San lsidro,05 de Octubre del 20ll

constanc¡a de un hecho, ejercer una facultad o formu¡ar legitime oposición;. Que, con respecto de la Bonificación Especial del Decreto de Urgenc¡a N'037-94, ...
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45I

San

lsidro,05 de Octubre del

.2OIT.MINCETUR/SG/OGA

20ll

V¡sta, le solicitud de reconocimiento de la Bonificeción Espec¡al del Decreto de Urgencia N' 037-94 y el Decreto de Urgencia N' 088-2001 (Exped¡ente N' 1082039), ptanteado por doña JUANA EUFEMIA CHUMAN ROJAS y el lnforme N' 429-2017-MtNCETUR/SG/OGAJOP, de ta Oficina de Personali

CONSIDERANDO: Que, med¡ante Resolución Directoral N" 212-84-ITUOPER, de fecha 18 de abr¡t de,1984,

se reconoció a doña JUANA EUFEMIA CHUMAN ROJAS, de CategorÍa P-A de ta Dirección Departamental de Lambayeque, un totel de 25 años, 04 meses y 18 dfas de servicios prestados al Estado hasta el 07 de mar¿o de 1984, inclu¡do los 03 años de formac¡ón profesional y se le otorgó pens¡ón de cesantía niveleble a partir del 08 de mazo de1984;

Oue, mediante documento del visto, de fecha 12 de setiembre de 2017 , la recurrente precisa que ha tenido conocimiento que a cesantes y jubiledos de otros ministerios, se les viene reconociendo el Decreto de Urgencia N" 037-94 y el Decreto de Urgencia N" 088-2001, y como en su boleta de pagos mensual, no aparecen dichos rubros, solicita se le ¡nforme si se les está reconociendo, toda vez que no puede deducir a que se refiere el Fondo de Estimulo por la suma de S/. 132.00 Solesi Que, la Resolución Jefatural N' 049-2017-JEFATURA,/ONP, faculta a las ent¡dades de la Admin¡stración Pública que mantienen las func¡ones de pago de los derechos pensionár¡os del

rég¡men

del Decreto Ley N" 20530, a

pronunciarse mediante

el acto adm¡nistrativo

correspondiente, respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismes, los descuentos y/o retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, re¡ntegro, bonrficación, pago de pensiones devengadas no entre otros. La pretensión en materia, se encuentra dentro de dicho marco legal, por parte del derecho de los pensionistas del MINCETUR;

-

Que, el artÍculo 116" del Texto Único Ordenado TUO de la Ley N' 27444, Ley det Proced¡miento Adm¡nistrativo General, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, precisa que cualquier adm¡nistrado con capac¡dad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad adm¡n¡strativa, para sol¡citar por escrito la setisfacción de su interés leg¡timo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgam¡ento de un derecho, la

constanc¡a de un hecho, ejercer una facultad o formu¡ar legitime oposición;

Que, con respecto de la Bonificación Especial del Decreto de Urgenc¡a N'037-94, cabe precisar que mediante escrito de fecha 21 de jun¡o de 2012,|a recurrente solicitó el pago de d¡cho

que fue atendido mediante Resolución Directoral 245-2012MINCETUR/SG/OGA, de fecha 30 de julio de 201?, el mismo que fue puesto en su conocimiento mediante Notificación N'24'1-2012-IVIINCETURiSG/OGA-OP, el 02 dé agosto de 2012; concepto, pet¡torio

N"

Que, en dicho acto administrativo, entre otros, se habia resuelto ¡dentificar los conceptos que integran la pens¡ón de cesántie de la recurrente en base a los años de serv¡cios prestados al Estado, habiéndose establecido que el concepto de Bonificación Especial del Decreto de Urgencia N'034-94, lo v¡ene perc¡b¡endo desde el 01 de.Julio de 1994 en la suma de S/. 270.00 Soles y que dicho concepto en el deven¡r del tiempo ha sufr¡do tres (3) incrementos, desde el 01 de noviembre

