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11 may. 2017 - San Juan de Aznalfarache: Anuncio de licitación . ... Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo ...
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 106

Jueves 11 de mayo de 2017

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalación eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: — Comisaría de Aguas: Expediente de concesión de aguas públicas. . . . . . . . . . . . . . . . 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 4: autos 282/16; número 6: autos 89/14, 298/15, 627/14 y 1054/14; número 7: autos 1030/13, 337/16, 1275/13, 111/16, 1622/13 y 1667/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Almería.—Número 4: autos 511/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Huelva.—Número 1: autos 700.1/13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 — Juzgados de Instrucción: Sevilla.—Número 7: autos 5/17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 AYUNTAMIENTOS: — Alanís: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 — Alcalá del Río: Reglamento municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 — La Algaba: Convocatoria para la provisión de la plaza de Monitor Proyecto Ribete. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 — Cantillana: Anuncio de adjudicación de contrato. . . . . . . . . . . . 27 — Carmona: Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución SUNC-NU-7 «Vistalegre». 28 — Dos Hermanas: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 — El Garrobo: Convocatoria para la provisión del puesto de Juez de Paz titular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 — Gines: Expediente de calificación ambiental . . . . . . . . . . . . . . . 33 — Lebrija: Proyecto de actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 — Montellano: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 — Las Navas de la Concepción: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . 34 — Pruna: Precios públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 — La Puebla de Cazalla: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 — La Rinconada: Expediente de modificación presupuestaria. . . . 43

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San Juan de Aznalfarache: Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . 43 Aprobación de la relación de puestos de trabajo. . . . . . . . . . . . . 44 Tomares: Expediente de modificación presupuestaria. . . . . . . . 44 Utrera: Nombramiento y cese de personal. . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Valencina de la Concepción: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 — Villanueva del Ariscal: Reglamento municipal. . . . . . . . . . . . . . 46 ANUNCIOS PARTICULARES: — Junta Central de Usuarios del Arroyo Madre Fuentes: Convenio. 46

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JUNTA DE ANDALUCÍA ————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el articulo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio, núm. 2. Emplazamiento: Polígono 1, parcela 20. Finalidad de la instalación: Desvío de LAMT y derivación de centro de transformación intemperie. Linea eléctrica: Origen: Nuevo apoyo 1. Final: Apoyo A288483 y PT 19319. Término municipal afectado: Lora del Río. Tipo: Aérea. Longitud en km.: 0,080+0,011. Tensión en servicio: 15(20) kV. Conductores: LA-56. Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U40BS. Centro de transformación. Tipo: Intemperie. Potencia: 50 kVA. Relación de transformación: 15 kV/ B1. Presupuesto: 5.124,22 €. Referencia: R.A.T: 113672. Expediente: 277415. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, avenida de Grecia, s/n, planta tercera, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio. En Sevilla a 28 de marzo de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 36F-3116-P

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ————

Comisaría de Aguas N.° Expediente: A-1449/1994 Esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el expediente de concesión de aguas públicas, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes características: Peticionario: José Ignacio Montaño Díaz. Uso: Riego de 17,085 Has. de olivar. Volumen anual (m³/año): 25627. Caudal concesional (l/s): Captación: N°

Provincia

Procedencia agua

Acuifero

X UTM (ETRS89)

Y UTM (ETRS89)

1 Gilena Sevilla

T.M.

Masa de aguas subterráneas

Sierra y Mioceno de Estepa

329984

4122024

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En Sevilla a 17 de marzo de 2017.—El Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles. 8W-3095

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despidos/ceses en general 282/2016. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20160003107. De: Doña María Orta Angulo. Contra: Asociación Aster. Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 282/2016, se ha acordado citar a Asociación Aster como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 18 de mayo de 2017 a las 11.00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. la Buhaira n.º 26. edif. Noga 5.ª planta - 41018 - Sevilla debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Asociación Aster, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 28 de abril de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 6W-3774 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/14, a instancia de la parte actora don Ramón Cerca Serrano contra Copersa Estucturas S.A. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha decreto 1 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Declaro parte en esta ejecución a Ramón Cerca Serrano por la cuantía no satisfecha por el Fogasa. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Copersa Estucturas S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 24 de marzo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 36W-2701 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Ordinario 298/2015. Negociado: L. N.I.G.: 4109144S20150003119. De: Eduardo Gentil Alperiz. Abogado: Gustavo Cabello Martínez. Contra: Francisco Moreno Córdoba (Administrador Concursal), Fondo de Garantía Salarial y A.V. Gerencia Preventiva, S.L. Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 298/2015-L a instancia de la parte actora Eduardo Gentil Alperiz contra Francisco Moreno Córdoba (Administrador Concursal), Fondo de Garantía Salarial y A.V. Gerencia Preventiva, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia de fecha 29 de marzo de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Eduardo Gentil Alperiz, contra Francisco Moreno Córdoba administrador concursal, y, contra la empresa A.V. Gerencia preventiva, S.L., y contra Fondo de Garantía Salarial, en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma, cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

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Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado A.V. Gerencia Preventiva, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 29 de marzo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 4W-2703 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: 627/14. Ejecución de títulos judiciales 15/2015. Negociado: B. N.I.G.: 4109144S20140006756. De: Encarnación Sánchez Morilla. Abogado: Juan Luis Muñoz Pérez. Contra: Fondo de Garantía Salarial y Trecho, S.L. Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 627/14. Ejecución: 15/2015 - B a instancia de la parte actora Encarnación Sánchez Morilla contra Fondo de Garantía Salarial y Trecho, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de subrogación de fecha 29 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Declaro parte en esta ejecución a Encarnación Sánchez Morilla por la cuantía no satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Trecho, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 29 de marzo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 4W-2705 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número autos 1054/14, ejecución: 20/2016 -B, a instancia de la parte actora doña María Dolores López Ciezar contra Infosur Consultores S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de subrogación de fecha 29 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Declaro parte en esta ejecución a María Dolores López Ciezar por la cuantía no satisfecha por el Fogasa. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Infosur Consultores S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 29 de marzo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio. 36W-2702 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Procedimiento ordinario 1030/2013. Negociado: C. N.I.G.: 4109144S20130011139. De: Don Julio Díaz Moreno. Abogado: Antonio Soria Ponce. Contra: Frigoríficos Marín, S.A., AD Concursales Occidental, S.L., Dispescur, S.L., Fogasa y don José Miguel Llinares Tarriño. En virtud de resolución dictada en esta fecha por la Letrada de la Administración de Justicia doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia, en los autos número 1030/13, seguidos a instancias de don Julio Díaz Moreno, contra Frigoríficos Marín, S.A., AD Concursales Occidental, S.L., Dispescur, S.L., Fogasa y don José Miguel Llinares Tarriño, sobre cantidad, se ha acordado citar a AD Concursales Occidental, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 8 de junio de 2017, a las 10:50 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, edificio Noga, planta 6.ª, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

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Y para que sirva de citación a AD Concursales Occidental, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 14 de febrero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens de las Cortinas. 2W-1508 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 337/2016, sobre despidos/ceses en general, a instancia de José Antonio Trancoso Moreno contra Jordi Gras Sagrera, Ditecsa S.A., Abantia Industrial S.A., Fogasa, Global Dominion Access S.A. y Dominion Industry & Infrastructures S.L., en la que con fecha 20 de febrero de 2017 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por José Antonio Trancoso Moreno; contra Abantia Industrial S.A., Global Dominion Access S.A. y Dominion Industry & Infrastructures S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido actuado por Abantia Industrial S.A. contra la parte actora y en consecuencia, condeno solidariamente a las tres citadas demandadas a que, a su elección, indemnicen al actor con 33.466,09 €, o bien le readmitan en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado en el hecho probado primero de esta sentencia, con la advertencia de que dicha opción deberá ejercitarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así optan por la readmisión (considerándose respecto a Abantia Industrial S.A. que ya ha realizado dicha opción por la readmisión en el acto del juicio), condenando igualmente a Abantia Industrial S.A. a abonar los salarios del letrado del actor hasta el límite de 600 € más IVA, condenando a su administrador concursal Jordi Gras Sagrera a estar y pasar por todo ello, y que desestimando la demanda interpuesta por el actor contra Diseños y Proyectos Técnicos S.A. (Ditecsa), debo absolver y absuelvo a dicha empresa, y sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4026000068033716 abierta por este Juzgado de lo Social núm. siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el núm. 4026000065033716, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Abantia Industrial S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 23 de marzo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 36W-2524 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: 1275/2013. Recurso: 36/17. N.I.G.: 4109144S20130013878. De: Juan Luis Gamero Guerrero. Abogado: Alejandro Díaz Fernández. Contra: Tapicolchón, S.L., y Fondo de Garantía Salarial. El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1275/2013, sobre procedimiento ordinario, a instancia de Juan Luis Gamero Guerrero contra Tapicolchón, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 3 de febrero de 2017, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Luis Gamero Guerrero; contra Tapicolchón, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor 2.535,77 euros, más el interés de demora establecido en el fundamento jurídico 4.º, más los honorarios devengados por su Letrado hasta el límite de 600 euros más IVA, sin especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 4026000068127513, abierta por este Juzgado de lo Social número siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número

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y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el número 4026000065127513, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a Tapicolchón, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. En Sevilla a 22 de marzo de 2017.—La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 4W-2554 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 111/2016. N.I.G.: 4109144S20140005822. De: Marta Gamaza Márquez. Abogado: María Dolores Márquez García. Contra: Natural Project Energías Renovables, S.L. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 111/2016, a instancias de la parte actora doña Marta Gamaza Márquez contra Natural Project Energías Renovables, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 17 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo: Declarar a la ejecutada Natural Project Energías Renovables, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 20.158,02 euros de principal, más 4.035 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante su señoría , recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos. Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así, por este decreto, lo acuerda manda y firma la señora Secretaría del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia». Y para que sirva de notificación al demandado Natural Project Energías Renovables, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 17 de marzo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 4W-2555 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1622/2013, a instancia de la parte actora don Abel Martín Diana contra Factoría de Sueños Deportivos S.L. y Fogasa sobre cantidad se ha dictado decreto, de fecha 16 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo: Tener por desistido a SAT, en nombre de don Abel Martín Diana, de su demanda frente a Factoría de Sueños Deportivos S.L. y Fogasa. Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

