Publicación diaria, excepto festivos
Depósito Legal SE-1-1958
Número 52
Lunes 6 de marzo de 2017
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal: Departamento de Embargos y Subastas: Anuncios de subasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Anuncio de adjudicación directa de bien inmueble . . . . . . . . . . 14 Servicio de Recaudación / Coordinación Voluntaria: Anuncios de cobranza en periodo voluntario. . . . . . . . . . . . . . . 14 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Granada: Secretaría de Gobierno: Nombramientos de Jueces de Paz sustitutos. . . . . . . . . . . . . . . . 16 — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 4: autos 641/15, 559/14, 625/15, 467/15, 1033/14, 632/15, 13/15, 297/15, 897/15, 864/14, 637/15, 234/16, 236/16, 244/16, 182/16, 220/16, 208/16, 188/16, 119/16, 161/16 y 222/16; número 8: autos 498/15. . . . . . . . . . . 16 Madrid.—Número 16: autos 226/16 y 228/16 . . . . . . . . . . . . . . 25 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Agencia Tributaria de Sevilla: Matrículas fiscales. . . . . . . . . . . 27 Gerencia de Urbanismo: Edicto relativo a la ocupación de la vía pública durante la Semana Santa y la Feria de Abril . . . . . . . . . 28 — Albaida del Aljarafe: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . 28 — Alcalá de Guadaíra: Anuncio de cobranza en periodo voluntario 29 — Arahal: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam): Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————
Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal ———— Departamento de Embargos y Subastas Anuncio de subasta. Don José Manuel Farfán Pérez, Tesorero del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF). Hace saber: Que por el Departamento de Embargos y Subastas se incoa expediente administrativo de apremio número 0301000032381 contra don José Manuel Delgado Calero, con NIF/CIF número 28450105W como deudor a la Hacienda Pública de la, Comunidad Autónoma de Andalucía por los conceptos de sucesiones y donaciones, ejercicio 2013, por un importe total de cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y un mil euros con cuarenta y cuatro céntimos (44.581,44 euros). Que con fecha, 14 de febrero de 2017, se dictó acuerdo de enajenación mediante subasta pública del 1/8 parte indivisa del pleno dominio del bien o derecho que más adelante se identifica en apartado 2.º, para lo cual, se dicta el presente anuncio de subasta, haciendo constar: Primero. Día, hora y lugar, que la subasta habrá de celebrarse el día 21 de abril de 2017, a las 9.00 horas en la sede de este Organismo, sito en calle José María Moreno Galván, 16, de Sevilla. Segundo. Descripción de los bienes. Número finca: 1734. Urbana.—Casa sita en Galaroza, en calle Pedro González, número 25 de tres cuerpos, azotea y corral, de cabida unos cuatrocientos cuarenta metros cuadrados y linda por su derecha entrando la de Miguel Romero, izquierda de Juan Muñiz Castilla y espalda con barranco. Derecho Titular: 0,125% (1/8) parte indivisa del pleno dominio con carácter privativo. Inscripción: Registro de la propiedad de Aracena. tomo 802, libro 33, folio 87. La adjudicación se realizará siguiendo el orden de los lotes descritos —en su caso—, y si para alguno de ellos no hubiese oferta se pasará al que le sigue. El acto se dará por terminado, tan pronto se cubra la totalidad de los débitos exigibles a la entidad deudora, con el importe de los bienes adjudicado. Que los citados bienes están afectos a las cargas y gravámenes que figuran en el apartado siguiente, las cuales quedaran subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. El adjudicatario exonera expresamente a este Organismo al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Tercero. Valoración, cargas preferentes y tipo de subasta. 3.1.—Valoración 1/8 parte indivisa: 32.414,18 euros. 3.2.—Descripción de las cargas preferentes: 1. Hipoteca según inscripción 8.ª, de fecha 10 de marzo de 1981, en virtud de escritura otorgada, ante don Joaquín Cortés García, el 20 de noviembre de 1980, gravada esta finca con una Hipoteca, a favor de Tenedor Título Hipotecario al Portador, por un importe de: 8.233,87 euros. 2. Hipoteca según inscripción 9.ª, de fecha 5 de julio de 1983, en virtud de escritura otorgada, ante don Joaquín Cortés García, el 26 de abril de 1983, gravada esta finca con una Hipoteca, a favor de Tenedor Título Hipotecario al Portador, por un importe de: 13.537,79 euros. 3. Embargo expedido en Sevilla, por el Juzgado de 1.ª Instancia número 5 de Sevilla, el 4 de julio de 2013, n.º 497/2013, a favor de la entidad Banco Pastor, actualizado por el Juzgado el 16 de enero de 2017: 32.297,63 euros. Total cargas: 54.069,29 euros. 3.3.—Tipo de subasta 1.ª licitación: Se fija en la cuantía de treinta y dos mil cuatrocientos catorce euros con dieciocho céntimos (32.414,18 euros). En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes, que deberán ser abonados por el que resulte adjudicatario del mismo. Los tramos para la licitación se fija en 1.000,00 euros. Cuarto. Situaciones jurídicas de los bienes, sus titulares y gravámenes. Inscrita 1/8 parte indivisa a nombre de don José Manuel Delgado Calero, adquirida por compraventa, en escritura otorgada en Aracena, de fecha 25 de mayo de 1972, ante su notario don Anastasio Moreno Rubio. Quinto. Títulos de propiedad. Que los títulos de dominio se encuentran disponibles en la sede central de este Organismo, Departamento de Embargos y Subastas, pudiendo ser examinados desde la publicación del edicto de Subasta, hasta cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, en horario de 9 a 13,30, de lunes a viernes, debiéndose advertir que, tratándose de bienes inscribibles en un Registro Público, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente. De no existir títulos de dominio inscritos o no habiéndose aportado por el obligado al pago, los rematantes, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica, incumbiéndoles instar el procedimiento que corresponda, sin que este Organismo contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, si el obligado al pago no lo hace, el documento público de venta. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria.
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Sexto. Depósito. Los licitadores, están obligados a constituir ante la Mesa de subasta —con anterioridad a su celebración— un depósito del veinte por ciento (20%) del tipo de subasta. Para los supuestos en que se haya optado (con los requisitos y condiciones establecidas en la Ordenanza General) por el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble y pago del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento, la Mesa de subasta puede exigir depósito adicional a constituir en el plazo de los diez días siguientes a la adjudicación. El depósito deberá constituirse mediante cheque conformado a favor del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, que cumpla los requisitos previstos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, o por cualquier otro medio que se habilite al efecto (en metálico en la Caja General de este Organismo. Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos para los que desee pujar. Se advierte a los posibles adjudicatarios que si no ingresan el precio del remate en los plazos previstos en el apartado 8.º del presente anuncio, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se realiza la subasta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. Séptimo. Suspensión de la subasta. La subasta podrá suspenderse en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (deuda no ingresada, intereses devengados o que se devenguen hasta la fecha de ingreso en el Tesoro, Recargos y costas del procedimiento). El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Octavo. Plazo para pagar el precio del remate. Quien resulte finalmente adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. El pago de la cantidad señalada podrá asimismo efectuarse en día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, de haberse ejercitado en plazo tal posibilidad y obtenido autorización para ello, tal y como se indicaba en el acuerdo de enajenación: «Los posibles adjudicatarios que opten por ejercitar la facultad prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, podrán obtener autorización para el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura. Para obtener esta forma de pago, deberá comunicarlo de forma expresa a la Mesa en el mismo momento en que solicita el otorgamiento de la escritura de venta, con la indicación de que tal autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional. En aplicación del artículo 101 del R.G.R., cuando se trate de bienes inmuebles para los que el tipo de subasta exceda de 480.000,00 euros, el depósito adicional será del 15% (art. 68-2 Ordenanzas de Diputación)». Asimismo se pone en conocimiento del adjudicatario que le corresponde abonar todos los gastos que se puedan generar como consecuencia de la adjudicación, advirtiendo que los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto. No obstante, en el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho. Noveno. Licitadores y admisión de ofertas en sobre cerrado. Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación, todas las personas que tengan capacidad de obrar, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente. De conformidad con lo establecido en el art. 103.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, no podrán concurrir como licitadores: El personal adscrito al Órgano de Recaudación competente, o, en su caso, de la Entidad acreedora. Los Tasadores. Los Depositarios de los bienes embargados. Los licitadores podrán presentar las ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de este Organismo Provincial y deberán ir acompañadas del depósito con sujeción a los siguientes requisitos: a) Sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: «Oferta económica para tomar parte en la subasta del bien inmueble embargado a don José Manuel Delgado Calero, a celebrar el día 21 de abril de 2017, a las 9.00 horas». El indicado sobre deberá contener: — La oferta económica, con los datos del licitador, los identificativos de la subasta en la que desea tomar parte y, en especial, del bien para el que presenta su oferta, indicando el importe de esta en letras y números. En dicho escrito de oferta se consignará, asimismo, que se acompaña cheque conformado, su número, Banco o Caja de Ahorros de que se trate, expedido a favor de este organismo provincial, así como su importe, equivalente al 20% del tipo de licitación. Por último, declarará conocer las cláusulas y condiciones por las que se ha de regir la subasta, dejando constancia de que las acepta expresamente y en su totalidad. — Cheque conformado, con el que se constituye el preceptivo depósito de garantía. b) La oferta irá acompañada de otro sobre, a presentar abierto en el Registro General de este Organismo, que llevará en su portada el título siguiente: «Documentación para tomar parte en la subasta del bien inmueble embargado a don José Manuel Delgado Calero, a celebrar el día 21 de abril de 2017, a las 9.00 horas».
