MINISTERIO DE SALUD
Visto el Expediente W 12-074755-001, que contiene la Nota Informativa W 302 2012-DG-DIGEMID-ENMINSA y el Informe W 009-2012-DIGEMID-DG-ENMINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley W 29459, Ley Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se normas, criterios y exigencias básicas sobre estos en concordancia con la Política Nacional de Med icamentos;
de los Productos Farmacéuticos, definen y establecen los principios, productos de uso en seres humanos, Sa:ud y la Política Nacional de
Que, por Decreto Supremo N" 014-20.11-SA se aprobÓ el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos en el marco de lo dispuesto en la precitada Ley; Que, en virtud al régimen de emergencia dispuesto en el articulo 16° de la Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Paises Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, se aprobó el Decreto Supremo N° 002-2012-SA que modificó algunos articulos del Reglamento de Establecimientos Fannacéuticos; Que, el artículo r del Decreto Supremo W 149-2005-EF y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas. que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la página web del sector que los elabore, asi mismo prevé que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vinculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publiceción de la ·'M.W;-¡.:i~;.c.,,>
Resch..:d6n·~~¡:1¡steMa~-d8! S8Ct~;- cc::sspcndie:nte 6:1 e~ refar:do O;iirk¡ Oficia:;
Que, en tal sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica algunos artículos del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprObado por Decreto Supremo W 014-2011-SA, a efecto de aprobar el Decreto Supremo modificatorio definitivo y dejar sin efecto el Decreto Supremo W 002
2012-SA, el cual fue aprobado en el marco del régimen de emergencia previsto en la Decisión 562 antes mencionada; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría JurídiCa y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 8' de la Ley N' 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 28', el tercer párrafo del articulo 69',73', el segundo párrafo del articulo 90' y el primer párrafo del artículo 110', así como las infracciones 9,12,13,14,15,16,28,36,48,61,66,67,68 Y 69 del Anexo 01: Escala por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por N' 014-2.o11-SA, en la dirección electrónica: Decreto Supremo ht!pl/wwwminsa.gob.pelportadaldocconsultaasp, del portal de internet del Ministerio Salud, hasta por un periodo de noventa (90) dias calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
Registrese, comuníquese y publíquese.
MIDORID HABICH ROSPIGUOSI Ministra de Salud
.~-~--._------------
No...•........................
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que. mediante la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. se han definido y establecido los principios, normas. criteríos y exigencias basicas sobre los productos farmacéuticos. dispositivos médicos y productos sanitarias de usa en seres humanos. en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Politíca Nacional de Medicamentos; Que, por Decreto Supremo N' 014-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, en el marco de la Ley antes mencionada; O. Suárez
Que, se hace necesario modificar e incorporar algunos articulas del citada Reglamento, a efectos de complementar la aplicación de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitución Politica del Perú, la Ley N° 26842, Ley General de Salud y la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; OECRETA:
Artículo 1".- Modificación del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos IL \\ligas G.
Modifíquese los artículos 28°, tercer parrafo del articulo 69° , 73" , segundo párrafo del artículo 90" y el primer parrafo del artículo 110" del Reglamenta de Establecimientos Farmacéuticos, aprobada por Decreta Suprema W 014-2011-SA, los mismos que quedarán redactadas de la siguiente manera:
"Articulo 28°.- Comercialización a domicilio y ventas por Internet La comercialización a domicilio realizada por teléfono, Internet o por otros medíos análogos está permitída para productos o dispositivos cuya condición de venta sea con o sin receta médica, excepto los productos estupefacientes, psicotrópicos y otros fiscalizaci6íi- iianitana u afios que determine la Autoridad Nacional de sujiiios' Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Debe realizarse en vehfculos o en contenedores especialmente acondicionados para cumplir con las exigencias dispuestas en las normas de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución y Transporte. Deben asegurarse también las Buenas Prácticas de Dispensación. La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) aprueba la Directiva correspondiente.
a-
Los referidos establecimientos farmacéuticos deberán comunicar de dicha comercialización a la Autoridad Nacional de Productos Fannacéutícos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), al Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional de Salud (00), o a la Autoridad Regional de Salud (ARS) correspondiente a través de la Autoridad de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de nivel regional (ARM), "
"Artículo 69°,- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por las droguerias (.)
Las droguerias pueden comercializar directamente al usuario gases medicinales, productos sanitarios, así como dispositivos médicos de acuerdo al listado autorizado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), debiendo presentar la receta médica para el caso de los gases medicinales o dispositivos médicos que lo requieran. Para estos efectos, en lugar visible deben exhibirse la copia legible del título profesional del Director técnico del establecimiento y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, ( ,.)"
"Articulo 73°,_ Conservación de muestras de retención o contramuestras Las droguerlas que sean titulares del registro sanitario o poseedores de certificado de registro sanitario de cada lote, serie o código de identificación del producto o dispositivo imponado deben guardar, en el país, muestras de retención o contra muestras hasta un (01) año después de la fecha de expiración del producto o dispositivo terminado. La cantidad de muestras de retención será suficiente para que éstas puedan ser sometidas a un examen completo, excepto aquellos productos farmacéuticos y dispositivos médicos que, por su bajo l,fo[umen de importación, elevada complejidad y/o costo, debidamente sustentados por el titular del registro, no puedan guardar muestras de retención.
"Artículo 90',- De la comercialización de productos farmacéuticos, productos sanitarios o dispositivos médicos por los laboratorios (.) Los laboratorios pueden comelcializar directamente al usuario gases medicinales, productos sanitarios, así como dispositivos médicos de acuerdo al listado autorizado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), debiendo presentar la receta médica para el caso de los gases medicinales o dispositivos médicos que lo requieran. Para estos efectos, en lugar visible, debe exhibirse la copia legible del título profesional del Director técnico del establecimiento y la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, (.. )"
"Articulo 110',- Certificación de Buenas Prácticas Los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, ~lmQG",n8mienl(), distribución; dispensación o expendio de oroductos farmacéuticos, disposi!Jvos médicos o productos sanitarios, para sí o para terceros, deben cenificar en Buenas Prácticas de Manufactura, BuenéJs Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Práciícas de Distribución y Transpone, Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico, según corresponda, y demás Buenas Prácticas aprobadas por la Autoridad Nacional de
1_.
I I
No............ " ............. .
MINISTERIO DE SALUD
I
Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Disposjtivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Para el caso de establecimientos farmacéuticos que se dedican exclusivamente a la fabricación, impcrtación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos sanitarios, la certificación en Buenas Pft¡cticas es voluntaria. (."F
D. $üIInIZ
ArtiLlO '1!'.- Modificación Fat~acéuticos
del
Anexo
01
del
Reglamento
de
Establecimientos
Modifíquese las infracciones 9, 12, 13. 14, 15, 16,28,36,48,61,66,67,68 Y 69 del Anexo 01: Eschla por Infracciones y Sanciones a los Establecimientos Farmacéuticos y No Farmacéuticos. del Reglamento de Establecimientos .Farmacéuticos, aprobado por Decreto supremo N" 014-2011-SA en los términos siguientes
I INF
i
,
Por no cumplir con e 9
temporal Yciérre defi establecimiento. farro Art 23"
I
12
Internet u otros medi análogos) prOductos disposAAfos en vehíc contenedores que encuentren aeondid para cumplir Con las cflspuestas en las Bu P~deAlmace
t
Buenas Practicas de DistribUCión y frans Art28" ¡ ~-: no cumplir eslablecldo
I por
caxnettializacién a
reielooo.-vial ime¡net AtUS"
.I .
PorcoOlerdanzar a d i
i
14
otros medioS análog Alt28"
I
cierre d~fin¡tl'lO
"""e
I definitivo
-
Por comercializar a d través de la vía t.,let"
o
Cierre
~poral
--1
len.oo
3Urr
i
i i
o cierre definitivo
3Urr
-. 0.5 UlT
I
0.3UIT
i
0.5 Uff
i
i Mayor
0.3 UIT
~----r-~"-
I
i
I
0.2 UIT
Menor i
O.2Ulr
; Por, , a,dom,'d.¡io o vi", Internet estupa'aClentes. PSICO[fOPICOS, productos
I
sujetos a fiscalización san.taria u otros 1S
Farmacéuticos,
p,.
i
Por no:. I ,
16
.
2 Uir
o
produc!os o dispositivos determinados por la Autoridad Nacional de Productos
cierre temporal
Médicos y
I
I
2UIT
o
3 UIT
o
cierre temporal
, cierre temporal
3 U:.T
3U\T
o
NA
0.1 ulT
o
o
ciene
derre temporal
temporal
cierre temporal
2 UlT
2 UIT
2 UIT
i ¡ IANM) Art. 28'
. a .Ia
."
A~tor¡dad
.0."
la
, '" domldlio o vía mtemet de
.