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Y para que sirva de notificación al demandado Factoría de Sueños Deportivos S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 16 de marzo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 36W-2521 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1667/2013, a instancia de la parte actora María del Mar Arcos Muñoz, María del Rocío Caballero Barea, David Castillejos Pescuezo, Elisabet Delgado Rincón, Ana Lainez Vázquez, María Isabel Ortiz Vázquez, Barbara Santiago Martínez y María Reyes García Arqueza contra Fogasa y Affix Telefonia S.L. sobre cantidad, se ha dictado Sentencia, de fecha 14 de marzo de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda interpuesta por María del Mar Arcos Muñoz, María del Rocío Caballero Barea, David Castillejos Pescuezo, Elisabet Delgado Rincón, Ana Lainez Vázquez, María Isabel Ortiz Vázquez, Bárbara Santiago Martínez y María Reyes García Arqueza; contra Affix Telefonía S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a María del Mar Arcos Muñoz, a María del Rocío Caballero Barea, a David Castillejos Pescuezo y a María Reyes García Arqueza 1.907,44 € a cada uno, a Elizabeth Delgado Rincón y Bárbara Santiago Martínez 1.465,03 € a cada una, a Ana Lainez Vázquez 1.537,95 € y María Isabel Ortiz Vázquez 2.074,69 €, más el interés de demora expresado en el fundamento jurídico cuarto, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa. Esta sentencia es firme. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncia, manda y firma». Y para que sirva de notificación al demandado Affix Telefonia S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de marzo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 36W-2523 ———— ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Social ordinario 511/2015. Negociado: AS. N.I.G.: 0401344S20150002132. De: Doña Melisa Membrives Sánchez. Contra: Soluciones de Marketing del Sur, S.L.U. y Orientha Administración y Gestión, S.L. En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. señor don Juan Antonio Boza Romero, Magistrado del Juzgado de lo Social número cuatro de Almería, en los autos número 511/2015, seguidos a instancias de doña Melisa Membrives Sánchez, contra Soluciones de Marketing del Sur, S.L.U. y Orientha Administración y Gestión, S.L., sobre social ordinario, se ha acordado citar a Soluciones de Marketing del Sur, S.L.U., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 12 de junio de 2017, a las 10.10 horas y conciliación a las 9.50 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado, sito en carretera de Ronda número 120, bloque B, pta. 1, sala 9, Ciudad de la Justicia, cod. 04071, debiendo comparecer personalmente o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a Soluciones de Marketing del Sur, S.L.U., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, y su colocación en el tablón de anuncios. En Almería a 7 de octubre de 2015.—El Letrado de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.) 2W-10737 ———— HUELVA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Pedro Rafael Medina Medina, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 700.1/2013 a instancia de la parte actora María del Carmen Huelva Rivera contra Lorenzo Pérez Montero sobre pieza de ejecución de título judicial se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: a) Declarar al ejecutado Lorenzo Pérez Montero, en situación de insolvencia total por importe de 23.760,62 euros en concepto de principal, más la de 4.752,12 euros calculados para intereses y gasto, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

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Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez verificado, archívese las presentes actuaciones. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Socialrevisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación al demandado Lorenzo Pérez Montero, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Huelva a 13 de diciembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Pedro Rafael Medina Medina. 4W-503 ————

Juzgados de Instrucción ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Juicio inmediato sobre delitos leves 5/2017. Negociado: J. N.º Rg.: 19/2017. N.I.G.: 4109143P20170000636. De: María Dolores Molina Cardoso. Contra: David Rodríguez Alvadalejo y Adolfo Amaya Vega. Don Manuel Díaz Barrera Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n.º siete de esta capital. Doy fe y testimonio: Que en el juicio delito leve inmediato número 5/2017, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia núm. En Sevilla a 26 de enero de 2017. Vistos por mi Fernando Martínez Pérez, Magistrado, Juez de Instrucción número 7 de Sevilla, en juicio oral y público los autos de juicio por delito leve inmediato número 5/17, seguidos por un presunto delito de hurto, contra David Rodríguez Alvadalejo, nacido en Sevilla el día 2 de octubre de 1986, hijo de Fernando y Concepción, con D.N.I. número 30230939-S, en libertad por esta causa y contra Adolfo Amaya Vega, nacido en Sevilla el día 28 de abril de 1980, hijo de Antonio y Josefa, con D.N.I. número 28935715-J, en libertad por esta causa habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como acusación particular María Dolores Molina Cardoso en nombre de la entidad propietaria del comercio Aromas, asistida del Abogado don Andrés Flores Romero. Fallo. Que debo condenar y condeno a David Rodríguez Alvadalejo y a Adolfo Amaya Vega como autores criminalmente responsables de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de quince días de multa con una cuota diaria de seis euros, que deberán abonar en un plazo y término que no exceda de cinco días desde que sean requeridos a ello. Se les imponen las costas procesales causadas por mitad. En caso de impago cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días mediante escrito a presentar en este Juzgado. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.— Dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicta en audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Adolfo Amaya Vega, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente. En Sevilla a 15 de marzo de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Díaz Barrera. 6F-2298

AYUNTAMIENTOS ———— ALANÍS Mediante resolución de Alcaldía de fecha 29 de marzo de 2017, se ha dispuesto admitir a trámite el proyecto de actuación de interés público consistente en ampliación de bodegas de almacenamiento de aceite de oliva, formulado por Romero Álvarez S.A., en parcela con referencia catastral 2130704TH6123S0001RB, expediente núm. 377/2016. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía –LOUA–, en relación con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

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las Administraciones Públicas –LPACAP–, se abre un plazo de 20 días hábiles de información pública, a contar del siguiente al de la inserción del anuncio en «Boletín Oficial» de la provincia, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, durante el cual podrá ser examinado el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento, en horario de atención al público de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, al objeto de presentación por quienes se consideren afectados por dicha actuación, de las alegaciones y documentos que estimen oportunos en defensa de sus derechos. En Alanís a 31 de marzo de 2017.—La Alcaldesa, Eva Cristina Ruiz Teña. 36W-2803-P ———— ALCALÁ DEL RÍO Don Antonio Campos Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 26 de enero de 2017, acordó, entre otros, acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la normativa reguladora de las tarifas en los relativo a los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración de Emasesa en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2016. Que sometido a trámite el expediente a información pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación del anuncio en el ««Boletín Oficial» de la provincia número 38 de 16 de febrero de 2017, no habiéndose producido reclamación alguna contra las mismas, el acuerdo se considerara aprobado definitivamente, publicándose el texto íntegro de la modificación del reglamento orgánico, en el ««Boletín Oficial» de la provincia, para su entrada en vigor. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, según se prevé en el artículo 10 de la Ley 29/88, de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa de 13 de julio, en cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercer cualquier otro recurso que estime procedente. En Alcalá del Río a 27 de abril de 2017.—El Alcalde, Antonio Campos Ruiz. Anexo «Normativa reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos Título I Disposiciones generales Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta normativa es regular las tarifas de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, de saneamiento (vertido y depuración), y otros derechos económicos por actividades conexas a los mismos en los municipios de Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Camas, Coria del Río, Dos Hermanas, El Garrobo (solo abastecimiento), La Puebla del Río, La Rinconada, Mairena del Alcor, San Juan de Aznalfarache y Sevilla. Los mencionados servicios públicos de titularidad municipal, los presta y los gestiona en los citados términos municipales, en régimen de derecho privado, la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., (Emasesa). Las tarifas y derechos económicos objeto de esta norma serán aplicables también en aquellos casos en que Emasesa solo preste los citados servicios en parte de un término municipal y únicamente en la zona del término municipal en la que realice la efectiva prestación del servicio. Para aquellos casos en que se realice la prestación de otros servicios, incluidos los de bombeo y utilización de redes de vertido y los de depuración de aguas residuales a municipios no incorporados a la globalidad de la gestión del ciclo integral del agua prestada por Emasesa, se devengarán las tarifas y contraprestaciones económicas correspondientes. Artículo 2.  Naturaleza de las tarifas y/o precios. Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir Emasesa por la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y de saneamiento (vertido y depuración) o por la realización de obras y actividades conexas a los mismos, tienen naturaleza de ingreso o precio privado, sujeto a las prescripciones civiles y mercantiles. Por este motivo, queda expresamente excluida la aplicación de la normativa tributaria, con respecto a la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los mencionados ingresos. Las tarifas y los precios son ingresos propios de Emasesa, en cuanto es gestora de los servicios de suministro de agua y saneamiento en los citados municipios. No son objeto de esta norma las ventas de agua en alta ni las de otros subproductos. Artículo 3. Personas obligadas al pago. 3.1 Todo peticionario del servicio de abastecimiento de agua potable y/o de saneamiento (vertido y/o depuración), está obligado: 3.1.1 Al pago del importe de ejecución de acometida de suministro de agua y, en su caso, a la de saneamiento, si éstas son ejecutadas por Emasesa. 3.1.2 A satisfacer la cuota de contratación. 3.1.3 A depositar el importe de la fianza. 3.2 Todo titular de un contrato de suministro de agua y/o saneamiento (vertido y/depuración) está obligado a abonar el importe de los consumos efectuados con arreglo a los precios vigentes en cada momento, aun cuando el consumo se haya efectuado por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las instalaciones interiores, así como los demás conceptos recogidos en la presente norma, en la cuantía y plazos que en este mismo texto se fijan. 3.3 A aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación de fraude les será de aplicación lo establecido en el artículo 93 del RSDA y 27 de esta norma.

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3.4 Todos aquellos que resulten favorecidos por el servicio de saneamiento (vertido y/o depuración) al ocupar fincas sitas en los términos municipales objeto de esta normativa y solidariamente los titulares de los terrenos en los que se encuentre ubicado el pozo del que emana el agua o de los edificios con vertidos procedentes de la capa freática, lo sean tanto en uno como en otro caso a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro. 3.5 Todo peticionario de una reconexión de suministro. 3.6 Todo peticionario de verificación de contador, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta norma. 3.7 Todo peticionario de inspección, y que de como resultado situación no reglamentaria según lo establecido en el artículo 12 de esta norma. 3.8 Aquellos que requieran reposición del precinto del contador por causa no justificada. 3.9 En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago recogidas en este artículo, Emasesa adoptará las medidas previstas en esta Normativa, el RSDA y los reglamentos de abastecimiento y saneamiento. No obstante, en ningún caso se procederá a la suspensión del suministro para uso doméstico a aquellas personas usuarias que estén en situación de emergencia social válidamente acreditada por los Servicios Sociales Municipales. La utilización de los servicios implica la expresa conformidad con estas normas, así como con las normas reglamentarias sobre prestación de los servicios dichos. Artículo 4.  Tipología de los suministros y vertidos. Según lo dispuesto en el artículo 50 del RSDA, se clasifican en función del uso que se haga del agua, y del carácter del sujeto contratante: 1. Suministros domésticos. 2. Suministros no domésticos: 2.1. Comerciales: Aquellos con caudal permanente (Qp) inferior a 4 metros cúbicos/hora, o calibre de contador inferior a 20 mm, siempre que su actividad de referencia CNAE no se encuentre incluida entre las relacionadas en la tabla 1. 2.2 Industriales: Aquellos cuya actividad económica de referencia CNAE se encuentre incluida entre las relacionadas en la tabla 1, o con caudal permanente a partir de 4m3/hora, o calibre de contador de 20 mm en adelante. 2.3 Oficiales: — Las dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía excepto aquellas que dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, o aquellas que tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos o personalidad jurídica propia, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971, tendrán una bonificación en la tarifa de abastecimiento del 30% sobre la tarifa industrial. — Los centros de beneficencia que tengan reconocido tal carácter y, una vez acreditado este extremo, así como las dependencias de los Servicios Municipales, tendrán una bonificación en la tarifa de abastecimiento del 30% sobre la tarifa industrial. 2.4 Otros: 2.4.1 Suministros para riego y baldeo de zonas ajardinadas. 2.4.2 Suministros contraincendios. 2.4.3 Suministros para obras. Tabla 1 Cod_CNAE 2009

01 02 03 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Título_CNAE 2009

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas Selvicultura, explotación forestal Pesca y acuicultura Extracción de antracita, hulla y lignito Extracción de crudo de petróleo, hulla y lignito Extracción de minerales metálicos Otras industrias extractivas Actividades de apoyo a las industrias extractivas Industria de la alimentación Fabricación de bebidas Industria del tabaco Industria textil Confección de prendas de vestir Industria del cuero y del calzado Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería Industria del papel Artes gráficas y reproducción de soportes grabados Coquerías y refino de petróleo Industria química Fabricación de productos farmacéuticos Fabricación de productos de caucho y plásticos Fabricación de otros productos minerales no metálicos Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos Fabricación de material y equipo eléctrico Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques Fabricación de otro material de transporte

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31 32 33 35 36 37 38 39 45 46 47.3 49 58.1 72 75 86

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Título_CNAE 2009

Fabricación de muebles Otras industrias manufactureras Reparación e Instalación de maquinaria y equipo Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado Captación, depuración y distribución de agua Recogida y tratamiento de aguas residuales Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto vehículos de motor y motocicletas Comercio al por menor de combustible para la automoción Transporte terrestre y por tubería Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales Investigación y desarrollo Actividades veterinarias Actividades sanitarias

