora e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo. Esta xefatura territorial, ACORDA: PRIMEIRO: Ordenar a inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito. SEGUNDO: Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Lugo, 29 de abril de 2014 - O xefe territorial, Alberto Linares Fernández

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO EMPRESARIAL DE LA EMPRESA QUESERIAS SARRIANAS, S.L ART.1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL 1. El presente convenio establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones laborales entre la empresa QUESERIAS SARRIANAS S.L. y el personal de la misma. 2. Asimismo se integrarán en el presente convenio todo el personal que ingrese con posterioridad en la citada empresa. ART.2.-VIGENCIA Y DENUNCIA El presente convenio entrará en vigor el día su firma. Los efectos económicos tendrán vigencia desde el 1.01.2013 y serán revisados anualmente. Para las revisiones económicas se tendrá en cuenta la CLAUSULA DE REVSION SALARIAL que garantizará siempre el poder adquisitivo en caso de desviación del IPC. La vigencia del presente convenio es de tres años y finalizará el 31.12.2015, prorrogándose automáticamente. A no ser que se produzca denuncia escrita de cualquiera de la partes dentro de los dos últimos meses de vigencia, en tal caso la comisión negociadora deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes a la denuncia. De producirse denuncia, este convenio se prorrogará hasta la aprobación del que lo sustituya. ART.3.- ORGANO DE VIGILANCIA- COMISION PARITARIA Se creará una Comisión paritaria para la vigilancia, control e integración del presente convenio, que estará formada por partes iguales por parte empresarial y social, con un máximo de 4 miembros. Se reunirán a solicitud de cualquiera de la partes.

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ART.4.- TRABAJO DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA. Además de lo establecido en el artículo 39 del estatuto de los Trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios: 1.

la realización de trabajos de categoría superior o inferior responderán a necesidades perentorias y excepcionales y durará el tiempo mínimo imprescindible.

2. Esta situación se le comunicará al trabajador por escrito, e también a los representantes de los trabajadores. ART.5.- ORGANIZACIÓN DE TRABALLO La organización del trabajo es facultad de la empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos en los artículos 40,41 y 64.1 del Estatuto de los trabajadores, así como lo legislado en la ley Orgánica de Libertad Sindical. ART.6.- JORNADA DE TRABAJO La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1770 horas. El sábado será a todos los efectos día laborable, pero si las circunstancias y condiciones de cada tarea lo permiten, la jornada se distribuirá de lunes a viernes. ART.7.- DESCANSO Y FESTIVOS Al tratarse de una industria que precisa la elaboración inmediata del producto, el personal necesario para el trabajo en domingo o en día festivo puede quedar exceptuado de descanso, disfrutando en compensación de ese día en otro día de la semana siguiente. ART.8.- VACACIONES Todo el personal afectado por el presente convenio con un año de servicio como mínimo tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales. De no llevar un año de servicio, el disfrute de las vacaciones será proporcional a los días trabajados, a razón e dos días y medio por mes trabajado o fracción. ART.9.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS. Todo el personal vinculado a este convenio una vez comunicado a la empresa y posterior justificación tendrá derecho a las siguientes licencias: a) b)

Quince días naturales ininterrumpidos por matrimonio. Por nacimiento u adopción de un hijo, por muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que se encuentre unida en relación análoga a la conyugal: cuatro días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y seis días cuando sea en localidad distinta. Estos días deberán de disfrutarse dentro de los diez días siguientes.

c) d)

por traslado de domicilio sin cambio de residencia: un día; en caso de tener cambio de residencia, dos días. para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal en los términos legalmente establecidos.

ART.10.- ESTRUCTURA DEL SALARIO a) b)

Salario base Antigüedad

Salario base: en la Taba anexa se detallan las retribuciones a percibir por este concepto. Antigüedad: los aumentos por antigüedad consistirán en quinquenios al cinco por ciento del salario base con el máximo de tres quinquenios. ART.11.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Y PERCEPCION DE HABERES La retribución anual se percibirá en quince pagas: doce ordinarias y tres extraordinarias: verano, navidad y beneficios, que consistirán en un mes de salario de la tabla salarial más el plus de antigüedad. Dichas pagas por acuerdo de empresa y trabajador pueden ser prorrateadas a lo largo de todo el año.

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Los haberes se percibirán al mes de su vencimiento dentro de los tres primeros días del mes siguiente. ART.12.- HORAS EXTRAORDINARIAS 1.

Las horas extraordinarias son aquellas que exceden de la jornada normal de trabajo y tienen carácter excepcional.