2
2UIT
un
2
urr
los anaqueles de venta, de! afea destinada a
ta dispensación. expendio (o
entrega en el caso de
28
bot~u;nes
3Ulr
o
y farmacias
de los establecimientos de salud pUblicas}, por a!macenar, comercializar, dispensar, expender, (o entregar en el caso de botiquines y farmacias de los establedmienlos de salud públicos) productos O dispositivos con obsetvacioncs sanitarias. Arts. 29~
Clerre
temporal por Cierre
o Cancelación del Certificado
de Buenas prácticas
36
5LlIT
Q
temporal
o
C¡el:'t! temporal por 3Od¡as o Cierre definitivo o Cancelación de! Certificado de 8ue'las Prácticas
o
o
oS UIT
0.5 u¡T
o
5 UIT
Clerretemporal Cierre tewporal por 30 d¡as pot 30 dlas o Cierre del'in¡llvo, Cierre :efinilivo
"",30 días Q o Cierre def,J1:livo cierre defi,,;llvo o Cancelación o del Certificado Cancelad ón del de Buenas Pr-ilctlcas : certll'ic.ado : de Buenas . Practicas
deflnl1ivo
Por no realizar ta desin.'coon por fo menos una vez. al año de productos o dispositivos expirados, deteriorados. contaminados o alterados en su aspecto, en caso de encontrar existencias de los mismos. Art 31
o cierre
Cierre lemparal por 3Odla$
"30dras o
!
5 U1T
3UIT
o
Cancelación . del Certif;eado de Buenas prácticas
Cancelac'ÓO del CertiCcado de Buenas Practicas
1 UIT
1 UlT
1UlT
1 UIT
G
1 UIT
o Por f\,Jndonar dentro de mercados de abas!o,
48
:
Cierre temporal pú( 30 dias
ferias, campos feriales, gnfos o en prediOs destinados a casa habItación. Arts. 40~, 85", 70", 86~ Y 103",
NA
o Cierre definitivo
:
05 UIT 0
3 UIT
o
3 UIT
o
Cierre temporal por 30 draso Cierre definWvo
Cierre temporal por 30 días
o
C:erre
Cierre lemporal por 30 dias
temporal por 30 días
o
o
Cierre
o
Cierre deli,-.. itivo
3UIT
CierrE!
defmitivo
definitivo o U"
5 Ulr
PO' :mr,Ó$r se.;v·,c;o de ;:,!macenamier"lto, distrib:Jción, t~ansporte, :atlricaoo-r., envasado,
61
o Cierre
5 UlT
temporal por
Cierre temporal po. 30 dias
NA
o
NA
reacond¡Clonadú Sin contar con autorización de la Autoridad, Arts, 7i", 82" Y 109"
definitivo
o de Buenas
66
67
Por presentar la rectificacion de la información de precios fuera del plazo de sub$ana::ion establecido Art.30·
Por presenlar información inoompleta sobre los 68
i precios de su oferta comercial ce productos
farmacéuticos. Art 30~
!,
2UIT
o
o
Cierre lemporai
Cierre lemporal por
por 30 días
30 días
0.25 UIT
0.25 UIT
I UIT
o
o
o
Cierre
Cjéffé
le'nporal por 30 días
temporal por 30 días
1UlT
1 UIT
o
o
CIerre
Cierre
~e:nporal
por 30 días
69
M.
Por violar los prec:ntos, sellos, bandas u otros sistemas empfeados para la aplicaCIón de las medidas de seguridad. Art. 144 0
G.
tempo~a¡
Cierre temporal por 30
por
:) UIT
o
o
Cierre
!e'T'poral por 30 dras
Cierre tempo'al pOr 30 días
O
o
Cierre definitivo
definitivo
Cierre
,,,,..,.. v"'" .... ...", o
S UIT
derre temporal
por 30 días
o
•
cierre definiti~ , ¡:
i
1 UIT
o
NA
Cierre
NA
30 dlas
2UIT
o
NA
Cierre ',
,
!
5UJT
o
Cierre !empotal POf
o
Cierre
Cierre temporal por 30 diAS
temporal por
30 dfas
o
o
o
¡
NA
temporal por 30 días
5 UIT
Cierre
I
lemporal por
o
definitivo
NA
temporal por 30 dias
temporal por 30 días
30 días
:
Cerre
'
2 UlT o Cierre
NA
3UIT
dí~S
o NA
Cierre temporal por 30 dras
NA
Cancetación dOI Cert:fcado
2UIT
1: UlT
NA
o
d;r:~~:S
o
NA
def:nitJvo
PraC\icas 1 UIT
¡
Cierre
o Cancelación del Certif>cado de Buenas Práct:cas
Cancelación del Certificado
: Por no en~regar información de precios en el plazo '110 COndiciones establecidas por la Al;toridad. A!t 30'
o
o Cierre definitivo
Cierre
NA
o
Cierre temporal por 30 días
o
3C oias
I'tacc,onamiento, acond;:;ionado o
NA
Cierre definitivo
30 dlas Cierre
defi