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Que, mediante escrito del 5 de mayo de 2009, la señora Aurea Enciso Tito solicita al Director General del INO se sirva aceptar su reingreso a la administración pública considerando que su plaza se encontraba vacante y fundamentándose en el articulo 1lo del Decreto Leaislativo N" 276 - Lev de Bases de la Carrera Administrativa v de ~emuneracioneidelSector Público, chcordado con el articulo 41" del Decreto ~ u p i e m o No 005-90-PCM; Que, con Oficio N" 837-DG-INO-2009; del 2 de junio de 2009, el Director General del INO manifiesta a la recurrente que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 41" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM existen exigencias de carácter formal para atender su solicitud de reingreso, entre ellas que la plaza se encuentre vacante y habiéndose ocupado por una suplencia la plaza que tenia, por el momento no era posible atender su solicitud; Que, mediante Resolución Directoral N" 243-2009-INO-D, del 8 de julio de 2009, se declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Aurea Enciso Tito, por no haber aportado nueva prueba conforme lo exige el articulo 208" de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, contra dicha Resolución Directoral, la señora Aurea Enciso Tito interpone recurso de Apelación solicitando su nulidad por carecer de los requisitos de validez de contenido, motivación y procedimiento regular, infringiendo el debido proceso y no ofivefaA.encontrándose aiustada a derecho;
Que, el articulo 41" del Decreto Supremo No 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que "El reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de parte interesada y sólo por necesidad institucional v siempre que exista plaza vacante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro inferior al que ostentaba al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta a concurso de ascenso. Se produce previa evaluación de las calificaciones v experiencia laboral del ex servidor. E l reingreso no requiere de concurso s i se produce dentro de los dos (2) años posteriores al cese, siempre que no exista impedimento leqal o administrativo en el ex servidor"; Que, el reingreso a la carrera administrativa es un supuesto regulado expresamente y obedece al cumplimiento de determinadas condiciones, de manera que no es un derecho inmediato de los ex servidores tal como pretende fundamentar la recurrente en su recurso impugnativo. Al respecto, ante su solicitud de reingreso, el Director General del INO, mediante Oficio No 837-DG-INO-2009 le manifestó la imposibilidad "por el momento" de atender su petición por cuanto la plaza a la que aspiraba reingresar se encontraba cubierta por un contrato de suplencia y por tanto no se cumplía con las exigencias formales establecidas por el artículo 41" del Decreto Supremo No 005-90-PCM; Que, el recurso de reconsideración interpuesto fue declarado improcedente por Resolución Directoral No 243-2009-INO-D, al no haberse aportado nueva prueba. De la revisión del expediente no se advierte que la recurrente haya adjuntado a su escrito de reconsideración algún elemento de prueba que justifique una nueva revisión de lo decidido por parte de la Dirección General del INO, por lo que dicha Resolución Directoral se encuentra arreglada a lo prescrito por el artículo 208" de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que "El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación"; Que, teniendo en cuenta lo dicho, en el presente caso los actos administrativos emitidos por la Dirección General del INO no se encuentren incursos en alguna de las causales de nulidad establecidas por el articulo 10" de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sino que por el contrario se encuentran arregladas a Derecho y conforme a las normas de carrera administrativa y de procedimiento administrativo general pertinentes, poi lo que el recurso de apelación interpuesto por la señora Aurea Enciso Tito deviene en infundado; Que, resulta oportuno precisar que de acuerdoal articulo 4" de la Resolución Ministerial No 813-20091MINSA. del 27 de noviembre de 2009. queda suspendida la cobertura de plazas vacantes bajo cualquier modalidad, en todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 01 1 - Ministerio de Salud, en tanto dure el proceso de reasignación de servidores desplazados iniciado por el Ministerio de Salud, a fin de garantizar la transparencia del mencionado proceso;
M. ~ ' r c eR. Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Juridica mediante
@ Informe No 599-201O-OGAJIMINSA; S
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Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y,
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De conformidad con el literal e) del articulo 9O de la Ley N O 27657-Ley del Ministerio de Salud;
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SE RESUELVE: Artículo lo.Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Aurea Enciso Tito contra la Resolución Directoral No 243-2009-INO:D de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución, dándose por agotada la vía
Artículo
W. Olivera A.
2O.-
Notificar la presente resolución a los interesados, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese.
EL$S MELITÓN ARCE RODR~GUEZ : Viceministro de Salud