Visto, el expediente No 10-022498-001 y el recurso de apelación interpuesto por la señcra Luisa Oriele Pérez García contra la Resolución Directoral I\JO 144-2010OGGRHISA;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral No 144-2010-OGGRHISA del 01 de marzo de 2010, se concedió remuneración compensatoria por tiempo de servicios a favor de Luisa Oriele Pérez García, por la suma de Veinte y 261100 Nuevos Soles (SI. 20.26), equivalente al 50% de la Remuneración Principal del Nivel F-4; se otorgó la suma de Ciento cincuenta y cuatro y 441100 Nuevos Soles (154.44), por concepto de vacaciones truncas del año 2009, y estableció responsabilidad económica por la suma total de Doscientos diecinueve y 601100 Nuevos 'soles (SI. 219.60), que comprende SI. 166.67 por pago en exceso de responsabilidad directiva (día 30 de enero de 2010), S/. 42.93 por pago en exceso de remuneraciones del día 30 de enero de 201 0 y SI. 10.00 por concepto de incentivo laboral (01 día bolsa de víveres); Que, con escrito .recibido el 17 de marzo de 2010, la señora Luisa Oriele Pérez García interpone: recuiCo:'de apelación contra la Resolución Directoral No 144-2010-OGGRHISA, argumentando que en el artículo 3' de dicha resolución se ha establecido responsabilidad económica en su contra, por un supuesto pago en exceso correspondiente al día 30 de enero de 2010, sin tener en cuenta que ese día fue sábado. es decir un día no comprendido en la jornada ni horario de trabajo del Ministerio de Salud, motivo por el cual considera que es ilegal que se pretenda una devolución, ya que la misma resulta contraria a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo No 276; ---
~ ~ Arce 7 . ti.
Que, de la revisión del expediente, se aprecia que mediante Resolución Ministerial No 049-201OIMINSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de enero de 201 0, se aceptó la renuncia presentada por la contadora pública Luisa Oriele Pérez García, al cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Ma~tenimientodel Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, habiendo surtido efectos la Resolución Ministerial No 049-
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o\ivefa~,2010/NIINSAel 30 de enero de 2010, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial "El
Peruano", se acredita que la recurrente prestó servicios para el Ministerio de Salud hasta el 29 de enero de 201 0; Que, por lo tanto, la responsabilidad económica establecida en el artículo 3" de la resolución impugnada por un pago en exceso por el día 30 de enero de 2010, se encuentra conforme a ley; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud mediante Informe No 376-2010-OGAJIWIINSA; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
D e conformidad con el literal e) del artículo 9 O de la Ley No 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Luisa Oriele Pérez García contra la Resolución Directoral No 144-2010OGGRHISA, por los fundamentos expuestos eri la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. ' " f .
OIiveira A.. Regístrese y comuníquese.
E L ~ MELITÓN $ ARCE R O D R ~ G U E ~ Viceministro de Salud
ES COflA FIEL DEL ORIGINAL