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18 oct. 2017 - San Francisco, 5, 5. ..... las Comisiones se extenderá acta en la que conste los nombres de los Vocales asis ...... Calle Convento número 8.
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalación eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 — Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Delegación Territorial en Sevilla: Vías Pecuarias.—Expedientes 880/17 y 1266/16. . . . . . . . . . . . 3 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Presidencia: Reglamento orgánico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 4: autos 248/16, 276/16 y 388/16; número 5 (refuerzo bis): autos 982/16; número 6: autos 593/17; número 10: autos 1224/16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Modificación de miembros del Consejo Económico y Social de Sevilla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Convocatoria de subvenciones (BDNS). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Gerencia de Urbanismo: Proyecto de reparcelación. . . . . . . . . . 17 — Alcolea del Río: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 — Arahal: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 — Benacazón: Convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 — Bormujos: Expediente de modificación presupuestaria. . . . . . . 23 — Cantillana: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 — Castilleja de la Cuesta: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . 24 — El Castillo de las Guardas: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 — El Coronil: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 — Guillena: Creación de ficheros de datos de carácter personal . . 25 Ordenanzas municipal y fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 — Lora del Río: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . 26 — El Pedroso: Reglamento de funcionarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 — Peñaflor: Convocatorias de becas (BDNS). . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Convocatorias de subvenciones (BDNS). . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

— Tomares: Reorganización del gobierno municipal. . . . . . . . . . . 40 — Entidad Local Autónoma Isla Redonda – La Aceñuela: Presu­ puesto general ejercicio 2017. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (Emasesa): Anuncio de licitación . . . . . 43 — Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (Tussam): Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Huerto Solar Fotovoltaico «La Matallana», con una potencia instalada de 2 MW, y ubicado en el término municipal de Lora del Río (Sevilla). Expediente: 278.354. R.A.T.: 113.749. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como lo dispuesto en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «La Matallana», con una potencia instalada de 2 MW, promovida por la mercantil Exión PV Plant I, S.L. (B-74418393), y ubicada en el término municipal de Lora del Río (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes: Peticionaria: Exión PV Plant I, S.L. (B-74418393). Domicilio: C/. San Francisco, 5, 5.º A, C.P. 33003 Oviedo. Término municipal afectado: Lora del Río (Sevilla). (Ubicación planta fotovoltaica). Emplazamiento Paraje La Matallana, polígono 20, parcela 71. Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía eléctrica generada en la instalación de generación de energía mediante la instalación fotovoltaica denominada «HSF La Matallana». Características principales: Infraestructura de evacuación del HSF La Matallana, conformado a partir de un centro de seccionamiento y medida en una caseta prefabricada y una línea eléctrica de media tensión aérea de 15 kV en doble circuito. Origen: Posición 15 kV C.T. HSF la Matallana. Final: Línea Endesa 15 kV, Azanaque de SET Lora en el tramo E1.D.S535575/S53676. • 65 metros de línea aérea de 15 kV en doble circuito, LA-56. — Sustitución apoyo existente. — Instalación de un nuevo apoyo. • 10 metros de línea subterránea de 15 kV en doble circuito, LA-56. • Centro de seccionamiento y medida en caseta prefabricada compuesto por: — 2 celdas de línea para conexión con la línea de la compañía. — Celda de interruptor pasante. — Celda de protección. — Celda de medida. — 2 celdas de línea para conexión cliente. Las instalaciones proyectadas, a excepción de la que corresponde al cliente, destinada a la medida y protección de la planta solar, que corresponden tanto a la línea de media tensión como al centro de seccionamiento serán cedidas a la compañía distribuidora. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Avda. de Grecia, S/N, CP 41071, Sevilla (de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas), a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el proyecto u otra documentación que obre en el expediente, presentar alegaciones o manifestarse sobre el procedimiento de autorización administrativa, y pueda formular al mismo tiempo las reclamaciones, por triplicado ejemplar, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 11 de septiembre de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 4W-7896-P

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ———— Delegación Territorial en Sevilla Vías Pecuarias.—Expediente VP/00880/2017 Acuerdo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se abre un período de información pública para la autorización de la ocupación de la vía pecuaria denominada Vereda de Cantillana, en el término muni­ cipal de Carmona (Sevilla), por la ejecución del proyecto de reforma de tramo de LAMT a 15(20) kV Arauza de subestación Romeral entre el apoyo A280028 y el apoyo A293113. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Anda­ lucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio («BOJA» núm. 87 de 4 de agosto), así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de

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1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía. Acuerdo. Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo a la ocupación de vías pecuarias. Expediente: VP/00880/2017. Denominación: Proyecto de reforma de tramo de LAMT a 15(20) kV Arauza de subestación Romeral entre el apoyo A280028 y el apoyo A293113. Vía pecuaria afectada: Vereda de Cantillana. Término municipal: Carmona (Sevilla). Superficie: 2,50 metros cuadrados. Promovido por: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Segundo: La publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del presente acuerdo, durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, otorgándose ademas de dicho mes, un plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tercero. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la url: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/informa­ cionpublica, así como en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, sita en Avda. de Grecia, s/n (edificio administrativo Los Bermejales), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos. Sevilla a 18 de septiembre de 2017.—El Delegado Territorial, José Losada Fernández. 6D-7540-P Delegación Territorial de Sevilla Vías Pecuarias.— Expediente VP/1266/2016. Acuerdo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se abre un período de información pública sobre el deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de don Francisco, segundo ramal, en el tramo 3, desde el Cortijo de Folonga hasta el Arroyo Blanco, incluido el descansadero-abrevadero del Cortijo Folonga, en el término municipal de Écija (Sevilla). De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1, del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de An­ dalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio (B.O.J.A. núm. 87 de 4 de agosto), así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía. Acuerdo: Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo de deslinde de vías pecuarias, relativo al expediente: VP /1266/2016. Denominación: Deslinde de la vía pecuaria denominada Cañada Real de don Francisco, ramal segundo, en el tramo 3, desde el cortijo de Folonga hasta el Arroyo Blanco, incluido el descansadero-abrevadero del Cortijo Folonga, en el término municipal de Écija (Sevilla). Promovido por: Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla. Segundo: La publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del presente acuerdo, durante el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, otorgándose ademas de dicho mes, un plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo para formular cuantas alegaciones estimen oportunas, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Tercero: Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la url:www.juntadeandalucia.es/medioambiente/infor­ macionpublica, así como en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, sita en Avda. de Grecia, s/n (Edificio Administrativo Los Bermejales), en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos y en el Ayuntamiento de Écija (Sevilla). Sevilla a 29 de septiembre de 2017.—El Delegado Territorial, José Losada Fernández. 2W-7941

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————

Presidencia El Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla en sesión de 27 de julio de 2017, al punto 3 del orden del día, aprobó inicial­ mente la modificación de los artículos 30 y 43 A) del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Sevilla, ordenándose su publicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Habiéndose publicado la modificación de los artículos citados en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 185, de 11 de agosto de 2017, terminado el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias, dicho Acuerdo se eleva

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a definitivo, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento, entrando en vigor en el plazo de 15 días previsto en los artículos 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196 del R.D.L. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 65.2 de la LBRL. Asimismo, el texto íntegro definitivo se encuentra publicado en el portal de la transparencia de la Diputación (http://transparen­ cia.dipusevilla.es/transparencia/ordenanzas/reglamentos) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 de la Ley 19/13, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 10.1b) de la Ley 1/14, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la sede electrónica (https://sedeelectronicadipusevilla.es). Reglamento orgánico de la Diputación de Sevilla Capítulo preliminar Régimen jurídico Artículo 1. El presente Reglamento Orgánico regula el funcionamiento de los órganos colegiados de la Diputación de Sevilla así como determinados aspectos relativos a su propia organización y de sus entes instrumentales dependientes, en desarrollo de la nor­ mativa vigente sobre régimen local estatal y andaluz. Artículo 2. Los demás órganos colegiados de la Diputación Provincial se regirán por este Reglamento en cuanto a su funcio­ namiento en aquellas materias para las que no exista precepto específico que las regule, siendo de preferente aplicación para ellos lo dispuesto en este Reglamento para el Pleno Provincial. Artículo 3. En todo lo no previsto expresamente en este Reglamento, se observará la normativa estatal reguladora del régimen local, la normativa reguladora del régimen local de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente, la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Capítulo primero De los Grupos de Diputados Artículo 4. Los Diputados/as, a efecto de su actuación corporativa, se constituirán en grupos políticos correspondientes a la formación electoral por la que fueron elegidos. Ningún Diputado podrá pertenecer simultáneamente a más de un grupo político. Aquellos Diputados/as que, en el plazo previsto reglamentariamente, no se integren en el grupo político que constituya la for­ mación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, bien por voluntad propia bien por ser expulsados de aquella formación electoral, tendrán la consideración de no adscritos. Cuando la mayoría de los Diputados/as de un grupo político provincial abandonen la formación política que presentó la candi­ datura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los Diputados/as que permanezcan en la referida formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos, cualquiera que sea su número. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspon­ dido de permanecer en el grupo de procedencia, debiendo concretar el Pleno Provincial los derechos que les correspondan y los medios materiales y personales que, en su caso, se le puedan asignar. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla. La formación electoral que sólo haya conseguido obtener la representación de un Diputado/a tendrá derecho a que a éste se le considere, a efectos corporativos, como Grupo. Artículo 5. 1.—La constitución de los Grupos de Diputados/as se comunicará a la Secretaría General mediante escrito dirigido al Presiden­ te de la Diputación en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la constitución de la Diputación. La no presentación de dicho escrito o la no firma del que presenten los integrantes de su formación electoral, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, conllevará el pase del Diputado/a o Diputados/as en cuestión a la situación de no adscrito. En dicho escrito, que deberá estar firmado por todos los miembros que integrarán cada Grupo, se hará constar el nombre de to­ dos los miembros que forman el Grupo y el de su Portavoz, indicándose igualmente quién sustituya a éste en caso de ausencia. El cam­ bio de portavoz deberá ser comunicado a la Secretaría General mediante escrito firmado por la mayoría de los componentes del grupo. 2.—Si constituido un grupo político no consiguiera acuerdo mayoritario para la designación de portavoz y suplente, el Pleno de la Diputación lo designará, estableciendo un turno rotatorio que permita la intervención periódica e igual de todos sus integrantes. Artículo 6. Cuando para cubrir una baja se produzca la incorporación a la Diputación de un Diputado/a se entenderá auto­ máticamente incluido en el grupo político de la formación electoral por la que resultó elegido, excepto en el caso de que indicara lo contrario por escrito a la Secretaría General, dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la sesión plenaria en la que tome posesión del cargo, en cuyo caso se considerará Diputado/a no adscrito/a, con los efectos previstos en este Reglamento y en la legislación básica sobre régimen local. Artículo 7. La Corporación pondrá a disposición de los Grupos políticos los despachos y demás medios materiales y persona­ les que se determinen mediante los acuerdos plenarios correspondientes. Asimismo se podrán determinar, por acuerdo plenario, asigna­ ciones económicas para que puedan desenvolver su actividad, pudiendo quedar establecidas igualmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial. Para los Diputados/as no adscritos/as se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento. A los efectos del art. 104 bis 4 de la Ley de Bases de Régimen Local, el Presidente de la Diputación, en el correspondiente nombramiento, asignará al personal eventual a los servicios generales de la Diputación, entendiendo por estos los siguientes: — Presidencia y Pleno (incluidos los grupos políticos existentes). — La Junta de Gobierno, solo cuando ejerza atribuciones por delegación del Presidente o del Pleno. — Vicepresidencia y Diputados delegados. Excepcionalmente podrá asignar al personal eventual a las Direcciones Generales.

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Artículo 8. 1.—De la dedicación exclusiva. Desde su toma de posesión, nombramiento o designación, según proceda, y en atención a sus responsabilidades y dedicación, se reconoce el régimen de dedicación exclusiva a los siguientes cargos, con las retribuciones que el Pleno al comienzo de cada mandato determine: A. Presidencia. B. Vicepresidencia/s. C. Portavoces de los grupos políticos (un portavoz por cada grupo político). D. Diputados/as Delegados/as de Área. E. Resto de Diputados/as hasta el límite legal. Una vez designados los anteriores, la distribución del resto de Diputados Provinciales con dedicación exclusiva entre las formaciones políticas con representación en la Diputación hasta alcanzar el máximo que en cada momento determine la legislación local vigente —descontados los anteriores—, se realizará apli­ cando la siguiente regla: Distribución directamente proporcional al número de diputados que cada formación política haya obtenido tras las elecciones municipales. 2.—De la dedicación parcial. El resto de diputados/as provinciales sin dedicación exclusiva hasta el número total que en cada momento compongan la Dipu­ tación Provincial, atendiendo a su dedicación a la labor de gobierno u oposición que estos cargos públicos requieren, tendrán reconoci­ do el régimen de dedicación parcial al 75% de las retribuciones que el Pleno determine para los diputados del apartado E anterior y su reparto se hará de acuerdo con la regla que allí se determina. 3.— En ambos casos, los cocientes resultantes iguales o superiores a 5 se redondean al alza y los inferiores a la baja. 4.—Tras el reparto anterior, cada grupo político presentará en el Registro General de la Diputación, dirigido a la Secretaría General de la Diputación, un escrito identificando el/los Diputado/s Provincial/es de su formación política a los que se le aplicará la dedicación exclusiva o parcial, que será firmado por el portavoz o, si no estuviese designado, por todos los integrantes del grupo o formación política. El Presidente dictará Resolución identificando los Diputados Provinciales que de esta forma tendrán dedicación exclusiva. Todas las retribuciones serán fijadas por el Pleno de la Diputación al comienzo del mandato y deberán publicarse en la forma legalmente establecida. 5.—Los efectos de la dedicación exclusiva o parcial se producirán, según proceda, desde la fecha del nombramiento, toma de posesión o entrada en el registro general de la identificación, y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Presidencia, cualquier Diputado/a puede renunciar al régimen de dedica­ ción exclusiva o parcial en la fecha que él mismo/a determine. En el supuesto de renuncia a la dedicación exclusiva, el grupo político al que pertenece el Diputado podrá proponer a la Presidencia a otro Diputado de su grupo para que pase a la situación de dedicación exclusiva. 6.—Los Diputados Provinciales a los que se les haya reconocido la dedicación exclusiva podrán renunciar parcialmente a ésta, en función de las horas que precise, tomando como referencia la jornada laboral en cada momento vigente: — Dedicación parcial al 75%. — Dedicación parcial al 50%. — Dedicación parcial al 25%. Asimismo serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y sus retribuciones se disminuirán en el mismo porcentaje sobre las retribuciones inicialmente reconocidas, sin que tengan derecho a percibir dietas por asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación. Del régimen de dedicación de los Diputados Provinciales y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno provincial. 7.— Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los Diputados/as Provinciales tendrán derecho a: — Percibir dietas e indemnizaciones por los gastos originados en el desempeño de su cargo en la forma y por las cuantías que en cada momento estén determinadas por resolución de la Presidencia. — La suscripción de un seguro que cubra los riesgos por el desempeño del cargo. El régimen de contabilidad del grupo político será el establecido legalmente. Los Diputados/as seguirán acogidos al sistema médico farmacéutico del servicio médico provincial. Capítulo segundo De las Comisiones Informativas Artículo 9. Para la preparación, estudio y consulta de los asuntos que deban ser conocidos por el Pleno, así como para el segui­ miento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados/as delegados/as, se constituirán en Comisiones Informativas que funcionarán con carácter de continuidad. Las Comisiones se agruparán conforme a las distintas Áreas en las que se estructuran los objetivos de la Diputación, sin perjuicio de aquellas otras especiales que puedan crearse mediante el correspondiente acuerdo del Pleno. Artículo 10. 1.—El Pleno de la Corporación, a propuesta de su Presidente, establecerá el número y la denominación de las Comisiones, así como el número de miembros que hayan de integrarlas. 2.—Los Portavoces de los distintos Grupos de Diputados, señalarán, mediante escrito dirigido a la Secretaría General, las per­ sonas concretas titulares y suplentes que hayan de adscribirse a cada Comisión, actuando como suplente del titular en cada Comisión cualquier otro miembro del Grupo Político que asista. 3.—La baja de algún Diputado/a en un grupo político, dará lugar, en su caso, a las oportunas rectificaciones de modo que se mantenga en todo momento la proporcionalidad de representación. A este efecto, el Pleno de la Diputación determinará la recomposi­ ción numérica pertinente en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que tenga lugar.

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Artículo 11. Las Comisiones Informativas serán presididas por el Diputado/a que ésta acuerde por mayoría, a propuesta de la Presidencia de la Diputación. Asimismo se elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente/a que sustituirá al Presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad. La Secretaría de la Comisión corresponde al Secretario/a General de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Artículo 12. De modo ordinario, a las sesiones de la Comisión asistirán exclusivamente los Diputados/as que la constituyan, el titular de la Secretaría y de la Intervención General. Podrán asistir otros Diputados/as, funcionarios/as de la Corporación o Directores/as del Servicio correspondiente, siempre que sean requeridos por la Presidencia de la Comisión, por propia iniciativa o a instancia de cualquier miembro de la misma, a los solos efectos de informar para el asunto para el que fueren citados. Capítulo tercero Del régimen general de las Comisiones Artículo 13. Las Comisiones serán convocadas por su Presidencia, al menos con dos días hábiles de antelación, mediante el sistema y procedimiento previsto para el Pleno Provincial en el art. 26 del presente Reglamento. Las sesiones serán de una al mes como mínimo, debiendo ser convocadas con tres días hábiles, al menos, de antelación a la fecha prevista para la celebración del Pleno. No se considerarán asuntos que no aparezcan incluidos en el orden del día, salvo que sean declarados urgentes por la Comisión, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. No obstante, el asunto, una vez deliberado, podrá quedar sobre la mesa o ser retirado del orden del día, a petición de algún Diputado y aceptación por el proponente del asunto. Cualquier Diputado en el seno de su Comisión podrá incluir puntos en el orden del día de la Comisión respetando lo establecido en este Reglamento. Artículo 14. Para la celebración de las sesiones extraordinarias de las Comisiones Informativas se estará a lo que el presente Reglamento y la normativa de régimen local determinen para este tipo de sesiones del Pleno. Las Comisiones Informativas quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando asistan la mayoría de los miembros electivos que la integran, ya sean titulares o suplentes. La segunda convocatoria será media hora más tarde de la primera sien­ do suficiente para su constitución que asistan, al menos, tres de sus integrantes, incluido el Presidente de dicha Comisión o su suplente. No se incluirá en el orden del día de las Comisiones Informativas ningún asunto que, debiendo ser sometido a debate y votación plenaria, no tenga en el momento de la convocatoria los informes jurídicos, técnicos y económicos que deban emitirse. Artículo 15. Ninguna Comisión podrá deliberar asuntos de la competencia de otras. Cuando surja la duda respecto de algún asunto, se recabará el dictamen de la Comisión que corresponda o se convocará reunión conjunta de dos o más Comisiones que se entiendan competentes por razón de la materia. Artículo 16. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida, o presentará otra alternativa que estará debidamente razonada o, si el asunto no precisa pronunciamiento expreso, quedará enterada. Artículo 17. Los dictámenes se adoptarán por mayoría de votos en la forma que determine el acuerdo plenario de creación de las citadas Comisiones Informativas, decidiendo los empates la Presidencia con voto de calidad. El Vocal que disienta del dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular su voto particular y podrá defender ante el Pleno su alternativa. Artículo 18. De cada sesión que celebren las Comisiones se extenderá acta en la que conste los nombres de los Vocales asis­ tentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, así como un extracto de las intervenciones producidas. No se hará constar en acta ninguna intervención particular, a no ser que expresamente se solicite, evitándose de modo ordinario la transcripción literal de textos o documentos. Se entregará copia de cada acta a los Grupos Políticos con la convocatoria de la sesión siguiente. Artículo 19. Los Diputados/as integrantes de una Comisión podrán proponer la inclusión de un asunto en el orden del día, con la antelación debida y la información necesaria. Capítulo cuarto Otros Órganos Colegiados Artículo 20. Se constituirán en cada uno de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades o cualquiera otros entes vinculados o dependientes de la Diputación Provincial, un órgano máximo representativo con la denominación que cada estatuto tenga establecida. Dicho órgano supremo contará con la presencia de los Grupos de oposición en la misma propor­ cionalidad que tengan en el Pleno de la Diputación. La representatividad de la Diputación en otros órganos de todo tipo, entes públicos o privados, en los que deba tener representa­ ción la Diputación no dependientes ni vinculados de ésta, recae en la Presidencia de la Diputación o persona o personas que libremente designe mediante la oportuna Resolución. Los reglamentos, estatutos, normas o bases que regulen el funcionamiento de los diferentes órganos, entenderán de todas aqué­ llas no especificadas en el presente artículo. Capítulo quinto Del Pleno Artículo 21. La Diputación en Pleno se reunirá en sesiones, ordinarias o extraordinarias, que se celebrarán en el Salón de Sesiones de la Sede Provincial, salvo razones de fuerza mayor. Por causa de excepcional interés, podrán celebrarse, cuando así la convoque la Presidencia, sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación fuera de su sede habitual. Todo ello sin perjuicio de la asistencia telemática y votación remota de los Diputados/as previstos en este reglamento. Artículo 22. El Pleno celebrará sesión ordinaria cada mes, de conformidad con el Acuerdo Plenario que determine la periodi­ cidad de las sesiones y previa convocatoria del Presidente. En segunda convocatoria, las sesiones se celebrarán el segundo día hábil siguiente del día señalado para la primera convocato­ ria, a la misma hora y en el mismo lugar.

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Las sesiones del Pleno de la Diputación serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Artículo 23. El Pleno celebrará sesiones extraordinarias cuando así lo decida la Presidencia o lo solicite la cuarta parte al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Diputado/a pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si la Presidencia no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de Diputados/as indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el titular de la Secretaría General de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra un tercio del número legal de miembros de la Corporación, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. Artículo 24. Las sesiones del Pleno de la Diputación habrán de terminar el mismo día en que comiencen, y su duración no excederá de un tiempo máximo de seis horas. En el caso de que queden asuntos sin resolver, se convocará de nuevo para los que resten. La Presidencia podrá acordar, durante el transcurso de la sesión, que se interrumpa la misma, para permitir las deliberaciones de los Grupos sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates. Estas interrupciones no tendrán duración superior a diez minutos. Artículo 25. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordi­ narias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno por mayoría absoluta. No se incluirá en el orden del día ningún asunto que no haya sido debatido previamente por la Comisión Informativa que co­ rresponda, salvo la ratificación de su inclusión en el orden del día por mayoría simple. El Pleno de la Corporación, únicamente en las sesiones ordinarias, podrá tratar los asuntos urgentes, previa aprobación de la urgencia por el Pleno por mayoría absoluta. En el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno se concretará una parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación y a proposiciones de Grupos Políticos. Cada Grupo Político podrá presentar en Junta de Portavoces, o con anterioridad a ésta, una proposición en este sentido. No obstante, los Grupos Políticos podrán presentar sólo una proposición más cuando ésta venga suscrita por, al menos dos Portavoces de los distintos Grupos Políticos Provinciales. No computarán a estos efectos las Declaraciones Institucionales que vengan suscritas por los Portavoces de todos los Grupos Políticos. Todas las proposiciones de los grupos políticos deberán tratar sobre asuntos directamente relacionados con el ámbito y/o com­ petencias provinciales, pudiendo la Presidencia denegar la inclusión en el orden del día de aquellas proposiciones que no cumplan con dicho requisito, salvo las excepciones que la propia Presidencia determine. Artículo 26. La convocatoria de las sesiones y la puesta a disposición de los expedientes a tratar en el Pleno, por la Secretaría General de la Corporación, se realizarán a través del sistema telemático de convocatorias autorizado por la Presidencia de la Diputación. Cuando los miembros de la Corporación necesiten que se les ponga de manifiesto cualquier expediente o documento que obre en las dependencias provinciales, deberán solicitarlo del Presidente, entendiéndose otorgada la petición si en los cinco días naturales siguientes a la misma no se produce Resolución por la Presidencia. Concedida la petición de documentos, expresa o tácitamente, el titular de la Secretaría General lo pondrá en conocimiento del Diputado/a del Área donde conste el expediente administrativo para que proceda a ejecutar la solicitud. El/la jefe/a de la dependencia donde obren los expedientes o documentos entregará al Diputado/a peticionario únicamente fotocopias de la parte de los mismos que resulte imprescindible, sin que, en ningún caso se pueda solicitar fotocopia del expediente completo. Artículo 27. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase, el/la Presidente/a de la Corporación será sustituido por los Vicepresidentes/as por el orden de su nombramiento. Las ausencias de los miembros de la Corporación se comu­ nicarán con la debida antelación a la Presidencia, para que se haga constar en el acta la excusa de los mismos. El/La Diputado/a tiene el deber de asistir a las sesiones. Se entenderá válidamente cumplido el deber de asistencia a las sesiones del Pleno cuando los Diputados/as en situación de baja por enfermedad prolongada, permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad, se acojan a la posibilidad de asistencia telemática y de votación remota por medios electrónicos y obtengan la oportuna autorización en los términos previstos en este Reglamento. Por enfermedad prolongada se entiende aquella en la que se encuentre el Diputado/a si llevare de baja, al menos, los 15 días naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria de la sesión. El quórum para la válida celebración de las sesiones, en primera y segunda convocatoria, no puede ser inferior a un tercio del número legal de miembros de la Corporación, debiendo mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, es precisa la asistencia física del Presidente, del titular de la Secretaría General o de quienes les sustituyan. Artículo 28. Los Diputados se sentarán en el Salón de Sesiones unidos a su Grupo. El orden de colocación de los Grupos se determinará en Junta de Portavoces, teniendo preferencia el Grupo que hubiere obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la disposición tenderá a facilitar la emisión y recuento de votos. Artículo 29. El titular de la Secretaría General dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día, que podrán for­ mularse de forma extractada, y si nadie pidiera la palabra quedarán aprobados por unanimidad. A solicitud de un Grupo deberá darse lectura a aquella parte especial del expediente que se considere conveniente para mejor comprensión. Si algún Diputado/a deseara hacer uso de la palabra, lo solicitará de la Presidencia, a los efectos de explicación de la propuesta o apertura del debate.

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Artículo 30. La Presidencia dispondrá lo que proceda en orden a la formalización del debate, debiendo los intervinientes ajustarse a la mayor brevedad en cuanto a sus exposiciones. Antes de iniciarse el debate, cualquier Diputado/a podrá pedir que se examine una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. La Presidencia resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno. a) En el debate de los asuntos de carácter administrativo, en primer turno la Presidencia le concederá la palabra al/la Portavoz de cada Grupo, de menor a mayor número de diputados, que la hubiera pedido, o a quien éste/a designe de su Grupo, por tiempo que no podrá exceder de 5 minutos, para que exponga las consideraciones que estime convenientes sobre el asunto presentado. Si quien interviniera juzgase que necesita más tiempo en su exposición lo solicitará así de la Presidencia de la Corporación. Sin perjuicio de lo anterior, procederá una intervención previa por el/la Diputado/a designado/a por la Presidencia por 5 mi­ nutos en aquellos asuntos de carácter administrativo incluidos en el orden del día que la Presidencia considere de especial interés y relevancia para la Provincia y que no computará como primera intervención del grupo. b) En el debate de las proposiciones presentadas por los Grupos Políticos incluidas en el orden del día, el debate comenzará con la explicación de la propuesta por el/la Portavoz del Grupo Político proponente, para lo que dispondrá de 5 minutos, computándole como primera intervención. Si la proposición fuera conjunta, los grupos proponentes decidirán el diputado que haya de intervenir. En esta primera intervención explicará el contenido de la proposición y manifestará la posición de su Grupo en relación a las enmiendas que hayan presentado otros Grupos a la proposición inicial a efectos de clarificar el texto que se someterá a votación finalmente. Fina­ lizada su intervención la Presidencia dispondrá el primer turno de intervenciones del resto de grupos establecido en este Reglamento iniciándose con el grupo político con menor número de diputados y finalizando con el de mayor número de diputados, excluyéndose en el primer turno al grupo proponente. En el segundo turno todos los grupos intervendrán desde el de menor número de diputados al de mayor, incluido el grupo proponente. Artículo 31. Corresponde a la Presidencia dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. Los Diputados/as que hayan consumido turno podrán volver a usar de la palabra para rectificar, concisamente y por una sola vez, los hechos o conceptos que se le hubieren atribuido, así como corregir las alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un miembro de la Corporación o de su Grupo. Cada una de estas intervenciones no podrá exceder de 3 minutos. La Presidencia podrá interrumpir el debate cuando lo expuesto se derive notoriamente del tema a tratar o se produzcan disgresiones o repeticiones, así como retirar del uso de la palabra a quien se excediera de la misma o profiriera expresiones susceptibles de alterar el orden del debate. La Presidencia podrá dar por suficientemente debatido un asunto cuando sobre el mismo se hayan producido dos intervenciones en pro y dos en contra. Artículo 32. Cuando algún Diputado/a necesitase la lectura de normas o documentos que crea preciso para mejor ilustración de la materia de que se trate, lo solicitará de la Presidencia, la cual accederá a ello salvo en lo que no estime pertinente o necesario. De igual modo se procederá cuando se solicite la manifestación directa del titular de la Secretaría o de la Intervención General, los cuales, no obstante, podrán participar en el debate cuando por razones de legalidad o de aclaración de conceptos, lo estimen nece­ sario solicitándolo así de la Presidencia. Salvo razones de urgencias o imprevistos, los informes del Secretario e Interventor deberán solicitarse con antelación suficiente para que puedan ser leídos en Pleno. Artículo 33. La Presidencia cerrará el debate enunciando los términos en que ha quedado planteada la discusión, al objeto de someterlo a votación, con indicación en su caso, de la forma en que lo harán los diputados y diputadas que asistan telemáticamente a la sesión y hayan sido autorizados a votar remotamente a través de medios electrónicos por causa de baja por enfermedad prolongada o permiso por maternidad o paternidad. Artículo 34. Los acuerdos, salvo en los supuestos en que la ley exige quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose, respecto de aquellos miembros que se ausenten una vez iniciada la deliberación que se abstienen a efecto de la votación correspondiente. La votación se efectuará, salvo los supuestos autorizados de votación telemática o electrónica, por mano alzada, a indicación del Presidente, pronunciándose en primer lugar los que voten a favor; en segundo lugar, los que voten en contra, y en tercer lugar las abstenciones, si hubiera ocasión a ello. El Presidente proclamará el resultado, y se repetirá la votación si existiese alguna duda en el recuento de votantes. Si algún Portavoz propusiera el procedimiento de voto secreto o nominal, y así lo acuerda el Pleno, se efectuará por el sistema de papeleta en el primer caso. Artículo 35. Una vez ultimada la votación se podrá conceder un turno de explicación de votos, durante un tiempo máximo de 1 minuto, a los Portavoces de los Grupos que no hubiesen intervenido en el debate, o que, habiéndolo hecho, hubieran cambiado posteriormente el sentido de su voto. Artículo 36. Cualquier Diputado/a, durante la celebración de la sesión, podrá solicitar la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efectos de que se incorpore al mismo documentos o informes. De igual forma, podrá solicitarse que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión hasta la próxima sesión. En ambos casos, la petición se someterá a votación, requiriéndose para la retirada, el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Sólo podrán dejarse sobre la mesa o retirarse del orden del día las proposiciones que presenten los grupos políticos cuando el proponente del grupo político que la presentó lo acepte. Si se aprobara una proposición de los grupos políticos que conllevara la necesidad de tramitar un expediente administrativo previo, el Secretario General dará cuenta de la referida proposición aprobada al Diputado responsable del Área que deba tramitar el expediente del que, una vez finalizado, se volverá a dar cuanta al Pleno para su conocimiento. Capítulo sexto De la Junta de Gobierno Artículo 37. Será competencia de la Junta de Gobierno: — La asistencia a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones. — La resolución de aquellos asuntos atribuidos a la competencia del Pleno y delegados de éste, excepto los referidos en el artículo 35-2-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como los que expresamente le sean delegados por la Presidencia u otros Órganos Provinciales.

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Artículo 38. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días. A iniciativa de la Presidencia podrá celebrarse sesión extraordinaria, o suspender la celebración de la ordinaria o convocarla para día distinto del fijado, por causa justificada. En todo lo referente, a la convocatoria, desarrollo, orden y dirección de los debates, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en cada momento vigente. Capítulo séptimo De la Junta de Portavoces Artículo 39. Los/as Portavoces de los distintos Grupos de Diputados que existan en el seno de la Corporación junto al Presidente de la misma constituirán la Junta de Portavoces, que será el órgano de asesoramiento de la Presidencia para la adopción de decisiones de carácter corporativo, y de igual manera podrá asesorar y acompañar a la Presidencia en los actos de representación institucional. En ningún caso sus resoluciones constituirán acuerdos, sino que servirán de base para una actuación posterior. Artículo 40. La Junta de Portavoces se reunirá ordinariamente cada mes y siempre con antelación a la celebración del Pleno para conocer el orden del día y, extraordinariamente cuando por el Presidente así lo estimara a propuesta de, al menos, de dos Grupos Políticos. Artículo 41. La convocatoria de la Junta de Portavoces corresponde a la Presidencia, y no precisa de formalidad alguna. Lo convenido en la Junta de Portavoces no precisará la redacción de actas, si bien podrá formalizarse, en algún caso concreto, en documentos escritos firmados por los intervinientes con el titular de la Secretaría General como fedatario. A requerimiento de cualquiera de los Portavoces, la Presidencia podrá ordenar la asistencia a la Junta de Portavoces del titular de la Secretaría General y/o de la Intervención General para los asuntos cuya consulta se consideren convenientes. Artículo 42. La Junta de Portavoces entenderá de todos aquellos asuntos corporativos con el fin de recabar información sobre los mismos. La Presidencia, asistida del titular de la Secretaría General, oída la Junta de Portavoces, fijará los asuntos que deberán ir incluidos en el orden del día del Pleno. Capítulo octavo De las intervenciones de los Diputados en las sesiones. Artículo 43. Con independencia de las propias deliberaciones de los asuntos incluidos en el orden del día, las intervenciones de los Diputados en las sesiones podrán adoptar las siguientes formas: A) Enmiendas: Consiste en la solicitud de modificación de un dictamen o propuesta, hecha por escrito o verbalmente, que se planteará antes o durante el debate del asunto. Las enmiendas al articulado de un dictamen o propuesta podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga. Quedan exceptuadas de esta regulación las enmiendas que puedan presentarse con motivo de la aprobación del Presupues­ to General anual que, en cuanto al calendario de presentación, se regulará por lo que para cada año, apruebe la Presidencia de la Corporación mediante Resolución. En las proposiciones presentadas por los grupos políticos solo podrán votarse enmiendas de cualquier tipo que presenten el resto de grupos políticos si el grupo proponente lo autoriza. B) Proposición: Es la propuesta de acuerdo entregada a la Secretaría General de la Corporación a través del Registro General con tiempo suficiente para que la Presidencia pueda considerar su inclusión en el orden del día. Si para la adopción del acuerdo correspondiente a la proposición se precisara algún informe económico, técnico o jurídico podrá ser sometida a debate y votación del pleno, pero únicamente en lo que afecta a la iniciación de su tramitación, de­ biendo canalizarse la instrucción del correspondiente expediente a través del Área que, por razón de la materia de que se trate, le corresponda. C) Moción: Es la propuesta de acuerdo urgente que no figura en el orden del día de las sesiones ordinarias. Se resolverá por mayoría absoluta la urgencia del asunto presentado que, si no se obtuviera, no dará lugar a su debate y votación. De obte­ nerse la mayoría absoluta, se someterá a debate la moción, precisándose para su aprobación el tipo de mayoría que requiera la naturaleza del asunto. D) Ruegos: Es la expresión de un deseo con relación a una cuestión concreta, tendente a que se considere la posibilidad de llevar a cabo una determinada acción provincial. E) Preguntas: Es la solicitud hecha a fin de que se informe por la Presidencia, miembros de la Corporación o funcionarios/as presentes en la misma, sobre alguna cuestión o asuntos provinciales. Los Diputados/as podrán formular preguntas con respuesta escrita a la Presidencia, asimismo podrán demandar informa­ ción o documentación que les sea de utilidad para su función de control a la Junta de Gobierno. F) Interpelación: Es la petición hecha a fin de que se expliquen o justifiquen los motivos y criterios de la actuación provincial, en general o particular. No dará lugar a adopción de acuerdo alguno. G) Voto particular: Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comi­ sión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente de su aprobación por la Comisión. Artículo 44. Las enmiendas y adiciones serán consideradas por el Pleno o Comisión correspondiente, una vez leídos los dic­ támenes de propuestas de acuerdo a que se refiere y antes de entrar en la deliberación de éstos. Los Diputados/as presentarán los asuntos que pretendan defender en forma de proposición con la antelación suficiente para que sean estudiados o incluidos en el orden del día de la Comisión a que se refiera. Todas las modalidades de intervención que se recogen en el presente artículo deben referirse a asuntos de competencia o de directo interés provincial, evitándose el tratamiento de asuntos que pudieran competer a otras Administraciones.

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Artículo 45. Los ruegos se formularán libremente por sus autores en el punto correspondiente del orden del día, previa petición de palabra a la Presidencia. Dado su carácter de simple manifestación, no se entrará en deliberaciones, no se adoptará acuerdo sobre los mismos, limitán­ dose los demás concurrentes, en su caso, a expresar su adhesión o disconformidad. Artículo 46. Las preguntas e interpelaciones se enunciarán en la misma forma que los ruegos y se referirán a cuestiones que puedan ser contestadas de inmediato, para la que no se precise consulta de antecedentes. En caso contrario, se diferirá la contestación, haciéndose por escrito dirigido a quien lo haya formulado antes de la convocatoria de la sesión siguiente. En materia de ruegos, preguntas e interpelaciones no se abrirán debates. Capítulo noveno De la información a los Grupos Artículo 47. Las convocatorias a las sesiones de los órganos colegiados de la Diputación Provincial, sus Organismos Autó­ nomos, Sociedades Mercantiles o Entidades Públicas Empresariales, en su caso, se realizarán telemáticamente a través del Portal Pro­ vincial (pagina web) mediante el programa Convoc@ u otro similar que lo sustituya. De igual forma, todos los Diputados/as accederán por el portal provincial a las resoluciones que adopte la Presidencia de la Diputación. Capítulo décimo De la Comisión Especial de Cuentas Artículo 48. Para informar las cuentas anuales de la Diputación antes del 1 de junio de cada año, la actual Comisión de Ha­ cienda se constituye además como Comisión Especial de Cuentas. Capítulo undécimo Del Consejo de Coordinación Territorial Artículo 49. Como órgano complementario de la organización provincial y para una mejor coordinación de las funciones y competencias de la Diputación en su ámbito de actuación territorial, se constituirá un Consejo de Coordinación Territorial, como órgano de asistencia a la Presidencia. Este Consejo de Coordinación Territorial, presidido por la Presidencia de la Diputación o Diputado/a en quien delegue, estará integrado por los Diputados/as nombrados a tal efecto mediante Resolución de la Presidencia. A propuesta de la Presidencia, el Consejo podrá elegir un/a Vicepresidente/a, de entre sus miembros. Artículo 50. Serán funciones del Consejo de Coordinación Territorial informar, y ser informado, con carácter previo a su adopción, de los asuntos que, teniendo incidencia en la vertebración y equilibrio territorial de la Provincia, vayan a ser sometidos a la aprobación o dictamen de los órganos de gobierno colegiados de la Diputación Provincial. En ningún caso el Consejo de Coordinación Territorial podrá adoptar acuerdos. Artículo 51. El funcionamiento y régimen de sesiones del Consejo de Coordinación Territorial se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de este Reglamento para la Junta de Gobierno. Capítulo duodécimo Personal directivo profesional de la Diputación Provincial Artículo 52. El objeto de este capítulo es regular el régimen jurídico del personal directivo profesional de la Excma. Diputa­ ción Provincial de Sevilla y sus entes instrumentales, en desarrollo de lo previsto en el art. 32.bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Regula­ dora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se entiende por entes instrumentales las sociedades de capital íntegramente de la Diputación de Sevilla y las Agencias Admi­ nistrativas Provinciales (Organismos Autónomos). Artículo 53. Tiene la condición de personal directivo quien sea titular de un órgano directivo, clasificado con tal denomina­ ción en la plantilla u otro instrumento organizativo de personal que se establezca. Son órganos directivos de esta Diputación y de sus entes instrumentales: 1.—Directivos en la Diputación de Sevilla. a) El/La Secretario/a General, Interventor/a y Tesorero/a de la Diputación. b) Los demás funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional titulares de los puestos de cola­ boración con la Secretaría General, Intervención y Tesorería Provincial. c) Los/as Directores/as Generales que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o delegaciones en que se organiza la Diputación Provincial. 2.—Directivos de los entes instrumentales. d) Los/as Gerentes, adjuntos/as a Gerentes, Vicepresidentes/as, Consejeros/as Delegados/as u otros cargos con denomina­ ciones análogas que estén vinculados a los entes instrumentales mediante contrato mercantil o de alta dirección, y tengan atribuidas facultades y competencias de dirección y gestión superior. Los órganos directivos de la Diputación Provincial y sus entes instrumentales, excepto los del apartado a) y b) tienen la condi­ ción de alto cargo de la administración provincial. Artículo 54. 1.—Son funciones comunes de los/as Directores Generales dentro de su ámbito de responsabilidad: a) La dirección y gestión de los servicios, unidades y departamentos. b) Proponer a sus servicios técnicos y responsables públicos de los que dependa la elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito funcional.

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c) Proponer la adopción de actos administrativos referentes a su ámbito de responsabilidad. d) La emisión de informes en las materias de su ámbito de funciones. e) El seguimiento y la evaluación de los servicios de su competencia y el control de eficacia en el cumplimiento de los objetivos. f) La coordinación con los demás directivos y responsables políticos de las áreas funcionales en que se estructure la Diputación. g) El asesoramiento al Diputado Delegado del Área o responsable superior del ente al que esté adscrito. h) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan. 2.—En ningún caso, el personal directivo propio de la Diputación de Sevilla dictará actos administrativos con eficacia frente a terceros, excepto lo que para el/la Tesorero/a esté determinado en las leyes. Las funciones específicas que se le puedan atribuir vendrán dadas por la especificidad del ámbito objetivo y contenido del puesto, atendiendo al Área o Ente al que se adscriba y a los objetivos, competencias, servicios y unidades administrativas que se atri­ buyan a ésta. Estas funciones específicas deberán constar en la resolución de la Presidencia correspondiente o en acuerdo societario o administrativo correspondiente, según proceda. Artículo 55. El personal directivo de los entes instrumentales tendrá las siguientes especialidades: La contratación de personal directivo en los entes instrumentales del apartado d) se regirá en cuanto a requisitos, procedimiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en su normativa específica, sus respectivos estatutos y en los acuerdos de desarrollo que adopten, en su caso, los órganos competentes del mismo. Se someterá al régimen jurídico de los contratos de alta dirección establecidos en R.D. 1382/1985 de 1 de agosto o norma vigente en cada momento de aplicación que lo sustituya, de acuerdo con las siguientes determinaciones: La retribución total anual de los/as Gerentes de los entes instrumentales será la establecida por la Diputación de Sevilla para los/ as Directores/as Generales y así deberá constar en el contrato de alta dirección que apruebe el órgano competente. La retribución total anual de los/as Vicepresidentes/as, Consejeros/as Delegados/as será la establecida por la Diputación de Sevilla para los/as Diputados/as Delegados/as de Área y así deberá constar en el contrato de alta dirección que apruebe el órgano competente. La retribución total anual del resto de personal directivo que pueda contratarse dentro de los límites establecidos anteriormente será inferior a la del/la Vicepresidente/a / Consejero/a Delegado/a. Su concreción se realizará por el órgano competente del ente y se incluirá en el contrato correspondiente. No percibirán dietas por asistencia a sesiones de órganos de gobierno. Artículo 56. Constituye personal directivo en la Diputación de Sevilla el determinado en el art. 53 a), b) y c) de este Regla­ mento y será objeto de nombramiento. El nombramiento del personal directivo de la Diputación del artículo 53 c) deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carác­ ter Nacional, que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1. No obstante, excepcionalmente, de manera motivada, atendiendo a las características específicas de las funciones del puesto, el Presidente podrá incluir como requisito de acceso en la convocatoria la de tener la condición de personal laboral fijo de las Adminis­ traciones Públicas en puestos que requieran titulación superior o con contrato de alta dirección, o bien se trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales. Los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional de los apartados a) y b) se regirán por su normativa específica en cuanto a nombramiento, cese y régimen jurídico. Artículo 57. La designación del personal directivo en la Diputación será discrecional atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizando la publicidad y concurrencia. En todo caso, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente, conforme a las bases de convocatoria que apruebe la Presidencia. El nombramiento de los titulares de los correspondientes puestos de personal directivo se llevará a cabo previa convocatoria pública a través de anuncios que se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión, a fin de garantizar la publicidad y la concurrencia. En la citada convocatoria se hará público el perfil del puesto directivo objeto de la misma y los requisitos para concurrir al proceso de selección. Será competencia de la Presidencia, una vez instruido el pertinente procedimiento, la designación de los titulares de los puestos de personal directivo, a propuesta del Diputado/a responsable del Área interesada en la designación, en la que se tendrá en cuenta la apreciación discrecional de los méritos que se determinen en la respectiva convocatoria. El personal directivo podrá ser cesado en cualquier momento sin necesidad de motivación expresa. En ningún caso su cese generará derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la que dependa la entidad fuera de los sistemas legales ordinarios de acceso. Artículo 58. Todo el personal directivo profesional queda sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas es­ tatales o autonómicas que resulten de aplicación. Igualmente deberán presentar declaración sobre bienes y derechos patrimoniales y declaración sobre causas de incompatibilidad y actividades, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de nego­ ciación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. El personal directivo del art. 53 c y d de este Reglamento podrá acogerse a las condiciones sociales que en cada momento ten­ gan determinadas el Acuerdo de Funcionarios en el primer caso o Convenio Colectivo de la entidad respectiva en el segundo. Si fuera

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funcionario o personal laboral de la Diputación o de sus entes dependientes o vinculados podrán acogerse a la totalidad del Acuerdo de Funcionarios o Convenio Colectivo de la entidad donde estuviera contratado inicialmente, según proceda. Al personal directivo del art. 53 a y b se le aplicará el Acuerdo de Funcionarios de la Diputación de Sevilla. De acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1 del EBEP, cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario pasará en su Administración de origen a la situación administrativa de servicios especiales. Artículo 59. Las retribuciones del personal directivo de los arts. 53 c) y d) de este Reglamento se distribuirá entre retribucio­ nes básicas y complementarias y, en este caso, únicamente comprenderá el complemento de puesto, sin perjuicio del deber de cumplir los objetivos que se determinen por los órganos competentes. El mismo personal directivo tendrá derecho a percibir dietas y asistencias por los gastos originados en el ejercicio de su cargo en la forma y cuantía que determine la entidad correspondiente, así como la suscripción de un seguro de vida y accidentes análogos a los que en cada momento dispusiera la entidad correspondiente. Podrán acogerse al plan de pensiones si cumplieran los requisitos y con los efectos que cada plan tenga establecidos. Ningún contrato podrá incorporar cláusulas indemnizatorias distintas ni en mayor cuantía a las establecidas en el RD 1382/1985 de 1 de agosto que regula los contratos de alta dirección. A estos efectos, en virtud del apartado siete de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012 de 6 de julio, no se encuentran entre los anteriores las indemnizaciones por extinción del apartado dos de la citada D.A. 8ª. En ningún caso las retribuciones excederán del máximo que anualmente determinen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 60. Sus datos identificativos, declaraciones de bienes y derechos, experiencia profesional y retribuciones se publica­ rán en la sede electrónica o en la web del ente correspondiente. Disposiciones adicionales Primera: Asistencia telemática a las sesiones del Pleno y votación remota por medios electrónicos. Los Diputados/as en situación de baja prolongada, permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad, podrán acogerse a la posibilidad de asistencia telemática a las sesiones del Pleno Provincial y de votar remotamente por medios electrónicos, de confor­ midad con lo dispuesto en esta Disposición y el articulado del Reglamento. El procedimiento será el siguiente: — Solicitud de la persona interesada dirigido a la Presidencia y presentado en la Secretaría General con una antelación de, al menos, un día hábil a la fecha prevista para la celebración de la sesión, acompañando justificante de la baja, permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad y de su duración. — Providencia de la Presidencia autorizando o denegando, en este caso motivadamente, la solicitud inicial que será comu­ nicada a la Secretaría General para que disponga del Área, Organismo o Sociedad correspondiente lo preciso para que técnicamente pueda cumplirse lo autorizado, así como al interesado. El Diputado/a podrá en cualquier momento no hacer uso de la autorización asistiendo a la sesión presencialmente. El sistema de asistencia telemática y de votación remota estará bajo el control exclusivo e integro de la Presidencia y tendrá que cumplir los requisitos y respetar los principios recogidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en la Ordenanza Provincial reguladora de la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas vigente, en especial los de seguridad y accesibilidad. El acceso a los recursos del sistema exigirá, en su caso, disponer de firma electró­ nica reconocida y una conexión a internet. El sistema garantizará la verificación por medios electrónicos de la efectiva presencia o ausencia del Diputado/a autorizado a hacer su uso. La presencia necesariamente tendrá carácter sincrónico y tendrá que mantenerse a lo largo de toda la sesión, en idénticos términos a como sucedería en caso de permanecer en el salón de sesiones, el cual a todos los efectos tendrá la consideración de lugar de celebración de la sesión. En el acta de la sesión el titular de la Secretaría General hará constar expresamente los miembros autorizados a asistir telemáticamente a la sesión. La Presidencia de la Diputación velará para que el Diputado/a autorizado a utilizar este sistema pueda participar en la sesión en idénticos términos y con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro que asista presencialmente. Queda excluida la votación electrónica remota en los supuestos de asuntos a decidir por votación secreta. En estos casos al Diputado/a que asista telemáticamente se le tendrá por abstenido en el punto correspondiente del orden del día. Segunda: Autorización para otros órganos distintos del Pleno atendiendo a las circunstancias técnicas, por Resolución de la Presidencia podrá autorizarse la asistencia telemática y votación electrónica a otros órganos colegiados de la Diputación Provincial distintos del Pleno. Disposición transitoria primera Hasta el 30 de junio de 2015 se mantendrá el número de cargos electos con dedicación exclusiva existentes a 31 de diciembre de 2012, si se siguen cumpliendo hasta aquella fecha los requisitos de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. En caso de incumplimiento deberá observarse el número máximo establecido en la Ley para lo que deberá adoptarse el acuerdo plenario de adaptación correspondiente. Disposiciones finales Primera: Habrá un registro para que, los Diputados/as, otros funcionarios legalmente obligados y los cargos directivos de Organismos y Sociedades Provinciales que determine la Presidencia por Resolución, realicen declaración de bienes y de actividades privadas remuneradas o remunerables, o que afecten al ámbito de competencias de la Diputación. Segunda: En lo no previsto en el presente Reglamento Orgánico se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Fun­ cionamiento de las Entidades Locales en cada momento vigente, y, en su caso, en la normativa autonómica Andaluza sobre Régimen Local.

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Tercera: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Contra este Acuerdo definitivo de modificación de los artículos 30 y 43 A) del Reglamento Orgánico de la Diputación de Sevilla que pone fin a la vía administrativa podrán interponer los interesados directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que se hace público para general conocimiento. En Sevilla a 13 de octubre de 2017.—El Secretario General, P.D. Resolución 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-8183

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 248/2016, a instancias de Fundación Laboral de la Construcción se ha acordado citar a Ute Facto Alm Const Obras Opp S.A. y Gesforal como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 de diciembre de 2017 a las 9:45 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira núm. 26. Edificio Noga, 5.ª planta - 41018 Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Ute Facto Alm Const Obras Opp S.A. y Gesforal, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 14 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, María Auxiliadora Ariza Fernández. 36W-7021 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 276/2016, a instancias de Fundación Laboral de la Construcción se ha acordado citar a Construcciones Públicas Save S.L.U., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 de diciembre de 2017 a las 10:00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira núm. 26. Edificio Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Construcciones Públicas Save S.L.U., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 14 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, María Auxiliadora Ariza Fernández. 36W-7023 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia accidental del Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 388/2016, a instancias de Fundación Laboral de la Construcción se ha acordado citar a Vialterra Ingeniería y Construcción S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 de diciembre de 2017 a las 10:10 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira núm. 26. Edificio Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

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Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Vialterra Ingeniería y Construcción S.L., se expide la presente cédula de citación para su publi­ cación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 14 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia accidental, María Auxiliadora Ariza Fernández. 36W-7024 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 (refuerzo bis) NIG: 4109144S20160010577. Tipo de procedimiento: Ordinario. N.º Autos: 982/2016. Negociado: RF. Sobre: Reclamación de cantidad. Demandantes: Rosario Rodríguez Guerrero, Concepción Fernández González y Eusebio Manuel Giráldez García. Abogada: María Ángeles Martín Torres. Demandados: Iniciativas Comunitarias de Desarrollo Estepa Sierra Sur, S.A., Mancomunidad de la Sierra Sur, Oleoestepa,  S.C.A, Asociación de Fabricantes del Mantecado de Estepa, Mancomunidad de la Comarca de Estepa, Sodestepa, S.L.U., Grupo Agrosevilla Aceituna, S.C.A, Prodetur, S.A., Asaja Sevilla, UGT Sevilla, Sor Ángela de la Cruz, S.C.A, Saprome, S.A., Construcciones Mecánicas Gonver, S.L., Remolques JM, S.C.A, Talleres Mayma, S.L. y Talleres Hagles, S.L. Doña María José Ojeda Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de refuerzo bis de lo Social número cinco de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 982/2016 se ha acordado citar a las entidades demandadas Asociación de Fabricantes del Mantecado de Estepa e Iniciativas Comunitarias de Desarrollo Estepa Sierra Sur, S.A., por tener ignorado paradero para que comparezcan el día 20 de noviembre de 2017 a las 10.50 horas al acto de juicio y la conciliación el mismo día a las 10.40 horas en la planta 7.ª del Edificio Noga, sito en Avda. de la Buhaira n.º 26 de Sevilla, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Y para que sirva de citación a las entidades demandadas Asociación de Fabricantes del Mantecado de Estepa e Iniciativas Comunitarias de Desarrollo Estepa Sierra Sur, S.A., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 28 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María José Ojeda Sánchez. 4W-7739 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Despidos/ceses en general 593/2017. Negociado: A. N.I.G.: 4109144S20170006450. De: Jesús Peña Moray. Contra: Don Isidro Reguera Gil, ID Energía Solar, S.L., Fogasa, Instalaciones y Diseño de Energía Solar, S.L., y Adalte Ase­ sores Legales Tributarios, S.L.P. Abogado: Don José González Jiménez. Doña M.ª de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 593/2017 a instancia de la parte actora don Jesús Peña Moray, contra Isidro Reguera Gil, ID Energía Solar, S.L., Fogasa, Instalaciones y Diseño de Energía Solar, S.L. y Adalte Asesores Legales Tributarios, S.L.P. sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución cédula de citación de fecha 12 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Admitir la demanda presentada. — Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la Letrada de la Admi­ nistración de Justicia, en la Secretaría de este Juzgado, sita en avenida de la Buhaira, 26, edificio Noga, planta 5.ª, el día 13 de noviembre de 2017, a las 11:05 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado sita en avenida de la Buhaira 26, edificio Noga, planta 1.ª, Sala número 11, señalado el mismo día a las 11:20 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, ya la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia. — Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspen­ sión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia, en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. — Cítese al Fogasa a los efectos legales oportunos, remitiendo copia de la presente demanda. — Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los

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hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. (art. 91,2 y 91,4 LRJS), quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental. — Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representada por Letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.2 de la LRJS. — Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar concilia­ ción en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (art. 82.3 LRJS). — Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se les convoca (art. 83.1 y 2 LRJS y 188 LEC). — Requerir a la parte actora, para que en el plazo de cuatro audiencias, de haberse celebrado la conciliación ante el CMAC, aporte original del acta de conciliación. — Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del ar. 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y en cumplimiento de lo mandado, cito a Vd. para que en el día y horas expresadas comparezca ante este Juzgado para celebrar el acto de conciliación y en su caso el juicio con las advertencias que en la anterior resolución se expresan. En Sevilla a 27 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia. Don Jesús Peña Moray, Isidro Reguera Gil, Energía Solar, S.L. y Fogasa. Y para que sirva de notificación al demandado Isidro Reguera Gil e ID Energía Solar, S.L., actualmente en paradero desconoci­ do, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de octubre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 2W-8123 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Despidos/ceses en general 1224/2016. Negociado: M. N.I.G.: 4109144S20160013268. De: Doña Verónica González Calado. Abogado: David Velázquez Domínguez. Contra: Termas de Ruham, Ministerio Fiscal y Juan Carlos Mayal Luna. Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1224/2016, se ha acordado citar a Termas de Ruham y don Juan Carlos Mayal Luna, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 de noviembre de 2017, a las 11:20 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira número 26, edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Termas de Ruham y Juan Carlos Mayal Luna, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 11 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez. 2W-7135

AYUNTAMIENTOS ————

SEVILLA El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2017 tomo conocimiento de la resolución de Alcaldía núme­ ro 661 de 27 de septiembre de 2017, del siguiente tenor literal: «Por resolución de Alcaldía número 663, de 4 de octubre de 2016, modificada por resolución número 69, de 3 de febrero de 2017 y 434 de 16 de junio de 2017, quedó establecida la composición del Consejo Económico y Social de Sevilla.

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Por el grupo municipal de Ciudadanos se propone la sustitución de don Manuel Alejandro Cardenete Flores como miembro del citado Consejo. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el art. 6.3 del Reglamento del Consejo Económico y Social de Sevilla, resuelvo: Primero: Designar a don Lorenzo David López Aparicio como miembro titular del Consejo Económico y Social de Sevilla, en sustitución de don Manuel Alejandro Cardenete Flores, en representación del grupo municipal de Ciudadanos, en el grupo tercero del Consejo Económico y Social de Sevilla. Segundo: Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre.» Lo que se hace público para general conocimiento. En Sevilla a 3 de octubre de 2017.—La Jefe de Servicio de Alcaldía, Fátima Feu Viegas. 2W-7903 SEVILLA Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla de 6 de octubre de 2017 por el que se aprueba convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2017, dirigidas al fomento del emprendimiento en Sevilla de la Dirección General de Economía y Comercio. BDNS (Identif.): 366485. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ ciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index 1.º Beneficiarios. Se establecen dos tipologías de beneficiarios y beneficiaras en la presente convocatoria de ayudas: Línea 1: Asociaciones, federaciones y confederaciones de personas emprendedoras y empresas que tengan entre su ámbito de actuación el apoyo y promoción del emprendimiento. Estas entidades tienen que desarrollar sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio de Sevilla y no estar incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Los solicitantes de esta línea deberán reunir en todo caso, a la finalización del plazo de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos, que deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la convocatoria: Estar formal y legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Línea 2: Empresas individuales y/o micropymes de reciente creación o en proceso de creación (siempre y cuando se produzca el alta de actividad antes de la aceptación definitiva de la concesión de la ayuda que en su caso pudiese concedérsele) y que cumplan los siguientes requisitos: Domicilio fiscal en el término municipal de Sevilla. La fecha de inicio de la actividad debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2014 y la fecha anterior a la aceptación defi­ nitiva de la concesión de la ayuda. 2.º Objeto. Fomento y apoyo al emprendimiento en la ciudad de Sevilla dirigidas tanto al tejido asociativo empresarial como a personas emprendedoras y micropymes. 3.º Bases reguladoras. Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de 16 de junio de 2005 («Boletín Oficial» de la provincia 14 de julio de 2005). 4.º Cuantía. 200.000 euros. El crédito inicial se distribuirá según el perfil de beneficiario con el siguiente reparto presupuestario: Línea 1: 100.000 euros. Línea 2: 100.000 euros. 5.º Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del extracto de la presente convocatoria (artículo 20.8.a LGS) por traslado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones (http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans). 6.º Otros datos. La solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el apartado 9.1 de la convocatoria pública, atendiendo a la línea de subvención (1 ó 2) que se solicite. Para los beneficiarios de la línea 1 se tramitará el abono del 75% de la misma, el 25% restante de la misma se abonará al término de la ejecución de las acciones, previa justificación de la ejecución de la totalidad de las acciones incluidas en el proyecto subvencionado. Para los beneficiarios de la línea 2 se abonará el 100% del importe subvencionado tras la ejecución de las acciones y la presentación y aprobación de la correspondiente documentación de justificación. Sevilla, 11 de octubre de 2017.— La Teniente de Alcalde Delegada de Economía, Comercio y Relaciones Institucionales, Carmen Castreño Lucas. 25W-8193 SEVILLA Gerencia de Urbanismo Expte.: 1/16 REP. El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, en sesión celebrada el día 21 junio de 2017, ha aprobado definitivamente definitivamente el proyecto de reparcelación del ámbito del ATA-DC-01 «Arjona». Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 111.1 del RD 3288/78, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

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Contra la resolución aprobatoria del proyecto de reparcelación, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir de la últi­ ma de las publicaciones del presente edicto, que se efectuarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, en un periódico de la pro­ vincia de difusión corriente en la localidad, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla y de su Gerencia de Urbanismo. Los antecedentes se encuentran de manifiesto durante dicho plazo en el Servicio de Gestión Urbanística y PMS de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla sita en el Recinto de la Cartuja, Avda. Carlos III, s/n, edificio 5 (horario de información al público: Consulta de expedientes de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes; consulta técnica: Previa cita al teléfono 955476778), y en su Registro podrán presentarse los escritos que a la misma se dirijan, en cualquiera de las formas previstas en la referida Ley 39/15. Sevilla a 5 de julio de 2017.—El Secretario de la Gerencia, P.D. el Jefe del Servicio de Gestión Urbanística y Patrimonio Mu­ nicipal del Suelo, Andrés Salazar Leo. 36W-5835-P ALCOLEA DEL RÍO Corrección de errores Don Carlos López Barrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que en el «Boletín Oficial» de la provincia número 216 de fecha 18 de septiembre fue publicado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2017 de convocatoria de proceso selectivo para la provisión por promoción interna de cinco plazas de vigilantes municipales, funcionarios de carrera pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Vigilante Municipal, grupo C1. Así mismo fue publicado el texto íntegro de las bases que han de regir la convocatoria. Que se han detectado errores en el citado texto procediendo a su rectificación conforme a lo siguiente: — Apartado e) base tercera: Donde dice «e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase A2» , debe decir «e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B» — Base cuarta: Donde dice: «Se presentarán conforme al modelo que se acompaña, adjuntando originales o copias compulsadas de la docu­ mentación siguiente: • DNI. • Titulación exigida en la convocatoria/antigüedad. • Documentos justificativos de los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad. • Certificación del Ayuntamiento que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente per­ sonal. • Permiso de conducción de la clase A2.» Debe decir: «Se presentarán conforme al modelo que se acompaña, adjuntando originales o copias compulsadas de la docu­ mentación siguiente: • DNI. • Titulación exigida en la convocatoria/antigüedad. • Documentos justificativos de los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad. • Certificación del Ayuntamiento que acredite la antigüedad y carencia de faltas graves o muy graves en su expediente per­ sonal. • Permiso de conducción de la clase B.» Como consecuencia de la presente rectificación el plazo de veinte días hábiles para presentación de solicitudes para participar en la convocatoria se computará desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de la presente rectificación. Lo que se hace público para general conocimiento y sirva de rectificación conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Alcolea del Río a 28 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Carlos López Barrera. 2W-7826 ARAHAL De conformidad con la resolución de Alcaldía de fecha 6 octubre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria por procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo, para la adjudicación de la contratación, por lotes, del «Suministro de materiales para las obras del PFEA 2017-2018», conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Arahal. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Municipal. c) Obtención de documentación e información: a) Dependencia: Secretaría. b) Domicilio: Plaza de la Corredera. c) Localidad y código postal: Arahal (Sevilla); 41600.

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d) 2. a) b) c)

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d) Teléfono: 95-5841033. e) Telefax: 95-4840594. f) Correo electrónico: [email protected]. g) Dirección de internet del perfil del contratante: www.arahal.es. h) Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Número de expediente: SEC C-28/2017. Objeto del contrato: Tipo: Abierto. Descripción: Contratación, por lotes, del «Suministro de materiales para las obras del PFEA 2017-2018». División por lotes y número de lotes/número de unidades: Sí, 7 lotes. Loteado PFEA – 2017

Precios sin IVA Precios con IVA

Lote 1: Alberos y piedras 19.393,71 Lote 2: Áridos 22.261,55 Lote 3: Aglomerantes 18.793,98 Lote 4: Solería, derivados de hormigón y material cerámico 23.836,84 Lote 5: Hormigones 21.603,71 Lote 6: Piedra natural 38.904,23 Lote 7: Alquiler maquinaria 25.192,06 Total 169.986,08

23.466,39 26.936,47 22.740,72 28.842,58 26.140,49 47.074,12 30.482,39 205.683,16

d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio: Plaza de la Corredera, 1. 2) Localidad y código postal: Arahal (Sevilla); 41600. e) Admisión de prórroga: No. f) CPV (Referencia de nomenclatura): 44110000-1 – Materiales de construcción y elementos afines, para los lotes 1-6 y 45500000-2 – Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil con maquinista, para el lote 7. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Regulación: No armonizada. d) Criterios de adjudicación: Procedimiento abierto, por lotes, oferta económica más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio más bajo. 4. Presupuesto base de licitación: 169.986,08 euros más 35.697,08 euros correspondientes al IVA, ascendiendo a un total de 205.683,16 euros IVA incluido. 5. Garantías exigidas. Definitiva (%): 5%. 6. Requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario: Solvencia técnica y económico financiera conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: Plazo de presentación de proposiciones: Comprenderá desde la primera publicación del anuncio de licitación hasta el día posterior en el tiempo de los siguientes (art. 159 TRLCSP): — El último día del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el perfil del contratante. — El último día del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en «Boletín Oficial» de la provincia. 8. Apertura de ofertas: a) Descripción: Ayuntamiento de Arahal. b) Dirección: Plaza de la Corredera, 1. c) Localidad y código postal: Arahal (Sevilla); 41600. d) Fecha y hora: El acto público de apertura de ofertas económicas se comunicará oportunamente en el perfil del contratante a los licitadores admitidos y se realizará en el Ayuntamiento de Arahal. En Arahal a 6 de octubre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Márquez González. 4W-8014-P BENACAZÓN Doña Juana María Carmona González, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Por la presente hago saber que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de octubre de 2017, se ha aprobado las bases de selección de una plaza de Arquitecto, mediante nombramiento como funcionario interino, que a continuación se transcribe literalmente. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y artículo 13.1e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se hace constar que el expediente completo puede ser consultado en el indicador 83 del portal de transparencia municipal (http:// transparencia.benacazón.es). Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos oportunos. En Benacazón a 11 de octubre de 2017.—La Alcaldesa–Presidenta, Juana María Carmona González.

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La función urbanística en un Ayuntamiento es uno de los servicios públicos esenciales por cuanto de ella depende en buena medida el desarrollo económico del municipio acorde con el interés general. Así, las dos competencias propias que relaciona en primer lugar el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son la urbanística y la medioambiental. La Ley de Bases no hace otra cosa que instrumentalizar las competencias propias del municipio necesarias para la plena efecti­ vidad de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución, relativo al derecho a una vivienda digna y adecuada, y en el 45 relativo a la materia de medio ambiente. En definitiva, el urbanismo y la protección del medio ambiente son funciones esenciales en la comunidad, y en las actuales circunstancias, vista la solicitud de excedencia voluntaria del Arquitecto Municipal autorizada mediante Resolución de Alcaldía número 569/2017, de 28 de septiembre, y teniendo en consideración que el Ayuntamiento de Benacazón no dispone de personal suficiente y adecuado por razón de la titulación necesaria y exigible, que pueda atender el volumen de trabajo que requiere el área de Urbanismo, tal como quedó puesto de manifiesto en Informe del propio Arquitecto Municipal, de fecha 30 de mayo de 2017, y ante la ya existente carga de trabajo que se va acumulando paulatinamente, y la que previsiblemente se acumulará ante la falta de Técnico que de salida a los expedientes, es necesario seleccionar un funcionario interino con título de Arquitecto, para poder cumplir adecuadamente las funciones urbanísticas y medioambientales. Esas funciones deben ser desempeñadas exclusivamente por funcionarios públicos al referirse al ejercicio de potestades pú­ blicas, según lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, lo que ha confirmado la jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3.ª, sección 7.ª, de 19 de mayo de 2008), que determina las funciones que puede desempeñar el personal laboral, concluyendo, con carácter general, que los puestos de trabajo de la Administración ... serán desempeñados por funcionarios públicos, salvo excepciones). Y a la vista que la plaza de Arquitecto Superior se encuentra recogida en la plantilla municipal y relación de puestos de trabajo vigentes, y a la espera de la aprobación de la oferta de empleo público para el ejercicio 2017, en la cuál deberá incluirse para su co­ bertura definitiva, es por lo que se propone con carácter urgente la aprobación de las bases de selección que se anexan, y su inmediata convocatoria para su provisión con carácter interino. Vista la resolución de Alcaldía número 572/17, de 2 de octubre, por la que se incoa expediente para proceder a la selección de la plaza de Arquitecto Superior, es por lo que se propone con carácter urgente la aprobación de las bases de selección que se anexan, y su inmediata convocatoria para su provisión con carácter interino. ANEXO I.—BASES PARA LA SELECCIÓN DE FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE CONCURSO, PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR ADSCRITA AL ÁREA TÉCNICA DEL AYUNTAMIENTO DE BENACAZÓN. TRAMITACIÓN DE URGENCIA

Primera.—Justificación y objeto de la convocatoria. El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público posibilita la selección de funcionarios interinos por razones justificadas de necesidad y urgencia. Puesto de manifiesto la urgente y extraordinaria necesidad de personal del área técnica, procede la convocatoria con carácter urgente de una plaza de Arquitecto/a Superior con el objeto prioritario de tramitar los expedientes de licencias urbanísticas, licencias de actividad, expedientes de disciplina urbanística, redacción de proyectos municipales y direcciones de obra, coordinación de seguri­ dad y salud, sin perjuicio de desarrollar otros trabajos y labores propias del área y de la titulación, por la circunstancia sobrevenida de solicitud de excedencia por interés particular del Arquitecto que viene desempeñando el puesto. Se ha optado por la selección de un funcionario interino en consideración a las funciones públicas que deberá realizar, por ser inherentes a la misma, en cuanto que formarán parte del ejercicio de potestades públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2. del Texto Refundido de la Ley 5/2012, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha plaza se encuentra incluida en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo con las siguientes características: Puesto de trabajo: Arquitecto (Código RPT: 0300,10). Grupo A1. Nivel de complemento de destino 26. Complemento específico de 8.168,56 €. El sistema de selección elegido es el concurso de méritos. Segunda.—Condiciones de admisión de aspirantes. Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) No padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica que le impida o menoscabe el normal desarrollo de las funciones propias del cargo. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional o de otro Estado, no hallarse inhabilitado en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Licenciatura/Grado en Arquitectura Superior. f) No estar incurso en causa legal alguna de incompatibilidad o incapacidad. Tercera.—Forma y plazo de presentación de instancias. Una vez aprobada la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, se publicará anuncio indicativo en el «Boletín Oficial» de la provincial, e_tablón, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

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Los anuncios posteriores relativos a este proceso selectivo también se publicarán en el e_tablón, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento (www.benacazón.es). Las solicitudes para poder formar parte en la presente convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la misma, referidas siempre a la fecha de expi­ ración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán Alcaldía–Presidencia del Ayuntamiento de Benacazón, acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso. b) Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria (original o fotocopia com­ pulsada). c) Documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección (originales o fotocopias compulsadas). Junto a escrito de autobaremación detallada del aspirante con arreglo a los criterios de puntuación establecidos en las presentes bases. Dicha documentación deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en la autobaremación. Aquellos méritos no acreditados no serán valorados. Las instancias, junto con el resto de documentación, se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia, tablón de edictos y página web municipal (www.benacazón.es). También podrá utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­ dimiento Administrativo Común de las Administrativos Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. Aquellos candidatos que utilicen otros registros distintos al del Ayuntamiento de Benacazón tiene que comunicar mediante un aviso, al email ([email protected]), informando de tal circunstancia, haciéndolo en el mismo día o al siguiente al del envío, dejando constancia de los datos completos de la persona aspirante a dicha convocatoria, el medio oficial utilizado para hacer llegar la documentación, fecha del envío, email y teléfono de contacto. Cuarta.—Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspi­ rantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, señalando un plazo de tres días hábiles para subsanación de defectos o presentación de reclamaciones. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso de selección. Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía–Presidencia y expuestas en el tablón de anuncios de la corporación y e_tablón. Transcurrido el plazo señalado se publicará, en los medios indicados en esta base, la resolución de Alcaldía declarando aproba­ da la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Quinta.—Tribunal calificador. 5.1.—El tribunal calificador estará compuesto de acuerdo al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el procedimiento de actuación del mismo de ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el funcionamiento de los órganos colegiados. 5.2.—Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tende­ rá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, y estará constituido, además de por los respectivos suplentes, por el presidente, cuatro vocales y un secretario, con voz pero sin voto. 5.3.—Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del tribunal. 5.4.—Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. La Presidenta de la Corpo­ ración resolverá de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.5.—De la sesión o sesiones que celebre el tribunal se levantará la oportuna acta. 5.6.—En caso de creerlo necesario el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. 5.7.—Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pública, pudiendo ser recusados en los casos a que se refiere el artículo 24 de la men­ cionada ley. 5.8.—La pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.9.—Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público. 5.10.—La composición del tribunal se hará pública en el e_tablón, tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de manera simultánea o previa a la publicación de la lista de admitidos y excluidos provisionalmente.

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Sexta.—Sistema de selección y desarrollo del proceso. En aplicación de lo establecido en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Orden APU 1461/2002 de 6 de junio, el proceso selectivo constará de un concurso de méritos y una entrevista curricular. Los méritos a valorar serán los siguientes: A) Experiencia profesional en ámbito privado y/o público: (Máximo 30 puntos): A.1. Urbanismo: (Máximo 16 puntos) a) Planeamiento General: — Planes generales de Ordenación Urbana o NNSS aprobados definitivamente: Se valorará 2 puntos por cada trabajo hasta un máximo de 4 puntos. — Modificaciones o/y innovaciones de figuras de planeamiento aprobados definitivamente: Se valorará 0,5 puntos por cada trabajo hasta un límite de 4 puntos. b) Redacción de planeamiento de desarrollo (planes parciales, planes especiales, y estudios de detalle) aprobados definitiva­ mente: Se valorará con 0,2 puntos cada trabajo acreditado con un máximo de 4 puntos. c) Formulación de instrumentos de ejecución del planeamiento (proyectos de reparcelación, urbanización, parcelación, u otros) aprobados definitivamente: Se puntuará a razón de 0,1 puntos por cada trabajo acreditado hasta un límite de 4 puntos. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración competente para la aprobación de­ finitiva del instrumento urbanístico, en el que se especifique que ha participado en calidad de técnico redactor y/o organismo colegial. A.2. Trabajos de edificación: (Máximo 4 puntos). a) Redacción de proyectos de Edificación de nueva planta, a razón de 0,1 puntos por cada trabajo acreditado hasta un máximo de 2 puntos. b) Direcciones de obra de edificación de nueva planta, a razón de 0,05 puntos por cada trabajo acreditado hasta un máximo de 1 punto. c) Redacción de proyectos de rehabilitación reforma y ampliación de edificaciones, a razón de 0,5 puntos por cada trabajo hasta un máximo de 0,5 punto. d) Redacción de proyectos de demolición , expedientes de legalización, expedientes de asimilados fuera de ordenación, estu­ dios de coordinación de seguridad y salud, informes de evaluación de edificios, certificaciones energéticas, a razón de 0,05 puntos hasta un límite de 0,5 punto. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración competente para la aprobación de­ finitiva del instrumento urbanístico, en el que se especifique que ha participado en calidad de técnico redactor y/o organismo colegial. A.3. Experiencia profesional en el ámbito público: (Máximo 10 puntos): A.3.1. Experiencia en la administración pública en puesto de trabajo igual o similar al aquí ofertado conforme a lo siguiente: – 0,1 puntos por cada mes completo de experiencia en la Administración Local, hasta un máximo de 6 puntos. – 0,05 puntos por cada mes completo trabajado en cualquier Administración pública, excluidos los de labor docente hasta un máximo de 4 punto. Los periodos inferiores a un mes, entendiendo por un mes completo como 30 días, no serán computados ni prorrateados. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado expedido por la Administración correspondiente en el que figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos y desglose de funciones y/o tareas. B) Formación especializada y titulaciones relacionadas: (Máximo 10 puntos): B.1. Cursos de formación: (Máximo 7 puntos): Únicamente se valorarán cursos de formación realizados a partir del año 2003 (inclusive), que estén debidamente homologados o bien, impartidos por centros oficiales o instituciones públicas y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada y supongan una mejor preparación para el desempeño del puesto de trabajo y que supongan mayor formación del aspirante, por lo que no se considerarán a estos efectos como valorables los que acre­ diten la participación del aspirante como ponente o docente de la formación. Sólo se valorarán aquellos cursos con una carga lectiva superior a 21 horas, y conforme a la siguiente tabla: – Cursos de 21 a 40 horas: 0,20 puntos por curso. – Cursos de 41 a 100 horas: 0,30 puntos por curso. – Cursos de más de 100 horas: 0,5 puntos por curso. Para acreditar este mérito se deberá aportar original o compulsa de los títulos o diplomas, en que conste obligatoriamente la duración expresada en horas para su valoración. No se valorarán aquellos cursos en los que no consta la duración expresada en horas. B.2. Otras titulaciones (máximo 3 punto): Por poseer título académico relacionado con la plaza a la que se opta, además del exigido para participar en la convocatoria, siendo los valorables los siguientes: a) Ingeniero en Obras Públicas, Ingeniero de Caminos, Ingeniero Industrial o equivalentes a los indicados: 0,50 puntos. A los efectos de equivalencia de titulaciones sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos. No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. C) Entrevista curricular (Máximo 5 puntos): La entrevista consistirá en mantener un diálogo con el tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta y a la experiencia profesional del aspirante. El Tribunal valorará aspectos objetivos del curriculum aportado por el aspirante relativos al conjunto de la vida profesional, la experiencia, la formación y en especial de aquellos méritos y capacidades no contemplados en el baremo contenido en las bases como el manejo y habilidades de programas informáticos especializados en el ejercicio de la profesión.

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El tiempo de entrevista no superará los 30 minutos y los miembros del tribunal podrán plantear preguntas o cuestiones relativas a la vida curricular y a las funciones propias de la plaza a la que se aspira. Esta entrevista podrá ser grabada a requerimiento del tribunal. La participación en este procedimiento implica la aceptación a poder se grabado en dicha entrevista. Séptima.—Clasificación del concurso. La calificación del concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, sin que se puedan superar la puntuación máxima parcial o total establecida al efecto. Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma. En caso de empate en la puntuación final, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado A). Si aún así continuara dicho empate, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado B). Si aún así continuara dicho empate, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado C). Y si finalmente continuara dicho empate, se resolverá por sorteo. Octava.— Propuesta de nombramiento. Concluida la admisión, el tribunal procederá a examinar y valorar los méritos alegados por los aspirantes y hará público los resultados obtenidos por cada uno de ellos ordenados por orden de puntuación, en el e_tablón, tablón de anuncios y en la pagina web municipal www.benacazon.es, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento a favor del aspirante que mejor puntuación hubiese obtenido. El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se hagan públicos los resultados, los docu­ mentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente y certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes. Si dentro del indicado plazo, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no aportara la documentación solicitada, o efectuara su renuncia al puesto, no podrá ser nombrado, procediendo el tribunal a formular propuesta adicional a favor del aspirante que le siga en el orden de puntuación. Concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario. A los efectos de la valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal que pudiera afectar los derechos del can­ didato, publicada el acta en el e_tablón, tablón de anuncios y en la página web municipal www.benacazon.es, se abrirá un periodo de alegaciones por cinco días hábiles. Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá a la Alcaldía– Presidencia para el nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación. Novena.—Concluido el procedimiento, por la Alcaldía se procederá a adoptar resolución de nombramiento del candidato pro­ puesto disponiendo su toma de posesión. Décima.—Lista de reservas. El tribunal podrá establecer una lista de reserva, de forma que si tuviese lugar la renuncia o el cese del funcionario por cualquier causa legal, o para cubrir una vacante que se produzca por incapacidad temporal o cualquier otra causa que haga necesario su provisión, pudiera proveerse la plaza en función del orden de puntuación obtenida. Undécima.—Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que las aprobó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso adminis­ trativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ente el Juzgado de lo Conten­ cioso–Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Firmado en Benacazón a 11 de octubre de 2017. La Segunda Teniente de Alcalde. Delegada de RRHH, Ana Caro Melero. 8W-8164 BORMUJOS A efectos de lo previsto en el artículo 169.3, al que remite el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha­ ciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículos concordantes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Se hace público, para general conocimiento, que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2017, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación número 9 del Presupuesto General de 2017, y que fue publi­ cado anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia número 213, de 14 de septiembre de 2017, y no habiéndose producido reclamación alguna en el plazo legalmente establecido, el acuerdo se entiende elevado a definitivo y que el detalle del mismo por capítulos de gastos y tipología de modificaciones presupuestarias es el que sigue: Crédito extraordinario Partidas de gastos con previsiones en baja. Partida presupuestaria Código

231-22624

Previsión anterior (1)

Disminución (2)

Total presupuesto (3=1-2)

27.500,00

11.252,35

16.247,65

27.500,00

11.252,35

16.247,65

Denominación

Programa de colectivos desfavorecidos Total

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Partidas de gastos con previsiones en alta. Partida presupuestaria

Previsión anterior (1)

Aumento (2)

Total presupuesto (3=1+2)

Código

Denominación

231-61140

Huertos terapéuticos en c/ Estacada de la Iglesia

0,00

10.000,00

10.000,00

925-62501

Adquisición mobiliario Centro de Mayores

0,00

1.252,35

1.252,35

0,00

11.252,35

11.252,35

Total

Bormujos a 9 de octubre de 2017.—El Alcalde, Miguel Molina Haro. 2W-8108 CANTILLANA Aprobado inicialmente, por acuerdo del Pleno, de fecha 5 de octubre de 2017, el expediente de modificación de ordenanza reguladora del procedimiento administrativo de declaración del reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación y normas mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad de las edificaciones existentes, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en la Secretaría General para que se formulen las alegacio­ nes y reclamaciones que se estimen pertinentes. En caso de que no se presentasen alegaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se considerará aprobada. En Cantillana a 6 de octubre de 2017.—La Alcaldesa, Ángeles García Macías. 36W-8003 CASTILLEJA DE LA CUESTA María José Lobo Suárez, Órgano de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta. Hace saber: Que por resolución 623/2017, se aprueba la apertura del procedimiento de contratación que a continuación se relaciona. Anuncio de licitación de la contratación de ejecución de obras de adaptación a normativa de la casa de la cultura. Programas de inversión financieramente sostenibles de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla. Procedimiento abierto. Tramitación urgente. 1. Entidad adjudicadora: – Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta. – Calle Convento número 8. – 41950 – Castilleja de la Cuesta (Sevilla). – Tramitación: Unidad de Contratación Administrativa. – Dirección de internet perfil del contratante: www.dipusevilla.es/www.castillejadelacuesta.es. 2. Objeto del contrato: Se pretende llevar a cabo la realización de las obras de adaptación a normativa de la Casa de la Cultura (resolución de Presiden­ cia Excma. Diputación Provincial de Sevilla 3882/2017), según proyecto redactado por el Arquitecto Municipal, siendo su presupuesto de ejecución de 97.447,04 € IVA incluido, siendo de obligado cumplimiento lo establecido en la normativa que regula los Programas de Inversión Financieramente Sostenibles de la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: – Tramitación: Urgente. – Procedimiento: Abierto. – Criterios de adjudicación: Según pliego de cláusulas administrativas. 4. Presupuesto base de licitación y criterios de adjudicación: 97.447,04 €. IVA incluido. 5. Duración del contrato: Según se define en el proyecto técnico. 6. Garantías: Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 8. Obtención de documentación e información: Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta y perfil del contratante. 9. Requisitos específicos del contratista: Los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas. 10. Presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, calle Convento número 8, 41950, Cas­ tilleja de la Cuesta (Sevilla), en horario de 8.00 a 15.00 horas, dentro del plazo de 13 días naturales, contados a partir del siguiente de publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. No obstante, si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Se presentará la documentación que figura en el pliego de cláusulas administrativas.

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11. Apertura de sobres: Se determinará por el Órgano de Contratación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011. 12. Gastos del anuncio: Serán de cuenta del adjudicatario. Lo que se hace para general conocimiento al objeto de que por los interesados puedan presentar las ofertas y formular las recla­ maciones, alegaciones, sugerencias u observaciones que se estimen pertinentes. En Castilleja de la Cuesta a 9 de octubre de 2017.—El Órgano de Contratación, María José Lobo Suárez. 8W-8049-P EL CASTILLO DE LAS GUARDAS El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2017, acordó la aprobación inicial del expe­ diente de modificación de créditos número 1059/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, como sigue a continuación: Altas en aplicaciones de gastos. Aplicación

Descripción

Progr.

Económica

231

48008

Subvención Asociación de Mujeres

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos finales

0,00

1.000

1.000

1.000

1.000

Total

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos: Aplicación Progr.

Económica

1532

210

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos finales

Infraestructuras y bienes naturales

40.000,00

1.000

1.000

Total ingresos

40.000,00

1.000

1.000

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://elcastillodelasguardas.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. El Castillo de las Guardas a 11 de octubre de 2017.—El Alcalde, Gonzalo Domínguez Delgado. 2W-8136 EL CORONIL Doña María Josefa Isabel Gómez Gaspar, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: El Pleno del Ayuntamiento de El Coronil, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de octubre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En El Coronil a 11 de octubre de 2017.—La Alcaldesa, María Josefa I. Gómez Gaspar. 2W-8125 GUILLENA Don Lorenzo José Medina Moya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Ayuntamiento en sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local, celebrada con fecha 28 de septiembre de 2017, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ha adoptado el siguiente acuerdo: «Primero: Crear el fichero denominado «Censo de locales del municipio de Guillena» en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo: a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos. a.1) Identificación del fichero: Censo de locales del municipio de Guillena. a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de la base de datos de locales en el municipio de Guillena. a.3) Usos previstos: Información de locales disponibles, promoción del comercio.

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b) Origen de los datos indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia. b 1) Colectivo: Ciudadanos, interesados titulares de locales en los núcleos de Guillena, Las Pajanosas y Torre de la Reina. b 2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal. b.3) Procedimiento de recogida: Escritos, formularios o información electrónica. c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. c 1) Estructura: Datos identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, actividad. c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado. d) Comunicaciones de los datos previstas: Los establecidos en la legislación y normativa vigente. e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del espacio económico europeo. f) Órganos responsables del fichero: Delegación de Comercio del Ayuntamiento de Guillena. g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ayun­ tamiento de Guillena, plaza de España número 1, CP 41210 Guillena (Sevilla). h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico. Segundo: El fichero se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables. Tercero: Registrar en la Agencia Española de Protección de Datos el fichero denominado «Censo de locales del municipio de Guillena», en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En Guillena a 2 de octubre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Lorenzo J. Medina Moya. 2W-7821 GUILLENA Don Lorenzo J. Medina Moya, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre del 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la «Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta del área de servicios de auto­ caravanas de Guillena» (Expte. núm.: 222/2017). De conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por un plazo de treinta días contados desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla dentro de los cuales los interesados podrán examinar los acuerdos y contenidos del expe­ diente y formular las alegaciones y/o sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Guillena a 3 de octubre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Lorenzo J. Medina Moya. 2W-7961 GUILLENA Don Lorenzo J. Medina Moya, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del área de servicio de autocaravanas de Guillena. De conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y las espe­ cialidades del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo, con su expediente, permanecerá expuesto al público en la Intervención de esta entidad, por un plazo de treinta días contados desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla dentro de los cuales los interesados podrán examinar los acuerdos y contenidos del expediente y formular las alegaciones y/o sugeren­ cias que estimen oportunas. De no formularse reclamaciones y/o alegaciones, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente aprobado, en base a lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Guillena a 3 de octubre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Lorenzo J. Medina Moya. 2W-8132 LORA DEL RÍO Por acuerdo del Pleno de fecha 3 de octubre de 2017, se aprobó definitivamente el expediente de modificación de créditos nú­ mero 31/2017, lo que se publica a los efectos del artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Primero: Inadmitir las alegaciones presentadas por don Alfonso Morales Navarro, Coordinador de la Agrupación Local de Ciu­ dadanos Lora del Río y don Ildefonso Cuevas Rueda, con D.N.I. núm. 28.762.260-R, en nombre propio, pues que aún encontrándose legitimados para su presentación, no pueden ser incardinadas en ninguna de las causas expuestas y tasadas en el artículo 170, apartado 2 del TRLRHL.

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Segundo: Aprobar definitivamente la modificación de crédito núm. 31/2017, de modificación del Presupuesto General para el 2017, en su modalidad de crédito extraordinario con cargo al remanente de tesorería para proyectos de inversión financieramente sostenibles, en los mismos términos que fue aprobado inicialmente en sesión plenaria del pasado 2 de agosto, de acuerdo con el si­ guiente resumen: (…) Estado de gastos: APLICACIÓN: Orgánica Programas

20

432

Económica

62200

Descripción

Créditos iniciales Crédito extraordinario

Adquisición finca registral 16.309 Lora del Río (SODEL) Total

0

Créditos finales

590.000

590.000

590.000

590.000

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos: Estado de ingresos. APLICACIÓN: Capitulo

Artículo

Concepto

8

7

0.00

Descripción

Euros

Remanente de tesorería para gastos generales

590.000

Total

590.000

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la inter­ posición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En Lora del Río a 11 de octubre de 2017.—El Alcalde, Antonio Miguel Enamorado Aguilar. 2W-8151 EL PEDROSO Don Juan Manuel Alejo Gala, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente de actualización del Reglamento del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, que fue aprobado inicialmente en sesión plenaria del día 5 de julio de 2017 y publicado en el «Bo­ letín Oficial» de la provincia número 200, de fecha 30 de agosto de 2017, sin haberse recibido ningún tipo de reclamación ni alegación contra el mismo, queda elevado a definitivo en base a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A continuación se publica el texto íntegro del Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de El Pedroso aprobado. REGLAMENTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PEDROSO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.º Objeto. El presente Reglamento tiene como misión principal la regulación de las condiciones económicas, sociales y de trabajo del personal funcionario y laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de El Pedroso con plaza en propiedad, así como al personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino que ocupe plaza de funcionario. Artículo 2.º Ámbito temporal. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Su duración será de un año. Si el mismo no fuere denunciado por algunas de las partes dentro de treinta días anteriores a la fecha de su vencimiento, se considerará prorrogado taxativamente por anualidades sucesivas, con el incremento que en su caso establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de cada año. Artículo 3.º Comisión de seguimiento. 1. Para la vigilancia, seguimiento y cumplimiento del presente Reglamento, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por el número de representantes políticos designados por la Corporación, con un número máximo de cuatro miembros, dos represen­ tantes designados por los Sindicatos con representatividad entre los funcionarios del Ayuntamiento de El Pedroso y un representante designado por los Sindicatos con representatividad entre el personal laboral de este Ayuntamiento, actuando como Secretario, con voz

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y sin voto, el que lo sea de la Corporación. Esta Comisión se creará, como plazo máximo, quince días después de la firma del presente Reglamento. 2. Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas o incompletas del mismo que pudieran existir. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición. 3. La Comisión se reunirá, a petición de una de las partes, fijándose, en este caso, la reunión con un máximo de 5 días hábiles posteriores a la petición. 4. Será competencia de la Comisión de Seguimiento, debatir y proponer las cuestiones relativas a: — Retribuciones extraordinarias por servicios en días especiales. — Establecimiento y supresión de complementos de productividad en casos concretos que a juicio de la propia Comisión sea oportuno establecer o suprimir. — Supresión temporal y retribución del Complemento Especifico en casos relacionados con los trabajos encomendados a cada funcionario o personal laboral. — El estudio y propuesta de resolución de la iniciativa que, sobre la mejora de cualquier servicio, presenten los empleados de este Ayuntamiento. Artículo 4.º Vinculación a la totalidad. 1. Las condiciones establecidas en el presente Reglamento, tanto normativas como salariales, forman un todo orgánico e indivisible. 2. En el supuesto que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Reglamento devendrá ineficaz y por ello deberán regularse de nuevo íntegramente el capítulo afectado, siempre que la Comisión de Seguimiento determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto. Artículo 5.º Garantía personal. Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para los empleados más beneficiosas que las fijadas por el presente Reglamento, manteniéndose a titulo personal, hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en acuerdos posteriores. CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 6.º Normas generales y comunes. 1. Los empleados públicos sólo serán remunerados por el Ayuntamiento de El Pedroso según los conceptos y en las cuantías que se determine en este Reglamento. 2. En su virtud, los empleados públicos no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remu­ neraciones distintas de las previstas en este Reglamento ni, incluso, por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorías o emisión de dictámenes e informes. 3. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará, mediante las resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio, para que el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacérseles. 4. A los empleados públicos que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribu­ ciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias. Se exceptúa de esta reducción el Complemento Familiar. 5. Las retribuciones percibidas por los empleados públicos gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente. Artículo 7.º Conceptos retributivos. 1. Las retribuciones del personal afectado al presente Reglamento, son básicas y complementarias. 2. Las retribuciones básicas de los empleados públicos de esta Corporación, tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para todo el sector público. Son retribuciones básicas: a) El sueldo. b) Trienios. c) Pagas extraordinarias. 3. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto del personal al servicio del Sector Público. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación a propuesta de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones que, en su caso, corresponda al Delegado de Personal. Son retribuciones complementarias: a) Complemento de destino. b) Complemento específico. c) Complemento de productividad. d) Gratificaciones. e) Complemento personal y transitorio. 4. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado público, al día 1 del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, que se liquidará por días: a) En el mes de toma de posesión del primer destino, en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de permisos sin derecho a retribución.

