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20 sept. 2016 - Entidad Local Autónoma Isla Redonda – La Aceñuela: Plan ..... la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, La Puebla ...
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 219

Martes 20 de septiembre de 2016

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: — Comisaría de Aguas: Área de Calidad de Aguas: Expediente de autorización de vertido de aguas residuales . . . . 3 . DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Hacienda: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 — Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal: Departamento de Embargos y Subastas: Anuncio de subasta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Servicio de Recaudación / Coordinación Voluntaria: Anuncios de cobranza en periodo voluntario. . . . . . . . . . . . . . . 8 . ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 1188/14; número 3: autos 176/12; número 6: autos 268.1/15 y 1136/13; número 7: autos 687/13; número 8: autos 104/16; número 9: autos 1282/14; número 10: autos 275/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Almería.—Número 2: autos 63/16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Huelva.—Número 3: autos 907/14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Madrid.—Número 16: autos 1123/14 y 975/14; número 17: autos 96/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Valladolid.—Número 4: autos 19/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 . AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 — Algámitas: Reglamento municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 — Arahal: Nombramiento de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 — Cantillana: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 — Carrión de los Céspedes: Bases reguladoras de la cesión del uso de campos municipales de fútbol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 — Casariche: Presupuesto general ejercicio 2016. . . . . . . . . . . . . . 24 — Constantina: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

— Guillena: Modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 — Lebrija: Convocatoria para la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 — Lora del Río: Expediente de concesión administrativa de uso privativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 — Los Palacios y Villafranca: Plan especial de mejora del medio urbano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 — Villaverde del Río: Delegación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . 45 — Entidad Local Autónoma Isla Redonda – La Aceñuela: Plan económico-financiero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 — Aracena (Huelva): Expediente de expropiación. . . . . . . . . . . . . 46

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ————

Comisaría de Aguas ———— Área de Calidad de Aguas Ref. Exp.: VE0192/SE-27/2015 Convocatoria información pública. Se ha formulado en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la petición de autorización de vertido de aguas residuales que se reseña en la siguiente nota. Peticionario: DISA Península, S.L.U. (E.S. Shell La Victoria). CIF/NIF: B-84070937. Dirección: Carretera A-8005 Sevilla - Los Rosales, p.k. 5.500 M.I. Término municipal: San José de la Rinconada. Actividad: Estación de Servicio (CNAE- 4730 - Grupo 0 - Clase I). Punto de vertido: Nombre masa subterránea: Sevilla-Carmona; Cód. masa subterránea: ES050MSBT000054700; Cód. U.H.: 0547. (UTM X: 240658; UTM Y: 4151434; Huso 30; Datum: Etrs89). * Proyecto: Proyecto técnico para solicitud de autorización de vertidos para la estación de servicio «La Victoria» en carretera A-8005, p.k. 5,5 t.m. de San José de La Rinconada. Autor: Carlos Manuel Aguas Alonso. Fecha de redacción: Marzo 2015. Anexo al proyecto técnico. Autor: Carlos Manuel Aguas Alonso. Fecha de redacción: diciembre 2015. La depuración/eliminación de las aguas residuales, se realizará con el siguiente tipo de instalación: E.D.A.R.: Régimen de funcionamiento: Continuo. Procedencia de las aguas: Aguas residuales urbanas o asimilables procedentes de los aseos de la E.S. Población: 4 operarios Caudal diario: 2 metros cúbicos/día. Capacidad máxima de depuración: 0,08 metros cúbicos/h 10 h-eq. Volumen de vertido solicitado 240 metros cúbicos E.D.A.R.: La EDAR ha sido diseñada para el tratamiento de las aguas residuales de naturaleza urbana o asimilable de 10 habitantes equivalentes, generadas en los aseos del edificio auxiliar de la E.S. «La Victoria» del término municipal de San José de la Rinconada, con las siguientes características: Línea de aguas. * Reja de desbaste para separación de sólidos de diámetro superior a 30 mm. * Depuradora de fangos activos de la marca Aquambient, modelo Aqualron con capacidad para 10 habitantes equivalentes, con las siguientes dimensiones: Diámetro: 1.200 mm; Longitud: 2.250 mm; Volumen: 1.200 litros. * Arqueta de toma de muestra. Línea de lodos: * Los lodos del sistema de depuración instalado serán retirados por una empresa gestora autorizada. Las aguas residuales procedentes de este sistema de depuración serán controladas en el punto de control PC y evacuadas en el punto de vertido PV (terreno, mediante pozo filtrante). Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 248 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, sometiéndose a información pública por un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estime pertinentes en este plazo, siendo el lugar de exhibición del expediente las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sita en avenida República Argentina número 43 Acc. 1.ª planta, 41071 Sevilla. Sevilla a 19 de abril de 2016.—El Jefe de Área de Calidad de Aguas, Cándido Brieva Romero. 4W-2883-P

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————

Área de Hacienda 1.—Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.

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2.—Objeto del contrato. Resolución número 3798 del 12 de septiembre de 2016. a) Descripción del objeto. Servicios de coordinación y monitorización de la edición 2016/17 del proyecto «Experiencias Creativas». b) Lugar de ejecución/plazo: En Sevilla/5 meses. c) Tipo del contrato: Servicio. d) Codificación C.P.V.: 92000000 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. e) N.º de lotes: 6. 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Valoración de más de un criterio. 4.—Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 136.730,00€ (presupuesto base 113.000,00€ + 23.730,00€ de I.V.A.). 5.—Garantías. 1) Garantía Provisional: No exigida. 2) Garantía Definitiva: 5%. del importe de adjudicación, excluido I.V.A. 6.—Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad y Código Postal: Sevilla. 41071. d) Teléfono: 954550765/954552241. e) Fax: 954550861. f) Dirección Internet Perfil de Contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante. g) Correo electrónico: [email protected] h) Fecha límite obtención de documentos e información: 7 de octubre de 2016 a las 13.00 h. 7.—Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8.—Presentación de solicitudes de participación/ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: El 7 de octubre de 2016 a las 13.00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Tipo y lo señalado, en su caso, en el Anexo I a éste, o en el de Prescripciones Técnicas. c) Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro Gral. de 9.00 a 13.00 horas. 2.ª Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32. 3.ª Localidad y Código Postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9.—Apertura. a) De la documentación (sobre A): el 13 de octubre de 2016 a las 11.30 horas en acto reservado. A las 12.00 horas, se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma. b) De la documentación técnica (sobre B): Cuando lo señale la Mesa, en acto público. c) De las ofertas económicas (sobre C): Cuando lo señale la Mesa, en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Av. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10.—Otras informaciones: En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la documentación establecida en la Clausula 1.1.V.2 A) Aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación. En virtud del artículo 44.2 de esta Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la documentación establecida en la Clausula 1.1.V.2 A) Aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares Tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del Perfil del Contratante de esta Diputación. En la presente licitación rige el Pliego Económico-Administrativo Tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre antes citada. 11.—Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 150,00. En Sevilla a 14 de septiembre de 2016.—El Secretario General, P.D. Resolución n.º 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-6447

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Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal ———— Departamento de Embargos y Subastas Anuncio de subasta. Don José Manuel Farfán Pérez Tesorero del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF), Hace saber, que por el Departamento de Embargos y Subastas se incoa expediente administrativo de apremio número 0301110024626 contra Edificio Futura, S.L., con CIF: B-91730309, como deudora a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el concepto de actos jurídicos documentados y recargos-multas-sanciones, ejercicio 2011, por un importe total de doscientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho euros con veinticuatro céntimos (266.688,24 euros). Que con fecha 16 de agosto de 2016, se ha dictado acuerdo de enajenación mediante subasta pública del 100% del pleno dominio de los bienes o derechos que más adelante se identifican en apartado 2.º, para lo cual, se dicta el presente anuncio de subasta, haciendo constar: Primero.  Día, hora y lugar, que la subasta habrá de celebrarse el día 14 de octubre de 2016, a las 09.00 horas en la sede de este Organismo, sito en calle José María Moreno Galván, 16, de Sevilla. Segundo.  Descripción de los bienes. Lote número 1 finca: 2400. Rústica: Suerte de olivar en el término de Bormujos, Sevilla, al pago del Toconal o Camino de Zaudín. Tiene una cabida de tres cuartas aranzadas, equivalentes a treinta y cinco áreas y ochenta y dos centiáreas. Linda: al norte, con finca de los herederos de don Enrique Bermúdez; al este, con el camino del Zaudín; al oeste, con finca de don Pedro Daza; y por el sur, con finca de don Domingo Espiñera Vázquez. Derecho titular: 100% del pleno dominio. Inscripción: Registro de la Propiedad de Sevilla 06. tomo 1167, libro 263, folio 80. Lote número 2 finca: 3054. Rústica: Suerte de tierra en término de Bormujos, conocida con el nombre de Toconal. Tiene una extensión superficial de una aranzada, equivalente a cuarenta y cinco áreas y cincuenta y siete centiáreas. Linda: Al norte, con finca de don Juan Antonio Gaviño y don Fernando Vela; al sur, con la de don Miguel Moreno; al este, con la de don Fernando Vela; y al oeste, con la de don Antonio Acevedo y don Joaquín Bermúdez. Esta finca tiene su entrada por un carril situado en el lindero sur de la finca, que une con el camino de Zaudín. Derecho titular: 100% del pleno dominio. Inscripción: Registro de la Propiedad de Sevilla 06. tomo 1167, libro 263, folio 83. Lote número 3 finca: 11151. Rústica: Suerte de tierra de olivar, sito en el término de Bormujos, al pago de Buenavista. Tiene una extensión superficial, según certificado catastral, de treinta y tres áreas y catorce centiáreas. Es la parcela número treinta y nueve del Polígono Cuatro. Linda: Por el norte, con camino de Zaudín, hoy camino de San Juan de Aznalfarache; por el sur, con finca de don Juan Antonio Gaviño, hoy parcela número cuarenta de don José Vázquez Cuevas; por el este, con finca de don Antonio Acevedo Acevedo, parcela treinta y ocho; y por el oeste, con finca de don Juan Antonio Gaviño, hoy zona urbana. La presente finca sólo puede ser susceptible de división o segregación, respetando la extensión de la unidad mínima de cultivo. Ref. Catastral: 410170000000400039Il. Derecho titular: 100% del pleno dominio. Inscripción: Registro de la Propiedad de Sevilla 06. tomo 1058, libro 231, folio 91. La adjudicación se realizará siguiendo el orden de los lotes descritos –en su caso–, y si para alguno de ellos no hubiese oferta se pasará al que le sigue. El acto se dará por terminado, tan pronto se cubra la totalidad de los débitos exigibles a la entidad deudora, con el importe de los bienes adjudicados. Que los citados bienes están afectos a las cargas y gravámenes que figuran en el apartado siguiente, las cuales quedaran subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. El adjudicatario exonera expresamente a este Organismo al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago. Tercero.—Valoración, cargas preferentes y tipo de subasta: Finca número 2400. Valoración 100% del pleno dominio: 15.223,50 euros. Cargas: 0,00 euros. Tipo subasta: 15.223,50 euros. Finca número 3054. Valoración 100% del pleno dominio: 19.367,25 euros. Cargas: 1. Hipoteca constituida a favor de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., dicha hipoteca, que en principio ostentaba su titularidad la entidad Banco Gallego, S.A., (hoy Banco Sabadell), ha sido cedida como consecuencia de la transmisión de activos llevada a cabo, mediante escritura otorgada en Madrid el 21 de diciembre de 2012, ante el Notario don Ignacio Solís Villa, protocolo 753 y del acta complementaria autorizada en Madrid, el 3 de febrero de 2014, ante el Notario don Andrés Domínguez Nafría, protocolo 380, respondiendo esta finca por un importe total de: 524.743,10 euros. Total cargas: 524.743,10 euros. Tipo subasta: 19.367,25 euros.

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Finca número 11151. Valoración 100% del pleno dominio: 14.084,50 euros. Cargas: 0,00 euros. Tipo subasta: 14.084,50 euros. En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes, que deberán ser abonados por el que resulte adjudicatario del mismo. Los tramos para la licitación de todos los Lotes se fija en: 500,00 euros. Cuarto.  Situaciones jurídicas de los bienes, sus titulares y gravámenes: Las fincas descritas aparecen inscritas a favor de Edificio Futura, S.L., en virtud de escritura de Aportación Social otorgada en Sevilla, ante el Notario don Arturo Otero López-Cubero, el día 2 de marzo de 2009. Quinto.  Títulos de propiedad. Que los títulos de dominio se encuentran disponibles en la sede central de este Organismo, Sección de Embargos y Subastas, pudiendo ser examinados desde la publicación del edicto de Subasta, hasta cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, en horario de 9.00 a 13.30, de lunes a viernes, debiéndose advertir que, tratándose de bienes inscribibles en un Registro Público, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente. De no existir títulos de dominio inscritos o no habiéndose aportado por el obligado al pago, los rematantes, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica, incumbiéndoles instar el procedimiento que corresponda, sin que este Organismo contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, si el obligado al pago no lo hace, el documento público de venta. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria. Sexto.  Depósito. Los licitadores, están obligados a constituir ante la Mesa de subasta –con anterioridad a su celebración– un depósito del veinte por ciento (20%) del tipo de subasta. Para los supuestos en que se haya optado (con los requisitos y condiciones establecidas en la Ordenanza General) por el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble y pago del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento, la Mesa de subasta puede exigir depósito adicional a constituir en el plazo de los diez días siguientes a la adjudicación. El depósito deberá constituirse mediante cheque conformado a favor del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, que cumpla los requisitos previstos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29, de julio, o por cualquier otro medio que se habilite al efecto (en metálico en la Caja General de este Organismo). Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos para los que desee pujar. Se advierte a los posibles adjudicatarios que si no ingresan el precio del remate en los plazos previstos en el apartado 8.º del presente anuncio, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se realiza la subasta, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. Séptimo.  Suspensión de la subasta. La subasta podrá suspenderse en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (deuda no ingresada, intereses devengados o que se devenguen hasta la fecha de ingreso en el Tesoro, Recargos y costas del procedimiento). El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art 165, de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Octavo.  Plazo para pagar el precio del remate. Quien resulte finalmente adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. El pago de la cantidad señalada podrá asimismo efectuarse en día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, de haberse ejercitado en plazo tal posibilidad y obtenido autorización para ello, tal y como se indicaba en el acuerdo de enajenación: «Los posibles adjudicatarios que opten por ejercitar la facultad prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, podrán obtener autorización para el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura. Para obtener esta forma de pago, deberá comunicarlo de forma expresa a la Mesa en el mismo momento en que solicita el otorgamiento de la escritura de venta, con la indicación de que tal autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional.» No obstante, en el caso de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados. La adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que, según la legislación aplicable, los interesados puedan ejercer su derecho. Noveno.  Licitadores y admisión de ofertas en sobre cerrado. Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación, todas las personas que tengan capacidad de obrar, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente. De conformidad con lo establecido en el art. 103.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, no podrán concurrir como licitadores: El personal adscrito al Órgano de Recaudación competente, o, en su caso, de la Entidad acreedora. Los Tasadores. Los Depositarios de los bienes embargados.