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Dicho sobre deberá contener: — Fotocopia del DNI o pasaporte, con el original que corresponda. — Fotocopia del documento que acredite, en su caso, la representación que ostente, así como su original. — Declaración del licitador, bajo su responsabilidad, de que se halla en disposición de su plena capacidad de obrar con arreglo a derecho, no afectándole ningún impedimento o restricción legal para presentar su oferta económica. Por el encargado del Registro General se procurará que las citadas fotocopias sean compulsadas con sus originales y, cubierto este trámite, se introducirán las mismas en el sobre de «documentación», devolviéndose en este acto los originales al presentador, el cual cerrará y sellará el citado sobre. Si faltare alguno de los documentos reseñados, se dará al interesado un plazo de diez días para aportarlo y, no siendo ello posible, el mismo se reducirá al señalado para presentar las ofertas por escrito. Los licitadores en sobre cerrado podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas. No se puede intervenir en la adjudicación directa en calidad de ceder a tercero. Décimo. Segunda licitación y adjudicación directa. Otras menciones. Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar: — La Mesa de subasta, al finalizar la primera licitación y si así lo considere procedente, previa deliberación de su conveniencia, podrá acordar la celebración de una segunda licitación que se anunciará de forma inmediata, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo de subasta, que será el 75% del tipo de subasta detallado en el apartado 3.º A tal fin se abrirá un nuevo plazo de media hora para los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta: a tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente. En este caso, los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa. — La Mesa de subasta podrá igualmente, al finalizar la primera licitación, acudir al trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento. Cualquier persona interesada en adquirir por este procedimiento el bien descrito, podrá presentar en el Registro General de este Organismo, sito en calle José M.ª Moreno Galván número 16, de esta capital, de lunes a viernes (días laborales), en horas de 9.00 a 13.00, su oferta en sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: «Oferta económica para tomar parte en la adjudicación directa del bien inmueble embargado a don José Manuel Delgado Calero», dicho sobre deberá contener la oferta económica, con los datos tanto personales del licitador como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar parte, y en especial del bien para el que presente su oferta. Indicando el importe de esta en letras y números. En tal caso, se exigirá un 10% del tipo que se fijó para la subasta, prestándose en cheque conformado a favor del OPAEF. En el caso de que el primer adjudicatario no realice el ingreso en el plazo establecido, se podrá adjudicar el bien a los siguientes postores si sus ofertas se consideran suficientes. El precio mínimo de adjudicación será: a) Cuando el bien haya sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de la subasta. b) Cuando el bien haya sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá precio mínimo. Ello no obstante no implica la aceptación de cualquier oferta. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación competente. La adjudicación se formalizará mediante acta o por resolución del órgano competente, según los casos. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido efectivo el importe procedente. Si no satisface el precio del remate en los mismos plazos establecidos para la subasta, el depósito que, en su caso, se hubiera constituido, se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate. — Finalizado el trámite de adjudicación directa sin haberse producido la adjudicación del bien, y antes de que se acuerde la adjudicación de bienes a la Hacienda pública, se podrá adjudicar dicho bien a cualquier interesado que pague el tipo de la subasta realizada antes del inicio del trámite de adjudicación directa, es decir; el tipo inicial de la subasta realizada o el 75% de este para el supuesto de que haya existido una segunda licitación. En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta —en lo que resulte aplicable— así como en las disposiciones legales que regulen el acto. Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores y demás interesados en el procedimiento cuyas notificaciones no se hayan podido efectuar por causas no imputables a esta Administración. El presente anuncio de subasta se publicará en las oficinas centrales de este organismo, en la oficina recaudatoria del último domicilio fiscal conocido del obligado al pago, en las dependencias de la entidad acreedora, así como en el «Boletín Oficial» de esta provincia. Sevilla a 15 de febrero de 2017.—El Tesorero, José Manuel Farfán Pérez. ———— Anuncio de subasta. Don José Manuel Farfán Pérez, Tesorero del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF). Hace saber: que por el Departamento de Embargos y Subastas se incoa expediente administrativo de apremio número 030109000349 contra Barcenara Construcciones, S.L., con NIF/CIF número B91071050 como deudor a la Hacienda Pública de la, Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas por los conceptos de IBI Urbana, ejercicio 2014, por un importe total de seis mil seiscientos diecisiete euros con setenta y nueve céntimos (6.617,79 euros). Que con fecha 16 de febrero de 2016, se dictó acuerdo de enajenación mediante subasta pública del 100% del pleno dominio del bien o derecho que más adelante se identifica en apartado 2.º, para lo cual, se dicta el presente anuncio de subasta, haciendo constar:
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Primero. Día, hora y lugar, que la subasta habrá de celebrarse el día 12 de mayo de 2017, a las 9.00 horas en la sede de este Organismo, sito en calle José María Moreno Galván, 16, de Sevilla. Segundo. Descripción de los bienes. Número finca: 40636. Ref. Catastral: 0674014TG4307S0001KT. Finca de Dos Hermanas. Urbana. Parcela de terreno, solar en término de Dos Hermanas de la Urbanización las Palmeras de Condequinto, marcada con el número sesenta y ocho letra a de la mentada Urbanización, en calle sin nombre actual ni número de gobierno. Ocupa una superficie de mil ochenta metros cuadrados. Linda, por la derecha de su entrada con la parcela número sesenta y siete letra A) del plano de la mentada urbanización, por la izquierda, con la parcela número sesenta y nueve letra A, y por el fondo, con la finca matriz de donde se segrega. La finca forma un enclave dentro de la finca matriz. Idufir: 41019000396683. Titularidad: Inscrita a nombre de Agrarias Jara & Mora, S.L., (B90053679), adquirida por compra en virtud de escritura pública, autorizada por el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, el día 18 de marzo de 2014. Inscripción: Registro de la propiedad de Dos Hermanas 01. Tomo 615, libro 615, folio 114. La adjudicación se realizará siguiendo el orden de los lotes descritos —en su caso—, y si para alguno de ellos no hubiese oferta se pasará al que le sigue. El acto se dará por terminado, tan pronto se cubra la totalidad de los débitos exigibles a la entidad deudora, con el importe de los bienes adjudicado. Que los citados bienes están afectos a las cargas y gravámenes que figuran en el apartado siguiente, las cuales quedaran subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. El adjudicatario exonera expresamente a este Organismo al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Tercero. Valoración, cargas preferentes y tipo de subasta. 3.1.—Valoración: 466.027,62 euros. 3.2.—Descripción de las cargas preferentes: 1. Embargo a favor de la Comunidad Autónoma Andaluza, seguido en el OPAEF, actualizado por el Organismo el 15 de febrero de 2017: 12.874,77 euros. Total cargas: 12.874,77 euros. 3.3.—Tipo de subasta 1.ª licitación: Se fija en la cuantía de cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (463.152,85 euros). En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes, que deberán ser abonados por el que resulte adjudicatario del mismo. Los tramos para la licitación se fija en 2.000,00 euros. Cuarto. Situaciones jurídicas de los bienes, sus titulares y gravámenes. Inscrita a nombre de Explotaciones Agrarias Jara Mora, S.L., el 100% del pleno dominio, adquirida por compra, en virtud de escritura pública, autorizada por el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, de Sevilla, el día 18 de marzo de 2014. Quinto. Títulos de propiedad. Que los títulos de dominio se encuentran disponibles en la sede central de este Organismo, Departamento de Embargos y Subastas, pudiendo ser examinados desde la publicación del edicto de Subasta, hasta cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, en horario de 9.00 a 13,30, de lunes a viernes, debiéndose advertir que, tratándose de bienes inscribibles en un Registro Público, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente. De no existir títulos de dominio inscritos o no habiéndose aportado por el obligado al pago, los rematantes, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica, incumbiéndoles instar el procedimiento que corresponda, sin que este Organismo contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, si el obligado al pago no lo hace, el documento público de venta. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria. Sexto. Depósito. Los licitadores, están obligados a constituir ante la Mesa de subasta —con anterioridad a su celebración— un depósito del veinte por ciento (20%) del tipo de subasta. Para los supuestos en que se haya optado (con los requisitos y condiciones establecidas en la Ordenanza General) por el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble y pago del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento, la Mesa de subasta puede exigir depósito adicional a constituir en el plazo de los diez días siguientes a la adjudicación. El depósito deberá constituirse mediante cheque conformado a favor del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, que cumpla los requisitos previstos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, o por cualquier otro medio que se habilite al efecto (en metálico en la Caja General de este Organismo. Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos para los que desee pujar. Se advierte a los posibles adjudicatarios que si no ingresan el precio del remate en los plazos previstos en el apartado 8.º del presente anuncio, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se realiza la subasta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. Séptimo. Suspensión de la subasta. La subasta podrá suspenderse en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (deuda no ingresada, intereses devengados o que se devenguen hasta la fecha de ingreso en el Tesoro, Recargos y costas del procedimiento). El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
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Octavo. Plazo para pagar el precio del remate. Quien resulte finalmente adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. El pago de la cantidad señalada podrá asimismo efectuarse en día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, de haberse ejercitado en plazo tal posibilidad y obtenido autorización para ello, tal y como se indicaba en el acuerdo de enajenación: «Los posibles adjudicatarios que opten por ejercitar la facultad prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, podrán obtener autorización para el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura. Para obtener esta forma de pago, deberá comunicarlo de forma expresa a la Mesa en el mismo momento en que solicita el otorgamiento de la escritura de venta, con la indicación de que tal autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional. En aplicación del artículo 101 del R.G.R., cuando se trate de bienes inmuebles para los que el tipo de subasta exceda de 480.000,00 euros, el depósito adicional será del 15% (art. 68-2 Ordenanzas de Diputación)». Asimismo se pone en conocimiento del adjudicatario que le corresponde abonar todos los gastos que se puedan generar como consecuencia de la adjudicación, advirtiendo que los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto. No obstante, en el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho. Noveno. Licitadores y admisión de ofertas en sobre cerrado. Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación, todas las personas que tengan capacidad de obrar, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente. De conformidad con lo establecido en el art. 103.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, no podrán concurrir como licitadores: El personal adscrito al Órgano de Recaudación competente, o, en su caso, de la Entidad acreedora. Los Tasadores. Los Depositarios de los bienes embargados. Los licitadores podrán presentar las ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de este Organismo Provincial y deberán ir acompañadas del depósito con sujeción a los siguientes requisitos: a) Sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: «Oferta económica para tomar parte en la subasta del bien inmueble embargado a Barcenara Construcciones, S.L., a celebrar el día 12 de mayo de 2017, a las 9.00 horas». El indicado sobre deberá contener: — La oferta económica, con los datos del licitador, los identificativos de la subasta en la que desea tomar parte y, en especial, del bien para el que presenta su oferta, indicando el importe de esta en letras y números. En dicho escrito de oferta se consignará, asimismo, que se acompaña cheque conformado, su número, Banco o Caja de Ahorros de que se trate, expedido a favor de este organismo Provincial, así como su importe, equivalente al 20% del tipo de licitación. Por último, declarará conocer las cláusulas y condiciones por las que se ha de regir la subasta, dejando constancia de que las acepta expresamente y en su totalidad. — Cheque conformado, con el que se constituye el preceptivo depósito de garantía. b) La oferta irá acompañada de otro sobre, a presentar abierto en el Registro General de este Organismo, que llevará en su portada el título siguiente: «Documentación para tomar parte en la subasta del bien inmueble embargado a Barcenara Construcciones, S.L., a celebrar el día 12 de mayo de 2017, a las 9.00 horas». Dicho sobre deberá contener: — Fotocopia del DNI o pasaporte, con el original que corresponda. — Fotocopia del documento que acredite, en su caso, la representación que ostente, así como su original. — Declaración del licitador, bajo su responsabilidad, de que se halla en disposición de su plena capacidad de obrar con arreglo a derecho, no afectándole ningún impedimento o restricción legal para presentar su oferta económica. Por el encargado del Registro General se procurará que las citadas fotocopias sean compulsadas con sus originales y, cubierto este trámite, se introducirán las mismas en el sobre de «Documentación», devolviéndose en este acto los originales al presentador, el cual cerrará y sellará el citado sobre. Si faltare alguno de los documentos reseñados, se dará al interesado un plazo de diez días para aportarlo y, no siendo ello posible, el mismo se reducirá al señalado para presentar las ofertas por escrito. Los licitadores en sobre cerrado podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas. No se puede intervenir en la adjudicación directa en calidad de ceder a tercero. Décimo. Segunda licitación y adjudicación directa. Otras menciones. Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar: — La Mesa de subasta, al finalizar la primera licitación y si así lo considere procedente, previa deliberación de su conveniencia, podrá acordar la celebración de una segunda licitación que se anunciará de forma inmediata, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo de subasta, que será el 75% del tipo de subasta detallado en el apartado 3.º A tal fin se abrirá un nuevo plazo de media hora para los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta: a tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente.
