N' 5J9
.2Ol7.MINCETUR/SG'OGA
San lsidro,
10 de Noviembre de 2011
V¡sta, le solic¡tud de caducidad de pensión de Sobrevivientes - Viudez de la ex pens¡onista doña RENEE CALDAS SERPA DE CARDENAS (Expediente N' 1092475), planteado por doña FERESHTEH GONZALES CARDENAS, deb¡damente representada por doña LUZ MARINA PASSALACQUA, y el lnforme N'206-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N' 1 55-2007-M INCETU R/SG/OGA, de fecha 27 de junio de 2007, se resolvió otorgar pensión de Sobrev¡v¡entes - Viudez a doña RENEE CALDAS SERPA DE CARDENAS, a partir del 20 de mayo de 2007, a consecuencia del fallecimiento de su cónyuge pension¡sta del Decreto Ley N' 20530 a cargo del MINCETUR don José Cardenas Guerra, acec¡do el 20 de mayo de 2007
Que, med¡ante el documento del v¡sto, de fecha 19 de octubre de 2017,|a recurrente comunico el fallecimiento de la ex pensionista de Sobrev¡v¡entes - Viudez del Decreto Ley N' a cargo del MINCETUR, doña RENEE GALDAS SERPA DE CARDENAS, acaec¡da el 26 setiembre de 2017, lo cual acredita con el Acta de Defunción N' 5000694944, expedido por el Nacional de ldentif¡cación y Estedo C¡vil - RENIEC, el 09 de octubre de 2017, por to que sol¡citó la caduc¡dad de su pensión por fallecim¡ento;
Oue, el artículo 112' del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N' 27444, Ley det Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, establece que el proced¡miento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o ¡nstancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su final¡dad corresponda ser ¡n¡c¡ado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado; Que, el artfculo 1 16' del mismo cuerpo legal, prec¡sa que cualqu¡er administredo con a presentarse personalmente o hacerse representar ante lá autor¡dad adm¡nistrat¡va, para sol¡c¡tar por escrito la satisfacción de su ¡nterés legÍt¡mo, obtener Ia declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición: capacidad juridica t¡ene derecho
Que, por su parte, el l¡teral f) del artÍculo 55' del Decreto Ley N'20530, norma legal que regula el Régimen de Pens¡ones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprend¡dos en el Decreto Ley No 19990, modificado por el artículo 7' de la Ley N' 28449, legisla que el derecho a pensión se extingue automáticamente por fallecimiento, Que, de la rev¡sión de la Planilla unica de Pago de Pens¡ones del ejercicio 2017 se ver¡ficó
que la extinta pension¡sta de Sobrevivientes
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Viudez doña RENE CALDAS SERPA DE
CARDENAS, perc¡bia la pensión mensual de S/. 813.00 Soles, la cual le fue abonado hasta el mes de setiembre de 2017 y s¡endo que fallec¡ó el 26 de setiembre de 201 7, está ácreditado que ex¡ste un adeudo a favor del Estado por la suma de Si. 135.50 Soles, relac¡onado al periodo que va del 26 al 30 de set¡embre de 2017,
Que, mediente Notificación N" 363-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP, de fecha 25 de octubre de 2017, se fequ¡riÓ a doña FERESHTEH GONZALES CARDENAS, pera que haga devoluciÓn de la suma de S/. 135,50 Soles, por concepto de adeudo a favor del Estado, siendo que med¡ante Recibo de tngreso a ca.ia N' 0003554, de fecha 07 de nov¡embre de 2017, hizo devoluciÓn de Ia suma puesta a cobroi Contando con el lnforme No 206-201 7-MINCETUR/SG/OGÉ/OP-SDP;
De conformidad
con lo dispuesto por el Decreto Ley
N' 20530, Ley N' 27444, Decreto
N" 006-2017-JUS y Resolución Minister¡al N" 073-2005-MINCETUR/DM; SE RESUELVE: expuestos, corresponde ceducar la DE CARDENAS, aceec¡da SERPA pens¡ón por de S/. 135.50 Soles fue que la suma prec¡sándose el adeudo ;l 26 de setiembre de 2017, puesto a cobro mediante NotificaciÓn N'363-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP y mediante Recibo de
ÚulcO'.- En atención a los fundamentos de sobrevivientes - v¡udez de doña RENEE CALDAS
ART[CULO
ingreso a Caja N.0003554, de fecha 07 de nov¡embre de 2017, fue debidamente cancelado.
Regístrese y comuníquese,