"SALUD Constituyen la Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2002-SA Lima, 11 de julio del 2002 Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; que en el mismo sentido el Artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Siendo por lo tanto deber del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana en todas las etapas de su vida, desde su fecundación hasta su ocaso natural; Que, el Artículo 7º de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, siendo responsabilidad de la familia, como unidad básica de salud, del Estado y de la sociedad en su conjunto preservar la salud de sus miembros, en especial de los sectores más pobres y necesitados, particularmente en el caso de la madre gestante y el niño por nacer; Que el derecho a protección de la salud es un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado, así como en Tratados y Convenios Internacionales, derecho al que todas las personas deben acceder, por lo que el Ministerio de Salud está impulsando la modernización del sector hacia la oferta de servicios integrados y de calidad del sistema de salud, que contemple la promoción, prevención del riesgo, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas en el marco de su desarrollo integral tanto en lo físico, mental y social, en todas las etapas de su ciclo vital; Que el Ministerio de Salud bajo los principios básicos de solidaridad y universalidad está asumiendo su rol de rectoría, orientando la atención de la salud para los más desposeídos de nuestra patria, garantizando el respeto a la dignidad y derechos fundamentales de las personas; Que, la alta tasa de mortalidad materna es un problema de salud pública que tiene como causas principales las que se producen antes, durante y después del parto y que son las siguientes: Hemorragia (47%), Otras (19%), Infección (15%) e Hipertensión Inducida por el Embarazo (12%); ocasionando junto con la mortalidad perinatal graves repercusiones sobre la vida, salud y desarrollo de la mujer madre, los niños, la familia y la sociedad;
Que, con el objetivo de concertar los diversos esfuerzos en acciones de promoción de la salud dentro de la familia y de la comunidad para el logro del bienestar materno infantil, así como efectuar recomendaciones en este sentido, es conveniente constituir la Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable; De conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado en los Arts. 1º, 4º, 6º, 7º y 9º, concordante con la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, Decreto Legislativo Nº 346, Art. 1º, Inc. 3) y Art. 30º, y demás disposiciones conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable. Artículo 2º.- La Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable estará integrada por: - El Ministro de Salud o su representante, quien la presidirá. - El Ministro de Educación o su representante. - El Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano o su representante. - El Presidente Ejecutivo de ESSALUD o su representante. - El Director General del Instituto Materno Perinatal o su representante. - El Director General del Instituto Nacional del Niño o su representante. - Un representante de la Sanidad de las FF.AA. y de la Policía Nacional. - El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú o su representante. - Un representante de la Conferencia Episcopal Peruana. - El Decano del Colegio Médico del Perú o su representante. - El Decano del Colegio de Obstetrices del Perú o su representante. - El Decano del Colegio Regional de Obstetrices de Lima y Callao o su representante. - El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores o su representante. - El Presidente de la Asociación de Clínicas Privadas o su representante. - Dos representantes de Asociaciones de Padres de Familia de Centros Educativos Públicos y Privados. - Dos representantes de Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales. - Dos representantes de las Instituciones de Cooperación Externa. La Secretaría Técnica recaerá en la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. A propuesta de las respectivas entidades, mediante Resolución Ministerial del Sector Salud se oficializará la designación de los representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú, la Asociación de Clínicas Privadas,
la Asamblea Nacional de Rectores, el Colegio Médico del Perú, el Colegio de Obstetrices del Perú, el Colegio de Obstetrices de Lima y Callao, la Conferencia Episcopal Peruana, las Asociaciones de Padres de Familia, las Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales y las Instituciones de Cooperación Externa. Artículo 3º.- La Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable será el ámbito en el cual las instituciones participantes recomendarán en forma concertada, estrategias y actividades para promover la maternidad saludable, comprendiendo el embarazo, parto y puerperio, así como prevenir las causas de mortalidad materno perinatal que se presentan antes, durante y después del parto, de acuerdo al orden constitucional y legal vigente, en aplicación de los lineamientos de política del sector salud. Artículo 4º.- El Ministerio de Salud dictará las normas que sean necesarias para el funcionamiento de la Mesa Multisectorial por la Maternidad Saludable. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"