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En este caso, los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa. — La Mesa de subasta podrá igualmente, al finalizar la primera licitación, acudir al trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento. Cualquier persona interesada en adquirir por este procedimiento el bien descrito, podrá presentar en el Registro General de este Organismo, sito en calle José M.ª Moreno Galván número 16, de esta capital, de lunes a viernes (días laborales), en horas de 9.00 a 13.00, su oferta en sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: «Oferta económica para tomar parte en la adjudicación directa del bien inmueble embargado a Barcenara Construcciones S.L.», dicho sobre deberá contener la oferta económica, con los datos tanto personales del licitador como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar parte, y en especial del bien para el que presente su oferta. Indicando el importe de esta en letras y números. En tal caso, se exigirá un 10% del tipo que se fijó para la subasta, prestándose en cheque conformado a favor del OPAEF. En el caso de que el primer adjudicatario no realice el ingreso en el plazo establecido, se podrá adjudicar el bien a los siguientes postores si sus ofertas se consideran suficientes. El precio mínimo de adjudicación será: a) Cuando el bien haya sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de la subasta. b) Cuando el bien haya sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá precio mínimo. Ello no obstante no implica la aceptación de cualquier oferta. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación competente. La adjudicación se formalizará mediante acta o por resolución del órgano competente, según los casos. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido efectivo el importe procedente. Si no satisface el precio del remate en los mismos plazos establecidos para la subasta, el depósito que, en su caso, se hubiera constituido, se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate. — Finalizado el trámite de adjudicación directa sin haberse producido la adjudicación del bien, y antes de que se acuerde la adjudicación de bienes a la Hacienda pública, se podrá adjudicar dicho bien a cualquier interesado que pague el tipo de la subasta realizada antes del inicio del trámite de adjudicación directa, es decir; el tipo inicial de la subasta realizada o el 75% de este para el supuesto de que haya existido una segunda licitación. En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta —en lo que resulte aplicable— así como en las disposiciones legales que regulen el acto. Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores y demás interesados en el procedimiento cuyas notificaciones no se hayan podido efectuar por causas no imputables a esta Administración. El presente anuncio de subasta se publicará en las oficinas centrales de este organismo, en la oficina recaudatoria del último domicilio fiscal conocido del obligado al pago, en las dependencias de la entidad acreedora, así como en el «Boletín Oficial» de esta provincia. Sevilla a 17 de febrero de 2017.—El Tesorero, José Manuel Farfán Pérez. ———— Anuncio de subasta. Don José Manuel Farfán Pérez Tesorero del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla (O.P.A.E.F.). Hace saber: Que por el Departamento de Embargos y Subastas se incoa expediente administrativo de apremio n.º 030109000349 contra Barcenara Construcciones, S.L., con NIF/CIF n.º B91071050 como deudor a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los conceptos de transmisiones patrimoniales, ejercicio 2008, por un importe total de doce mil ochocientos setenta y cuatro euros con setenta y siete céntimos (12.874,77 €). Que con fecha, 16 de febrero de 2017, se dictó acuerdo de enajenación mediante subasta pública del 100% del pleno dominio del bien o derecho que más adelante se identifica en apartado 2.º, para lo cual, se dicta el presente anuncio de subasta, haciendo constar: Primero.—Día, hora y lugar, que la subasta habrá de celebrarse el día 12 de mayo de 2017, a las 10.00 horas, en la sede de este Organismo, sito en C/. José María Moreno Galván, 16, de Sevilla. Segundo.—Descripción de los bienes. N.º Finca: 40636. Ref. Catastral: 0674014TG4307S0001KT. Finca de Dos Hermanas. Urbana. Parcela de terreno, solar en término de Dos Hermanas de la Urbanización Las Palmeras de Condequinto, marcada con el número sesenta y ocho letra A de la mentada Urbanización, en calle sin nombre actual ni número de gobierno. Ocupa una superficie de mil ochenta metros cuadrados. Linda, por la derecha de su entrada con la parcela número sesenta y siete letra A) del plano de la mentada urbanización, por la izquierda, con la parcela número sesenta y nueve letra A, y por el fondo, con la finca matriz de donde se segrega. La finca forma un enclave dentro de la finca matriz. Idufir: 41019000396683. Titularidad: Inscrita a nombre de Agrarias Jara & Mora, S.L. (B90053679), adquirida por compra en virtud de escritura pública, autorizada por el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, el día 18 de marzo de 2014. Inscripción: Registro de la propiedad de Dos Hermanas 01. Tomo 615, libro 615, folio 114. La adjudicación se realizará siguiendo el orden de los lotes descritos –en su caso–, y si para alguno de ellos no hubiese oferta se pasará al que le sigue. El acto se dará por terminado, tan pronto se cubra la totalidad de los débitos exigibles a la entidad deudora, con el importe de los bienes adjudicado. Que los citados bienes están afectos a las cargas y gravámenes que figuran en el apartado siguiente, las cuales quedaran subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. El adjudicatario exonera expresamente a este Organismo al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
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Tercero.—Valoración, cargas preferentes y tipo de subasta. 3.1.—Valoración: 466.027,62 €. 3.2.—Descripción de las cargas preferentes: Total cargas: 0,00 €. 3.3.—Tipo de subasta 1.ª licitación: Se fija en la cuantía de cuatrocientos sesenta y seis mil veintisiete euros con sesenta y dos céntimos (466.027,62M €). En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes, que deberán ser abonados por el que resulte adjudicatario del mismo. Los tramos para la licitación se fija en 2.000,00 €. Cuarto.—Situaciones jurídicas de los bienes, sus titulares y gravámenes. Inscrita a nombre de Explotaciones Agrarias Jara Mora, S.L., el 100% del pleno dominio, adquirida por compra, en virtud de escritura pública, autorizada por el Notario don Bartolomé Martín Vázquez, de Sevilla, el día 18 de marzo de 2014. Quinto.—Títulos de propiedad. Que los títulos de dominio se encuentran disponibles en la sede central de este Organismo, Departamento de Embargos y Subastas, pudiendo ser examinados desde la publicación del Edicto de Subasta, hasta cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, en horario de 9 a 13,30, de lunes a viernes, debiéndose advertir que, tratándose de bienes inscribibles en un Registro Público, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente. De no existir títulos de dominio inscritos o no habiéndose aportado por el obligado al pago, los rematantes, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica, incumbiéndoles instar el procedimiento que corresponda, sin que este Organismo contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, si el obligado al pago no lo hace, el documento público de venta. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria. Sexto.—Depósito. Los licitadores, están obligados a constituir ante la Mesa de subasta —con anterioridad a su celebración— un depósito del veinte por ciento (20%) del tipo de subasta. Para los supuestos en que se haya optado (con los requisitos y condiciones establecidas en la Ordenanza General) por el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble y pago del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento, la mesa de subasta puede exigir depósito adicional a constituir en el plazo de los 10 días siguientes a la adjudicación. El depósito deberá constituirse mediante cheque conformado a favor del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, que cumpla los requisitos previstos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, o por cualquier otro medio que se habilite al efecto (en metálico en la Caja General de este Organismo). Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos para los que desee pujar. Se advierte a los posibles adjudicatarios que si no ingresan el precio del remate en los plazos previstos en el apartado 8.º del presente anuncio, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se realiza la subasta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. Séptimo.—Suspensión de la subasta. La subasta podrá suspenderse en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (deuda no ingresada, intereses devengados o que se devenguen hasta la fecha de ingreso en el Tesoro, Recargos y costas del procedimiento). El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Octavo.—Plazo para pagar el precio del remate. Quien resulte finalmente adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. El pago de la cantidad señalada podrá asimismo efectuarse en día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, de haberse ejercitado en plazo tal posibilidad y obtenido autorización para ello, tal y como se indicaba en el acuerdo de enajenación: «Los posibles adjudicatarios que opten por ejercitar la facultad prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, podrán obtener autorización para el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura. Para obtener esta forma de pago, deberá comunicarlo de forma expresa a la Mesa en el mismo momento en que solicita el otorgamiento de la escritura de venta, con la indicación de que tal autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional. En aplicación del artículo 101 del R.G.R., cuando se trate de bienes inmuebles para los que el tipo de subasta exceda de 480.000,00 €, el depósito adicional será del 15% (art. 68-2 Ordenanzas de Diputación)». Asimismo se pone en conocimiento del adjudicatario que le corresponde abonar todos los gastos que se puedan generar como consecuencia de la adjudicación, advirtiendo que los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto. No obstante, en el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho. Noveno.—Licitadores y admisión de ofertas en sobre cerrado. Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación, todas las personas que tengan capacidad de obrar, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
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De conformidad con lo establecido en el art. 103.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, no podrán concurrir como licitadores: El personal adscrito al Órgano de Recaudación competente, o, en su caso, de la Entidad acreedora. Los Tasadores. Los Depositarios de los bienes embargados. Los licitadores podrán presentar las ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de este Organismo Provincial y deberán ir acompañadas del depósito con sujeción a los siguientes requisitos: a) Sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: «Oferta económica para tomar parte en la subasta del bien inmueble embargado a Barcenara Construcciones, S.L., a celebrar el día 12 de mayo de 2017 a las 10.00 horas». El indicado sobre deberá contener: — La oferta económica, con los datos del licitador, los identificativos de la subasta en la que desea tomar parte y, en especial, del bien para el que presenta su oferta, indicando el importe de ésta en letras y números. En dicho escrito de oferta se consignará, asimismo, que se acompaña cheque conformado, su número, Banco o Caja de Ahorros de que se trate, expedido a favor de este organismo Provincial, así como su importe, equivalente al 20 por cien del tipo de licitación. Por último, declarará conocer las cláusulas y condiciones por las que se ha de regir la subasta, dejando constancia de que las acepta expresamente y en su totalidad. — Cheque conformado, con el que se constituye el preceptivo depósito de garantía. b) La oferta irá acompañada de otro sobre, a presentar abierto en el Registro General de este Organismo, que llevará en su portada el título siguiente: «Documentación para tomar parte en la subasta del bien inmueble embargado a Barcenara Construcciones, S.L., a celebrar el día 12 de mayo de 2017, a las 10.00 horas». Dicho sobre deberá contener: — Fotocopia del D.N.I. o pasaporte, con el original que corresponda. — Fotocopia del documento que acredite, en su caso, la representación que ostente, así como su original. — Declaración del licitador, bajo su responsabilidad, de que se halla en disposición de su plena capacidad de obrar con arreglo a derecho, no afectándole ningún impedimento o restricción legal para presentar su oferta económica. Por el encargado del Registro General se procurará que las citadas fotocopias sean compulsadas con sus originales y, cubierto este trámite, se introducirán las mismas en el sobre de «documentación», devolviéndose en este acto los originales al presentador, el cual cerrará y sellará el citado sobre. Si faltare alguno de los documentos reseñados, se dará al interesado un plazo de diez días para aportarlo y, no siendo ello posible, el mismo se reducirá al señalado para presentar las ofertas por escrito. Los licitadores en sobre cerrado podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas. No se puede intervenir en la adjudicación directa en calidad de ceder a tercero. Décimo.