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b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro, y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución. Artículo 8.º Sueldo o salario base. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos municipales. El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para los funcionarios de las Corporaciones Locales o, en su caso, norma que la sustituya. Artículo 9.º Trienios o antigüedad. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada Grupo, por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública. Para el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistin­ tamente prestados, en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionarios de carrera, como de contratado en régimen de Derecho Administrativo o Laboral, se haya formalizado o no, documentalmente, dicha contratación. El valor del trienio de cada uno de los grupos, será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de las Corporaciones Locales o, en su caso, norma que la sustituya, devengándose dicho valor por el correspondiente al Grupo al que realmente se pertenezca en cada momento. Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos. Artículo 10.º Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias serán de dos al año, por un importe cada una de ellas, de una mensualidad del Sueldo y Trienios, y se devengarán el día uno de los meses de Junio y Diciembre, y con referencia a la situación de derechos del empleado público en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del periodo correspondiente a una paga, esta se abo­ nará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicios efectivamente prestados. b) Los empleados públicos en servicio activo, con permiso sin derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional. c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consi­ deración de servicios efectivamente prestados. Artículo 11.º Complemento de destino. 1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe. Los puestos de trabajo se clasificarán en treinta niveles. A cada nivel corresponde un Complemento de destino y, en su caso, un Complemento específico. 2. Los intervalos que corresponden a cada Grupo de clasificación serán los siguientes: Mínimo

Máximo

Funcionarios del Grupo A

Nivel 20

Nivel 30

Funcionarios del Grupo B

Nivel 16

Nivel 26

Funcionarios del Grupo C

Nivel 11

Nivel 22

Funcionarios del Grupo D

Nivel 9

Nivel 18

Funcionarios del Grupo E

Nivel 7

Nivel 14

3. La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que imponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de las Corporaciones Locales o, en su caso, norma que la sustituya. Artículo 12.º Complemento específico. 1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. 2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlos podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas, en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo. 3. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado uno de este artículo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que co­ rresponde un complemento específico, señalando su cuantía. La valoración, así como la fijación de la cuantía del complemento específico deberán ser negociadas por la Comisión de Se­ guimiento del Ayuntamiento de El Pedroso, quien podrá establecer consultas, elaborar informes o solicitar asesoramiento técnico, para proceder lo más objetivamente posible ante dicha valoración. 4. El complemento específico, en atención a la especial dificultad técnica y su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo, y retribuirá la especial formación y/o titulación necesaria para el desempeño del puesto no exigida en la convocato­ ria de ingreso o provisión; la especial habilidad manual, y los especiales esfuerzos y procesos mentales.

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5. El complemento específico en atención a la dedicación, y su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo. 6. El complemento específico en atención a la responsabilidad, y su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo, y retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsabilidad por el mando, la responsabilidad patrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas. 7. El complemento específico en atención a la incompatibilidad, retribuirá la incompatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el Sector Público o el ejercicio por sí o mediante sustitución, de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia, por sí o por personas interpuestas, o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o par­ ticulares. 8. El complemento específico en atención a la peligrosidad, y su aplicación, lo determinará la valoración de puestos de trabajo y retribuirá el esfuerzo requerido por un puesto de trabajo derivado de la probabilidad, de que su ocupante sufra un accidente, agresión o contraiga enfermedad por el desempeño de sus funciones. 9. El complemento específico en atención a la penosidad y su aplicación lo determinará la valoración de puestos de trabajo, y retribuirá: a) El esfuerzo requerido por el puesto de trabajo como consecuencia de la penosidad de las condiciones en que han de desa­ rrollarse las funciones y tareas del puesto. b) El trabajo que haya de realizarse entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, en igual cuantía para todos los puestos de trabajo. c) El trabajo que haya de realizarse en régimen de turnos ( mañana y/o tarde y/o noche); se trabaje al menos un domingo de cada tres; o el descanso semanal no sea fijo en los días. Artículo 13.º Complemento de productividad. 1. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado público desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento se determinará junto con la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, con la aprobación de los programas correspondientes. 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, las cantidades a abonar se aprobarán por resolución de la Al­ caldía, tras ser oída la Comisión de Seguimiento. 3. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. 4. Las cantidades que perciba cada empleado público por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados de la Corporación como de los representantes sindicales así, como del Delegado de Personal. 5. Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo que de realizarse habitualmente comportarían el derecho a devengar complemento específico. La productividad así retribuida se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondiente. 6. También se retribuirá como productividad la posibilidad de que por la Corporación se exija a una persona una dedicación superior a la jornada normal, sin que implique horario fijo de la misma. Nota: Actualmente, la regulación de este Complemento y sus cuantías se viene efectuando a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio. Artículo 14.º Complemento personal y transitorio. 1. A los empleados públicos que optasen voluntariamente por que se les aplicase el complemento específico por incompatibi­ lidad, este absorberá, en idéntica cuantía mensual, cualquier complemento personal y transitorio que tuviesen. Artículo 15.º Trabajos de superior categoría. 1. Durante el tiempo de desempeño de trabajo de superior categoría, los empleados públicos devengarán todas las retribu­ ciones correspondientes a la categoría circunstancialmente ejercitada, a excepción de los complementos personales, debiéndoles ser abonadas en nómina como trabajos de superior categoría. 2. A estos efectos, la habilitación se hará por Resolución de la Alcaldía. 3. Si durante una Comisión de Servicios, el funcionario sufriese un accidente de trabajo, percibirá las retribuciones que vi­ niese devengando en dicha situación. Artículo 16.º Gratificaciones. 1. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. 2. Los servicios extraordinarios se reducirán al mínimo indispensable, de acuerdo con los siguientes criterios: En lo que respecta a servicios extraordinarios con carácter habitual, se acuerda su inmediata supresión. En los demás casos, la prestación de servicios extraordinarios estará sujeto a las siguientes reglas: a) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y cien al año, siendo su realización de carácter voluntario para el funcionario. No obstante si por exigencia del servicio fuera necesario realizar un número superior de horas, su aprobación deberá ser motivada y acordada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Pedroso. b) Siempre que lo sea, o haya sido, precisa su realización, se enviará informe al Delegado de Personal, explicando las causas, personas y criterios para su designación y, en todo caso, cuando hayan sido necesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a 5 días laborales. c) De la realización de dichos servicios se enviará informe mensual a la Comisión de Seguimiento. d) Las gratificaciones se abonarán en la cuantía que se recogen en el anexo II del presente Reglamento.

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e) Cuando por necesidades del Servicio, los funcionarios no puedan descansar los días festivos anuales, no dominicales, serán compensados por el Excmo. Ayuntamiento de El Pedroso con el 5,5 % del sueldo correspondiente a su grupo de clasifica­ ción/festivo, salvo descanso compensatorio doble, a elección del funcionario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Cuando por necesidades del servicio, estos días se correspondan con la noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de Diciembre al 1 de Enero, la compensación económica será del 11% del sueldo correspondiente a su grupo de clasifica­ ción/festivo. f) Las cantidades devengadas por servicios extraordinarios se abonarán en el plazo máximo del mes siguiente a su realiza­ ción. Artículo 17.º Indemnizaciones por razón del servicio. 1. Los funcionarios tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcible de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, y a tal efecto se determinarán los conceptos siguientes, los cuales se abonarán en la cuantía que se indican: a) Dietas, que se abonarán en la cuantía de que se determine en las disposiciones legales vigentes, para todas las categorías profesionales. b) Gastos de desplazamiento, que se abonarán en la cuantía que se determine en las disposiciones legales vigentes. c) Indemnización por asistencia a sesiones corporativas y reuniones similares, que se abonarán en la cuantía que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto para los miembros de la Corporación. d) Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas, que se abonarán en la cuantía que se determine en las disposiciones legales vigentes. e) Indemnización especial: Se entiende indemnización especial la compensación que se otorga al funcionario por los daños, perjuicios o gastos ex­ traordinarios que se le ocasione por razón del servicio encomendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del funcio­ nario. La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponderá al Pleno de la Corporación, tras examinar, previamente, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de la Comisión de Seguimiento. f) El tiempo empleado en asistencia a los Juzgados de Justicia con motivo del desempeño de su función (declaraciones previas, juicios, etc) fuera de la jornada laboral, serán compensados económicamente a razón de 2,75 % del sueldo de su Grupo de Clasificación, por cada asistencia debidamente justificada. Nota: Actualmente, la regulación de estas Indemnizaciones y sus cuantías se viene efectuando a través de las Bases de Ejecu­ ción del Presupuesto de cada ejercicio. CAPÍTULO III. CONDICIONES SOCIALES.

Artículo 18.º Premio a la constancia. Se instituye para todos los funcionarios un premio a la constancia, consistente en el abono de una mensualidad de salario real al cumplir los 20 y los 25 años de antigüedad, así cómo dos mensualidades de salario real al cumplir los 30 y 35 años de antigüedad, percibiéndose este premio al mes siguiente de cumplidos los correspondientes años, sin que pueda percibirse más de una sóla vez por las antigüedades señaladas. Si algún funcionario del Ayuntamiento de El Pedroso, tuviera acreditada tal antigüedad, éste, percibirá cuando así lo solicite en un plazo de 7 días, la cuantía señalada en la nómina del mes siguiente a la fecha en que se apruebe el presente Reglamento, y bajo el concepto de “Premio a la constancia”. Artículo 19.º Licencia por embarazo y alumbramiento. En el supuesto de parto, toda mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia con sueldo hasta completar las 16 semanas, que se ampliarán hasta 18 en caso de parto múltiple. Igualmente los funcionarios, tienen derecho a una hora diaria destinada a la alimentación de su hijo menor de un año, a voluntad propia, en el caso de que el padre y la madre trabajen, y sólo extensible a uno de ellos, a disfrutar continuadamente o partida en dos turnos de media hora al principio y al final de la jornada. Artículo 20.º Del cuidado de menores. El funcionario que tenga a su cuidado directo, algún menor de 9 años, o discapacitado físico o psíquico, y siempre que no des­ empeñe ninguna otra actividad retribuida, tendrá derecho a que se le conceda disminución de jornada, a principio o final de la misma, a criterio del funcionario; cuando desaparezcan las causas, volverá a realizar la jornada normal. Artículo 21.º Ayuda al discapacitado. Todos los funcionarios con familiares discapacitados a su cargo, tendrán derecho a la percepción de 100 €/ mes, por cada uno de los que se encuentren en tal situación. Esta ayuda se percibirá salvo que por éste se perciba una pensión o ayuda superior al Salario Mínimo Interprofesional. Artículo 22.º Protección a la mujer embarazada. 1. La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a que por el Ayuntamiento y el Delegado de Personal, se exa­ mine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previo informe facultativo. En los casos de peligrosidad o penosidad se designará el puesto de trabajo que puede desempeñar a partir del cuarto mes de embarazo. 2. Asimismo, cuando la mujer embarazada realice trabajos con ordenador u otros equipos con pantalla electrónica, tendrá la posibilidad de ser trasladada a otra actividad conservando la misma retribución y función y reorganización del trabajo. Artículo 23.º Ayudas. Tendrán derecho a las ayudas a que se refiere este artículo, tanto los funcionarios de este Ayuntamiento, como los familiares a sus cargo hasta el 2º grado de consanguinidad.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 241

Miércoles 18 de octubre de 2017

a) Se establece una ayuda para prótesis y odontología de cualquier tipo que haya sido previamente prescrita, por facultativo competente, consistente en hasta el 50 % del importe de la factura, devengándose en la nómina del mes siguiente de producirse el de­ vengo, con las normas siguientes: 1) Topes máximos por unidad familiar: Odontología: Prótesis, órtesis, tratamientos odontológicos

65% del sueldo grupo C1

Varios: Gafas, lentillas y otros dispositivos

32,5% del sueldo grupo C1

2) Topes máximos por ayuda individual: Odontología: Prótesis, órtesis, tratamiento odontológico

32,5% del sueldo grupo C1

Varios: Gafas, lentillas y otros dispositivos

16% del sueldo grupo C1

De estas ayudas quedan excluidos todos los dispositivos y aparatos que la Seguridad Social esté obligada a subvencionar al 100%. b) Ayuda escolar. Se establece una ayuda de escolaridad, a percibir por el funcionario de carrera en servicio activo durante el año, que tengan hijos menores de 25 años escolarizados o cursen estudios en centros de enseñanza oficial, de acuerdo con las siguientes normas: — Antes del 5 de octubre de cada año, podrán solicitarse, ayudas escolares, abonándose las mismas a lo largo de dicho mes. — Las ayudas que se conceden se determinarán por la Comisión de Seguimiento. — Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan la misma finalidad. — Ayudas: 1.º Guarderías

75,00 €

2.º Educación Infantil

70,00 €

3.º De 1.º a 6.º de Primaria

105,00 €

4.º De 1.º a 2.º de E.S.O

144,00 €

5.º BUP, FP1, FP2, 3.º, 4.º de ESO y 1.º Bachillerato

156,00 €

6.º COU, 2.º Bachillerato, Acc. Universidad