San lsidro,20 de Junio de 2Q17

7 feb. 1991 - por.haber cumplido 80 años de. "ir¡tá'rrr ni aái ,rticuro 4e" del Decréto Lev N'20530, t?aista?a gu:? !?.?-!e:s:?,!:^::s9: seN¡c¡o por ellos prestado.
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N' 285 San

-2017-M|NCETUR/SG/OGA

lsidro,20 de Junio de

2Q17

Visto, la solicitud de pago de Asignación por haber cumplido 30 años al servicio del Estado N' 1054401), planteado por el señor ALEJANDRO FRASSINETTI GONZALES y et lnforme N' 102-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP de la Of,cina de Personat;

(Exped¡ente

CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Resolución Directoral N' 037-91-|CT|/OGPB. de fecha 07 de febrero de 1991, se resolvió reconocer, entre otros, al señor ALEJANDRO FRASSINETTI GONZALES. de Nivel T-A, pertenec¡ente al régimen pensionario del Decreto Ley N" 20530, el derecho a perc¡bir los ¡ncentivos y otros benef¡cios que contemplan los Decretos Supremos N" 004-91-PCM y N'036-91PCM, de acuerdo a los 3'1 eños y 09 meses de servicios prestados al Estado, hesta el 08 de febrero de 1991, otorgándole pensión de cesantia en atención a los mencionados años de servicios, Que, mediante el documento del visto de fecha 01 de junio de 2017, el recurrente, sol¡cita que de acuerdo a lo regulado por el inciso a) del artículo 54" del Decreto Leg¡slativo N'276, se le otorgue la As¡gnación por haber cumpl¡do 30 años al serv¡c¡o del Estado, consistente en tres (3) remunerac¡ones totales, Que, la Resolución Jefatural N' 049-2017-JEFATURA,/ONP, faculta a las entidades de ta Administrac¡ón Pública a pronunciarse respeclo de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pens¡ones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros, bonificac¡ones, pago de pens¡ones devengadas no cobradas, entre otros. La pretensión en mater¡a, se encuentra dentro de d¡cho marco legal; Que, de la lectura del documento presentado por el recurrente, se aprecia que solicita que se le otorgue la asignación por cumplir 30 años de servicios al Estado, y por otro lado solicita que se le renueve la pensión de cesantÍa por haber cumplido 80 años de edad el 15 de mayo de 2017;

Que, al respecto, el artfculo 116' del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N" 27444, aprobado por Decreto Supremo N' 006-20'17-JUS, establece que cualquier admin¡strado con capacidad Jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para sol¡c¡tar por escr¡to la satisfacción de su ¡nterés legit¡mo, obtener la declaración, el reconoc¡m¡ento u otorgam¡ento de un derecho, la constanc¡a de un hecho, ejercer una facultad o formular leglt¡ma opos¡ción; Que, por su parte el articulo 122' del TUO de la Ley N' 27444, establece los requisitos que deben contener los escr¡tos presentados por los administrados, así en su numeral 2, prescribe que el escrito debe contener la expres¡ón concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho; Oue, el numeral 3 del artículo 84' del m¡smo TUO de la Ley N' 27444, precisa que es deber de la autor¡dad administrativa, encausar de of¡c¡o el procedimiento, cuando adv¡erta cualquier error u om¡sión de los admin¡strados, sin per.¡u¡cio de la actuac¡ón que les corresponda a ellos. Consecuentemente, corresponde atender la solicitud del recurrente en el extremo de pago de Asignación por cumpl¡r 30 años de servicios al Estado y en el exfemo de renovar su pensión por haber cumplido 80 años de edad;

Que, respecto de la asignac¡ón por cumpl¡r 30 años de servicios al Estado, el art¡culo 54 del Decreto Legislat¡vo N' 276, establece que son beneficios de los funcionarios y servidores

públicos: a) Asignac¡ón por cumpl¡r 25 o 30 años de servicios y se otorga por un monto equ¡valente a tres remuneraciones mensuales el cumplir 30 años de servicios, por única vez;

Que, de la lectura del mencionado dispos¡t¡vo legal, se aprecia que el otorgamiento de la asignación pecun¡ar¡a por cumplir 25 o 30 años de servicios, está relacionado al cumplimiento que efeátivo de los mencionados años de servicio, es decir la asignac¡ón se otorga al servidor acredite haber real¡zado actividad laboral por el lapso de 25 o de 30 años,

Que, de la revisión del Legajo Personal del recurrente, se aprecia que con mot¡vo-de otorgarle Bonificación Personal poisu Quinto Qu¡n!u€nio, se emitió el lnforme N" 046-89-lCTlde OGÉB-OApER-UNIBE, de fecha 29 de marzo de 1989, donde se informó que al 31 de marzo que de febrero 08 que al por se deduce lo Estado, i989 presto 25 años y oo dias de servicios al de 1gbt , nabria acumulado un máximo de 27 años, 06 meses y 08 dias de servicios efectivos, servicios' al Que, en dicho contexto, se puede verificar que acumulo 31 años y 09 meses-d-ese acogers;; bs incentivos, dados por el artfculo 2" del Decreto supremo N'004-91-PCM,.donde que al és6i1ec¡a que para el personal suieto al Régimen de Pensiones del Decreto Ley N'20530, gO extraordinariamente añós de servicios, se les reconocería O1 de enero de 1991, cumplan Oe áS a En dicho contexto á anásaOicionates y un sueldo adic¡onal por exceso de los 30 años acumulados. sollcitada; percibir AsignaciÓn para la no fraOr¡a cumpt¡Oo i0 años de servicios eiectivos alestado

que la Ley N'27321' Ley que Que, sin perju¡cio de lo hasta aqui expuesto, cabe precisar laboral, establec¡Ó establece nuevo plaio de prescripc¡ón dL las acciones derivadas de la relaciÓn los cuatro.(4), años, prescnben a laborat relación de la por ienvados dere;hos qr" Tá, á""ion",

contaoosdesdeeldiasiguienteenqUeSeext¡ngueenVínculolaboral'Porloquealafechahabria alguno sobre el part¡cular; óiái"nio ¿et"cr',o del écurrente de realizar reclamo "l por.haber cumplido 80 años de Que, en cuanto a la renovaciÓn de pensiÓn d9 9911ryia. t?aista?a gu:? ni aái ,rticuro 4e" del Decréto Lev N'20530, !?.?-!e:s:?,!:^::s9: "ir¡tá'rrr seN¡c¡o por ellos prestado.,

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N'28449, Ley que Establece las Que, mediante la Tercera DisposiciÓn F¡nal de la Ley publicado el 30 de

p"ition"t del Decreto Ley N" 20530' Nuevas Reglas del Régimen áá diciembrede2004,entreotros,sederogoelarticulo49.delDecretoLeyN"20S30,

la Lev N' 28449' la nivelaciÓn de Que, consecuentemente' desde la publicación de parte áel ordenamiento legal vigente' go forma anos de Ldao, no oensión de cesantia, por cumpll; recurrente; pensiÓn del ñr. iái á.on no corre;ponde renovar la Contando con el lnforme N" 1 02-201 7-MINCETUR/SG/OGA'/OP-SDPi

DeconformidadconlodispuestoporelDecreto-LegislativoN"2T6'LeyesN"27321yN" 006:;-diiJu§i"ior*ion MinÉteriat N' 073-2005-MINCETUR/DM v

28449, Decreto Supremo N.

nu"or""i-

Jefaturát N' 049-201 7-JEFATURA'/oN P;

SE RESUELVE:

ARTÍCULoÚNlco..-Enatenc¡Ónalosfundamentosexouestos,laSolicitudplanteadapor de 5e5¡g ¿sionaciÓn oor cumplif 30 años et señor ALEJANDRo FRASaiiÉi;i Gouitr-es 80 años cumplido po; haber y niuefacioriylo ren"r-iiá" áp".rion de ceiantia seNicios al Estado,

de edad. dev¡ene en IMPROCEDENTE

Regístrese Y comuniquese,

MINCETUR