—Segunda licitación y adjudicación directa. Otras menciones. Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar: — La Mesa de subasta, al finalizar la primera licitación y si así lo considere procedente, previa deliberación de su conveniencia, podrá acordar la celebración de una segunda licitación que se anunciará de forma inmediata, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo de subasta, que será el 75 por ciento del tipo de subasta detallado en el apartado 3º. A tal fin se abrirá un nuevo plazo de media hora para los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta: a tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente. En este caso, los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa. — La Mesa de subasta podrá igualmente, al finalizar la primera licitación, acudir al trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento. Cualquier persona interesada en adquirir por este procedimiento el bien descrito, podrá presentar en el Registro General de este Organismo, sito en C/. José M.ª Moreno Galván n.º 16, de esta capital, de lunes a viernes (días laborales), en horas de 9.00 a 13.00 horas, su oferta en sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: «Oferta económica para tomar parte en la adjudicación directa del bien inmueble embargado a Barcenara Construcciones, S.L.», dicho sobre deberá contener la oferta económica, con los datos tanto personales del licitador como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar parte, y en especial del bien para el que presente su oferta. Indicando el importe de ésta en letras y números. En tal caso, se exigirá un 10% del tipo que se fijó para la subasta, prestándose en cheque conformado a favor del O.P.A.E.F. En el caso de que el primer adjudicatario no realice el ingreso en el plazo establecido, se podrá adjudicar el bien a los siguientes postores si sus ofertas se consideran suficientes. El precio mínimo de adjudicación será: a) Cuando el bien haya sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de la subasta. b) Cuando el bien haya sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá precio mínimo. Ello no obstante no implica la aceptación de cualquier oferta. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación competente. La adjudicación se formalizará mediante acta o por resolución del órgano competente, según los casos. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido efectivo el importe procedente. Si no satisface el precio del remate en los mismos plazos establecidos para la subasta, el depósito que, en su caso, se hubiera constituido, se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate. — Finalizado el trámite de adjudicación directa sin haberse producido la adjudicación del bien, y antes de que se acuerde la adjudicación de bienes a la Hacienda pública, se podrá adjudicar dicho bien a cualquier interesado que pague el tipo de la subasta
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realizada antes del inicio del trámite de adjudicación directa, es decir; el tipo inicial de la subasta realizada o el 75% de este para el supuesto de que haya existido una segunda licitación. En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta –en lo que resulte aplicable– así como en las disposiciones legales que regulen el acto. Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores y demás interesados en el procedimiento cuyas notificaciones no se hayan podido efectuar por causas no imputables a esta Administración. El presente anuncio de subasta se publicará en las oficinas centrales de este organismo, en la oficina recaudatoria del último domicilio fiscal conocido del obligado al pago, en las dependencias de la entidad acreedora, así como en el «Boletín Oficial» de esta provincia. Sevilla a 17 de febrero de 2017.—El Tesorero, José Manuel Farfán Pérez. ———— Anuncio de subasta. Don José Manuel Farfán Pérez Tesorero del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF). Hace saber: Que por el Departamento de Embargos y Subastas se incoa expediente administrativo de apremio número 0301000096296 contra Reina Victoria Obras y Construcciones, S.L., con NIF/CIF número B41845108 como deudor a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los conceptos de otros, actos jurídicos documentados, intereses de demora, transmisiones patrimoniales, ejercicios, 2011, 2012 y 2013, por un importe total de trescientos veintisiete mil trescientos sesenta y dos mil euros con cuarenta y cinco céntimos (327.362,45 euros). Que con fecha 15 de febrero de 2017, se dictó acuerdo de enajenación mediante subasta pública del 100% del pleno dominio del bien o derecho que más adelante se identifica en apartado 2.º, para lo cual, se dicta el presente anuncio de subasta, haciendo constar: Primero. Día, hora y lugar, que la subasta habrá de celebrarse el día 21 de abril de 2017, a las 10.00 horas en la sede de este Organismo, sito en calle José María Moreno Galván, 16, de Sevilla. Segundo. Descripción de los bienes. Lote número 1. N.º finca: 19514. Urbana: Garaje en calle Amador de los Ríos número 2, planta sótano - 1, puerta 14, en Sevilla, edificio Acueducto, también denominado calle Luis Montoto número 21, parking 14, n.º 20. Tiene una superficie construida de treinta y un metros veintidós decímetros cuadrados, y útil de doce metros, cuarenta y tres decímetros cuadrados. Linda, al frente, con zona de rodadura, a la derecha, aparcamiento n.º 15, a la izquierda, aparcamiento número 13, al fondo, con aparcamiento número 20. Cuota de participación en edificio: 0,450182%, y cuota de participación en planta sótano: 1,066021%. Ref. Catastral: No consta. Derecho Titular: 100% del pleno dominio. Inscripción: Registro de la propiedad de Sevilla 11. Tomo 3049, libro 430, folio 124. Lote número 2. N.º finca: 19568. Urbana: Garaje en calle Amador de los Ríos número 2, planta sótano - 2, en Sevilla, edificio Acueducto, también denominado calle Luis Montoto número 21, parking B, n.º 47. Tiene una superficie construida de cuarenta y dos metros cuadrados, y útil de dieciséis metros setenta y dos decímetros cuadrados. Linda, al frente, con zona de rodadura, a la derecha, aparcamiento letra C, a la izquierda, en línea quebrada, con zona común de rodadura, al fondo, con aparcamiento letra A. Cuota de participación en edificio: 0,605555%, y cuota de participación en planta sótano: 1,433940%. Ref. Catastral: No consta. Derecho titular: 100% del pleno dominio. Inscripción: Registro de la propiedad de Sevilla 11. tomo 3052, libro 431, folio 7. La adjudicación se realizará siguiendo el orden de los lotes descritos —en su caso—, y si para alguno de ellos no hubiese oferta se pasará al que le sigue. El acto se dará por terminado, tan pronto se cubra la totalidad de los débitos exigibles a la entidad deudora, con el importe de los bienes adjudicado. Que los citados bienes están afectos a las cargas y gravámenes que figuran en el apartado siguiente, las cuales quedaran subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. El adjudicatario exonera expresamente a este Organismo al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Tercero. Valoración, cargas preferentes y tipo de subasta: Lote número 1 N.º finca: 19514. Valoración: 29.286,34 euros. Cargas: 0,00 euros. Tipo subasta: 29.286,34 euros. Lote número 2 N.º finca: 19568. Valoración: 24.236,67 euros. Cargas: 0,00 euros. Tipo subasta: 24.236,67 euros. En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes, que deberán ser abonados por el que resulte adjudicatario del mismo. Los tramos para la licitación se fija en 500,00 euros, para cada lote. Cuarto. Situaciones jurídicas de los bienes, sus titulares y gravámenes. Lote número 1. N.º finca: 19514 y lote número 1 N.º finca: 19514. Inscritas a favor de Reina Victoria Obras y Construcciones, S.L., titular del pleno dominio por adjudicación, en virtud de testimonio de auto de adjudicación dictado el 17 de julio de 2001, por el Juzgado de 1.ª Instancia número 12 de Sevilla, rectificado por otro de 24 de diciembre de 2001, seguido en procedimiento judicial sumario 251/2000, expedido en Sevilla el 11 de abril de 2002, por la Secretaria del indicado Juzgado.
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Quinto. Títulos de propiedad. Que los títulos de dominio se encuentran disponibles en la sede central de este Organismo, Departamento de Embargos y Subastas, pudiendo ser examinados desde la publicación del edicto de Subasta, hasta cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, en horario de 9.00 a 13.30, de lunes a viernes, debiéndose advertir que, tratándose de bienes inscribibles en un Registro Público, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente. De no existir títulos de dominio inscritos o no habiéndose aportado por el obligado al pago, los rematantes, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica, incumbiéndoles instar el procedimiento que corresponda, sin que este Organismo contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, si el obligado al pago no lo hace, el documento público de venta. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria. Sexto. Depósito. Los licitadores, están obligados a constituir ante la Mesa de subasta —con anterioridad a su celebración— un depósito del veinte por ciento (20%) del tipo de subasta. Para los supuestos en que se haya optado (con los requisitos y condiciones establecidas en la Ordenanza General) por el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble y pago del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento, la Mesa de subasta puede exigir depósito adicional a constituir en el plazo de los diez días siguientes a la adjudicación. El depósito deberá constituirse mediante cheque conformado a favor del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, que cumpla los requisitos previstos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, o por cualquier otro medio que se habilite al efecto (en metálico en la Caja General de este Organismo. Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos para los que desee pujar. Se advierte a los posibles adjudicatarios que si no ingresan el precio del remate en los plazos previstos en el apartado 8.º del presente anuncio, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se realiza la subasta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. Séptimo. Suspensión de la subasta. La subasta podrá suspenderse en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (deuda no ingresada, intereses devengados o que se devenguen hasta la fecha de ingreso en el Tesoro, Recargos y costas del procedimiento). El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Octavo. Plazo para pagar el precio del remate. Quien resulte finalmente adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. El pago de la cantidad señalada podrá asimismo efectuarse en día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, de haberse ejercitado en plazo tal posibilidad y obtenido autorización para ello, tal y como se indicaba en el acuerdo de enajenación: «Los posibles adjudicatarios que opten por ejercitar la facultad prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, podrán obtener autorización para el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura. Para obtener esta forma de pago, deberá comunicarlo de forma expresa a la Mesa en el mismo momento en que solicita el otorgamiento de la escritura de venta, con la indicación de que tal autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional. En aplicación del artículo 101 del R.G.R., cuando se trate de bienes inmuebles para los que el tipo de subasta exceda de 480.000,00 euros, el depósito adicional será del 15% (art. 68 - 2 Ordenanzas de Diputación)». Asimismo se pone en conocimiento del adjudicatario que le corresponde abonar todos los gastos que se puedan generar como consecuencia de la adjudicación, advirtiendo que los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto. No obstante, en el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho. Noveno. Licitadores y admisión de ofertas en sobre cerrado. Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación, todas las personas que tengan capacidad de obrar, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente. De conformidad con lo establecido en el art. 103.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, no podrán concurrir como licitadores: El personal adscrito al Órgano de Recaudación competente, o, en su caso, de la entidad acreedora. Los Tasadores. Los Depositarios de los bienes embargados. Los licitadores podrán presentar las ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de este Organismo Provincial y deberán ir acompañadas del depósito con sujeción a los siguientes requisitos: a) Sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: «Oferta económica para tomar parte en la subasta del bien inmueble embargado a Reina Victoria Obras y Construcciones, S.L., a celebrar el día 21 de abril de 2017, a las 10.00 horas».
