Número: 23
Fecha: 26 de noviembre al 2 de diciembre 2014
SINOPSIS Para el contenido de este Boletín se ha repasado brevemente algunas de las incidencias ocurridas en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional de este martes, 02 de diciembre. Además, se aborda el contenido de las Gacetas Oficiales Extraordinarias 6149, 6150 y 6152, a través de cuya publicación fue hecho de conocimiento público el contenido de 12 Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, última tanda de las leyes aprobadas en los últimos días de sus atribuciones legislativas del Presidente Nicolás Maduro. La extensión del análisis de esta semana gira en torno a 7 decretos que consagran una reforma amplia y significativa, unilateral e indiscutida, del sistema de recaudación tributaria venezolano, en el marco de la cual se crea un ambiente más hostil y punitivo para los individuos y los agentes económicos de la nación.
ACTIVIDAD LEGISLATIVA En el marco de la Asamblea Nacional, el Orden del Día fue ventilado y aprobado en su totalidad durante la sesión plenaria de este dos de diciembre. Se aprobaron (6) créditos adicionales, una reforma de la Ley de Protección al Nombre y al Uso del Emblema de la Cruz Roja, y se dio continuidad a la segunda discusión del proyecto de reforma del código de ética del juez y la jueza venezolana, entre otros temas que fueron incluidos por petición de diputados oficialistas en el Orden del Día. Cabe destacar que el Diputado Hirán Gaviria, representante opositor por el Edo. Aragua, realizó una petición de modificación del orden del día para incluir un debate en torno al marcado descenso presentando en el precio del petróleo, la cual fue negada en tanto que, en palabras del Diputado Ricardo Sanguino, la caída del valor del barril venezolano no representa crisis alguna. Cuando el Dip. Gaviria intento incluir una petición para que se discutieran los sucesos recientes en la cárcel de Uribana, la conexión de su micrófono fue cortada. Siguiendo con el análisis de las decenas de Decretos con Valor, Rango y Fuerza de Ley promulgados el 18 y 19 de noviembre, esta semana circularon las Gacetas Oficiales Extraordinarias N. 6149, 6150 y 6152, publicándose el contenido de un total de 13 Decretos. Entre ellos, podemos ver la Reforma de la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, donde se consolida la participación del Estado en el mercado aurífero a través del BCV, estableciéndose como el ente que “participará, regulará y efectuará operaciones en el mercado del oro” (Leer más). En el marco de esta reforma también se impulsa la creación del Fondo Social Minero y de las llamadas “brigadas Mineras” como nueva forma de asociación de personas naturales destinadas a las actividades mineras a pequeña escala (Leer más). Asimismo, se dio a conocer la Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, la cual avanza gravemente el control estatal sobre el sector agrícola nacional al conferirle a la Superintendencia Nacional de
Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) el control del conjunto de actividades públicas y privadas directa o indirectamente relacionadas con el sector agrícola, con el fin de regularlo y ordenarlo en su totalidad, declarándose también de utilidad pública e interés social todas las obras, estructuras u obras destinadas a la prestación de los servicios, bienes o productos del sector (leer más). Es ahora también de conocimiento público la Ley del Régimen Cambiario, donde se incrementó a 7 el número de ilícitos cambiaros penados por la ley, agregando sanciones en relación a la presentación de documentos falsos y en el proceso de reintegro de divisas al Banco Central de Venezuela (leer más). Es interesante mencionar que se introducen modificaciones en la nomenclatura de la Ley que incitan a pensar en un posible “allanamiento” del camino para una modificación futura del funcionamiento del Mercado Cambiario, para introducir un mercado de intercambio de divisas entre privados sin dependencia exclusiva del BCV (Leer más). Adicional a las anteriores, se publicó asimismo la Ley de Inversiones Extranjeras. A través de ésta se amplían las atribuciones del CENCOEX, otorgándole prerrogativas de regulación de las inversiones de capital extranjero en la nación (Fuente). Se establecen, de la misma manera, las condiciones y regulaciones que imperarán sobre los mecanismos de inversión, repatriación de capital y la distribución de utilidades generadas en territorio nacional por entes extranjeros, así como sanciones y multas a aplicarse a los inversionistas que violen el contenido de la Ley (fuente). Aparte de estas leyes recién reseñadas, fue publicado también un conjunto importante de decretos que dan cuerpo a una reforma amplia y significativa, unilateral e indiscutida, del sistema de recaudación tributaria venezolano, algunas de las cuáles veremos un poco más de cerca a continuación.
“El fin de la ley es, no abolir o limitar, sino preservar y acrecentar la libertad ” John Locke
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ENTORNO LEGISLATIVO ECONÓMICO El objetivo detrás de esta importante reforma impuesta por el Presidente de la República es, en palabras del Vicepresidente para el Área Económica y Ministro de Finanzas Rodolfo Marcos Torres, "optimizar el proceso de recaudación tributaria y tener más ingresos", sin ir en perjuicio de la base humilde de la población, “de manera que el que más genera más paga” (Fuente). La intención de aumentar la recaudación interna surge en el marco de una significativa constricción de la capacidad de gasto del Gobierno central dada la constante caída de los precios del petróleo venezolano, el cual sólo se prevé que continúe en descenso en vista de la decisión de la OPEP de mantener el techo de producción de sus miembros en 30 millones de barriles diarios en miras de desincentivar la expansión de la extracción por fracking (Fuente)1. Es por esto que se desprende que la búsqueda del aumento de la recaudación interna se ve impulsada por la necesidad de mantener el gasto social por el cual el Gobierno se legitima ante la sociedad. Veamos entonces cómo fue modificado el marco legal de la nación a través de la entrada en vigencia de 7 Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Los dos primeros decretos a ser considerados son los que promulgan la reforma de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco, y la de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En el caso de la manufactura del tabaco, fue aumentada a 70% la alícuota impositiva de estos productos, reservándole al Presidente la potestad de aumentarla hasta en un tercio, y eliminándose al mismo tiempo los períodos de pago del impuesto, ahora a ser cobrado al momento en que los productos sean retirados de los establecimientos productores o de las aduanas, en caso de ser importados2. Respecto a los productos alcohólicos, también fueron eliminados los períodos de pago, estableciéndose las alícuotas en un 15% para la cerveza, 35% para vinos naturales, y en 50% para demás licores, pudiendo el Presiente aumentar o disminuir esas alícuotas en un 50%3. 2
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco. Artículos 2, 1 y 3, respectivamente. 3 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.. Artículos 15, 18 y 1, respectivamente. 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias. Art. 11.
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Sigamos a continuación con la revisión de las reformas aplicadas a la Ley de Tasas Portuarias y a la Ley de Timbres Fiscales. Respecto a las tasas portuarias, se obliga ahora a las “empresas responsables de la administración portuaria” a vender al Banco Central de Venezuela las divisas provenientes del pago de las tasas por concepto de derecho de arribo, muelle, de embarque y desembarque de buques con bandera extranjera4. En el marco de la Ley de Timbres Fiscales se realiza una “actualización” los costos de trámites que realiza el Estado en la expedición de recaudos y documentos dentro de diferentes ámbitos, con el fin consagrado en la exposición de motivos de “generar mayor rentabilidad y eficacia dentro de la Revolución Bolivariana” 5. Así, fueron aumentados significativamente los costos para la realización de trámites necesarios para la inversión y el funcionamiento de empresas extranjeras en el país, para la tramitación de pasaportes, para la obtención de documentos expelidos por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y por los servicios del M.P.P. con competencia en materia de Ambiente o Ecosocialismo6. En el marco de un margen de acción más amplio, fueron modificadas la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. Las reformas impuestas sobre el IVA afectan la alícuota de los impuestos a los bienes y servicios de tipo suntuario, los cuales, además del impuesto regular del 12%, han de pagar una cuota adicional del 15%, aumentable al 20% por disposición del presidente7. Ante el ISLR, fue modificado el artículo 195, excluyendo del Sistema de Ajustes por Inflación a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, de seguros y reaseguros. Se establece también a través del artículo 199 la potestad del Ejecutivo Nacional para modificar o establecer alícuotas distintas para determinados sujetos o sectores económicos, sin que éstas puedan exceder el 34% de los ingresos brutos anuales. A través del art.14 se mantienen las exoneraciones de pago a las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, siempre y cuando puedan dar fe de que sus gastos sean acordes a sus objetivos consagrados . Queda por ver la reforma relativamente más amplia de los 7 decretos publicados: la Reforma de la Ley del Código Orgánica Tributario. Los cambios introducidos al COT comprenden una modificación en el Título Tercero, 5
