START-UP CHILE TÉRMINOS Y CONDICIONES CORFO
SECCIÓN 1: BASES TÉCNICAS FASE 1 Y FASE 2.
1.
ANTECEDENTES.
La estrategia del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para el desarrollo económico del país, tiene como objetivo posicionar a Chile como el polo de innovación y emprendimiento de América Latina. Durante 2010, y como iniciativa piloto, Corfo, a través de su Comité InnovaChile, creó la Línea de Financiamiento “Start-Up Chile”, mediante la cual seleccionó más de 20 proyectos de 14 países, los cuales fueron insertados en nuestro entorno, con gran cobertura por parte de los medios de comunicación internacionales y los actores locales, para su desarrollo en Chile, otorgándoles cofinanciamiento para sus proyectos, visa temporaria y acceso a diversas redes, de capital y sociales. Luego, durante los años siguientes el Programa “Start-Up Chile”, en adelante e indistintamente el “Programa”, se desarrolló en forma concursal, efectuándose más de diez convocatorias, recibiéndose más de 8.000 postulaciones y seleccionándose más de 1.000 proyectos. En estos años de experiencia es posible observar que la tasa de proyectos que son atraídos por el Programa, desde el extranjero, y que establecen sus operaciones en el país una vez terminado el proyecto, no sobrepasa un 15% del total de proyectos atraídos. Por otro lado, se observa que los proyectos que establecen operaciones durante el Programa, en regiones diferentes a la Región Metropolitana de Santiago, no sobrepasan el 10% del total de aquellos seleccionados. Finalmente, se observa que el número de postulaciones de emprendedores chilenos, que han cursado estudios en el extranjero, no sobrepasa el 10% del total de postulantes nacionales. Por lo antes señalado, se define un Programa diseñado en dos fases separadas, apuntando a los siguientes objetivos:
Expansión del Programa a otros polos regionales dentro del país. Retención de empresas globales exitosas, que demuestran potencial de crecimiento económico, y que participaron en el Programa. Atracción de emprendedores chilenos que actualmente se encuentran en el extranjero, y que hayan finalizado estudios de postgrado internacionales en las mejores Universidades del mundo.
De esta forma, CORFO, pone a disposición un Programa con una primera Fase que es similar a lo ya desarrollado en estos años de existencia y adicionalmente, generará incentivos para la localización de emprendedores en polos regionales, y para la repatriación de emprendedores chilenos que se encuentren al término de procesos de estudio de postgrados en el extranjero.
1
Por otra parte, es una realidad que proyectos exitosos atraídos por el Programa y que se encuentran en etapas de crecimiento de sus negocios, necesitan recursos para la consolidación de sus operaciones en Chile. Sin embargo, dado el nivel de riesgo asociado, el mercado formal muchas veces no está dispuesto a financiar esta etapa de los emprendimientos. Asimismo, las fuertes asimetrías de información entre emprendedores e inversionistas privados dificulta a estos últimos a una adecuada valorización de los proyectos y riesgos asociados. Mientras que el emprendedor, al no poder encontrar incentivos de inversión en nuestro país, puede optar por no llevar adelante la operación de su emprendimiento en Chile. Por estos motivos, CORFO, pone a disposición una segunda fase del Programa, con el objeto de otorgar apoyo para el crecimiento, consolidación y retención de emprendimientos de alto potencial de crecimiento, generando un impacto económico efectivo en Chile. Este instrumento permitirá mejorar el poder de negociación de los emprendimientos en sus perspectivas de crecimiento y establecerse en Chile minimizando los riesgos de los emprendimientos entre las etapas de crecimiento con adoptadores tempranos y la mayoría temprana en sus mercados. Esta Fase 2 está diseñada para un número mucho más acotado de emprendimientos globales, que hayan sido apoyados en la Fase 1 y desarrollen sus operaciones en Chile. Este Programa es impulsado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, será ejecutado por Corfo y cuenta con el apoyo de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Servicio de Registro Civil e Identificación, dependiente del Ministerio de Justicia.
2.
OBJETIVO.
2.1. Objetivo General. Atraer y retener capital humano y emprendimientos con visión internacional para que inicien y basen sus proyectos de alto potencial de crecimiento global en Chile, fortaleciendo el entorno del emprendimiento, impactando económicamente al país, apoyando a la cultura de innovación de Chile y conectándolo con el mundo, a través de las redes internacionales y sus diversos actores.
2
FASE 1:
3. a. b.
c. d.
4.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Atraer proyectos de alto potencial de crecimiento global en Chile. Potenciar la interacción, las redes internacionales, la transferencia de conocimientos y habilidades desde los emprendedores seleccionados hacia los emprendedores locales y su entorno. Conectar a los emprendedores nacionales con los polos de innovación y con los emprendedores globales del Programa. Atraer talento chileno que se encuentre en el extranjero luego de haber finalizado sus procesos como estudiantes de postgrado.
RESULTADOS E IMPACTOS ESPERADOS.
Se espera que los proyectos1 y sus participantes cumplan con alguno de los siguientes resultados: a. b. c. d. e. f. g. h. i.
5.
Incorporación de los participantes al entorno de emprendimiento nacional. Ejecución de los proyectos en Chile por al menos 24 (veinticuatro) semanas. Realización de actividades necesarias para el cumplimiento de las metas propuestas en los proyectos. Instalación en Chile como empresas formales, con intención de desarrollar operaciones en nuestro país. Contratación de talento local. Asistir al menos al 70% (setenta por ciento) de los eventos del Programa. Liderar al menos 6 (seis) talleres grupales. Asistir a reuniones con potenciales inversionistas, con la intención de levantar capital. Creación y difusión de al menos 3 (tres) notas (entendiéndose por tales: blogposts, artículos, entrevistas, multimedia, etc.) en medios internacionales, en base a la experiencia adquirida.
PARTICIPANTES.
Podrán postular personas naturales, chilenas o extranjeras, mayores de dieciocho años, que sean fundadoras o titulares en la ejecución de un proyecto global que utilice a Chile como plataforma. Se considerarán las siguientes categorías: 5.1. Beneficiario (sólo uno) Es aquella persona natural, debidamente individualizada durante el proceso de postulación, que deberá actuar en su nombre y en representación de los ejecutores, como responsable ante Corfo. La persona designada como beneficiario deberá participar del Programa en 1
Se entiende como aquella idea de negocio que se viene a desarrollar y con la cual se postula al Programa.
3
Chile, durante todo el período de ejecución del proyecto, y con dedicación exclusiva al desarrollo de éste. Asimismo, será el sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el convenio de subsidio, incluyendo informes detallados de los gastos y actividades, realizadas por él o por terceros. 5.2. Ejecutor (es) (opcional) Podrá considerarse opcionalmente la participación de hasta dos personas naturales, que integren el equipo fundador, y que se encuentren debidamente identificados durante el proceso de postulación. La eliminación o sustitución de una persona como ejecutor del proyecto, deberá ser aprobada por el órgano asignador. En ningún caso podrán concurrir como participantes en el proyecto más de tres personas naturales.
6.
ACTIVIDADES FINANCIABLES.
Aquellas actividades que permitan iniciar proyectos de alto potencial de crecimiento global que utilicen a Chile como plataforma. Los proyectos no podrán consistir en consultorías y franquicias, por no considerarse proyectos altamente escalables o de alto potencial de crecimiento. Asimismo, deberá tratarse de proyectos en etapas tempranas de desarrollo, entendiéndose por tales aquellos con un desarrollo menor a dos años.
7.
ACTIVIDADES DEL PROGRAMA.
El Programa contará con diversas actividades y/o eventos, que pondrá a disposición de los participantes, dentro de las cuales se distinguirá entre actividades y/o eventos obligatorios y opcionales en cuanto a su asistencia. 7.1. Actividades y/o eventos obligatorios Durante su participación en el Programa y durante el plazo de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá participar, obligatoriamente, en las siguientes actividades: a.
“Intro Day”: Presentación del proyecto, siguiendo los requerimientos informados oportunamente por Corfo, con el objeto de identificar la etapa de desarrollo en la que, específicamente, se encuentra éste. Esta presentación se efectuará al inicio del plazo de ejecución del proyecto, en la fecha debidamente informada al beneficiario.
b.
“Pitch Day”: Presentación del proyecto, siguiendo los requerimientos informados oportunamente por Corfo, con el objeto de determinar el progreso en el desarrollo del mismo. Esta presentación se efectuará entre los participantes del Programa y representantes de Corfo, aproximadamente, a la mitad del plazo de ejecución del proyecto, en la fecha debidamente informada al beneficiario.
c.
Asistencia a la presentación de inducción sobre el Programa Start-Up Chile, en la cual se presentará y se expondrá sobre el equipo, el sistema de impacto social, la aceleración y talleres sobre rendiciones de cuentas. Esta presentación se efectuará 4
durante la primera semana de ejecución del proyecto, en la fecha debidamente informada al beneficiario. d.
Otras actividades del Programa Start-Up Chile que sean catalogadas como obligatorias por Corfo, circunstancia que será comunicada con la debida antelación al beneficiario.
En casos fundados, y excepcionalmente, Corfo podrá autorizar la no participación del beneficiario en alguna de estas actividades, y determinar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las metas del Programa. Para esta decisión Corfo tomará en consideración, entre otros, el nivel de participación del beneficiario y el o los ejecutores, si los hubiere, en las actividades del Programa. Si el beneficiario no participare en las actividades y/o eventos anteriormente individualizados, sin contar con autorización para ello, Corfo podrá evaluar poner término anticipado al proyecto, aplicándose a la devolución del subsidio las reglas establecidas en el numeral 12.3.2 de las Bases Administrativas. La participación del o los ejecutores del proyecto, si los hubiere, en las actividades detalladas anteriormente será opcional.
7.2. Actividades y/o eventos opcionales Opcionalmente, el beneficiario y/o el (los) ejecutor (es) podrán participar en y/o desarrollar las siguientes actividades, a menos que éstas hayan sido catalogadas como obligatorias por Corfo, según lo establecido en el numeral anterior: a.
“Demo Day”: Presentación del proyecto ante inversionistas locales y/o extranjeros, siguiendo los requerimientos informados oportunamente por Corfo. Esta presentación se efectuará, aproximadamente, en los últimos 2 meses del plazo de ejecución del proyecto y, por ende, de la participación en el Programa, en la fecha debidamente informada al beneficiario.
b.
Charlas, talleres, clases u otros eventos desarrollados por otros participantes del Programa.
c.
Otras actividades.
8. CONTENIDOS DEL PROYECTO. 8.1. Las postulaciones deberán contener, al menos, la siguiente información: a.
b. c.
d.
Antecedentes de cada uno de los participantes designados en la postulación del proyecto, en donde conste su nacionalidad, educación, experiencia técnica y antecedentes laborales. Los antecedentes y logros señalados por cada uno de los participantes deberán ser demostrables. La dedicación de los participantes al proyecto. Correo electrónico y/o datos de contacto de al menos una persona que recomiende el proyecto. Esta persona podrá ser contactada por Corfo antes del cierre de las postulaciones y/o durante el proceso de evaluación. El producto y/o servicio a desarrollar y/o comercializar. 5
e.
Descripción de la competencia y su diferenciación.
8.2. Asimismo, las postulaciones adicionalmente podrán contener los siguientes antecedentes:
a.
Respecto de los participantes: Motivación para desarrollar el proyecto desde Chile. Número de veces que ha fundado un start-up2. Participación en organizaciones relacionadas a emprendimiento e innovación. Relación con redes nacionales para potenciar aquellas existentes en el país. Relación con redes internacionales para posicionar a Chile como un polo de innovación. Actividades para potenciar la interacción, las redes, la transferencia de conocimientos, habilidades y mejores prácticas hacia los emprendedores locales y su entorno.
b.
Respecto al proyecto:
Estrategia de comercialización. Barreras de entrada y de salida. Progreso a la fecha y plan durante su estadía en Chile. Inversionistas. Mentor. Ventaja competitiva. Desafío u oportunidad de mercado que aborda su proyecto. Mercado objetivo y cuál es su tamaño. Posición en el mercado. Etapa de desarrollo del proyecto.
Se entenderán como no presentadas aquellas postulaciones incompletas, entendiéndose por tales aquellas que presenten 2 o más campos de las postulación vacíos, o 3 o más dropdowns sin información.
9.
PLAZOS.
El plazo de ejecución de los proyectos deberá ser de 24 semanas, el que podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por 4 semanas adicionales, previa solicitud fundada del beneficiario. Tal requerimiento deberá ser remitido antes del vencimiento del plazo original. En el caso de los proyectos que sean aprobados para continuar su desarrollo en regiones, el plazo de ejecución del proyecto se ampliará a 28 semanas en total. El proyecto se entenderá iniciado a partir de la fecha de la total tramitación de la Resolución de Corfo que apruebe el convenio de subsidio34. 2
No se refiere a las participaciones en el Programa, sino, en general, a empresas en etapa temprana o formación. La Resolución que aprueba el convenio de subsidio se entiende totalmente tramitada una vez que le es notificada al beneficiario. 4 El convenio de subsidio es el acuerdo celebrado entre el beneficiario y Corfo, en el que regulan las condiciones de la entrega del subsidio así como las obligaciones y derechos de las partes. 3
6
El beneficiario y los ejecutores no podrán participar, en calidad alguna, en otro tipo de cofinanciamiento proveniente de Corfo y/o de su Comité InnovaChile, desde la postulación del proyecto al Programa hasta las 12 primeras semanas de ejecución de los proyectos. Con posterioridad a ese período, sólo podrán postular con la obligación de comunicar en su postulación que son beneficiarios del Programa “Start-Up Chile”.
10.
COFINANCIAMIENTO.
Corfo otorgará un subsidio, es decir, una transferencia de dinero no reembolsable, de hasta el 90% del costo total del proyecto, con un tope de $20.000.000.- (veinte millones de pesos chilenos). Adicionalmente, si existiese la extensión del proyecto a regiones, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12. siguiente, o corresponde a un proyecto en el que el beneficiario fue estudiante de postgrado en el extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13. siguiente, se aumentará el subsidio en $5.000.000.- (cinco millones de pesos). Los participantes deberán aportar al menos el 10% restante del costo total del proyecto en efectivo, durante su ejecución.
11.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La modalidad de evaluación aplicable dependerá del número de proyectos que, luego del análisis de pertinencia, ingresen a la etapa de evaluación. Las postulaciones recibidas en idioma inglés, obtendrán en forma adicional a la nota obtenida luego de la aplicación de los criterios de evaluación, un punto extra en su puntaje de evaluación global. 11.1. Modalidad A Será aplicable si a la etapa de evaluación ingresan un número de proyectos menor o igual a 700. a. Primera Evaluación Servirá como insumo para la primera etapa de decisión. Los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5 (siendo 1 la nota mínima y 5 la máxima) y los criterios de evaluación serán los siguientes: Criterio
Participantes
Detalle Composición, Calificación y Experiencia del beneficiario (15%): se evaluarán los logros demostrables, el número de emprendimientos con un start-up, las capacidades en relación al proyecto, y la formación académica del beneficiario.
7
Ponderación
50%
Valor del proyecto
Redes del beneficiario (15%): se evaluarán las comunidades en que participe, sus redes de contacto, y el impacto que puedan producir en el Ecosistema Emprendedor en Chile. Composición, Calificación y Experiencia de los ejecutores (10%): se evaluarán los logros demostrables, el número de emprendimientos con un start-up, las capacidades en relación al proyecto, y la formación académica de los ejecutores. Redes de los ejecutores (10%): se evaluarán las comunidades en que participen, las redes de contacto, y el impacto que puedan producir en el Ecosistema Emprendedor en Chile. Mercado y Posición Competitiva (25%): se evaluará el segmento objetivo, el tamaño del mercado, la prueba de producto y los competidores. Producto o Servicio (25%): se evaluará si es atractivo para inversionistas, la existencia o no de mentores, el impacto global, si el problema a resolver es importante para los usuarios a los que apunta, y las ventajas competitivas.
50%
c. Segunda Evaluación Los proyectos que posean un ranking igual o menor a 150, en la primera evaluación, tendrán la posibilidad de pasar a una segunda etapa de evaluación, la que se podrá ser acompañada por una entrevista por videoconferencia entre el postulante y un ejecutivo del programa. Los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5 (siendo 1 la nota mínima y 5 la máxima) y los criterios de evaluación serán los siguientes:
Criterio
Participantes
Detalle Composición, Calificación y Experiencia del beneficiario (15%): se evaluarán los logros demostrables, el número de emprendimientos con un start-up, las capacidades en relación al proyecto, y la formación académica del beneficiario. Redes del beneficiario (15%): se evaluarán las comunidades en que participe, sus redes de contacto, y el impacto que puedan producir en el Ecosistema Emprendedor en Chile. Composición, Calificación y Experiencia de los ejecutores (10%): 8
Ponderación
50%
Valor del proyecto
se evaluarán los logros demostrables, el número de emprendimientos con un start-up, las capacidades en relación al proyecto, y la formación académica de los ejecutores. Redes de los ejecutores (10%): se evaluarán las comunidades en que participen, las redes de contacto, y el impacto que puedan producir en el Ecosistema Emprendedor en Chile. Mercado y Posición Competitiva (25%): se evaluará el segmento objetivo, el tamaño del mercado, la prueba de producto y los competidores. Producto o Servicio (25%): se evaluará si es atractivo para inversionistas, la existencia o no de mentores, el impacto global, si el problema a resolver es importante para los usuarios a los que apunta, y las ventajas competitivas.
50%
11.2. Modalidad B Será aplicable si a la etapa de evaluación ingresan un número de proyectos mayor a 700. La decisión del Primer Subcomité de Emprendimiento5, o la entidad que lo sustituya (en adelante e indistintamente “Subcomité”) se producirá en dos etapas, debiendo efectuarse, previo a cada una de ellas, una evaluación de acuerdo a los criterios que se señalan: a.