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Los licitadores podrán presentar las ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de este Organismo Provincial y deberán ir acompañadas del depósito con sujeción a los siguientes requisitos: a) Sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: «Oferta económica para tomar parte en la subasta de los bienes inmuebles embargados a Edificio Futura, S.L., a celebrar el día 14 de octubre de 2016, a las 09.00 horas». El indicado sobre deberá contener: — La oferta económica, con los datos del licitador, los identificativos de la subasta en la que desea tomar parte y, en especial, del bien para el que presenta su oferta, indicando el importe de ésta en letras y números. En dicho escrito de oferta se consignará, asimismo, que se acompaña cheque conformado, su número, Banco o Caja de Ahorros de que se trate, expedido a favor de este organismo Provincial, así como su importe, equivalente al 20% del tipo de licitación. Por último, declarará conocer las cláusulas y condiciones por las que se ha de regir la subasta, dejando constancia de que las acepta expresamente y en su totalidad. — Cheque conformado, con el que se constituye el preceptivo depósito de garantía. b) La oferta irá acompañada de otro sobre, a presentar abierto en el Registro General de este Organismo, que llevará en su portada el título siguiente: «Documentación para tomar parte en la subasta de los bienes inmuebles embargados a Edificio Futura, S.L., a celebrar el día 14 de octubre de 2016, a las 09.00 horas». Dicho sobre deberá contener: — Fotocopia del DNI o pasaporte, con el original que corresponda. — Fotocopia del documento que acredite, en su caso, la representación que ostente, así como su original. — Declaración del licitador, bajo su responsabilidad, de que se halla en disposición de su plena capacidad de obrar con arreglo a derecho, no afectándole ningún impedimento o restricción legal para presentar su oferta económica. Por el encargado del Registro General se procurará que las citadas fotocopias sean compulsadas con sus originales y, cubierto este trámite, se introducirán las mismas en el sobre de «Documentación», devolviéndose en este acto los originales al presentador, el cual cerrará y sellará el citado sobre. Si faltare alguno de los documentos reseñados, se dará al interesado un plazo de diez días para aportarlo y, no siendo ello posible, el mismo se reducirá al señalado para presentar las ofertas por escrito. Los licitadores en sobre cerrado podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas. No se puede intervenir en la adjudicación directa en calidad de ceder a tercero. Décimo.  Segunda licitación y adjudicación directa. Otras menciones. Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar: — La Mesa de subasta, al finalizar la primera licitación y si así lo considere procedente, previa deliberación de su conveniencia, podrá acordar la celebración de una segunda licitación que se anunciará de forma inmediata, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo de subasta, que será el 75% del tipo de subasta detallado en el apartado 3.º A tal fin se abrirá un nuevo plazo de media hora para los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta: a tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente. En este caso, los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa. — La Mesa de subasta podrá igualmente, al finalizar la primera licitación, acudir al trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento. Cualquier persona interesada en adquirir por este procedimiento el bien descrito, podrá presentar en el Registro General de este Organismo, sito en calle José María Moreno Galván número 16, de esta capital, de lunes a viernes (días laborales), en horas de 9.00, a 13.00, su oferta en sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: «Oferta económica para tomar parte en la adjudicación directa de los bienes inmuebles embargados a Edificio Futura, S.L., a celebrar el día 14 de octubre de 2016, a las 09.00 horas», dicho sobre deberá contener la oferta económica, con los datos tanto personales del licitador como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar parte, y en especial del bien para el que presente su oferta. Indicando el importe de ésta en letras y números. En tal caso, se exigirá un 10% del tipo que se fijó para la subasta, prestándose en cheque conformado a favor del OPAEF. En el caso de que el primer adjudicatario no realice el ingreso en el plazo establecido, se podrá adjudicar el bien a los siguientes postores si sus ofertas se consideran suficientes. El precio mínimo de adjudicación será: a) Cuando el bien haya sido objeto de subasta con una sola licitación, el tipo de la subasta. b) Cuando el bien haya sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá precio mínimo. Ello no obstante no implica la aceptación de cualquier oferta. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación competente. La adjudicación se formalizará mediante acta o por resolución del órgano competente, según los casos. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido efectivo el importe procedente. Si no satisface el precio del remate en los mismos plazos establecidos para la subasta, el depósito que, en su caso, se hubiera constituido, se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio del remate. — Finalizado el trámite de adjudicación directa sin haberse producido la adjudicación del bien, y antes de que se acuerde la adjudicación de bienes a la Hacienda pública, se podrá adjudicar dicho bien a cualquier interesado que pague el tipo de la subasta realizada antes del inicio del trámite de adjudicación directa, es decir; el tipo inicial de la subasta realizada o el 75% de este para el supuesto de que haya existido una segunda licitación.

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En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta –en lo que resulte aplicable– así como en las disposiciones legales que regulen el acto. Mediante el presente anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores y demás interesados en el procedimiento cuyas notificaciones no se hayan podido efectuar por causas no imputables a esta Administración. El presente anuncio de subasta se publicará en las oficinas centrales de este organismo, en la oficina recaudatoria del último domicilio fiscal conocido del obligado al pago, en las dependencias de la entidad acreedora, así como en el «Boletín Oficial» de esta provincia. Sevilla a 18 de agosto de 2016.—El Tesorero, José Manuel Farfán Pérez. 4W-6172 ———— Servicio de Recaudación/Coordinación Voluntaria Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por la Recogida de Basuras de la Mancomunidad Sierra Norte, correspondientes al cuarto trimestre de 2016, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 3 de octubre de 2016, hasta el 5 de diciembre de 2016, ambos inclusive. Los municipios afectados son los siguientes: Alanís de la Sierra, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la Concepción, La Puebla de los Infantes, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto. Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA, Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto Entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nóstrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, B.B.V.A., Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del Opaef o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del Opaef, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28, y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente. Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 6 de septiembre de 2016.—La Vicepresidenta, M.ª Concepción Ufano Ramírez. ———— Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las Tasas devengadas por el Suministro de Agua y Alcantarillado, del municipio de Alanís, correspondientes al tercer trimestre de 2016, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 3 de octubre de 2016, hasta el 5 de diciembre de 2016, ambos inclusive. Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA, Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto Entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nóstrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, B.B.V.A., Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del Opaef o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del Opaef, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00. En el resto de las oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28, y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente.

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Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 6 de septiembre de 2016.—La Vicepresidenta, M.ª Concepción Ufano Ramírez. ———— Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las tasas devengadas por la Recogida de Basuras y Eliminación de R.S.U., de la Mancomunidad de Servicios la Vega, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2016, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 5 de octubre de 2016, hasta el 5 de diciembre de 2016, ambos inclusive. Los municipios afectados son los siguientes: Alcalá del Río, Alcolea del Río, Brenes, Burguillos, Cantillana, Castilblanco de los Arroyos, Gerena, Guillena, Lora del Río, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río. Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA, Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto Entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nóstrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, B.B.V.A., Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del Opaef o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del Opaef, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28, y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente. Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 6 de septiembre de 2016.—La Vicepresidenta, M.ª Concepción Ufano Ramírez. ———— Anuncio de cobranza en voluntaria. Teniendo este Organismo delegadas las competencias de gestión recaudatoria de las Tasas devengadas por la recogida de residuos sólidos urbanos (basuras) del municipio de Tomares, correspondientes al ejercicio de 2016, se pone en conocimiento de los contribuyentes obligados al pago y público en general, que el periodo de ingreso en voluntaria será desde el 3 de octubre de 2016, hasta el 9 de diciembre de 2016, ambos inclusive. Medios y lugares de pago: 1. En las entidades financieras de la provincia que se detallan, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA, Caja Rural del Sur y Cajasur. Resto Entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nóstrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa. 2. En las páginas web de Banesto, B.B.V.A., Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja, con la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación). 3. En los casos de no recibir las cartas avisos de pago o por extravío o deterioro de las mismas, puede solicitar un duplicado en cualquiera de las Oficinas del Opaef o realizar el pago en la Oficina de Atención al Contribuyente de los Servicios Centrales del Opaef, sita en Sevilla, calle Alejo Fernández, número 13, durante el periodo de ingreso en voluntaria, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00. En el resto de las Oficinas de Atención al Contribuyente sólo se admitirá el pago mediante tarjeta o cheque bancario. 4. A través de la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras o, con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas. Recaudación ejecutiva: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber hecho efectivo su importe determina el inicio del periodo ejecutivo, con la exigencia de los intereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20%, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 26, 28, y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El periodo de cobro puede ser modificado anunciándose oportunamente. Si en las cartas avisos de pago que reciben los contribuyentes en sus domicilios, apareciese una fecha límite de pago posterior al anunciado, prevalecerá sobre el general, por ser más favorable a éste. Lo que se hace público para general conocimiento. Sevilla a 6 de septiembre de 2016.—La Vicepresidenta, M.ª Concepción Ufano Ramírez. 4W-6169

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1188/2014, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Pacífico SCA, en la que con fecha 5 de mayo de 2016 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: La Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente: Sentencia número 247/2016. En Sevilla a 5 de mayo de 2016 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1188/2014 promovidos por la Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Pacífico SCA sobre cantidad. Fallo. Estimo la demanda formulada por La Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Pacífico SCA y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 490,56 € en concepto de aportaciones ordinarias del periodo enero de 2011 a diciembre de 2012 y de recargo del 20%. Con imposición de costas a la demandada con el límite de 600 €. Contra esta sentencia no cabe recurso Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones Pacífico SCA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 8 de junio de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia (Firma ilegible.) 36W-4469 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 565/2011 hoy ejecución núm. 176/2012 a instancia de la parte actora doña Deborah Artigas Escalante contra Ascensores del Sur, S.L sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de adjudicación de bien en ejecución de fecha 14 de julio de 2016 del tenor literal siguiente: Decreto. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Sevilla doña María Auxiliadora Ariza Fernández. En Sevilla a 14 de julio de 2016. Antecedentes de hecho. Primero. Que por auto de fecha 13 de julio de 2012, a instancia de Debora Artigas Escalante con NIF núm. 28.769.299-W, se despachó ejecución contra los bienes de la Empresa demandada ejecutada Ascensores del Sur, S.L con CIF núm. B-41858028, por importe de 28.067,09 euros de principal, más otros 6.000 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Segundo El inmueble local destinado a oficina y almacén denominado D1, planta baja del Edificio denominado Cortijo de Calonge, de una sola planta con una superficie construida de 89,69 metros cuadrados y útil de 78,24 metros cuadrados , con una cuota de participación de 7,50%, finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Sevilla, finca registral núm. 64868. Datos inscripción: Folio 196; tomo 1.230; libro 1.229 inscripción novena de fecha 2 de diciembre de 2008 titularidad de la entidad ejecutada Ascensores del Sur S.L. Con CIF núm. B-41858028, Idufir: 41029000619194 fue objeto de embargo en la presente ejecución para garantizar los importes reclamados en la misma, remitiéndose el oportuno Mandamiento de Embargo al Registro de la Propiedad núm. 5 de Sevilla, practicándose por éste la oportuna anotación registral, anotación preventiva de embargo letra A. Tercero. Se acordó la venta en pública subasta de la citada finca mediante decreto 20 de noviembre de 2015, constando unida a los autos la correspondiente certificación de dominio y cargas y previa tasación pericial de la misma por un tipo de subasta de 72.744 euros. Una vez firme la referida resolución, se cursó el alta en el Sistema de Subastas Judiciales Electrónicas el 3 de mayo de 2016. Cuarto. Dentro del plazo de 20 días de la fecha de cierre de la subasta (29 de mayo de 2016) la ejecutante, al no existir ningún postor, ha presentado escrito interesando la adjudicación del inmueble subastado por el 50% de su valor de tasación que asciende a 36.372,04 euros. Quinto. La parte ejecutante ha interesado la Tasación de Costas y Liquidación de Intereses habiendo sido aprobadas las mismas por importe de 1.858,44 euros de costas procesales y 6.706,50 euros de intereses, además de 296,88 euros de gastos . Sexto. Deborah Artigas Escalante con NIF núm. 28.769.299-W ha solicitado la adjudicación por 50% del valor de tasación que asciende a 36.372,04 euros, sin que haya efectuado consignación alguna al ascender el principal ejecutado a 28.067,09 euros , las costas a 1.858,44 y los intereses a 6.706,50 euros, en total 36.632,03 euros. Fundamentos de derecho. Único. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta de la finca embargada al ejecutado, y habiendo solicitado la ejecutante su adjudicación por el 50 por ciento del

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avalúo, procede adjudicar dicho inmueble al mismo por tal valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC al no tratarse de vivienda habitual del deudor. Procede por tanto el dictado de la resolución prevista en el apartado 8 del artículo 670 de la mencionada, Decreto de adjudicación a favor de la parte ejecutante sin necesidad de efectuar consignación alguna al ser la liquidación de principal costas e intereses superior al cantidad por la que se adjudica el inmueble sin que exista sobrante alguno. En la tramitación de la presente ejecución se ha dado estricto cumplimiento a las exigencias legales en la práctica de las notificaciones efectuadas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva: Acuerdo: 1. Adjudicar a la ejecutante Deborah Artigas Escalante con NIF núm. 28.769.299-W, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Localidad de San José de la Rinconada (41300) en calle San Benito núm. 74 , el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, Local destinado a oficina y almacén finca registral 64.868 del Registro de la Propiedad núm. 5 de Sevilla, por la suma de 36.372,04 euros que supone un cincuenta por ciento del avalúo, del bien fijado para la subasta , haciéndose constar que no existe sobrante alguno al ser superiores las cantidades por las que se ha despachado ejecución. 2. Una vez conste la firmeza de la presente resolución, hacer entrega al adjudicatario de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y mandamiento de cancelación de la anotación preventiva de embargo letra A ordenada en la presente ejecución sobre la finca registral hoy adjudicada y la de todas las anotaciones de cargas o gravámenes posteriores a la expedición de la certificación de cargas, no constando en la misma la existencia de ninguna carga o gravamen posterior, todo ello previa liquidación de las tasas e impuestos correspondientes. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo acuerdo y firmo, doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación a la Empresa demandada ejecutada Ascensores del Sur, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández. 36W-6090 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña Rosa María Sánchez Carretero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 268.1/2015 L, a instancia de la parte actora don Alberto Fuentes Juy, contra Buddha Sevilla, S.L., sobre ejecución parcial se ha dictado decreto de mejora de embargo de fecha 16/06/2016, cuya parte dispositiva es del literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar embargados por vía de mejora de embargo el sobrante y/o el crédito que pudiera existir en las actuaciones, 117/2015, del Juzgado de lo Contencioso núm. 11, de esta localidad, que tuviera que percibir el ejecutado Buddha Sevilla, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 16.782,69 € en concepto de principal, más la cantidad de 3.356,53 € calculados para intereses, costas y gastos. Para la efectividad del embargo acordado, líbrese oficio al referido Juzgado de lo Contencioso. Asimismo, se acuerda proceder a reiterar telemáticamente el embargo acordado por Decreto de fecha 11/11/15, ascendente a 16.782,69 € de principal más otros 3.356,53 € presupuestados para intereses y costas, a través de las bases de datos que se tienen instaladas en este Juzgado, de las cantidades que puedan resultar de las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada. Consúltese si fuera necesario la base de datos del R.M. y de la TGSS para su localización, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado las cantidades perseguidas en la presente ejecución, haciéndole saber la preferencia que gozan los créditos aquí reclamados conforme al art. 32 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Buddha Sevilla, S.L,, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 16 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Sánchez Carretero. 253W-4578

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 219

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña Rosa María Sánchez Carretero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1136/2013 L, a instancia de la parte actora doña M.ª del Carmen Fernández Chavez contra Bull Integral Services, S.L., sobre social ordinario se ha dictado decreto de subrogación de fecha 21 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Declaro parte en esta ejecución a doña M.ª del Carmen Fernández Chavez en la cantidad no satisfecha por el Fogasa. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado Bull Integral Services, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de julio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Sánchez Carretero. 8W-5413 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Procedimiento ordinario 687/2013. N.I.G.: 4109144S20130007426. De: Don José Sigüenza de la Rosa. Abogada: Fátima Huesa González. Contra: Falcón Contratas y Seguridad, S.A. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 687/2013, a instancia de la parte actora don José Sigüenza de la Rosa, contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: «Acumúlense a los presentes autos número 687/2013 los seguidos ante el juzgado de lo Social número 10, bajo el número de autos 761/14-R y los seguidos en el Juzgado de lo Social número 11, bajo el número 950/14 que se verán en un solo acto de conciliación y juicio. Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número siete de esa capital y su provincia. Doy fe.» Y para que sirva de notificación en forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido para su publicación el presente en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 15 de julio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-5317 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8 Doña María del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 104/2016 a instancia de la parte actora don Youssef Zaizoun contra Sayeda S.L sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y decreto, ambos de fecha 9 de junio de 2016 del tenor literal siguiente: Auto. En Sevilla a 9 de junio de 2016. Hechos. Primero. Que el 5 de noviembre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento seguido por Youssef Zaizoun contra Sayeda S.L. con el siguiente fallo «Fallo. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto Youssef Zaizoun contra Sayeda S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 31 de enero de 2014 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución, 5 de noviembre de 2014, condenando al demandado a que abone al actor en concepto de indemnización, la cantidad de mil setecientos cuarenta y ocho euros (1.748 euros), así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución, a razón de 21,58 euros diarios; y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

