SEÑORES INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN QUE DEBE ELABORAR LA NÓMINA QUE SERÁ ENTREGADA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA NOMBRAR AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL PERÍODO
2010-2014
Traslado de información sobre denuncias penales contra aspirantes a Fiscal General Eleonora Muralles Pineda, de 50 años de edad, casada, guatemalteca, arquitecta, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden A-1 y de registro 585601, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; Ana María Espel Méndez de Klein, de 71 años de edad, ama de casa, guatemalteca, casada, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden A-1 y de registro 272475, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y Helen Beatriz Mack Chang, de 58 años de edad, Administradora de Empresas, soltera, guatemalteca, de este domicilio, identificada con la cédula de vecindad número de orden K-11 y de registro 23525, extendida por el Alcalde Municipal de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, ante ustedes comparecemos y
EXPONEMOS 1. 2.
Del lugar señalado para recibir notificaciones. Señalamos como lugar para recibir notificaciones la 10 calle 9-68 zona 1, Edificio Rosanca, Oficina 208, de esta ciudad. Razón de nuestra gestión. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto número 19-2009 del Congreso de la República, una vez publicados los nombres de los aspirantes que reúnen los requisitos de ley, cualquier persona que conozca sobre algún impedimento, puede hacerlo saber por escrito a la Comisión de Postulación correspondiente.
En congruencia con el citado artículo, la Comisión de Postulación que debe elaborar la nómina que será entregada al Presidente de la República para nombrar al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para el período 2010-2014, señaló como plazo para la auditoría social del 12 al 23 de marzo de 2010. Por esa razón, comparecemos para trasladar información de varios aspirantes a Fiscal General de la República, la cual consideramos de suma importancia para ser tomada en cuenta al evaluar a los aspirantes y conformar la nómina de candidatos, dado que la misma puede representar una muestra de desprestigio y deslegitimación del aspirante en sus ambientes social y profesional.
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SOBRE LA RECONOCIDA HONORABILIDAD La RECONOCIDA HONORABILIDAD es uno de los requisitos fundamentales para ser Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. El artículo 251 de la Constitución Política de la República estipula que para ser Fiscal General se debe contar con las mismas calidades que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Entonces, el texto constitucional remite al artículo 207 de la carta magna, que regula los requisitos para ser magistrado o juez, y que establece que los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados. Aún cuando este requisito constitucional es considerado uno de los más complejos de establecer por su carácter abstracto y subjetivo, existen a la fecha diversas resoluciones nacionales e internacionales que han determinado criterios y elementos para dotar al concepto de parámetros objetivos. Al respecto, en la sentencia dictada el 24 de marzo de 1992, dentro del expediente número 273-91, compilada en la Gaceta Jurisprudencial número 23, la Corte de Constitucionalidad establece que cabe considerar que el vocablo ‘honorabilidad’, que con mayor frecuencia se aprecia en el campo de la moral, expresa desde un punto de vista objetivo la reputación que una persona goza en la sociedad, es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y de los méritos de la personalidad de un individuo. Al requisito de honorabilidad hace también alusión el artículo 2 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto número 19-2009 del Congreso de la República, refiriendo que la misma debe ser comprobada. Asimismo, en el artículo 12 de dicho cuerpo normativo se regula que las Comisiones de Postulación elaborarán el perfil de los profesionales, con el objeto de elevar la calidad ética, académica, profesional y de proyección humana de los funcionarios a elegir mediante ese procedimiento. Respecto a lo ético, se precisa que comprende lo relacionado con la moral, la honorabilidad, la rectitud, la idoneidad, la probidad, la independencia y la imparcialidad comprobadas. La Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto número 89-2002 del Congreso de la República, equipara ese requisito con la honradez, al señalar en su artículo 16 los impedimentos para optar a cargos y empleos: no podrán optar al desempeño o empleo público quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales no especifican un tipo de procedimiento a seguir en el nombramiento de estos funcionarios. Sin embargo, siguiendo las normas generales y específicas de derechos humanos, las Directrices contienen reglas claras acerca de los criterios aceptables para el nombramiento de fiscales. Por lo tanto, los Estados, sin perjuicio de los procesos que instituyan, deben asegurar que