Primera Evaluación
Servirá como insumo para la primera etapa de decisión. Comprenderá el análisis de los siguientes criterios, los que serán evaluados con notas de 1 a 5 (siendo 1 la nota mínima y 5 la máxima): Criterio
Participantes
Detalle Composición, Calificación y Experiencia del beneficiario (15%): se evaluarán los logros demostrables, el número de emprendimientos con un start-up, las capacidades en relación al proyecto, y la formación académica del beneficiario. Redes del beneficiario (15%): se evaluarán las comunidades en que participe, sus redes de contacto, y el
5
Ponderación
50%
El Subcomité de Emprendimiento es el órgano facultado para aprobar o rechazar la adjudicación de los recursos a los proyectos.
9
Valor del proyecto
b.
impacto que puedan producir en el Ecosistema Emprendedor en Chile. Composición, Calificación y Experiencia de los ejecutores (10%): se evaluarán los logros demostrables, el número de emprendimientos con un start-up, las capacidades en relación al proyecto, y la formación académica de los ejecutores. Redes de los ejecutores (10%): se evaluarán las comunidades en que participen, las redes de contacto, y el impacto que puedan producir en el Ecosistema Emprendedor en Chile. Mercado y Posición Competitiva (25%): se evaluará el segmento objetivo, el tamaño del mercado, la prueba de producto y los competidores. Producto o Servicio (25%): se evaluará si es atractivo para inversionistas, la existencia o no de mentores, el impacto global, si el problema a resolver es importante para los usuarios a los que apunta, y las ventajas competitivas.
50%
Segunda Evaluación
Sólo aquellos proyectos que resulten pre-aprobados por el Subcomité en la primera etapa de decisión, pasarán a la segunda etapa de decisión, los demás serán rechazados. Previo a su presentación a Subcomité en la segunda etapa de decisión, los proyectos preaprobados serán sometidos a una segunda evaluación. Los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5 (siendo 1 la nota mínima y 5 la máxima) y los criterios de evaluación serán los siguientes: Criterio
Participantes
Detalle Composición, Calificación y Experiencia del beneficiario (15%): se evaluarán los logros demostrables, el número de emprendimientos con un start-up, las capacidades en relación al proyecto, y la formación académica del beneficiario. Redes del beneficiario (15%): se evaluarán las comunidades en que participe, sus redes de contacto, y el impacto que puedan producir en el Ecosistema Emprendedor en Chile. Composición, Calificación y Experiencia de los ejecutores (10%): se evaluarán los logros demostrables, el número de emprendimientos con un start-up, las capacidades en relación al 10
Ponderación
50%
Valor del proyecto
proyecto, y la formación académica de los ejecutores. Redes de los ejecutores (10%): se evaluarán las comunidades en que participen, las redes de contacto, y el impacto que puedan producir en el Ecosistema Emprendedor en Chile. Mercado y Posición Competitiva (25%): se evaluará el segmento objetivo, el tamaño del mercado, la prueba de producto y los competidores. Producto o Servicio (25%): se evaluará si es atractivo para inversionistas, la existencia o no de mentores, el impacto global, si el problema a resolver es importante para los usuarios a los que apunta, y las ventajas competitivas.
50%
c. Tercera Evaluación Los proyectos que posean un ranking igual o menor a 150, en la segunda evaluación, tendrán la posibilidad de pasar a una tercera etapa de evaluación, la que se podrá ser acompañada por una entrevista por videoconferencia entre el postulante y un ejecutivo del programa. Los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5 (siendo 1 la nota mínima y 5 la máxima) y los criterios de evaluación serán los siguientes:
Criterio
Participantes
Detalle Composición, Calificación y Experiencia del beneficiario (15%): se evaluarán los logros demostrables, el número de emprendimientos con un start-up, las capacidades en relación al proyecto, y la formación académica del beneficiario. Redes del beneficiario (15%): se evaluarán las comunidades en que participe, sus redes de contacto, y el impacto que puedan producir en el Ecosistema Emprendedor en Chile. Composición, Calificación y Experiencia de los ejecutores (10%): se evaluarán los logros demostrables, el número de emprendimientos con un start-up, las capacidades en relación al proyecto, y la formación académica de los ejecutores. Redes de los ejecutores (10%): se evaluarán las comunidades en que participen, las redes de contacto, y el
11
Ponderación
50%
impacto que puedan producir en el Ecosistema Emprendedor en Chile.
Valor del proyecto
12.
Mercado y Posición Competitiva (25%): se evaluará el segmento objetivo, el tamaño del mercado, la prueba de producto y los competidores. Producto o Servicio (25%): se evaluará si es atractivo para inversionistas, la existencia o no de mentores, el impacto global, si el problema a resolver es importante para los usuarios a los que apunta, y las ventajas competitivas.
50%
EXTENSIÓN DE PROYECTOS A REGIONES.
Con la finalidad de potenciar el desarrollo de las regiones del país como polos de emprendimiento, el Programa contemplará la asignación de un monto mayor de cofinanciamiento y de plazo de ejecución a un número de hasta 15 proyectos por generación, de entre aquellos que demuestren un importante interés por desarrollar sus actividades en una región del país distinta a la Región Metropolitana de Santiago. 12.1. Procedimiento. Durante las primeras 12 (doce) semanas de ejecución del proyecto, el beneficiario por medio de carta enviada a Corfo, a través de su Oficina de Partes, solicitará su evaluación para extensión a una región específica. Estos proyectos deberán demostrar que cuentan con las capacidades para establecerse en regiones y un potencial impacto en el ecosistema social y en la economía de la región en particular. Estas solicitudes serán evaluadas considerando los siguientes criterios: a. b. c.
Avance de las actividades de impacto social en el ecosistema emprendedor. Avance de las actividades y objetivos del proyecto. Potencialidades de impacto social y económico del proyecto en la región escogida.
Será el órgano asignador, el que decida sobre la extensión del proyecto a regiones, contemplándose la asignación adicional establecida en el párrafo segundo del numeral 10., y la ampliación del plazo de ejecución del proyecto a un total de 28 semanas.
13.
PROYECTOS DE TITULADOS DE POSTGRADOS EN EL EXTRANJERO.
Con la finalidad de repatriar a talento chileno que ha emigrado con el fin de cursar estudios de postgrado en el extranjero, el Programa contemplará la asignación de un mayor cofinanciamiento a los proyectos en los cuales el beneficiario haya finalizado su participación en programas de estudios de postgrado en el extranjero, en instituciones de
12
educación superior calificadas dentro de las 100 primeras Universidades en el ranking QS World University Rankings® 2014/156 fuera de Chile. 13.1. Procedimiento. Durante el proceso de postulación, en el formulario dispuesto para ello, el postulante deberá indicar y demostrar que es titulado de un programa de estudios de postgrado internacional que cumpla con lo descrito en el numeral 13. anterior. En el proceso de postulación, el beneficiario deberá adjuntar un certificado de la institución de estudios extranjera, certificando el término en su totalidad del programa de estudios, cuyo acompañamiento será verificado en la etapa de pertinencia.
6
Link de QS World University Rankings® http://www.topuniversities.com/university-rankings/world-universityrankings/2014#sorting=rank+region=+country=+faculty=+stars=false+search=
13
FASE 2:
14. a. b. c. d. e. f.
15.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Retención de emprendimientos globales que representen un impacto económico en mercados globales. Creación de nuevos empleos en Chile. Estimular crecimientos significativos en las ventas de los emprendimientos. Activar subsectores económicos especializados por medio del emprendimiento dinámico. Potenciar proyectos para que logren crecer en su dimensión doméstica y global. Internacionalizar las operaciones de los emprendimientos.
RESULTADOS ESPERADOS.
Al término de la ejecución del proyecto se espera que a lo menos los emprendimientos apoyados hayan alcanzado la obtención de alguno de los siguientes hitos: ● ● ● ●
16.
Lograr un crecimiento en a los menos un 30% en las ventas. Generar a lo menos 2 contrataciones en Chile. Apalancar capital privado. Iniciar/incrementar exportaciones y/o iniciar operaciones en el extranjero en a lo menos 2 países distintos a Chile.
QUIÉNES PUEDEN POSTULAR.
Se considerará sólo la participación de un beneficiario, que deberá ser una persona jurídica con fines de lucro, constituida en Chile, que tenga interés en consolidar en Chile sus operaciones, y que cumpla con los siguientes requisitos: a.
b.
Que, un beneficiario del Programa Start-Up Chile durante el último año contado hacia atrás desde la fecha de apertura de cada convocatoria, cuente con una participación de a lo menos el 15% (quince por ciento) de los derechos sociales o acciones. Que, no cuente con iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos por un período superior a 2 años a la fecha de postulación del proyecto. Excepcionalmente, podrá considerarse a aquellas personas jurídicas que cuenten con iniciación de actividades por un plazo mayor al señalado, que hayan emitido la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho en un giro relacionado directamente con el objetivo del proyecto en un plazo menor al anteriormente señalado. Para acreditar lo anterior, deberán acompañar durante la postulación una declaración jurada firmada por el representante del beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 3 y Nº 5, cuyo acompañamiento, será verificado durante el análisis de pertinencia. 14
c.
d.
Demostrar ventas en el giro del proyecto y/o inversiones durante el último año anterior a la fecha de postulación. Para acreditar el cumplimiento de este requisito deberá acompañar a la postulación, una declaración jurada firmada por el representante, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 4, lo que será verificado durante el análisis de pertinencia. Acreditar que sus ventas netas no exceden los $600.000.000.- (seiscientos millones de pesos) durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de postulación, para cuya verificación deberá acompañar una declaración jurada firmada por el representante del beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 4, lo que será verificado durante el análisis de pertinencia.
En cualquier caso, todos los cambios en la propiedad de las personas jurídicas que postulen como beneficiarios, deberán ser informados a la Gerencia de Emprendimiento de Corfo. En caso de incumplimiento de esta obligación, Corfo podrá poner término anticipado al convenio de subsidio. No se otorgará cofinanciamiento más de una vez para Fase 2, a cada beneficiario, sea que postulen como persona natural o a través de personas jurídicas.
17.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y MONTO DEL SUBSIDIO.
Los proyectos presentados tendrán un plazo máximo de ejecución de hasta 12 meses, dependiendo del plan de actividades y resultados que cada postulante presente. Este plazo podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de 18 meses en total, previa solicitud, la que deberá ser justificada. Por cada postulación, Corfo otorgará un subsidio, no reembolsable, de hasta el 70% del costo total del proyecto, y por un monto máximo de hasta $60.000.000.- (sesenta millones de pesos). Por lo tanto, el beneficiario deberá realizar un aporte de al menos el 30% del costo total del proyecto, el que deberá ser exclusivamente en efectivo o pecuniario. Los recursos asignados serán transferidos a título de anticipo, en una o más cuotas, previa entrega de un documento de garantía de aquellos señalados en el numeral 7.1.1., de las Bases Administrativas. El beneficiario deberá hacer entrega de un informe de avance, al sexto mes de ejecución del proyecto, y un informe final.
18.
ACTIVIDADES OBLIGATORIAS.
Durante la ejecución del proyecto, se exigirá la realización de actividades obligatorias por parte del personal dependiente del beneficiario, entre las que se encuentran:
19.
Mentoría de al menos tres (3) emprendimientos que desarrollen proyectos de instrumentos de la Gerencia de Emprendimiento, por al menos 2 meses. Asistencia a al menos tres (3) reuniones de carácter técnico, con el ejecutivo técnico a cargo del proyecto, en las oficinas de CORFO.
ACTIVIDADES FINANCIABLES. 15
Los proyectos que se presenten podrán contemplar las siguientes actividades financiables, las que deben estar destinadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del mismo: ● ● ● ●
●
●
● ● ● ●
● ●
Ejecución del plan de negocios detallado. Ejecución del plan de inversiones. Estudios conducentes a certificaciones y normas de calidad. Prospección comercial, actividades de exploración y búsqueda de nuevos clientes/as, por ejemplo: participación en ferias comerciales, rondas de negocios, visitas a clientes/as. Desarrollo de nuevos proveedores, entendido como el conjunto de actividades de articulación y mejoramiento de la gestión del trabajo con el total o un grupo de empresas proveedoras. Protección de la propiedad intelectual e industrial. Si el proceso de protección excede del plazo de ejecución del proyecto, el subsidio a otorgar no excederá de este último plazo. Certificaciones de productos en entidades reguladoras. Actividades de difusión comercial. Actividades necesarias para el incremento de ventas. Arrendamiento de inmuebles, con o sin instalaciones y adecuación o remodelación de infraestructura, y que esté justificado como necesario para el crecimiento del emprendimiento. Empaquetamiento comercial de productos o servicios (diseño de envase, fabricación de manuales, diseño de marca, fabricación de muestras, etc.). Adquisición de activos considerados críticos para el crecimiento y consolidación del emprendimiento.
En caso que fuere necesario destinar recursos a actividades distintas a las contempladas precedentemente, el beneficiario deberá solicitar la aprobación por parte de la Gerencia de Emprendimiento de Corfo, con anterioridad a la ejecución del gasto.
20.
ACTIVIDADES NO FINANCIABLES.
No se podrá financiar con recursos provenientes del subsidio, lo siguiente: a.
b. c. d. e.
Publicaciones académicas ni actividades de investigación tales como Tesis de Pregrado, Magíster, Doctorado o Post Doctorado. Tampoco se financiará el estudio, formación o capacitación en materias que no se relacionen directamente con el producto o servicio que el emprendedor o emprendedora pondrá en el mercado en virtud del proyecto que postule. Deudas, dividendos o recuperaciones de capital, adquisición de acciones, derechos de sociedades, bonos y otros valores mobiliarios. Adquisición de vehículos, cualquiera sea el título translaticio de dominio oneroso. Adquisición de inmuebles, cualquiera sea el título translaticio de dominio oneroso. Tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes e impuestos recuperables durante la ejecución del proyecto, de conformidad con la naturaleza jurídica del beneficiario, y las normas tributarias que le resulten aplicables. Es decir, si de conformidad con el D.L. Nº 825, de 1974, el beneficiario, desarrollare actividades afectas al Impuesto al Valor Agregado - I.V.A., deberá rendir sólo el valor neto de las facturas, en atención a que tiene derecho a recuperar su crédito fiscal rebajándolo de su débito fiscal. Por el contrario, si las actividades que desarrollare no estuvieren gravadas con I.V.A., podrá rendir el valor total de las facturas. 16
f.
21.
Construcción de obras civiles y edificios; salvo cuando se tratare de adecuación o remodelación de infraestructura.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
Las propuestas deben contener la metodología y actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos y resultados de cada proyecto, debiendo presentar la información solicitada en el formulario de postulación que se pondrá a disposición durante el período en que esté abierta cada convocatoria. Los contenidos mínimos de la propuesta se describen a continuación: a. b. c. d. e. f. g.
h. i. j.
22.
Antecedentes que correspondan para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 16. Antecedentes y descripción del equipo a cargo del proyecto y la trayectoria del beneficiario. Descripción general del producto/servicio y del negocio. Descripción general del mercado a abordar. Descripción de las proyecciones de crecimiento estimadas del negocio, medido en función de las ventas y supuestos considerados. Aspectos relacionados con la propiedad intelectual e industrial, si los hubiese. Individualización y descripción de cualquier otro colaborador relevante vinculado con el desarrollo del emprendimiento, tales como universidades, fondos de capital de riesgo, entidades internacionales, centros tecnológicos, miembros del directorio u otros. Programa de trabajo, breve descripción del plan de actividades y resultados esperados. Presupuesto detallado para el desarrollo de las actividades, según formato requerido. Video de máximo 3 minutos, el cual deberá incorporarse a la postulación mediante un link. El video debe contener la siguiente información: - Equipo emprendedor: experiencia anterior y capacidad del emprendedor o emprendedora y su equipo para la ejecución del proyecto; redes de contacto y alianzas comerciales o estratégicas; contribución del emprendedor/a y su equipo al proyecto y dedicación de tiempo de cada uno. - Oferta de valor y potencial de crecimiento: descripción del producto o servicio (solución), necesidad, dimensión y oportunidad del mercado; identificación y caracterización del cliente y/o usuario; características, ventajas y factores de diferenciación del producto o servicio respecto de las alternativas existentes; identificación de competidores; estrategia comercial. - Plan de trabajo: actividades a desarrollar durante la ejecución del proyecto y los resultados que se espera obtener.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS.
La escala de notas para la evaluación respecto de los criterios será de 1 a 5. Un proyecto sólo podrá ser propuesto para aprobación si obtiene al menos nota 3 respecto a cada uno de los criterios de evaluación. El detalle de los criterios y su respectiva ponderación en la evaluación del proyecto es la siguiente: CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PONDERACIÓN 17
1
Tecnología e Impacto del Emprendimiento en el mercado: se evaluará el plan de negocios y expansión propuesto a partir del estado alcanzado por el emprendimiento, así como los potenciales impactos que tendría el emprendimiento en el mercado al cuál se dirija. Se considerará el grado de innovación y sofisticación que generen la tecnología o modelo de negocios presente. Se considerará el crecimiento alcanzado por el proyecto hasta el momento y su potencialidad de crecimiento y escalabilidad futura.
35%
2
Actividades y resultados esperados: Se evaluará la coherencia entre el estado actual del emprendimiento, las actividades a desarrollar durante la ejecución del proyecto y los resultados que se esperan obtener.
40%
3
Equipo de trabajo y colaboradores: - Idoneidad de los emprendedores y colaboradores actuales. - Capacidad técnica del equipo para la ejecución del proyecto. - Porcentaje de dedicación de tiempo del emprendedor/a y su equipo al proyecto. - Experiencia de los integrantes del equipo en emprendimientos anteriores. - Permanencia histórica de los emprendedores en el emprendimiento. - Redes de contacto y alianzas comerciales o estratégicas.
25%
TOTAL
23.
100%
CONTENIDO DEL INFORME DE AVANCE.
El informe de avance se deberá entregar al sexto mes de ejecución del proyecto. Este Informe deberá contener aspectos técnicos y financieros del proyecto. La rendición financiera deberá incluir los gastos realizados durante el período comprendido entre el inicio del proyecto y hasta el mes anterior a la fecha de entrega del informe. Éste deberá ceñirse a lo dispuesto en la Resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, o la norma que la modifique y/o reemplace. El informe técnico, en tanto, deberá contener las actividades desarrolladas durante el mismo período y la obtención o estado de avance de los resultados. Además, el informe deberá contener el plan de actividades a desarrollar en el período de ejecución siguiente. En caso de ser necesario, el informe debe incorporar los cambios en este plan de actividades respecto de la postulación inicial, tomando en consideración los resultados obtenidos en el tiempo de ejecución transcurrido. Un formato para la presentación de este informe será puesto a disposición por el ejecutivo técnico a cargo del proyecto.
18
En caso que un beneficiario no cumpla con alguna de las obligaciones descritas anteriormente y luego de analizar los antecedentes presentados, la Gerencia de Emprendimiento, podrá poner término anticipado al convenio de subsidio y solicitar la devolución de los fondos correspondientes.
19
SECCIÓN 2: BASES ADMINISTRATIVAS FASE 1 Y FASE 2.
1.
ASPECTOS GENERALES
Las presentes Bases Administrativas, en adelante e indistintamente las Bases, tienen por objeto regular los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la postulación del proyecto, hasta el término del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y el beneficiario. Se entenderá que todos los plazos señalados en las presentes bases son máximos. Si se refieren a días se entenderán como hábiles, a menos que se señale lo contrario. Son días inhábiles los sábados, domingos y festivos. La mención nominal a ciertos órganos o unidades operativas de Corfo, se entenderá efectuada también al ente que los sustituya o reemplace en el cumplimiento de la función respectiva. La Gerencia de Emprendimiento estará facultada para resolver toda controversia o duda en cuanto al correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de aplicación, y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir de la aplicación de las presentes Bases. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos establecidos en la Ley. Las Bases se encontrarán disponibles en formato electrónico descargable, en los sitios www.corfo.cl y www.startupchile.org/apply.
2.
POSTULACIÓN
2.1. Procedimiento Cada Fase del Programa será puesta a disposición de los interesados a lo menos una vez al año, en la modalidad de convocatorias7. La comunicación sobre la apertura de las postulaciones al llamado respectivo, se realizará mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional, con la siguiente información: identificación del instrumento, su modalidad y fase, fecha y lugar en que se encontrarán disponibles las bases, día de inicio de las postulaciones, correo electrónico para las consultas, el medio de postulación y la fecha y hora de cierre de las postulaciones, información que, además, será publicada en los sitios www.corfo.cl y www.startupchile.org. Corfo podrá, adicionalmente, comunicar la apertura del respectivo llamado, en cualquier otro medio de comunicación que asegure su adecuada difusión. 2.2. Medio de Postulación Los proyectos, junto con los antecedentes técnico-económicos solicitados, se ingresarán solamente a través del sistema electrónico de ingreso de proyectos disponible en el sitio www.startupchile.org/apply.
7
Corfo pondrá a disposición de los interesados el instrumento, fijando fecha de inicio y término de los respectivos períodos de postulaciones.
20
Todos los antecedentes e información solicitada en el sistema electrónico deberán completarse en idioma español y/o inglés. Además, los documentos adjuntos, deberán estar en documentos de texto, planillas electrónicas u otros archivos compatibles con el sistema (tales como doc, xls, jpg, pdf). 2.3. Límite de postulaciones Cada postulante podrá presentar sólo un proyecto por cada convocatoria. Asimismo, no podrá postular con el mismo proyecto más de dos veces, en convocatorias distintas. Además, no podrán volver a postular aquellas personas que hayan participado o participen como beneficiarios y/o como ejecutores de proyectos aprobados que hayan iniciado su período de ejecución o se encuentren finalizados, sin perjuicio de aquellos que postulen a la Fase 2.
3.
ANÁLISIS DE PERTINENCIA
La Gerencia de Emprendimiento, analizará el grado de convergencia del objetivo del proyecto con los lineamientos y objetivos del Programa, verificando la consideración de Chile como plataforma para acceder a mercados globales y la escalabilidad del proyecto, entre otros. Asimismo, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: En la Fase 1: a. b. c. d. e.
Que el beneficiario contemple su permanencia en Chile durante todo el período de ejecución del proyecto y su dedicación exclusiva a éste. Que los proyectos no consistan en consultorías o que no demuestren un modelo escalable de crecimiento y/o franquicias. Que el desarrollo del proyecto sea menor a dos años. Que la postulación contenga, al menos, los antecedentes señalados en el numeral 8.1, de las Bases Técnicas. Respecto de los beneficiarios que hayan sido estudiantes de postgrado en el extranjero, se verificará el acompañamiento de los antecedentes indicados en el numeral 13.1., de las Bases Técnicas.
En la Fase 2: a. b.
El acompañamiento de las declaraciones juradas indicadas en el numeral 16., de las Bases Técnicas. Que el postulante, sea una persona jurídica, con fines de lucro, constituida en Chile, en la que un beneficiario del Programa Start-Up Chile, durante el último año contado hacia atrás desde la fecha de apertura de cada convocatoria, cuente con una participación de a lo menos el 30% (treinta por ciento) de los derechos sociales o acciones, lo cual será verificado por un abogado de la Fiscalía de Corfo.
Como resultado de este análisis, Corfo calificará de manera fundada la pertinencia o no pertinencia de los proyectos. En caso de que se declare la “No Pertinencia”, el proyecto no seguirá con el proceso de evaluación, comunicándose dicha decisión al postulante. Esta comunicación debe ser despachada en un plazo no superior a 15 días contados desde el cierre de las postulaciones.
21
4.
PROCESO DE EVALUACIÓN
Los proyectos serán evaluados por Corfo, bajo la modalidad correspondiente, en conformidad a los criterios establecidos para cada una de las Fases en las Bases Técnicas, los cuales serán ponderados de acuerdo a los indicadores y porcentajes establecidos. Personal dependiente de Corfo ejecutará la evaluación de los proyectos, la que se realizará por medio de una metodología que permita evaluar los aspectos relevantes, y que asegure un tratamiento justo y equitativo durante el proceso, con el debido resguardo de la confidencialidad. Durante este proceso, Corfo podrá contratar asesorías externas para un mejor análisis de las postulaciones a evaluar. Además, Corfo durante el proceso de evaluación, podrá solicitar información a otros órganos integrantes de la Administración del Estado, que sea pertinente en relación a los objetivos del proyecto.
Corfo podrá solicitar al postulante, durante la evaluación, la información que estime necesaria para una adecuada comprensión de las propuestas y de los antecedentes presentados, no pudiendo alterarse la oferta ni el principio de igualdad entre los postulantes. La información complementaria podrá ser requerida por medios electrónicos, como correo electrónico, videoconferencia, u otros, o cualquier otro medio idóneo. Los antecedentes deberán remitirse a Corfo al correo electrónico requirente, si fuere el caso, dentro de un término de 10 días, contados desde la correspondiente solicitud.
5.
DECISIÓN.
5.1. Fase 1. Dependiendo del número de proyectos que, luego del análisis de pertinencia, ingresen a la etapa de evaluación, la decisión podrá efectuarse bajo una de las siguientes modalidades: a.
Modalidad A
Una vez concluida la evaluación, el proyecto será presentado al Primer Subcomité del Comité de Emprendimiento, o al órgano que lo sustituya o reemplace, el cual decidirá, a propuesta de la Gerencia de Emprendimiento, acerca de su aprobación o rechazo, pudiendo establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos aprobados. El plazo para presentar el proyecto al Subcomité no podrá extenderse más allá de 70 días, contados desde la recepción conforme de los antecedentes de postulación. El Subcomité podrá aprobar los proyectos con las modificaciones que considere pertinentes, siempre que no se altere la naturaleza y el objetivo general de éstos, pudiendo exigir modificaciones técnicas. Corfo informará la sola decisión de haberse aprobado, rechazado o dejado pendiente el proyecto, dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la sesión del Subcomité que lo sancione. En un plazo de 7 días contados desde la fecha en que se apruebe o rechace el proyecto, Corfo comunicará, de manera fundada y completa, la decisión al postulante, de conformidad 22
al ordenamiento jurídico, constituyendo ésta la comunicación formal para todos los efectos. En caso de aprobación, junto con informar esta circunstancia, se indicará o ratificará el nombre y correo electrónico del ejecutivo a cargo del proyecto y se solicitará al beneficiario presentar los antecedentes señalados en el numeral 6, de las Bases Administrativas. b.
Modalidad B
La decisión se producirá en dos etapas, debiendo efectuarse previo a cada una de ellas una evaluación de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 11.2, de las Bases Técnicas. i.
Primera etapa de decisión
Una vez concluida la primera evaluación, de acuerdo a los criterios señalados en la letra a., del numeral 11.2., de las Bases Técnicas, los proyectos serán presentados al Primer Subcomité de Emprendimiento, el cual decidirá, a propuesta de la Gerencia de Emprendimiento, acerca de su pre-aprobación o rechazo definitivo. En caso que la decisión del Subcomité sea el rechazo definitivo, Corfo comunicará dicha decisión en un plazo de 7 días contados desde la fecha de la misma, de manera fundada y completa, de conformidad con el ordenamiento jurídico, constituyendo ésta la comunicación formal para todos los efectos. ii.
Segunda etapa de decisión
Sólo aquellos proyectos que resulten pre-aprobados por el Subcomité en la primera etapa de decisión, pasarán a la segunda etapa de decisión, para lo cual serán sometidos previamente a una segunda evaluación, de acuerdo a los criterios señalados en la letra b., del numeral 11.2., de las Bases Técnicas. Una vez concluida la evaluación, el proyecto será presentado al Subcomité, el cual decidirá, a propuesta de la Gerencia de Emprendimiento, acerca de su aprobación o rechazo, pudiendo establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos aprobados. El Subcomité podrá aprobar los proyectos con las modificaciones que considere pertinentes, siempre que no se altere la naturaleza y el objetivo general de éstos, pudiendo exigir modificaciones técnicas. Corfo informará la sola decisión de haberse aprobado, rechazado o dejado pendiente el proyecto, dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la sesión del Subcomité que lo sancione. En un plazo de 7 días contados desde la fecha en que se apruebe o rechace el proyecto, Corfo comunicará, de manera fundada y completa, la decisión al postulante, de conformidad al ordenamiento jurídico, constituyendo ésta la comunicación formal para todos los efectos. En caso de aprobación, junto con informar esta circunstancia, se indicará o ratificará el nombre y correo electrónico del ejecutivo a cargo del proyecto y se solicitará al beneficiario presentar los antecedentes señalados en el numeral 6 siguiente.
23
El plazo para presentar los proyectos a Subcomité, en las dos etapas de decisión, no podrá extenderse más allá de 70 días, contados desde la recepción conforme de los antecedentes de postulación. 5.2. Fase 2. Una vez concluida la evaluación, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 22., de las Bases Técnicas, el proyecto será presentado al Primer Subcomité del Comité de Emprendimiento, o al órgano que lo sustituya o reemplace, el cual decidirá, a propuesta de la Gerencia de Emprendimiento, acerca de su aprobación o rechazo, pudiendo establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos aprobados. El plazo para presentar el proyecto al Subcomité no podrá extenderse más allá de 70 días, contados desde la recepción conforme de los antecedentes de postulación. El Subcomité podrá aprobar los proyectos con las modificaciones que considere pertinentes, siempre que no se altere la naturaleza y el objetivo general de éstos, pudiendo exigir modificaciones técnicas. Corfo informará la sola decisión de haberse aprobado, rechazado o dejado pendiente el proyecto, dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la sesión del Subcomité que lo sancione. En un plazo de 7 días contados desde la fecha en que se apruebe o rechace el proyecto, Corfo comunicará, de manera fundada y completa, la decisión al postulante, de conformidad al ordenamiento jurídico, constituyendo ésta la comunicación formal para todos los efectos. En caso de aprobación, junto con informar esta circunstancia, se indicará o ratificará el nombre y correo electrónico del ejecutivo a cargo del proyecto y se solicitará al beneficiario presentar los antecedentes señalados en el numeral 6, de las Bases Administrativas.
6.
FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE SUBSIDIO.
Al ser aprobado el proyecto, se inicia la formalización de subsidio, proceso que requiere de la ejecución de tareas, tanto por parte del beneficiario como de Corfo. La formalización exige anexar los siguientes antecedentes legales de cada uno de los participantes designados en la postulación del proyecto (beneficiario y ejecutores, si los hubiere): Fase 1: En este caso la formalización es con una Persona Natural, los que deberán acompañar: a.
Participantes chilenos: Fotocopia simple de la cédula de identidad vigente, por ambos lados o fotocopia simple de la(s) hoja(s) de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento del pasaporte.
b.
Participantes extranjeros: Fotocopia simple de la(s) hoja(s) de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento del pasaporte o fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros vigente, por ambos lados.
24
Fase 2: En este caso la formalización es con una Persona Jurídica, los que deberán acompañar:
Fotocopia simple del instrumento de constitución y sus modificaciones. Fotocopia simple de la inscripción del extracto de constitución, con constancia de su publicación. Certificado de vigencia emitido por la autoridad competente, cuya antigüedad no podrá ser mayor a 90 días corridos a la fecha de su presentación. Otros antecedentes que CORFO estime pertinentes, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la entidad, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.862. Se podrá solicitar antecedentes que respalden las declaraciones juradas enviadas en la postulación, por ejemplo Formulario N° 29 del SII y/o libro auxiliar de compras y ventas, primera factura o boleta, entre otros, de la persona jurídica beneficiaria y otras personas jurídicas nacionales o extranjeras que sean relacionadas de acuerdo a lo establecido en el art. 100 de la Ley Nº 18.045. En caso de incumplimiento mediante la no consistencia de estos antecedentes con los entregados durante la postulación, Corfo podrá dar por desistida la postulación o dar término anticipado al Convenio, según corresponda.
Los documentos deberán remitirse al correo electrónico requirente, con anterioridad a la formalización del convenio de subsidio. En el caso de aquellas personas jurídicas que se encuentren constituidas mediante el procedimiento establecido en la Ley N° 20.659, la documentación será recabada directamente por Corfo, a través del sitio web del Registro de Empresas y Sociedades. Estos documentos serán puestos a disposición de Corfo, que procederá a su análisis, pudiendo solicitar, mediante correo electrónico, aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios. En caso que los antecedentes ya se encuentren en Corfo, el beneficiario sólo deberá actualizar aquellos que hayan sido modificados. Contando con todos los antecedentes legales conformes, se redactará, en idioma español, el convenio de subsidio a celebrarse entre el beneficiario y Corfo, documento en el cual constarán los derechos y obligaciones de las partes. El convenio de subsidio se pondrá a disposición del beneficiario, para su firma, dentro de un plazo de 7 días contados desde la recepción conforme de los antecedentes legales, junto con un formato tipo en inglés del convenio de subsidio. Al momento de la formalización, la Gerencia de Emprendimiento verificará que ni el beneficiario ni los ejecutores participen, en calidad alguna, en otro tipo de cofinanciamiento proveniente de InnovaChile y/o de Corfo, en concordancia con lo establecido en el numeral 8, de las Bases Técnicas. El rechazo de la Visa de Residencia Temporaria8 será causal de no formalización del convenio de subsidio. 8
La Visa de Residencia Temporaria es la visa que los Participantes deben obtener antes de llegar a Chile y para la cual es necesario presentar la carta de aceptación del Programa.
25
7.
ENTREGA DEL SUBSIDIO
7.1. Modalidad de Entrega Para la Fase 1, los recursos del subsidio podrán ser transferidos en una o más cuotas, y a título de anticipo o contra rendición de informes de avance y/o final realizados. Para lo anterior, el beneficiario, deberá comunicar, antes de la confección del convenio de subsidio, la modalidad elegida. Para la Fase 2, los recursos del subsidio sólo podrán ser transferidos a título de anticipo. 7.1.1. Entrega del subsidio a título de anticipo Los recursos son entregados anticipadamente para la realización de las actividades del proyecto, previa entrega, en su caso, de los documentos de garantía correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el párrafo siguiente. La utilización de estos recursos, es rendida con posterioridad por el beneficiario mediante informes, los cuales podrán ser aprobados o rechazados. Con anterioridad al desembolso del subsidio, o de cada cuota de éste, según corresponda, el beneficiario deberá entregar, a satisfacción y en favor de la CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, RUT: 60.706.000-2, cauciones consistentes, ya sea en, boletas de garantía bancaria de ejecución inmediata, depósitos a plazo, pólizas de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento o Certificados de Fianza otorgados por Instituciones de Garantía Recíproca, con el fin de garantizar el total de los montos de los recursos anticipados provenientes del subsidio. La glosa de dicho instrumento de garantía, en caso que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que su objetivo consiste en “garantizar el correcto uso del anticipo del subsidio otorgado por la Corporación de Fomento de la Producción, para la ejecución del proyecto (señalando el nombre del proyecto y su código)” debiendo tener una vigencia de por lo menos 25 (veinticinco) días superior a la fecha de entrega del informe de avance y/o final respectivo, de acuerdo al calendario establecido en el convenio de subsidio. Esta garantía será devuelta una vez que Corfo apruebe el informe y rendición correspondiente. Para la devolución del documento de garantía correspondiente al último o único desembolso, además de la aprobación del Informe Final y rendición correspondiente, se requerirá la restitución total de los saldos observados, no gastados y no rendidos del subsidio. Los documentos de garantía mencionados podrán ser otorgados, además, en forma excepcional por terceros, previa aceptación de Corfo, mencionando en la glosa de éstos, si correspondiere según su naturaleza, que garantizan al beneficiario (que deberá individualizarse) por el “correcto el uso del anticipo del subsidio entregado”. El costo financiero de las garantías antes señaladas, podrá ser imputado a la cuenta Gastos de Operación descrita en el numeral 9.2, de las Bases Administrativas. 7.1.2. Entrega del subsidio como reembolso contra rendición de informes de avance y/o final El beneficiario utiliza sus propios recursos para realizar las actividades comprometidas, rinde, y luego Corfo le reembolsa los recursos correspondientes a gastos aprobados. Corfo hará entrega de los respectivos reembolsos cada vez que sea requerido por el beneficiario, 26
contra aprobación del informe de avance y/o final, en la medida que dichos requerimientos sean técnicamente pertinentes en la ejecución del proyecto, circunstancia que será calificada por Corfo. En el caso de proyectos de Fase 1, no podrán reembolsarse más de $15.000.000.- (quince millones de pesos) durante las primeras 16 semanas de ejecución del proyecto 7.2. Condiciones para la entrega del subsidio Las condiciones para que Corfo realice la entrega del subsidio serán: a. b. c.
d.
La total tramitación de la Resolución de Corfo que apruebe el convenio de subsidio. La entrega por parte del beneficiario, de la garantía señalada anteriormente, en el caso de que la entrega del subsidio sea a título de anticipo (ver numeral 7.1.1). Declaración jurada del beneficiario, que indique que está al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social, y del seguro de desempleo. Tratándose de personas naturales, además deberá indicar que se encuentra al día en el pago del impuesto global complementario o del impuesto único establecido en el N° 1, del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y en el caso de personas jurídicas, se exigirá estar al día, respecto del impuesto a que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20, de la Ley de la Renta, en ambos casos autorizando a CORFO para verificar dicha información si fuere necesario (Ver Anexo N° 1). La certificación de que el beneficiario se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Corfo, establecido en la Ley N° 19.862, cuando corresponda.
Una vez verificadas las condiciones señaladas, Corfo hará entrega de la cuota inicial en caso de optarse por la modalidad de pago por anticipo. La entrega de las cuotas siguientes, si correspondiere, se encontrará supeditada, al menos, al cumplimiento de las condiciones señaladas en las letras b), en su caso, y c) anteriores, y a la aprobación de informes de avance que den cuenta de las actividades realizadas, y de los resultados obtenidos y no obtenidos, y de la entrega de la rendición cuentas, en relación a la cuota anterior. Para el caso del pago contra rendición de informes, adicionalmente al cumplimiento de las condiciones b), en su caso, y c), será necesaria la aprobación técnica del informe de avance y/o final correspondiente. Corfo se reserva el derecho de verificar que la información técnica y legal declarada sea efectiva y, en el caso que se acreditare alguna disconformidad grave, además de suspender la entrega del subsidio o poner término anticipado al proyecto, en su caso, denunciar penalmente la eventual configuración de algún delito. 7.3. Suspensión de pagos y de gastos La continuidad en la entrega de recursos quedará sujeta a la evaluación que haga Corfo del avance del proyecto, a sus disponibilidades presupuestarias y a la entrega del documento de garantía respectivo, en su caso. Corfo podrá suspender temporal o definitivamente los pagos si constatara que el proyecto no se desarrolla satisfactoriamente o que el beneficiario ha incumplido total o parcialmente sus obligaciones. En estos casos, Corfo dispondrá las medidas que considere adecuadas para corregir las deficiencias que notare, o para poner término anticipado al proyecto. 27
Asimismo, el beneficiario estará obligado a informar a Corfo y proponer el término anticipado del proyecto, si llegase a la convicción de que éste no alcanzará los resultados esperados; no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o cuando no pueda enterar la parte del aporte de su responsabilidad. Corfo podrá, con anterioridad a la total tramitación de la resolución que pone término anticipado al proyecto, ordenar al beneficiario que se abstenga de seguir efectuando gastos con cargo al subsidio entregado. En tal caso, se podrán aceptar gastos asociados a actividades realizadas hasta la fecha de comunicación de dicha orden.
8.
INCORPORACIÓN DEL PROYECTO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE PROYECTOS
Corfo incorporará la planificación técnica y presupuestaria definitiva del proyecto, así como las condiciones de adjudicación y/o formalización establecidas por el Subcomité al Sistema de Gestión de Proyectos (SGP) o al sistema que lo reemplace, generándose así la versión definitiva del proyecto para su seguimiento.
9.
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
9.1. Disponibilidad y entrega de información Corfo o quién ésta designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerir toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar si el proyecto se desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes corresponden a la realidad, para verificar el correcto uso de los recursos del subsidio y para determinar la participación del beneficiario y/o ejecutores en las actividades del Programa. Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos, resultados críticos, ejecución apropiada prevista, y el correcto uso de los recursos del subsidio, el beneficiario se obliga a entregar a Corfo, o a cualquier otro organismo público o privado que Corfo le señale, toda la documentación requerida para el control de la inversión de los recursos del subsidio, comprometiéndose a dar todas las facilidades que sean necesarias para el más expedito y cabal cumplimiento de dicho cometido, debiendo proporcionar todos los datos, antecedentes e informes que se le requieran, para acreditar la inversión del subsidio otorgado. Asimismo, deberá ceñirse a lo señalado en estas Bases y lo dispuesto en la “Pauta de Rendiciones de Proyectos del Programa “Start-Up Chile Fase 1”” (Anexo N° 2), o en la “Pauta de Rendiciones de Proyectos del Programa “Start-Up Chile Fase 2”” (Anexo N° 7) Corfo no tendrá participación alguna en la realización de las actividades asociadas al objetivo del proyecto, sin embargo, entregará asistencia a los beneficiarios para la elaboración de los informes de avance y/o final. El beneficiario no se encuentra bajo la dependencia de Corfo, sin perjuicio de la facultad de seguimiento y control de los gastos realizados y que se imputen al subsidio. El beneficiario deberá responder por los daños que se produzca con ocasión del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto, sin tener Corfo, responsabilidad alguna por los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros. 28
9.2. Cuentas Financiables Fase 1 Los costos asociados al desarrollo del proyecto podrán incluirse en las siguientes cuentas: a.
Recursos Humanos: Incluye las remuneraciones u honorarios del personal técnico y/o profesional asociado directamente a las actividades del proyecto, incluyendo el sueldo empresarial que puedan recibir los participantes de conformidad a lo establecido por la legislación vigente, con un tope de hasta $450.000.(cuatrocientos cincuenta mil pesos chilenos) líquidos al mes por participante, por su trabajo realizado en Chile.
b.
Gastos de Operación: Corresponde al gasto directo asociado a la ejecución del proyecto tales como: personal de apoyo administrativo, gastos en arrendamiento de oficinas materiales, pasajes nacionales e internacionales para actividades del Programa y del proyecto, y pasajes nacionales e internacionales de ida y vuelta a los lugares de origen de los participantes, seguros, costo financiero de las garantías hasta el tope establecido en la “Pauta de Rendiciones de Proyectos del Programa “Start-Up Chile Fase 1”” (Anexo N° 2), elaboración de productos, visita a potenciales clientes y/o proveedores, actividades relativas a la promoción y difusión del producto/servicio, trámites de visa de los participantes, y servicios de internet. En esta cuenta podrá incluirse también el alojamiento, gastos comunes y servicios básicos, pudiendo financiarse hasta el tope y en las condiciones señaladas en la “Pauta de Rendiciones de Proyectos del Programa “Start-Up Chile Fase 1”” (Anexo N° 2)9. No son financiables: gastos personales, como por ejemplo, alimentación, propinas, medicinas, pasajes aéreos de personas no vinculadas al proyecto, movilización urbana, gastos de esparcimiento o cualquier otro que no tenga relación directa con el proyecto.
c.
Gastos de Inversión: Corresponde a la adquisición de bienes durables (activo fijo) necesarias para la ejecución y obtención de los resultados esperados del proyecto.
9.3. Cuentas Financiables Fase 2 Las cuentas presupuestarias de un proyecto postulado podrán ser: a.
Recursos Humanos: Incluye remuneraciones (total haber) y honorarios del personal técnico y profesional contratado por el beneficiario para la ejecución del proyecto (incluidos expertos y/o asesores). Los recursos humanos principales del proyecto deberán identificarse anexando sus antecedentes curriculares. Se podrá presupuestar en esta cuenta los ingresos incrementales de personal preexistente, que realice labores adicionales relacionadas directamente con el proyecto. No se podrá presupuestar gastos relacionados con la contratación de personas jurídicas, salvo que concurran copulativamente las siguientes circunstancias:
La versión en inglés de la “Pauta de Rendiciones de proyectos del Programa “Start-Up Chile”” se encontrará disponible en el sitio web www.startupchile.org. 9
29
i. Se trate de servicios contratados a Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) o a Sociedades de Profesionales que tributen en segunda categoría del Impuesto a la Renta, y ii. Se trate de servicios personales prestados por la(s) persona(s) natural(es) titulares de esas empresas. En este sentido, se excluye la contratación de servicios de colocación o provisión de personal. Se podrá presupuestar, asimismo, los servicios personales prestados por una persona natural que tenga iniciación de actividades que permita ser calificado como empresario individual, entendiéndose por tales a una entidad integrada por el capital, dedicada a actividades industriales y/o mercantiles, y que no está organizada como una persona jurídica, sino que se encuentra formada por una sola persona natural. Previo a la contratación de estos servicios a sociedades de profesionales que tributen en segunda categoría del Impuesto a la Renta, a E.I.R.L. y/o a empresarios individuales, y dependiendo de su monto, se deberán acompañar las cotizaciones a que se refiere el numeral 9.7.2 siguiente. Atendida la obligación de resguardo y buen uso de los recursos públicos, CORFO tomará las medidas tendientes a que el pago de las horas hombre de investigadores se adecúe a valores de mercado y sea justificado. b.
Gastos de Operación: Corresponde a los gastos directos asociados a la ejecución del proyecto, como materiales; arrendamiento de espacio físico; transporte, arrendamiento de vehículos; compra de bienes no inventariables relacionados con las actividades del proyecto; costos de pasajes nacionales e internacionales, pudiendo financiarse como tope el valor equivalente a clase económica; costos de viaje nacional e internacional; honorarios de expositores nacionales e internacionales; costo financiero de garantías; actividades de difusión, capacitación y/o entrenamiento, como por ejemplo: organización de eventos (seminarios, talleres, foros), visitas a empresas, exhibiciones y publicaciones. Se incluyen en esta cuenta los gastos correspondientes a servicios contables y servicios básicos (electricidad, agua, gas, aseo, internet, telefonía y telefonía móvil, gastos comunes). Se podrán presupuestar en esta cuenta actividades externalizadas (para cuya ejecución se contrata a terceros), las cuales deberán ser identificadas en la postulación. No podrá presupuestarse con cargo al subsidio el uso de instalaciones preexistentes, de las cuales los participantes dispongan a cualquier título al momento de la postulación. CORFO tomará los resguardos y medidas correctivas tendientes a que el monto de los gastos financiados sea razonable y se adecúe a los objetivos planteados y a valores de mercado. En este sentido, y a fin de establecer el correcto control, el(los) beneficiario(s), deberá(n) declarar expresamente la contratación de personas relacionadas, entendiéndose por tales: a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad beneficiaria; b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad beneficiaria, la calidad de matriz, coligante, filial, o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N° 18.046, y c) Quienes sean directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores o liquidadores de la sociedad 30
beneficiaria, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta declaración la deberá presentar el beneficiario, para el caso que la adquisición o contratación sea por montos inferiores a $10.000.000.- en el momento de la postulación, o hasta antes de celebrar el contrato respectivo con la persona relacionada. Para el caso que la adquisición o contratación sea por montos superiores a $10.000.000.- la declaración deberá realizarse al momento de presentar las tres cotizaciones a que se hace referencia en el numeral 9.7. siguiente y hasta antes de la celebración del respectivo contrato con la persona relacionada. En caso de detectarse, al momento de la revisión respectiva, alguna omisión en el cumplimiento de la obligación señalada precedentemente, se rechazará el gasto. c.
Gastos de Inversión: Corresponde a los gastos en adquisición de equipamiento, y/o mejoras de bienes inventariables destinados al proyecto. Estos gastos deberán justificarse en relación a su vinculación con el proyecto, y en el caso de adquisición, sólo se financiará en forma proporcional al uso que de ellos se contemple en el mismo. Será utilizada como referencia la TABLA DE VIDA ÚTIL NORMAL emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de los bienes físicos del activo inmovilizado vigente a la fecha de la respectiva adquisición. Los gastos de inversión podrán aceptarse si cumplen con los requisitos generales, independiente de su forma de financiamiento. A esta cuenta no podrá presupuestarse con cargo al subsidio otorgado por Corfo más del 40% del monto del subsidio solicitado en la postulación.
9.4. Gastos del proyecto Con los recursos aportados por Corfo para la ejecución del proyecto no se podrán financiar: a.
b. c. d. e.
Inversiones en el Mercado de Capitales, tales como compra de acciones, depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera, fondos mutuos, deudas (capital más intereses) o dividendos. Impuestos recuperables por el beneficiario, tomando en consideración su naturaleza jurídica y las normas tributarias que le sean aplicables. Inversiones en bienes de capital no determinantes, a juicio de Corfo, para el proyecto. Adquisición de inmuebles. Gastos personales, de esparcimiento, de movilización urbana, alcohol, relacionados a mascotas o cualquier otro que no tenga relación directa al proyecto.
Si el costo real del proyecto excediese el monto total de lo presupuestado en su adjudicación, será de cargo del beneficiario completar la diferencia que se produzca, asumiendo el mayor costo que pudiere tener el proyecto respecto de lo calculado, en orden de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo. Si el costo real del proyecto, determinado de conformidad con las rendiciones de cuentas aprobadas por Corfo, fuere menor que el presupuesto adjudicado, el beneficiario deberá restituir el monto del subsidio que exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por el Subcomité, calculado sobre dicho costo real, de manera tal que siempre se mantenga constante la relación del Aporte del beneficiario con el Aporte de Corfo. 31
9.5. Rendición Para efectos de la rendición se entenderá por aporte en efectivo o pecuniario el desembolso de recursos a causa de la ejecución del proyecto. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc., ya existentes en el aportante. 9.5.1. Rendición Fase 1: Los gastos con cargo a Corfo deberán ser rendidos sobre la base de costos reales, al precio al que efectivamente se pagaron, debidamente respaldados con documentos fidedignos que acrediten su monto, y de acuerdo a lo que disponga la “Pauta de Rendiciones de Proyectos del Programa “Start-Up Chile Fase 1” (Anexo N° 2). Se aceptarán gastos incurridos a nombre el beneficiario y los ejecutores (demás participantes) que se encuentren designados en la postulación. Asimismo, se aceptarán gastos de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo dueño sea el beneficiario, o de una sociedad en la cual el beneficiario tenga una participación de a lo menos el 30% (treinta por ciento) de los derechos o capital social, y que además: a. b.
Se encuentre constituida en Chile; y No presente iniciación de actividades relacionadas con el giro del proyecto por un período superior a 24 meses a la fecha de postulación al Programa.
Estas circunstancias serán verificadas por Corfo, para lo cual el beneficiario deberá acompañar, dentro de los 10 días anteriores al primer gasto que se espere rendir de la empresa o sociedad, los siguientes documentos: a. b.
Fotocopia Simple del instrumento de constitución y sus modificaciones. Certificado de vigencia emitido por la autoridad competente, cuya antigüedad no podrá ser mayor a 90 días corridos a la fecha de presentación.
Sin perjuicio de lo anterior, Corfo verificará que la cantidad declarada como aporte al proyecto sea coherente con los objetivos y actividades informadas. 9.5.2. Rendición Fase 2: Los gastos con cargo a Corfo deberán ser rendidos sobre la base de costos reales, al precio al que efectivamente se pagaron, debidamente respaldados con documentos fidedignos que acrediten su monto, y de acuerdo a lo que disponga la “Pauta de Rendiciones de Proyectos del Programa “Start-Up Chile Fase 2” (Anexo Nº 7) Sólo se aceptarán gastos cuyos respaldos sean emitidos a nombre del beneficiario. 9.6. Gastos anticipados Se podrán aceptar, en forma excepcional, gastos incurridos en la ejecución del proyecto desde la fecha de comunicación de la decisión aprobatoria, en los términos establecidos en el párrafo final de la letra a., o el párrafo final de la letra b., ambas letras del numeral 5.1., o párrafo cuarto del numeral 5.2., según corresponda, de las Bases Administrativas, a riesgo del beneficiario. Por lo tanto, la falta de formalización del convenio de subsidio no dará lugar a indemnización ni reembolso. 32
9.7. Procedimiento de adquisiciones y contrataciones Durante la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá aplicar el siguiente procedimiento para las adquisiciones que efectúe en el contexto de la ejecución del proyecto: 9.7.1. Procedimiento Fase 1: Todas las adquisiciones y contrataciones por montos superiores a $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos chilenos) netos, deberán ser previamente autorizadas por Corfo. Para este efecto, el beneficiario deberá presentar a Corfo 3 cotizaciones de los proveedores respectivos. Respecto de la cuenta Recursos Humanos, el procedimiento se aplicará sólo para la contratación de personas jurídicas y empresarios individuales. La autorización mencionada, deberá solicitarse en forma previa a la contratación o adquisición, mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico para su aprobación. Corfo tendrá un plazo de 4 días para responder la solicitud. Si habiéndose efectuado oportunamente las 3 cotizaciones, no se hubiere solicitado autorización previa, Corfo sólo reconocerá la cotización de menor valor. Corfo rechazará el gasto en caso que el beneficiario no hubiere solicitado autorización, ni haya efectuado las 3 cotizaciones previas. 9.7.2. Procedimiento Fase 2: Todas las adquisiciones y contrataciones por montos superiores a $10.000.000.- (diez millones de pesos) netos, deberán ser previamente autorizadas por Corfo. Para este efecto, el beneficiario deberá presentar a Corfo 3 cotizaciones de los proveedores respectivos. Respecto de la cuenta Recursos Humanos, el procedimiento se aplicará sólo para la contratación de personas jurídicas y empresarios individuales. La autorización mencionada, deberá solicitarse en forma previa a la contratación o adquisición, mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico para su aprobación. Corfo tendrá un plazo de 4 días para responder la solicitud. Si habiéndose efectuado oportunamente las 3 cotizaciones, no se hubiere solicitado autorización previa, Corfo sólo reconocerá la cotización de menor valor. Corfo rechazará el gasto en caso que el beneficiario no hubiere solicitado autorización, ni haya efectuado las 3 cotizaciones previas. 9.8. Seguimiento e informes Corfo podrá hacer seguimiento de las actividades realizadas por el beneficiario, por los demás participantes y por terceros contratados, sin necesidad de aviso previo. Para estos efectos, tratándose de contratación de actividades con terceros, la facultad de seguimiento y control deberá constar en los contratos que suscriba el beneficiario con dichas entidades, siendo responsable de incumplimiento de sus obligaciones en caso de omisión, y si de ella 33
se derivan dificultades para realizar las labores de seguimiento antedichas. No obstante lo anterior, Corfo no asume la co-dirección o co-ejecución del proyecto, siendo la ejecución del mismo de exclusiva responsabilidad del beneficiario. El beneficiario deberá cumplir el calendario de reuniones de seguimiento que le entregue su ejecutivo técnico y con la entrega de informes (de avance y/o final según corresponda), en conformidad al calendario establecido en el respectivo convenio de subsidio. Estos informes, deberán contener al menos, la individualización de las actividades ejecutadas, los resultados obtenidos y no obtenidos, y la rendición de cuentas en el período a informar; asimismo, deberá ajustarse a los contenidos establecidos en la “Pauta de Rendiciones de Proyectos del Programa “Start-Up Chile Fase 1”” (Anexo N° 2) o en la “Pauta de Rendiciones de Proyectos del Programa “Start-Up Chile Fase 2”” (Anexo N° 7). El convenio de subsidio contemplará al menos la entrega de un Informe Final dentro de las 2 semanas siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. Corfo podrá solicitar informes de avance extraordinarios en los períodos que se determine en función del seguimiento de las actividades del proyecto, no siendo necesario en este caso, la modificación del convenio de subsidio. Corfo dará su aprobación o formulará observaciones a los informes de avance, extraordinario y final en el plazo de 10 días, contados desde su recepción material, o desde la revisión en terreno, según corresponda. Ante la solicitud de antecedentes, modificación o complementación de los informes por parte de Corfo, el beneficiario debe cumplir tal requerimiento dentro del plazo de 3 días siguientes. Corfo exigirá la prórroga de la fecha de vencimiento de la garantía, si correspondiere, si el beneficiario entregase el informe fuera de plazo. Los informes que no contengan toda la información solicitada o que no adjunten todos los antecedentes de respaldo que se requieren para su análisis tanto técnico como financiero, o no se adjunten en copia legible, se entenderán como no presentados. Corfo comunicará esta circunstancia al beneficiario, dentro del término de 5 días contados desde la recepción del Informe, estableciéndose un plazo que no podrá exceder de 5 días, desde la recepción de la comunicación, para reenviar el informe en regla. 9.9. Modificaciones al Convenio de Subsidio Las modificaciones a los proyectos que signifiquen un cambio en las cláusulas del convenio de subsidio, deberán constar en un instrumento modificatorio del mismo, el que deberá ser aprobado por Resolución de Corfo.