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Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social. Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo. Publicación: Dada y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el cinco de noviembre de dos mil catorce. Doy fe». Segundo. La indicada sentencia es firme. Tercero. Con fecha 3 de mayo de 2016 la parte actora presentó escrito instando la ejecución. A continuación han quedado los autos pendientes de resolver. Razonamientos Jurídicos. Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constitutivos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley. Añade el apartado 2.º que la ejecución competerá al órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, incluyendo el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. No habiendo mediado intervención judicial en la constitución del título, la competencia se atribuye a favor del juez en cuya circunscripción se hubiera constituido. Segundo. Establece el artículo 239 de la Ley 36/2011, que la ejecución se iniciará a instancia de parte, mediante escrito que debe contener los requisitos del artículo 239.2. El apartado 4.º establece que el órgano jurisdiccional despachará la ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título no adolezca de irregularidad formal y los actos de ejecución solicitados sean conformes a la naturaleza y contenido del título. El artículo 241 de la Ley 36/2011 establece que la ejecución se llevará a efecto en los términos establecidos en el título que se ejecuta. Establece el artículo 239.5 que solamente puede decretarse la inejecución de una sentencia u otro título ejecutivo si, decidiéndose expresamente en resolución motivada, se fundamenta en una causa prevista en una norma legal y no interpretada restrictivamente. Tercero. De conformidad con el artículo 239.3 de la Ley 36/2011, no será de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la LEC para despachar la ejecución, sin perjuicio de que si la parte paga o cumple dentro de los 20 días siguientes a la constitución del título o desde que la obligación declarada en el título fuese exigible, no se impondrán las costas. Despachada la ejecución, y si el título condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial , manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Cuarto. De conformidad con el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo el pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros derechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Quinto. Se advierte a las partes que, con arreglo al artículo 246 de la Ley 36/2011 se prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de transacción dentro de los límites legalmente establecidos, que deberá formalizarse mediante convenio suscrito por todas las partes afectadas en la ejecución y sometido a homologación judicial para su validez, debiendo ser notificado en su caso al Fondo de Garantía Salarial. Sexto. Sentado lo anterior, visto el contenido del escrito presentado instando la ejecución y siendo el título en el que se funda ejecutivo, procede estimar la petición y despachar la ejecución en los términos solicitados. Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 1748 euros de principal, más 52,44 euros de intereses y 174,80 euros para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el núm. y el año del procedimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social-reposición». Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. señora doña María Dolores Montero Tey, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

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Diligencia. En Sevilla, 12 de septiembre de 2016. La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia para hacer constar que la ejecución acordada ha quedado registrada al núm. 104/16 del libro de ejecuciones, Doy fe. Decreto. Letrada de la Administración de Justicia, señora María del Carmen Peche Rubio. En Sevilla a 9 de junio de 2016. Antecedentes de hecho. Primero. Con fecha del día de la fecha por este tribunal, se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma consistente en «Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de 1748 euros de principal, más 52,44 euros de intereses y 174,80 euros para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.» Segundo. La parte demandada se encuentra en paradero desconocido. Razonamientos jurídicos. Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC Segundo. Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial , manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. Dispongo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1748 euros de principal, más 52,44 euros de intereses y 174,80 euros para costas, calculadas provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo. Accédase a la base de datos de la Agencia Tributaria a través de la Terminal de este Juzgado, y al Servicio de Índices a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Sayeda S.L., con CIF B91678094 y, obtenida dicha información, procédase al embargo telemático, a través del Servicio de embargo de cuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase igualmente al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen. Notifíquese esta resolución a las ejecutadas a través del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, junto con el auto de orden general de ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirvan de notificación al demandado Sayeda S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 9de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Peche Rubio. 36W-4466 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1282/2014, a instancia de la parte actora don Antonio Iglesias Romero contra Fogasa y Viajes y Congresos Tavora, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Diligencia de Ordenación Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Gracia Bustos Cruz. En Sevilla a 17 de marzo de 2016. Visto el contenido del anterior escrito de la parte actora, únase, dése traslado del mismo al Fogasa, y procédase a señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6.ª edificio Noga, Avda. de la Buhaira núm. 26, el día 20 de octubre de 2016, a las 10.05 horas

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de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la Sala de Vistas núm. 11, de este Juzgado sita en la planta primera del edificio Noga, sito en Avda. La Buhaira 26, el mismo día a las 10.20 horas de su mañana, con las advertencias y pronunciamientos que se recogen en el Decreto de fecha 17-02-15, citándose a la demandada en el domicilio que consta en la demanda y ad cautelam por edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Viajes y Congresos Tavora, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de marzo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. 253W-2215 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 275/2015, a instancia de la parte actora don Antonio Ortiz Carrasco, contra Sonia García Agudo sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 18 de noviembre de 2015, del tenor literal siguiente: Auto: En Sevilla a 18 de noviembre de 2015. Dada cuenta y; Parte dispositiva. I.— Se despacha ejecución frente a doña Sonia García Agudo, por importe de 1.034,18 euros de principal, más 206,83 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses, gastos y costas. II.— Requiérase a la parte ejecutada para que manifieste relacionadamente los bienes y derechos suficientes para cumplir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de los siguientes extremos: a) personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los mismos; b) si dichos bienes o derechos están sujetos a otro proceso de ejecución, con indicación de los extremos que resulten de interés a esta ejecución; c) las cargas o gravámenes que pesen sobre los mismos, así como, de ser bienes inmuebles, si están ocupados, por qué persona y con qué título; y si estuviesen gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte de pago pendiente a la fecha de la notificación de esta resolución. III.— Apercíbase a la parte ejecutada de que en el caso de no cumplir el requerimiento anterior, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución, se le podrá imponer un apremio pecuniario, en los términos establecidos en el artículo 241.2 de la LRJS. IV.— Requiérase a la parte ejecutante para que designe bienes o derechos del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta resolución. V.— Practíquese la diligencia de embargo de bienes y derechos. VI.— Interésese de los organismos y registros públicos, entidades financieras o depositarias información sobre los bienes y derechos de los que sea titular la parte ejecutada, a cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes, sin perjuicio de resultado de los requerimientos anteriores. Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de recursos. La Magistrada-Juez.—La Letrada de la Administración de Justicia. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto. Letrada de la Administración de Justicia doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 18 de noviembre de 2015. Parte dispositiva. Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada doña Sonia García Agudo en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 1.034,18 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 206,83 €, a favor del ejecutante don Antonio Ortiz Carasco, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes. Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la demandada en las entidades financieras dadas de alta en el servicio del Sistema de Embargos de Cuentas del Punto Neutro Judicial, y de los créditos que frente a la misma pueda tener ..frente a la AET.. y para su efectividad se da la oportuna orden telemática. Se accede al Servicio de Índices a través del Punto Neutro Judicial para obtener información patrimonial sobre bienes inmuebles.

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Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Santander 0030-1846-42-0005001274 concepto 4029-0000-00- (número de expediente y año). Así lo decreta y firma doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación al demandado doña Sonia García Agudo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 13 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 253W-4516 ———— ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 63/2016. Negociado: A. N.I.G.: 0401344S20130002964. De: Doña Zaira Fernández López. Abogada: Isabel María Vázquez Martínez. Contra: Amal Andaluza Asociación de Mujeres Inmigrantes y El Jebari Touria. Doña Luisa Escobar Ramírez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 63/2016, a instancia de la parte actora doña Zaira Fernández López, contra Amal Andaluza Asociación de Mujeres Inmigrantes y El Jebari Touria, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 10 de marzo de 2016 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. S.S.ª Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 8.472,51 euros en concepto de principal, más la de 1.161,87 euros calculadas para intereses y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución. Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC). Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( artículo 551.4 LEC). Ni obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en la Oficina en los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS). Para la admisión del recuso deberá previamente acreditarse constitución de deposito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n.º 0232 0000 30 «seguido del número del expediente», salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º dos. de Almería, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código «30» y «Social-Reposición» Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Óscar López Bermejo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Almería. Doy fe. El Magistrado/Juez.—La Secretaria. Y para que sirva de notificación al demandado Amal Andaluza Asociación de Mujeres Inmigrantes y El Jebari Touria actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Almería a 10 de marzo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Luisa Escobar Ramírez. 6W-3249 ———— HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3

ciudad.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 907/2014. Negociado: S. N.I.G.: 2104144S20140002662. De: Don Adrián García Garrido. Contra: Mazagón y Ocio, S.L. Doña M.ª del Carmen Bellón Zurita, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 907/2014 a instancia de la parte actora don Adrián García Garrido contra Mazagón y Ocio, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

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Fallo. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Adrián García Garrido, contra Mazagón y Ocio, S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de mil cuatrocientos diecisiete euros y sesenta céntimos (1.417,60 €). No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta Sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social. Así, por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Mazagón y Ocio, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Huelva y Sevilla y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Huelva a 31 de marzo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª del Carmen Bellón Zurita. 6W-3000 ———— MADRID.—JUZGADO NÚM. 16 NIG: 28.079.00.4-2014/0048595. Procedimiento Despidos/ceses en general 1123/2014. Materia: Despido. Demandante: Don Marcos Aparicio Herrero. Demandada: Gowex Smart Citizens, S.L. y otros 4. Doña Ana Correchel Calvo, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento 1123/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Marcos Aparicio Herrero frente a Gowex Smart Citizens, S.L., Gowex Wireless, S.L., Icox Web Consulting Spain, S.L., Lets Gowex, S.A. y Administración Concursal sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcos Aparicio Herrero contra Administrador Concursal, Gowex Smart Citizens, S.L., Gowex Wireless, S.L., Lets Gowex, S.A. e Icox Web Consulting Spain, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el art. 52.1.c) del ET. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 y 56 del mismo texto legal, debo condenar a las empresas codemandadas Gowex Smart Citizens, S.L., Gowex Wireless, S.L., Lets Gowex, S.A. e Icox Web Consulting Spain, S.L. solidariamente a: 1º. A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o a su opción , sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 2383,09 euros, calculada desde 15 de julio de 2013 hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos. La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia. La opción por de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador. De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta Sentencia. De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido se entenderá efectuada por la readmisión. 2º. Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 66,66 euros/día. 3º) Abonar la cantidad de 4.499,36 euros por los conceptos expresados incrementados en 10% los de naturaleza salarial. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2514-0000-61-1123-14 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo «observaciones o concepto de la transferencia», se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-1123-14.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Sra. Magistrada-Jueza que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gowex Smart Citizens, S.L., Lets Gowex, S.A. y Gowex Wireless, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 12 de abril de 2016.—La Letrada de la Admón. de Justicia, Ana Correchel Calvo. 6W-2895 ———— MADRID.—JUZGADO NÚM. 16 Cédula de notificación Doña Ana Correchel Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento 975/2014, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Ángel Oses de León frente a Gowex Smart Citizens, S.L., Gowex Wireless, S.L., Icox Web Consulting Spain, S.L., Lets Gowex, S.A. y Bdo. Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel Oses de León contra Bdo. Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P, Gowex Smart Citizens, S.L., Gowex Wireless, S.L., Lets Gowex, S.A. e Icox Web Consulting Spain, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el art. 52.1.c) del ET. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 y 56 del mismo texto legal, debo condenar a las empresas codemandadas Bdo Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P, Gowex Smart Citizens, S.L., Gowex Wireless, S.L., Lets Gowex, S.A., e Icox Web Consulting Spain, S.L., solidariamente: 1.º A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono a la trabajadora de una indemnización en cantidad de 1.965,97 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos. La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia. La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador. De optarse por la readmisión, el trabajador debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia. De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido se entenderá efectuada por la readmisión. 2.º Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 119,15 euros/día. 3.º Abonar la cantidad de 4.501,22 euros por los conceptos expresados incrementados en 10% los de naturaleza salarial. Sin efectuar especial pronunciamiento en relación con la administración concursal ni el Fondo de Garantía Salarial. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con núm. 2514-0000-61-0975-14 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo «observaciones o concepto de la transferencia», se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0975-14. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante

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del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Lets Gowex, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 14 de abril de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Correchel Calvo. 253W-3104 ———— MADRID.—JUZGADO NÚM. 17 Doña Paloma Muñiz Carrión, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento 96/2016, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Francisco Javier Villalobos Montero frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 24 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Francisco Javier Villalobos Montero, frente a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada, por un principal de 13.417,97 euros, más 939,26 euros y 1.341,8 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander 2515-0000-64-0096-16. Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado–Juez. Doña Paloma Rebate Labrandero. El Magistrado-Juez. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 24 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Paloma Muñiz Carrión. 8W-4289 ———— VALLADOLID.—JUZGADO NÚM. 4 Doña María Yolanda Martín Llorente, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid. Hace saber: Que en el procedimiento ejecución de titulos judiciales 19/2016, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de María Pérez Mate, contra Fundación Asistencial para la Formación Investigación y Estudio (AFIES) y contra Fundación SEIFA para la Formación E Investigación, se ha dictado auto y decreto, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto. Magistrado/a-Juez Sr. don Jose Antonio Merino Palazuelo. En Valladolid a 4 de marzo de 2016. Parte dispositiva. Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, María Pérez Mate, frente a Fundación Asistencial para la Formación Investigación y Estudio (AFIES), Fundación Seifa para la Formación E Investigación, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 32.512,18 euros en concepto de principal, más otros 6.502,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, y sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial. El presente auto, junto con el decreto que dictará la Letrada de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social núm. 4. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

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Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. Decreto. La Letrada de la Administración de Justicia doña María Yolanda Martín Llorente. En Valladolid a 4 de marzo de 2016. Parte dispositiva. En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: — Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano Judicial para la averiguación de bienes de las ejecutadas Fundación Asistencial para la Formación Investigación y Estudio y Fundación Seifa para la Formación E Investigación. — El embargo y retención de los saldos de las cuentas bancarias de dichas ejecutadas hasta cubrir los importes reclamados, y en concreto de las cuentas bancarias reseñadas en la demanda, librando a tal efecto los oficios pertinentes. — El embargo de las posibles devoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que tuvieran derecho dichas ejecutadas. — Dichos embargos se llevarán a efecto de forma telemática mediante la aplicación que para tal fin dispone el Juzgado. — Solicitar al Corpme, vía telemática, informe sobre las anotaciones y cargas de los inmuebles que aparecen como propiedad de dicho ejecutado. — El embargo del vehículo marca BMW, modelo 320D, matrícula 4051GFW, propiedad de Fundación Asistencial para la Formación Investigación y Estudio. — Líbrese mandamiento al Registrador de Bienes Muebles de la provincia de Sevilla para la anotación del embargo de dicho vehículo. — Requerir a Fundación Asistencial para la Formación Investigación y Estudio y a Fundación Seifa para la Formación E Investigación, a fin de que en el plazo de cinco días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Respecto a la petición de medidas ejecutivas concretas propuestas por el ejecutante en los otrosí III, requiérase a éste para que manifieste a que departamentos concretos o consejerías de la Junta de Castilla y León y de la Junta de Andalucía hay que oficiar para la retención de cantidades correspondientes a subvenciones o ayudas, y asimismo, manifieste el domicilio de ATA, Federación Nacional de Autónomos. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. La Letrada de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Asistencial para la Formación Investigación y Estudio (AFIES) y Fundación Seifa para la Formación e Investigación, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Valladolid a 4 de marzo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Yolanda Martín Llorente. 253W-1915

AYUNTAMIENTOS ————

SEVILLA De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), intentada sin efecto la notificación de actos derivados de los expedientes sancionadores incoados por infracción de la Ordenanza Municipal de la Feria de Abril (OMFA) a las personas o entidades que a continuación se relacionan, se hace pública la notificación a los interesados mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La competencia para iniciar y resolver los procedimientos e imponer sanciones corresponde al Teniente de Alcalde Delegado del Área de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, conferida por acuerdo de 9 de octubre de 2015. Para el conocimiento íntegro del acto, los interesados podrán comparecer en el Servicio de Fiestas Mayores, calle Matienzo núm. 1-3, de Sevilla, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Las contestaciones y recursos que proceden, según el tipo de acto que se notifica, son los siguientes: Resolución del procedimiento sancionador; resolución de archivo de actuaciones; resolución de caducidad del procedimiento: — Son actos definitivos en vía administrativa, contra los que puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 LRJAP, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio (con el límite de que éste se halle dentro de la circunscripción del Tribunal Superior

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de Justicia de Andalucía), en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) LRJAP y artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos si se estimasen oportunos. Núm. expte.

Infractor

Lugar infracción

Acto notificado

Precepto infringido Sanción

102/2015 Asociación de Amigos del Deporte Federado Calle Costillares, 71

Res.2931 de 17-05-2016. Art. 108.17 Omfa Caducidad

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103/2015 Asociación de Amigos del Deporte Federado Calle Costillares, 71

Res. 2932 de 17-05-2016 Art. 108.18 Omfa Caducidad

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104/2015 Asociación de Amigos del Deporte Federado Calle Costillares, 71

Res. 2933 de 17-05-2016 Art. 108.22 Omfa Caducidad

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118/2015 Don Sebastián Pérez López

2429 de 26-04-2016 Art. 108.17 Omfa 751,00 € Calle Ignacio Sánchez Mejías, 86 Res. Imposición de Sanción

119/2015 Don Sebastián Pérez López

2430 de 26-04-2016 Art. 108.22 Omfa 751,00 € Calle Ignacio Sánchez Mejías, 86 Res. Imposición de Sanción

122/2015 Asociación Amigos Soria 9

Calle Chicuelo, 43-45

Res. 2433 de 26-04-2016 Art. 108.18 Omfa 751,00 € Imposición de Sanción

Recreativo Peña Hispalense 135/2015 Centro A/A doña Carmen Ávila Fernández

Calle Gitanillo de Triana 35-37

Res. 2434 de 26-04-2016 Art. 108.25 Omfa 751,00 € Imposición de Sanción

155/2015 Don José Gaitica Flores

Calle Costillares, 1

Res. 2439 de 26-04-2016 Art.108.12 Omfa 751,00 € Imposición de Sanción

157/2015 Don Anselmo Francisco Botello Céspedes

Calle Antonio Bienvenida con Res. 2440 de 26-04-2016 Art.108.2 Omfa 751,00 € Glorieta Avión Saeta Imposición de Sanción

161/2015 Don Anselmo Francisco Botello Céspedes

Calle Antonio Bienvenida con Res. 2442 de 26-04-2016 Art. 108.2 Omfa 751,00 € Glorieta Avión Saeta Imposición de Sanción

169/2015 Peña Bética Puerta de la Carne

Calle Pascual Márquez, 69-73

Res. 2946 de 17-05-2016 Art. 109.28 Omfa Caducidad

212/2015 Don David Reina Zambrano

Calle Costillares

Res. 2445 de 26-04-2016 Art.108.2 Omfa 751,00 € Imposición de Sanción

221/2015 Don José Manuel León Álvarez-Ossorio

Glorieta de Alfonso de Orleans y Res. 2448 de 26-04-2016 Art. 108.1 Omfa 751,00 € Borbón Imposición de Sanción

223/2015 Don Carlos León Álvarez-Ossorio

Glorieta de Alfonso de Orleans y Res. 2449 de 26-04-2016 Art.108.1 Omfa 751,00 € Borbón Imposición de Sanción

230/2015 Don Juan José Sánchez Casqueiro

Calle Antonio Bienvenida, 87

Res. 2450 de 26-04-2016 Art. 108.16 Omfa 751,00 € Imposición de Sanción

235/2015 I.D.T.S.A.

Calle Antonio Bienvenida, 91

Res.2452 de 26-04-2016 Art. 108.28 Omfa 751,00 € Imposición de Sanción

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En Sevilla a 1de julio de 2016.—El Jefe de Servicio de Fiestas Mayores, Rafael Dios Durán. ————

36W-5061

ALGÁMITAS Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio de 2016, el reglamento sobre exclusión de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe no excedan un importe de 5.000,00 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Cumpliendo lo ordenado por los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se expone al público el correspondiente expediente por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para la presentación de reclamaciones y sugerencias durante el indicado plazo. En caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Algámitas a 3 de agosto de 2016.—La Alcaldesa, Isabel María Romero Gómez. 36W-5714 ———— ALGÁMITAS Doña Isabel María Romero Gómez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por tener que ausentarme del municipio, mediante resolución de la Alcaldía núm. 49/2016 de fecha 1 de agosto, ha acordado delegar las funciones de la Alcaldía en el Segundo Teniente de Alcalde doña Amanda Cabello Pino, durante el periodo de tiempo que comprende entre los días 1 al 21 de agosto de 2016, ambos inclusive. Lo que se hace público para general conocimiento. En Algámitas a 1 de agosto de 2016.—La Alcaldesa, Isabel María Romero Gómez. 36F-5722

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ARAHAL Doña Ana María Barrios Sánchez, Alcaldesa accidental del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que esta Alcaldía, con fecha 5 de agosto de 2016, ha dictado la siguiente resolución: Decreto número 1662/2016. Vista la petición formulada por don Manuel Jaramillo Fernández funcionario perteneciente al cuerpo de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, Subescala Secretaria, categoría de entrada, de fecha 20 de julio de 2016, con número de registro 11.584, para su nombramiento con carácter provisional para el puesto de Secretario de esta Corporación. Vista la resolución de 28 de julio de 2016, de la Dirección General de la Administración Local por la que se nombra a don Manuel Jaramillo Fernández, Secretario del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) con carácter provisional. Visto lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en virtud del artículo 14 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de avocación de competencias, vengo en resolver: Primero.—Conferir la adscripción con carácter provisional de don Manuel Jaramillo Fernández, al puesto de Secretario de este Ayuntamiento, con fecha de efectos de 8 de agosto de 2016. Segundo.—Deberá tomar posesión en el plazo establecido legalmente al efecto, computado desde el día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el boletín oficial correspondiente. Tercero.—La toma de posesión implicará el cese automático de don Virgilio Rivera Rodríguez como Secretario en régimen de acumulación, puesto al que había sido adscrito con tal carácter en virtud de resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de la de la Administración Local. Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Municipales de Recursos Humanos, Negociado de Nóminas para su conocimiento y efectos legales oportunos. Quinto.—Comunicar a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el Real Decreto 1732/94, de 29 de julio. Lo manda y firma, la Sra. Alcaldesa accidental, doña Ana María Barrios Sánchez, en la ciudad de Arahal a 9 de agosto de 2016. 8W-5818 ———— CANTILLANA Se hace pública para general conocimiento la Resolución de Alcaldía núm. 668 / 2016, de fecha 1 de agosto de 2016, que literalmente dice así: «Dado que en este periodo estival el titular de la Alcaldía de Cantillana se va a ausentar del Ayuntamiento por vacaciones, es necesario proveer la sustitución conforme a la Ley de Bases del Régimen Local y al reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF/86). En consecuencia, a la vista del expediente y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 21 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Resuelvo: Primero. Declarar como Alcalde en funciones por ausencia vacacional a don Manuel Camacho López, como primer Teniente de Alcalde la Corporación, quien me sustituirá en mis funciones en el periodo comprendido entre los días 2 a 9 de agosto de 2016 ambos inclusive, en los términos del ROF/86. Segundo. Notificar esta resolución al Sr. Camacho López y publicar la misma en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, sin perjuicio de su inmediata efectividad en los términos de la misma.» En Cantillana a 2 de agosto de 2016.—El Alcalde Accidental, Manuel Camacho López. 36W-5718 ———— CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES Don Ignacio Escañuela Romana, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día cinco de julio de dos mil dieciséis, aprobó las Bases Reguladoras de la cesión del derecho de uso de los campos de municipales de fútbol, del tenor literal siguiente: «BASES REGULADORAS DE LA CESIÓN DEL DERECHO DE USO DE CAMPOS MUNICIPALES DE FÚTBOL

Artículo 1. Objeto. El objeto de las presentes Bases es regular el régimen jurídico al que deberá ajustarse el Convenio de cesión de uso que se firme con la entidad o entidades deportivas de fútbol que resulten adjudicatarias, a los efectos de realizar entrenamientos y competiciones en los campos municipales de fútbol. Artículo 2. Destinatarios. Tendrán la condición de destinatarios de la convocatoria y, en consecuencia podrán participar en el correspondiente proceso selectivo, los clubes y asociaciones deportivas de fútbol federadas, que reúnan los requisitos generales contenidos en el artículo 5 de estas Bases. Artículo 3. Condiciones de la cesión. La cesión de uso consistirá en la utilización de los campos municipales de fútbol para entrenamientos y competiciones de fútbol y se llevará a cabo con la entidad que obtenga mayor puntuación, de acuerdo con el baremo contemplado en el artículo 10.

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Artículo 4. Duración. La cesión tendrá una duración de un año, a contar desde la firma del Convenio, pudiendo renovarse, a petición de la Concejalía de Deportes, por años naturales hasta un máximo de cinco (5) años. Transcurrido este plazo las partes podrán negociar un nuevo acuerdo. Artículo 5. Requisitos generales de los clubes solicitantes. Los Clubes solicitantes, para ser beneficiarios de la cesión, deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Estar inscritos en el Registro de Asociaciones deportivas de la Junta de Andalucía. b) Tener todos los datos inscritos en el Registro, actualizados al día de la fecha de presentación de la solicitud. c) Estar inscritos en competiciones deportivas de la Federación o análogas de Diputación o Mancomunidades. d) Todos los recogidos en el Art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en cuanto a «Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora». e) Los miembros del equipo de fútbol deberán estar empadronados en el municipio de Carrión de los Céspedes. Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria de dicha cesión tendrá las siguientes obligaciones: 1. Observar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, en el desarrollo de la actividad. 2. Aportar una memoria deportiva a la finalización de la temporada. 3. Aportar un balance de cuentas del último ejercicio finalizado. 4. Aportar un presupuesto ajustado de ingresos y gastos al comienzo de la temporada. 5. Informar puntualmente por escrito de las alteraciones que se produzcan en su actividad al Ayuntamiento. 6. Colaborar en la difusión del fútbol en Carrión de los Céspedes. 7. Divulgar el nombre de Carrión de los Céspedes donde disputen sus encuentros. 8. Incluir la leyenda «con la colaboración de la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes» y su logotipo, en todos los soportes publicitarios y de difusión de las actividades que son objeto del presente convenio, insertando el escudo de Carrión de los Céspedes en las camisetas y en resto de la equipación deportiva. 9. Promocionar la cantera de jugadores del municipio de Carrión de los Céspedes. 10. El club beneficiario de la cesión se comprometerá al mantenimiento completo y correcto de todas las instalaciones. 11. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso un certificado que demuestre la exención de las mismas. 12. Balance de ingresos y gastos de las temporadas correspondientes a la duración del convenio. 13. Devolver al Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes las instalaciones en condiciones aptas para su uso. Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo. 1. Solicitudes y documentación. Los clubes o asociaciones deportivas a que se refiere esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación: a) Datos de identificación del club solicitante, incluyendo fotocopia del C.I.F. b) Presupuesto Total de Gastos e Ingresos (fotocopia del libro de actas donde figure el presupuesto detallado). c) Fotocopia del libro de caja, de los asientos de ingresos y gastos. d) Certificado sobre número real (al corriente de pago en el momento de presentar la solicitud) de Socios. e) Declaración sobre subvenciones concedidas de otras Administraciones o Entidades Públicas. f) Presentar memoria de actividades y resultados realizados durante la temporada anterior. Los documentos exigidos se presentarán en su totalidad, cumplimentados íntegramente, con todos los datos solicitados. En caso de omisión de datos o falta de documentación se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida su solicitud, archivándose sin más trámite. 2. Plazo y lugar de presentación. La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se presentará por duplicado en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento. Sin perjuicio de los dispuesto en la LRJ y PAC 30/1992. El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación, será de 30 días contados desde el siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial» de la provincia. Artículo 8. Criterios de valoración. a) Corresponde a la Concejalía de Deportes la tramitación de los expedientes para la concesión del uso. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas, por los servicios Técnicos de dicha Concejalía. b) Una vez evaluadas las solicitudes y documentación presentadas, se elaborará la propuesta de concesión de uso, por la Concejalía de Deportes, que incluirá la relación de Clubes solicitantes que se proponen, haciendo constar expresamente las puntuaciones obtenidas. c) Se valorará negativamente a aquellos Clubes que declinen la invitación expresa del Ayuntamiento a participar en aquellas actividades que, ya sea por interés general o por el bien de la propia actividad, se considere oportuno la participación de los Clubes. Se entenderá por declinación, la no participación sin causa justificada o razón de fuerza mayor. Artículo 9. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable. El acuerdo de aprobación de las presentes bases así como el de concesión de la cesión se adoptarán por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Concejal de Deportes. Un órgano colegiado formado por cinco miembros, tres funcionarios, Concejal de Deportes, Alcalde o en quien delegue, se encargará de valorar los proyectos concurrentes. Artículo 10. Publicación de la resolución. Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local, las presentes Bases de Concesión se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia.

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Artículo 11. Baremo de puntuación a) Número de deportistas. Por este apartado se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos que se concederá a aquella entidad de las solicitantes que tenga el mayor número de deportistas, estableciéndose proporcionalmente a aquellas los siguientes tramos de puntuación. b) Socios. Por número de socios de pleno derecho al corriente de pago: Cada 10 socios 1 punto. c) Categorías. 1 punto por cada categoría. 2 puntos a partir del segundo equipo por cada categoría. 3 puntos por cada equipo femenino en la categoría. d) Secciones Deportivas de Integración. Por cada sección deportiva de integración de Tercera Edad, discapacitados y otros colectivos en riesgo de exclusión social, inscrita en diferentes Federaciones: 2 puntos hasta un máximo de 8 puntos. e) Antigüedad. Por antigüedad en cualquier Registro de Asociaciones: Cada 2 años 1 punto f)

Nivel de desarrollo competitivo del club, en comparación con todas las solicitudes. Máximo 10 puntos, mínimo 1 punto.

Artículo 12. Reserva. El Excmo. Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, se reserva el derecho de utilización de la instalación del Campo de Fútbol Municipal, para actos deportivos, de interés para la localidad. Lo que se hace público para el general conocimiento. En Carrión de los Céspedes a 11 de agosto de 2016.—El Alcalde, Ignacio Escañuela Romana. 2W-5861 ———— CASARICHE Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2016, se aprobó inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2016. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público, durante el plazo de quince días, en la Secretaría de éste Ayuntamiento y durante las horas de oficina, el expediente completo y la documentación preceptiva a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 del Real Decreto antes citado, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento, por los motivos consignados en el apartado 2.º del antes citado artículo 170. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública, no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso. En Casariche a 14 de septiembre de 2016.—El Alcalde, Basilio Carrión Gil. 36W-6414 ———— CONSTANTINA Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 9 de septiembre del presente año, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir la adjudicación mediante procedimiento abierto, y tramitación urgente de los aprovechamientos de pastos, montanera del M. P. «El Robledo» de estos propios municipales, temporada bianual 2016-2017, el cual se expone al público en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento, por plazo de ocho días, contados a partir del siguiente de la publicación del correspondiente anuncio para que puedan presentarse reclamaciones. Simultáneamente se anuncia subasta de los mismos, si bien la licitación se aplazará, cuanto ello resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones. 1. Entidad que adjudica: a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Constantina. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Bienes. c) Número de expediente: 141/16. 2. Objeto del contrato: Aprovechamiento de los pastos y montanera del M.P. «El Robledo» de los propios del Excmo. Ayuntamiento. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. 4. El Tipo para la licitación de los aprovechamientos objeto de subasta, se fija en la cantidad de 20.000,00 €. 5. Fianza: Definitiva = 5% del remate.

inicial.