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El indicado sobre deberá contener: — La oferta económica, con los datos del licitador, los identificativos de la subasta en la que desea tomar parte y, en especial, del bien para el que presenta su oferta, indicando el importe de esta en letras y números. En dicho escrito de oferta se consignará, asimismo, que se acompaña cheque conformado, su número, Banco o Caja de Ahorros de que se trate, expedido a favor de este organismo Provincial, así como su importe, equivalente al 20% del tipo de licitación. Por último, declarará conocer las cláusulas y condiciones por las que se ha de regir la subasta, dejando constancia de que las acepta expresamente y en su totalidad. — Cheque conformado, con el que se constituye el preceptivo depósito de garantía. b) La oferta irá acompañada de otro sobre, a presentar abierto en el Registro General de este Organismo, que llevará en su portada el título siguiente: «Documentación para tomar parte en la subasta del bien inmueble embargado a Reina Victoria Obras y Construcciones, S.L., a celebrar el día 21 de abril de 2017, a las 10.00 horas». Dicho sobre deberá contener: — Fotocopia del DNI o pasaporte, con el original que corresponda. — Fotocopia del documento que acredite, en su caso, la representación que ostente, así como su original. — Declaración del licitador, bajo su responsabilidad, de que se halla en disposición de su plena capacidad de obrar con arreglo a derecho, no afectándole ningún impedimento o restricción legal para presentar su oferta económica. Por el encargado del Registro General se procurará que las citadas fotocopias sean compulsadas con sus originales y, cubierto este trámite, se introducirán las mismas en el sobre de «documentación», devolviéndose en este acto los originales al presentador, el cual cerrará y sellará el citado sobre. Si faltare alguno de los documentos reseñados, se dará al interesado un plazo de diez días para aportarlo y, no siendo ello posible, el mismo se reducirá al señalado para presentar las ofertas por escrito. Los licitadores en sobre cerrado podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas. No se puede intervenir en la adjudicación directa en calidad de ceder a tercero. Décimo. Segunda licitación y adjudicación directa. Otras menciones. Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar: — La Mesa de subasta, al finalizar la primera licitación y si así lo considere procedente, previa deliberación de su conveniencia, podrá acordar la celebración de una segunda licitación que se anunciará de forma inmediata, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo de subasta, que será el 75% del tipo de subasta detallado en el apartado 3.º A tal fin se abrirá un nuevo plazo de media hora para los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta: a tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente. En este caso, los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa. — La Mesa de subasta podrá igualmente, al finalizar la primera licitación, acudir al trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento. Cualquier persona interesada en adquirir por este procedimiento el bien descrito, podrá presentar en el Registro General de este Organismo, sito en calle José M.ª Moreno Galván número 16, de esta capital, de lunes a viernes (días laborales), en horas de 9.00 a 13.00, su oferta en sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: «Oferta económica para tomar parte en la adjudicación directa del bien inmueble embargado a Reina Victoria Obras y Construcciones, S.L.,» dicho sobre deberá contener la oferta económica, con los datos tanto personales del licitador como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar parte, y en especial del bien para el que presente su oferta. Indicando el importe de esta en letras y números. En tal caso, se exigirá un 10% del tipo que se fijó para la subasta, prestándose en cheque conformado a favor del OPAEF. En el caso de que el primer adjudicatario no realice el ingreso en el plazo establecido, se podrá adjudicar el bien a los siguientes postores si sus ofertas se consideran suficientes. El precio mínimo de adjudicación será: a) Cuando el bien haya sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de la subasta. b) Cuando el bien haya sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá precio mínimo. Ello no obstante no implica la aceptación de cualquier oferta. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación competente. La adjudicación se formalizará mediante acta o por resolución del órgano competente, según los casos. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido efectivo el importe procedente. Si no satisface el precio del remate en los mismos plazos establecidos para la subasta, el depósito que, en su caso, se hubiera constituido, se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate. — Finalizado el trámite de adjudicación directa sin haberse producido la adjudicación del bien, y antes de que se acuerde la adjudicación de bienes a la Hacienda pública, se podrá adjudicar dicho bien a cualquier interesado que pague el tipo de la subasta realizada antes del inicio del trámite de adjudicación directa, es decir; el tipo inicial de la subasta realizada o el 75% de este para el supuesto de que haya existido una segunda licitación. En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta – así como en las disposiciones legales que regulen el acto. Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores y demás interesados en el procedimiento cuyas notificaciones no se hayan podido efectuar por causas no imputables a esta Administración. El presente anuncio de subasta se publicará en las oficinas centrales de este organismo, en la oficina recaudatoria del último domicilio fiscal conocido del obligado al pago, en las dependencias de la entidad acreedora, así como en el «Boletín Oficial» de esta provincia. Sevilla a 16 de febrero de 2017.—El Tesorero, José Manuel Farfán Pérez. 4W-1620
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Departamento de Embargos y Subastas Anuncio para la adjudicación directa de bien inmueble. Habiéndose celebrado subasta el día 10 de febrero de 2017, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 282 de 5 de diciembre de 2016, para la enajenación del bien inmueble descrito como: Finca: 44406. Rústica: Parcela de terreno, de eucalipto y pastizal, procedente de la Hacienda nombrada Santo Domingo de Porta Celi, término de Utrera, de cabida tres hectáreas y sesenta y cinco áreas. Sus linderos son: Al Sur, con terrenos de don Antonio Pizarro Castejón; Oeste, con Arroyo del Puerco; y Norte y Este, con finca de la que se segrega, propiedad de don Francisco Javier Castejón Calderón. Derecho Titular: 100% del pleno dominio. Inscripción: Registro de la propiedad de Utrera 1. Tomo 2336, libro 1086, folio 102. Embargada en el procedimiento administrativo de apremio instruido al deudor Comercial Aceitunera Dos Hermanas, S.L., (B41933763), por débitos a favor de la Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Dos Hermanas y Utrera, y habiendo resultado desierta en 1.ª licitación, la mesa optó previa deliberación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.4 d del vigente Reglamento General de Recaudación, acceder a celebrar una 2.ª licitación, siendo declarada desierta por la Presidencia y anunciando la Mesa la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevara a cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde este momento, conforme al procedimiento establecido en el art. 107 del citado texto legal. En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, y en el edicto publicado con fecha 5 de diciembre de 2016, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta, –en lo que resulte aplicable– así como en las disposiciones legales que regulen el acto. El presente anuncio de subasta se publicará en las oficinas centrales de este organismo, en la oficina recaudatoria del último domicilio fiscal conocido del obligado al pago, en las dependencias de la entidad acreedora, así como en el «Boletín Oficial» de esta provincia. Cualquier persona interesada en adquirir, por este procedimiento, los bienes descritos, podrá presentar en el registro General del Organismo, sito en calle José María Moreno Galván, 16, de esta capital, de lunes a viernes, en horas de 9.00 a 13.30 su oferta en sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: Oferta económica para tomar parte en la adjudicación directa de los bienes inmuebles embargados a Comercial Aceitunera Dos Hermanas, S.L., (B41933763), dicho sobre deberá contener la oferta económica, con los datos tanto personales del licitador, como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar parte, y en especial del bien para el que presente su oferta, indicando el importe de esta en letras y números. Sevilla a 13 de febrero de 2017.—El Tesorero, José Manuel Farfán Pérez. 4W-1473 Servicio de Recaudación / Coordinación Voluntaria Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por la recogida de basuras, del municipio de Arahal, correspondientes al primer trimestre de 2017, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 6 de marzo de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017, ambos inclusive. Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA y Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nóstrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, B.B.V.A., Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente. Si en las cartas de avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 24 de febrero de 2017.—La Vicepresidenta, María Concepción Ufano Ramírez. ———— Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por el suministro de agua y alcantarillado, del municipio de Villaverde del Río, correspondientes al cuarto trimestre de 2016, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 6 de marzo de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017, ambos inclusive.
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Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA y Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto Entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nóstrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, B.B.V.A., Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente. Si en las cartas de avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 24 de febrero de 2017.—La Vicepresidenta, María Concepción Ufano Ramírez. ———— Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por la recogida de basuras, del municipio de El Pedroso, correspondientes al primer trimestre de 2017, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 6 de marzo de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017, ambos inclusive. Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA y Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto Entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nóstrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, B.B.V.A., Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las Entidades Financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente. Si en las cartas de avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 24 de febrero de 2017.—La Vicepresidenta, María Concepción Ufano Ramírez. ———— Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por el suministro de agua y alcantarillado, del municipio de San Nicolás del Puerto, correspondientes al cuarto trimestre de 2016, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 6 de marzo de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017, ambos inclusive. Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA y Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nóstrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, B.B.V.A., Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del OPAEF o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del
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OPAEF, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente. Si en las cartas de avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 24 de febrero de 2017.—La Vicepresidenta, María Concepción Ufano Ramírez. 4W-1695
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Granada ———— SECRETARÍA DE GOBIERNO Por el presente se hace saber que por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2017, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan: Partido Judicial de Cazalla de la Sierra Don Manuel Fernández Sancho, Juez de Paz sustituto de El Pedroso (Sevilla). Contra el expresado acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. En Granada a 17 de enero de 2017.—El Secretario de Gobierno, Diego Medina García. 8W-497 SECRETARÍA DE GOBIERNO Por el presente se hace saber que por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebrada el día 10 de enero de 2017, han sido nombrados los señores que se indican, para desempeñar los cargos que a continuación se expresan: Partido Judicial de Sevilla Doña Lourdes Alfonso Lora, Juez de Paz sustituta de Gelves (Sevilla). Contra el expresado acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación o publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. En Granada a 17 de enero de 2017.—El Secretario de Gobierno, Diego Medina García. 8W-498
Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Procedimiento ordinario 641/2015. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20150006859. De: Don Manuel Sánchez Lau. Abogado: Alfonso Borja Calero Romero. Contra: Convemar 95, S.L. Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 641/2015-3, a instancia de la parte actora don Manuel Sánchez Lau, contra Convemar 95, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 1 de febrero de 2017 del tenor literal siguiente: Decreto n.º 85/2017. Letrado/a de la Administración de Justicia don Alejandro Cuadra García. En Sevilla a 1 de febrero de 2017. Antecedentes de hecho: Primero: El día 24 de junio de 2015 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla demanda presentada por don Manuel Sánchez Lau, frente a Convemar 95, S.L. siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 1 de febrero de 2017.
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Segundo: En fecha 31 de enero de 2017, la parte demandante presenta escrito, manifestando que se desiste de la acción entablada. Fundamentos de derecho: Único: Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación: Parte dispositiva: Acuerdo: — Tener por desistido a don Manuel Sánchez Lau de su demanda frente a Convemar 95, S.L. — Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS.) El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Convemar 95, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 2 de febrero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 2W-929 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despidos/ceses en general 559/2014. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20140006082. De: Carlos Heredia Delgado, María Ángeles Dorante Aragón y Juan Luis López Sáez. Abogado: José Ignacio Bidón Vigil de Quiñones. Contra: Ministerio Fiscal, Grupo Mecanotubo, S.A., Enric Faura Lluis, Cimbras y Geotecnia, S.A., Comité de Empresa de Madrid del Grupo Mecanotubo, Comité de Empresa de Burgos del Grupo Mecanotubo, Fogasa y Mecanogumba. Abogado: Ignasi Lúquez González. Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 559/2014, a instancia de la parte actora Carlos Heredia Delgado, María Ángeles Dorante Aragón y Juan Luis López Sáez contra Ministerio Fiscal, Grupo Mecanotubo, S.A., Enric Faura Lluis, Cimbras y Geotecnia SA, Comité de Empresa de Madrid del Grupo Mecanotubo, Comité de Empresa de Burgos del Grupo Mecanotubo, Fogasa y Mecanogumba sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 30 de noviembre de 2016, del tenor literal siguiente: Sentencia número: 534/2016. En Sevilla a 30 de noviembre de 2016. Vistos por mí Nieves Rico Márquez, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido objetivo y cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 559/2014, promovidos por Carlos Heredia Delgado, María Ángeles Dorante Aragón y Juan Luis López Sáez, asistidos por el Letrado José Ignacio Bidón Vigil de Quiñones, contra Grupo Mecanotubo S.A., representado por el Letrado Ignasi Lúquez González, Cimbras y Geotecnia, S.A., Enric Faura Lluis (administrador concursal), que no comparecieron pese a haber sido citados en forma. En dicho procedimiento ha tenido intervención el Ministerio Fiscal, que no compareció pese a haber sido citado en forma. Fallo: I. Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por Carlos Heredia Delgado, María Ángeles Dorante Aragón y Juan Luis López Sáez contra Grupo Mecanotubo, S.A., Cimbras y Geotecnia, S.A., Enric Faura Lluis (administrador concursal), en cuya virtud debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario. II. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por Carlos Heredia Delgado, María Ángeles Dorante Aragón y Juan Luis López Sáez contra Grupo Mecanotubo, S.A., Cimbras y Geotecnia, S.A., Enric Faura Lluis (administrador concursal), en cuya virtud: — Debo condenar y condeno, de forma solidaria, a Grupo Mecanotubo, S.A., Cimbras y Geotecnia, S.A., a abonar a: Carlos Heredia Delgado la cantidad de veintiocho mil ciento noventa y un euros con sesenta céntimos (28.191,60 euros). María Ángeles Dorante Aragón la cantidad de veintisiete mil noventa y siete euros con veinte céntimos (27.097,20 euros). Juan Luis López Sáez la cantidad de veintiún mil diecisiete euros con once céntimos (21.017,11 euros). — Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Enric Faura Lluis. — No procede la imposición del interés por mora. — No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa. Notifíquese esta sentencia a las partes, así como al Ministerio Fiscal, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.
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Y para que sirva de notificación al demandado Cimbras y Geotecnia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de diciembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 8W-180 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despidos/ceses en general 625/2015. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20150006712. De: Dolores Acosta Sarriá. Abogado: José Antonio Ligenfert Maraver. Contra: Pedro Diego, S.A. (Presidente Luis Pedro Diego Martín). Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 625/2015, a instancia de la parte actora Dolores Acosta Sarria contra Pedro Diego, S.A. (Presidente Luis Pedro Diego Martín), sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 23 de diciembre de 2016, del tenor literal siguiente: Fallo: Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida de la resolución de contrato. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dolores Acosta Sarriá contra Pedro Diego, S.A., y Fogasa en cuya virtud: I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de ocho mil ochocientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (8.884,44 euros). II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito. Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento. Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el número 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en única instancia lo pronuncio mando y firmo. Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada–Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Pedro Diego, S.A. (Presidente Luis Pedro Diego Martín), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 8W-181 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 467/2015. Negociado: 5. N.I.G.: 4109144S20150005021. De: INSS. Contra: Agrícola Espino, S.L. y Melanie Mancilla Jurado. El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 467/2015, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de INSS contra Agrícola Espino, S.L. y Melanie Mancilla Jurado, en la que con fecha 23 de diciembre de 2016 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente: Fallo. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra doña Melanie Mancilla Jurado y Agrícola Espino, S.L., en cuya virtud: I.— Debo condenar y condeno a doña Melanie Mancilla Jurado a abonar a la parte actora la cantidad de ochocientos ochenta y ocho euros con treinta y siete céntimos, correspondientes a la I.T. de 27 de septiembre de 2013 a 31 de octubre de 2013. II.— Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Agrícola Espino, S.L. Adviértase a las partes que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por comparecencia o por escrito. De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banco Santander abierta con el n.º 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el n.º de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.