10.
PUBLICIDAD DE LOS INFORMES; DIFUSIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS
Para efectos del Repositorio Institucional de Corfo (RIC), se deberá realizar una declaración por parte del beneficiario, conforme al formato del Anexo N° 6, al momento de la entrega de los informes de avance y/o final, o en su defecto declarándolo directamente en el Sistema de Gestión de Proyectos (SGP), si esta función se encontrare disponible. El beneficiario, será siempre el responsable de la entrega oportuna de la información solicitada en el 34
referido Anexo. Sin perjuicio de la publicación de la información contenida en dicho Anexo, los informes de avance y/o final, en conformidad a la normativa vigente, serán publicados íntegramente en el Repositorio Institucional de Corfo (RIC), transcurrido el término de un año contado desde su respectiva aprobación. La difusión y transferencia de los resultados del proyecto se realizará de acuerdo a lo establecido en el mismo. El beneficiario autoriza a Corfo y a sus Comités, desde la postulación del proyecto, a utilizar y distribuir material escrito o audiovisual relativo al proyecto y a los demás participantes del mismo para actividades de difusión. Durante la ejecución del proyecto el beneficiario se obligará a lo siguiente: a. b. c. d. e. f.
Proporcionar a Corfo información acerca de las actividades y otorgar las facilidades necesarias para dicho objeto. Apoyar y participar activamente en los eventos que realice Corfo y/o el Programa para promocionar los resultados parciales y finales del proyecto. Realizar difusión y transferencia de los resultados de acuerdo a lo establecido en el proyecto y de acuerdo a lo requerido por Corfo. Transferir los resultados en la forma prevista en el proyecto. Promover el Programa, y a Corfo, de forma que haga notoria la contribución de ésta a la ejecución de su proyecto. Remitir encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios o finales del proyecto cuando sean solicitados por Corfo.
Con posterioridad al término del proyecto, y durante un período de 5 (cinco) años, el beneficiario se obliga a responder encuestas, remitir informes y proporcionar cualquier otra información sobre los resultados intermedios, finales o impactos del proyecto, cuando sea solicitado por Corfo. Se entiende que el beneficiario asume esta obligación, respecto del proyecto de que se trate, por el solo hecho de haber postulado y obtenido financiamiento de Corfo para su ejecución. Esta información es relevante para la elaboración de métricas por parte de Corfo, y para la evaluación de impacto de sus instrumentos.
11.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LOS RESULTADOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 10, de las Bases Administrativas, los resultados derivados de la ejecución del proyecto, así como toda la información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos y demás documentos, pertenecerán al beneficiario o a los otros participantes conforme a lo que éstos hayan estipulado. En consecuencia, les corresponderá a los beneficiarios y demás participantes amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto.
12.
SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DE LA PARTICIPACIÓN DEL PROYECTO EN EL PROGRAMA
12.1. Suspensión de la participación de un proyecto 35
Corfo podrá suspender, de oficio o a petición del beneficiario, la ejecución de un proyecto, y en consecuencia, el plazo del convenio, en caso de producirse circunstancias graves, de carácter transitorio, que impidan su normal ejecución. La suspensión de oficio deberá adoptarse fundadamente, previa audiencia del beneficiario, y comunicarse a éste debidamente. En caso de solicitud del beneficiario, la suspensión deberá fundarse en circunstancias no imputables a éste y acompañarse los antecedentes que la justifican, requiriéndose mediante correo electrónico dirigido al ejecutivo técnico. Corfo decidirá la pertinencia y se pronunciará al respecto, comunicando su decisión al beneficiario en un plazo de 15 días, contados desde el requerimiento. La suspensión sólo podrá ser solicitada una vez durante el plazo de ejecución del proyecto, y no podrá exceder a la mitad del plazo originalmente aprobado. De esta manera, un proyecto cuya duración sea de 24 semanas, podrá ser suspendido hasta por 12 semanas. Autorizada la suspensión Corfo rechazará cualquier gasto efectuado con cargo al proyecto durante este período. En ambos casos, el plazo de la suspensión se contará desde que Corfo comunique su decisión. 12.2. Término normal El proyecto se entenderá terminado una vez que Corfo dé su aprobación al Informe Final, y el convenio de subsidio se entenderá terminado una vez que el beneficiario cumpla con todas las obligaciones pendientes a su respecto, incluida la devolución de saldos no rendidos, no ejecutados u observados, resultantes de las revisiones de los informes de rendición de cuentas. 12.3. Término anticipado Sin perjuicio de las demás causales de término anticipado señaladas en estas Bases, Corfo podrá adoptar tal decisión en los siguientes casos, aplicando las sanciones que se señalan: 12.3.1. Término anticipado del proyecto por causa no imputable al beneficiario Corfo podrá poner término anticipado sea por su propia iniciativa o a solicitud del beneficiario en las siguientes situaciones:
Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en el proyecto, por causa no imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por Corfo. Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el beneficiario no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa no imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por Corfo. Otras causas no imputables a la falta de diligencia del beneficiario en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto y/o con su participación en el Programa, calificadas debidamente por Corfo.
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En caso de solicitarse por el beneficiario y aceptarse por Corfo, se entenderá terminado anticipadamente el proyecto, desde la fecha de la solicitud. En caso de efectuarse por iniciativa de Corfo, se entenderá terminado anticipadamente el proyecto, desde la total tramitación de la resolución que lo declara, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del numeral 7.3, de las Bases Administrativas. En ambos casos, el beneficiario deberá hacer entrega de un Informe Final de cierre, dentro del plazo prudencial que se establezca en la Resolución de término anticipado, el cual no podrá exceder de 30 días, contados desde la total tramitación de la misma El beneficiario deberá restituir todo saldo no gastado, no rendido u observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de término señalada en la resolución respectiva, en el plazo prudencial que Corfo fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipos que se encuentre en poder de Corfo y que se contará desde el requerimiento del saldo a devolver. Para el cálculo del saldo a devolver, se aplicará el criterio establecido en el último párrafo del numeral 9.4. de las Bases Administrativas. Corfo hará efectiva las garantías si el beneficiario no realizare la restitución dentro del plazo. Para el caso que el subsidio se pague contra aprobación de informe(s), Corfo sólo transferirá recursos para el pago de los gastos imputables a Corfo cuya inversión se encuentre técnica y financieramente acreditada, y en los que se haya incurrido hasta la fecha de comunicación del término anticipado. 12.3.2. Término anticipado del proyecto por hecho o acto imputable al beneficiario Corfo podrá poner término anticipado al proyecto en caso que el beneficiario incumpla negligentemente o con falta de la diligencia debida sus obligaciones. Constituyen incumplimiento culpable, las siguientes situaciones:
Negar o dificultar labores de seguimiento. Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades. No dar aviso a Corfo, en tiempo y forma, acerca de la imposibilidad de enterar los aportes de su responsabilidad y/o de los demás participantes. Disconformidad grave entre la información técnica y/o legal declarada, y la efectiva. Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en el proyecto, por causa imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por Corfo. Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el beneficiario no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por Corfo. En las rendiciones: o Duplicidad en la rendición de respaldos de gastos. o Simulación de actos o contratos. o Valoración de gastos por sobre el valor de mercado. o Documentos contables (tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito) falsos o adulterados. Otras causas imputables a la falta de diligencia del beneficiario en el desempeño de sus actividades relacionadas con el proyecto y/o con su participación en el Programa, calificadas debidamente por Corfo.
37
En este caso, el beneficiario deberá restituir la totalidad del subsidio recibido expresado en Unidades de Fomento a la fecha en que Corfo le comunique por escrito el término anticipado del proyecto, y que serán convertidas a moneda nacional en la fecha de pago. Si producto de esta operación, resulta una suma menor al valor nominal del subsidio entregado, deberá restituirse este último (valor nominal). La restitución se tendrá que realizar dentro de 15 días contados desde la notificación del término anticipado al beneficiario. Corfo hará efectiva la garantía por anticipo constituida si el beneficiario no realiza la restitución dentro del plazo fijado. Para el caso que el subsidio se pague contra aprobación de informe(s), Corfo rechazará la totalidad de los gastos con cargo al subsidio efectuado por el beneficiario en el contexto de la ejecución del proyecto.
13. NOTIFICACIONES. En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.880 artículo 30, letra a) y artículo 19, inciso primero, el beneficiario, en la plataforma de postulación en línea podrá autorizar y consentir expresamente para que los actos administrativos dictados por Corfo relacionados con el proyecto, le sean notificados mediante el envío de una copia, al correo electrónico informado en su postulación. En estos casos, la notificación surtirá efectos a partir de la fecha y hora en que el beneficiario tenga acceso al acto administrativo, esto es, que el mismo quede disponible en la bandeja de entrada del correo electrónico informado. El beneficiario se obliga a mantener actualizado el correo electrónico informado, y cualquier cambio de éste, deberá ser comunicado a Corfo.
14.
CONSULTAS
Las consultas podrán ser dirigidas, en inglés y/o español, a la dirección de correo electrónico:
[email protected]. Cada consulta se responderá por el mismo medio, dentro de un plazo máximo de 5 días desde su recepción.
38
ANEXO N° 1 DECLARACIÓN JURADA (Persona Jurídica) (Nombre de quién suscribe), cédula de identidad N° (número de cédula de identidad de quién suscribe), en su calidad de representante de (razón social o nombre de la persona jurídica), RUT (RUT de la persona jurídica), ambos domiciliados para estos efectos en ………………………viene en declarar bajo juramento lo siguiente: SOBRE PAGO DE COTIZACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO Que, conforme las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.728 que establece un Seguro de Desempleo, el suscrito está en conocimiento de la prohibición para los empleadores que no hayan pagado las cotizaciones de este seguro, de percibir recursos provenientes de Instituciones Públicas o Privadas, que se financien con Fondos Públicos. Que declara, en forma expresa, que la entidad que representa NO tiene trabajadores por los cuales deba pagar cotizaciones del seguro de desempleo. Consecuencia de las disposiciones antes citadas, el suscrito, en la representación aludida, declara bajo juramento que la entidad que representa se encuentra al día en el pago de las cotizaciones derivadas del seguro de desempleo. SOBRE PAGO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL El suscrito, en la representación aludida, declara bajo juramento que la entidad que representa se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social. SOBRE NO MOROSIDAD DE DEUDA FISCAL El suscrito, en la representación aludida, declara bajo juramento que la entidad que representa no posee deuda morosa respecto del impuesto a que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20, de la Ley de la Renta. Asimismo, el declarante, en la representación aludida, autoriza a Corfo para verificar la veracidad de esta información. Otorgada en (lugar) a (fecha)
_______________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE
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DECLARACIÓN JURADA (Persona Natural) (Nombre de quién suscribe), cédula de identidad N° (número de cédula de identidad de quién suscribe), domiciliado para estos efectos en………………………viene en declarar bajo juramento lo siguiente: SOBRE PAGO DE COTIZACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO Que, conforme las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.728 que establece un Seguro de Desempleo, el suscrito está en conocimiento de la prohibición para los empleadores que no hayan pagado las cotizaciones de este seguro, de percibir recursos provenientes de Instituciones Públicas o Privadas, que se financien con Fondos Públicos. Que declara, en forma expresa, que el suscrito NO tiene trabajadores por los cuales deba pagar cotizaciones del seguro de desempleo. Consecuencia de las disposiciones antes citadas, el suscrito, declara bajo juramento que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones derivadas del seguro de desempleo. SOBRE PAGO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL El suscrito, declara bajo juramento que se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales. SOBRE NO MOROSIDAD DE DEUDA FISCAL El suscrito, declara bajo juramento que no posee deuda morosa respecto del impuesto global complementario o del impuesto único establecido en el N° 1, del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, se autoriza a Corfo para verificar la veracidad de esta información. Otorgada en (lugar) a (fecha) ________________________________ FIRMA
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ANEXO N° 2
PAUTA DE RENDICIONES DE CUENTAS PROGRAMA START-UP CHILE FASE 1
1.
OBJETIVO
Este documento persigue complementar las normas contenidas en las Bases de las Convocatorias del Programa Start-Up Chile Fase 1, y en los Convenios de Subsidio celebrados entre Corfo y los beneficiarios, en relación a los informes de actividades y rendiciones financieras de los proyectos adjudicados.
2.
FUNDAMENTOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
2.1. ¿Qué es el seguimiento financiero del proyecto? Es el proceso que tiene por objeto revisar y verificar que las rendiciones de cuentas de los proyectos financiados por Corfo sean realizadas conforme a la normativa que rige al sector público en esta materia, con especial énfasis en los instructivos vigentes y bases aplicables, así como también las condiciones, plazos, términos de referencia, y convenios de subsidio. Lo anterior tiene como propósito cautelar la materialización de lo subsidiado y el correcto uso de los recursos públicos. El seguimiento financiero de los proyectos se realiza principalmente en dos ámbitos: a.
En primer término, a través de los análisis periódicos de gastos por medio de la revisión de las declaraciones de gastos del beneficiario de los recursos transferidos. En este ámbito se considera el análisis de las rendiciones de cuentas (rendiciones financieras), las que se encontrarán disponibles para los ejecutivos financieros del Programa, los que evaluarán, observarán, aprobarán u objetarán, según corresponda, dichas rendiciones o declaraciones de gasto, todo lo cual será comunicado por medio de correo electrónico al beneficiario, para la justificación o regularización de las operaciones rendidas, si fuere pertinente.
b.
En segundo término, con la revisión de la documentación de respaldo entregada por los receptores para la acreditación de la inversión de los recursos otorgados.
Eventualmente, y como parte de este proceso, se podrán solicitar los antecedentes adicionales que los ejecutivos financieros estimen necesario para complementar su revisión y decisión final. 2.2. Normativa legal La exigencia de la rendición de cuentas asociados a las actividades ejecutadas en el marco del proyecto y la entrega de la documentación de respaldo a Corfo, se funda, principalmente, en la siguiente normativa: a.
Artículos 25, 85, 95 y 98, de la Ley Nº 10.336 “Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República”. 41
b.
Artículo N° 54, del D.L. N° 1.263, de 1975 “Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado”.
c.
Resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que “Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas”.
Estas normas regulan la obligación que tiene cualquier persona o institución, sea de carácter público o privado, que perciba aportes o subvenciones del Estado, de rendir cuenta de la inversión de estos fondos. En particular, respecto a las transferencias al sector privado, las normas antes señaladas obligan a Corfo a: a.
Exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones.
b.
Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados.
c.
Mantener a disposición de la Contraloría General de la República, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias.
3.