de 1996 vía Decreto de Urgenc¡a N'090-96 en la suma de S/. 85.22 Soles, desde el 01 de agosto de 1997 con el Decreto de Urgencia N' 073-97 en la suma de S/. 98.85 Soles y desde el 01 de abril de 1999 a través del Decreto de Urgenc¡a N' 011-99 en la suma de S/. 114.67 Soles, haciendo un total de S/. 568.74 Soles, esta últ¡ma figura en la Planilla de Pago de Pensiones: Que. sobre este petitorio, cabe aclarar que el derecho de petición administrativa regulado por el artículo 115'del TUO de la Ley N" 27444, está conformado por la libertád que se le reconoce a cualquier admin¡strado, individual o colectivamente, para que pueda promover por escrito el inicio de un proced¡miento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petic¡ón reconocido en el Articulo 2 inc¡so 20) de la Constituc¡ón Política del Estado. Pero este derecho de pet¡c¡ón no es irrestricto, ya que el mismo petitorio no puede ser planteado reiteradamente por el adm¡n¡strado, pretendiendo que la autoridad emita nuevo pronunciamiento, formularlo impl¡ca que se estarÍa hac¡endo uso abusivo del derecho de petición, por lo que en este extremo se informa que dicho petitorio fue atendido oportunamente con Resolución Directoral N" 245-201 2-Ml NCETUR/SG/OGA;

Que, respecto del concepto de Fondo de Estimulo debemos precisar que mediante el artÍculo 54' de la Ley N" 23724, Ley que establece normas relativas al financiamiento del presupuesto del sector Públ¡co para el año 1984, de fecha'13 de d¡c¡embre de'1983, se creÓ un Fondo Especial en el M//v/SrER rc DE ECONOM¡A, FINANZAS Y COMERCI) con el fin de otorgar estimulos económicos que incentiven la receudación f¡scal, en favor del personal que labore efectivamente en ese ministerio. Prec¡sándose que dicho estimulo podrá alcanzar hasta el 99% del haber básico del personal; Que, mediante el articulo 4' Ley N'24659, se establec¡ó que a partir del 01 de enero de 1987, lo dispuesto por el artículo 54' de la Ley N' 23724, era de aplicación para todos los trabajadores que laboran en el Ministerio de Economia y Finanzas sin excepciÓn alguna, no exist¡endo incompatibilidad con cualquier otro beneficio que v¡ene percibiendo;

Oue, más adelante, a partir del 01 de agosto de 1990, se incrementÓ el concepto de I000,000 Millones de lntis, equ¡perándolo con el /ngreso Mínirno Legal dado por el Decreto Supremo N'054-90-TR, de fecha 20 de agosto de 1990, posteriormente fue Incrementado a l/m 12.00 lnt¡s Millón, valor del lngreso MÍnimo Legal dado por el Decreto Supremo N'002-91-TR, de fecha 19 de enero de 1991, Fondo de Estimulo a l/.

Que, med¡ante Ley N'25295 de fecha 03 de enero de 1991, se establec¡ó que la nueva unidad monetaria del Perú seria el NUEVO SOL, por lo que a partir del mes de enero de 199'1, se pagaron en Nuevos Soles las remunereciones y pensiones y el concepto de Fondo de Estimulo se redondeó a la suma de S/. 12.00 Nuevos Soles; Que, mediante la Décima Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N'650, Ley de Compensac¡ón por Tiempo de Servicios, se determinó que a partir del 01 de enero de 1992, el ,ngreso Mínimo Legal, la Bonificación por Movil¡dad y la BonificaciÓn Suplementaria Adic¡onal, se considerarán como un sólo concepto denom¡nado "Remuneración l\¡inima Vital";

Que, mediante Decreto Supremo N' 003-92-TR, de fecha 18 de febrero de 1992, se estableció que la Remuneración IVIínima Vital a partir de febrero de 1992 ser¡e de S/. 72.00 Nuevos Soles y mediante Decreto de Urgenc¡a N' 10-94, de fecha 22 de abtll de 1994, se establec¡ó que dicha Remuneración Mín¡ma Vital a partir de abril de 1994, seria en la suma de S/. 132.00 Nuevos Soles, montos a los que en cada oportunidad se equiparó el Fondo de Estimulo,