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Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 300 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.— Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Agrícola Espino, S.L. y Melanie Mancilla Jurado, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 13 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 6W-271 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despido objetivo individual 1033/2014. Negociado: 5. N.I.G.: 4109144S20140011199. De: Doña María de los Ángeles Sánchez Ávalos. Contra: Guardería Maristas, S.L. El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1033/2014, sobre despido objetivo individual, a instancia de María de los Ángeles Sánchez Ávalos, contra Guardería Maristas, S.L., en la que con fecha 22 de diciembre de 2016 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente: Fallo. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por doña María de los Ángeles Sánchez Ávalos, contra Guardería Maristas, S.L., en cuya virtud: I.— Debo desestimar y desestimo la nulidad del despido. II.— Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitirá la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnicen la cantidad de seis mil doscientos ocho euros (6.208 euros). III.— No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito. Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones n.º 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento. Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el n.º 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.— Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Guardería Maristas, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 9 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 6W-269 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada accidental de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 632/2015, a instancia de la parte actora doña Inés María Bodrilla Solís contra Distribuciones Albego, S.L. y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Sentencia número 574/2016. En Sevilla a 22 de diciembre de 2016. Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido y cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 632/2015, instados por doña Inés María
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Bodrilla Solís, asistida por el Letrado don Antonio Salcedo Gómez, contra Distribuciones Albego, S.L. y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en forma. Fallo: I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña Inés María Bodrilla Solís contra Distribuciones Albego, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como en el plazo de 5 días hábiles, a optar entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien la indemnización en la cantidad de trescientos cuarenta euros con veintitrés céntimos (340,23 euros). II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por doña Inés María Bodrilla Solís contra Distribuciones Albego, S.L., en cuya virtud: — Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de dos mil setenta y tres euros (2.073 euros). — No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días (5) hábiles a la misma por comparecencia o por escrito. Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento. Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Distribuciones Albego, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández. 253W-9582 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Procedimiento ordinario 13/2015. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20150000081. De: Doña María Lima Sánchez. Abogado: Don José Ojeda Murillo. Contra: Tecnologías de la Información para Empresas Culturales, S.L. (Administrador único don Santiago Cárdenas Ariza), Teyso Media Ficción, S.L., Rogelio Delgado Romero y Teyso Media, S.L. Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 13/2015, a instancia de la parte actora doña María Lima Sánchez, contra Tecnologías de la Información para Empresas Culturales, S.L. (Administrador único don Santiago Cárdenas Ariza), Teyso Media Ficción, S.L., Rogelio Delgado Romero y Teyso Media, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 28 de noviembre de 2016, del tenor literal siguiente: Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María Lima Sánchez contra Teyso Media Ficción, S.L., don Rogelio Delgado Romero, Tecnologías de la Información para Empresas Culturales S.L., y Fogasa en cuya virtud: I. Debo condenar y condeno a la empresa Teyso Media, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y ocho céntimos (2.325,48 euros). II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a don Rogelio Delgado Romero, Teyso Media Ficción, S.L., Tecnologías de la Información para Empresas Culturales, S.L. III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa. IV. No procede la imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito. Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento. Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el número 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.
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Y para que sirva de notificación a las demandadas Tecnologías de la Información para Empresas Culturales, S.L. (Administrador único don Santiago Cárdenas Ariza), Teyso Media Ficción, S.L., y Teyso Media, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 25 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 2W-648 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despido objetivo individual 297/2015. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20150003139. De: Francisco Javier Belsue Rocha. Abogado: Miguel Ángel de Mosteyrin Gordillo. Contra: Miguel Pérez M. S.L. (Administrador Miguel Pérez Martínez). Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 297/2015, a instancia de la parte actora Francisco Javier Belsue Rocha contra Miguel Pérez M. S.L. (Administrador Miguel Pérez Martínez), sobre despido objetivo Individual se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Fallo. I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por Francisco Javier Belsue Rocha contra Miguel Pérez M, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como nulo, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como debiendo readmitir al trabajador en las mismas condiciones que antes del despido, abonando los salarios dejados de percibir. II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por Francisco Javier Belsue Rocha contra Miguel Pérez M, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de cinco mil ciento cuarenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (5.145,78 euros). Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito. Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento. Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el número 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social. Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada–Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Miguel Pérez M, S.L. (Administrador Miguel Pérez Martínez), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de enero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 8W-602 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 897/2015, a instancia de la parte actora don Manuel Díaz Cruz contra Mucast Digital, S.L. y Musan Fair, S.L., y Fogasa, sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 19 de enero de 2017, del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Acuerdo: - Tener por desistido a don Manuel Díaz Cruz de su demanda frente a Mucast Digital, S.L., Musan Fair, S.L. y Fogasa. - Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. - Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días (3) hábiles siguientes a su notificación. (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «Recurso» seguida del «Código
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31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Letrado de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Mucast Digital, S.L., y Musan Fair, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 253W-543 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 864/2014, a instancia de la parte actora doña Sonia Quevedo Ragel contra Línea Natural, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Sentencia número 588/2016. En Sevilla a 23 de diciembre de 2016. Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 864/2014, instados por doña Sonia Quevedo Ragel, asistida por el Letrado don José Manuel Herrera Rubio, contra Línea Natural, S.L., que no compareció pese a haber sido citado en forma. Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Sonia Quevedo Ragel contra Línea Natural, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como en el plazo de 5 días hábiles, a optar entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien la indemnización en la cantidad de tres mil quinientos setenta euros con cuatro céntimos (3.570,04 euros). Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles (5) a la misma por comparecencia o por escrito. Y para que sirva de notificación al demandado Línea Natural, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 20 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 253W-542 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Procedimiento ordinario 637/2015. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20150006836. De: Manuel de la Fuente Chacón. Abogado: Miguel Hernández Díaz. Contra: Gancho Hostelería y Servicio, S.L., y Delegación del Gobierno en Andalucía. Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 637/2015, a instancia de la parte actora Manuel de la Fuente Chacón contra Gancho Hostelería y Servicio, S.L., y Delegación del Gobierno en Andalucía sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 20 de enero de 2017, del tenor literal siguiente: Fallo. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Manuel de la Fuente Chacón contra Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en cuya virtud, debo condenar y condeno a la Subdelegación del Gobierno en Andalucía en Sevilla a abonar al actor la cantidad de seiscientos veintiocho euros con veinticuatro céntimos (628,24 euros), con absolución de Gancho Hostelería y Servicios, S.L. Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social. De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banco Santander, abierta con el número 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el número de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado. Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 300 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
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Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada–Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Gancho Hostelería y Servicio, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 23 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 8W-603 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 251/14. Ejecución de títulos judiciales 234/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20140002679. De: Fundación Laboral de la Construcción. Abogado: José Luis León Marcos. Contra: Almerconst, S.L. El Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 234/16, dimanante de los autos 251/14, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Almerconst, S.L., en la que con fecha 2 de febrero de 2017 se ha dictado Decreto declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», al encontrarse la demandada en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 2 de febrero de 2017.—El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García. 2W-930 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 755/14. Ejecución de títulos judiciales 236/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20140008167. De: Doña María José Sánchez Ruiz. Abogado: Don Francisco Sánchez Ruiz. Contra: Ecodaver, S.L. El Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 235/16, dimanante de los autos 755/14, a instancia de doña María José Sánchez Ruiz, contra Ecodaver, S., en la que con fecha 2 de febrero de 2017, se ha dictado Decreto declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», al encontrarse la demandada en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 2 de febrero de 2017.—El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García. 2W-932 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 809/14. Ejecución de títulos judiciales 244/2016 Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20140008751. De: Don José Ramón Bautista Valle. Abogado: Francisco de Paula Serrano Murillo. Contra: Unamultivision, S.L. El Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 244/16, dimanante de los autos 809/14, a instancia de don José Ramón Bautista Valle, contra Unamultivision, S.L., en la que con fecha 2 de febrero de 2017, se ha dictado Decreto declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», al encontrarse la demandada en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 2 de febrero de 2017.—El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García. 2W-933 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 1239/13. Ejecución de títulos judiciales 182/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20130013409. De: Doña Silvia Pereira Viera. Abogada: Marta Cepas Morales. Contra: Umagas Servicio y Prevención, S.L. y Energía y Gas del Sur, S.L. El Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 182/16, dimanante de los autos 1239/13, a instancia de Silvia Pereira Viera, contra Umagas Servicio y Prevención, S.L. y Energía y Gas del Sur, S.L., en la que con fecha 13 de enero de 2017 se ha dictado De-
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creto declarando en situación de insolvencia a las referidas entidades y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», al encontrarse las demandadas en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 13 de enero de 2017.—El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García. 6W-290 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 770/13. Ejecución de títulos judiciales 220/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20130008348. De: Doña Ángeles Alexandre García. Abogado: Pablo José Vizcaíno Bueno. Contra: Simesur Sociedad Cooperativa Andaluza. El Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 220/16, dimanante de los autos 770/13, a instancia de Ángeles Alexandre García, contra Simesur Sociedad Cooperativa Andaluza, en la que con fecha 12 de enero de 2017 se ha dictado decreto declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», al encontrarse la demandada en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 12 de enero de 2017.—El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García. 6W-292 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 1048/14. Ejecución de títulos judiciales 208/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20140011341. De: Don Jorge Vázquez Egea, Antonio Fernando Tribiño Ramírez, Rafael Usero Cabrera, Antonio Jesús Esparragoso González, Francisco Guillermo Pernía Ortiz y José Luis Álvarez Román. Abogado: Francisco Javier Lobo Mora. Contra: Utrepal, S.L. El Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 208/16, dimanante de los autos 1048/14, a instancia de Jorge Vázquez Egea, Antonio Fernando Tribiño Ramírez, Rafael Usero Cabrera, Antonio Jesús Esparragoso González, Francisco Guillermo Pernía Ortiz y José Luis Álvarez Román contra Utrepal, S.L., en la que con fecha 7 de noviembre de 2016 se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma de 154.060,00 euros de principal más la cantidad de 45.000,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», expido el presente. En Sevilla a 13 de enero de 2017.—El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García. 6W-293 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 1277/14. Ejecución de títulos judiciales 188/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20140013828. De: Doña Nieves Rocío de la Rosa Medina. Abogado: Aurora María Guerrero Navas. Contra: Don Carles Angles Crau. El Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 188/16, dimanante de los autos 1277/14, a instancia de doña Nieves Rocío de la Rosa Medina, contra don Carles Angles Crau, en la que con fecha 28 de noviembre de 2016 se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma de 14.055,26 euros de principal más la cantidad de 4.200,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», expido el presente. En Sevilla a 28 de noviembre de 2016.—El Secretario Judicial, Alejandro Cuadra García. 2W-992 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 El Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 119/16, dimanante de los autos 955/14, a instancia de Elvira Pulido Flores contra Café Carlos V, S.L.U., en la que con fecha 25 de octubre de 2016, se ha dictado auto, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes y fijando la indemnización y el importe de los salarios dejados de percibir, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días (3), previo al de suplicación.