CONSIDERACIONES GENERALES
3.1. Inicio del proyecto, ejecución de actividades y convenio de subsidio El proyecto se entenderá iniciado una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de Corfo que apruebe el respectivo convenio de subsidio, salvo que en dicho convenio se establezca otra fecha de inicio. La resolución se entiende totalmente tramitada una vez que es notificada al beneficiario. Las actividades del proyecto, por regla general, comenzarán una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de Corfo que apruebe el respectivo convenio de subsidio. Por último, el convenio de subsidio comenzará su vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo apruebe. 3.2. Finalización del proyecto, término de ejecución de actividades y término del convenio de subsidio Las actividades del proyecto terminan, normalmente y por regla general, al vencimiento del último día de plazo de ejecución pactado en el respectivo convenio de subsidio. A su vez, el proyecto se entenderá terminado una vez que Corfo dé su aprobación al Informe Final. Corfo podrá poner término anticipado al proyecto, por su propia iniciativa o a expresa petición del beneficiario, de acuerdo a las causales establecidas en las correspondientes bases. Por último, el convenio de subsidio se entenderá terminado una vez que se cumpla con la última de las obligaciones contenidas en él. Así, deberán haberse restituido los recursos definitivamente observados, no rendidos, y/o no ejecutados resultantes de las revisiones de los informes. 42
3.3. Responsable de la administración de los recursos El beneficiario será el responsable de la imputación y giros de los recursos que contemple el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptarán gastos incurridos a nombre del beneficiario y los ejecutores, si los hubiere, como también gastos de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o una sociedad, siempre que las bases aplicables contemplen esta posibilidad, y se cumplan los requisitos establecidos en ellas. 3.4. Aporte pecuniario Para efectos de la rendición de gastos, se entenderá por Aporte en efectivo o pecuniario: el desembolso de recursos a causa de la ejecución del proyecto. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc., ya existentes en el aportante. 3.5. Versión Definitiva en el Sistema de Gestión de proyectos La versión definitiva, o última versión, del proyecto, será aquella que dé cuenta de la decisión del órgano decisor, incorporando las eventuales condiciones de adjudicación y/o formalización fijadas por éste y que se encuentre disponible en el Sistema de Gestión de proyectos. Esta versión detallará los resultados críticos, si corresponde, y el presupuesto aprobado. Eventualmente, el ejecutivo del proyecto podrá incorporar una glosa con los conceptos que se pretenden financiar con cada ítem de gasto, con el fin de aclarar o aportar antecedentes relevantes para el seguimiento del proyecto. 3.6. Imputación de gastos al proyecto Los gastos originados por la ejecución del proyecto deberán ser imputados, por regla general, desde la fecha de inicio del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución del proyecto desde la fecha de comunicación de la decisión aprobatoria, a riesgo del beneficiario y en las condiciones establecidas en las bases, razón por la cual, la falta de formalización del convenio de subsidio no dará lugar a indemnización ni reembolso alguno por parte de Corfo. Establecido lo anterior, por regla general, sólo se podrán rendir gastos asociados a actividades desarrolladas dentro del plazo de ejecución del proyecto. La excepción está dada por los gastos anticipados, los que sólo se podrán reconocer desde la fecha de comunicación de la decisión de aprobar el proyecto. Corfo no reconocerá gastos efectuados con anterioridad a esta última fecha. El beneficiario sólo podrá utilizar el subsidio para financiar las actividades conducentes al logro de los objetivos del proyecto, por lo que sólo podrán rendirse y aceptarse los gastos asociados a actividades que cumplan con las características señaladas. Para efectos de seguimiento, el beneficiario deberá rendir los gastos relacionados con cada cuenta financiable. En ningún caso con cargo al subsidio podrán imputarse impuestos recuperables. 43
3.7. Suspensión de pagos y de gastos Se podrán suspender temporal o definitivamente las transferencias, si se constatare que el proyecto no se desarrolla satisfactoriamente, o que el beneficiario ha incumplido total o parcialmente las obligaciones de los convenios de subsidio celebrados con Corfo. En estos casos, Corfo dispondrá las medidas que considere adecuadas para corregir las deficiencias que notare o para poner término anticipado al convenio de subsidio. Corfo podrá, con anterioridad a la total tramitación de la resolución que ponga término anticipado al convenio, ordenar al beneficiario que se abstenga de seguir efectuando gastos con cargo al subsidio entregado. En tal caso, se podrán aceptar gastos asociados a actividades realizadas hasta la fecha de notificación de esta orden. 3.8. Contabilización de los subsidios Para efectos de contabilizar el subsidio otorgado, sea que éste se haya entregado como anticipo o en la modalidad de reembolso, el beneficiario deberá operar de acuerdo a la normativa general aplicable, sin perjuicio de tener presente, entre otros, el Oficio N°3.902, de 29 de diciembre de 1995 y el Ord. N° 196, de 29 de enero de 2010, ambos de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos. Obligaciones del beneficiario respecto de la contabilización: El beneficiario deberá llevar un registro contable mensual de los gastos del proyecto, y deberá mantener ordenada la documentación original de respaldo, de modo que permita, en todo momento, el examen y verificación de la información y documentación sustantiva, administrativa y contable del proyecto por parte de Corfo. Para cumplir con este objeto, es necesario que el beneficiario cree un centro de costos exclusivo para el proyecto. En este registro se deberá mantener en forma detallada todos los gastos asociados al proyecto sin discriminar por fuente de financiamiento. El ejecutivo financiero verificará, al momento de la visita en terreno, la existencia de este registro. La omisión en el registro de un documento de respaldo imputado al subsidio será causal suficiente para su rechazo. Asimismo, se deberá mantener en forma ordenada y separada los documentos contables que reflejen el pago de los documentos tributarios y contables rendidos con cargo al subsidio de Corfo. En los libros o registros contables correspondientes debe identificarse claramente los gastos y aportes del proyecto. Ejemplo: Cuenta de Pasivo: Ingreso del subsidio de Corfo (*) Cuentas de Activo: Cuentas de desembolsos del proyecto imputados al subsidio (según las cuentas del Programa). (*) Si el subsidio es entregado según la modalidad de reembolso, la beneficiaria deberá registrar en la cuenta de activos los desembolsos con cargo a la fuente Corfo, una vez recibidos los fondos del subsidio se creará la cuenta de pasivo. 44
En el caso de anticipo, como ya fue señalado, se creará la cuenta de pasivo al inicio con la recepción de los fondos.
4.
SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
4.1. Facultad general de seguimiento y control Corfo mantendrá un permanente seguimiento y control de la ejecución del proyecto, mediante el análisis y evaluación de informes, reuniones con los participantes, visitas inspectivas y otras actividades, tales como auditorías selectivas. El beneficiario deberá dar al personal dependiente de Corfo y al personal externo contratado con esta finalidad, las facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de los antecedentes del proyecto con el fin de verificarlos. La no presentación de los documentos de respaldo de los informes de avance y final será sancionado con el rechazo de los gastos asociados a la respectiva partida. 4.2. Reuniones de seguimiento El beneficiario deberá cumplir con el calendario de reuniones de seguimiento que le entregue su ejecutivo técnico. Para ello, se le informará el beneficiario la cantidad de reuniones a las cuales deberá asistir, para luego calendarizar las reuniones, según la disponibilidad de las partes. En caso que el beneficiario no se presente a una reunión, deberá recalendarizarla.
5. INFORMES Y RENDICIONES DE CUENTAS 5.1. Contenido del informe de avance y/o final Los informes de avance y final serán entregados en las reuniones que se calendaricen para el efecto. Durante dichas reuniones, el beneficiario deberá exponer lo siguiente:
Un detalle de las actividades realizadas, en relación a lo comprometido en la planificación del proyecto. Un análisis de los resultados logrados y no logrados con sus respectivos antecedentes que acrediten las actividades. Si hubiere retraso en la realización de las actividades conducentes al resultado crítico del informe en cuestión, se deberá proponer cómo se modificará el plan de trabajo para lograr los resultados pendientes dentro de los plazos convenidos y con los recursos dispuestos en el convenio de subsidio. Rendición de cuentas, ordenada, por cuenta e ítem de gasto financiable, cronológicamente por mes, y diferenciada por fuente de financiamiento.
Previamente a la respectiva reunión, el beneficiario deberá enviar su declaración de gastos a su ejecutivo técnico, mediante correo electrónico. En la reunión aludida, el beneficiario deberá presentar todos los documentos de respaldo que acrediten los gastos que se
45
declaran, en el orden que se encuentran en la declaración. Durante la revisión, se verificarán los siguientes contenidos:
Respaldos originales en papel con timbre de invalidación, ordenados según el detalle del movimiento de gastos en la declaración de gastos. Copia del centro de costos del proyecto. Registros contables de cada uno de los gastos. Comprobante de pago de cada uno de los gastos.
El Informe Final, además de todos los antecedentes descritos precedentemente, deberá contener información relativa al impacto del proyecto, detallando aspectos tales como:
Generación de capacidades (conocimiento, capital humano e infraestructura). Empresas o emprendedores atendidos. Sustentabilidad post proyecto. Tipo de innovación creado (producto, proceso, servicio, método organizacional, comercialización). Apalancamiento de nuevos capitales. Ventas. Costos. Exportaciones. Empleo. Tipo de trabajador (profesional con o sin posgrado, técnicos). Remuneración promedio por trabajador. Empresas creadas. Generación de algún tipo de protección intelectual o industrial. Vinculaciones nacionales. Vinculaciones internacionales.
5.2. Período de rendición de gastos y entrega de informes Los informes deberán ser rendidos de conformidad al calendario contenido en el convenio de subsidio y/o en el proyecto, y deberán contener las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos y/o resultados críticos del proyecto, así como la rendición de cuentas asociada a las actividades. Los mismos deberán señalar las actividades realizadas hasta la semana anterior a la fecha de envío del informe, salvo que el convenio y/o proyecto mencionados hubiere(n) modificado dicho plazo.
6. DOCUMENTOS DE RESPALDO 6.1. Rendición de gastos financiados total o parcialmente con cargo al subsidio Por definición, los gastos efectuados con cargo al subsidio, ya sea en su totalidad o parcialmente, serán considerados aportes pecuniarios y deberán rendirse sobre la base de costos reales, al precio al que efectivamente se pagaron, debidamente acreditados con documentos fidedignos. Así, en el caso de adquisiciones y prestaciones de servicios, los documentos contables y tributarios deberán ser emitidos por el vendedor o prestador del servicio, indicando el detalle de la adquisición o del servicio. Si en éstos no constare la descripción de los bienes o servicios adquiridos, deberá acompañarse la guía de despacho; o, tratándose de boletas 46
de ventas y servicios, deberá complementarse la misma o indicar en el reverso de ella la descripción del gasto con el visto bueno del responsable del proyecto. Los documentos fidedignos que respaldan el gasto deben estar emitidos a nombre del beneficiario, ejecutores o entidad autorizada, según corresponda. En la documentación original que sirva de respaldo, tales como boletas de ventas y servicios, facturas y otro tipo de documentos de sustento, deberá estamparse un timbre que indique que los gastos fueron realizados con cargo al subsidio otorgado por Corfo. Timbre: Financiado por Corfo Fecha proyecto cod. Informe nº Monto imputado $________________ Fuente de financiamiento: Monto Corfo $ Monto beneficiario $ Monto Ejecutor(es) $ En caso que la documentación de respaldo haya sido emitida a través de medios electrónicos, el beneficiario (y los otros participantes) podrá solicitar su inutilización al emisor mediante la inclusión en el detalle o glosa del documento, que ha sido financiado por Corfo y el nombre y código del respectivo proyecto, sea que este financiamiento haya sido total o parcial. Es obligación del beneficiario cautelar la no duplicidad de rendiciones con otros proyectos financiados con subsidios de Corfo, de su Comité InnovaChile o de otras fuentes de financiamiento público. La rendición de una misma factura o boleta de ventas y servicios en dos o más proyectos, por parte del beneficiario, sólo se aceptará mediante la presentación del documento con el estampado del timbre de inutilización, acompañado de un anexo en el cual se indique la denominación de los otros proyectos en que se rinde la misma factura o boleta de ventas y servicios, con el detalle de montos o porcentajes atribuidos a cada uno, según corresponda. El ejecutivo financiero verificará que la sumatoria de los montos que se está imputando a cada proyecto, en ningún caso supere el monto total que detalla el documento de respaldo del gasto. Los pagos originados por la compra de bienes o la contratación de servicios con cargo al subsidio deberán realizarse al contado. Excepcionalmente es posible aceptar la adquisición y contratación de bienes y servicios, respectivamente, utilizando Tarjeta de Crédito, debiendo éstos ser pagados dentro del plazo de un mes de facturado dicho gasto y en una sola cuota. Durante el seguimiento financiero se verificará que el pago de la cuota sea realizado para cada gasto rendido dentro del período en revisión. Para el caso de pagos realizados a través de “PayPal” el pago efectivo se deberá respaldar de la siguiente forma: 47
Invoice del proveedor respectivo. Transaction details. Si se trata de fondos PayPal se debe adjuntar un “PayPal Balance” donde se ve la disponibilidad de recursos al momento del pago. Si Paypal se fundara en una cuenta corriente o tarjeta de crédito, es necesario enviar información de estas (cartolas y certificados de traspasos).
Para efectuar adquisiciones o contrataciones en el marco del proyecto, el beneficiario deberá aplicar el (los) procedimiento(s) establecido(s) en las bases correspondientes. Corfo verificará el pago de los gastos imputados al proyecto mediante cartolas bancarias, boleta de depósito bancario o comprobante de transferencia electrónica, cuarta copia cedible en posesión de la beneficiaria, con timbre “Cancelado” sobre la factura original. 6.2. Rendición de gastos financiados totalmente con aportes pecuniarios de los participantes Los aportes pecuniarios del beneficiario deberán rendirse sobre la base de costos reales, al precio al que efectivamente se pagaron, debidamente acreditados con documentos fidedignos, de acuerdo a las reglas establecidas para la rendición de gastos financiados total o parcialmente con cargo al subsidio en el acápite 6.1. anterior. 6.3. Tipos de documentos de respaldo Para el caso de gastos financiados total o parcialmente con cargo al subsidio, éstos deben respaldarse con documentos fidedignos. Entre éstos, y dependiendo de la naturaleza de la operación respaldada, se encuentran: a.
Documentos tributarios, como por ejemplo: Factura: debe ser emitida por el proveedor a nombre del beneficiario, ejecutor o entidad autorizada, de acuerdo a la normativa tributaria chilena vigente dictada por el SII. La factura puede ser emitida en formato papel o electrónico. Deberá imputarse al proyecto el valor neto (sin IVA). En caso que el beneficiario no sea sujeto de IVA, se reconocerá como gasto del proyecto el valor bruto (incluido IVA) de este documento. Para el caso de facturas emitidas en el extranjero (invoice) es necesaria la presentación del Formulario 50. Boleta de ventas y servicios: para acreditar la transferencia de bienes, o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales. Boletas de honorarios: para servicios personales independientes prestados en forma individual. Deberá imputarse el monto bruto de la boleta.
b.
Documentos que den cuenta fehaciente de operaciones no gravadas o exentas, y respecto de las cuales no siempre existe la obligación de emitir un documento tributario, como por ejemplo, el arrendamiento de ciertos bienes inmuebles10. En este caso, el gasto debe respaldarse con el contrato de arrendamiento y el comprobante de pago de la renta respectiva.
10
Sólo está gravados con IVA el arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y el arrendamiento de establecimientos de comercio.
48
c.
Liquidación de remuneraciones: emitidas por la institución que está realizando el aporte, a nombre del personal comprometido como recurso humano del proyecto.
6.4. Documentos en soporte electrónico Los documentos en soporte electrónico deberán contener una glosa en la que deberá describirse el servicio o bien adquirido y el proyecto en el ámbito del cual se efectuó. Si la autenticidad de alguno de los documentos en soporte electrónico no resulta suficientemente acreditada, por no disponer de firma electrónica, carecer ésta de valor o no garantizar técnicamente tal aspecto, de conformidad con las reglas generales, dicho documento será observado con el objeto que se presente o ponga a disposición de Corfo, la representación impresa del documento electrónico, debidamente autenticada, o un soporte electrónico del documento, que posea los resguardos que garanticen su autenticidad e integridad. 6.5. Documentos que acrediten gastos realizados en el extranjero y emitidos en idioma extranjero Corfo podrá exigir que, junto a los documentos que acrediten gastos imputables al subsidio que hayan sido emitidos en idioma extranjero, distinto al inglés, se acompañe una traducción libre al castellano de los mismos, cuyo costo podrá imputarse al proyecto en gastos de operación o administración. En relación a los documentos emitidos en el extranjero, y teniendo en consideración lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se deberá emitir el documento que corresponda de conformidad con los dispuesto en la normativa que rige en el país en que se realizó el gasto, por no afectarle las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el hecho gravado y la emisión documentaria a las que están obligados los contribuyentes regidos por la normativa chilena. Por lo anterior, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. Se define, además que el tipo de cambio a utilizar para la rendición de los gastos emitidos en el extranjero, será aquel fijado por el Banco Central de Chile, correspondiente al del día de pago efectivo de éstos. En caso que el Banco Central de Chile no fije tipo de cambio para la moneda en la cual se realizó el gasto, se convertirá dicho monto a dólar estadounidense, según el tipo de cambio establecido por el Banco Central del país en cuya moneda se efectuó el pago, correspondiente al día de pago efectivo, para luego transformar este monto a pesos chilenos, según el tipo de cambio establecido para el dólar estadounidense por el Banco Central de Chile, también para el día de pago efectivo del gasto. Además, siempre y cuando corresponda en atención al servicio contratado en el extranjero, será necesaria la presentación del Formulario 50.
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Oportunidad de Rendición de documentos que acrediten gastos realizados en el extranjero y emitidos en idioma extranjero: En cumplimiento de lo establecido en el numeral 2. “Fundamentos de la Rendición de Cuentas” de este instructivo, corresponderá al beneficiario domiciliado en Chile velar para que la rendición de gastos ejecutados en el exterior se realice en base de documentación original. En el caso de los proyectos que posean agencias, filiales o establecimientos permanentes, en el extranjero o que contemplen la participación de ejecutores, domiciliados o residentes en el extranjero, deberán rendir cuenta a Corfo en los términos y plazos establecidos en el respectivo convenio suscrito entre el beneficiario y la Corporación; y de acuerdo a la siguiente modalidad: a.
El beneficiario domiciliado en Chile deberá coordinar con el ejecutor instalado o domiciliado en el extranjero el envío de la rendición de gastos acompañada de la documentación original, la cual debe, en todos los casos, especificar claramente su vinculación con el proyecto, la cuenta financiable, tipo de cambio utilizado, la fecha de cálculo, el equivalente a moneda nacional, traducción (cuando corresponda) y estar correctamente INUTILIZADA con timbre de Corfo (numeral 6.1).
b.
El beneficiario domiciliado en Chile deberá comunicar por carta a Corfo, en forma oportuna, la disposición de la documentación para su revisión en sus dependencias en Chile. Corfo dispondrá de un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde la fecha de dicha comunicación para constituirse en terreno y efectuar del cotejo con la documentación original, la cual deberá estar disponible en los términos establecidos en el convenio de subsidio.
c.