ART.13.- INCAPACIDAD TEMPORAL En caso de enfermedad profesional o accidente laboral la empresa abonará a los trabajadores la cantidad necesaria para que con la prestación de la incapacidad perciban la totalidad del salario pactado en convenio. ART.14.- DERECHOS DE REPRESNETACION SINDICAL El delegado de personal desempeñará la representación de los trabajadores ante la empresa. para llevar a acabo estas funciones de representación , dispondrá del horario que al efecto le permite el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad sindical. ART.15.- INCUMPLIMEINTOS, FALTAS Y SANCIONES Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas, en leve, grave y muy grave. 1. Serán faltas leves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación. d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y se produzcan deterioros leves del mismo. g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2. Serán faltas graves a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social. d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3. e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluídas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa. h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. j) La embriaguez habitual en el trabajo.

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k)

La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas. m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida. n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. o) La inobservancia de las normas de la empresa relativas a la prohibición de fumar en los centros de trabajo. p) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Serán faltas muy graves: a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga, tanto los legales como los que se pacten previamente al efecto. j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando. k) El acoso sexual. l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y n) del presente artículo. n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año. Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurrieran en faltas serán las siguientes: a)

Por -

faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión de empelo y sueldo de hasta dos días.

b)

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c)

Por -

faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes. Traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año. Despido disciplinario.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

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ANEXO 1 TABLA SALARIAL AÑO 2013

GRUPO I

GRUPO II

GRUPO III

TÉCNICO MEDIO OFICIAL ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SALARIO BASE 1.202,44€ 1.139,42€ 816,82€

OFICIAL PRIMERA OFICIAL SEGUNDA OFICIAL TERCERA CONDUCTOR REPARTIDOR

SALARIO BASE 28,42€/DIA 28,01€/DIA 27,60€/DIA 27,59€/DIA

PEÓN APRENDIZ

SALARIO BASE 27,14€/DIA 645,30€ (S.M.I)

Por la empresa, Francisco Martel Hernández, DNI: 42.813.819-D. Representante de los trabajadores Concepción López López, DNI: 33.327.796-Z R. 1726

EXCMA. DEPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO SERVIZO DE XESTIÓN TRIBUTARIA E RECADICIÓN Anuncio ANUNCIO DE COBRANZA Recadacion en período voluntario de débedas tributarias de vencemento periódico. De conformidade co establecido nos artigos 24 e 25 do Regulamento xeral de recadación, aprobado por Real decreto 939/2005, do 29 de xullo, comunícase que o prazo de ingreso en período voluntario das TAXAS, do ano 2013, dos concelllos que se relacionan no anexo, empezará a contar o día 12/05/2014 e finalizará o día 14/07/2014, ambos os dous incluidos. O ingreso das débedas realizarase en calquera das oficinas das entidades de Novagalicia Banco e “La Caixa”CaixaBank SA, en días laborais, de luns a venres, de 08:30 a 14:00 h, na que se presentará o documento de ingreso que se envía, por correo, aos domicilios dos contribuíntes. As persoas que non reciban ou extravíen o documento de ingreso, poderán solicitar un novo na oficina das entidades bancarias e realizarán, igualmente, o pagamento. O pagamento dos citados tributos poderase domiciliar, para anos sucesivos, en caixas de aforros, bancos e demais entidades financeiras. Para este trámite será necesario cubrir o impreso de domiciliación que acompaña ao documento cobratorio e remitilo ao Servizo de Xestión Tributaria e Recadación, ou ben entregalo en calquera das oficinas de Novagalicia Banco e CaixaBank SA, “La Caixa” cando a domiciliación se refira a unha conta aberta nestas entidades. Infórmase tamén que, transcurrido o prazo de ingreso en período voluntario, as débedas faranse efectivas pola vía de constriximento e serán esixibles as recargas do período executivo e os xuros de mora correspondentes, tal como estipulan os artigos 26 e 28 da Lei 58/2003, do dezasete de decembro, xeral tributaria e, se é o caso, as custas que se produzan. Lugo, 5 de maio de 2014.- O Presidente, , P.D. Decreto nº 2821/2011, de data 15-07-2011, A Deputada Delegada de Economía, Recadación e Facenda, Mª del Pilar García Porto, O Secretario,José Antonio Mourelle Cillero