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las personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas.1 Así comprendida, la honorabilidad es un estado moral y ético pleno, que se refleja en la vida y el trabajo de las personas, y se traduce en: (i) la buena reputación y prestigio; (ii) el goce de legitimidad en los ambientes social, laboral y profesional; (iii) el respeto y reconocimiento por sus actuaciones apegadas a las normas de convivencia social, al ordenamiento jurídico, a los más altos valores de la justicia y la democracia; y, (iv) el cabal cumplimiento de sus deberes y obligaciones con el Estado, la sociedad y ellos mismos. De esa cuenta y tomando en consideración lo prescrito, es importante resaltar que el requisito de la reconocida honorabilidad tiene como objetivo tratar de impedir, en el caso del actual proceso de selección de candidatos, que llegue a tomar posesión del cargo de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público un profesional que, por su conducta, haya puesto en entredicho la confianza pública que el ejercicio de su profesión requiere. En especial si existen documentos que aportan indicios sobre la existencia de una actuación en contra de la moral y la ética; o evidencian o confirman una actuación de esa naturaleza. INFORMACIÓN A LA COMISIÓN: En congruencia con lo anterior, trasladamos a la Comisión de Postulación información que puede resultar relevante al momento de discutir la honorabilidad de quienes participan en este proceso. • Denuncias penales: En documento adjunto, presentamos un cuadro que registra distintas denuncias penales que han sido planteadas contra varios aspirantes a Fiscal General, algunos de los cuales tienen más de dos denuncias en trámite en diferentes fiscalías del Ministerio Público. La información fue proporcionada por la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público y contiene datos recopilados por el Departamento del Sistema Informático de la Gestión de Casos del MP (SICOMP). De acuerdo con los registros del SICOMP, tienen denuncias penales los aspirantes: Mauricio Rolando Izquierdo Ávila Luis Alexis Calderón Maldonado César Augusto Cabrera García José Arturo Rodas Ovalle Edwin Arnulfo Rodas Arredondo Luis Arturo Archila Álvarez Byron Renato Durán Menéndez 1
Directriz 1 de las Directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
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Consideramos indispensable que la Comisión de Postulación de candidatos a Fiscal General tenga a mano la información sobre la sindicación delictiva que afecta a varios aspirantes. Por ello, instamos a los comisionados a tomar las disposiciones administrativas que corresponda, a efecto de obtener más información respecto de las denuncias, y deliberar sobre el impacto que éstas tienen sobre quienes pretenden ocupar el cargo de Fiscal General. No pretendemos que la Comisión defina la culpabilidad o la inocencia de los aspirantes denunciados, ni que se atropelle el principio de inocencia, o que los comisionados actúen cual jueces de sentencia. La Comisión no es un juzgado de instancia, ni un tribunal de sentencia, y por lo mismo no debe ceñirse o sujetarse a los estándares de un litigio penal. Por tanto, no se requiere someter la información a los estándares de la prueba como se hace en un juicio penal. La Comisión es una instancia de naturaleza especial que dirige un proceso político cuyo resultado debe ser la selección de candidatos a Fiscal General, quienes también serán candidatos a integrar el Consejo del Ministerio Público. Por esa razón solicitamos que los comisionados reflexionen sobre la idoneidad para el cargo de Fiscal General de los profesionales que tienen en su contra una, dos o más denuncias penales; o que en el pasado reciente han afrontado procesos que por diversas razones han sido finalizados por el Ministerio Público sin que hayan sido debidamente resueltos.