Los vertidos para usos no domésticos se clasifican en: * Tolerados: Los que no superan ninguno de los valores límites de la columna a de la Tabla 2. * Contaminantes: Los que superan alguno de los valores límites de la columna a de la Tabla 2. * Prohibidos: los contemplados en el artículo 28 del Reglamento Regulador de Prestación del Servicio de Saneamiento y, en general, todos aquellos que, por sus características, puedan obstaculizar el funcionamiento u originar graves efectos adversos a la Instalación Pública de Saneamiento (en adelante I.P.S.) Tabla 2 Límites Parámetros

Unidades

Sólidos decantables en una (1) hora Aceites y grasas Fluoruros Sulfatos Sulfuros totales Aluminio Arsénico Boro Cadmio Cianuros totales Cinc Cobre disuelto Cobre total Cromo hexavalente Cromo total Hierro Manganeso Mercurio Níquel Plomo Selenio Toxicidad Fenoles Detergentes Aniónicos Suma de Compuestos Orgánicos Volátiles Tolueno Tricloroetileno Isopropil tolueno Hexaclorobutadieno Xilenos (sumatorio isómeros orto, meta y para) Simacina Terbutilacina Diurón Amoniaco (NH3) Ácido Cianhídrico (CNH) Cloro (Cl2) Dióxido de azufre (SO2) Monóxido de Carbono (CO) Sulfuro de hidrógeno (SH2) PH PH Temperatura

Ml /L mg /L mg /L de F mg /L de SO4 mg /L de S mg /L de Al mg /L de As mg /L de B mg /L de Cd mg /L de CN mg /L de Zn mg /L de Cu mg /L de Cu mg /L de Cr (VI) mg /L de Cr mg /L de Fe mg /L de Mn mg /L de Hg mg /L de Ni mg /L de Pb mg /L de Se 6quitos/m³ mg /L de Fenol mg /L SAAM mg/l COV mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l cm³ de gas/m³ aire cm³ de gas/m³ aire cm³ de gas/m³ aire cm³ de gas/m³ aire cm³ de gas/m³ aire cm³ de gas/m³ aire

Nota: Los valores máximos admisibles de los vertidos vienen reflejados en la columna.

A

B

10 200 9 500 5 10 0,7 2 0,5 1,5 2,5 0,5 1,5 0,6 3 10 3 0,2 0,5 1,2 1 15 3 15 1 0,5 0,1 0,5 0,001 0,3 0,04 0,01 0,018 25 2 0,25 2 15 10 9,5 >40º

60 2.000 40 5.000 12 40 3 8 2 6 10 2,5 7,5 2 12 40 15 1 2,5 5 4 50 15 80 5 2,5 0,5 2,5 0,005 1,5 0,16 0,04 0,08 100 10 1 5 50 20 11 >60º

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B. En caso de superarse el límite de esta columna B se estudiará su incidencia en las instalaciones, pudiendo ser declarado el vertido como de especial incidencia a la calidad del medio receptor, en aplicación del artículo 9 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. — Gases medidos en las condiciones de presión y temperatura existentes en la I.P.S. — La concentración de metales debe entenderse como total, salvo si se menciona otra (cobre disuelto). — Para aquellos parámetros no incluidos y que no se encuentren prohibidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, los valores límites serán los recogidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o por las distintas normas estatales y autonómicas por las que se regula el vertido a cauce receptor. Artículo 5. Intervención de la Junta de Andalucía. En aplicación del ordenamiento en materia de política de precios, las resoluciones municipales con respecto al servicio de suministro de agua, junto con el estudio económico y la documentación complementaria, se han de elevar al órgano competente de la Junta de Andalucía a fin de que, en el ejercicio de la función que le atañe, emita el pronunciamiento correspondiente. Título II Capítulo I Estructura tarifaria y derechos económicos Artículo 6.  Tarifa de abastecimiento y saneamiento (vertido y depuración). La tarifa por suministro de agua y saneamiento (vertido y depuración) es de estructura binómica y comprende: 6.1 Una cantidad fija por disponibilidad de los servicios abonable periódicamente, modulada según el calibre del contador, o su caudal permanente m3/hora, definido según la UNE-EN- 14154-1. Dicha cantidad se calcula por la suma de las cuotas fijas de los servicios de los que disfrute el beneficiario - suministro de agua, vertido y depuración. El detalle e importe de la mencionada cantidad fija figura en el artículo 1 del anexo de estas normas. 6.1.1 En el caso de suministros con una única instalación de abastecimiento (independientemente de su origen), y más de una acometida de saneamiento, el importe total de las cuotas fijas de vertido y depuración, será el resultado de aplicar el número de acometidas de saneamiento por la cuota fija correspondiente a dicha instalación. 6.1.2 En el caso de suministros con más de una instalación de abastecimiento (independientemente de su origen), y una acometida de saneamiento, el importe total de las cuotas fijas de vertido y depuración, será el resultado de sumar las cuotas fijas correspondientes a cada una de las instalaciones de abastecimiento. 6.1.3 En el caso de suministros con más de una instalación de abastecimiento (independientemente de su origen), y más de una acometida de saneamiento, el importe total de las cuotas fijas de vertido y depuración, será el mayor importe resultante entre, multiplicar el número de acometidas por la cuota fija correspondiente a la instalación de abastecimiento de red, y el resultado de sumar las cuotas fijas de vertido y depuración correspondientes a cada una de las instalaciones de abastecimiento. 6.2 Una parte variable, determinada en función del número de metros cúbicos de agua consumidos, determinada por la siguiente fórmula: Q x (Ta + Tv + Td x K) cuyos sumandos serán de aplicación en función de los servicios que disfrute, siendo: — Q: Cantidad de agua utilizada en la finca, medida en m3, con independencia del caudal vertido. — Ta: Tarifa de abastecimiento. — Tv: Tarifa de vertido. — Td: Tarifa de depuración. — K: Coeficiente de contaminación vertida y/o anomalías en arquetas. Los precios y detalles de esta parte variable se recogen en el artículo 2 del anexo de esta norma. Los suministros contratados para servicios contra incendios se facturarán y recaudarán en los mismos períodos y en los mismos plazos que los del suministro ordinario de la finca correspondiente, pudiendo liquidarlos Emasesa en un solo recibo. Artículo 7.  Coeficiente K por contaminación vertida. 7.1 El valor del coeficiente K por contaminación vertida será: 7.1.1. Para los vertidos domésticos K = 1. 7.1.2. Para los vertidos no domésticos, el coeficiente K estará comprendido entre K ≥ 1 y K ≤ 12 y vendrá determinado por el mayor valor que resulte de aplicar los siguientes métodos de valoración: 7.1.2.1. K en función de la fórmula de la carga contaminante (el resultado se expresará con un decimal): K= [(SS/250)+1,5 (DQO/700)+3 (NT/60)+2,5 (PT/10)+(CE/2.500)]x(1/9) Siendo: SS = Concentración de sólidos en suspensión (mg/l). DQO = Concentración de demanda química de oxígeno (mg/l) NT = Concentración de nitrógeno total (mg/l). PT = Concentración de fósforo total (mg/l). CE = Conductividad eléctrica a 25.º C (micro siemens por centímetro). 7.1.2.2.—K en función de los valores de los parámetros recogidos en la Tabla 2: Caso de superar el límite establecido en la columna a en un solo parámetro (excepto pH y temperatura): — En más de un 25% K =1,5. — En más de un 50% K = 2. — En más de un 100% K =3,5. — En más de un 200% K = 4. — En más de un 300% K =4,5.

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Caso de superar el límite establecido en la columna a en más de un parámetro: — Si cualquiera de ello supera el límite en más de un 15% K =2. — Ídem en más de un 30% K =3. — Ídem en más de un 60% K =4,5. — Ídem en más de un 120% K =5. — Ídem en más de un 240% K =5,5. Caso de pH y temperatura: — Temperatura entre 40.1.º y 45.0.º K = 2,5. — Temperatura entre 45.1.º y 50.0.º K = 3. — PH entre 5,0 y 5,9 o 9,1 y 10,0 K = 3. — Temperatura entre 50.1.º y 55.0.º K = 4. — Temperatura entre 55,1.ª y 60,0.ª K = 5. — PH entre 4,0 y 4,9 o 10,1 y 11.ª K = 5. 7.1.2.3. Los vertidos que superen algún valor de los recogidos en la columna B de la tabla 2 en uno o más parámetros, K = 12. 7.1.2.4. Aquellos vertidos que presenten valores no recogidos en los métodos de cálculo anteriores y superen los límites establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, K = 12. 7.1.3. Vertidos prohibidos. Se requerirá a la industria para que en un plazo máximo de 3 meses desde la inspección en la que se detecte la existencia de tales vertidos, aporte a Emasesa proyecto de medidas correctoras adoptadas en sus instalaciones para adecuar sus vertidos a la normativa. En caso de no recibir dicha información, o bien los Servicios Técnicos de Emasesa no la consideren adecuada, se dará traslado a los Organismos competentes en materia de Medio Ambiente y se iniciarán los trámites para su eliminación efectiva repercutiendo al causante de los vertidos todos los costes por los daños generados a la I.P.S. Desde la fecha de la citada inspección hasta su cese, el vertido prohibido se facturará con un coeficiente de contaminación que será K = 12. 7.1.4 Vertidos accidentales. Los accidentes o averías que comporten una modificación sustancial de las características del vertido, deben ponerse en conocimiento de Emasesa en el plazo máximo de 24 horas desde que se produjo el accidente o la avería. Los costes de las operaciones ocasionados por estos vertidos, así como los de limpieza, reparación y/o modificación de las Instalaciones Públicas de Saneamiento, deberán ser abonados por la persona usuaria causante, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido. A los vertidos procedentes de estos incidentes, declarados por parte del interesado como de carácter accidental, que comporten una variación de los valores máximos y/o medios declarados, que sean notificados con anterioridad a una inspección y no se puedan considerar como reiterados en un mismo año, les serán de aplicación el K correspondiente al vertido producido durante un periodo máximo de quince días. En aquellos casos de reiteración, Emasesa procederá de oficio a la corrección de la calificación del vertido y del K correspondiente. Se entenderá por reiteración: — El hecho de tener más de tres incidencias al año. — No subsanar las causas que originaron el accidente dentro de los quince días naturales a contar desde la notificación de la incidencia. 7.1.5. Se procederá a la corrección del coeficiente K aplicado, incrementándolo en 0.25 Ud. más, por cada uno de los siguientes casos y en cada punto de vertido: — Falta de arqueta/s sifónica/s. — Falta de arqueta/s de toma de muestras. — Falta de arqueta/s decantadora/s de sólidos. — Falta de arqueta/s separadora/s de grasas. — Falta de limpieza o reparación de cualquiera de las arquetas. 7.2 Cuando más de un suministro vierta a la I.P.S. a través de una misma acometida de vertido, el coeficiente K por contaminación vertida en la arqueta o pozo de salida de dicha acometida, será de aplicación en la determinación de la cuota variable en el conjunto de todos ellos. 7.3 Convenios. Emasesa, con objeto de disminuir la contaminación de los vertidos Industriales y su persistencia, pone a disposición de las personas usuarias, Convenios de Colaboración para la instalación de medidas correctoras que permitan mejorar la calidad de los vertidos. 7.4 Adaptación de instalaciones correctoras. Como consecuencia de la modificación en los límites establecidos en los valores de algunos parámetros de la Tabla 2 del artículo 4, aquellas industrias que tuvieran que adaptar sus instalaciones correctoras para adecuarse a los mismos, deberán comunicarlo y justificarlo fehacientemente ante Emasesa en los 6 primeros meses desde la entrada en vigor de esta normativa, pudiendo convenir un periodo de adaptación de las mismas, que en ningún caso podrá ser superior a 1 año. Artículo 8.  Volumen de los vertidos. Las cuotas variables para vertido y depuración reguladas en el artículo 6, se aplicarán en función de las siguientes situaciones, no excluyentes entre sí: 8.1 En las fincas que dispongan de suministro de agua contratado con Emasesa, la cantidad de agua utilizada lo constituirá el volumen de agua facturado, y el coeficiente K que corresponda.