6. Criterios de valoración: El criterio que se tendrá en cuenta para la selección de adjudicatario vendrá determinado por la mayor mejora sobre el tipo

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7. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Constantina – Área de Bienes. b) Domicilio: Calle Eduardo Dato número 7. c) Localidad y código: Constantina 41450. d) Teléfono: 955880700. e) Fax: 955881505. f) Exposición del expediente: En la Secretaría General del Ayuntamiento (Servicio de Bienes) sito en calle Eduardo Dato número 7, todos los días laborables, durante horario de oficina, quedando exceptuado el sábado. 8. Presentación de ofertas: En el Registro General de la Secretaría Municipal, en el domicilio antes indicado, de 9.00 a 14.00 horas, durante el plazo de trece días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y Perfil del Contratante. 9. Apertura de las ofertas: La apertura de los sobres conteniendo la documentación a aportar, tendrá lugar a las 12.00 horas del quinto día hábil posterior a la finalización del plazo señalado para la presentación de ofertas. La apertura de sobres conteniendo la oferta económica, salvo que hubiese que solicitar presentación de documentación anexa, se efectuará en la misma sesión. 10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, denominados A y B, conteniendo cada uno de ellos la documentación que se indica en el Pliego de Condiciones. Lo que se hace público para general conocimiento. En Constantina a 12 de septiembre de 2016.—La Alcaldesa–Presidenta, Eva M.ª Castillo Pérez. 8W-6450-P ———— GUILLENA Don Lorenzo José Medina Moya, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento esta villa. Hace saber: Que por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2016, se acordó aprobar la propuesta del señor Alcalde-Presidente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Con objeto de atender el requerimiento formulado en fecha de 6 de Junio de 2016 por la Delegación del Gobierno, en uso de las facultades que le atribuye el articulo 65.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y visto el informe de la Intervención de fondos de fecha 22 de julio de 2016, se propone al Pleno lo siguiente: Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal para el año 2016, eliminando las plazas de nueva creación incluidas en la misma junto con la aprobación del presupuesto para el año 2016 por ser disconformes con la legalidad vigente, quedando redactada la RPT conforme al anexo I y la plantilla para el año 2016 conforme al anexo II. Segundo. Exponer este expediente a información al público, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de que durante quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación, cualquier persona interesada lo pueda examinar y presentar las alegaciones o reclamaciones que estime convenientes, que serán resueltas por el Pleno en el plazo de un mes. De no producirse alegaciones o reclamaciones, el acuerdo se considerará definitivamente aprobado. Tercero. Publicar íntegramente la plantilla aprobada en el «Boletín Oficial» de la provincia, y remítase copia del mismo a la Delegación Provincial de Gobernación de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.» Lo que se publica para general conocimiento. En Guillena a 5 de agosto de 2016.—El Alcalde-Presidente, Lorenzo José Medina Moya. 36W-5764 ———— LEBRIJA Anuncio del Ayuntamiento de Lebrija de bases para la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local. La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2016, aprobó las bases para la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local por el procedimiento de libre designación. Se procede a la publicación íntegra de las bases en el «Boletín Oficial» de la provincia. Bases para la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Lebrija por el sistema de libre designación Primera.—Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Lebrija, mediante el sistema de libre designación establecido en el artº. 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en lo sucesivo, Ley de Coordinación de las Policías Locales Las características del puesto son: Denominación del Puesto de Trabajo: Jefe de Policía Local Escala: Ejecutiva Categoría: Subinspector Grupo: A (Subgrupo A2) Nivel de complemento de destino: 24 Complemento específico: 1.563,42 euros mensuales Tipo de puesto: Singularizado Jornada: Rotatoria Adscripción: Funcionario de Carrera de la Administración del Estado, Autonómico o Local

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Forma de provisión: Libre designación, al amparo del artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. Requisitos exigidos para su desempeño: El desempeño del puesto se reserva a personal funcionario de la Policía Local o de otros cuerpos de Seguridad con la categoría mínima de Subinspector Segunda.—Funciones generales. La persona que ostente el puesto de la Jefatura de la Policía Local, bajo dependencia directa de la persona titular de la Alcaldía o Concejalía Delegada, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre las unidades y servicios en los que ésta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se terminan en el artº. 57 de la citada Ley de Coordinación de las Policías Locales, así como las establecidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento. Tercera.—Requisitos de las personas aspirantes. De conformidad con el artº. 12 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, las personas aspirantes deberan ser bien funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio o bien, entre funcionarios de otros Cuerpos de Seguridad. Se valorará particularmente la experiencia en funciones de dirección de la Policía Local. A los efectos anteriores, deberá acreditarse la categoría consignada en la base primera de la convocatoria. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Cuarta.—Solicitudes. 4.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitados en el Registro General del Ayuntamiento de Lebrija o a través de Internet en la página www.lebrija.es Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante escrito de solicitud, con el contenido establecido en el artº 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es: a) Nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio de la persona interesada. b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso para la provisión del puesto del Jefe del Cuerpo de la Policía Local. c) Lugar y fecha. d) Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. e) Órgano al que se dirige: Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lebrija. En la solicitud, la persona peticionaria deberá formular declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos para desempeña el puesto y los datos y circunstancias que hace constar en los documentos que acompañan a la solicitud son ciertos. 4.2. Documentos que deben presentarse. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación: • Fotocopia del D.N.I. • “Currículum vital” fechado y firmado, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno, haciendo constar, en todo caso, las características detalladas del puesto que actualmente viniera desempeñando. Los méritos y otros datos que se hayan consignado en el “Currículum vitae” deberán justificarse por las personas aspirantes con documentos originales o fotocopias debidamente compulsada que se acompañaran al mismo. 4.3. Publicación de las bases y plazo de presentación de solicitudes. Las bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 4.4. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.—Nombramiento, toma de posesión y cese. 5.1. El nombramiento se efectuará por la Alcaldía de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiéndose realizar, si se estima conveniente, una entrevista personal para constatar o averiguar las características de las personas aspirantes que mejor se adecuen al contenido del puesto. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la finalización de la presentación de solicitudes, dicho plazo podrá prorrogarse como máximo durante otro mes, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. 5.2. El plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial» de la provincia. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 5.3. El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró. Sexta.—Normativa La convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto, supletoriamente será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/19885, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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Séptima.—Recursos. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativo se deriven de la misma, podrán ser impugnados por las personas interesadas, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Lebrija a 29 de agosto de 2016.—El Secretario General, Cristóbal Sánchez Herrera. 253W-6049 ———— LORA DEL RÍO Visto y examinado el expediente sobre la concesión administrativa de uso privativo para Cruz Roja Española 73,54 m² del inmueble sito en C/ Llano de Jesús número 19 de Lora del Río, con referencia catastral 6612002TG7761S0001WY, calificado como bien de dominio público y que se adjudicará directamente, y en cumplimiento de lo acordado en sesión plenaria ordinaria de 2 de agosto de 2016, se somete el expediente a información pública mediante el presente anuncio por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este «Boletín Oficial» de la provincia. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Lora del Río a 11 de agosto de 2016.—El Alcalde, Antonio Miguel Enamorado Aguilar. 2W-5862 ———— LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA El Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: I.—Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 14 de abril de 2016, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano, de Rehabilitación de Zonas Degradadas y de Edificaciones en la ciudad consolidada, cuyo tenor literal es el que sigue: «Examinado el documento de Plan Especial de Mejora del Medio Urbano, de Rehabilitación de Zonas Degradas y de Edificaciones en la ciudad Consolidada redactado para su aprobación definitiva a iniciativa de este Ayuntamiento por el Arquitecto don Antonio F. Morilla Rodríguez, colegiado número 3619 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, cuyo objeto es la determinación pormenorizada de las actuaciones a ejecutar en el Municipio a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía respecto a los destinos de los ingresos y recursos de los Patrimonios Públicos del Suelo. Visto el expediente que se ha tramitado de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el que aparece: la aprobación inicial del Plan Especial por decreto de Alcaldía número 3817-2015, de fecha 23 de diciembre; la exposición a información pública, mediante la publicación en el Diario El Correo de Andalucía, de fecha 21 de enero de 2016, en el «Boletín Oficial» de la provincia número 29, de fecha 5 de febrero y en el tablón de edictos del Ayuntamiento; y el certificado de no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición. Emitido con fecha 23 de febrero de 2016, el informe preceptivo previo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se expone: «8.—Análisis de las determinaciones. 8.1.—En relación con la legislación urbanística de aplicación. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones adecuadas a su objeto y contenido en relación a lo establecido en los artículos 14 y 19 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones: a) En relación a la actuación 2.2 «Derribo de antigua casa de la juventud y reordenación del espacio adyacente» mencionar que el proyecto debe recoger entre sus determinaciones, que previamente a llevar a cabo la intervención, debe ser viable en términos urbanísticos. En base al objeto de la intervención, deberá redactarse una modificación de planeamiento general con ese objetivo concreto. Los Planes Especiales, tal y como establece el artículo 14.3 de la LOUA «…desarrollan y complementan las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa» y en suelo urbano, las dotaciones y espacios públicos son determinaciones de carácter pormenorizado preceptivo, según dicta la LOUA en su artículo 10.2A) a), motivo por el cual, el presente Plan Especial no está habilitado para cambiar el uso actual de equipamiento por espacio libre, y debe redactarse una modificación de planeamiento general. Por otra parte, tal como establece el artículo 36.2 c)2.ª), relativo a las innovaciones de planeamiento, las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. b) La actuación 2.4 «Ampliación nichos de cementerio municipal», deberá contar con informe del organismo sectorial competente en la materia con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de referencia. 8.2.—En relación con el planeamiento urbanístico. Se realizan las siguientes consideraciones en relación al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente del término municipal de Los Palacios y Villafranca: a) Previamente a la realización de la intervención 2.2, «Derribo de antigua casa de la Juventud y reordenación del espacio adyacente», debe ser viable urbanísticamente. El planeamiento general vigente establece en su artículo 2.5.5 «Sustitución de usos de Equipamientos y Servicios Públicos» lo siguiente: «1. La sustitución de los usos de Equipamientos y Servicios Públicos en las condiciones del presente artículo no se considera innovación del planeamiento. Ningún uso de Equipamiento y Servicios Públicos podrá ser sustituido sin mediar informe de la

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Administración competente, en el que quede justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas en la zona por otro medio. 2. Los usos de Equipamiento y Servicios Públicos podrán sustituirse por otro uso de Equipamiento y Servicios Públicos, de espacios libres e infraestructuras urbanas autorizados en la zona». No obstante, esto queda en contradicción con lo establecido en la LOUA, tal y como se ha argumentado en el apartado 8.1 a) del presente informe. Es por ello, que tal como se mencionó en apartados anteriores, debería de redactarse y aprobarse una modificación del planeamiento general vigente que habilite el cambio de uso, con anterioridad a la ejecución de esta intervención. b) En relación a la actuación 2.6 «Derribo antiguo depósito de agua de El Trobal», se detecta que la realidad actual no coincide con la ordenación pormenorizada establecida por el planeamiento general. Si bien el derribo del depósito podría llevarse a cabo al estar calificados los terrenos como suelo urbano consolidado con uso residencial, sería conveniente ajustar el planeamiento a la realidad vigente. 9.—Informes sectoriales. En el expediente no consta ningún informe sectorial. Tal y como se ha mencionado en el apartado anterior, sería preciso el informe del organismo competente en materia de salud en relación a la intervención 2.4 «Ampliación de nichos del Cementerio Municipal». 10.—Conclusiones. Basado en lo anteriormente expuesto se concluye que con anterioridad a la aprobación definitiva del documento «Plan Especial de Mejora del Medio Urbano, de rehabilitación de zonas degradadas y de edificaciones en la ciudad consolidada», deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el apartado 8 del presente informe, y más concretamente las relativas al «Derribo de la antigua casa de la juventud y reordenación del espacio adyacente» y a la «Ampliación de nichos del Cementerio Municipal». Vistas las modificaciones no sustanciales incluidas en el documento de Plan Especial tras el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que consisten en: 1. La eliminación de la intervención de «Derribo de la antigua casa de la juventud y reordenación del espacio adyacente». Dada la necesidad de modificación del planeamiento general para la sustitución de un Equipamiento o Servicio Público por un Espacio Libre, con la tramitación que ello conlleva, se opta por no llevar a cabo dicha intervención. 2. Ampliación del presupuesto de la intervención relativa a la Biblioteca Municipal sita en avenida de las Marismas. El presupuesto previsto para la intervención en la antigua casa de la juventud y reordenación del espacio adyacente, que ha sido eliminada, se destina a la Biblioteca Municipal, incluyéndose en la misma la terminación de parte de las instalaciones y acabados. En cuanto a la obligatoriedad del informe del organismo competente en materia de salud en relación a la intervención 2.4 «Ampliación de nichos del Cementerio Municipal», en el proyecto se hace constar que según el artículo 40.2 del Reglamento Andaluz de Policía Sanitaria Mortuoria «en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de cementerios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante el informe de evaluación de impacto en salud». La intervención consistente en la instalación de nichos en el Cementerio Municipal se lleva a cabo en el recinto actual, no suponiendo cambios de emplazamiento del mismo, sino obras ordinarias. Por lo tanto no será necesaria la solicitud de dicho informe de evaluación de impacto en salud. Atendiendo a la legislación urbanística vigente aplicable, en concreto a los artículos 32, 33 y 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y al artículo 22.2 c), de la Ley de Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por el apartado 1 de la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de suelo. El Pleno de la Corporación Municipal, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo: Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano, de Rehabilitación de Zonas Degradadas y de Edificaciones en la ciudad Consolidada, redactado a iniciativa de este Ayuntamiento por el Arquitecto don Antonio F. Morilla Rodríguez, en el que se contemplan las siguientes actuaciones a ejecutar en el Municipio, a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la LOUA respecto a los destinos de los ingresos y recursos de los Patrimonios Públicos del Suelo: 1. «Mejora del acerado y eliminación de barreras arquitectónica en avenida de Cádiz.» 2. «Cerramiento del recinto del Punto Limpio, situado en el polígono industrial El Muro.» 3. «Instalación de nichos en el recinto del Cementerio Municipal.» 4. «Terminación de parte de las instalaciones y acabados de la Biblioteca Municipal situada en avenida de las Américas». 5. «Derribo del antiguo depósito de agua de El Trobal.» La inversión municipal prevista para la actuaciones relacionadas ascienden a un total de 508.297,82 euros. Segundo.—Acordar la inscripción del citado Plan Especial en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento para garantizar su publicidad, así como su remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento. Tercero.—Publicar el presente acuerdo, así como el contenido del articulado de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la indicación de haberse procedido previamente al depósito del citado Plan Especial en el Registro Municipal de Instrumentos Administrativos, y de haberse remitido para su inscripción al Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento. Cuarto.—Delegar, en uso de las facultades previstas en el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento, la aprobación, y en su caso la modificación de los proyectos de obras incluidos en este Plan Especial, si en momento de dicha aprobación no están previstos en el Presupuesto Municipal». II.—Que se ha producido la inscripción del citado Plan Especial en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número 32 del Registro y número 24 de Sección. y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándole el número de Registro 6920, en la Sección Instrumento de planeamiento del libro Registro de Los Palacios y Villafranca de la Unidad Registral de Sevilla.

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III.—El contenido del Plan Especial de Mejora del Medio Urbano, de Rehabilitación de Zonas Degradadas y de Edificaciones en la ciudad Consolidada es el siguiente: «1. Introducción. 1.1. Antecedentes. El documento de Plan Especial de «Mejora del medio urbano, de rehabilitación de zonas degradadas y de edificaciones en la ciudad consolidada» fue aprobado inicialmente mediante decreto número 3817-2015 de fecha 23 de diciembre de 2015. Posteriormente fue sometido a exposición pública por plazo de un mes mediante su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia, en un periódico, y en el tablón de anuncios del municipio. Con fecha 12 de enero de 2016, y número de registro 0382 se solicita informe de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Con fecha 15 de enero de 2016, se solicita por parte de dicha Delegación la subsanación de deficiencias, para lo que se aporta nueva documentación el 26 de enero de 2016, con número de registro 01377. Finalmente en el informe emitido por la Delegación Territorial, de fecha 23 de febrero de 2016, se realiza el siguiente análisis de las determinaciones: «8.1.—En relación con la legislación urbanística de aplicación. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones adecuadas a su objeto y contenido en relación a lo establecido en los artículos 14 y 19 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones: a) En relación a la actuación «Derribo de antigua casa de la juventud y reordenación del espacio adyacente», mencionar que el proyecto debe recoger entre sus determinaciones, que previamente a llevar a cabo la intervención, debe ser viable en términos urbanísticos. En base al objeto de dicha intervención, deberá redactarse una modificación de planeamiento general con ese objetivo concreto. Los Planes Especiales, tal y como establece el artículo 14.3 de la LOUA»… desarrollan y complementan los determinaciones del Plan General de Ordenación urbanística, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa» y en suelo urbano, las dotaciones y espacios públicos son determinaciones de carácter pormenorizado preceptivo, según dicta la LOUA en su artículo 10.2.A) a), motivo por el cual, el presente Plan Espacial no está habilitado para cambiar el uso actual del equipamiento por espacio libre, y debe redactarse una modificación de planeamiento general. Por otra parte, tal y como establece el artículo 36.2.c) 2.ª), relativo a las innovaciones de planeamiento, las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. b) La actuación «Ampliación nichos del cementerio municipal», deberá contar con informe del organismo sectorial competente en la materia con anterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de referencia». 8.2.—En relación con el planeamiento urbanístico. Se realizan las siguientes consideraciones en relación al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente del término municipal de Los Palacios y Villafranca: a) Previamente a la realización de la intervención «Derribo de antigua casa de la juventud y reordenación del espacio adyacente», debe ser viable urbanísticamente. El planeamiento general vigente establece en su artículo 2.5.5.«Sustitución de usos de Equipamientos y Servicios Públicos» lo siguiente: «1. La sustitución de los usos de Equipamiento y Servicios públicos en las consideraciones del presente artículo no se considera innovación del planeamiento. Ningún uso de Equipamiento y Servicios Públicos podrá ser sustituido sin mediar informe de la Administración competente, en el que quede justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas en la zona por otro medio. 2. Los usos de Equipamiento y Servicios Públicos podrán sustituirse por otro uso de Equipamiento y Servicios Públicos, de espacios libres e infraestructuras urbanas autorizado en la zona». No obstante, esto queda en contradicción con lo establecido en la LOUA, tal y como se ha argumentado en el apartado 8.1.a) del presente informe. Es por ello, que tal como se mencionó en apartados anteriores, debería redactarse y aprobarse una modificación del planeamiento general vigente que habilite el cambio de uso, con anterioridad a la ejecución de esta intervención. b) En relación a la actuación «Derribo antiguo depósito de agua de El Trobal», se detecta que la realidad actual no coincide con la ordenación pormenorizada establecida por el planeamiento general. Si bien el derribo del depósito podría llevarse a cabo al estar calificados los terrenos como suelo urbano consolidado con uso residencial, sería conveniente ajustar el planeamiento a la realidad vigente.» En las conclusiones del mismo informe se dice que: «Basado en lo anteriormente expuesto se concluye que con anterioridad a la aprobación definitiva del documento «Plan Especial de Mejora de Medio Urbano, de rehabilitación de zonas degradadas y de edificaciones en la ciudad consolidada», deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el apartado 8 del presente informe, y más concretamente las relativas al «Derribo de la antigua casa de la juventud y reordenación del espacio adyacente» y a la «Ampliación de nichos del Cementerio Municipal». 1.2. Justificación de cambios en el presente documento de aprobación definitiva. En cumplimiento de lo indicado en el informe del Servicio de urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se lleva a cabo una serie de modificaciones no sustantivas en el presente documento con respecto al documento aprobado inicialmente. Dichas modificaciones consisten en: 1. La eliminación de la intervención de «Derribo de antigua casa de la juventud y reordenación del espacio adyacente». Dada la necesidad de modificación del planeamiento general para la sustitución de un Equipamiento o Servicio Público por un Espacio Libre, con la tramitación que ello conlleva, se opta por no llevar a cabo dicha intervención. 2. Ampliación del presupuesto de la intervención relativa a la Biblioteca Municipal sita en avenida de las Américas. El presupuesto previsto para la intervención en la antigua casa de la juventud y reordenación del espacio adyacente, que ha sido eliminada, se destinada a la Biblioteca Municipal, incluyéndose en la misma la terminación de parte de las instalaciones y acabados.

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3. Por último se hace constar según el artículo 40.2 del Reglamento Andaluz de Policía Sanitaria Mortuoria «en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de cementerios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante el informe de evaluación de impacto en salud». La intervención consistente en la instalación de nichos en el Cementerio Municipal se lleva a cabo en el recinto actual, no suponiendo cambios de emplazamiento del mismo, sino obras ordinarias. Por lo tanto no será necesaria la solicitud de dicho informe de evaluación de impacto en salud. 2.1.—Agentes intervinientes. El presente Plan Especial de mejora del medio urbano, de rehabilitación de zonas degradadas y de edificaciones en la ciudad consolidada de Los Palacios y Villafranca se redacta a iniciativa del Ayuntamiento de dicha localidad. La redacción del documento corresponde al arquitecto don Antonio Francisco Morilla Rodríguez, colegiado número 3.619 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, y domicilio profesional en calle Duquesa de Arcos número 26, 41.720 Los Palacios y Villafranca (Sevilla). 2.2.—Descripción del objeto. El presente Plan Especial de Mejora del medio urbano, para la rehabilitación de zonas degradadas y de edificaciones en la ciudad Consolidada, tiene por objeto la determinación pormenorizada de las actuaciones a ejecutar en el Municipio a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía respecto de los destinos de los ingresos y recursos de los patrimonios públicos del suelo. 2.3.—Justificación del objeto. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula en los artículos 69 a 76, en uso de sus competencias autonómicas en materia de urbanismo, los patrimonios públicos del suelo, ampliándolos y flexibilizándolos no solo en cuanto a los sujetos que deben constituirlos, sino en lo que se refiere a su composición, finalidades y destino. Sin embargo, si bien se mejoraron y concretaron algunos puntos respecto a la anterior regulación, el uso de algunos conceptos jurídicos indeterminados da lugar, al igual que con la anterior regulación, a distintas interpretaciones. Por ello, se hace imprescindible la lectura de la Exposición de Motivos para entender e interpretar lo que la Ley ha querido plasmar en su articulado. La exposición de Motivos recoge que «la atención a la ciudad histórica es tarea ya tradicional en nuestra práctica urbanística, dando primacía a criterios de conservación y rehabilitación, pero ahora es necesario poner el acento además, en la recuperación de la ciudad histórica como espacio social, como espacio económico y como espacio vivido. Por otra parte muchos de nuestros ensanches, barriadas y periferias han crecido sin las condiciones de calidad, equipamientos y servicios que hoy demanda nuestra sociedad; por ello se hace necesario contar con instrumentos urbanísticos que faciliten la reurbanización y el reequipamiento de la ciudad existente. Con este objetivo, la Ley amplía los destinos posibles de los patrimonios públicos del suelo, regula con mayor rigor los deberes de edificación, conservación y rehabilitación en el conjunto de la ciudad, y establece medidas tendentes al equilibrio de dotaciones cuando se prevean cambios de uso significativos en dichos sectores urbanos». Por ello, más adelante se insiste en que se legisla sobre los patrimonios públicos del suelo a fin de que las Administraciones autonómicas y municipal, puedan «dotarse de recursos para la actuación urbanística en su sentido más amplio, pero manteniendo la prioridad de su destino a viviendas protegidas»…» se amplían los posibles destinos de este patrimonio para que, junto a su primigenia función de poner en el mercado suelo para vivienda con algún régimen de protección y otros usos de interés público, puedan contribuir globalmente a dotar a las Administraciones Públicas de recursos para la actuación pública urbanística, debiendo ser destacado su papel en la mejora de la ciudad en su sentido más amplio». Entrando ya en el concreto articulado de la LOUA, ésta legisla sobre los patrimonios públicos del suelo en su Título III, «Instrumentos de intervención del mercado del suelo», título de aplicación íntegra, inmediata y directa desde la entrada en vigor de la Ley, cualquiera que sea el instrumento de planeamiento que esté en vigor según su disposición transitoria primera. Este título, tras regular las clases y constitución de los patrimonios públicos, se refiere a las finalidades que estos deben cumplir señalando entre ellas, al igual que la Ley estatal la de facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento, crear reservas para actuaciones públicas y, perfeccionando la referencia estatal, a la consecución de una intervención pública en el mercado de suelo de entidad suficiente para incidir eficazmente en la formación de precios y garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a viviendas de protección pública. El art. 72 de la LOUA entiende por bienes integrantes de los patrimonios, tanto los terrenos y construcciones como los ingresos y recursos derivados de la propia gestión y dedica un apartado perfectamente diferenciado a cada uno de ellos:» a) Los bienes patrimoniales incorporados por decisión de la Administración correspondiente. Dicha incorporación podrá ser limitada temporalmente o quedar sujeta a condiciones concretas. b) Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico por ministerio de la Ley o en virtud de convenio urbanístico. c) Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tale cesiones por pagos en metálicos, en los supuestos previstos en esta Ley. d) Los ingresos obtenidos en virtud de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable, de las multas impuestas como consecuencia de infracciones urbanísticas, así como cualesquiera otros expresamente previstos en esta Ley. e) Los terrenos y las construcciones adquiridos por la Administración titular en virtud de cualquier título con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo y, en todo caso, los que sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en esta Ley. f) Los recursos derivados de su gestión y los bienes adquiridos con la aplicación de tales recursos.» En relación a los destinos de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, artículo 75 de la LOUA, respecto de los terrenos y construcciones se enumeran tres únicos destinos conforme con la calificación urbanística de los mismos, de los cuales el segundo y el tercero tiene grandes parecidos, disponiendo el primero el destino, en suelo residencial, a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, salvo la excepción motivada que en el mismo se regula para otros tipos de viviendas.

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Asimismo, esta finalidad y destino viene impuesto por los artículos 51 y 52 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, dando cumplimiento al mandato constitucional del artículo 47. Además la LOUA prevé otros destinos de los terrenos y construcciones en los apartados b y c del art. 75.1 conforme a su calificación urbanística. En concreto el art. 75.1.b se refiere al destino de terrenos y construcciones integrantes de los patrimonios públicos a usos de interés públicos, en lugar de usos de interés social como dice la legislación estatal, que deberán ser declarados bien por el mismo planeamiento o por órgano competente, pero siempre dicha declaración deberá ser suficientemente motivada en orden a justificar el concepto jurídico indeterminado del que se parte. El apartado c) del art. 75.1 amplía a cualesquiera de los usos admitidos por el planeamiento, cuando así sea conveniente para la ejecución de éste, tal destino redunde en una mejor gestión del correspondiente patrimonio público de suelo y así se declare motivadamente por la Administración titular por su interés público o social. En lo que se refiere a los ingresos que integran los patrimonios públicos del suelo y en concreto a los recursos derivados de su propia gestión, en la dicción del art. 75.2 de la LOUA, estos se destinarán a algunos de los cuatro supuestos en el mismo recogidos, a lo que hay que añadir la previsión del art. 197.2 (Destino de las multas de las infracciones urbanísticas y sanciones - «Los importes en conceptos de sanciones, una vez descontado el coste de la actividad administrativa de inspección que reglamentariamente se establezca, se integrarán en el patrimonio público del suelo, destinándose especialmente a actuaciones, previstas en el planeamiento, en equipamientos y espacios libres dentro de la ciudad consolidada»). Estos cuatro supuestos recogidos en el artículo 75.2 suponen igualmente una relación cerrada y sometida a un orden de prioridades, si bien en este caso la prioridad debe establecerse no solo en el destino calificado como preferente en el apartado a), sino también el relativo a la conservación, mejora, ampliación, urbanización y en general, gestión urbanística de los propios bienes del correspondiente patrimonio y ello porque así se determina en el art. 71 de la misma LOUA y se impone en el art. 51.2 de la legislación estatal vigente, suponiendo además una garantía de supervivencia de la propia institución que ha venido siendo común en su regulación desde su nacimiento y a lo largo de distintas modificaciones el que el producto de su gestión reinvierta en la conservación y ampliación del mismo. De esta manera, el apartado d) del art. 75.2 se constituyen como un destino no prioritario, establecido por la legislación autonómica en paralelo a la misma potenciación que la misma quiere realizar de la institución, manteniéndose en todo caso la obligación de la Administración de constituir, mantener, gestionar el patrimonio y garantizándose por tanto en todo caso su conservación (art. 69.1 LOUA). Manteniendo, por tanto, el puntual cumplimiento de los anteriores destinos prioritarios y gestionándolos conforme a las finalidades previstas en el art. 69, la Ley prevé en el apartado d) del art. 75.2 que los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los patrimonios públicos del suelo, se puedan destinar a la ejecución de actuaciones públicas o al fomento de actuaciones privadas para la mejora, conservación o rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como a dotaciones y mejoras de espacios naturales o bienes inmuebles del patrimonio cultural, exigiendo tanto en el caso de actuaciones públicas como en el fomento de las privadas, que se encuentren previstas en el planeamiento. La exigencia de la LOUA de que dichas actuaciones públicas o de fomento de las privadas se encuentre prevista en el planeamiento (igual que en el art. 197.2) es lógica, además dado que debe vincularse este destino con una de las finalidades necesarias de los patrimonios, cual es la de facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento. El artículo 75 contiene distintos conceptos jurídicos, alguno de ellos indeterminados, que deben completarse con el resto de ordenamiento e integrarse a partir del planeamiento vigente. Así, en cuanto a la ejecución de actuaciones públicas, deben tener como objeto edificaciones en la ciudad existente, no tratándose de operaciones ordinarias de mantenimiento sino de actuaciones dirigidas al reequipamiento, en palabras de la Exposición de Motivos. En relación con la ejecución de los instrumentos de planeamiento, el art. 85 de la LOUA distingue las esferas de la actuación pública y la privada, disponiendo que «la actividad de ejecución corresponde íntegramente a la Administración Pública competente en los supuestos de determinación de un sistema de ejecución pública y, en todo caso, cuando tenga por objeto dotaciones, sin perjuicio de que pueda gestionarse de forma directa o indirecta». A continuación el art. 86 incluye como contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución, la delimitación de la unidad de ejecución y elección del sistema de ejecución, añadiendo que la unidad de ejecución opera como comunidad de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas, por lo que la referencia a actuaciones públicas como destino del patrimonio del suelo hay que referirlo a actuaciones asistemáticas, entendiendo la referencia de la Exposición de Motivos a áreas que «han crecido sin las condiciones de calidad, equipamiento y servicios que hoy demanda nuestra sociedad», a áreas de gestión integrada, en especial y no a actuaciones sistemáticas. Por tanto, se hace necesaria la redacción y aprobación de un planeamiento especial que efectúe la debida previsión y delimitación de las zonas degradadas, determine las actuaciones públicas o el fomento de las privadas, recoja la suficiente motivación, etc, y todo ello respetando en cuanto a la ordenación las determinaciones del planeamiento vigente. 2.4.—Justificación del instrumento de planeamiento. Los instrumentos de ordenación urbanística se distinguen en el art. 7 de la LOUA en instrumentos de planeamiento general, planes de desarrollo y catálogos, enumerando como planes de desarrollo los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudio de Detalle. A los Planes Especiales dedica la LOUA el art. 14, que viene a recoger el carácter tradicional en nuestro ordenamiento de constituir un conjunto heterogéneo de figuras dirigidas a la consecución de distintas finalidades, algunas de las cuales el mismo artículo enumera. Son planes con una característica específica en cuanto a que no pretenden la regulación de todos los aspectos concretos de la misma para la consecución de finalidades concretas, de manera que incluso en determinadas ocasiones se admiten sin la previa existencia de planeamiento superior o para supuestos en que este planeamiento superior no contiene las determinaciones oportunas. Para dichos planes especiales, la LOUA recoge en su art. 14.1 una relación abierta de las finalidades que pueden cumplir, terminando en su apartado h) con la referencia a «cualesquiera finalidades análogas». De entre las finalidades descritas en dicho artículo, deben transcribirse las recogidas en el apartado a) para «establecer, desarrollar, definir y en su caso ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos,…» y en el apartado b) para «conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales», constituyendo por tanto finalidad propia de un plan especial la de mejorar, conservar y rehabilitar el medio urbano en áreas que constituyen una unidad que así lo demande por tratarse de áreas degradadas, incluyendo el

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establecimiento, la ejecución y protección de infraestructuras básicas que no exijan la definición de un modelo territorial ni afecten, por tanto, a determinaciones de carácter estructural, así como las necesidades de conservación y rehabilitación de edificaciones, a fin de encauzar la acción de fomento de actuaciones privadas. Es pues una finalidad propia del Plan Especial, la de mejorar, conservar, mantener y rehabilitar la ciudad existente, preferentemente en áreas que constituyen una unidad que así lo demande por tratarse de zonas degradadas, incluyendo el establecimiento, la ejecución y protección de infraestructuras básicas que no exijan la definición de un modelo territorial ni afecten a determinaciones de carácter estructural, así como las necesidades de conservación y rehabilitación de edificaciones a fin de encauzar la acción de fomento de actuaciones privadas, a la que se refiere el artículo 75.2 d) de la LOUA. Por otro lado, el apartado 2 del art. 14 de la LOUA señala cuando estos planes deben formularse en desarrollo de Plan General y cuando pueden formularse en ausencia del mismo, incluyendo las finalidades descritas en los párrafos a) y b) del art. 14.1 en ambos supuestos. La actual situación parte de la vigencia del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente de forma parcial por la comisión Provincial de Ordenación del Territorio el día 4 de abril de 2008. Por lo tanto, el planeamiento que se redacte debe respetar las determinaciones de ordenación del planeamiento vigente, debe tramitarse y aprobarse conforme a la LOUA, y con el contenido prescrito en la misma, matizando el principio de jerarquía aplicable a los planes especiales en virtud del principio de la competencia propia de los mismos. 2.5.—Contenido documental. Conforme al apartado 4 del art. 14 de la LOUA, «los Planes Especiales tendrán el contenido necesario y adecuado a su objeto y deberán redactarse con el mismo grado de desarrollo, en cuanto a documentación y determinaciones que los instrumentos de planeamiento que completen o modifiquen. Asimismo, cuando su finalidad sea la de establecer infraestructuras, servicios básicos, dotaciones o equipamientos generales, deberán valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales.» Asimismo, cuando su finalidad sea la de establecer infraestructuras, servicios básicos, dotaciones o equipamientos generales, o la de habilitar Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, los Planes Especiales deberán valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales. En este sentido, sobre el presente Plan Especial, dada la naturaleza del mismo, no tiene incidencia ninguna normativa sectorial que requiera informe al respecto. Se trata de actuaciones sobre bienes patrimoniales municipales y viario de propiedad municipal. En este caso, dado que la finalidad del Plan Especial sería la mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, a fin de dar cumplimento a las previsiones de la LOUA en cuanto a los destinos del ingreso de los patrimonios públicos de suelo, el contenido del plan incluye la descripción y justificación motivada de los equipamientos dentro de la ciudad consolidada que demandan una actuación de mejora, conservación, mantenimiento y rehabilitación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la LOUA, el presente Plan Especial, se formaliza en los siguientes documentos: a) Memoria, que incluye los contenidos de carácter informativo y de diagnóstico descriptivos y justificativo adecuados a su objeto y a los requisitos exigidos en cada caso por la Ley. Contiene entre otros datos: * Un estudio económico-financiero que incluye una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, así como un informe de sostenibilidad económica, donde se analiza el impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios. * En este caso no es necesario incorporar el detalle de los propietarios incluidos en el ámbito conforme a los datos registrales o catastrales, a fin de llamarlos al trámite de información pública, puesto que ello sólo se exige para los Planes Especiales de ordenación de áreas de reforma interior de ámbito reducido y específico (art. 32.1.2.º LOUA). b) Normas urbanísticas, donde se hace referencia a la normativa del Plan General de Ordenación Urbanística vigente. No es necesaria la incorporación de Ordenanzas, dado que no se trata de un PERI, ni de la ordenación de recintos y conjuntos históricos y artísticos. c) Planos y demás documentación gráfica, que define con claridad la información urbanística y la correcta compresión del objeto del Plan Especial. Así mismo se incluye un resumen ejecutivo que contiene los objetivos y finalidades del instrumento y de las determinaciones del Plan, que comprensible para la ciudadanía y con lo que se facilita su participación en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de los mismos. El presente Plan Especial se tramitará y aprobará conforme a lo dispuesto en la LOUA, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 31, 32 y 33. Por su parte, este Plan Especial cumple lo dispuesto en el art. 77 del Reglamento de Planeamiento, y sus determinaciones se reflejan en los siguientes documentos: 1. Memoria descriptiva y justificada de la conveniencia, oportunidad y alcance del Plan. 2. Análisis de las necesidades. Diagnóstico. 3. Memoria de Intervención y planos a escala adecuada. 4. Estudio económico-financiero. 5. Plan de etapas. Por último, en cumplimiento del apartado tercero del art. 77, donde se dispone que el contenido de la distinta documentación tendrá el grado de precisión adecuado a sus fines, en este caso al ser la finalidad la de establecer las actuaciones públicas a ejecutar para la mejora, conservación o rehabilitación de edificaciones en la ciudad consolidada, como uno de los destinos de los patrimonios públicos del suelo, se hace necesaria una mayor precisión en cuanto al contenido de la memoria justificativa, que incluye la motivación suficiente a fin de deducir el cumplimiento de los fines prioritarios de estos patrimonios.

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2.6.—Análisis de necesidades y diagnóstico. 2.6.1.—Análisis de zonas degradadas. Propuesta de intervención. Para el análisis y diagnóstico de las zonas degradadas se han tenido en cuenta un conjunto de criterios que ha permitido caracterizar las diferencias existentes entre las distintas zonas de la ciudad con la finalidad de identificar las causas que originan los distintos niveles de deterioros detectados, y la intensidad de usos que soportan. Se han considerado como elementos fundamentales de análisis el estado general de los espacios públicos, los ejes viarios y su entorno, tanto el estado de la pavimentación como de las dotaciones de los distintos servicios. Asimismo, se han detectado las dificultades de comunicación, de movilidad y accesibilidad, evaluando el nivel de barreras existentes en los espacios de uso público, calles y viarios, por un lado, y plazas, jardines y espacios libres, por otro. En este sentido, este Plan pretende mejorar las condiciones de estas zonas degradadas contribuyendo de esta forma a mejorar la cohesión urbana y el equilibrio de la ciudad consolidada, a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía respecto de los destinos de los ingresos y recursos de los patrimonios públicos del suelo, y en cumplimiento del decreto 293/2009, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Por las características de este municipio en concreto, no se puede hablar de claras distinciones entre los distintos barrios de la ciudad, pues se trata de una localidad con un estado de conservación muy homogéneo, a excepción de las zonas de reciente urbanización, que como consecuencia de ello se encuentran mejor dotadas. Tras el análisis de los cuatro núcleos de población que integran el término de Los Palacios y Villafranca, el núcleo principal que da nombre el municipal y los tres poblados de colonización nacidos durante los años sesenta, podemos detectar que la antigua travesía del núcleo principal en su recorrido por la conocida Avenida de Cádiz presenta claros problemas de accesibilidad y deterioro de parte de su acerado. Si bien no es la única zona que presenta estas deficiencias, sí se trata de una de las zonas de mayor tránsito y relevancia del municipio, dado su proximidad con el Ayuntamiento y la zona comercial. Es por ello por lo que el presente Plan Especial toma conciencia de ello y la incluye dentro de las operaciones a llevar a cabo. 2.6.2.—Análisis deficiencia dotacional. Propuesta de intervención. El crecimiento demográfico de la población no ha acarreado el equiparable crecimiento de las condiciones de calidad, equipamiento y servicios que hoy demanda nuestra sociedad. En este sentido cabe estudiar el conjunto de edificios y espacios de uso colectivo que comprenden instalaciones educativas, deportivas, culturales, de ocio y servicios, así como los espacios libres o zonas verdes, que constituyen el equipamiento del municipio. Así como, las nuevas necesidades que el crecimiento poblacional requiere y han sito previstas por el Plan General en vigor. Hay que hacer una distinción en cuanto al ámbito espacial al que dan servicio estas dotaciones, que puede ir desde el ámbito local, de barrio, hasta la ciudad, determinando su consideración como sistema local o sistema general de equipamiento. Existe un gran interés en dotar de equipamiento adecuadamente y de forma equilibrada el suelo consolidado del municipio, independientemente de las áreas de crecimiento para las cuales se proyectarán los equipamientos adecuados en función de las características específicas de los sectores de crecimiento y de las necesidades globales del municipio. Se obtendrán los estándares urbanísticos en cada caso, y se compararán para extraer como diagnóstico los déficit actuales, las nuevas necesidades que se crean como resultado de la evolución poblacional y de la exigencia social de mejorar el nivel de vida y la proyección necesaria para el cumplimiento de unos estándares adecuados, así como la consolidación y reparación de las ya existentes. A nivel comarcal, la población del Bajo Guadalquivir, compuesta por los municipios de las Cabezas de San Juan, Utrera, Lebrija y Los Palacios y Villafranca ha experimentado un continuo crecimiento poblacional durante el siglo XX. Destacan sobre todo las décadas de los 60 y 70. De forma general, la población de comarca se ha triplicado en el último siglo. El modelo de crecimiento sostenido aún ha sido más acusado en Los Palacios y Villafranca, crecimiento que si bien ha seguido un camino paralelo a la comarca, se dispara contundentemente al producirse el boom demográfico de la década de los 60. Tabla: Evolución de la Población (1900-2011). Años

Los Palacios y Villafranca

Total comarca

Provincia

1900

5.414

35.439

552.455

1910

6.447

38.072

591.210

1920

7.163

45.771

704.344

1930

8.096

50.766

805.252

1940

10.151

62.829

957.362

1950

11.163

70.841

1.101.595

1960

12.924

83.440

1.244.153

1970

18.495

87.615

1.336.669

1981

24.349

100.296

1.478.100

1991

29.522

116.593

1.619.703

2001

33.095

118.890

1.747.441

2011

37.500

149.823

1.929.155

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La evolución de la población de Los Palacios y Villafranca en el pasado siglo viene marcada por un lento pero progresivo crecimiento de la población, adquiriendo su máximo a finales de la década de los 60 y los primeros años de los 70. Según el padrón Municipal, la evolución del crecimiento de la población entre el año 1981 y el 2014 (último año del que se dispone información actualizada del número de viviendas construidas) ha sido la siguiente: Año

Población

1981 1986 1991 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

24.349 27.853 29.522 31.682 32.042 32.456 32.762 33.250 33.739 34.227 34.716 35.204 35.225 35.775 36.350 36.045 36.460 37.044 37.741 37.936 37.230

Como se ha podido ver el crecimiento de la población en los últimos 33 años ha supuesto una subida del 34,45% en el número de habitantes. Dicho crecimiento no se ha producido de forma paralela al aumento de los equipamientos. Los sistemas de Espacios Libres, Equipamientos y comunicaciones son los principales articuladores de la ciudad, en su función vertebradora los espacios libres y equipamientos deben estar íntimamente relacionados con el sistema viario con el que componen la red de espacios públicos de una población. La cualificación de estos espacios tiene una fuerte componente social ya que por su condición de públicos son utilizados por todos los ciudadanos. Los objetivos que se persiguen en el sistema dotacional son entre otros: Accesibilidad. Una adecuada relación de los espacios libres y equipamientos con el sistema viario jerarquizado los dotará de una buena accesibilidad, condición indispensable para que cumplan adecuadamente su función. Los Sistemas Generales de espacios libres

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y equipamientos estarán preferentemente situados próximos al Sistema General de Comunicaciones y las Dotaciones Locales preferentemente sobre ejes estructurantes de sector o ejes intersectoriales. Formación de una red. Las dotaciones de Equipamientos y Espacios Libres formarán una red que, además de estar conectadas por las principales vías de tránsito rodado, se apoyarán en los principales itinerarios de peatones y bicicleta. Estos itinerarios siempre estarán arbolados y con mobiliario urbano adecuado. La red de Espacios Libres se inicia con los acerados de las vías de rango inferior que incrementan su anchura mínima y se exige que lleven árboles de pequeño porte, por ellos se accede a los jardines y plazas y a los acerados de los ejes sectoriales e intersectoriales que deben llevar árboles de gran porte, por los que se accede a los bulevares y por estos y por los ejes principales se accede a los parques urbanos relacionados por bici-carriles con los bulevares. En los escalones superiores de este sistema, se insertan los Equipamientos Locales y Generales. Equilibrio entre las partes de la ciudad. Los Palacios y Villafranca tiene un desequilibrio en la localización de las dotaciones con una mayor concentración en el Sur en relación al Norte, sobre todo en los espacios libres, los equipamientos deportivos, administrativos y sanitarios. Razones de oportunidad como la ubicación de propiedades públicas, han favorecido esta situación. No obstante, aunque estas razones de oportunidad siguen manteniéndose al Sureste con el Parque Sur Pu-3, el nuevo Plan propone actuaciones tendentes a equilibrar las dotaciones en las diferentes partes de la ciudad. Nuevas centralidades. Parte de los sistemas generales dotacionales se ubicarán estratégicamente en la periferia reforzando nuevas centralidades en las que venimos llamando puertas de la ciudad, con lo que se reforzará la cohesión de la población. Optimización funcional. Los parques equipados. La interrelación entre los espacios libres y algunos equipamientos, contribuye a un uso más intensivo de ambos. La función básica de los espacios libres es la de esparcimiento, no obstante, dentro de los de mayor tamaño, como en los Parques y en los Espacios Libres de Interposición con Infraestructuras, se utilizará partes de su suelo para insertar equipamientos de tipo recreativo, cultural, deportivo, etc. Para alcanzar estos objetivos se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones, que más adelante se detallarán: * Cerramiento del recinto del «Punto Limpio», situado en el polígono industrial El Muro. * Instalación de nichos en el recinto del Cementerio Municipal. * Terminación de instalaciones en la Biblioteca Municipal situada en avenida de las Américas. * Derribo del antiguo depósito de agua de «El Trobal». 3. Intervenciones, descripción y propuesta. Como se ha señalado en el apartado anterior, las intervenciones que contempla el presenta Plan Especial, son las siguientes:

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Núcleo principal de los palacios y Villafranca 1. Mejora de acerado y eliminación de barreras arquitectónicas en avenida de Cádiz. 2. Cerramiento del recinto del «Punto Limpio», situado en el polígono industrial El Muro. 3. Instalación de nichos en el recinto del Cementerio Municipal. 4. Terminación de parte de las instalaciones y acabados de la Biblioteca Municipal situada en avenida de las Américas.

Pedanía de «El Trobal» 5. Derribo del antiguo depósito de agua de «El Trobal. 3.1. Mejora de acerados y eliminación de barreras arquitectónicas en avenida de Cádiz. Necesidades. Tras el estudio de las deficiencias en los viarios de la ciudad consolidada se establece como necesarias aquellas actuaciones tendentes a la mejora de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en la Avenida de Cádiz, así como a la reparación de parte de su acerado. Estudio fotográfico.

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Presupuesto. La inversión municipal prevista para la ejecución de la obra de reparación y eliminación de barreras arquitectónicas de la Avenida de Cádiz asciende a 33.297,82 euros (treinta y tres mil doscientos noventa y siete euros con ochenta y dos céntimos). 3.2. Cerramiento del recinto del «punto limpio». Emplazamiento. El Punto Limpio se encuentra situado en la parte Oeste de la población en la calle Cooperación, con entrada frente a la calle Progreso. Tiene una superficie de 5.000 metros cuadrados. Linda: Al Norte y Sur con zona libre de propiedad municipal. Al Oeste con muro de contención del Caño de la Vera. y al este, donde tiene su entrada, con la calle Cooperación.

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Clasificación y calificación urbanística. Clasificación urbanística.—De conformidad con lo establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 4 de abril de 2008, la parcela donde se sitúa es suelo urbano consolidado.

Calificación urbanística.—Espacio Libre (EL) Según el artículo 2.5.14.2 el uso al que se destina de «Servicios de Interés Público y Social - Servicio Público (SIPSSP)» es compatible con la calificación urbanística de Espacio Libre, siendo la superficie destinada al mismo inferior al 20% de la superficie total del Espacio Libre.

Estado actual. El Punto Limpio se encuentra actualmente construido y en funcionamiento. No obstante su cerramiento Sur, Oeste y Norte se encuentran inacabados.

Planta del Conjunto Necesidades y solución adoptada. Después de haber sufrido reiteradamente el robo del cerramiento perimetral del conjunto, a excepción de su fachada, por tratarse de una construcción de mayor solidez, se hace necesaria la reconstrucción de los tres linderos desmantelados para proteger las instalaciones del «Punto Limpio» de actos vandálicos. Con este fin se pretende llevar a cabo la construcción del cerramiento de sus linderos Sur, Oeste y Norte, siendo sus dimensiones 59.31, 91.58 ml y 49.73 ml respectivamente.

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Presupuesto. La inversión municipal prevista para la ejecución del nuevo cerramiento asciende a 80.000 euros (ochenta mil euros). 3.3. Instalación de nichos en el recinto del cementerio municipal. Emplazamiento. El recinto actual del Cementerio Municipal se encuentra ubicado al Sur del núcleo principal de Los Palacios y Villafranca, con entrada por la Avenida del Horcajo, junto al Polideportivo Municipal.

Clasificación y calificación urbanística. Clasificación urbanística.—De conformidad con lo establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 4 de abril de 2008, la parcela donde se sitúa es suelo urbano consolidado.