El costo financiero incurrido por parte del beneficiario domiciliado en Chile para el traslado de la documentación, podrá imputarse a la cuenta gastos de operación del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, si Corfo encargare realizar seguimiento del proyecto en el exterior a un ejecutivo, éste efectuará la revisión de la documentación original al realizar la visita inspectiva en terreno, solicitando toda la información necesaria, antecedentes técnicos y financieros que estimen necesarios para tomar conocimiento directo del avance y/o desarrollo del proyecto 6.6. Cuentas presupuestarias Según lo establecido en las bases del Programa Start-Up Chile, las cuentas presupuestarias de un proyecto postulado podrán ser: Recursos Humanos Gastos de Operación Gastos de Inversión Las bases definen y describen el contenido de cada una de las cuentas. Los gastos realizados en cada una de las cuentas presupuestarias señaladas deberán respaldarse de acuerdo a su naturaleza, esto es, teniendo en cuenta si:
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Se financió total o parcialmente con subsidio: documento fehaciente de carácter contable y/o tributario y/u otros (boleta, factura, liquidación de remuneraciones, contrato, etc., según corresponda). Se financió totalmente con aporte pecuniario del (de los) participante(s): documento fehaciente de carácter contable y/o tributario y/u otros (boleta, factura, liquidación de remuneraciones, contrato, etc., según corresponda).
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes normas:
Respecto de la cuenta Recursos Humanos:
Corresponde a las remuneraciones y honorarios de personas naturales, o jurídicas, del personal técnico y profesional contratado por el beneficiario, ejecutor o entidad autorizada, vinculados directamente a las actividades del proyecto. Por su parte, el Código del Trabajo en su Art. 41, define el concepto “Remuneración” en el siguiente sentido: “. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Se considera el costo del beneficiario, es decir, el total haber de la remuneración (gratificaciones, AFP, salud, impuestos) acreditada con la liquidación de remuneración. Se verificará el registro del trabajador en el Libro Auxiliar de Remuneraciones junto a la revisión de los contratos laborales, siempre que de acuerdo a la normativa vigente el beneficiario deba llevar el mencionado libro. No se podrá rendir provisiones de gastos en esta cuenta, ni tampoco bonos o asignaciones especiales. También se podrá financiar a personal contratado bajo la modalidad de servicios profesionales y que forman parte del equipo directo del proyecto. Se considera el monto bruto para el caso de boleta de honorarios y el monto neto o exento en caso de factura. Asimismo, se incluye dentro de la cuenta de Recursos Humanos el sueldo empresarial que pueden recibir los participantes de conformidad a lo establecido en la legislación vigente, y con el tope al mes por participante que determinan las bases. Este gasto, se respaldará con la presentación del Formulario 29 del Servicio de Impuestos Internos, en el que conste el pago del impuesto único a los trabajadores o el entero del Pago Provisional Mensual, según corresponda, de conformidad con el artículo 31 N° 6 de la Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) o con el Oficio N° 195, de 2010 del Servicio de Impuestos Internos. El pago del seguro obligatorio de invalidez y cesantía, es una obligación de carácter legal que recae únicamente sobre el empleador, la cual es pagada íntegramente a su cargo, sin deducciones de la remuneraciones de los trabajadores, y por lo tanto, no podrán ser financiados con el subsidio otorgado, toda vez que no se enmarca dentro de las remuneraciones percibidas por los trabajadores, o bien sobre una fracción de éstas que el empleador deba retener.
Respecto de la cuenta Gastos de Operación
Corresponde al gasto directo asociado a la ejecución del proyecto, según el detalle establecido en las bases.
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El costo financiero asociado a las garantías, se podrán financiar gastos hasta un tope del 3% del total del subsidio otorgado. En esta cuenta podrán incluirse también el alojamiento, gastos comunes y servicios básicos en base a la siguiente tabla: Participantes 1
2 o más
Total proyecto de 24 semanas de ejecución Hasta $2.400.000.- (dos millones cuatrocientos mil pesos chilenos). Hasta $3.600.000.- (tres millones seiscientos mil pesos chilenos).
Total por cada semana adicional Hasta $100.000.- (cien mil pesos chilenos). Hasta $150.000.(ciento cincuenta mil pesos chilenos).
Respecto a la cuenta Gastos de Inversión
Este tipo de gastos deberá respaldarse con facturas emitidas a nombre del beneficiario, ejecutor, o entidad autorizada, según corresponda, y deben imputarse al proyecto el valor neto (sin IVA) de estas facturas. Excepcionalmente, en caso que el beneficiario no sea sujeto o contribuyente de IVA, se reconocerá como gasto del proyecto el valor bruto (incluido IVA) de estos documentos.
7. EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS ORIGINALES En caso de pérdida o inutilización del documento de respaldo original, el correspondiente gasto deberá ser rendido de la siguiente forma:
Documentos emitidos por terceros (proveedores): De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2° del D.L. N°1.263 de 1975 “Decreto Ley Orgánico de administración financiera del Estado”, en casos calificados podrá aceptarse en subsidio de la documentación original, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente.
Documentos propios del contribuyente: Junto con la copia o fotocopia autentificada de éste, se debe acompañar copia del Formulario 3238 Aviso-Informe Pérdida de Documentos del SII. Se rechazarán las copias o fotocopias autentificadas que no cuenten con este respaldo adicional.
Respecto de medios probatorios distintos a la copia o fotocopia autentificada, deberá estarse a lo señalado por Contraloría General de la República, entre otros, en el Dictamen N° 39.282, de 21 de junio de 2013:
Si la pérdida de los antecedentes comprobatorios o la imposibilidad de su presentación se ha producido exclusivamente como consecuencia de un mero descuido del responsable, no será posible suplir la falta de los mismos mediante una declaración jurada del cuentadante ni por otros medios probatorios, por lo que los gastos serán rechazados y se tendrán como no rendidos.
Si la pérdida de los antecedentes comprobatorios o la imposibilidad de su presentación obedece a un caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, un imprevisto imposible de resistir, el afectado podrá recurrir a otros medios 52
probatorios para constatar presuntivamente los gastos efectuados, cuestión que deberá ser calificada por CORFO, en cada situación particular.
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ANEXO N° 3. DECLARACIÓN JURADA SOBRE ANTIGÜEDAD Y ACTIVIDADES RELACIONADAS.
(Deberá ser llenada por el (la) representante del (de la) beneficiario(a) (Nombre de quién suscribe), cédula de identidad N° (de quién suscribe), en su calidad de representante de (razón social o nombre de la persona jurídica), RUT N° (RUT de la persona jurídica), ambos domiciliados, para estos efectos, en.................................................., vengo en declarar bajo juramento lo siguiente (marcar la(s) alternativa(s) que corresponda): La entidad a la cual represento no presenta iniciación de actividades por un período superior a 2 años, contados hacia atrás desde la fecha de postulación del proyecto. La entidad a la cual represento, presenta iniciación de actividades por un período superior a 2 años contados hacia atrás desde la fecha de postulación a CORFO; sin embargo, el giro no está relacionado con el objetivo del proyecto. La entidad a la cual represento, presenta iniciación de actividades por un período superior a 2 años contados hacia atrás desde la fecha de postulación del proyecto; sin embargo, la emisión de la primera factura, boleta de ventas o servicios o guía de despacho en un giro relacionado directamente con el objetivo del proyecto ha sido realizada en un plazo menor al anteriormente señalado. Otorgada en (ciudad) ................................. a (fecha).......................................
________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL (DE LA) REPRESENTANTE
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ANEXO N° 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE MONTO DE VENTAS Y LEVANTAMIENTO DE CAPITAL PRIVADO
(Deberá ser llenada por el (la) representante del (de la) beneficiario(a) (Nombre de quién suscribe), cédula de identidad N° (de quién suscribe), en su calidad de representante de (razón social o nombre de la persona jurídica), RUT N° (RUT de la persona jurídica), ambos domiciliados, para estos efectos, en................................................., vengo en declarar bajo juramento lo siguiente (marcar la alternativa que corresponda): La entidad a la cual represento no presenta ventas ni levantamiento de capital privado. La entidad a la cual represento, presenta ventas netas y/o levantamiento de capital privado. En el caso de presentar ventas, estas son por un monto menor a $600.000.000 durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de postulación del proyecto.
Otorgada en (ciudad)................................. a (fecha).......................................
________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL (DE LA) REPRESENTANTE
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ANEXO N° 5. DECLARACIÓN JURADA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA START-UP CHILE
(Deberá ser llenada por el (la) representante del (de la) beneficiario(a) (Fecha) Sres. CORFO Presente De mi consideración: En mi calidad de representante de (razón social o nombre de la persona jurídica), RUT N° (RUT de la entidad), vengo en hacer presente que el proyecto denominado “………………………………………………..………..”, que postuló mi representada al Programa “Start-Up Chile Fase 2”, anteriormente participó del Programa Start-Up Chile. Esta participación fue formalizada por (nombre persona natural beneficiaria en Start-Up Chile Fase 1), en la Fase 1 del Programa. Asimismo, declaro bajo juramento que la información sobre el anterior financiamiento es la siguiente: · · ·
El nombre del proyecto fue: ___________________________. El código del proyecto fue: ______________. El beneficiario/a fue: ____________________.
______________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL (DE LA) REPRESENTANTE
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ANEXO N° 6. ACTIVIDADES Y RESULTADOS DEL PROYECTO (Deberá ser llenado por el (la) representante cuando corresponda a una persona jurídica) I.- Resumen Ejecutivo
Código Nombre beneficiario
ANTECEDENTES PROYECTO : : :
RESUMEN DEL PROYECTO (PÚBLICO)
II.- ACTIVIDADES DEL PROYECTO PÚBLICAS Actividad
Descripción
III.- ACTIVIDADES DEL PROYECTO NO PÚBLICAS Actividad
Descripción
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IV.- RESULTADOS DEL PROYECTO PÚBLICOS Producto y/o Resultado
Descripción
V.- RESULTADOS DEL PROYECTO NO PÚBLICOS Producto y/o Resultado
Descripción
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El Representante declara que los datos entregados son veraces, y que en relación a aquella información señalada como pública: 1. Su publicidad, comunicación o conocimiento, no le afecta a él ni a sus socios, ni a los accionistas de la sociedad que representa, en sus derechos como personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de sus vidas privadas o derechos de carácter comercial o económico, en conformidad a la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. 2. Su publicidad, comunicación o conocimiento, no afecta, la existencia, alcance ni ejercicio de sus derechos, actuales y/o futuros, sobre propiedad industrial, en conformidad al DFL N° 3, de 9 de marzo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.039, sobre Propiedad Industrial. 3. Su publicidad, comunicación o conocimiento, no afecta, la existencia, alcance ni ejercicio de sus derechos, actuales y/o futuros, sobre propiedad intelectual, en conformidad a la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual. 4. Consiente expresamente en su tratamiento, en conformidad a la Ley N° 19.628, sobre Vida Privada de las Personas.
___________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL BENEFICIARIO O SU REPRESENTANTE
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ANEXO N° 7 PAUTA DE RENDICIONES DE CUENTAS PROGRAMA START-UP CHILE FASE 2
1.
OBJETIVO
Este documento persigue complementar las normas contenidas en las Bases de las Convocatorias del Programa Start-Up Chile Fase 2, y en los Convenios de Subsidio celebrados entre Corfo y los beneficiarios, en relación a los informes de actividades y rendiciones financieras de los proyectos adjudicados.
2.
FUNDAMENTOS DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
2.1. ¿Qué es el seguimiento financiero del proyecto? Es el proceso que tiene por objeto revisar y verificar que las rendiciones de cuentas de los proyectos financiados por Corfo sean realizadas conforme a la normativa que rige al sector público en esta materia, con especial énfasis en los instructivos vigentes y bases aplicables, así como también las condiciones, plazos, términos de referencia, y convenios de subsidio. Lo anterior tiene como propósito cautelar la materialización de lo subsidiado y el correcto uso de los recursos públicos. El seguimiento financiero de los proyectos se realiza principalmente en dos ámbitos: a.
En primer término, a través de los análisis periódicos de gastos por medio de la revisión de las declaraciones de gastos del beneficiario de los recursos transferidos. En este ámbito se considera el análisis de las rendiciones de cuentas (rendiciones financieras), las que se encontrarán disponibles para los ejecutivos financieros del Programa, los que evaluarán, observarán, aprobarán u objetarán, según corresponda, dichas rendiciones o declaraciones de gasto, todo lo cual será comunicado por medio de correo electrónico al beneficiario, para la justificación o regularización de las operaciones rendidas, si fuere pertinente.
b.
En segundo término, con la revisión de la documentación de respaldo entregada por los receptores para la acreditación de la inversión de los recursos otorgados.
Eventualmente, y como parte de este proceso se podrán solicitar los antecedentes adicionales que los ejecutivos financieros estimen necesario para complementar su revisión y decisión final. 2.2. Normativa legal La exigencia de rendición de cuentas asociados a las actividades ejecutadas en el marco del proyecto y la entrega de la documentación de respaldo a Corfo, se funda, principalmente, en la siguiente normativa: a.
Artículos 25, 85, 95 y 98, de la Ley Nº 10.336 “Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República”.
60
b.
Artículo N° 54, del D.L. N° 1.263, de 1975 “Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado”.
c.
Resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que “Fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas”.
Estas normas regulan la obligación que tiene cualquier persona o institución, sea de carácter público o privado, que perciba aportes o subvenciones del Estado, de rendir cuenta de la inversión de estos fondos. En particular, respecto a las transferencias al sector privado, las normas antes señaladas obligan a Corfo a: a.
Exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones.
b.
Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados.
c.
Mantener a disposición de la Contraloría General de la República, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias.
3.
CONSIDERACIONES GENERALES
3.1. Inicio del proyecto, ejecución de actividades y convenio de subsidio El proyecto se entenderá iniciado una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de Corfo que apruebe el respectivo convenio de subsidio, salvo que en dicho convenio se establezca otra fecha de inicio. La resolución se entiende totalmente tramitada una vez que es notificada al beneficiario. Las actividades del proyecto, por regla general, comenzarán una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de Corfo que apruebe el respectivo convenio de subsidio. Por último, el convenio de subsidio comenzará su vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo apruebe. 3.2. Finalización del proyecto, término de ejecución de actividades y término del convenio de subsidio Las actividades del proyecto terminan, normalmente y por regla general, al vencimiento del último día de plazo de ejecución pactado en el respectivo convenio de subsidio. A su vez, el proyecto se entenderá terminado una vez que Corfo dé su aprobación al Informe Final. Corfo podrá poner término anticipado al proyecto, por su propia iniciativa o a expresa petición del beneficiario, de acuerdo a las causales establecidas en las correspondientes bases. Por último, el convenio de subsidio se entenderá terminado una vez que se cumpla con la última de las obligaciones contenidas en él. Así, deberán haberse restituido los recursos definitivamente observados, no rendidos, y/o no ejecutados resultantes de las revisiones de los informes. 61
3.3. Responsable de la administración de los recursos El beneficiario será la responsable de la imputación y giros de los recursos que contemple el proyecto. 3.4. Aporte pecuniario Para efectos de la rendición de gastos, se entenderá por Aporte en efectivo o pecuniario: el desembolso de recursos a causa de la ejecución del proyecto. En otras palabras, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc., ya existentes en el aportante. 3.5. Versión Definitiva en el Sistema de Gestión de proyectos La versión definitiva, o última versión, del proyecto, será aquella que dé cuenta de la decisión del órgano decisor, incorporando las eventuales condiciones de adjudicación y/o formalización fijadas por éste y que se encuentre disponible en el Sistema de Gestión de proyectos. Esta versión detallará los resultados críticos, si corresponde, y el presupuesto aprobado. Eventualmente, el ejecutivo del proyecto podrá incorporar una glosa con los conceptos que se pretenden financiar con cada ítem de gasto, con el fin de aclarar o aportar antecedentes relevantes para el seguimiento del proyecto. 3.6. Imputación de gastos al proyecto Los gastos originados por la ejecución del proyecto deberán ser imputados, por regla general, desde la fecha de inicio del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución del proyecto desde la fecha de comunicación de la decisión aprobatoria, a riesgo del beneficiario y en las condiciones establecidas en las bases, razón por la cual, la falta de formalización del convenio de subsidio no dará lugar a indemnización ni reembolso alguno por parte de Corfo. Establecido lo anterior, por regla general, sólo se podrán rendir gastos asociados a actividades desarrolladas dentro del plazo de ejecución del proyecto. La excepción está dada por los gastos anticipados, los que sólo se podrán reconocer desde la fecha de comunicación de la decisión de aprobar el proyecto. Corfo no reconocerá gastos efectuados con anterioridad a esta última fecha. El beneficiario sólo podrá utilizar el subsidio para financiar las actividades conducentes al logro de los objetivos del proyecto, por lo que sólo podrán rendirse y aceptarse los gastos asociados a actividades que cumplan con las características señaladas. Para efectos de seguimiento, el beneficiario deberá rendir los gastos relacionados con cada cuenta financiable. En ningún caso con cargo al subsidio podrán imputarse impuestos recuperables. 3.7. Suspensión de pagos y de gastos Se podrán suspender temporal o definitivamente las transferencias, si se constatare que el proyecto no se desarrolla satisfactoriamente, o que el beneficiario ha incumplido total o 62
parcialmente las obligaciones de los convenios de subsidio celebrados con Corfo. En estos casos, Corfo dispondrá las medidas que considere adecuadas para corregir las deficiencias que notare o para poner término anticipado al convenio de subsidio. Corfo podrá, con anterioridad a la total tramitación de la resolución que ponga término anticipado al convenio, ordenar al beneficiario que se abstenga de seguir efectuando gastos con cargo al subsidio entregado. En tal caso, se podrán aceptar gastos asociados a actividades realizadas hasta la fecha de notificación de esta orden. 3.8. Contabilización de los subsidios Para efectos de contabilizar el subsidio otorgado, el beneficiario deberá operar de acuerdo a la normativa general aplicable, sin perjuicio de tener presente, entre otros, el Oficio N°3.902, de 29 de diciembre de 1995 y el Ord. N° 196, de 29 de enero de 2010, ambos de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos. Obligaciones del beneficiario respecto de la contabilización: El beneficiario deberá llevar un registro contable mensual de los gastos del proyecto, y deberá mantener ordenada la documentación original de respaldo, de modo que permita, en todo momento, el examen y verificación de la información y documentación sustantiva, administrativa y contable del proyecto por parte de Corfo. Para cumplir con este objeto, es necesario que el beneficiario cree un centro de costos exclusivo para el proyecto. En este registro se deberá mantener en forma detallada todos los gastos asociados al proyecto sin discriminar por fuente de financiamiento. El ejecutivo financiero verificará, al momento de la visita en terreno, la existencia de este registro. La omisión en el registro de un documento de respaldo imputado al subsidio será causal suficiente para su rechazo. Asimismo, se deberá mantener en forma ordenada y separada los documentos contables que reflejen el pago de los documentos tributarios y contables rendidos con cargo al subsidio de Corfo. En los libros o registros contables correspondientes debe identificarse claramente los gastos y aportes del proyecto. Ejemplo: Cuenta de Pasivo: Ingreso del subsidio de Corfo (*) Cuentas de Activo: Cuentas de desembolsos del proyecto imputados al subsidio (según las cuentas del Programa). (*) Si el subsidio es entregado según la modalidad de reembolso, la beneficiaria deberá registrar en la cuenta de activos los desembolsos con cargo a la fuente Corfo, una vez recibidos los fondos del subsidio se creará la cuenta de pasivo. En el caso de anticipo, como ya fue señalado, se creará la cuenta de pasivo al inicio con la recepción de los fondos.
