"SALUD Disponen atención médica de diversas personas de menores

Segundo Rubén CHAVEZ BRIONES. - Edilberto CHIPANA PUSARI. - Jorge INGA ... Gil Heraclio SANCHEZ GOMEZ. - Antonio SANDOVAL OLIVA. - Alfredo ...
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"SALUD Disponen atención médica de diversas personas de menores recursos en hospitales e institutos del Sector Salud y hospitales del Seguro Social de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2002-SA Lima, 29 de enero del 2002 Vistos los Expedientes R-7413 y R-9258, así como el Informe de la Oficina Ejecutiva de Bienestar Social del Ministerio de Salud y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Carta Magna señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; precisándose en su Artículo 7º que todos tienen derecho a la protección de su salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud señala en su Artículo 2º que la protección de la salud es de interés público, siendo de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, concibiéndose para ello la provisión de los servicios de salud como de interés público; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar a que se contrae el considerando anterior precisa que el financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado; Que, mediante los expedientes del visto, los allí recurrentes solicitan se les brinde atención médico hospitalaria integral, preferencial y permanente a través de los Hospitales y/o Institutos Especializados integrantes del Sector Salud, conjuntamente con la provisión de medicamentos propios del tratamiento que cada uno de ellos requiera, acreditándose el estado de necesidad y su condición a través del Informe de la Oficina Ejecutiva de Bienestar Social conjuntamente con la constancia expedida por la Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Bienestar Social del Ministerio de Salud realice las coordinaciones

respectivas con los diversos Hospitales y/o Institutos Especializados que lo integran, a efecto de que se brinde la respectiva atención médica, hasta que se logren restablecer de las lesiones sufridas y de las secuelas producidas, a las siguientes personas: - Jaime Javier ALVA GUTIERREZ - Jesús Wilver ASTO ABANTO - Roberto CARI VILCAPAZA - Antonio CORTEGANA MELGAREJO - Segundo Rubén CHAVEZ BRIONES - Edilberto CHIPANA PUSARI - Jorge INGA DEZA - Pablo IPARRAGUIRRE RAMIREZ - Jorge JERI JUSCAMAITA - Teófilo PEREIRA PERALTA - Gil Heraclio SANCHEZ GOMEZ - Antonio SANDOVAL OLIVA - Alfredo Zenón TIZA CHAVEZ - Edgar Jesús TORRES TORRES - Leoncio Rover YACOLCA AYRA Artículo 2º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Bienestar Social del Ministerio de Salud realice las coordinaciones necesarias con la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a efecto de que se brinden las facilidades necesarias para la respectiva, oportuna y adecuada atención y tratamiento, a través de la Red de Hospitales del Seguro Social de Salud, a los asegurados siguientes: - Nilton César ARCAYO RADA - Leonidas BENDEZU TUNCAR - Aldo Juan GIL CRISOSTOMO Artículo 3º.- Precísese que las personas a que se contrae el Artículo Primero de la presente resolución, se encontrarán exentas de todo pago por concepto de consultas, exámenes, hospitalización, intervención quirúrgica y/o medicina que requieran para su tratamiento en los Hospitales y/o Institutos Especializados a cargo del Ministerio de Salud. Artículo 4º.- Precísese que en caso que las personas a que se contrae el Artículo 2º de la presente resolución pierdan la condición de asegurados, éstas serán atendidas en los diversos Hospitales y/o Institutos Especializados integrantes del Ministerio de Salud, hasta que logren restablecerse de las lesiones sufridas y de las secuelas producidas; y se encontrarán exentas de todo pago por concepto de consultas, exámenes, hospitalización, intervención quirúrgica y/o medicina que requieran para su tratamiento. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social"