Calificación urbanística.­—Equipamiento S.I.P.S - SP (Servicios Públicos) Dotación destinada a la prestación de servicios, entre los cuales están los servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (protección civil, bomberos, policía y similares) de mantenimiento de espacios públicos de abastecimiento alimentario del primer nivel, los recintos de congresos, las instalaciones ligadas a la Defensa y la Justicia, los cementerios, los tanatorios y otros.

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Estado actual. Actualmente el Cementerio Municipal posee algunos espacios disponibles, dentro de su recinto, para la construcción de nuevos nichos en su zona Norte.

Necesidades y solución adoptada. Dado que el Plan General de Ordenación Urbana da como previsiones un crecimiento de la población en los últimos datos disponibles, también es cierto que cada vez se eleva más el porcentaje de incineraciones y cada vez es mayor la esperanza de vida. Por lo tanto, considerando la defunción media por año y contando que escasamente existen en la actualidad nichos para seis meses, se establece la necesidad de realizar la construcción de un nuevo módulo con capacidad para 240 nichos. Su construcción sería exenta y a dos caras, con módulos prefabricados de hormigón a cuatro alturas incluido todos los materiales y accesorios necesarios para su puesta en funcionamiento.

Presupuesto. La inversión municipal prevista para la ejecución de la construcción de 240 nichos asciende a 100.000 euros (cien mil euros).

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3.4. Terminación de parte de las instalaciones y acabados de la biblioteca municipal situada en avenida de las Américas. Emplazamiento. La nueva Biblioteca Municipal está situada en la manzana destinada a Equipamiento y Espacio Libre que se encuentra delimitada por la Avenida de las Américas, la calle Podadores y la Plaza del Quinto Centenario. En dicha manzana además de la Biblioteca se encuentra recientemente construida la Iglesia del Buen Pastor y espacio disponible como zona verde. El solar tiene forme irregular con una superficie ocupada máxima de 800 metros cuadrados, previsto como terreno para equipamiento en el planeamiento vigente. También se encuentra incorporado en el proyecto parte de la parcela destinada a Espacio Libre por dicho planeamiento, creándose una zona vallada vinculada a la propia biblioteca de aproximadamente unos 570 metros cuadrados.

Clasificación y calificación urbanística. Clasificación urbanística.—De conformidad con lo establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 4 de abril de 2008, la parcela donde se ubica la nueva Biblioteca Municipal es suelo urbano consolidado.

Calificación urbanística.— Equipamiento socio-cultural. SIPS-SC El artículo 2.5.2 expone: Agrupa las dotaciones soporte de la actividades culturales más tradicionales, destinadas a custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social, tendentes al fomento de la vida asociativa, centros cívicos, casas de juventud, bibliotecas, museos, centros de culto, etc.

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Estado actual.

Planta Baja Planta Primera. La nueva Biblioteca Municipal, comenzada su construcción en 2007 y habiendo sido ejecutada en varias fases, se encuentra terminada exteriormente, quedando pendiente para su funcionamiento la incorporación de parte de sus instalaciones y acabados interiores. Necesidades y solución adoptada. Los Palacios y Villafranca tiene un desequilibrio en la localización de las dotaciones con una mayor concentración en el Sur en relación al Norte, y esto también es evidente desde el punto de vista del equipamiento socio-cultural. Actualmente se encuentra en funcionamiento una Biblioteca, de 577 metros cuadrados construidos, ubicados en la Plaza de Andalucía. Construida a principio de los años setenta, constituye el único equipamiento de esta índole en el municipio. Dado que el crecimiento de la población en los últimos 38 años ha supuesto el doblamiento del número de habitantes, desde que se construyera esta primera biblioteca, se hace necesario el aumento de las dotaciones socio-culturales para alcanzar los estándares mínimos. La ubicación de esta nueva biblioteca permite que el núcleo principal del municipio posea un mayor equilibrio, quedando dotada tanto la zona Sur como la Norte. Como se ha dicho con anterioridad esta Biblioteca, que iniciara su construcción en 2007, se encuentra hoy en día totalmente terminada exteriormente (a excepción de la zona verde anexa), y también en gran medida se encuentra terminadas sus instalaciones y acabados interiores. Es por ello por lo que se plantea una nueva fase que permita la culminación de parte de sus instalaciones y acabados, y de este modo se permita a la mayor brevedad posible poner en uso. Presupuesto. La inversión municipal prevista para la terminación de parte de las instalaciones y acabados de la nueva Biblioteca Municipal asciende a 270.000 euros (doscientos setenta mil euros). 3.5. Derribo antiguo depósito de agua de «El Trobal». Emplazamiento. El depósito acumular de agua potable de «El Trobal» se encuentra en la parte Noroeste de la pedanía, teniendo su entrada por la calle Goles y enclavado dentro de la parcela U/6 con el número de orden 59 del Inventario Municipal.

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Clasificación y calificación urbanística. Clasificación urbanística.—De conformidad con lo establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana aprobado el 4 de abril de 2008, la parcela a demoler es suelo urbano consolidado. Calificación urbanística. Residencial. Vivienda familiar en poblados. Estado actual. Actualmente en desuso y con notables problemas de conservación.

Imagen desde la zona de acceso Necesidades y solución adoptada. El depósito de agua potable de El Trobal fue construido a principio de los años sesenta como depósito acumulador de agua potable para suministro al usuario por gravedad. Este dejó de funcionar aproximadamente hace dos décadas, ya que el suministro de agua potable se hace en la actualidad por presión desde el núcleo principal de Los Palacios y Villafranca, donde se abastece a los cuatro poblados de colonización: Maribáñez, El Trobal, Los Chapatales y Pinzón, esta última pedanía de Utrera. El depósito está construido de hormigón armado con una altura total de aproximadamente 21.50 metros. Debido a su abandono ha sufrido un notorio deterioro en sus paredes y depósito distribuidor, agrietándose considerablemente por oxidación de las armaduras, con desprendimientos de cascotes que generan un considerable peligro.

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Dado que su utilidad es nula y su reparación imposible e inviable, aconsejamos su demolición por su estado ruinoso. Por tanto se pretende llevar a cabo su derribo y la eliminación del cerramiento del recinto existente, con acondicionamiento de la zona. y de esta forma facilitar la utilización de los usos para la calificación urbanística que le confiere el Plan General de Ordenación Urbana vigente (vivienda familiar en poblado). Presupuesto. La inversión municipal prevista para la demolición del depósito, su cerramiento y el acondicionamiento del recinto asciende a 25.000 euros (veinticinco mil euros). 4.—Normas urbanísticas. La normativa de aplicación para las intervenciones en el espacio público será la establecida a este respecto en las «Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Palacios y Villafranca», en su título IV «Normas de Urbanización»: * Capítulo I. Disposiciones generales. * Capítulo II. La urbanización del espacio viario. * Capítulo III. La urbanización de los espacios libres. * Capítulo IV. Las infraestructuras urbanas básicas. Para las actuaciones en equipamientos se aplicará lo expuesto en el título II «Normas de regulación general de los usos», y en concreto en su capítulo V «Uso Dotacional». Así como el título III «Normas generales de edificación». 5.—Estudio económico-financiero. Plan de Etapas. 5.1. Estudio económico financiero. El patrimonio municipal del suelo en adelante (PMS) lo integran, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en adelante (LOUA): * Los bienes patrimoniales incorporados por decisión de la administración correspondiente. * Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico. * Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones por pagos en metálico previstos en esta Ley. * Los ingresos obtenidos en virtud de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable, de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones urbanísticas, así como cualesquiera otros expresamente previstos en esta Ley. * Los terrenos y las construcciones adquiridos por la Administración titular en virtud de cualquier título con el fin de incorporación al correspondiente patrimonio de suelo, y en todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previsto en esta Ley. * Los recursos derivados de su gestión y los bienes adquiridos con la aplicación de tales recursos. En el Presupuesto Municipal de 2016, pendiente de aprobación, se habrá de incluir las presentes inversiones financiadas con ingresos y recursos derivados de la gestión y del propio Patrimonio Público de Suelo. Todas las inversiones relacionadas anteriormente ascienden a un total de quinientos ocho mil doscientos noventa y siete con ochenta y dos euros (508.297,82 euros). Por tanto, serían susceptibles de incorporar al PMS, previo acuerdo de la Corporación, los bienes municipales de naturaleza patrimonial siguientes: * Los suelos de titularidad municipal calificados de SIPS por el planeamiento vigente, sin menoscabo de su vinculación a usos de interés público y social, dada su naturaleza. * patrimonial y sin perjuicio de su posterior adscripción al dominio público de la administración correspondiente, una vez implantados en ellos los usos rotacionales previstos por el planeamiento. * Otros bienes y recursos patrimoniales, de titularidad municipal, cuya adscripción al PMS no sea obligatoria y sobre los que la Corporación adopte el acuerdo de su incorporación condicionada para el cumplimiento de determinados fines o destinos. * Los suelos, hoy incorporados al PMS y sobre los que el Ayuntamiento puede adoptar, eventualmente, acuerdo de desadscripción porque los mismos fueron incorporados a él como consecuencia de la regulación anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, y que no reúnen los requisitos de su incorporación obligatoria conforme a ella, si esta fuera definitivamente la opción que adoptara la regulación reglamentaria de los patrimonios públicos que al parecer se encuentra actualmente en avanzado estado de redacción, ya que de la directa regulación legal no parece posible deducir esta opción. La incorporación de dichos bienes, de acuerdo con lo que al respecto establece el artículo 72.a) de la LOUA, puede llevarse a cabo condicionada, según el acuerdo de su incorporación: * En el orden temporal, por tiempo limitado o indefinido o condicionado a que la Administración pueda decidir su destino conforme a las previsiones del planeamiento. * En cuanto a su gestión, teniendo en cuenta que su destino ha de ser conforme al planeamiento que le sea de aplicación, en particular respecto de los suelos calificados como SIPS que habrán de ser, especialmente destinados a los fines previstos en las letras b) y c) del artículo 75.1 de la LOUA. El artículo 75 de la LOUA regula el destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo distinguiendo en su apartado primero los terrenos y construcciones que lo integran que deberán ser destinados de acuerdo con su calificación urbanística: * En suelo residencial, a la construcción de vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública. * A usos declarados de interés público. * A cualesquiera de los usos destinados por el planeamiento. Y en su apartado segundo los ingresos y recursos derivados de la propia gestión y de los propios patrimonios del suelo que se destinarán: * Con carácter preferente a la adquisición de suelo destinado a vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

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* A la conservación, mejora, ampliación, urbanización y en general, gestión urbanística de los propios bienes del correspondiente patrimonio público del suelo. * A la promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. * A la ejecución de actuaciones públicas y otros usos de interés social o el fomento de actuaciones privadas, de acuerdo con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, dirigidos a la mejora, conservación y rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como a dotaciones o mejoras de espacios naturales o bienes inmuebles de patrimonio cultural. Por lo tanto, la Administración municipal podrá destinar los recursos e ingresos que generen los bienes que integren voluntariamente para su gestión a través del PMS, a la financiación de inversiones de obras y proyectos municipales de carácter generalmente compatibles, autorizados o permitidas por la legislación de régimen general que las regula. 5.2. Plan de etapas. La ejecución de las obras de mejora del medio urbano, de rehabilitación de zonas degradadas y de edificaciones en la ciudad consolidada, previstas en el presente Plan Especial se fija en dos etapas, correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017. 5.3. Estudio de sostenibilidad económica. En el artículo 19.1.3 de la LOUA, se establece que el Estudio Económico Financiero incluirá «un informe de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.» La primera parte de la justificación, «existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano», no es de aplicación dado el carácter del presente Plan Especial, no obstante las obras previstas en él se ajustan a lo indicado en el Plan General de Ordenación Urbana en vigor. En cuanto al impacto de las actuaciones previstas a las Haciendas de las Administraciones Públicas, la única afectada es la municipal, y únicamente con los costes de conservación y mantenimiento de los equipamientos resultantes, lo que no supone un aumento de los costes ya existentes. Además, la ejecución de las propuestas planteadas, y, en concreto, de las dotaciones e infraestructuras, no conlleva costes de mantenimiento de infraestructuras y dotación de servicios singulares, más allá de los asociados al cumplimiento y, en su caso, mejora de las exigencias establecidas a ese respecto en la legislación vigente. En Los Palacios y Villafranca, marzo de 2016.» Lo que en cumplimiento de lo establecido en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento, contra la resolución transcrita, definitiva en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la misma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga la presente notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Los Palacios y Villafranca a 23 de mayo de 2016.—El Alcalde, Juan Manuel Valle Chacón. 4W-3851-P ———— VILLAVERDE DEL RÍO Don José María Martín Vera, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que visto el Convenio entre el Ayuntamiento de Villaverde del Río y el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF-Diputación de Sevilla), para la gestión y recaudación de multas y seguridad vial y/o a la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Visto que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo de 339/1190, de 2 de marzo, por el que se apruebe el Texto Articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la sanción por infracción a normas de Circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales, podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable. Considerando lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas de modernización del gobierno local, Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en adelante ROFRJEL en materia de delegaciones y demás de aplicación. Vengo en resolver: Primero.—Dejar sin efecto la designación de don Enrique Casas Rodríguez de la delegación de la potestad sancionadora, doña Aguas Santas Méndez Fresco con DNI 28.917.241-P como órgano instructor y doña Graciela Marta Clérici Bernardeau con DNI 28.807.029-N como Secretario, quedando derogadas las designaciones efectuadas por Resolución 51/2014, de 3 de febrero de 2014 y/o cuantos decretos dictados con anterioridad que se opongan al contenido del presente. Segundo.—Nombrar como órgano sancionador a don José María Martín Vera con DNI 28.739.354-A, como órgano instructor del procedimiento a doña Esperanza García Zambrano con DNI 28.751.937-M como secretario y tramitadora del expediente a doña Carmen Gloria Rodríguez Moreno con DNI 28.706.322-E.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 219

Martes 20 de septiembre de 2016

Tercero.—Ordenar la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Cuarto.—Dese cuenta a los interesados y a la Unidad de Multas OPAEF (Diputación Provincial de Sevilla). En Villaverde del Río a 9 de agosto de 2016.—El Alcalde-Presidente, José María Martín Vera. 253W-6060 ———— ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA En cumplimiento de lo establecido en los artículos 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública, a efectos exclusivamente informativos, la aprobación de un Plan económico-financiero por la Junta Vecinal de esta Entidad Local Autónoma en sesión de fecha 8/09/2016 el cual estará a disposición de los interesados en la sede de esta Entidad Local Autónoma desde su aprobación por la Junta Vecinal hasta la finalización de la vigencia del propio Plan. En Isla Redonda-La Aceñuela a 12 de septiembre de 2016.—El Presidente, José Luis Cejas Gálvez. 253W-6401 ———— ARACENA (Huelva) Don Manuel Guerra González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria, el día 26 de julio de 2016, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: 1º.— Aprobar la apertura del expediente administrativo relacionado con la expropiación del inmueble urbano sito en la calle Constitución, n.º 6 de esta Ciudad de Aracena, conocido como «La Casa de los Marqueses de Aracena» por razones urbanísticas, marcadas en el citado artículo 160.1.E.c): «Por inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservación y rehabilitación de los inmuebles» de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 2º.— Optar por aplicar, para el desarrollo del citado expediente, el procedimiento de tasación conjunta, regulado en los Artículos 162 y 163 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 3º.— Aprobar, en todo su contenido, el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales -donde están incluidos los puntos considerados en el artículo 162.1 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía-, firmado el día 4 de julio de 2016, cuyo texto íntegro se encuentra insertado en la página web de este Excmo. Ayuntamiento: www.aracena.es / sede electrónica / tablón de anuncios / acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2016, sobre apertura de expediente expropiación inmueble calle Constitución, n.º 6 de Aracena. 4º.— Proceder a la exposición pública del citado expediente, por el plazo de un mes, a contar del siguiente a la publicación del Edicto correspondiente en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Huelva y Sevilla y en dos diarios de ámbito de las provincias de Huelva y Sevilla, para que quienes se puedan considerar interesados formulen las observaciones, alegaciones o reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad y valoración de sus respectivos derechos. 5º.— Notificar las tasaciones individualmente a las personas que aparezcan como titulares de bienes y derechos en el expediente referido. Lo que se hace público, para general conocimiento. En Aracena a 28 de julio de 2016.—El Alcalde-Presidente, Manuel Guerra González. 6W-5766

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Diputación Provincial - Imprenta

Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 219

Martes 20 de septiembre de 2016

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