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Multas impuestas por la Corte de Constitucionalidad:
A solicitud nuestra, la Corte de Constitucionalidad (CC) certificó información sobre abogados que han sido multados en cantidades fuertes, por haber presentado acciones relacionadas con las garantías constitucionales, mismas que fueron rechazadas o declaradas sin lugar por el alto tribunal. Algunos ya pagaron las multas que acumularon por años, otros no han querido cumplir con esa obligación pecuniaria. Las multas más significativas van desde trece mil hasta los 47 mil quetzales. La abundante presentación de acciones ante la CC, según lo determina nuestra experiencia como usuarias del sistema de justicia e integrantes de organizaciones que brindan apoyo a víctimas, constituye una acción deleznable por parte de un profesional del Derecho, pues se hace con la intención de promover la impunidad, la denegación de justicia y evitar que los casos sean resueltos en plazos razonables. Los abogados que acumulan multas por cantidades importantes reflejan una conducta profesional proclive al litigio malicioso; o muestran problemas en el manejo de la teoría y 4
la doctrina aplicadas a casos concretos, que lo hacen presentar acciones sin fundamento, improcedentes o de carácter frívolo. El litigio malicioso constituye una tendencia profesional a utilizar con frecuencia las garantías constitucionales y los elementos del debido proceso para promover la impunidad y la obstrucción de la justicia; e instrumentaliza a la CC y a otras estructuras del sistema de justicia en la estimulación del retardo y la lentitud. En lo que respecta a las acciones frívolas, improcedentes o sin fundamento, sin duda el litigante no tiene excelencia profesional. En el caso de quienes tienen multas menores, el problema es que no han pagado y por lo tanto están incumpliendo con obligaciones establecidas legalmente. Por eso llama particularmente la atención la multa de un mil quetzales que adeuda a la CC el abogado Vinicio García Pimentel. La cantidad no es relevante, pero sí el hecho de que el deudor es actualmente magistrado suplente de la CC. Hay abogados que limpiaron sus registros, pagando sus multas ante la CC. Un ejemplo de ello es el abogado William Méndez, quien pagó un monto de Q 46 mil. No obstante que cumplió con el pago, quedan vigentes los registros de multas y la huella de un ejercicio profesional marcado por sus acciones fallidas ante la justicia constitucional. Esta información también debe ser analizada por la Comisión de Postulación, cuando llegue el momento de evaluar la trayectoria profesional del aspirante.
SOLICITUD A LA COMISIÓN DE POSTULACIÓN: I. Que admita para su trámite y consideración en el seno de la Comisión este documento, incluyendo el cuadro de registro que ordena la información hallada sobre algunos aspirantes y las fotocopias simples de los datos proporcionados por el Ministerio Público y la Corte de Constitucionalidad. II. Que reflexione sobre lo siguiente: 1. La discusión sobre la honorabilidad es de índole ética y subjetiva, pues muy pocos aspectos pueden ser vinculados a mediciones y a factores numéricos. Es una cuestión ajena a la exigencia de prueba contundente, más propia de un proceso judicial. Por ende, no puede exigirse que las objeciones ciudadanas formuladas ante esta Comisión estén sujetas a los mismos estándares de prueba de un litigio ante los Tribunales de Justicia. Deben estar debidamente fundamentadas, pero no con las características propias de un juicio penal. 2. Las multas ante la CC, pagadas o no, así como la existencia de denuncias penales o administrativas en contra de aspirantes, revelan un perfil de ejercicio profesional y 5
de trayectoria personal que pareciera ser poco recomendable. Constituyen elementos que perjudican o pueden perjudicar la reputación, el prestigio, el respeto y el reconocimiento de la sociedad o los gremios, los círculos familiares, profesionales y amicales de la persona señalada. Por esa razón, la Comisión debe determinar si la información proporcionada perjudica o no la idoneidad de los aspirantes; o si consideran que esto sí ensombrece o pone en duda la honorabilidad. 3. La Comisión no debe definir la culpabilidad o la inocencia de los aspirantes denunciados, ni atropellar el principio de inocencia; los comisionados no deben actuar cual jueces de sentencia. La Comisión es una instancia de naturaleza especial que dirige un proceso político, en cuyo marco debe darse la selección de candidatos a Fiscal General y miembros del Consejo del Ministerio Público. III. Que solicite más información oficialmente a donde corresponda, con el fin de determinar la magnitud de las denuncias penales contra aspirantes y sobre esa base determine si esas denuncias dañan irremediablemente al aspirante y son materia de impedimento. IV. Que quede constancia en acta de la decisión que tome cada uno de los miembros de la Comisión de Postulación, en relación con la valoración y evaluación de las denuncias penales que existen contra algunos aspirantes; y en relación con el caso de las multas ante la CC no pagadas y el registro que queda sobre la trayectoria de quienes a lo largo de varios años han acumulado multas voluminosas.