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8.2 En las fincas con consumo de agua no suministrado por Emasesa, tales como las procedentes de pozo, río, manantial y similares, cuya existencia viene obligado a declarar a Emasesa la persona o personas obligada/s al pago, la cantidad de agua utilizada lo constituirá el volumen extraído. Dicho volumen se medirá mediante la instalación de contador o aforo en función del caudal y tiempo de extracción. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas para los casos que a continuación se indican: a) Cuando el destino del agua extraída sea exclusivamente el de riego, se exceptuará dicho volumen del pago de las tarifas de vertido y depuración. b) Cuando el destino del agua extraída sea mixto para el riego y otros usos, se aforará el volumen de agua que se destine al riego de zonas verdes al que se aplicará la norma anterior, liquidándose el volumen restante a las tarifas vigentes. Como máximo el caudal aforado con destino a riego será de 1 m3/m2/año. c) Cuando el agua extraída se utilice en procesos industriales para enfriamiento, refrigeración u otros, en los que se produzcan pérdidas de agua y no una mera transformación, se aforará por Emasesa el volumen de agua destinado a dicha finalidad, estableciendo como consecuencia de dicho aforo un coeficiente reductor del volumen extraído, revisable semestralmente. En cualquier caso, el coeficiente reductor no será superior al 90% del caudal extraído. d) Cuando el agua extraída se destine para uso doméstico, de piscinas y servicios anejos a la misma, el volumen anual extraído, salvo que por criterio técnico de Emasesa se requiera la instalación de contador, se aforará de acuerdo con la siguiente tabla (Tabla 3), en función del volumen del vaso de la piscina (xm3), de la superficie de baldeo (Y m2,) y del caudal instalado (z l/s) de los puntos de consumo, y su número (n). Tabla 3 Unifamiliar Colectiva- comunidades Clubes- Polideportivos

Piscina

Baldeo

Puntos de consumo

2,8 X 6,2 X 19,0 X

0,5 Y 1,0 Y 1,2 Y

27,0 Z/(n-1) 1/2 67,5 Z/(n-1) 1/2 270,0 Z/(n-1) 1/2

8.3 En los vertidos de agua procedentes de agotamiento de la capa freática, la base de percepción la constituirá el volumen de agua extraído que se medirá mediante contador, o por aforo si la instalación del contador no fuera posible a juicio de los servicios técnicos de Emasesa, o si se hubiera procedido al alta de oficio. No obstante, cuando las aguas de agotamiento que se viertan a la red no hayan tenido uso intermedio se aplicará un coeficiente reductor del volumen extraído del 75%. Artículo 9.  Derechos de acometidas. La ejecución de las acometidas de suministro de agua será sufragada por los solicitantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el RSDA y con arreglo a los precios que se recogen en el artículo 3.º del anexo de la presente norma. Cuando las acometidas domiciliarias de alcantarillado sean ejecutadas por Emasesa, como contraprestación a su construcción, a la rotura y reposición del pavimento, a la conexión a la red y, en su caso, a la construcción del pozo registro, Emasesa elaborará un presupuesto aplicando a las mediciones los cuadros de precios vigentes en cada momento como resultado del procedimiento de contratación seguido por Emasesa para adjudicar la ejecución de estas acometidas. Las mediciones se redondearán en metros lineales enteros por exceso, desde el eje de la red municipal hasta el límite de la propiedad, aprobando el peticionario previamente el presupuesto, el cual se liquidará por los trabajos realmente ejecutados. En caso de ampliación de la acometida por la misma persona usuaria, Emasesa cobrará el importe correspondiente a la nueva instalación. Cuando la instalación de vertido cambie de persona usuaria, Emasesa no podrá cobrar nueva acometida. En los suministros que se encuentren en baja y se solicite el restablecimiento del mismo, la adecuación y reparación de la acometida existente será por cuenta y a cargo del solicitante. Artículo 10.  Actividades inherentes a la contratación del suministro. 10.1. Derechos de contratación: Son las cantidades que debe abonar el solicitante del suministro, para sufragar los costes técnicos y administrativos derivados de la formalización del contrato. Su cuantía se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en mm, o de su caudal permanente expresado en m3/hora, de acuerdo con los precios que se establecen en el artículo 4.º del anexo de la presente norma. 10.2. Fianzas.—Son las cantidades que deben satisfacer las personas usuarias para responder de las obligaciones económicas que se deriven de esta normativa. Deberán ser satisfechas en el momento de contratarse el suministro, con arreglo a las cuantías que se establecen el artículo 6.º del anexo. 10.3. Depósitos.—En la contratación de suministros eventuales, la persona usuaria deberá constituir un depósito equivalente al importe de los aparatos y equipos de medida que se le faciliten por el servicio. Artículo 11.  Reconexiones de suministros. Son los precios que deben ser sufragados por reconexión del suministro que hubiera sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del RSDA y con arreglo a los precios que se establecen en el artículo 7.º del anexo. Artículo 12.  Inspecciones. En concepto de inspección realizada a petición de la persona usuaria, que de como resultado del elemento a inspeccionar una instalación no reglamentaria, y/o deficientemente conservada, se girará al mismo la cuota establecida en el artículo 8.º del anexo. Artículo 13.  Cánones. Se entenderán por cánones los recargos que, independientemente de la tarifa, y aprobados por el Órgano competente de la Junta de Andalucía, se establecen con carácter finalista para hacer frente a inversiones en infraestructuras. Los actualmente en vigor se detallan en el artículo 10.º del anexo. Artículo 14. Precios por verificación de contador en laboratorio. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RSDA, el titular del suministro que solicite la verificación del contador, de la que resulte un correcto funcionamiento del mismo, vendrá obligado a abonar las tarifas por costes de verificación que el laboratorio actuante tenga oficialmente aprobadas o, en su defecto, las que se establecen en el artículo 11.º del anexo.

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Capítulo II Reducciones y bonificaciones Artículo 15. Emisión de facturas electrónicas. Por emisión de factura electrónica en sustitución de la factura en papel se establece una bonificación de 1 euro por factura, que será descontado de esa misma factura, con un máximo de 8 facturas por suministro. Para los que estuvieran de alta en el servicio se mantendrá la bonificación hasta completar 8 facturas contadas a partir del alta. Artículo 16.  Otras bonificaciones: 16.1. Incentivos al cumplimiento de pagos. Aquellas facturas abonadas dentro del plazo a que se refiere el artículo 23 de la presente normativa, devengarán a su favor la cantidad de 0,0105 euros por m3 de abastecimiento, con un límite de 0,125 euros al mes por vivienda en usos domésticos, o contrato en caso de los suministros no domésticos. La cantidad que resulte se compensará en la siguiente factura. Este incentivo se aplicará para los consumos realizados a partir del 1 de enero de 2017. 16.2. Facturas pagadas mediante domiciliación bancaria. Las facturas pagadas mediante domiciliación bancaria devengarán a su favor la cantidad de 0.021 euros por m3 de abastecimiento, con un límite de 0.125 euros al mes por viviendas en usos domésticos, o contratos en caso de suministros no domésticos este incentivo se aplicará para los consumos realizados a partir del 1 de enero de 2017. Artículo 17. Regulación de facturación de consumos por fuga originadas por avería en instalaciones interiores ocultas. En aquellos casos en que, como consecuencia de una fuga o avería en las instalaciones interiores ocultas de abastecimiento, se produzcan unos consumos anormalmente altos, la persona usuaria podrá solicitar a Emasesa una regularización de la factura resultante, debiendo cumplir los siguientes requisitos: 1. Aportar informe detallado de la incidencia que ha provocado el incremento de consumo, identificando la localización de la incidencia y justificante de le reparación de la misma. 2. Lectura actualizada del contador al objeto de comprobar la regularización del consumo. 3. No se rectificarán facturas por este motivo en los siguientes casos: a. Cuando la pérdida o el exceso de consumo registrado sea debido a un incorrecto mantenimiento de la instalación interior o este pudiera haberse detectado o evitado con mayor agilidad. A estos efectos, se excluye expresamente la posibilidad rectificación cuando la incidencia se localice en grifos, cisternas, termos o ausencia o falta de mantenimiento de válvulas de retención o llaves de paso. b. Cuando en la finca objeto de la solicitud de rectificación existan antecedentes de regularización por fuga en los últimos tres años y no más de dos en los últimos 10 años. c. Cuando el titular del contrato a regularizar, tenga alguna deuda anterior con Emasesa de cualquier contrato a su nombre en alta o en baja. d. Cuando el titular del contrato a regularizar, tenga antecedentes de incidencias por fraude en cualquiera de los contratos o fincas a su nombre. e. Cuando la titularidad del contrato no esté actualizada, y/o tenga pendiente de resolver alguna incidencia técnica, previamente notificada por Emasesa, que impida el cambio de contador, y se niegue a ello a requerimiento de Emasesa. f. En el caso de suministro que abastezcan a más de una vivienda, cuando la incidencia se haya producido en el interior de las viviendas o locales. Únicamente se considerarían en su caso, cuando la incidencia se localizara en zonas comunes. Para los suministros con tarifa doméstica la regularización consistirá en aplicar la progresividad de la tarifa en la misma proporción que se venía facturando en el consumo habitual. En cuanto al Saneamiento (vertido y depuración) no se facturarán aquellos m3 que se consideren que exceden del consumo habitual de la persona usuaria. Para los suministros con tarifa industrial y comercial o con bloque único, se facturará la totalidad del consumo registrado al precio del bloque único y no se facturarán aquellos m3 de Saneamiento que se consideren que exceden del consumo habitual de la persona usuaria. Con carácter general, la rectificación se realizará exclusivamente a la factura inmediatamente anterior a la fecha de reparación de la incidencia. De acuerdo a lo estipulado en los párrafos anteriores, la determinación del «consumo habitual de la persona usuaria», se estimará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior o a la media de los últimos tres años si aquél no existiera o no pudiera tomarse en cuenta por cualquier circunstancia. Artículo 18.  Riego y baldeo de zonas públicas de titularidad municipal. Los consumos de agua potable destinados exclusivamente al riego y baldeo de zonas públicas de titularidad municipal, si bien en todos los casos serán controlados por contador y deberán atenerse a lo reglamentado, no abonarán cantidad alguna. Título III Facturación, forma de pago, y sustitución de contador general por batería de contadores individuales en suministros existentes Capítulo I Facturación y forma de pago Artículo 19.  Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago de las tarifas y contraprestaciones económicas reguladas en estas normas nace el día en que se inicie la prestación del servicio o servicios, o se soliciten las actividades conexas al mismo. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de estas normas que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, y se devengarán las tarifas aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red, siempre que la distancia entre la red y la finca o las urbanización no exceda de 100 metros. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca intersección de la linde del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la constricción de la red de alcantarillado.