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Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia a la demandada, expido el presente. En Sevilla a 13 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 253W-548 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 El Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 161/16, dimanante de los autos 348/14, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Servicios y Contratas del Almanzora, S.L, en la que con fecha 13 de enero de 2017, se ha dictado Decreto declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia al encontrarse la demandada en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 13 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 253W-549 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: 1044/14. Ejecución de títulos judiciales 222/2016. Negociado: J. N.I.G.: 4109144S20140011300. De: Fundación Laboral de la Construcción. Abogado: José Luis León Marcos. Contra: Alispe 4, S.L. El Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 222/16, dimanante de los autos 1044/14, a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Alispe 4, S.L., en la que con fecha 19 de enero de 2017, se ha dictado decreto declarando en situación de insolvencia a la referida entidad y acordando el archivo provisional de las actuaciones. Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial», al encontrarse la demandada en ignorado paradero, expido el presente. En Sevilla a 19 de enero de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 8W-605 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Procedimiento: Procedimiento ordinario 498/2015. Negociado: 4. N.I.G.: 4109144S20150005258. De: María Dolores Gallego Liñán. Contra: Inforae All English, S.L. Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 498/2015, a instancia de la parte actora María Dolores Gallego Liñán contra Inforae All English, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 2 de junio de 2016, del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por M.ª Dolores Gallego Liñán, contra Inforae All English, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil ocho con catorce céntimos (2.008,14 euros), mas los intereses correspondientes conforme al fundamento de derecho segundo. Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación, Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Inforae All English, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 1 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª del Carmen Peche Rubio. 8W-6348 MADRID.—JUZGADO NÚM. 16 Doña Ana Correchel Calvo, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número dieciséis de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento 226/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Ángel Oses de León frente a Gowex Smart Citizens, S.L., Gowex Wireless, S.L., Icox Web Consulting Spain, S.L., Lets Gowex, S.A. y BDO. Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: Diligencia de ordenación de la Letrada de la Admón. de Justicia doña Ana Correchel Calvo. En Madrid a 16 de enero de 2017. Visto el estado de las presentes actuaciones ante la imposibilidad de remitir edicto a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a fin de que sirviera de citación en forma para la demandada Gowex Wireless, S.L., se suspende el señalamiento acordado para el día 19 de enero de 2017, a las 9:50 horas.
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Se señala nuevamente para dicho acto el día 20 de abril de 2017, a las 9:50 horas. Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S.). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Admón. de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gowex Wireless, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 16 de enero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Correchel Calvo. 258W-1793 MADRID.—JUZGADO NÚM. 16 Doña Ana Correchel Calvo, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número dieciséis de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento 228/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Marcos Aparicio Herrero frente a Gowex Smart Citizens, S.L., Gowex Wireless, S.L., Icox Web Consulting Spain, S.L., Lets Gowex, S.A.,, Administración Concursal y BDO. Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: Diligencia de ordenación de la Letrada de la Admón. de Justicia doña Ana Correchel Calvo. En Madrid a 16 de enero de 2017. Visto el estado de las presentes actuaciones ante la imposibilidad de remitir edicto a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a fin de que sirviera de citación en forma para la demandada Gowex Wireless, S.L., se suspende el señalamiento acordado para el día 19 de enero de 2017, a las 9.55 horas. Se señala nuevamente para dicho acto el día 20 de abril de 2017, a las 9.55 horas. Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S.). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Admón. de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gowex Wireless, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 16 de enero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Correchel Calvo. 258W-1794
AYUNTAMIENTOS ————
SEVILLA El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión de 28 de octubre de 2016, aprobó inicialmente la modificación del artículo 1 de la Ordenanza municipal de la Feria de Abril, que ha sido sometida a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 290, de 16 de diciembre de 2016. El citado plazo ha transcurrido sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores, por resolución núm. 106 de fecha 14 de febrero de 2017, acordó elevar a definitiva la modificación de referencia. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra del texto modificado en el «Boletín Oficial» de la provincia. Modificación de la Ordenanza municipal de la Feria de Abril. Primero: Modificar el artículo 1, quedando redactado como sigue: Artículo 1. Fecha de celebración de la Feria. 1. La Feria de Abril de Sevilla se celebra cada año desde el segundo domingo posterior a la Semana Santa hasta el sábado siguiente, ambos inclusive.
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2. En aquellos casos en los que el cumplimiento de esta norma obligara a celebrar la Feria de Abril íntegramente en el mes de mayo, se adelantará su celebración una semana, comenzando, por tanto, el primer domingo posterior a la Semana Santa. 3. En los supuestos en que fuera imposible el cumplimiento de lo dispuesto en los preceptos anteriores, se faculta a la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla para que acuerde la fecha de celebración de la Feria de Sevilla en el caso concreto. Lo que se publica para general conocimiento señalando que de conformidad con la legislación vigente contra el anterior acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En Sevilla a 15 de febrero de 2017.—El Jefe de Servicio de Fiestas Mayores, Rafael Dios Durán. 36W-1593 SEVILLA Agencia Tributaria de Sevilla Aprobada la matrícula para la exacción de la tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, y residuos sanitarios, correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2017, se encuentra expuesta al público en el Negociado de la Tasa citada, del Departamento de Gestión de Ingresos, sito en avenida de Málaga número 12, planta segunda, edificio Metrocentro, por término de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante los cuales los legítimos interesados podrán examinarlo y, en su caso, formular las alegaciones que consideren oportunas. La exposición pública producirá los efectos de notificación de las liquidaciones a cada uno de los sujetos pasivos. A partir del día siguiente al que termine la exposición al público y durante el plazo de un mes, podrá interponerse reclamación económico–administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla; en idéntico plazo podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, y posteriormente, en su caso, reclamación económico–administrativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del mismo o a la finalización del plazo de un mes que dispone la Administración para resolver el recurso de reposición, en que se podrá considerar desestimado por silencio negativo a estos efectos. En cualquier caso es preceptiva la reclamación económico administrativa para agotar la vía administrativa, y contra la resolución que ponga fin a la misma podrá interponer recurso contencioso–administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del Tribunal Económico–Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla o, en su defecto, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de un año (si le corresponde el procedimiento ordinario) o de seis meses (si le corresponde el procedimiento abreviado ante el órgano unipersonal designado) que tiene dicho órgano para resolver la reclamación, en que se podrá considerar desestimada por silencio negativo a estos efectos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el Capítulo IV del Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en relación con el artículo 137 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como en el Reglamento del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla; y finalmente conforme al artículo 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa. En Sevilla a 22 de febrero de 2017.—El Secretario de la Agencia Tributaria de Sevilla, Isidro Nicolás Fernández–Pacheco. 8W-1650 SEVILLA Agencia Tributaria de Sevilla Aprobada la matrícula para la exacción del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio de 2017, se encuentra expuesta al público en el Negociado del Impuesto citado del Departamento de Gestión de Ingresos, sito en avenida de Málaga número 12, planta segunda, edificio Metrocentro, por término de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante los cuales los legítimos interesados podrán examinarlo y, en su caso, formular las alegaciones que consideren oportunas. La exposición pública producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos propietarios de vehículos en cuyo permiso de circulación conste que tienen su residencia o domicilio en este término municipal. A partir del día siguiente al que termine la exposición al público y durante el plazo de un mes, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla; en idéntico plazo podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, y posteriormente, en su caso, reclamación económico–administrativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del mismo o a la finalización del plazo de un mes que dispone la Administración para resolver el recurso de reposición, en que se podrá considerar desestimado por silencio negativo a estos efectos. En cualquier caso es preceptiva la reclamación económico administrativa para agotar la vía administrativa, y contra la resolución que ponga fin a la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del Tribunal Económico–Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla o, en su defecto, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de un año (si le corresponde el procedimiento ordinario) o de seis meses (si le corresponde el procedimiento abreviado ante el órgano unipersonal designado) que tiene dicho órgano para resolver la reclamación, en que se podrá considerar desestimada por silencio negativo a estos efectos.
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Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el Capítulo IV del Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, en Materia de Revisión en Vía Administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en relación con el artículo 137 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como al Reglamento del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla; y finalmente conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa. En Sevilla a 22 de febrero de 2017.—El Secretario de la Agencia Tributaria de Sevilla, Isidro Nicolás Fernández–Pacheco. 8W-1651 SEVILLA Gerencia de Urbanismo El Gerente de Urbanismo por resolución núm. 327 de fecha 27 de enero de 2017, ha adoptado la siguiente resolución: «Ante la celebración de la próxima Semana Santa y Feria y debido a la afluencia masiva de público y el paso de cofradías, en particular en la zona del casco histórico, y en general por todas las zonas afectadas por estos eventos, se hace necesario una vez más, solicitar la colaboración de los ciudadanos con objeto de garantizar la seguridad pública así como la calidad de vida de nuestra ciudad durante estas fiestas. Considerando la prohibición existente de colocar cualquier elemento o instalación en suelo de dominio público sin la previa autorización administrativa y que su ejecución, realización o desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística susceptible de ser sancionada con multas de hasta 120.000 euros y teniendo en cuenta las competencias de conservación y policía de la vía pública, así como la prerrogativa de las entidades locales de recuperar la posesión de los bienes de dominio público y la potestad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas técnicas vigentes para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanistas y en el transporte (arts. 84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, arts. 28 y siguientes y 51.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, art. 169 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, arts. 6 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, arts. 9.2 y 74 y siguientes del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio y art. 82 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y Decreto 72/1992, de 5 de mayo). Vengo en disponer: Primero. Ordenar al Servicio de Ordenación de la Vía Pública que proceda a la inmediata retirada, durante la Semana Santa y Feria así como en los días previos a su celebración, de todos los elementos instalados en la vía pública sin la preceptiva licencia municipal o que no se ajusten a la misma, controlándose la ocupación de sillas y mesas en lo referente a su cuantificación y ubicación. Segundo. Prohibir la colocación de elementos o instalaciones no autorizadas con licencia municipal en zonas de propiedad privada, adscritas al uso público general de todos los ciudadanos, tales como soportales, pasajes o espacios libres y similares. Tercero. Ordenar a los titulares de los establecimientos y, en particular, a los propietarios de anuncios y rótulos perpendiculares a la fachada de los edificios la obligación de abatirlos, a fin de facilitar el tránsito de personas y cofradías, o si ello no fuera posible proceder al desmontaje de los mismos. Cuarto. Ordenar a los titulares de anuncios luminosos que los mantengan apagados durante el paso de las cofradías, para conseguir un mayor lucimiento en el desfile de los cortejos procesionales. Quinto. Apercibir a los interesados de que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución podrá dar lugar a la adopción de medidas de restitución y recuperación oportunas, así como al inicio de actuaciones pertinentes en orden a determinar las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir y a la imposición de sanciones, las cuales se impondrán en su grado máximo, por perturbación grave del orden público. Sexto. Estas medidas serán de aplicación en el centro histórico de esta capital y en las vías por donde transcurre el paso de hermandades y cofradías, así como en sus zonas de influencia, incluyéndose las que se vieran afectadas por la celebración de la Feria de Abril. Séptimo. Apercibir a los interesados de todas aquéllas instalaciones que sean retiradas, que se les concede un plazo de diez días a partir de la fecha de dicha retirada para que presenten escrito en el que manifiesten su voluntad expresa de hacerse cargo de los elementos retirados de la vía pública, mediante su recuperación de los Almacenes Municipales en el día y hora que se fije por esta Gerencia. Apercibiéndole que si transcurre el plazo referido y no se manifiesta la voluntad de recuperación de dichos elementos, se entenderá que tienen carácter desechable, facultando a esta Gerencia para disponer de los mismos para su traslado al vertedero autorizado o reciclaje. Octavo. Apercibir que el incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución podrá determinar la revocación a sus titulares de las licencias de ocupación de la vía pública que se hayan otorgado. Noveno. Publicar el texto íntegro de la presente resolución mediante su inserción en los tablones municipales y en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante un plazo de diez días naturales y difundir esta resolución mediante su publicación en los diarios de mayor difusión de esta capital. En Sevilla a 3 de febrero de 2017.—La Jefe del Servicio de Ordenación de la Vía Pública, Silvia Bravo Sánchez. 36W-1319 ALBAIDA DEL ALJARAFE De conformidad con el acuerdo del Pleno de fecha 1 de febrero de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto de concesión de obra pública, incluyendo construcción, mantenimiento y explotación de dos pistas deportivas de pádel (en Parque Albaida Chica), conforme al proyecto básico y de ejecución redactado en julio de 2016 por el Arquitecto don Fernando Vázquez Marín.