Guatemala, 23 de marzo de 2010.
Eleonora Muralles Pineda
Helen Beatriz Mack Chang
Ana María Espel Méndez de Klein
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LISTA DE ASPIRANTES A FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO
No.
Nombre del aspirante
Multas impuestas por la Corte de Constitucionalidad, de julio de 2001 a enero de enero 2010
Denuncias en el MP Expediente
Estatus
MP001-2007-82227
Archivado
MP001-2006-43140
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Mauricio Rolando Izquierdo Ávila
Persona
Fiscalía
Fiscalía distrital metropolitana Simulación de Fiscalía distrital delito metropolitana Simulación de Fiscalía distrital delito metropolitana Acusación y Fiscalía distrital denuncia metropolitana falsas Fiscalía distrital Coacción metropolitana Allanamiento, Fiscalía distrital amenazas metropolitana Fiscalía distrital Amenazas metropolitana Coacciones y Fiscalía distrital amenazas metropolitana Fiscalía distrital No registrado metropolitana
Sindicado No registrado
Remitido a otra Sindicado fiscalía
MP001-2005-101799
Desestimado
Sindicado
MP001-2005-95445
Desestimado
Sindicado
MP001-2004-58144
Archivado
Sindicado
MP001-2003-6709
Pendiente
Sindicado
MP001-2002-24262
Archivado
Sindicado
MP001-2005-10771
Desestimado
Sindicado
MP001-2004-59292
Pendiente
Sindicado
Q. 13,200.00 Adeuda todo
Delitos
1
2
Cesar Augusto Cabrera García
3
Vinicio Rafael García Pimentel
M0012-2004-960
Lesiones culposas
Fiscalía de sección de delitos administrativos
Sindicado
Abuso de autoridad, colusión, prevaricato
Fiscalía de sección de delitos administrativos Fiscalía distrital metropolitana Fiscalía distrital metropolitana
Remitido a otra Sindicado fiscalía
Q. 1,000.00 Adeuda todo
M0012-2010-17591 4
5
6
Pendiente
José Arturo Rodas Ovalle MP001-2010-17591
Trámite
Sindicado
Abuso de autoridad, colusión, prevaricato
Q. 1,700.00
MP001-2002-60602
Pendiente
Sindicado
Lesiones
Adeuda todo
MP001-2002-60593
Pendiente
Sindicado No registrado
Fiscalía distrital metropolitana
MP001-2007-144
Pendiente
Sindicado
No es delito
Fiscalía distrital metropolitana
MP001-2006-5043
Conexado
Sindicado
Abuso de autoridad
Fiscalía distrital metropolitana
Edwin Arnulfo Rodas Arredondo
Luis Arturo Archila Álvarez Q. 1,000.00
7
Jorge Mario González Contreras
8
Byron Renato Durán Menéndez
Adeuda todo Q. 1,000.00 Adeuda todo
9
Dora Elizabeth Bonilla Berger
Q. 5,000.00 Pagó Q. 1,000.00 Adeuda Q. 4,000.00 2
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11
William René Méndez
Luis Alexis Calderón Maldonado
Q.47,000.00 Pagó Q.46,000.00 Adeuda Q.1,000.00 Abuso de autoridad, colusión, prevaricato Amenazas, abuso de autoridad
MP001-2010-17591
Trámite
Sindicado
MP001-2009101692
Trámite
Sindicado
MP255-2010-2070
Trámite
Sindicado no registrado
MP255-2009-4190
En investigación
Sindicado
Abuso de autoridad
M002-2009-101692
En investigación
Sindicado
Amenazas, abuso de autoridad
Sindicado
Abuso de autoridad, colusión, prevaricato
M0012-2010-17591
Pendiente
Fiscalía distrital metropolitana Fiscalía distrital metropolitana Fiscalía distrital de Alta Verapaz Fiscalía distrital de Alta Verapaz Fiscalía de sección de delitos administrativos Fiscalía de sección de delitos administrativos
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