salidas alternativas y los mecanismos de simplificación

hace 5 días - Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo ... María Isabel Angulo Villajulca ... Silvia Mercedes Sánchez Haro.
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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sábado 14 de Julio de 2018

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Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

N° 3761 / Sábado 14 de Julio de 2018

Actividad fue organizada por el ETI Penal Distrital y la Unidad Académica

SALIDAS ALTERNATIVAS Y LOS MECANISMOS DE SIMPLIFICACIÓN PROCESAL FUERON ABORDADOS EN EVENTO ACADÉMICO PENAL julio, en el auditorio institucional "Lucio Flores Sabogal" de la sede ubicada en el sector Natasha Alta.

El Equipo Técnico de Implementación Distrital del Código Procesal Penal, en coordinación con la Unidad Académica (UA) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), realizó el curso especializado "Salidas alternativas y mecanismos de simplificación procesal", los días 12 y 13 de

En la primera fecha, el juez superior titular Eliseo Giammpol Taboada Pilco, coordinador de la UA, agradeció la participación de los asistentes en el presente evento, cuyo objetivo fue fortalecer las capacidades cognitivas de los operadores de justicia y comunidad jurídica en general, por ello los instó a participar activamente de esta nueva capacitación sobre derecho penal.

ponente de esta fecha con el tema "Salidas alternativas", las cuales constituyen soluciones al conflicto que anticipan el término del proceso, y evitan que el caso llegue a juicio oral siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos para este tipo de casos.

Las salidas alternativas son el principio de oportunidad, que es la facultad del Ministerio Público -como titular de la acción penal pública- de abstenerse de su ejercicio o de solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, bajo determinados requisitos previstos por la ley pudiendo ser éstos concurrentes o excluyentes entre sí; y el acuerdo reparatorio que es la búsqueda de una coincidencia de voluntades entre el imputado El doctor Jeans Arnol Velazco Hidalgo, fiscal y la víctima, con la finalidad de que esta última adjunto provincial de la Tercera Fiscalía sea reparada satisfactoriamente por el autor Provincial Penal Corporativa de Trujillo, fue el del ilícito.

En la segunda fecha, los doctores Eduardo Carlos Medina Carrasco, juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo; y Leomara Junior Castro Juárez, especialista judicial de las salas penales de apelaciones, expusieron sobre "La acusación directa y proceso inmediato" y "La terminación y conclusión anticipada", respectivamente.

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,

Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).

SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján

2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta

3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora

SALA MIXTA PERMANENTE

3° SALA PENAL DE APELACIONES

3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López

Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco

Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas

1° SALA PENAL DE APELACIONES

1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca

Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes

2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar

2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón

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Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sábado 14 de Julio de 2018

CorteSuperior Superior de Justicia La Libertad Corte de Justicia de Lade Libertad

ACUERDOS

ACUERDO 01-2016 LOSJUECES JUECES ACUERDO N°N°N° 01-2016 DEDELOS ACUERDO 3-2018-SPS-CSJLL ESPECIALIZADOS FAMILIA DEDEFAMILIA DE LOSESPECIALIZADOS JUECES SUPERIORES TITULARES En Gestión de Audiencias: LAS SALAS PENALES DE APELACIONES EnDE Gestión de Audiencias: Se deben dictar medidas de protección respetando los principios de proporcionalidad, 1.SeTema: deben dictar medidas de protección respetando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y utilizando un lenguaje claro. razonabilidad de y utilizando un lenguaje Aprobación formatos para elclaro. trámite de apelaciones.

2. Base legal: ACUERDO N° 04-2017 DE LOS JUECES Artículo 123.1º del CPP: Las resoluciones judiciales, según su objeto, son DE FAMILIA decretos, autos ESPECIALIZADOS y sentencias. Salvo los decretos, deben contener la exposición de los hechos debatidos, el análisis de la prueba actuada, la En Criterios Jurisdiccionales: determinación de la ley aplicable y lo que se decide, de modo claro y En Criterios Jurisdiccionales: La nueva denuncia por violencia ser tratada como un hecho nuevo y ason la vez se deben expreso. Artículo 122º, últimodebe párrafo del CPC: Los decretos expediremitir los actuados al Ministerio Público sobre el incumplimiento de las medidas de protecLa nueva denuncia por violencia debe ser tratada como un hecho nuevo suscritos y a la vez secon deben dos por los auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán su ción para el inicio de la acción penal que corresponda, y en caso de que la Policía Nacional del remitir los actuados al Ministerio Público sobre el incumplimiento de las medidas de protecfirmaPerú completa. remita actuados sobre incumplimiento se deben remitir al Ministerio Público.