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A N E X O.COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO: Taxas -4º trimestre/ 2013 BARALLA: - Taxa de subministro de auga potable a domicilio, Canon de auga da Xunta de Galicia - Taxa pola prestación de servizos de depuración de augas residuais e sumidoiros. - Taxa pola recollida e tratamento dos residuos sólidos urbanos. -3º trimestre/2013 CASTROVERDE: - Taxa por abastecemento de auga, Canon de auga da Xunta de Galicia -.Taxa por recollida de lixo - Taxa por rede de sumidoiros -2º trimestre/2013 O VALADOURO: - Taxa de distribución de auga e Canon de auga da Xunta de Galicia, Coeficiente de verteduria. - Servizo de recollida domiciliaria de lixo - Mantemento de rede de sumidoiros -2º semestre/2013 PARADELA: - Taxa de abastecemento de auga, Canon de auga da Xunta de Galicia - Taxa de recollida de lixo. -3º trimestre/2013 POL: Taxa pola prestación do servizo de recollda de RSU

R.1797

CONCELLOS BALEIRA Anuncio O Sr. Alcalde do Concello de Baleira o 28/04/2014 aprobou os padróns das taxas pola prestación do servicio de abastecemento de auga, recollida de lixo , taxa de alcantarillado e canon da auga correspondientes ó segundo bimestre do 2014. Durante o prazo de 15 días os padróns estarán expostos ao público nestas oficinas municipais para o seu exame e posibles reclamacións. Contra o acordo de aprobación do referido padrón e as liquidacións incorporadas a el poderase interpor recurso de reposición ante O Sr. Alcalde, no prazo dun mes dende o día seguinte ao da publicación deste anuncio no BOP. Contra a resolución expresa ou presunta do recurso de reposición poderá interporse recurso contencioso administrativo na forma e nos prazos que a tal efecto se establecen na Lei Reguladora da referida xurisdición. A repercusión do canon da auga poderá ser obxecto de reclamación económico-administrativa ante a Xunta Superior de Facenda (Consellería de Facenda) no prazo de un mes dende a presente publicación. - De conformidade co disposto no artigo 62.3 da Lei xeral tributaria e o no artigo 68.1 b) do Regulamento xeral de recadación, fíxase como prazo de ingreso en período voluntario o comprendido entre o 01/05/2014 e 30/06/2014 ámbolos dous inclusive. Aos contribuíntes que teñan domiciliados os recibos seranlles cargados nas súas respectivas contas bancarias a partir do día 01/05/2014. Ao resto dos contribuíntes deberán acudir ás oficinas municipais onde se lles facilitarán os correspondentes recibos para efectuar o pago. Transcorrido o prazo de ingreso en período voluntario as débedas serán esixidas por vía de constrinximento e devengarán os correspondentes recargos do período executivo, xuros de demora e, no seu caso, costas que se produzan. - Publica-la aprobación do padrón e o anuncio de cobranza no Boletín Oficial da Provincia de Lugo e Taboleiro de Edictos do Concello. Ao amparo do artigo 102.3 da Lei Xeral Tributaria, a publicación terá os efectos de notificación colectiva das respectivas liquidacións tributarias de cada un dos suxeitos pasivos. Baleira , 28/04/2014. O Alcalde. Ángel Enrique Martínez-Puga López. R.1742

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FOLGOSO DO COUREL Anuncio O Pleno do Concello de Folgoso do Courel, en sesión ordinaria celebrada o día 26 de abril de 2014 acordou a aprobación inicial das bases que rexerán a creación dunha Bolsa de Emprego no Concello de Folgoso do Courel para postos de traballo de auxiliar de axuda no fogar. En cumprimento do disposto nos artigos 49 e 70.2 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das Bases do Réxime Local, e no artigo 56 do Real Decreto Lexislativo 781/1986, de 18 de abril, polo que se aproba o Texto Refundido das Disposicións legais vixentes en materia de Réxime Local, sométese o presente expediente a información pública polo prazo de 30 días a contar dende o día seguinte á publicación deste anuncio no Boletín Oficial da Provincia para que os interesados o poidan examinar e presentar as reclamacións que estimen oportunas. Se transcorrido o devandito prazo, non se presentasen reclamacións, considerarase definitivamente aprobado dito acordo. Folgoso do Courel, a 29 de abril de 2014.- A Alcaldesa, Dolores Castro Ochoa R. 1743

OUROL Anuncio Anuncio de cobranza Pola Xunta de Goberno Local en sesión extraordinaria celebrada o 11 de abril de 2014, aprobouse o Padrón fiscal correspondente ao mes de MARZO de 2014 do Servizo de Axuda no Fogar a través da Lei de Dependencia e Programa Básico de Axuda no Fogar por un importe total de DOUS MIL NOVECENTOS ONCE EUROS CON OITENTA E SETE CÉNTIMOS (2.911,87 €). Exposición: O Padrón quedará exposto ao público no Concello durante o prazo de 15 días, a contar dende o seguinte á publicación do presente Anuncio no BOP. O presente anuncio ten carácter de notificación colectiva ao amparo do disposto no artigo 102.3 da Lei 58/2003, xeral tributaria, e artigo 24 do RXR. Recursos: Durante o prazo de exposición pública os interesados poderán examinalo e formular, contra o acto que se notifique, perante a Xunta de Goberno Local, o recurso de reposición regulado no artigo 14.2 do Texto Refundido da Lei Reguladora das Facendas Locais, no PRAZO DUN MES, contado dende o día seguinte ao de finalización do devandito período de exposición pública do Padrón fiscal. Contra a resolución recaída no recurso de resolución poderán interpoñer, ante o Xulgado do Contencioso – Administrativo, recurso contencioso – administrativo, no PRAZO DE DOUS MESES contados dende o día seguinte ao da notificación da devandita resolución. De non recaer resolución no PRAZO DUN MES a contar dende o día seguinte ao da presentación do recurso de reposición, en virtude do disposto no artigo 14.2 do Texto Refundido da Lei das FFLL, entenderase desestimado, con efectos xurídicos establecidos nos artigos 43 e 44 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, na súa nova redacción dada pola Lei 4/1999, de 13 de xaneiro. Nembargante, se se considera conveniente, poderán utilizar e exercitar calquera outro recurso que estimen pertinente. Carga de recibos domiciliarios: Os recibos correspondentes a esta cobranza que figuren correctamente domiciliados, enviaranse ás respectivas entidades de depósito para que sexan adebedados nas contas dos seus clientes. O que se anuncia e fai público para xeral coñecemento do presente ANUNCIO que ten carácter de notificación colectiva, en cumprimento do disposto no artigo 24 do Regulamento Xeral de Recadación e 102 da Lei 58/2003, de 17 de decembro, Xeral Tributaria. Ourol, 6 de maio de 2014.- O Alcalde – Presidente, Marcial Sanjurjo Fernández R. 1746

PEDRAFITA DO CEBREIRO Anuncio CONVOCATORIA PARA A CONTRATACIÓN DE UN INFORMADOR TURÍSTICO NO CONCELLO DE PEDRAFITA DO CEBREIRO.

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POSTO DE TRABALLO: Un Informador Turístico. LUGAR E PRAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: No Rexistro Xeral do Concello de Pedrafita do Cebreiro ou a través de calquera dos medios que prevé o artigo 38 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, no prazo de 7 días naturais, contados a partir do seguinte á publicación do anuncio da convocatoria no BOP. No suposto de presentarse a instancia fóra do Rexistro Xeral do Concello de Pedrafita do Cebreiro, será necesario adiantala por fax, antes do remate do prazo, para que sexan tidas en conta. REQUISITOS DE TITULACIÓN: Bacharelato ou equivalente. SISTEMA DE SELECCIÓN: Concurso- Oposición, segundo o establecido nas bases que se encontran a disposición na Secretaría do Concello de Pedrafita do Cebreiro. En Pedrafita do Cebreiro, a 5 de maio de 2014.- O Alcalde, José Luis Raposo Magdalena. R. 1749

RÁBADE Anuncio Aprobadas as bases para a selección dun peón para o servizo de limpeza e mantemento de xardíns e vías públicas no Concello de Rábade (a tempo parcial por un período de oito meses) convocase a todas aquelas persoas interesadas en participar a que presenten instancia no Rexistro de entrada do Concello no prazo de 5 días naturais a contar dende o día seguinte ao de publicación deste anuncio. As Bases de selección estarán expostas ao público no taboleiro de anuncios do Concello e na páxina web municipal www.rabade.org. Rábade, a 5 de maio de 2014.- O Alcalde, Francisco Xosé Fernández Montes. R. 1764

TRIACASTELA Anuncio O Pleno do concello de Triacastela, na sesión extraordinaria celebrada o día 3 de abril de 2014 acordou a aprobación inicial da ordenanza fiscal reguladora do prezo público pola prestación do servizo de axuda no fogar no concello de Triacastela. En cumprimento do disposto no artigo 49 da Lei 7/1985, de 2 de abril reguladora das bases do réxime local, e 17 do texto refundido da lei de facendas locais, sométese o expediente a información pública polo prazo de trinta días, a contar desde o seguinte a inserción deste anuncio no B.O.P, para que poida ser examinado e se presenten as reclamacións e suxestións que estimen oportunas. Transcorrido o devandito prazo sen que se produciran alegacións, a ordenanza entenderase aprobada definitivamente. Triacastela, 24 de abril de 2014. A Alcaldesa. R. 1750

Anuncio O Pleno do concello de Triacastela, na sesión extraordinaria celebrada o día 3 de abril de 2014 acordou a aprobación inicial do regulamento do servizo de axuda no fogar no concello de Triacastela. En cumprimento do disposto no artigo 49 da lei 7/1985, de 2 de abril reguladora das bases do réxime local, sométese o expediente a información pública polo prazo de trinta días, a contar desde o seguinte a inserción deste anuncio no B.O.P, para que poida ser examinado e se presenten as reclamacións e suxestións que estimen oportunas. Transcorrido o devandito prazo sen que se produciran alegacións, o regulamento entenderase aprobado definitivamente. Triacastela, 24 de abril de 2014. A Alcaldesa. R. 1756

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ADMINISTRACIÓN DE XUSTIZA XULGADO DO SOCIAL Nº3 LUGO Anuncio Nº AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000007 /2012 DEMANDANTE/S: VICENTE PENA BARREIRO ABOGADO/A: XERMAN VAZQUEZ DIAZ DEMANDADO/S: JESUS ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ EDICTO Dª MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ CARBALLO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de LUGO, HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 7/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON VICENTE PENA BARREIRO, contra DON JESUS ANGEL MARTINEZ FERNANDEZ, sobre DESPIDO, se ha dictado DECRETO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Acuerdo: Aprobar la tasación de costas practicada por importe de 600,00 euros, a favor del letrado DON XERMÁN VÁZQUEZ DÍAZ, y a cuyo pago resulta condenado DON JESÚS ÁNGEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, a tal efecto requiérasele para que proceda a su abono, advirtiéndole que de no realizarlo podrá el letrado demandante instar su reclamación por la vía de apremio.- Notifíquese a las partes y una ver firme archívense las actuaciones.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la 2324 del BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.- LA SECRETARIA JUDICIAL,” Y para que sirva de notificación a DON JESÚS ÁNGEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, advirtiéndole al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En LUGO, a veinticinco de Abril de dos mil catorce, LA SECRETARIA JUDICIAL, R. 1740

Anuncio DOÑA MARÍA ÁNGELES LÓPEZ CARBALLO, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE LUGO Y SU PROVINCIA,: En la ejecución nº 76/2014, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, a instancia de DON MANUEL POMBO LÓPEZ contra la EMP. “HORMIGONES LUCENSES, S.A.”, sobre Reclamación de Cantidad, con fecha 29-042014 se ha dictado DECRETO cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Debo declarar y declaro a la empresa demandada y ejecutada “HORMIGONES LUCENSES, S.A.” insolvente por ahora, en sentido legal, para las resultas de este procedimiento, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades exigidas si en lo sucesivo mejora de fortuna. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, con la advertencia de que no es definitiva, pudiendo en cualquier tiempo en que se conozcan bienes de la demandada y ejecutada, instar el embargo de los mismos; y archívense por ahora estas diligencias. Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE REVISION ante este Juzgado dentro del plazo de TRES DIAS hábiles a contar desde su notificación, previa consignación del depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2324/0000/30/0076/14. Así lo acuerda, manda y firma, la Sra. Doña María Ángeles López Carballo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Lugo; doy fe.”

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Y para que sirva de notificación a la EMP. “HORMIGONES LUCENSES, S.A.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, con el apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con el art. 59 de la LJS. LUGO, veintinueve de abril de dos mil catorce.- LA SECRETARIA JUDICIAL R. 1751

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL. COMISARÍA DE AGUAS Anuncio INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: H/27/36-1526 Asunto: modificación de características (cambio de uso a producción de energía eléctrica para autoconsumo) Peticionario: José Ramiro Morado Loureiro Nombre del río donde se derivan las aguas: Labrada Caudal máximo solicitado: 150 l/s Punto de emplazamiento: Santa María de Labrada Término municipal y provincia: Guitiriz (Lugo) Destino: producción de energía eléctrica para autoconsumo Coordenadas UTM (ETRS89 H29) azud: X: 592.034 Y: 4.794.993 BREVE DESCRIPCION DE LAS OBRAS Y FINALIDAD: Solicitud para modificación de características (cambio de uso a producción de energía eléctrica para autoconsumo) del aprovechamiento de 300 l/s de agua del río Labrada, en Santa María de Labrada, término municipal de Guitiriz (Lugo), con destino a riego y fuerza motriz. Las obras consistirán básicamente en la sustitución de la piedra molar por un generador con su turbina correspondiente, así como su acumulador para la producción de energía eléctrica para su uso particular. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Guitiriz o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, 6 -32005-OURENSE), donde estará de manifiesto el expediente. EL COMISARIO DE AGUAS, Xoan Nóvoa Rodríguez R. 1752