Que,

el

concepto

de Fondo de Estimulo ha sufrido var¡os incrementos desde

su

otorgam¡ento en el año 1983, en un principio estaba relacionado a un porcenta.ie del haber bás¡co, luego pasó a ser equ¡valente al ingreso mínimo legal y f¡nalmente a la Remuneración Minima Vital, hasta alcanzar la suma de S/. 132.00 Nuevos Soles a partir del 01 de abril de 1994, monto que se ha mantenido inalterable y f¡gura en la planilla de pago de pens¡ones de la recurrente;

Que, por otro lado, mediánte el Decreto de Urgencia N' 088-2001, Disposlclones a los Co¡nités de Adm¡n¡strac¡ón de los Fondos de Aslstencia y Est¡mulo de las

apt¡cabtes

Ent¡dades Públicas, se establec¡ó que las entidades públ¡cas cuyos trabajadores estén suJetos al rég¡men laboral establecido en el Decreto Legislativo N" 276, solo abonaran a sus trabaiadores los

conceptos remunerativos contenidos en la Planilla Unica de Pagos;

@.¿rlr*¡¿rrM Que, med¡ante articulo 2'del mismo Decreto de Urgencia, se estableció que el Fondo de Asistencia y EstÍmulo establecido en cada entidad, en aplicación del Decreto de Supremo N.00675-PM/|NAP, será dest¡nado a br¡ndar as¡stenc¡a. reembolsable o no a los traba¡adores de la entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comité de Administrac¡ón, cons¡derando los rubros ahi establecidos:

Que, por su parte, en su Tercera Dispos¡c¡ón Transitoria, se precisó que los ¡ncent¡vos, entregas, programas o actividades de b¡enestar a que hace referencia el artículo 1' del Decreto Supremo N' 110-2001-EF no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que señala el articulo 52' de la Ley N'27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, como se puede aprecia, de la rev¡sión de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia N' 088-2001, no se aprecia que se haga referenc¡a o mención a incentivos o algo parecido que tenga que ser otorgados a los pensionistas adscr¡tos al rég¡men pens¡onario del Decreto Ley N'20530, dicho dispos¡t¡vo legal regula únicamente las dispos¡c¡ones aplicables a los Comités de Administrac¡ón de los Fondos de As¡stencia y Est¡mulo (CAFAE) de las Entidades Públicas, en favor de los servidores activos de Ia admin¡stración públice, adscritos al Decreto Legislativo 276, precisándose que no guarda relación alguna con el concepto de Fondo de Estimulo detallado lÍneas arriba,

Que, el Manual de Organizac¡ón y Funciones - MOF del MINCETUR aprobado por Resolución Ministerial N' 073-2005-MINCETUR/DM, estableció que la Oficina General de Administración es competente en primera ¡nstancia para óonocer y resolver los exped¡entes que versen sobre derechos pensionarios del Decreto Ley N' 20530, Contando con el I nforme N" 429-201 7-l\llNC ETUR/SG/OGtuOP; De conform¡ded con lo dtspuesto por el Decreto Ley N" 20530, Leyes N' 27444, N" 284j1, Decretos Supremos No 005-2002-MINCETUR y No 304-2012-EF y Resotuc¡ón M¡nisteriat N'0732OO5.MINC ETU R/DM;

SE RESUELVE:

AnfíCUtO lo.- En atencíón a los fundamentos expuestos, corresponde

declarar

IMPROCEDENTE la sol¡citud planteada por doña JUANA EUFEMTA CHUMAN ROJAS, sobre reconocimiento de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia N'037-94 y el Fondo de Asistencia y Estimulo del Decreto de Urgencia N' 088-2001 .

enfíCULO 2o.- Establecer que el MINCETUR viene abonando con regularidad a doña JUANA EUFEMIA CHUMAN ROJAS la Bon¡ficación Especial de Decreto de Urgenc¡a N" 037-94 en la suma de S/. 270.00 Soles y el concepto de Fondo de Estimulo en la suma de S/. 132.00 Soles.

Regístrese y Comuniquese,