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Se hacen públicos los siguientes datos relativos a este procedimiento: 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe. a) Órgano de contratación: Pleno. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Expediente núm. 46 /2017. c) Obtención de documentación e información: — Dirección postal: Plaza España, 1. 41809- Albaida del Aljarafe. — Teléfono: 954110017. — Fax: 954110616. — Correo electrónico:
[email protected]. 2. Objeto del contrato. — El contrato tiene por objeto adjudicar la concesión de la obra pública consistente en la construcción, mantenimiento y explotación de dos pistas de pádel en la parcela sita en parque «Albaida Chica», con referencia catastral núm. 0957001QB5401N0001P, del término municipal de Albaida del Aljarafe. — El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 141.056,23 € (IVA incluido), desglosándose el mismo de la siguiente forma: Precio: 116.575,40 €, IVA (21%): 24.480,83 €. — El canon mínimo a satisfacer por el concesionario será de 5.828,77 € anuales, independientemente del nivel de uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC). 3. Duración del contrato. La concesión de construcción y explotación de la obra pública se otorgará por el plazo de 20 años. El plazo fijado sólo podrá ser prorrogado por las causas previstas en el artículo 258.3 del TRLCSP. 4. Plazo de ejecución de la obra. No será superior a seis meses y el plazo máximo para el inicio de la actividad a la que va destinada será de tres meses desde la finalización de la obra. 5.Criterios de adjudicación. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación: — Mayor canon ofrecido: Hasta 51 puntos. — Proyecto de gestión y explotación de la instalación: Hasta 39 puntos, en función de los criterios que se establecen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. — Propuestas de mejoras de las características estructurales de la obra, de su régimen de explotación o de las medidas tendentes a evitar los daños al medio ambiente y los recursos naturales: Hasta 10 puntos. 6. Garantías exigibles. — Garantía provisional: No se exige de conformidad con lo previsto en el artículo 103.1 del TRLCSP. — Garantía definitiva. El adjudicatario estará obligado a constituir en el plazo de siete días hábiles una fianza definitiva del 5% sobre el valor estimado del contrato, IVA excluido. 7. Presentación de proposiciones. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento sito en Plaza de España 1, Albaida del Aljarafe, en horario de atención al público, dentro del plazo de 30 días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. La presentación de proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir esta contratación, que será publicado, junto con el proyecto básico y de ejecución, que contiene el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Perfil del Contratante, disponible en la siguiente dirección: http://www.albaidadelaljarafe.es, una vez que se publique en el «Boletín Oficial» de la provincia el presente anuncio. En Albaida del Aljarafe a 9 de febrero de 2017.—El Alcalde, José Antonio Gelo López. 36W-1199-P ALCALÁ DE GUADAÍRA Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que la cobranza en periodo voluntario de los tributos municipales que se indican se realizará en los periodos de pago que se señalan y de acuerdo con las siguientes normas. Ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y artículo 27 de la vigente Ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra («Boletín Oficial» de la provincia núm. 26, de 2 de febrero de 2016). • Impuesto sobre actividades económicas: Del 2 de septiembre al 4 de noviembre o inmediato hábil posterior. • Tasa por entrada de vehículos a través del acerado: Del 2 de septiembre al 4 de noviembre o inmediato hábil posterior. • Tasa por ocupación de la vía pública con cajeros automáticos: Del 2 de septiembre al 4 de noviembre o inmediato hábil posterior. • Tasa por recogida de basuras (excepto las tasas de basura gestionadas de forma integrada con la tarifa de abastecimiento de agua potable y excepto contenedores de uso exclusivo): Del 2 de septiembre al 4 de noviembre o inmediato hábil posterior. • Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas: — Primer semestre: Del 2 de mayo al 3 de julio o inmediato hábil posterior. — Segundo semestre: Del 2 de septiembre al 4 de noviembre o inmediato hábil posterior.
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Medios de pago: Los medios de pago serán los establecidos en el artículo 98 de la Ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección. Lugares, días y horas de pago: Los contribuyentes efectuarán el ingreso en las oficinas de los bancos, cajas de ahorro y rural que tengan la condición de entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, todos los días laborables y en horas de atención al público del servicio de caja de cada entidad. Medio de realizar el ingreso: El ingreso en las entidades de depósito mencionadas se hará utilizando la documentación de pago de cada tributo emitida por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación del Ayuntamiento. Asimismo, podrá solicitarse el envío de la documentación de pago al domicilio que indiquen, a través de: — Vía telefónica al teléfono 955796200. — Mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento. — Mediante escrito presentado en la Sede electrónica del Ayuntamiento. Igualmente se advierte que, al término del periodo de pago establecido, si no se hubiese hecho efectiva la deuda tributaria, se iniciará el periodo ejecutivo, devengándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, lo siguientes recargos: • El recargo ejecutivo será del 5% sin intereses de demora y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. • El recargo de apremio reducido será del 10% sin intereses de demora y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas. • El recargo de apremio ordinario será del 20% más los intereses de demora y será aplicable cuando no concurran las circunstancias anteriores. Alcalá de Guadaíra a 20 de febrero de 2017.—La Tesorera Municipal, María Francisca Otero Candelera. 36W-1591 ARAHAL De conformidad con la resolución de Alcaldía de fecha 24 de febrero de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación de la «obra de reforma, ampliación y adecuación parcial del edificio consistorial para centro de servicios sociales comunitarios en Plaza de la Corredera n.º 1 y Plaza Doctor Marina Pueyo s/n», conforme a los siguientes datos: 1.— Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Arahal. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Municipal. c) Obtención de documentación e información: a) Dependencia: Secretaría. b) Domicilio: Plaza de la Corredera. c) Localidad y código postal: Arahal (Sevilla); 41600. d) Teléfono: 95-5841033. e) Telefax: 95-4840594. f) Correo electrónico:
[email protected]. g) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.arahal.es. h) Fecha límite de obtención de documentación e información: 20 días naturales desde la inserción del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. d) Número de expediente: SEC C-1/2017. 2.— Objeto del contrato: a) Tipo: Ordinario. b) Descripción: Obra de reforma, ampliación y adecuación parcial del edificio consistorial para centro de servicios sociales comunitarios en Plaza de la Corredera n.º 1 y Plaza Doctor Marina Pueyo s/n. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: Sí, pero sólo se licita en este momento el lote 2. d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio: Plaza de la Corredera, 1. 2) Localidad y código postal: Arahal (Sevilla); 41600. e) Admisión de prórroga: No. f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 452150007 Trabajos de construcción de edificios relacionados con Servicios Sociales. 3.— Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Regulación: No armonizada. d) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación (los exigidos en la cláusula décima del Pliego de Cláusulas Administrativas). 4.— Valor estimado del contrato: 385.561,51 euros (IVA incluido). 5.— Garantías exigidas: Definitiva (%): 5%. 6.— Requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario: Los exigidos en la cláusula séptima del Pliego de Cláusulas Administrativas.
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7.— Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: Fecha límite de plazo: 26 días naturales desde la inserción del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. 8.— Apertura de ofertas: a) Descripción: Ayuntamiento de Arahal. b) Dirección: Plaza de la Corredera, 1. c) Localidad y código postal: Arahal (Sevilla); C.P. 41600. d) Fecha y hora: El acto público de apertura de ofertas económicas se comunicará oportunamente en el perfil del contratante a los licitadores admitidos y se realizará en el Ayuntamiento de Arahal. En Arahal a 24 de febrero de 2017.—El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Márquez González. 6W-1698-P
OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS
———— TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-160088. NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 7608 DE FECHA 05/12/16
Fecha:
02/03/16
Denunciado:
Fco. Javier López Martín
Hora:
09.05
D.N.I.
49131573P
Tranvía:
1301
Tipo:
Sin título válido
Línea:
T1
***
***
Empleado
215371
***
****
Hecho denunciado:
Viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello
Precepto infringido:
Artículo 98.1a), Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam
Calificación jurídica:
Leve
Sanción impuesta:
Multa de cien euros (artículo 99.1a) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam)
El Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, conforme a las competencias conferidas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 9 de octubre de 2015, ha dictado la siguiente resolución: 1.º) Imponer a don Fco. Javier López Martín sanción consistente en multa de cien euros, de conformidad con el artículo 99.1a) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014. 2º) Dar traslado a don Fco. Javier López Martín de la propuesta emitida por el Instructor que sirve de motivación a la presente resolución, así como de los recursos que contra la misma procedan. La propuesta del Instructor dice así: «De la apreciación conjunta de las actuaciones practicadas en relación a la denuncia formulada por los hechos que se indican, conforme a los datos arriba expresados, el instructor estima la existencia de la infracción, considerando que ha quedado acreditado que el denunciado viajaba careciendo de título válido para ello. La normativa reguladora de los títulos de viaje establece que se sancionará con multa de 100 euros por viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello. Por ello el Instructor propone a Vd. imponga al denunciado la sanción arriba indicada, conforme al artículo 99.1a) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014.» Lo que notifico a usted, significándole que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Director General de Movilidad en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículo 8.1 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. Sevilla a 7 de febrero de 2017.—El Instructor del expediente, Fco. Javier González Méndez. 2W-1147
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TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM) Intentada la notificación individual en el procedimiento sancionador previsto en el Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014, a la persona denunciada cuyos datos a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el último domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede hacer público lo siguiente: Expediente M-160154. NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN 7838 DE FECHA 16/12/16
Fecha:
25/03/16
Denunciado:
Mercedes Rocío Lupiáñez Marín
Hora:
17:12
D.N.I.
28630243G
Tranvía:
1302
Tipo:
Sin título válido
Línea:
T1
***
***
Empleado
215371
***
****
Hecho denunciado:
Viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello
Precepto infringido:
Artículo 98.1a), Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam
Calificación jurídica:
Leve
Sanción Impuesta:
Multa de cien euros (artículo 99.1A) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam)
El Sr. Director General de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, conforme a las competencias conferidas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 9 de octubre de 2015, ha dictado la siguiente resolución: 1.º) Imponer a doña Mercedes Rocío Lupiáñez Marín sanción consistente en multa de cien euros, de conformidad con el artículo 99.1a) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014. 2.º) Dar traslado a doña Mercedes Rocío Lupiáñez Marín de la propuesta emitida por el Instructor que sirve de motivación a la presente resolución, así como de los recursos que contra la misma procedan. La propuesta del Instructor dice así: «De la apreciación conjunta de las actuaciones practicadas en relación a la denuncia formulada por los hechos que se indican, conforme a los datos arriba expresados, el instructor estima la existencia de la infracción, considerando que ha quedado acreditado que el denunciado viajaba careciendo de título válido para ello. La normativa reguladora de los títulos de viaje establece que se sancionará con multa de 100 euros por viajar en el vehículo careciendo de título válido para ello. Por ello el Instructor propone a Vd. imponga al denunciado la sanción arriba indicada, conforme al artículo 99.1a) del Reglamento para la Prestación del Servicio de Tussam, aprobado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014.» Lo que notifico a usted, significándole que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Director General de Movilidad en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículo 8.1 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Lo que se hace público para conocimiento del interesado. Sevilla a 7 de febrero de 2017.—El Instructor del expediente, Fco. Javier González Méndez. 2W-1146
TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25
Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72
Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico:
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