"SALUD Autorizan adquirir diversos bienes y servicios de reparación y

de un HV Tank, de un CAM Board, de un UPS y de un tubo para Tomógrafo Helicoidal de la misma marca y modelo; así como del servicio para su reparación ...
5KB Größe 2 Downloads 0 vistas
"SALUD Autorizan adquirir diversos bienes y servicios de reparación y mantenimiento para el tomógrafo axial computarizado del Hospital Nacional ""Cayetano Heredia"" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2001-SA/DM Lima, 27 de julio del 2001 Visto el Oficio Nº 472-DG-OAJ-HNCH-01-COD 811, del Director General del Hospital Nacional ""Cayetano Heredia""; CONSIDERANDO: Que el Hospital Nacional ""Cayetano Heredia"" viene brindando servicios de tomografía a una población de bajos recursos económicos de su área de influencia, cuyo aproximado es de 3 000 000 de personas, así como al Seguro Escolar Gratuito, con gran beneficio para este Programa del Ministerio de Salud y, con el agregado de que además, es el único servicio de referencia en todo Lima Norte; Que de acuerdo al Informe Nº 003-DE-HNCH del Director Ejecutivo y la Jefa del Departamento de Radiología, el servicio que brinda el referido nosocomio está en el orden de 500 tomografías mensuales, la mayoría de las cuales son tomografías de cráneo por emergencia, muy importantes e insustituibles en la toma de decisiones médico quirúrgicas vitales, el mismo que a la fecha se halla paralizado debido a que el equipo de Tomografía Axial Computarizada marca General Electric, modelo Sytec Sri con el que cuenta, se encuentra inoperativo por la falta de partes, repuestos y del adecuado y oportuno servicio de mantenimiento, tal como se ha detallado en los Memorándum Nºs. 263-RX-HNCH-2001 y 269-RX-HNCH-2001 de la Jefa del Departamento de Radiología del indicado hospital; Que la ausencia de dicho equipo compromete en forma directa e inminente la continuidad del servicio esencial e insustituible que el hospital a través de su departamento de Radiología ha venido y viene prestando a sus usuarios y pacientes, por lo que para su puesta en funcionamiento resulta de urgente e impostergable necesidad la adquisición de un HV Tank, de un CAM Board, de un UPS y de un tubo para Tomógrafo Helicoidal de la misma marca y modelo; así como del servicio para su reparación integral y puesta en operatividad, pues, como se describe en los indicados Memorándum, todos los repuestos y partes anteriormente señaladas han cumplido su vida útil, razón por la cual deben ser reemplazados;

Que asimismo, de acuerdo al citado Informe Nº 003DE-HNCH-2001, el Tomógrafo con el que cuenta el referido hospital ha sido donado por la Cooperación Peruano Japonesa JICA; ha entrado en funcionamiento en el mes de mayo de 1988; y, desde entonces ha venido recibiendo servicio de mantenimiento preventivo y correctivo oportuno, el mismo que ha estado a cargo de la empresa C y E MEDICA CONSULTORA Y EQUIPADORA MEDICA S.A., única representante en el Perú de la firma General Electric (fabricante del equipo), conforme se advierte del Certificado de representación otorgado, situación que hace necesario que para la reparación y el mantenimiento preventivo y correctivo que se requiere, se cuente con el concurso de la referida empresa, pues, no sólo se trata de su especialización y su experiencia en la reparación de equipos de la marca General Electric, sino de su capacidad para suministrar los repuestos originales necesarios para el correcto funcionamiento del tomógrafo del Hospital, en su condición de distribuidor autorizado para la República del Perú; Que los incisos c) y h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establecen que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia y las que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento, respectivamente; Que asimismo, según el Artículo 20º del referido Texto Unico Ordenado, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo y, que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que de otro lado, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que se encuentran exonerados de los procesos de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, arte, ciencia u oficio; Que en el presente caso se ha configurado la situación de urgencia y la condición de personalísimos de los servicios a contratarse para la reparación y el mantenimiento

preventivo y correctivo del equipo de tomografía del Hospital Nacional ""Cayetano Heredia"", descrita en los anotados Artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 111º de su Reglamento, por lo tanto procede exonerarse al indicado hospital del proceso de selección que corresponde, a fin de que adquiera las partes y repuestos a que se refiere el tercer considerando precedente, así como los servicios para la reparación y el mantenimiento preventivo y correctivo que necesita el Tomógrafo que se halla inoperativo en el referido centro hospitalario; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud en su Informe Nº 909-2001OAJ; y, acorde con lo informado por los Jefes de Logística y Asesoría Jurídica del Hospital Nacional ""Cayetano Heredia"" en sus Informes Nºs. 055-OL-HNCH-2001 y 127OAJ-HNCH-01-COD 811, ampliado por el 133-OAJHNCH01-COD 811, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el inciso a) del Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como de lo previsto en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese del proceso de selección que corresponda y autorízase al Hospital Nacional ""Cayetano Heredia"" a adquirir mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía las partes y repuestos requeridos para el Tomógrafo Axial Computarizado marca General Electric, modelo Sytec Sri que se halla inoperativo y, a efectuar la contratación de la empresa C y E MEDICA CONSULTORA Y EQUIPADORA MEDICA S.A. para que preste los servicios de reparación, así como de mantenimiento preventivo y correctivo de dicho equipo. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de copia de la misma y del informe que la sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud"