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Visto, el Informe N° 036-2013-0GPP-OP/MINSA, del Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el cual contiene la propuesta de Instructivo N° 001-2013-OGPP-OPIMINSA, para la ejecución presupuestaria para el Año Fiscal 2013 del Pliego 011 Ministerio de Salud, así como el Informe N°341-2012OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2012-EF/76.01 y sus modificatorias se aprobó la Directiva N° 005-2010EF/76.01, 'Directiva para la ejecución Presupuestaria", la cual establece las pautas para a ejecución de los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2° de a precitada Directiva, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es la responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto; Que, el artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA, y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoría responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e Inversión en el Sector Salud y se encarga de coordinar, en el ámbito de su competencia, con todas las entidades y organismos del Estado, así como con las dependencias, órganos y unidades orgánicas del Sector Salud y Ministerio de Salud; v O,
Que, el literal a) del artículo 20°, del citado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, k."7°C"SERIG está a cargo de la función de conducir el proceso de programación , formulación, evaluación y control del presupuesto de las actividades del Ministerio de Salud, de acuerdo a la normatividad vigente; ,N1,01"..Y
Av. Salaverry 801 - Jesús María Teléfonos 315-6678 315-6600 (2827-2828) Fax 315-6600 (2849) http://wvwv.minsa.golD.pe
Que, mediante Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 137-MINSA/SG-V.01 "Procedimiento para el trámite de actos resolutivos en el Ministerio de Salud". Que, en tal sentido y con la finalidad de efectuar el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo al presupuesto asignado a cada Unidad Ejecutora del Pliego 011 Ministerio de Salud, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto necesita contar con la información confiable y oportuna sobre la eject-ción presupuestal, a fin que se tome oportunamente medidas preventivas y correctivas que permita el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, en ese sentido es necesario contar con un Instructivo que establezca pautas para le ejecución de los presupuestos de las unidades ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud; En concordancia a los literales e) y f) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias;
SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Instructivo N° 001-2013-0GPP-OP/MINSA para la ejecución presupuestaria para el Año Fiscal 2013 del Pliego 011 Ministerio de Salud.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
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Decenio de las Personas con Discapacldad en el Peni "Afio de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
INSTRUCTIVO N°001-2013-0GPP-OPIMINSA EJECUCION PRESUPUESTARIA AÑO FISCAL 2013 PL!EGO 011 - MINISTERIO DF SALLin
Decenio de las Personas con Discapacidad en ol Perú "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentar
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PAG. N° 1: INSTRUCTIVO N° 001-2013.0GPP-OP/MINSA
I. DISPOSICIONES GENERALES
1°.-
Objeto Establecer los lineamientos de carácter técnico - operativo, que contribuyan a asegurar la consistencia y fluidez de los procedimientos vinculados al proceso de ejecución presupuestaria establecidos en la normatividad vigente, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud. Ámbito de Aplicación El presente Instructivo es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud.
3°.- Base Legal a) Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. de b) Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional Presupuesto. Aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF. c) Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. d) Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. e) Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013. f) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. g) Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias. aprobada con Resolución Directora! h) Resolución Directoral N ° 029-2012-EF/50.01, se aprobó entre otros, el clasificador de gastos para el año fiscal 2013.
4°.- Instrucciones Generales Los lineamientos que se exponen en el presente Instructivo están orientados a efectuar las precisiones o especificaciones relacionadas a la aplicación de las disposiciones establecidas en las normas presupuestarias vigentes, así como de las normas y disposiciones que renulan el proceso de ejecución presupuestaria. Las Unidades Ejecutoras pertenecientes al Pliego 011 Ministerio de Salud deberán tomar en consideración los criterios de oportunidad, legalidad y formalidades administrativas, en el proceso de ejecución presupuestaria. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), es responsable de actualizar el presente instructivo cuando las condiciones y circunstancias en la ejecución del proceso presupuestario lo requieran.
Av. Sel'aveny 801 - Jesús !Aedo Teleiagos 315.6696 (2836-2837) Fax 315-6660 (2345) aftpilan.minsagob.pe
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Decenio de las Personas con Diseapacidad en el.Pm ü "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
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II. NIVELES DE RESPONSABILIDAD, COORDINACION, CONTROL Y PLAZOS PL DE PRESENTACION DE INFORMACION
La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP Como primera instancia técnica del Pliego 011 — Ministerio de Salud, en materia presupuestal, es responsable de las acciones establecidas en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF y se sujeta a las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público - DGPP del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto: organiza, consolida, verifica y presenta la información que generan las unidades ejecutoras, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. Asimismo, es la encargada de absolver las consultas y atender las solicitudes de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, teniendo en cuenta la normatividad vigente; canalizando hacia la DGPP-MEF aquellas consultas que requieran su opinión, así como los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestal: actualización de la PCA, mayor transferencia al CAFAE, recursos adicionales, entre otros. 6°.- Las Unidades Ejecutoras del Pliego Son las responsables de llevar a cabo el proceso de programación y ejecución del gasto público (ingresos y gastos), mediante el registro de ingresos, certificación presupuestal, compromisos, devengados y pagos; así como, del avance y cumplimiento de las metas presupuestarias concordantes con sus planes operativos, debiendo canalizar a través de la OGPP todo requerimiento o consulta en materia presupuestal.
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Los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son raoroneak!..Q etal rrtr^! presupuse:cric en o! Ambitc zu competencia, para euye efecto deberán torrar en cuenta las pautas establecidas en el artículo 3° de la Directiva N' 005-2010-EF/76.01, 'Directiva para la Ejecución Presupuestaria°, aprobada con R.D. N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias. El seguimiento y supervisión del avance de la ejecución presupuestaria y de las metas físicas del Plan Operativo es de responsabilidad de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras, en el marco de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo del MINSA.
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Decenio de las Personas con Discepacided en el Perú "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentar
PAG. N° 3: INSTRUCTIVO N° 001-2013-OGPP-OP/MINSA
Ámbito de Control Presupuestario a cargo de la OGPP y las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego En el marco de lo señalado en el artículo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF y del artículo 3° de la Directiva N' 005-2010-EF176.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria° aprobada con Resolución Directoral N° 030-2010-EF176.01 y sus modificatorias, se precisa que: La OGPP del Pliego realizará el control presupuestal, efectuando el seguimiento de los niveles de ejecución de ingresos y gastos respecto a los créditos presupuestarios autorizados y solicitará la información que considere necesaria para el seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas propuestas a ser ejecutadas en cumplimiento al artículo 2° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada con Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o las que hagan sus veces, en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - MINSA, realizarán las acciones de Control en el ámbito de su competencia verificando que: a) Se mantenga actualizada la información de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, así como la ejecución de las metas físicas de las metas presupuestarias, en el Sistema de Administración Financiera - SIAF-SP. b) Los compromisos de gastos que se generen en el marco del principio de legalidad, se afecten correctamente realizando el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios, en el marco de la Programación de Compromisos Anual (PCA); sir condicionarse a la gestión dé Demandas Adicionales y/o la autorización de Créditos Supiementarios en el Presupuesto Institucional del Pliego, para cuyo efecto deberán establecer los mecanismos de coordinación y control pertinentes con las Oficinas de Administración o las que hagan sus veces en la correspondiente Unidad Ejecutora. c) Los compromisos de gastos con cargo a los créditos presupuestarios de las Fuentes de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Recursos Oficiales de Crédito, deberán tener en cuenta los niveles de recaudación y/o desembolsos, la sostenibilidad de los ingresos proyectados y la Pic)leilviaciói-i de COM pro:TI:s.:4 Anua: TOA), evitando CrE, esta maneTa ganar& sobrestimaciones. d) Las metas presupuestarias (financiera y física) se ejecutan en concordancia con las actividades programadas en su Plan Operativo y la programación de gastos correspondiente; efectuando el seguimiento del avance y cumplimiento de las mismas. e) E! marco presupuestal se encuentre actualizado; incorporando a través del SIAF-SP las resoluciones de modificaciones presupuestarias que se aprueben, las cuales se -Q\ \ encontrarán publicadas en la página Web del MENSA. rAfr,acp-:4W% g U.c •.,1 .~1191.91:0~~Itt.-S" 11.1100len.Altabo..1.2.....
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Por' "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Annientaria" PAG. Nc 4: INSTRUCTIVO N° 001-2013-OGPP-OPRVIINSA
8°.- Plazos de presentación de información a la OGPP del MINSA La remisión de información presupuestaria por parte de las unidades ejecutoras, se sujetará a las fechas y plazos señalados en el Anexo 01: Plazos de Presentación de Información Presupuestal 2013, que forma parte del presente Instructivo; a fin de garantizar la fluidez y oportunidad de la misma para su consolidación y envio a la DGPP.
III. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
LA PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) 9°.- Programación de Compromisos Anual (PCA) La PCA es determinada por la DGPP, siendo responsabilidad del Pliego su distribución a las unidades ejecutoras. La revisión y actualización de la PCA se efectuará de manera trimestral, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluido cada período. Las actualizaciones del PCA son realizadas por los pliegos durante el trimestre, a través del SIAF-SP, teniendo en cuenta el presupuesto institucional de apertura (PR), y sólo para el caso de los recursos que se incorporen provenientes de saldos de balance y las transferencias de partidas y financieras efectuadas por el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 9° de la Directiva N° 005-2010-EF176.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/78.01 y sus modificatorias.
LA EJECUCIÓN DEL GASTO 10°.- Ejecución del Gasto Se efectúa teniendo en cuenta los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos institucionales en concordancia con la PCA. Este proceso 1/41■ 1:111 r j fi eraiocARREFD consta de dos etapas: 1. Preparatoria para la ejecución, aue corresponde a la certificación del crédito presupuestario que será emitida por la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras, teniendo en cuenta !a siguiente: El requerimiento del área usuaria especificando el monto referencia: y la respectiva cadena de gasto presupuestal que será afectada. Para el caso de la ejecución de proyectos de inversión cuya programación supere el año fiscal, considerar sólo el monto a ejecutar en el Ejercicio Fiscal corresponciente; la Oficina de Presupuesto preverá los recursos necesarios con la finaFdad de garantizar su continuidad en el próximo Ejercicio Fiscal. - Ei requerimiento debe encontrarse en el marco de ias actividades previstas en el Plan Operativo. Verificación de los créditos presupuestarios disponibles y libres de afectación.
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú -Ano de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentar
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La oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en la unidad ejecutora deberán llevar un control del registro de las certificaciones de crédito presupuestario realizadas. 2. Ejecución, comprende los procesos de compromiso, devengado y pago de ias obligaciones reconocidas. A partir del presente año fiscal, los gastos de preinversión (perfiles y factibilidad), se afectan en gastos de capital, para tal efecto las unidades ejecutoras que han presupuestado recursos en la genérica de gasto 3. Bienes y Servicios (2.3.2.7.1 4 Perfiles de Inversión), deberán realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a la genérica de gasto 6. Adquisición de Activos No Financieros (2.6.8 1.2. 1 Estudios de Preinversión), para su ejecución. Es de precisar que los gastos antes señalado, deben registrarse en el clasificador programático con el código 2001621 Estudios de Pre — Inversión. 11°.- Modificaciones presupuestarias y nuevas metas
Las modificaciones presupuestarias no deberán afectar el cumplimiento de las metas presupuestarias programadas, se sujetarán a la prioridad de gastos aprobada por el Titular del Pliego y contarán con la debida justificación documentada. Las modificaciones presupuestarias, en el marco de la PCA, pueden motivar: - La creación de nuevas metas presupuestarias - El incremento o disminución de la cantidad de las Metas Presupuestarias; Reordenamiento del presupuesto (articular el presupuesto con la meta física y/o producto). Los recursos incorporados provenientes de saldos de balance financian la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, sir. generar un incremento de la PCA; de requerirse la ejecución de dichos recursos será necesario gestionar una ampliación de la misma. La aprobación de una modificación destinada al financiamiento de un proyecto de inversión está sujeta a la viabilidad del proyecto, conforme a la normatividad vigente. 12°.- Modificación de metas presupuestarias y metas físicas del Plan Operativo