ACUERDO N° 04-2017 DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

ción para el inicio de la acción penal que corresponda, y en caso de que la Policía Nacional del Perú remita actuados sobre incumplimiento se deben remitir al Ministerio Público.

Ante un hecho nuevo de violencia se deben dictar medidas de protección más severas. 3. Fundamentación: ElAnte nuevo despacho judicialsepenal se basa ende laprotección uniformidad, estandarizaun hecho nuevo de violencia deben dictar medidas más severas. ACUERDO N° 01-2018 DE LOS JUECES ción y predictibilidad de todos los procedimientos (R.A. Nº 014-2017-CEESPECIALIZADOS DENuevo FAMILIA PJ del 11/01/2017 aprueba el Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la En Gestión de Audiencias: República), en tal sentido corresponde a las salas penales uniformizar el trámite de procesos los recursos de apelación segunda mediante En los sobre autorizaciones para en disponer bien deinstancia, menores sobre pensioneslade En Gestión de Audiencias: orfandad ode sumas mínimasúnicos debe obviarse la evacuación delque informe social, y de ser posible se aprobación formatos de resoluciones, contengan apercibidebe expedir sentencia en la misma audiencia. mientos específicos según sea la clase de recurso y la parte recurrente. En los procesos sobre autorizaciones para disponer bien de menores sobre pensiones de

ACUERDO N° 01-2018 DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA

orfandad o sumas mínimas debe obviarse la evacuación del informe social, y de ser posible se Se debe cumplir con las pautas descritas en el Protocolo de Participación Judicial del Niño, expedir sentencia en la misma audiencia. 4.debe Acuerdo: Niña y Adolescente, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 0228-2016-CE-PJ.

Aprobar los formatos de resoluciones para el trámite de apelaciones que Se debe cumplir“audiencias con las pautas descritasenenloselcasos Protocolo de Participación del Niño,con Se propone especiales”, de tenencia o régimen deJudicial visitas resueltos seNiña anexan al presente.* y Adolescente, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 0228-2016-CE-PJ. sentencia o acuerdo conciliatorio, en las que se convoque a ambas partes y se consideren varios factores, prevaleciendo siempre el interés superior del niño o adolescente. Para ello, los señores propone endelos de tenencia o régimen de visitas resueltos jueces se“audiencias apoyarán enespeciales”, los informes loscasos especialistas del Equipo Interdisciplinario de lacon Corte 5.SeDifusión: Superior de Justicia de La Libertad y posteriormente se brindará consejería y/o terapia sentencia o acuerdo conciliatorio, en las que se convoque a ambas partes y se consideren varios Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y familiar. factores, prevaleciendo siempre el interés superior del niño o adolescente. Para ello, los señores

comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio jueces se apoyarán en los informes de los especialistas del Equipo Interdisciplinario de la Corte Público, Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de Lalos Libertad ya En losla procesos tenencia y/o supervisión de régimen de visitas,consejería en que padres arriben Superior de Justiciasobre de La Libertad y posteriormente se brindará y/o terapia a un acuerdo conciliatorio aprobado por el juez, se debe escuchar previamente la opinión de los las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. familiar. niños o adolescentes involucrados.

los procesos sobre tenencia supervisión régimen de visitas, que los padres arriben *ElEn formato debe ser requerido a lay/o coordinación dede las Salas Penales deen Apelaciones. En los procesos sobre separación convencional, durante la audiencia el juez deberá leer en a un acuerdo conciliatorio aprobado por el juez, se debe escuchar previamente la opinión de los forma íntegra la propuesta de convenio presentada por los demandantes. niños o adolescentes involucrados.

En los procesos tutelares de niños, niñas y/o adolescentes, el juez debe señalar las diligencias

En los sobre separación audiencia el juezladeberá leer endel queprocesos crea conveniente durante elconvencional, desarrollo del durante proceso, la a fin de corroborar real situación forma íntegra la propuesta de convenio presentada por los demandantes. niño o adolescente, inclusive se puede realizar audiencia en el hogar o casa donde se encuentre, a fin de constatar su real situación.

En los procesos tutelares de niños, niñas y/o adolescentes, el juez debe señalar las diligencias que crea conveniente durante el del proceso, a fin de corroborar la real situación del Dr.desarrollo Giammpol Taboada Pilco superior coordinador de las Penales niño o adolescente,Juez inclusive se puede realizar audiencia enSalas el hogar o casa donde se encuentre, de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad a fin de constatar su real situación.

Miércoles 07 de febrero de 2018 Sábado 14 de Julio de 2018

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Criterios Jurisdiccionales: Criterios Jurisdiccionales:

ACUERDO N° 4-2018-SPS-CSJLL DE LOS JUECES SUPERIORES TITULARES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES

procesos violencia acuerdoa ala laLey Ley30364 30364-Ley -Leypara paraprevenir, prevenir,sancionar sancionaryy EnEn loslos procesos dede violencia dedeacuerdo erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, no se debe notificar erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, no se debe notificar al denunciado y en caso concurra se le debe dar intervención en la misma audiencia pudiendo al denunciado y en caso concurra se le debe dar intervención en la misma audiencia pudiendo aportar medios de prueba, y notificarse en el mismo acto conforme lo dispone el artículo 35.2 aportar medios de prueba, y notificarse en el mismo acto conforme lo dispone el artículo 35.2 del reglamento. del reglamento. 1. Tema:

ACUERDO N°del04-2018 E LOS JUECES Notificaciones al agraviado trámite de apelación en segunda instancia.

ACUERDO N° 04-2018 E LOS JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA ESPECIALIZADOS DE FAMILIA 2. Base legal:

En los casos de atención de adultos mayores en presunto estado de abandono debe dictarse las Artículo 95.1.d del CPP: El agraviado tiene el derecho a impugnar el sobresei-

Enmedidas los casosde deprotección atención de adultos mayores en presunto estadoindicios de abandono debe dictarse las que correspondan, y en caso existiera razonables de violencia miento y la sentencia absolutoria. se remitirá copia certificada de lo actuadoyalen Módulo Integrado de Violencia Familiar. medidas de protección que correspondan, caso existiera indicios razonables de violencia se remitirá copia certificada de lo actuado al Módulo Integrado de Violencia Familiar.

3. Base jurisprudencial: ACUERDO N° 03-2018 DE LOS JUECES DE Casación N 353-2011-Arequipa del 04/06/2013: El artículo 95.1d del CPP LA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA establece que el agraviado tendrá como derecho impugnar el sobreseimiento y CONTRA LAS MUJERES Econ INTEGRANTES DEL la sentencia absolutoria, en concordancia el artículo 347 del CPP señala GRUPO FAMILIAR que contra el auto de sobreseimiento procede recurso de apelación [fj. 4.5].

ACUERDO N° 03-2018 DE LOS JUECES DE LA SUBESPECIALIDAD DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Los casos de incumplimiento de medidas de protección dictadas por los juzgados de familia

4. Fundamentación: antes de la entrada en vigencia del Módulo Integrado de Violencia Familiar, se tramitarán en su Setotalidad considera a medidas todo aquél que resulte directamente por el Los casos deenincumplimiento de de protección dictadas por los juzgados familia esteagraviado nuevo módulo y se remitirán a la fiscalía penal de turno paraofendido quedeinvestigue antes deola entrada en vigencia Integrado de del Violencia Familiar, se tramitarán en CPP). su delito perjudicado pordel lasMódulo consecuencias mismo (artículo 94.1 del dicho incumplimiento. totalidad en este del nuevo módulo se remitiránen a lacondiciones fiscalía penal de que investigue del El agraviado delito se yencuentra deturno ser para un protagonista dicho incumplimiento. proceso penal, encontrándose facultado para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actúe con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión. En este sentido, el agraviado tiene derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria (artículo 95.1.d CPP), para ello los órganos jurisdiccionales de primera instancia -bajo responsabilidad- deben notificar al agraviado el auto de sobreseimiento y la sentencia absolutoria, con la finalidad de permitirle ejercitar de manera efectiva su derecho constitucional a la doble instancia (artículo 139.6 de la Constitución Política del Perú). 5. Acuerdo: Al agraviado recurrente, no constituido en actor civil, se le notificará todo el trámite en segunda instancia del recurso de apelación del auto de sobreseimiento y de la sentencia absolutoria. De otro lado, al agraviado recurrido únicamente se le notificará la resolución final (auto o sentencia), que resuelve el recurso salvo que se hubiere apersonado en segunda instancia, en cuyo caso también se le notificará todo el trámite. 6. Difusión: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial del distrito judicial, y comuníquese a los jueces penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y a las facultades de derecho de las Universidades de Trujillo. Dr. Giammpol Taboada Pilco Juez superior coordinador de las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

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