Anuncio INFORMACIÓN PÚBLICA EXPEDIENTE DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES Y OBRAS EN ZONA DE POLICÍA EXPEDIENTE : V/27/00899-1, A/27/24221 PETICIONARIO : Gran Despensa-Real Abadía de Samos, S.L. VERTIDO DENOMINACIÓN : Fábrica de quesos y licores en Viladetrés LOCALIDAD : Viladetrés, Samos (Santa Xertrude) TÉRM. MUNICIPAL : Samos PROVINCIA : Lugo RÍO/CUENCA : Sarria/Sarria Las obras cuya autorización se solicita consistirán en la ejecución del “proyecto de fábrica para elaboración de queso vinculada a explotación de vacuno de leche y mejoras tecnológicas en fábrica de licores existente”, en la margen izquierda del río Sarria.

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El vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales industriales de "Fábrica de quesos y licores en Viladetrés" – "Gran Despensa-Real Abadía de Samos, S.L.", con un volumen máximo anual de 1.095,00 m3. Las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes elementos: -

Bomba de impulsión. Tratamiento biológico (tipo SBR) Arqueta de toma de muestras. Zanja drenante.

Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Samos o en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, sitas en Lugo, Ronda da Muralla, 131, 2º, donde estarán de manifiesto los expedientes. EL JEFE DE SERVICIO, Manuel Rodríguez López R. 1753

Anuncio INFORMACIÓN PÚBLICA Expediente: A/27/20141 De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto 849/1986 de 11 de abril (B.O.E. del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de fecha 12 de noviembre de 2013 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Amaro López Vila, la oportuna concesión para aprovechamiento de 765,52 l/s de agua del río Cabe, en el lugar de Camariñas, en el término municipal de A Pobra de Brollón (Lugo), con destino a producción de energía eléctrica para autoconsumo y molinería, denominado Salto de Camariñas. EL COMISARIO DE AGUAS, Xoán Nóvoa Rodríguez R. 1754

SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN LUGO Anuncio Notificación de RESOLUCIÓN de expediente/s sancionadores a los señor/es que se indican, por infracción de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas). Con fecha 29.10.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0018 a D. DANIEL CABALLERO OTERO, no habiendo sido posible la práctica de la notificación por el Servicio de Correos, proceden a su devolución en fecha 13.11.2013. Con fecha 07.02.14, Nº 031 se procedió a su notificación mediante publicación en el BOP de la provincia y exposición en el tablón de edictos de su último domicilio (04.02.14 a 19.02.14). No se presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 24.04.14, a través del servicio de correos en fecha 25.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 25.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 25.11.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0090 a D. ROBERTO CABRERA CRISTOBAL, la notificación fue recibida en fecha 07.12.2013. No se presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 26.03.14, a través del Servicio de Correos en fechas 31.03.14 y 02.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 10.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 27.11.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0112 a D.ª MONSERRAT CARBONELL FIGUEROLA, la notificación fue recibida en fecha 10.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 26.03.14, a través del servicio de correos en fechas 01.04.14 y 02.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 10.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 28.11.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0125 a D. ROBERTO PADILLA LOBO, la notificación fue recibida en fecha 13.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 26.03.14, a través del servicio de correos en fechas 31.03.14 y 01.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 09.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 19.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0129 a D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma.

Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 19.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0130 a D. GUILLERMO ÁLVAREZ MONTERO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 20.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0132 a D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 20.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0133 a D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 20.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0134 a D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma.

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Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 20.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0135 a D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 20.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0136 a D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 20.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0137 a D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 20.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0138 a D. GUILLERMO ÁLVAREZ MONTERO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 20.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0139 a D. GUILLERMO ÁLVAREZ MONTERO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 20.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0140 a D. GUILLERMO ÁLVAREZ MONTERO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma. Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. Con fecha 20.12.13 este Servicio de Costas procedió a notificar la Incoación y pliego de cargos del expediente SAN01/13/27/0141 a D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO, la notificación fue recibida en fecha 27.12.2013. No presentaron alegaciones a la misma.

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Intentada la notificación de RESOLUCIÓN de fecha 31.03.14, a través del servicio de correos en fechas 04.03.14 y 07.04.14, no pudo ser practicada, procediendo a su devolución en fecha 15.04.14, por cuya razón, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a los interesados, que figuran en la relación adjunta, la resolución de expediente sancionador. 1º.- Las competencias establecidas en la Ley de Costas, que se ejercen en la tramitación del presente expediente sancionador inicialmente atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de los sucesivos Decretos de reestructuración de los Departamentos Ministeriales (R.D. 298/1991, de 12 de mayo, R.D. 1173/1993 de 13 de julio, R.D. 758/1996, de 5 de mayo), pasaron a atribuirse al Ministerio de Medio Ambiente. Por R.D. 432/2008, de 12 abril el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asume las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. Por R.D. 1823/2011, de 21 de diciembre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente asume las competencias atribuidas al Ministerio de Medio ambiente, y Medio Rural y Marino. 2º.- La tutela del dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres corresponden a los Servicios y Demarcaciones de Costas como órganos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme a lo establecido en el artículo 110, letra c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 3º.- Con esta fecha, el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Lugo, como órgano competente para iniciar y resolver el expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en los artículos 194.3 y 194.10 del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. VISTAS las disposiciones aplicables establecidas en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y su Reglamento - Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas - Real Decreto 1471/1989, de 1 de Diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de Septiembre, así como el Real Decreto 1771/1994, de 5 de Agosto de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente. Que según el artículo 132-1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone: 1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Que la infracción no ha prescrito, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas). Que de acuerdo con el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento. Que la tutela del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (en la actualidad Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), conforme a lo establecido en el artículo 203-3 del Real Decreto 1471/1989 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas. Que en el procedimiento regulado en el Capítulo III del Título V del Reglamento referido, se dispone, concretamente en el artículo 194-3, que en caso de competencia del actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la incoación del expediente corresponderá al Jefe del Servicio Periférico de Costas. Que en el oficio a través del cual se le notificó la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor y Secretario y el pliego de cargos, será considerado PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, tal y como le advierte en el mismo, si no presenta alegaciones. Que estos hechos constituyen una infracción administrativa que se tipifica en el cuadro adjunto. Que la denuncia de la autoridad da fe, salvo prueba en contrario, y tal prueba no ha sido aportada.

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Que de lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley 22/1988, (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), el Órgano competente para la imposición de multas hasta SESENTA MIL (60.000 €) EUROS será el Jefe del Servicio Periférico. En consecuencia, este Servicio ha dictado la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN 1.- Imponer las sanciones del cuadro adjunto a los señor/es que se relacionan en el mismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos de la Normativa mencionada. 2.- El documento de pago se encuentra a su disposición en la sede de este Servicio Provincial de Costas, sito en Rda. Muralla, 131, 1º de Lugo. TIEMPO DE PAGO: artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (B.O.E. de 18 de diciembre): a)

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b)

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

VIA DE APREMIO: En base a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 22/1988, de Costas, caso del incumplimiento de las obligaciones económicas indicadas, se dará traslado a la Delegación de Hacienda para su cobro por vía de apremio, en aplicación del Reglamento General de Recaudación. . RECURSO: Contra esta Resolución podrá interponer recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en el plazo de 1 mes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El expediente se encuentran a disposición de los interesado/s que deseen consultarlos en la sede de este Servicio, sita en Ronda Muralla, 131-1º. Lugo, en horario de oficina.

DENUNCIADO

Nº EXPTE.

ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO

HECHOS DENUNCIADOS

PRECEPTO INFRINGIDO

SANCION

D.DANIEL CABALLERO OTERO DNI:02906981B

SAN01/13/27/0018

Calle Madrid, nº 9 33740 Tapia de Casariego (Asturias)

Circulación no autorizada en zona de dominio público marítimoterrestre

Que a tenor de lo establecido en la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), en el artículo 972-c (párrafo segundo) modulado por el primer párrafo del apartado segundo de la misma: Sanción: 25 €

D.ROBERTO CABRERA CRISTOBAL DNI:50860920P

SAN01/13/27/0090

C/ José Luis Sampedro, 143ºE 28522 Rivas Vaciamadrid (Madrid)

Circulación no autorizada en zona de dominio público marítimoterrestre

D.ª MONSERRAT CARBONELL FIGUEROLA DNI:78073365A

SAN01/13/27/0112

C/ Bisbe Irurita, 12-Es:11-Pla:3Pta:1 25006 LLeida

Circulación no autorizada en zona de dominio público marítimoterrestre

Art. 91 a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 91 a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 91 a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas)

Que a tenor de lo establecido en la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), en el artículo 972-c (párrafo segundo) modulado por el primer párrafo del apartado segundo de la misma: Sanción: 25 € Que a tenor de lo establecido en la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), en el artículo 972-c (párrafo segundo) modulado por el primer párrafo del apartado segundo de la misma: Sanción: 25 €

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Núm. 107 – Lunes, 12 de Mayo de 2014

D.ROBERTO PADILLA LOBO DNI:02822409T

SAN01/13/27/0125

Plz. del Este, 2 - 3º Izq. 28029 Madrid

Circulación no autorizada en zona de dominio público marítimoterrestre

Art. 91 a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Ocupación no Art. 91 a) de la Ley autorizada, en 22/1988, de 28 de zona de dominio julio, de Costas público (modificada por la marítimoLey 2/2013, de 29 de terrestre, con mayo, de protección puesto y uso sostenible del ambulante litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas)

D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO DNI:50754173G

SAN01/13/27/0129

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

D. GUILLERMO ÁLVAREZ MONTERO DNI:70054438A

SAN01/13/27/0130

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO DNI:50754173G

SAN01/13/27/0132

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO DNI:50754173G

SAN01/13/27/0133

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO DNI:50754173G

SAN01/13/27/0134

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO DNI:50754173G

SAN01/13/27/0135

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO DNI:50754173G

SAN01/13/27/0136

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

Art. 91 a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 90-2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 90-2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 90-2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 90-2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 90-2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas)

B.O.P de Lugo Que a tenor de lo establecido en la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), en el artículo 972-c (párrafo segundo) modulado por el primer párrafo del apartado segundo de la misma: Sanción: 25 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-2-c (párrafo segundo) de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), la sanción será “en caso de ocupación o utilización sin título, no constitutiva de infracción grave, de 20 euros por metro cuadrado y dia”: Sanción: 40 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-2-c (párrafo segundo) de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), la sanción será “en caso de ocupación o utilización sin título, no constitutiva de infracción grave, de 20 euros por metro cuadrado y dia”: Sanción: 40 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-1-b de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), para las infracciones graves, la sanción será: 120€/m2/día: Sanción: 240 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-1-b de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), para las infracciones graves, la sanción será: 120€/m2/día: Sanción: 240 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-1-b de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), para las infracciones graves, la sanción será: 120€/m2/día: Sanción: 240 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-1-b de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), para las infracciones graves, la sanción será: 120€/m2/día: Sanción: 240 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-1-b de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), para las infracciones graves, la sanción será: 120€/m2/día: Sanción: 240 €

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Núm. 107 – Lunes, 12 de Mayo de 2014

D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO DNI:50754173G

SAN01/13/27/0137

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

D. GUILLERMO ÁLVAREZ MONTERO DNI:70054438A

SAN01/13/27/0138

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

D. GUILLERMO ÁLVAREZ MONTERO DNI:70054438A

SAN01/13/27/0139

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

D. GUILLERMO ÁLVAREZ MONTERO DNI:70054438A

SAN01/13/27/0140

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

D.ª LOIDA NOGALES HIDALGO DNI:50754173G

SAN01/13/27/0141

A Rochela, 9 27795 A Rochela – Ribadeo (Lugo)

Ocupación no autorizada, en zona de dominio público marítimoterrestre, con puesto ambulante

Art. 90-2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 90-2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 90-2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 90-2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) Art. 90-2 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas)

B.O.P de Lugo Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-1-b de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), para las infracciones graves, la sanción será: 120€/m2/día: Sanción: 240 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-1-b de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), para las infracciones graves, la sanción será: 120€/m2/día: Sanción: 240 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-1-b de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), para las infracciones graves, la sanción será: 120€/m2/día: Sanción: 240 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-1-b de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), para las infracciones graves, la sanción será: 120€/m2/día: Sanción: 240 € Que a tenor de lo establecido en el artículo 97-1-b de la Ley 22/1988 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), para las infracciones graves, la sanción será: 120€/m2/día: Sanción: 240 €

Lugo, 05 de mayo de 2014.- EL JEFE DEL SERVICIO PROVINCIAL, José Miguel Estevan Dols R. 1755

Signature Not Verified Asinado por: BOLETIN OFICIAL DA PROVINCIA DE LUGO Data: 12.05.2014 08:00:00 CEST Razón: Localización: España