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Artículo 20.  Emisión de facturas. La facturación de los servicios se realizará trimestralmente cuando el contador sea de calibre inferior a 65 mm. o con un caudal permanente inferior a 40 metros cúbicos/h, y mensualmente en calibres de 65 mm, o con caudal permanente de 40 metros cúbicos/h o superiores. No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a 3 meses. Artículo 21.  Facturación. En los suministros controlados por contador, se facturará como consumo el que acuse dicho aparato. Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irregularidad o existe imposibilidad de lectura por cualquier causa, se facturarán los consumos de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del RSDA, mientras se mantenga esta situación. En los suministros no controlados por contador se facturará por aforo. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en el cálculo de los volúmenes vertidos se tendrá en cuenta las reglas establecidas en el artículo 8 de esta norma. Como quiera que, excepcionalmente, podrán contratarse suministros temporales sin contador, tales como ferias, exposiciones, espectáculos al aire libre y aquellos otros que por su escasa duración o circunstancia especial hagan aconsejable, a juicio de Emasesa, con una duración no superior a 3 meses ni inferior a 1 día, en la facturación de estos suministros se aplicará para la facturación los volúmenes que se recogen en el artículo 5.º del anexo. Artículo 22.   Del IVA. A las tarifas y otros derechos económicos objetos de esta Normativa les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido en vigor. Artículo 23.  Plazo y forma de pago. 23.1 Las obligaciones de pago por suministro se cumplirán dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de la notificación. El importe del suministro de agua que se hubiera contratado sin contador se hará efectivo en la forma y en el lugar establecido al formalizar el contrato. El pago por ejecución de acometidas y reconexiones de suministros, una vez facturadas por Emasesa, será abonado antes de la ejecución de las obras o trabajos. Las obligaciones de pago por verificación de contador, una vez liquidadas por Emasesa, se incluirán en la primera factura que se emita posteriormente. La forma habitual de pago es la domiciliación bancaria de acuerdo con las instrucciones de la persona usuaria. No obstante, también puede efectuarse el pago en las oficinas recaudatorias establecidas al efecto por Emasesa. En los casos en que, por error, Emasesa hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 86 del RSDA. 23.2 Pago fraccionado. Los suministros domésticos con contador general que lo soliciten, podrán sustituir el recibo trimestral generado, por tres recibos mensuales cuyo importe será el resultado de dividir el importe inicial entre los nuevos recibos generados. El impago de cualquiera de los recibos a los que se refiere el párrafo anterior, a su vencimiento, conllevará la reclamación del importe total restante pendiente de abono de la factura trimestral y el inicio del reglamentario procedimiento de suspensión del suministro. Artículo 24.  De otras obligaciones de las personas usuarias. 24.1 Solicitar a Emasesa la baja del suministro que tenga concedido, cuando se transmita la propiedad del inmueble abastecido o el título jurídico en virtud del cual ocupara el inmueble y, por tanto, disfrutara del servicio. En el caso de que el transmitente no solicitara la baja, ésta surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del contrato de suministro de agua, subsistiendo mientas tanto la obligación de pago del titular anterior, si bien Emasesa podrá considerar obligado al pago a quien efectivamente se beneficie del suministro. No obstante lo anterior, la persona usuaria podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato, siempre que comunique expresamente a Emasesa esta decisión con un mes de antelación. En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y, en su caso, localizar la acometida, es obligación del peticionario de la baja facilitar el acceso al operario de Emasesa. Si la baja se demorase o no pudiera realizarse por problemas de acceso, es decir, por causas imputables a la persona usuaria, a este se le seguirá girando las facturas correspondientes hasta la baja efectiva del suministro. 24.2. Presentar mensualmente en Emasesa la maquinilla-contador para su lectura, cuando la misma haya sido contratada para tomar agua en distintos lugares, dentro de los 5 últimos días hábiles de cada mes. La entrega de la maquinilla para su lectura, se hará en la misma oficina donde se haya efectuado la contratación. Capítulo II Sustitución de contadores Artículo 25. Los edificios que, manteniendo el mismo número de viviendas y locales, sustituyan el contador general por batería de contadores individuales en suministros existentes, con independencia de que tengan o no derecho a las subvenciones descritas en el artículo 26, tendrán que ajustarse a las recomendaciones técnicas que facilite Emasesa a tal efecto. Artículo 26. A fin de incentivar el ahorro de agua mediante la individualización de los suministros generales que abastecen a varias viviendas en los edificios, se aplicarán temporalmente a los suministros que se individualicen las medidas especiales detalladas en el artículo 12.º del anexo. El pago de la subvención se efectuará directamente a la empresa que haya ejecutado las obras, en nombre de la comunidad de Propietarios, siguiendo los trámites establecidos para ello, previa conformidad de los trabajos realizados por parte del representante de la misma, y una vez comprobada por parte de Emasesa que efectivamente los trabajos han sido ejecutados.

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La empresa autorizada contratada por la comunidad, emitirá factura por los trabajos realizados en la que se detallará la cantidad subvencionada por Emasesa. Título III Responsabilidades por incumplimientos y defraudaciones Artículo 27.  Incurrirán en responsabilidad por incumplimiento de esta normativa o defraudaciones en los supuestos establecidos en el RSDA, practicándose las liquidaciones en la forma indicada en dicho reglamento. Las liquidaciones a las que se refiere el párrafo anterior, se les aplicará la tarifa establecida en el art. 9 del Anexo. Disposición transitoria. En todas las cuestiones no reguladas en la presente norma, regirán los reglamentos de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento. Disposición final: Las tarifas por suministros de aguas y precios por actividades conexas, entrarán en vigor una vez aprobados por el órgano competente de la Junta de Andalucía. Las tarifas de saneamiento (vertido, depuración), entrarán en vigor el día 1 de enero de 2017, salvo que en esa fecha no se hubieran publicado, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Anexo Tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento y otras actividades conexas a los mismos Artículo 1º. Cantidad fija total será el resultado de la suma de las cuotas fijas de cada uno de los servicios de los que se benefician, y que se detallan a continuación: 1.1. Suministros domésticos: Euros/mes (sin IVA)

Calibre del contador (en mm)

Caudal permanente (Qp) m³/hora

Abastecimiento

Vertido

Depuración

Hasta 15 y suministros sin contador 20 25 30 40 50 65 80 100

2.5 4 6.3 10 16 25 40 63 100

3,863 8,687 12,968 18,092 31,157 47,484 78,682 117,494 181,540

1,128 1,128 1,128 1,128 1,128 1,128 1,128 1,128 1,128

1,128 1,128 1,128 1,128 1,128 1,128 1,128 1,128 1,128

Las cantidades establecidas son por suministro al mes, excepto en el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por el correspondiente al calibre 15, se tomará este último resultado. 1.2 Suministros no domésticos: Euros/mes (sin IVA)

Calibre del contador (en mm)

Caudal permanente (Qp) m³/hora

Abastecimiento

Vertido

Depuración

Suministros sin contador Hasta 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 150 200 250 300 400 500 y más de 500

2.5 4 6.3 10 16 25 40 63 100 160 250 400 630 1000 1600 2500 y superior

3,863 3,863 8,687 12,968 18,092 31,157 47,484 78,682 117,494 181,540 280,915 401,501 709,060 1.111,592 1.582,790 2.069,912 3.795,361

5,246 1,367 5,246 5,246 5,494 6,795 8,422 17,048 20,914 27,295 37,196 49,204 79,842 119,941 166,879 215,402 387,279

5,246 1,367 5,246 5,246 5,494 6,795 8,422 17,048 20,914 27,295 37,196 49,204 79,842 119,941 166,879 215,402 387,279

Las cantidades establecidas son por suministro al mes, excepto en el caso de que varios locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar, es menor que el resultado de multiplicar el número de locales por el correspondiente al calibre 15, se tomará este último resultado.

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En el caso de las maquinillas contador, suministros para obras o sin actividad definida, en concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente, se le girarán los importes mensuales que, según su calibre o caudal permanente, se indican en la siguiente tabla: Calibre del contador (en mm)

Caudal permanente (Qp) m³/hora

Suministros sin contador Hasta 15 2.5 20 4 25 6.3 30 10 40 16 50 25 65 40 80 63 100 100 125 160 150 250 200 400 250 630 300 1000 400 1600 500 y más de 500 2500 y superior

Euros/mes (sin IVA) Abastecimiento

Vertido

Depuración

18,997 18,997 18,997 18,997 32,714 49,859 49,859 82,615 123,368 190,616 294,962 421,577 744,514 1.167,171 1.661,930 2.173,408 3.985,131

9,499 9,499 9,499 9,499 16,357 24,930 24,930 41,308 61,684 95,308 147,481 210,789 372,257 583,586 830,965 1.086,704 1.992,566

9,499 9,499 9,499 9,499 16,357 24,930 24,930 41,308 61,684 95,308 147,481 210,789 372,257 583,586 830,965 1.086,704 1.992,566

Artículo 2.º  Cuota variable de la tarifa. Estará determinada por la siguiente fórmula: Q x (Ta + Tv + Td x K) cuyos sumandos serán de aplicación en función de los servicios de los que disfrute, siendo: — Q: Cantidad de agua utilizada en la finca, medida en m3, con independencia del caudal vertido. — Ta: Tarifa de abastecimiento. — Tv: Tarifa de vertido. — Td: Tarifa de depuración. — K: Coeficiente de contaminación vertida y/o anomalías en arquetas. Las tarifas a aplicar serán las que correspondan en función de la tipología del suministro, según lo establecido en el artículo 4 de la Normativa reguladora. 1. Uso domésticos. T.a: Abastecimiento T.v: Vertido €/m³ €/m³

T.d: Depuración €/m³

Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 4 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o que no supere los 4 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato. Bloque 2: Se facturará el 5º m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o el 5º m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato.

0,500

0,307

0,320

0,847

0,539

0,562

Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 5 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el nº de habitantes por suministro, o que supere los 5 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado el dato. Bonificación por uso eficiente: Se aplicará al titular del suministro que habiendo acreditado el nº de habitantes, tenga un consumo de hasta 3m³/hab/mes.

1,611

0,900

0,973

0,37

0,221

0,236

El número de habitantes por vivienda deberá ser acreditado mediante inscripción del titular del suministro en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente. Las modificaciones en más o en menos del número de habitantes de la vivienda deberán ser notificadas a Emasesa por la persona usuaria en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizado los datos en el Padrón Municipal y en Emasesa. La notificación a Emasesa de la actualización de los datos del número de habitantes de la vivienda en el Padrón Municipal a la que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos retroactivos, por lo que comenzará a generar efectos a partir de la primera factura que se emita con posterioridad a la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. Para el caso de fincas constituidas por más de una vivienda, y que se abastezcan de un contador único, se tomará como dato la suma del número de habitantes recogidos en el Padrón Municipal del Ayuntamiento correspondiente para todas las viviendas que integran la finca. 2. Usos no domésticos. 2.1. Consumos comerciales: (según art. 4.2.1 de la Normativa Reguladora). 2.2. Los consumos comerciales se facturarán en su totalidad

Abastecimiento €/m³

Vertido €/m³

Depuración €/m³

0,671

0,350

0,369

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2.2. Consumos industriales: (según art. 4.2.2 de la normativa reguladora). Abastecimiento €/m³

Vertido €/m³

Depuración €/m³

0,671

0,350

0,369

0,470

0,350

0,369

2.1.1. Los consumos industriales se facturarán en su totalidad a 2.1.2. Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realizados de 22,00 a 6,00 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm. En casos excepcionales, y en función de los parámetros de explotación de la zona donde se ubica el suministro, Emasesa podrá modificar esa franja horaria, respetándose en todo caso el nº de ocho horas de bonificación establecidas en el párrafo anterior. 2.3. Consumos centros oficiales (según art. 4.2.3 de la normativa reguladora):

2.3. Todos los consumos se facturarán a

Abastecimiento €/m³

Vertido €/m³

Depuración €/m³

0,470

0,330

0,345

2.4. Otros consumos: T.a: Abastecimiento T.v: Vertido €/m³ €/m³

2.4.1.1.- Los consumos de agua potable para riego y baldeo de zonas ajardinadas privadas que se encuentren dentro del volumen anual contratado, suministros temporales sin contador y suministros contra incendios se facturarán todos a 2.4.1.2.-Los m³ que excedan de dicho volumen anual contratado para riego y baldeo, los m³ de consumo de los suministros contra incendios para usos distintos de los que fueron contratados y los m³ de consumo realizados sobrepasando el caudal máximo o caudal punta del contador se facturarán todos a

T.d: Depuración €/m³

0,671

0,350

0,369

1,37

0,350

0,369

Artículo 3.º  Derechos de acometidas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua los precios o derechos de acometida quedan establecidos en los siguientes términos: Parámetro A = 22,127 euros / mm. Calibre en mm (d)

     25      30      40      50      65      80      100      125      150      200 y ss.

Repercusión (A*d) euros (sin IVA)

553,17 663,80 885,07 1.106,34 1.438,24 1.770,14 2.212,68 2.765,85 3.319,02 4.425,36

Parámetro B = 108,000 euros/litro/seg. instalado En los suministros contra incendios, el parámetro B se calculará en base al caudal máximo que sea capaz de proporcionar la acometida. Artículo 4.º  Cuota de contratación. La cuota de contratación quedará establecida en los siguientes términos: Calibre del contador en mm.

Caudal permanente m³/h

Cuota en €

Hasta 15 20 25 30 40 50 65 80 100 y ss.

Hasta 2.5 4 6.3 10 16 25 40 63 100 o superior

47,600 72,810 94,980 117,140 161,470 205,810 272,310 338,480 410,610

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor se procederá según lo dispuesto en el artículo 62 y 62 Bis del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 137 de 13 de julio de 2012.

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Artículo 5.º  Suministros temporales sin contador. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la presente norma, en los suministros temporales sin contador se aplicará para la facturación los siguientes volúmenes: Diámetro de la acometida

m³ mensual

20 mm 25 mm 30 mm 40 mm 50 mm 65 mm 80 mm ≥ 100 mm

90 150 180 380 600 680 980 1.100

Artículo 6.º  Fianzas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del RSDA, las fianzas quedarán establecidas en los siguientes importes: Calibre del contador

Caudal permanente



15 20 25 y contraincendios 30 40 50 y ss.

2.5 4 6.3 y contraincendios 10 16 25 y superiores

70,291 91,946 153,121 189,410 299,886 794,699

Para facilitar su actualización, durante 2017, en los cambios de titularidad de los contratos, el importe de la fianza se reducirá a 3,01 euros. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente. En cualquiera de los casos, las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente, en su caso, las deudas sea cual fuese su naturaleza. Artículo 7.º  Cuota de reconexión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del RSDA, los gastos de reconexión quedarán establecidos en los siguientes importes. Calibre del contador

Caudal permanente

Cuota en €

Hasta 15 20 25 30 40 50 65 80 100 y ss.

Hasta 2.5 4 6.3 10 16 25 40 63 100 o superior

47,600 72,810 94,980 117,140 161,470 205,810 272,310 338,480 410,610

Artículo 8.º  Inspecciones. En concepto de inspección realizada a petición de las personas usuarias, y que de como resultado del elemento a inspeccionar una instalación no reglamentaria, y/o deficientemente conservada, se facturará la cantidad de 36 euros. Artículo 9.º  Liquidación por fraude. A la liquidación por fraude en el suministro se le aplicará una tarifa de 1,503 euros/m3. Artículo 10.º  Cánones. La Orden de 31 de enero de 2012, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 32 de 16 de febrero de 2012, por la que se aprueba el canon de mejora a solicitud de las administraciones integrantes del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, establece los siguientes importes: Anualidad

Importe (euros/m³)

2012 2013 2014 a 2028 importe unitario del año anterior incrementado en un 2% anual acumulativo

0,1350 0,1592

Siendo el importe para 2017 de 0,1723 euros por m3. Artículo 11.º  Verificación contadores. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del RSDA por verificación de contador en laboratorio, si el laboratorio contratante no tiene aprobadas otras tarifas, quedarán establecidos en los siguientes importes: Caudal nominal (m³/h)

Calibre contador (mm)

Importe (€/unidad)

Hasta 1,1.5 2,5 3.5 6 10

Hasta 15 20 25 30 40

14,00 16,00 18,00 22,00 26,00

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Caudal nominal (m³/h)

Calibre contador (mm)

Importe (€/unidad)

15 25 40 60 100 150 250 y superiores

50 65 80 100 125 150 200 y superiores

100,00 105,00 110,00 120,00 130,00 160,00 190,00

Las cantidades antes mencionadas se verán incrementadas por el costo de la mano de obra de sustitución del contador en la finca objeto de verificación, de acuerdo con la tabla: Calibre de contador (mm)

Caudal permanente (m³/h)

Importe (€/unidad)

Hasta 25 30 40 50 65 80 100 125 150 200 y superiores

Hasta 6.3 10 16 25 40 63 100 160 250 400 y superiores

18,45 20.70 20.70 81.57 81.57 107.05 107.05 166.97 166.97 211.60

Las verificaciones con contador patrón, efectuadas a instancias de la persona usuaria en su domicilio, de las cuales resulte un correcto funcionamiento del aparato, devengarán por utilización del laboratorio portátil y desplazamiento, los importes de la tabla: Calibre de contador (mm)

Caudal permanente (m³/h)

Importe (€/unidad)

Hasta 15 20 25

Hasta 2.5 4 6.3

25,75 30,50 30,50

Artículo 12.º  Individualización de contadores. Las medidas especiales a aplicar a los suministros que se individualicen con las condiciones establecidas, serán: 12.1. Acometidas: Aquellos edificios que sustituyan el contador general por contadores divisionarios en batería y por modificación del sistema de alimentación se compruebe que la acometida existente es de diámetro insuficiente o no adecuada a las normas vigentes, Emasesa sufragará los costes de la sustitución de la acometida por otra u otras nueva/s, en número y diámetro adecuado a las necesidades del abastecimiento. 12.2. Cuotas de contratación: Durante la vigencia de la presente normativa estarán exentas de pago, las actividades administrativas inherentes a la contratación de los nuevos suministros que sirvan para el abastecimiento de las viviendas integrantes, y la del suministro que cubra las necesidades de la Comunidad de Propietarios. Para este último, el titular del contrato deberá ser la Comunidad. 12.3. Fianzas: Durante la vigencia de la presente normativa, las fianzas de los nuevos suministros resultantes de la individualización se reducirán a 3,01 euros. Si la Comunidad de Propietarios hubiera de formalizar más de un contrato de suministro, sólo se aplicará esta medida a uno de éstos por edificio. 12.4. Subvención a las obras de adaptación que se realicen ajustándose a los trámites administrativos establecidos por Emasesa a tal efecto: 12.4.1. A efectos de facilitar a las Comunidades de Propietarios la adaptación de la instalación interior común de agua de los edificios, que permita la sustitución de los contadores generales por contadores individuales en batería, Emasesa subvencionará estos trabajos. A tal fin, se establece una subvención base de 122,00 euros por vivienda y/o local individualizado. 12.4.2. En aquellos casos en los que por la altura del edificio, para garantizar el suministro a todas las viviendas, fuese imprescindible la instalación de un nuevo grupo de sobrepresión, se incrementará la subvención base en 40,00 euros por vivienda y/o local individualizado. 12.4.3. Si en la vivienda o local, por tener más de un punto de entrada de agua, fuese imprescindible realizar obras de enlace de la red interior, la subvención base se incrementará en un total de 60,00 euros. 12.4.4. Si al modificar la instalación general de fontanería del edificio para instalar contadores individuales en batería, fuese necesario al objeto de la legalización de las instalaciones, la redacción de un proyecto por el técnico competente y el visado por el Colegio correspondiente, la subvención base se incrementará en 3,00 euros por vivienda y/o local individualizado. 12.5. Préstamo social. Aquellas personas usuarias en situación de precariedad económica o emergencia social, acreditada por los servicios sociales municipales competentes, podrán solicitar en Emasesa la formalización de un préstamo social para los dos supuestos siguientes: 12.5.1 Para individualización de contador: aquellas personas usuarias cuyas comunidades hayan aprobado la realización de obras de individualización de contadores, podrán solicitar hasta 500 euros. 12.5.2 Para nuevos titulares de suministro que deban realizar la adecuación a la normativa en vigor de las instalaciones como requisito previo a la contratación del suministro, de: — Armario registro contador de dimensiones normalizadas, llaves de corte, retención, te de comprobación y conexiones con red interior, podrán solicitar hasta 450 euros. — Construcción y/o adecuación de arqueta sifónica normalizada, conexiones con red interior y acometida; sustitución de tubo de salida en material autorizado, gres podrán solicitar hasta 900 euros.

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12.5.3 Condiciones del préstamo: — Capital: Es el importe del préstamo a conceder, que será el recogido en los puntos 12.5.1 o 12.5.2, o del coste efectivo de ejecución de los trabajos, una vez descontadas las ayudas recogidas en este artículo, si este fuera menor. — Interés nominal trimestral: 1% (tasa anual efectiva T.A.E. 4,06%) — Plazos: 20 años (pagaderos en 80 cuotas trimestrales junto con la factura periódica del contrato individual de agua). — Intereses de demora: De acuerdo con Ley General de Presupuestos del Estado. — Cancelación anticipada del préstamo: A solicitud de la persona usuaria, el préstamo podrá cancelarse sin coste alguno en cualquier momento no previéndose la posibilidad de realizar cancelaciones parciales del mismo. 12.5.4 Las cuotas resultantes de dicho préstamo social serán repercutidas en las facturas periódicas del suministro. 12.5.5 El impago de cualquiera de los plazos facultará a Emasesa para reclamar el pago de la totalidad de la deuda pendiente y, en su caso, iniciará el procedimiento de suspensión del suministro según lo dispuesto en el art. 67 y siguientes del vigente Reglamento del Suministro de Agua Decreto 120/91, de 11 de junio modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio. 4W-3610 ———— LA ALGABA Don Diego Manuel Agüera Piñero , Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento esta villa. Hace saber :Que por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada de fecha 29 de marzo de 2017, se adopto entre otros el siguiente acuerdo. Punto cuarto: Asuntos de trámite: 4.4.—Aprobación de las bases para la convocatoria de una plaza de personal eventual de Monitor Proyecto Ribete, cuyo contenido es el siguiente: 1. Primero. Aprobar las bases reguladoras de la selección para proveer una plaza eventual de Monitor/a del Proyecto Ribete a tiempo parcial con cargo a la subvención de la Excma Diputación de Sevilla para el año 2017, cuyo desglose es el siguiente: Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria es la selección de una plaza de personal laboral eventual de Monitor/a de Ribete a tiempo parcial (20 horas/semana), desde la terminación del proceso selectivo hasta el 31 de diciembre del año 2017. El coste de la contratación (salario bruto + cuota patronal Seguridad Social) no podrá ser superior a la parte correspondiente al importe de la Subvención destinada al proyecto objeto de estas bases. Segunda. Requisitos de los/as aspirantes. Para tomar parte de las pruebas será necesario: 1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles: a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea , cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. 2) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. 3) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. 4) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que implica, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 5) Titulación: Estar en posesión de la titulación de título de Bachillerato o título de FPI o ciclo formativo. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posición de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseer en el momento de la finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la contratación. Tercera. Procedimiento de selección. Instancias y documentación a presentar: 1. El proceso de selección se realizará mediante concurso-oposición y previo informe de la intervención municipal de crédito adecuado y suficiente. 2. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia conforme al modelo establecido por el Ayuntamiento, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, y que se contiene en el Anexo I de las presentes bases. Los aspirantes deberán acompañar a la instancia fotocopia del DNI en vigor, fotocopia compulsada de la titulación, (en le caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación), y copia compulsada de la documentación acreditativa de la fase de méritos, así como manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