Si las modificaciones presupuestarias conllevan a la modificación de metas físicas, las oficinas de planeamiento y presupuesto o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras, deberán evaiva. el impacto on ias ineítis iísiutaS Ubi Hall Operativo, solicitando a la OGPP del Pliego la aprobación de la modificación de las mismas si es necesario. 9Mas:001 130.. itrir s
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Modificaciones Presupuestarias dentro de una Unidad Ejecutora
La propuesta de modificaciones presupuestarias debe obedecer a la proyección de la ejecución de gastos al cierre del ejercicio fiscal y a la variación de la meta presupuestaria programada, de ser el caso. Respecto a los Proyectos de Inversión Pública se indicará la causal de la modificación de la meta y/o del monto de inversión, que puede ocurrir por lo siguiente: 41311::', ; fk V 1 1.1111~Itall0~
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PAG. N° S: INSTRUCTIVO N* 001-2013-0GPP-OP/MINSA
a. Estudio de Mercado: Si como resultado del estudio de mercado se obtiene un valor referencial mayor al autorizado en el PIP, será necesario que el Proyecto sea ajustado a los nuevos montos de inversión, tomando como base los procedimientos y mecanismos que establece el SNIP. b. Resultado del proceso de selección: En los casos que, como resultado del proceso de selección, el ganador de la Buena Pro oferte un monto mayor al consignado en el Proyecto, éste se consignará en el contrato respectivo, o documento similar (Orden de servicio). Los presupuestos que respaldan la atención de gastos derivados de obligaciones contractuales, contratos de concesión y asociaciones público privadas no pueden ser objeto de anulación, salvo incumplimiento de contrato, rescisión o resolución del mismo, de acuerdo al marco legal vigente. 14°.- Prohibiciones o limitaciones a las modificaciones presupuestarias De conformidad al artículo 9° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013: -
Quedan prohibidas las modificaciones con cargo a la Genérica de Gasto Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Decreto Legislativo 1057 y modificatorias; las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, tampoco pueden habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos CAS; así mismo, la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. La Partida de Gasto 2.1.1 'Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las que se realicen entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego. Para la habilitación, se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público......../. Durante la ejecución presupuestaria; la citada restricción no comprende los casos indicados en literal 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29951 "Ley ae Presupuesto aei Sector PUDRO° para el t'era= ',seer 2013-.
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La Partida de Gasto 2.2.1 Tensiones" no podrá ser habilitadora, salvo las modificaciones que se realicen dentro de la misma partida, entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario.
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Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
. En el siguiente cuadro se presenta el resumen de las prohibiciones o !•mitaciones
fi I r.cque deben contemplar las modificaciones presupuestarias: ,1 o;
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PAG. N° 7: INSTRUCTIVO N° 001-2013-0GPP-OP/MINSA
ilaciones a las Modificaciones Presupuestarias Prohibición! Limitación
Excepción
Base Legai
1.Entre unidades ejecutaas del mismo Pliego. La Sub genérica de gasto 2.1.1 Retribuciones y Go-viernes:os en 2. Modificaciones en el mes de enero, en la UE, pral.' opinión Efectho no puede habilita' r ser habilitada. favorable de DGPP (solo incremento). Entre unidades ejecutores del La Sea genérica de gasto 2.2.1 Pensiones, no puede ser mismo Pliego. habidtadora. Los créditos presupuestados dc.stinadca ° pago de la: cargas sociales, no pueden ser destinados a aras finalidades, bajo responsabilidad. Quedan prohibidas las modificaciones presupuesta:las en el Nivel Funcional Progrematico con cargo a la Generica de Gasto 2.6 Adquisición de Actives No Financieros, para la canta:ación de CAS. Las partidas de gasto %incuiadas al mantenimierc de Infraestructura, no pueden ser objeto de masificación presupuestaria, para habilitar recursos destinados al tnancirrienta de contratos CAS, no %inculados a dicho fin. La Ccntratacion Administratl•a de Ser.icios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inverslón pública.