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4.
SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
4.1. Facultad general de seguimiento y control Corfo mantendrá un permanente seguimiento y control de la ejecución del proyecto, mediante el análisis y evaluación de informes, reuniones con los participantes, visitas inspectivas y otras actividades, tales como auditorías selectivas. El beneficiario deberá dar al personal dependiente de Corfo y al personal externo contratado con esta finalidad, las facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de los antecedentes del proyecto con el fin de verificarlos. La no presentación de los documentos de respaldo de los informes de avance y final será sancionado con el rechazo de los gastos asociados a la respectiva partida. 4.2. Reuniones de seguimiento El beneficiario deberá cumplir con el calendario de reuniones de seguimiento que le entregue su ejecutivo técnico. Para ello, se le informará el beneficiario la cantidad de reuniones a las cuales deberá asistir, para luego calendarizar las reuniones, según la disponibilidad de las partes. En caso que el beneficiario no se presente a una reunión, deberá recalendarizarla.
5. INFORMES Y RENDICIONES DE CUENTAS 5.1. Contenido del informe de avance y/o final Los informes de avance y final serán entregados en las reuniones que se calendaricen para el efecto. Durante dichas reuniones, el beneficiario deberá exponer lo siguiente:
Un detalle de las actividades realizadas, en relación a lo comprometido en la planificación del proyecto. Un análisis de los resultados logrados y no logrados con sus respectivos antecedentes que acrediten las actividades. Si hubiere retraso en la realización de las actividades conducentes al resultado crítico del informe en cuestión, se deberá proponer cómo se modificará el plan de trabajo para lograr los resultados pendientes dentro de los plazos convenidos y con los recursos dispuestos en el convenio de subsidio. Rendición de cuentas, ordenada, por cuenta e ítem de gasto financiable, cronológicamente por mes, y diferenciada por fuente de financiamiento.
Previamente a la respectiva reunión, el beneficiario deberá enviar su declaración de gastos a su ejecutivo técnico, mediante correo electrónico. En la reunión aludida, el beneficiario deberá presentar todos los documentos de respaldo que acrediten los gastos que se declaran, en el orden que se encuentran en la declaración. Durante la revisión, se verificarán los siguientes contenidos:
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Respaldos originales en papel con timbre de invalidación, ordenados según el detalle del movimiento de gastos en la declaración de gastos. Copia del centro de costos del proyecto. Registros contables de cada uno de los gastos. Comprobante de pago de cada uno de los gastos.
El Informe Final, además de todos los antecedentes descritos precedentemente, deberá contener información relativa al impacto del proyecto, detallando aspectos tales como:
Generación de capacidades (conocimiento, capital humano e infraestructura). Empresas o emprendedores atendidos. Sustentabilidad post proyecto. Tipo de innovación creado (producto, proceso, servicio, método organizacional, comercialización). Apalancamiento de nuevos capitales. Ventas. Costos. Exportaciones. Empleo. Tipo de trabajador (profesional con o sin posgrado, técnicos). Remuneraciones promedio por trabajador. Empresas creadas. Generación de algún tipo de protección intelectual o industrial. Vinculaciones nacionales. Vinculaciones internacionales.
5.2. Período de rendición de gastos y entrega de informes Los informes deberán ser rendidos de conformidad al calendario contenido en el convenio de subsidio y/o en el proyecto, y deberán contener las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos y/o resultados críticos del proyecto, así como la rendición de cuentas asociada a las actividades. Los mismos deberán señalar las actividades realizadas hasta la semana anterior a la fecha de envío del informe, salvo que el convenio y/o proyecto mencionados hubiere(n) modificado dicho plazo.
6. DOCUMENTOS DE RESPALDO 6.1. Rendición de gastos financiados total o parcialmente con cargo al subsidio Por definición, los gastos efectuados con cargo al subsidio, ya sea en su totalidad o parcialmente, serán considerados aportes pecuniarios y deberán rendirse sobre la base de costos reales, al precio al que efectivamente se pagaron, debidamente acreditados con documentos fidedignos. Así, en el caso de adquisiciones y prestaciones de servicios, los documentos contables y tributarios deberán ser emitidos por el vendedor o prestador del servicio, indicando el detalle de la adquisición o del servicio. Si en éstos no constare la descripción de los bienes o servicios adquiridos, deberá acompañarse la guía de despacho; o, tratándose de boletas de ventas y servicios, deberá complementarse la misma o indicar en el reverso de ella la descripción del gasto con el visto bueno del responsable del proyecto. 65
Los documentos fidedignos que respaldan el gasto deben estar emitidos a nombre del beneficiario. En la documentación original que sirva de respaldo, tales como boletas de ventas y servicios, facturas y otro tipo de documentos de sustento, deberá estamparse un timbre que indique que los gastos fueron realizados con cargo al subsidio otorgado por Corfo. Timbre: Financiado por Corfo Fecha proyecto cod. Informe nº Monto imputado $________________ Fuente de financiamiento: Monto Corfo $ Monto beneficiario $ Monto Ejecutor(es) $ En caso que la documentación de respaldo haya sido emitida a través de medios electrónicos, el beneficiario (y los otros participantes) podrá solicitar su inutilización al emisor mediante la inclusión en el detalle o glosa del documento, que ha sido financiado por Corfo y el nombre y código del respectivo proyecto, sea que este financiamiento haya sido total o parcial. Es obligación del beneficiario cautelar la no duplicidad de rendiciones con otros proyectos financiados con subsidios de Corfo, de su Comité InnovaChile o de otras fuentes de financiamiento público. La rendición de una misma factura o boleta de ventas y servicios en dos o más proyectos, por parte del beneficiario, sólo se aceptará mediante la presentación del documento con el estampado del timbre de inutilización, acompañado de un anexo en el cual se indique la denominación de los otros proyectos en que se rinde la misma factura o boleta de ventas y servicios, con el detalle de montos o porcentajes atribuidos a cada uno, según corresponda. El ejecutivo financiero verificará que la sumatoria de los montos que se está imputando a cada proyecto, en ningún caso supere el monto total que detalla el documento de respaldo del gasto. Los pagos originados por la compra de bienes o la contratación de servicios con cargo al subsidio deberán realizarse al contado. Excepcionalmente es posible aceptar la adquisición y contratación de bienes y servicios, respectivamente, utilizando Tarjeta de Crédito, debiendo éstos ser pagados dentro del plazo de un mes de facturado dicho gasto y en una sola cuota. Durante el seguimiento financiero se verificará que el pago de la cuota sea realizado para cada gasto rendido dentro del período en revisión. Para el caso de pagos realizados a través de “PayPal” el pago efectivo se deberá respaldar de la siguiente forma:
Invoice del proveedor respectivo. Transaction details. 66
Si se trata de fondos PayPal se debe adjuntar un “PayPal Balance” donde se ve la disponibilidad de recursos al momento del pago. Si Paypal se fundara en una cuenta corriente o tarjeta de crédito, es necesario enviar información de estas (cartolas y certificados de traspasos).
Para efectuar adquisiciones o contrataciones en el marco del proyecto, el beneficiario deberá aplicar el (los) procedimiento(s) establecido(s) en las bases correspondientes. Corfo verificará el pago de los gastos imputados al proyecto mediante cartolas bancarias, boleta de depósito bancario o comprobante de transferencia electrónica, cuarta copia cedible en posesión de la beneficiaria, con timbre “Cancelado” sobre la factura original. 6.2. Rendición de gastos financiados totalmente con aportes pecuniarios de los participantes Los aportes pecuniarios del beneficiario deberán rendirse sobre la base de costos reales, al precio al que efectivamente se pagaron, debidamente acreditados con documentos fidedignos, de acuerdo a las reglas establecidas para la rendición de gastos financiados total o parcialmente con cargo al subsidio en el acápite 6.1. anterior. 6.3. Tipos de documentos de respaldo Para el caso de gastos financiados total o parcialmente con cargo al subsidio, éstos deben respaldarse con documentos fidedignos. Entre éstos, y dependiendo de la naturaleza de la operación respaldada, se encuentran: a.
Documentos tributarios, como por ejemplo: Factura: debe ser emitida por el proveedor a nombre del beneficiario, ejecutor o entidad autorizada, de acuerdo a la normativa tributaria chilena vigente dictada por el SII. La factura puede ser emitida en formato papel o electrónico. Deberá imputarse al proyecto el valor neto (sin IVA). En caso que el beneficiario no sea sujeto de IVA, se reconocerá como gasto del proyecto el valor bruto (incluido IVA) de este documento. Para el caso de facturas emitidas en el extranjero (invoice) es necesaria la presentación del Formulario 50. Boleta de ventas y servicios: para acreditar la transferencia de bienes, o la prestación de servicios en operaciones con consumidores o usuarios finales. Boletas de honorarios: para servicios personales independientes prestados en forma individual. Deberá imputarse el monto bruto de la boleta.
b.
Documentos que den cuenta fehaciente de operaciones no gravadas o exentas, y respecto de las cuales no siempre existe la obligación de emitir un documento tributario, como por ejemplo, el arrendamiento de ciertos bienes inmuebles11. En este caso, el gasto debe respaldarse con el contrato de arrendamiento y el comprobante de pago de la renta respectiva.
c.
Liquidación de remuneraciones: emitidas por la institución que está realizando el aporte, a nombre del personal comprometido como recurso humano del proyecto.
11
Sólo está gravados con IVA el arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y el arrendamiento de establecimientos de comercio.
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6.4. Documentos en soporte electrónico Los documentos en soporte electrónico deberán contener una glosa en la que deberá describirse el servicio o bien adquirido y el proyecto en el ámbito del cual se efectuó. Si la autenticidad de alguno de los documentos en soporte electrónico no resulta suficientemente acreditada, por no disponer de firma electrónica, carecer ésta de valor o no garantizar técnicamente tal aspecto, de conformidad con las reglas generales, dicho documento será observado con el objeto que se presente o ponga a disposición de Corfo, la representación impresa del documento electrónico, debidamente autenticada, o un soporte electrónico del documento, que posea los resguardos que garanticen su autenticidad e integridad. 6.5. Documentos que acrediten gastos realizados en el extranjero y emitidos en idioma extranjero Corfo podrá exigir que, junto a los documentos que acrediten gastos imputables al subsidio que hayan sido emitidos en idioma extranjero, distinto al inglés, se acompañe una traducción libre al castellano de los mismos, cuyo costo podrá imputarse al proyecto en gastos de operación o administración. En relación a los documentos emitidos en el extranjero, y teniendo en consideración lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se deberá emitir el documento que corresponda de conformidad con los dispuesto en la normativa que rige en el país en que se realizó el gasto, por no afectarle las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el hecho gravado y la emisión documentaria a las que están obligados los contribuyentes regidos por la normativa chilena. Por lo anterior, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. Se define, además que el tipo de cambio a utilizar para la rendición de los gastos emitidos en el extranjero, será aquel fijado por el Banco Central de Chile, correspondiente al del día de pago efectivo de éstos. En caso que el Banco Central de Chile no fije tipo de cambio para la moneda en la cual se realizó el gasto, se convertirá dicho monto a dólar estadounidense, según el tipo de cambio establecido por el Banco Central del país en cuya moneda se efectuó el pago, correspondiente al día de pago efectivo, para luego transformar este monto a pesos chilenos, según el tipo de cambio establecido para el dólar estadounidense por el Banco Central de Chile, también para el día de pago efectivo del gasto. Además, siempre y cuando corresponda en atención al servicio contratado en el extranjero, será necesaria la presentación del Formulario 50. 6.6. Cuentas presupuestarias Según lo establecido en las bases del Programa Start-Up Chile Fase 2, las cuentas presupuestarias de un proyecto postulado podrán ser: Recursos Humanos Gastos de Operación 68
Gastos de Inversión Las bases definen y describen el contenido de cada una de las cuentas. Los gastos realizados en cada una de las cuentas presupuestarias señaladas deberán respaldarse de acuerdo a su naturaleza, esto es, teniendo en cuenta si:
Se financió total o parcialmente con subsidio: documento fehaciente de carácter contable y/o tributario y/u otros (boleta, factura, liquidación de remuneraciones, contrato, etc., según corresponda). Se financió totalmente con aporte pecuniario del (de los) participante(s): documento fehaciente de carácter contable y/o tributario y/u otros (boleta, factura, liquidación de remuneraciones, contrato, etc., según corresponda).
Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes normas:
Respecto de la cuenta Recursos Humanos:
Corresponde a las remuneraciones y honorarios de personas naturales, o jurídicas, del personal técnico y profesional contratado por el beneficiario, ejecutor o entidad autorizada, vinculados directamente a las actividades del proyecto. Por su parte, el Código del Trabajo en su Art. 41, define el concepto “Remuneración” en el siguiente sentido: “. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Se considera el costo del beneficiario, es decir, el total haber de la remuneración (gratificaciones, AFP, salud, impuestos) acreditada con la liquidación de remuneración. Se verificará el registro del trabajador en el Libro Auxiliar de Remuneraciones junto a la revisión de los contratos laborales, siempre que de acuerdo a la normativa vigente el beneficiario deba llevar el mencionado libro. No se podrá rendir provisiones de gastos en esta cuenta, ni tampoco bonos o asignaciones especiales. También se podrá financiar a personal contratado bajo la modalidad de servicios profesionales y que forman parte del equipo directo del proyecto. Se considera el monto bruto para el caso de boleta de honorarios y el monto neto o exento en caso de factura. El pago del seguro obligatorio de invalidez y cesantía, es una obligación de carácter legal que recae únicamente sobre el empleador, la cual es pagada íntegramente a su cargo, sin deducciones de la remuneraciones de los trabajadores, y por lo tanto, no podrán ser financiados con el subsidio otorgado, toda vez que no se enmarca dentro de las remuneraciones percibidas por los trabajadores, o bien sobre una fracción de éstas que el empleador deba retener.
Respecto de la cuenta Gastos de Operación
Corresponde al gasto directo asociado a la ejecución del proyecto, según el detalle establecido en las bases. El costo financiero asociado a las garantías, se podrán financiar gastos hasta un tope del 3% del total del subsidio otorgado. 69
Respecto a la cuenta Gastos de Inversión
Este tipo de gastos deberá respaldarse con facturas emitidas a nombre del beneficiario, y deben imputarse al proyecto el valor neto (sin IVA) de estas facturas. Excepcionalmente, en caso que el beneficiario no sea sujeto o contribuyente de IVA, se reconocerá como gasto del proyecto el valor bruto (incluido IVA) de estos documentos.
7. EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS ORIGINALES En caso de pérdida o inutilización del documento de respaldo original, el correspondiente gasto deberá ser rendido de la siguiente forma:
Documentos emitidos por terceros (proveedores): De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2° del D.L. N°1.263 de 1975 “Decreto Ley Orgánico de administración financiera del Estado”, en casos calificados podrá aceptarse en subsidio de la documentación original, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente. Documentos propios del contribuyente: Junto con la copia o fotocopia autentificada de éste, se debe acompañar copia del Formulario 3238 Aviso-Informe Pérdida de Documentos del SII. Se rechazarán las copias o fotocopias autentificadas que no cuenten con este respaldo adicional.
Respecto de medios probatorios distintos a la copia o fotocopia autentificada, deberá estarse a lo señalado por Contraloría General de la República, entre otros, en el Dictamen N° 39.282, de 21 de junio de 2013:
Si la pérdida de los antecedentes comprobatorios o la imposibilidad de su presentación se ha producido exclusivamente como consecuencia de un mero descuido del responsable, no será posible suplir la falta de los mismos mediante una declaración jurada del cuentadante ni por otros medios probatorios, por lo que los gastos serán rechazados y se tendrán como no rendidos. Si la pérdida de los antecedentes comprobatorios o la imposibilidad de su presentación obedece a un caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, un imprevisto imposible de resistir, el afectado podrá recurrir a otros medios probatorios para constatar presuntivamente los gastos efectuados, cuestión que deberá ser calificada por CORFO, en cada situación particular.
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3° Publíquense los avisos correspondientes, en cada período de postulación, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1., de las Bases Administrativas que se aprueban en el resuelvo segundo anterior, en un diario de circulación nacional, y pónganse esta Resolución y sus Anexos aprobados, a disposición de los interesados en el sitio web de CORFO, www.corfo.cl, y en el sitio y www.startupchile.org, una vez que la presente Resolución se encuentre totalmente tramitada.
Anótese, y comuníquese.
INTI NÚÑEZ URSIC Gerente de Emprendimiento
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