Visto, el Expediente No 08-063399-001 y el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Félix Osorio Duran, contra la Resolución Directoral No 031912008-DGOEGDRRHH-DISA.V.LC; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio No 783-2005-JCSEP del 13 de octubre de 2005, el médico Jefe del Centro de Salud-"El Pino", comunicó a la Directora General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, sobre la atención y prescripción de un certificado médico (Descanso Médico) que no contaba con las formalidades correspondientes, emitido con fecha 20 de setiembre de 2005, por el doctor Juan Osorio Duran a favor de la señora Clara Alejandro Casas ; Que, mediante Resolución Directoral No 0155/2008-DG-OEGDRRHH-DISA.V.LC del 25 de febrero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario contra Juan Félix Osorio Duran, servidor de la Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, la misma que le fue debidayente notificada el 26 de febrero de 2008, con Oficio No 1204-2008-DG-OEGDRH-OARH-DISA-V-LC; Que, mediante Resolución Directoral No 031912008-DG-OEGDRRHH-DISA.V.LC del 30 de abril de 2008 se le impuso sanción disciplinaria de noventa (90) días de cese temporal, sin goce de remuneraciones al mencionado servidor; Que mediante escrito del 03 de junio de 2008, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral No031912008-DG-OEGDRRHH-DISA.V.LC; Que, el artículo 173" del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM, en concordancia con el artículo 35O del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Resolución Ministerial No 1982005lMINSA, establece que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad. competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad; siendo que en caso contrario, se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiera lugar; Que, desde el 13 de octubre de 2005, fecha en que la Directora General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad tomó conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria del servidor; hasta el 26 de febrero de 2008, fecha en que fue notificada la
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Resolución Directoral No 015512008-DG-OEGDRRHH-DISA.V.LC por el cual se instauró proceso administrativo disciplinario al mencionado servidor, se advierte que había transcurrido más de un año, habiendo prescrito la acción; Que, los -incisos 202.1 y ,202:3 del artículo 202O de la Ley No 27444, L e y del Procedimiento Administrativo General, establecen que "En cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. (...). La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año,. contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos"; Que, la Resolución Directoral No 031912008-DG-OEGDRRHH-DISA.V.LC debidamente notificada el 12 de mayo de 2008, fue materia de apelación el 03 de junio de 2008, por lo que dicha resolución no ha quedado consentida, encontrándose el superior jerárquico habilitado para pronunciarse de oficio sobre la nulidad antes mencionada; Que, al respecto, cabe señalar que el articulo lo0 de la Ley precitada establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, la contravención a la Constitución, a Iás leyes o a las normas reglamentarias; siendo que en el caso sub materia, el proceso administrativo disciplinario fue iniciado fuera del plazo de un (01) año contado a partir del momento en que la Dirección General de la DlSA V tomó conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria imputada al servidor, contraviniendo el artículo 173O del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM y el artículo 35' del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinario, aprobado por Resolución Ministerial No 198-2005lMINSA;
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Que, siendo así, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Directoral No 015512008-DG-OEGDRRHH-DISA.V.LC que instauró proceso administrativo disciplinario al señor Juan Félix Osorio Durán, servidor de la Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, así como de los actos sucesivos en tal proceso, de conformidad ':, con lo previsto en el numeral '13.1 del artículo 13O de la Ley No 27444, Ley del " Procedimiento Administrativo General, por cuanto la acción ha prescrito, lo que impide retrotraer los hechos al momento anterior a la emisión de la citada resolución. En tal sentido, carece de sentido pronunciarse sobre el recurso de apelación y la solicitud de suspensión de ejecución interpuesta por el procesado contra la Resolución Directoral No 031912008-DG-OEGDRRHH-DISA.V.LC; Que, conforme al numeral 11.1 del articulo 11" de la Ley No 27444, Ley del rocedimiento Administrativo General, la declaratoria de nulidad trae consigo la eterminación de responsabilidades administrativas, por lo que corresponde en este caso el inicio de las acciones correspondientes;
W. Olivera A. .
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Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
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D e conformidad .con el literal e) del artículo 9O de la Ley N" 27657, Ley del Ministerio de Salud;
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SE RESUELVE:
Artículo lo.Declarar la nulidad de la Resolución Directoral No 015512008-DGOEGDRRHH-DISA.V.LC que instauró proceso administrativo disciplinario al señor Juan Félix Osorio Durán, servidor de la Red de Salud Lima Ciudad, así como de los actos sucesivos en tal proceso, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En tal virtud, carece de sustento pronunciarse sobre el recurso de apelación y la solicitud de suspensión de ejecución formulado por el recurrente. Artículo 2O.- Disponer que la Dirección de Salud V Lima Ciudad inicie las acciones conducentes a establecer las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, por haber operado la prescripción de la acción a que se refiere el articulo 173" del Reglamento e la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo No 005-90-PCM. Artículo 3".- Notificar la presente resolución al recurrente, conforme a Ley.
W. Olivera A. Regístrese y comuníquese.
E L ~ A SMELITÓN ARCE R O D R ~ G U ~ Z Viceministro de Salud