No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anuladores peasupuestarias, %insoladas e gastos de inversión
Las unidades lec utcras que tengan a cargo meran.% presupuestales, pueden realiza: medicaciones presupuesta las en el rull. funcione programe:1w entre y dentro de las picgramas a su
No Ley N° 29951 art,9° No
No
No
No
art. 41.1, literal c. del Texto Unico Croenado de la Ley rp 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado son Decreto Supremo N° 304-2012EF
No
art. 8C°. del Texto Unico Ordenado de la Ley 14* 28411, Ley General da: Sistema nacional de Presupuesto, aprobada con Decreto Supremo N° 3042012-EF
cargo.
150.-
Justificación de la Notas de Modificación Las Unidades Ejecutoras deberán efectuar la transmisión de las Notas de Modificación Presupuestaria (Créditos y Anulaciones) a través SIAF-SP, las cuales registrarán en la glosa: JUSTIFICACION, la explicación resumida de la modificación. Las natas de modificación presupuestaria serán aprobadas en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF - SP; previa sustentación de la Unidad Ejecutora, vía correo electrónico, indicando los motivos de dicha modificación en el Formato Sustento Nota de Modificación, de acuerdo al Anexo 2 Adjunto. Las notas modificatorias que no cuenten con el sustento correspondiente en la fecha registrada en el SIAF- SP, serán rechazadas. Las Notas Modificatorias deben cumplir con la normatividad presupuestaria vigente.
Av. Sala verry 801- Jesús María Teiéionc,s 315.6600 ;"2S36-2537; Fax 315-6600 (2545) htfp:hunv.minsa.goápfre
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Las notas de modificación presupuestaria autorizadas en los dispositivos legales que se emiten, deben ser efectuadas dentro de las 24 horas de la publicación respectiva en la página Web del MINSA, para cuyo efecto se hace de conocimiento que las Resoluciones Ministeriales en materia presupuestal las podrán visualizar en forma permanente en la siguiente dirección electrónica:
IV. PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PRESUPUESTARIA
16°.- Transferencias al CAFAE Las transferencias al CAFAE se efectúan teniendo en cuenta lo siguiente: a) Son beneficiarios de los incentivos laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que no perciban otra asignación especial por la labor efectuada, bono de productividad u otras asignaciones de naturaleza similar. b) Las transferencias financieras que efectúen las Unidades Ejecutoras del Pliego para el presente año fiscal 2013, no podrán ser mayores al monto transferido durante el año fiscal anterior 2012, a excepción de los montos de los servidores que se incorporaron durante el año anterior, así corno a los destacados en la entidad, para lo cual se requerirá contar con la opinión favorable de la DGPP respecto del monto adicional que corresponda transferir al CAFAE teniendo como plazo máximo hasta el último día hábil del mes de octubre del presente Año Fiscal, baio responsabilidad del titular de la Unidad Ejecutora. o) Los documentos sustentatorios que deben presentarse a fin de solicitar la opinión favorable de la DGPP se encuentran establecidos en el literal e), numeral 8, del artículo 1° del Anexo: "Lineamientos para las Transferencias al CAFAE y otra eliprinoirifmm de Ie Directiva N° 005-9010-RF176.01, "nirartive pare !a cjecucil, :n Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, debiendo presentar su solicitud a la OGPP, en el plazo establecido en el párrafo precedente. d) El Plan de Incentivos para el año fiscal 2013 que presente cada Unidad Ejecutora a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos debe guardar relación con el monto total ejecutado al 31 de diciembre 2012 y los créditos aprobados, en concordancia con el literal a.7 de la Octava Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
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PAG. N0 9: INSTRUCTIVO N' 001-2013-0GPP-OP1MINSA 17`.- Acciones de Personal
a) El Artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que expresamente se especifican en el numeral 8.1, dentro de las cuales se considera el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes N°s 28498 y 28560 y hasta el 25% deí número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley N° 29682. Para tal efecto, las unidades ejecutoras deben presentar en el mes de enero la propuesta de modificaciones presupuestarias de la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios a la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, para financiar parcialmente el costo que representa el proceso de nombramiento en el presente año. El costo diferencial será financiamiento por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central a través de modificaciones presupuestarias entre unidades ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud. La contratación para el reemplazo por cese; ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público: • En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende el cese que se hubiese producido a partir del año 2011. o En el caso de suplencia de personal, se considera una acción que tiene por finalidad exclusiva garantizar la continuidad de las funciones que se venían desarrollando, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Para la aplicación de los casos de excepción, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el CAP y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. b) Las acciones de personal relacionadas a cobertura de plazas, bajo cualquier modalidad, modificación del Presupuesto Analítico de Personal, entre otras, deben contar con:
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La opinión previa de !a Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en la Unidad Ejecutora, en relación a la disponibilidad presupuestal de la plaza propuesta y de la existencia del cargo; así como del costo de la acción de personal propuesta con proyección al mes de diciembre del año fiscal correspondiente. Evidenciar que la plaza se encuentra considerada en el PAP de la Institución aprobado para el año fiscal correspondiente. - El sustento de la existencia del cargo en el CAP vigente; y, en el caso de haber efectuado reordenamiento de cargos, deberá adjuntar el CAP ordenado y copia de la Resolución Directoral que lo aprobó. Copia de la Resolución Directoral que resolvió la vacancia de la Plaza propuesta. ,17.-,;,, ,,,
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- Registro actualizado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de Recursos Humanos del Sector Público aprobado por RD N° 016-2009-EF/76.01. La solicitud debe dirigirse a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, para la revisión y opinión técnica, quien remitirá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para emitir opinión en el ámbito de su competencia. c) La opinión sobre disponibilidad presupuestal que sea emitida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, no convalida las acciones que no se ciñan a lo dispuesto por la normatividad vigente. d) Las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por cumplimiento del DU N° 037-94 se gestionarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en el DS N° 114-2010-EF, cuyo financiamiento será con cargo a los recursos del "Fondo DU N° 037-94". La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, es responsable de controlar, verificar y analizar, permanentemente, la ejecución correcta del pago de Remuneraciones, Contratos, Guardias Hospitalarias, Incentivos Laborales (AETA y CAFAE); informando a la OGPP en caso de detectarse incrementos no autorizados de Incentivos Laborales y otros (Responsabilidad Directiva, Productividad Diferenciada, Estímulos, etc.), en concordancia con lo establecido en el articulo 31° A de! Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. 18°.- Presupueste per Resultados (PPR)
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a) Las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, pudiendo realizar anulaciones solo si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de producto en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades definidas en los programas presupuestales a su cargo; las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, se sujetan a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012EF. b) El seguimiento se realiza sobre los avances en la ejecución presupuestal y el cumplimiento de metas en su dimensión física. Para lo cual los responsables señalados en el artículo 81 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, entregan información cierta, suficiente y adecuada que incluya las medidas adoptadas, las acciones desarrollada para la mejora de la ejecución y los ajustes incorporados en los diseños de los programas presupuestales. c) Las Unidades Ejecutoras deberán remitir la Información Financiera y Fisca de los Programas Presupuestales, así como; un resumen ejecutivo, el mismo que detallará la información analizada a nivel de Programa Presupuestal, Art. 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 4•1•1019301aelitIOMO
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d) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, consolida semestralmente el avance de la ejecución de los programas presupuestales, conforme al registro de información realizado por las unidades ejecutoras en los sistemas correspondientes, para su publicación en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas y su remisión en resumen ejecutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, el cual contendrá un resumen ejecutivo analizada a nivel de programa presupuestal. e) Las metas presupuestarias a cargo de las UE deberán guardar concordancia con las metas físicas definidas por los órganos técnicos del MINSA.