Reforma Parcial de la Ley de Timbres Fiscales. Exposición de motivos. Ibíd. Artículos 6 (Empresas extranjeras), 7 (pasaportes) y 26 (M.P.P. con competencia en Ambiente o Ecosocialismo). Los Artículos 14, 15 y 16 corresponden al modificaciones del INTT 7 Reforma de la Ley que Establece el impuesto al Valor Agregado . Art. 61 y 27, respectivamente. 6
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específicamente en el artículo 118, donde se consagran los ilícitos fiscales de tipo penal. Esta reforma incluye la inclusión de nuevos delitos tributarios: la “Insolvencia fraudulenta con fines tributarios” y la “instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria”, ambos penados con entre uno a cinco años de prisión. Adicionalmente, fue también incluido una reforma al artículo 137, incluyendo el numeral 14 que consagra la prerrogativa del SENIAT de “tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundamente que se ha cometido el ilícito tributario”, sin la necesidad de la intervención de un tribunal. A través de la instrumentación de estas reformas en el sistema tributario nacional, entre las cuales también se incluye la Reforma a la Ley de Aduanas aun por publicar, se vuelven más amargas las condiciones bajo las cuales operan los agentes económicos venezolanos. En palabras de José David Cabello, superintendente del SENIAT, con la reforma tributaria recién descrita esperan captar a lo largo del 2015 una cantidad de recursos provenientes de la sociedad que oscila entre 150 y 230 mil millones de bolívares (fuente). Esta captación a costa de la empresa privada y del gasto libre de la sociedad implica necesariamente la imposición de anclas que van en contra del progreso venezolano, lastres tanto más 8
Luis Oliveros, economista y profesor de la Universidad Metropolitana, calcula que por cada dólar que baje el promedio anual del petróleo venezolano, el país pierde 600 millones de dólares.
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pesados en tanto las reformas introducidas por habilitante incrementan también los esquemas punitivos con los cuáles el Gobierno avanza su poder de control e imposición, exponiendo los derechos de propiedad y las ganancias venezolanas a la merced de un Estado que toma de forma parasitaria los recursos de los agentes privados en pos de sostener un gobierno hostil a la libre iniciativa individual. Pero, a pesar de todo, la cantidad de recursos que José David Cabello espera que sean recaudados parecen ser significativamente insuficientes para solucionar los problemas fiscales que enfrenta el Gobierno venezolano de cara al año entrante. Durante el año 2014, con un precio promedio del barril de petróleo entre los 100 y los 90 dólares, el presupuesto anual fue establecido en un primer momento en 552.632 millones de bolívares, y posteriormente aumentado, hasta el mes de octubre, en más de 402.556 millones de Bolívares a través de 214 créditos adicionales, sin contar las decenas de otros créditos aprobados entre noviembre y diciembre que llevan al presupuesto de este año a superar el billón de bolívares (fuente). Con esta cifra en mente, vemos que el presupuesto aprobado en primera discusión para el 2015 es de 741,7 millardos (fuente), significativamente menor de lo gastado este año que ya termina. Si la tendencia de gasto indiscriminado y de grave indisciplina fiscal se mantiene durante este año entrante, con los precios del petróleo en caída libre8, el aumento en la recaudación interna proyectada resultará risiblemente insuficiente, aun en la más optimista de las expectativas.
PUBLICACIONES EN GACETA Fuerza de Ley del Sistema Nacional integral Agroalimentario. Decreto Nº 1.423 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Decreto Nº 1.408 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma […] de la Ley de Pesca y Acuicultura. Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
Gaceta Oficial Extraordinaria 6149 del 18 Noviembre 2014 Gaceta Oficial Extraordinaria 6150 del 18 Noviembre 2014
Gaceta Oficial Extraordinaria 6152 del 18 Noviembre 2014
Decreto Nº 1.395 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro […]. Decreto Nº 1.397 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias. Decreto Nº 1.398 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma […] la Ley de Timbres Fiscales. Decreto Nº 1.403 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Decreto Nº 1.405 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y
Decreto Nº 1.434 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Decreto Nº 1.435 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Decreto Nº 1.436 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que Establece el impuesto al Valor Agregado. Decreto Nº 1.438 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras. Decreto Nº 1.438 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
Elaborado por: Leonardo Rey, Investigador del Observatorio Económico Legislativo.