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ANEXO 1 PLAZOS DE PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA 2013
PLAZOS UNIDAD EJECUTORA
CONCEPTO
Mes 01: hasta el 11 de febrero de 2013 Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Mes 02: hasta el :1 de marzo de 2013 Ejecutora (Jipo 31: Elaboración y transmisión de las rotas de modificación por parte de las Unidades Mes 03: hasta el 10 de abril de 2013 Mes 04 hasta el 10 de mayo de 2013 Ejecutoras hasta el último día de! mes de ejecución , las cuales deben estar debidamente sustentadas, obedecer a la proyección de la ejecución de gastos al Mes 05 hasta el 10 de junio de 2013 Mes 06 hasta el 1C de julio de 2013 Cierre del Ejercicio Fiscal y variación de la nieta presupuestaria programada. Mes 07 hasta el 12 de agosto de 2013 Las modificaciones presupuestales que se realizan con cargo a la Fuente de Mes 08 hasta el 10 de setiembre de 2013 Financiamiento Recursos por Operaciones de Crédito Externo, deberán contar Mes 09 hasta el 10 de octubre de 20'.3 con informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Mes 10 hasta el 11 de noviembre de 2013 Planeamiento y Presupuesto del IvIINSA. Mes 11 hasta el 10 de diciembre de 2013 Mes 12 hasta el 10 de enero de 2014 Directiva N° 005-2010-EH76.01, Art. 20°, numeral 20.1 Lit b) inc.1), primer párrafo y Art 22° num. 22.1 Lit b) inc. i) primer párrafo.
Mes 01: hasta el 06 de febrero del 2013 Mes 02: hasta el 06 de marzo del 2013 Mes 03: hasta el 04 de abril del 2013 Mes 04: hasta el 06 de mayo del 2013 Mes 05: hasta el 06 de junio del 2013 Mes 06: hasta el 05 de julio del 2013 Mes 07: hasta el 06 de agosto del 2013 Mes 08: hasta el 06 de sefiembre del 2013 Mes 09: hasta el 04 de octubre del 2013 Mes 10: hasta el 06 de noviembre del 2013 Mes 11: hasta el 08 de diciembre del 2013 Mes 12: hasta el 06 de enero del 2011.
Información relativa a Ejecución Presupuestal: Las Unidades Ejecutoras deberán remitir la Informadón relativa al Proceso Presupuestario - Ejecución presupuestal de Ingresos y Gastos, en forma mensual (Remisión de los reportes correspondientes del Modulo de Proceso Presupuestario del SiAF, consolidado por Unidad Ejecutora, Toda Fuente y Genérica de Gasto). Directiva N° 005-2010-EH76.01, Art. 3°, literal a)
ler Semestre: hasta el 19 de Julio del Información relativa a Proaramas.presuouestales: 2013 Las Unidades Ejecutoras deberán remitir la Información Financiera y Fisca de los Anual: hasta el 14 enero del 2014 Programas Presupuestales, ast corro; un resumen ejecutivo, eí mismo que detallará la información analizada a nivel de Programa Presupuestal. Art 83° del Texto Unido Ordenado de la Ley N° 28411, ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Hasta el 31 de octubre de 2013
Remisión, a la OGGRH, del expediente para opinión favorable respecto al monto adicional que corresponda transferir al CAFAE.
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pe.
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"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
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ANEXO 2 SUSTENTO NOTA. DE MODIFICACIÓN
1. Nombre de la Unidad Ejecutora: 2. Número de la Nota Modificatoria: 3. Fuente de Financiamiento: 4. Sustento o explicación teniendo en cuenta lo siguiente: 4- ¿Por qué es importante financiar la necesidad de gasto que se presenta?
I- ¿Por qué no se cuenta con el financiamiento requerido?
4- ¿Qué gastos estamos desfinanciando y cuáles serian las consecuencias de ello?
4- ¿La modificación presupuestaria implica la variación de las metas presupuestarias y las metas físicas del Plan Operativo*?
Nombre Apellido Director Oficina de Presupuesto
Nombre Apellido Director Oficina de Administración
Nombre Apellido Director Oficina de Planeamiento
(*) Si la modificación r - uerida implica modificación de la meta fisica el Responsable de la Unidad Orgánica de Planeamiento o le que haga sus veces en la Unidad Ejecutora deberá de firmar dicho sustento.
Av. Saleverry 801 —Jsds María Teléfonos 315-6600 (2636-2837) Fax 315-8600 (2845; .hlp://www.minsagob.pe