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3. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de La Algaba o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC). 4. Para mayor garantía de los participantes, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. 5. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el «Boletín Oficial» de la provincia. Igualmente, para garantizar la publicidad de la convocatoria se anunciará a través del tablón de edictos y de la página web del Ayuntamiento, estando las Bases del concurso-oposición a disposición para ser consultadas por los interesados en el departamento de personal del Ayuntamiento. 6. El hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de normas reguladoras de esta convocatoria. Cuarta. Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI e identificación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la resolución en el citado tablón de edictos. 2. En el supuesto de que aspirantes excluidos u omitidos no presentaren la subsanación correspondiente en el indicado plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, y no se apreciaran errores de oficio. 4. Si hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo señalado de 5 días hábiles se dictará resolución por el Alcalde-Presidente, estimando o desestimando las mismas y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos. En la misma resolución se hará pública la composición del tribunal, el lugar, fecha y hora del comienzo de la baremación del los méritos. Las sucesivas publicaciones y llamamientos se realizarán a través del tablón de edictos del Ayuntamiento a tenor del art. 45.1b) de la LPAC. Quinta. Tribunal de selección. 1. Composición del Tribunal: El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente y estará constituido por un Presidente y tres vocales empleados públicos, debiendo poseer los miembros del tribunal nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza, así como Secretario u miembro de la Plantilla funcionarial del Ayuntamiento de La Algaba. El Tribunal podrá ser asesorado por el personal especializado para la valoración de los aspectos técnicos del proyecto. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Su actuación será colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie y serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, salvo el Secretario. 2. Abstención y recusación. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previas en el artículo 23.2 de la Ley 50/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. El Tribunal actuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. Constitución y actuación del Tribunal Calificador. 1. Para la válida constitución del tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia del presidente, secretario y dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente. 2. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de proceder al inicio de las pruebas selectivas, debiendo acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo y actuará bajo los principios de independencia y discreccionalidad técnica. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinara la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. 3. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Cuando un miembro no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma. 4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. 5. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. 6. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el procedimiento selectivo.

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Sexta. Procedimiento de selección. 1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aún alegados, fuera aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes siempre y cuando se presente dicha documentación antes del inicio de la fase de méritos. Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia del documento. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal, una vez constituido, examinará los documentos aportados por casa aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso. 2. 1.ª Fase-Concurso de méritos (máximo de 4,5 puntos). Será necesario para superar esta fase del proceso selectivo alcanzar los tres puntos en el sumatorio total de los apartados siguientes. Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración serán los siguientes: A. Experiencia Profesional: Relacionado directamente con el puesto de trabajo, que se desea cubrir. Como máximo se podrá alcanzar 2,5 puntos en este apartado. a) Por cada mes de servicios prestados en jornada completa como Monitor/a en Proyectos de los Servicios Sociales Comunitarios de Administraciones locales: 0,05 puntos/mes. b) Por cada mes de servicios prestados en jornada completa como Monitor/a en Proyectos en otras Administraciones Públicas: 0,04 puntos/mes. c) Por cada mes de servicios prestados en jornada completa como Monitor/a en entidades privadas relacionadas con el desempeño de otras funciones: 0,03 puntos/mes. Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no serán computadas. Los contratos a tiempo parcial se computarán de forma proporcional al tiempo trabajado. B. Formación: Relacionado directamente con el puesto de trabajo, convocados e impartidos por centros u organismos oficiales. Como máximo se podrá alcanzar 2 puntos en este apartado. Participación en cursos, jornadas, congresos y seminarios, impartidos por organismos públicos o privados homologados por organismo oficial, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado: — Cursos de 20 a 40 horas: 0,10 puntos. — Cursos de 41 a 100 horas: 0,15 puntos. — Cursos de 101 a 300 horas: 0,20 puntos. — Cursos de 301 o más horas: 0,30 puntos. — Por máster o experto universitario oficial: 0,50 puntos. Aquellos cursos de menos de 20 horas o en los que no consten las horas, no serán valorados. 3. 2ª. Fase de Oposición (máximo de 5,5 puntos). Sólo pasarán a esta fase del proceso aquellos aspirantes que hayan igualado o superado los tres puntos en la fase de concurso. Consistirá en la presentación de un proyecto que contenga un análisis personal original sobre programación de actuaciones propias del puesto de trabajo al que se opta, fines, objetivos, metodología, actividades, evaluación, se valoraran las capacidades creativas y hábitos que refuercen de forma positiva la propia imagen de los menores. El proyecto deberá presentarse junto a la solicitud de participación, debiendo adjuntarse dos ejemplares en original y firmados por el/la aspirante, tendrá una extensión máxima de 10 páginas en papel A4, con márgenes de 3,00 cm y se presentará con tipo de letra y tamaño «Times New Roman» 12, y a doble interlineado en original. Se puntuará este ejercicio de la fase de oposición de 0 a 5,5 puntos. Este segundo ejercicio de la fase de oposición será obligatorio pero no eliminatorio. Séptima. Calificación definitiva. 1. Finalizada la calificación, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación los resultados de la baremación del concurso y oposición. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de méritos (siempre que se haya superado esta fase del proceso selectivo) y por las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición valorados por el Tribunal calificador, proponiéndose por éste, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. 2. La relación definitiva será elevada al Presidente de la Corporación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, con propuesta contratación como personal laboral temporal. 3. El tribunal no podrá proponer a un número mayor de candidatos que el de puestos a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuesto por el tribunal. A estos efectos, los candidatos a proponer por el tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de puestos a cubrir. Estos aspirantes son los que exclusivamente se consideraran aprobados en la convocatoria.

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4. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura del puesto convocado, si algún candidato de los propuestos por el tribunal no pudiera ser contratado por causa imputable a él mismo, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al interesado, así como en el supuesto de que algún aspirante renunciase al puesto, se analizarán las actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros candidatos que no fueran propuestos por no existir suficientes puestos a cubrir. En este caso, el Sr. Alcalde requerirá al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en las presentes Bases la documentación pertinente a efectos de su contratación por la no presentación o falsedad en la documentación, por renuncia del aspirante o cualquier otra causa que impidiese cubrir dicho puesto. 5. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del tribunal, dictados en virtud de discreccionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Octava. Presentación de documentos. 1. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por el Tribunal calificador, los siguientes documentos: a) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleo a cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos al acceso al empleo público. c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite pare el ejercicio de las funciones públicas. 2. Quienes tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que figuren en su expediente personal, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando tal condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada en las presentes bases. 3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En tal supuesto, la presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. 4. Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal declarará la oposición desierta. Novena. Lista de reserva. Por razones de economía y eficacia el presente proceso selectivo también servirá para configurar una lista de reserva de todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, atendiendo a su riguroso orden conforme a la puntuación obtenida. La mencionada lista tendrá validez hasta 31 de diciembre de 2017 y servirá para cubrir las necesidades de sustitución de los Monitores sujetos al Convenio existente con la Excma. Diputación Provincial. Décima. Impugnación. La presente convocatoria y sus bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su última publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, todo ello de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier recurso que estimen procedentes en defensa de sus derechos e intereses. Forma de acreditar los méritos alegados: Todos los interesados, que reuniendo los requisitos antes mencionados deseen participar en el proceso de selección, deberán cumplimentar su solicitud, que a tal efecto se encuentra a su disposición en las dependencias municipales, debiendo acompañar asimismo, fotocopia compulsada del D.N.I. y Titulación exigida. Séptima. Desarrollo del proceso de selección. Terminada la selección, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el aspirante seleccionado de mayor a menor puntuación, estableciéndose un listado de suplentes. Contra la referida selección, se podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días naturales por quienes tengan la condición de interesados, las cuales serán resueltas por el Presidente. Octava. Contratación. Concluido el proceso selectivo, el Presidente de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Selección, y en su caso, las alegaciones presentadas, procederá a realizar la contratación laboral una vez agotado los días naturales estimados para el periodo de alegaciones conforme al acta del tribunal de selección por el que se propone la contratación. Novena. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

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Décima. Impugnaciones Contra las presentes bases su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Órgano que las aprobó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de edictos de esta Corporación, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la ley 30/92 de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a la resolución de éste o a la producción de los efectos de silencio, en su caso, para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno. Anexo I: Modelo de instancias Solicitud de admisión a pruebas selectivas. Plaza a la que se espira: Denominación: Titulación exigida: Publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia fecha:

Número:

Datos del aspirante: Apellidos y nombre ....................................................................................  DNI ........................................................................... Fecha de nacimiento ...................................................................................... Domicilio a efecto de notificaciones ............................................................. Código Postal ..................................... Municipio .........................................  Provincia .............................................................. Teléfono ................................................................................................... e-mail ........................................................................... Formación. Titulación: .................................................................................. Documentos que se acompaña: — Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. — Fotocopia compulsada de la titulación. — Fotocopia compulsada de los méritos. — Original del proyecto técnico correspondiente a la fase de oposición (dos ejemplares). Solicita: Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declarando que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en las Bases de la convocatoria, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Autorizo que mis datos personales relativos a esta convocatoria, que sean expuestos en el tablón de anuncios municipal, una vez incorporados a un fichero automatizado, puedan consultarse a través de internet (www.laalgaba.es) en los términos establecidos en la Ley Orgánica 14/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Lo que se hace público para el general conocimiento de todos. En La Algaba a 4 de mayo de 2017.—El Alcalde-Presidente, Diego Manuel Agüera Piñero. 36W-3746 ———— CANTILLANA Doña Ángeles García Macías, Alcaldesa del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por resolución de la Alcaldía n.º 417/2017, de fecha 3 de mayo de 2017, se aprueba la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato de servicio que a continuación se relaciona:  1.

Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Cantillana. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. c) Número de expediente: 2017/CON-00006. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dipusevilla.es.

 2.

Objeto del contrato: a) Tipo: Servicio. b) Descripción: Servicios complementarios a la Gestión Tributaria y de Recaudación. c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 79221000 - Servicios de asesoramiento tributario. d) Lugar y plazo de ejecución: En Cantillana / 2 años. e) N.º de lotes: 1.

 3.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinario. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Valoración de más de un criterio.

 4. Presupuesto base de la licitación: a) Importe máximo: 121.000,00 € (100.000,00 € netos + 21.000,00 € de I.V.A).

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 5. Garantías: a) Garantía provisional: No exigida. b) Garantía definitiva: 5%.  6.

Obtención de documentación e información: a) Entidad o lugar: Ayuntamiento de Cantillana. b) Domicilio: Nuestro Padre Jesús, s/n. c) Localidad y código postal: Cantillana, 41320. d) Teléfono: 955731700. e) Fax: 955731864. f) Fecha límite obtención de documentos e información: 15 días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia del anuncio de licitación.

 7.

Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

 8. Presentación de solicitudes de participación/ofertas: a) Fecha y hora límite de presentación: 15 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la provincia. b) Documentación a presentar: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y lo señalado en los anexos a éste y, en su caso, en el de Prescripciones Técnicas. c) Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Ayuntamiento de Cantillana. Registro General, de 9 a 14 horas. 2.ª Domicilio: Nuestro Padre Jesús, s/n. 3.ª Localidad y código postal: Cantillana, 41320. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses. e) Admisión de variantes: No se admiten.  9. Apertura: a) De la documentación (Sobre A): Serán publicadas en Perfil de Contratante, en acto reservado. b) De las proposiciones (Sobre C): El mismo día que sobre «A», de no requerirse subsanación de documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría a otro día que se publicará en Perfil de Contratante, en acto público. c) De las ofertas económicas (Sobre B): Se publicará en Perfil de Contratante. a) Entidad: Ayuntamiento de Cantillana. b) Domicilio: Nuestro Padre Jesús, s/n. c) Localidad: Cantillana. 10. Otras informaciones: No se precisa. 11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (€): 500,00. Lo que se hace público para general conocimiento al objeto de que por los interesados puedan presentar las ofertas y formular las reclamaciones, alegaciones, sugerencias u observaciones que se estimen pertinentes. En Cantillana a 4 de mayo de 2017.—La Alcaldesa, Ángeles García Macías. 7W-3766-P ———— CARMONA Aprobados definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de abril de 2017 los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación a constituir en la unidad de ejecución SUNC-NU-7, «Vistalegre» con las modificaciones resultantes de las alegaciones estimadas, se publica a los efectos del artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Cuyo contenido íntegro es el siguiente: Punto 3.—Establecimiento del sistema de compensación para la unidad de ejecución SUNC-NU-7, «Vistalegre» y constitución de la Junta de Compensación. Visto el informe-propuesta de la Técnico de Administración General de fecha 3 de abril de 2017, cuyo tenor literal es el siguiente: «En relación con el expediente relativo a la aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación y la aprobación de los proyectos de estatutos y de bases de actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación para la urbanización de la unidad de ejecución SUNC-NU-7 Vista Alegre de este municipio, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguiente informe: I. Antecedentes: Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión de fecha de 4 de marzo de 2009 se aprobó el documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias municipales de Carmona a la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de 6 de junio de 2009. Posteriormente mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha de 17 de julio de 2009 se aprobó la rectificación de una serie de errores, que fue publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de fecha de 8 de enero de 2010. En dicho documento de Adaptación

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Parcial se recogía la clasificación y categorización como suelo urbano no consolidado por la urbanización de los terrenos incluidos en dentro del ámbito denominado SUNC-NU-7 Vista Alegre. Dicho ámbito de suelo urbano no consolidado cuenta con el instrumento de planeamiento urbanístico idóneo para el comienzo de la actividad de ejecución, cual es el Estudio de Detalle aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión de fecha 3 de julio de 2012, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla núm. 188, de 13 de agosto de 2012 e inscrito en el Registro Municipal de Planeamiento con el número de inserción 37. Posteriormente se procedió a la delimitación de la unidad de ejecución así como la elección del sistema de actuación por compensación para dicho ámbito mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha de 5 de marzo de 2014, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 130, de fecha de 7 de junio de 2014. Con fecha de 6 de mayo de 2016 se presenta en esta Administración por don Juan Manuel Matallanes González, en calidad de propietario de terrenos incluido en la unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado como SNUC-NC-7 «Vista Alegre», iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación a la que se adhieren doña Isabel Matallanes González y doña Gracia Matallanes González, en calidad igualmente de propietarias de terrenos incluidos en la unidad, solicitando su aprobación. La documentación mediante la que se formaliza la iniciativa presentada –y que se ha ido subsanando mediante escritos presentados en fechas de 12 de julio, 6 y 11 de octubre de 2016– es la siguiente: • Estatutos y bases de actuación del sistema. • Compromisos específicos sobre plazos de ejecución para el cumplimiento de las diferentes actividades urbanísticas a desarrollar. • Compromisos de colaboración. • Acreditación de titularidades y adhesiones a la iniciativa. • Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica de la iniciativa. La citada iniciativa fue aceptada y aprobados inicialmente los estatuto y bases de actuación del sistema de compensación por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2016. El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2016 fue publicado íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 297, de fecha 24 diciembre de 2016 y notificado individualmente a doña Isabel Matallanes González y doña Gracia Matallanes González, comprendidos en el ámbito de la unidad de ejecución SUNC-NC-7 y a doña Gracia Moreno Pérez y a Herederos de don Antonio Carvajal Hidalgo. Doña Gracia Moreno Pérez en nombre propio y en nombre y representación de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle Vista Alegre núm. 1 procedió a presentar alegaciones en fecha 20 de enero de 2017 núm. de registro de entrada 694. En fecha 9 de febrero de 2017 se procede a dar traslado de las alegaciones presentadas por doña Gracia Moreno Pérez para su conocimiento y que alegasen lo que a su derecho conviniera a los propietarios de la unidad de ejecución SUNC-NC-7. En fecha 20 de febrero de 2017 núm. de registro de entrada 1802 don Juan Manuel Matallanes González actuando como promotor de la iniciativa del establecimiento del sistema de compensación de la unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado como SNUC-NC-7 “Vista Alegre”, presentó alegaciones contestando a las presentadas por doña Gracia Moreno Pérez. En fecha 30 de marzo de 2017 se emite certificado expedido por el Secretario de la Corporación de fecha 30 de marzo de 2017, sobre la presentación de las siguientes alegaciones: — Núm. de registro de entrada: 694 en fecha 20 de enero de 2017. Nombre y apellidos: Doña Gracia Moreno Pérez. Resultando fuera de plazo de alegaciones y en contestación a las mismas, la que continuación se reseña presentada por el promotor de la iniciativa: — Núm. de registro de entrada:1802. Nombre y apellidos: Don Juan Manuel Matallanes González. II. Legislación aplicable. La Legislación aplicable en la materia es la siguiente: — Los artículos 129 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. — Los artículos 157 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. — El artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. III. Procedimiento a seguir: En cuanto al procedimiento a seguir: 1. Una vez presentada y aceptada la iniciativa presentada por don Juan Manuel Matallanes González para el establecimiento del sistema de compensación en la unidad de ejecución SUNC-NU-7 Vista Alegre y suscrita por este y doña Isabel Matallanes González y doña Gracia Matallanes González, propietarios que representan más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución, y del inicio del procedimiento para el establecimiento del sistema mediante la aprobación inicial de los estatutos y de las bases de actuación y la apertura del trámite de información pública, por plazo mínimo de un mes, con notificación a las personas propietarias afectadas que no hayan suscrito la iniciativa. Finalizado este plazo y dentro del mes siguiente, el Ayuntamiento deberá resolver sobre la aprobación definitiva del sistema de actuación por compensación, de los estatutos y de las bases de actuación (artículos 131.1.c) y 131.2). Asimismo han de tenerse en cuenta las reglas de tramitación previstas en los artículos 161 y siguientes del citado Reglamento de Gestión Urbanística, en la medida en que la regulación contenida en los mismos sea compatible con la regulación de la LOUA, según se establece en el Disposición Transitoria Novena de la LOUA. 2. El establecimiento del sistema de actuación por compensación determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector o, en su caso, unidad de ejecución al cumplimiento de los deberes legales y obligaciones inherentes a dicho sistema, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal (artículo 133 de la LOUA). 3. El órgano competente para la aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de actuación corresponde a la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto por el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el cual corresponden al Alcalde las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística, en relación con el Decreto de la Alcaldía núm. 490/2016 sobre organización política de la Corporación Local.

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IV. Contestación a las alegaciones: Alegación núm. 1: Nombre y apellidos: Doña Gracia Moreno Pérez, núm. de registro de entrada: 694 en fecha 20 de enero de 2017. La alegación núm. de registro de entrada: 1802 de don Juan Manuel Matallanes González puesto que son una contestación a la alegación presentada por doña Gracia Moreno Pérez no van a ser contestadas expresamente, si no que se hará referencia a ella en la contestación a doña Gracia Moreno Pérez. • Primero: Sobre la representación con la que dice actuar la alegante. Doña Gracia Moreno Pérez alega que una comunidad de bienes de la que forma parte es la propietaria de la finca 32.884, finca con referencia catastral núm. 5996113TG6459N001LA, no obstante, no aporta documento alguno que garantice dicha afirmación ni acredita la existencia de la comunidad de bienes a la que hace referencia. Asimismo alega que actúa en nombre propio y en nombre y representación de la comunidad de propietarios. Que se desprende de la alegación presentada cierta confusión en cuanto a los términos mencionados de “comunidad de propietarios” y/o “comunidad de bienes”, comunidad de propietarios de la cual tampoco aporta documentación alguna. Sin embargo, al decir que actúa en nombre propio, y constar en la certificación registral aportada de la finca registal 32.884, como propietaria junto a su marido, don Antonio Carvajal Hidalgo, y en sociedad de gananciales, las alegaciones se entienden presentadas por la propietaria y por tanto, pueden ser tenidas en cuenta en lo que proceda, al haber sido llamada en el procedimiento del establecimiento del sistema de compensación de la unidad de ejecución SUNC-UN-7 y aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación del Sistema. • Segundo: Sobre la no procedencia de la nulidad procedimental. La alegante doña Gracia Moreno Pérez alega, entre otras cosas, que no ha sido notificada ni en el estudio de detalle, ni en la elección del sistema de actuación por compensación para dicho ámbito ni concedido el preceptivo trámite de audiencia, produciéndose una infracción del procedimiento administrativo que conduce a la nulidad de pleno derecho del estudio de detalle, de la delimitación de la unidad de ejecución y la elección del sistema de compensación. Y que tampoco a ninguno de los miembros de la comunidad de propietarios de la finca registral 32.884 de Carmona ha sido concedido el preceptivo trámite de audiencia, lo que conduce a la nulidad del estudio de detalle. En cuanto a lo expuesto sobre la nulidad de los expedientes referenciados que alega doña Gracia Moreno Pérez, la cuestión a dilucidar es saber si la finca registral 32.884 cuya referencia catastral núm. 5996113TG6459N001LA, está incluida dentro del ámbito de la unidad de ejecución del Estudio de detalle, y por consiguiente, de la delimitación de la unidad de ejecución así como de la elección del sistema de compensación. Sin embargo, en el expediente de aprobación del documento de delimitación de la unidad de ejecución la única parcela catastral que afecta al ámbito denominado SUNC-NU-7 Vista Alegre es la 5996109TG6459N0001PA y de forma parcial, con una superficie de 3.378,62 m², ubicada al límite sur del núcleo urbano al borde del Escarpe del Alcor y con los siguientes linderos: 1. Al norte: Calle Vista Alegre. 2. Al sur: Con suelo no urbanizable, zona escarpe de Alcor. 3. Al este: Calle Alonso Cano y Julio Romero de Torres. 4. Al oeste: Parcelas de suelo urbano edificadas (parcela catastral urbana 5996108). Esta parcela catastral 5996109TG6459N0001PA se corresponden con las fincas registrales núm. 30.803, 30.801, 30.805, 30.806, 30.804, 30.807, 30.808 y 30.809 a ellas hay que añadir la finca 14.935 que no tiene referencia catastral así se deduce de la documentación de los expedientes mencionados. La delimitación de la unidad coincide en sus límites con el ámbito total del suelo urbano no consolidado determinado en el estudio del detalle SUNC-UN-7 Vista Alegre. Por tanto, no está incluida la finca registral 32.884 ni la parcela catastral con referencia núm. 5996113TG6459N001LA. En cualquier caso, reconoce la propia alegante que la finca registral 32.884 con referencia catastral núm. 5996113TG6459N001LA, no estaría incluida en el ámbito de la unidad de ejecución en su totalidad sino únicamente 200 m² pues expone que su finca ocupa una superficie total de 500 m², al incluir una pequeña zona que termina al filo del alcor de 10 m² de ancho por 20 m² de fondo, y “que viene siendo poseída por esta parte y sus causantes por más de 30 años” y que sería ésta la que estaría incluida en el ámbito del SUNC-UN-7. Es decir, que la finca con referencia catastral núm. 5996113TG6459N001LA que se corresponde con la finca registral núm. 32.884, no estaría incluida sino que únicamente estarían incluidos unos doscientos metros cuadrados pertenecientes a la parcela catastral 5996109TG6459N0001PA y que alega doña Gracia Moreno Pérez que son suyos. Sin embargo, como dispone el promotor de la iniciativa en contestación a las alegaciones presentadas por doña Gracia Moreno, la propia certificación registral de la finca 32.884 aportada por la alegante, describe que la superficie de la finca es de trescientos metros cuadrados, no de quinientos metros cuadrados, y tanto es así, que incluso la alegante reconoce que no dispone de título jurídico que acredite la propiedad de los doscientos metros cuadrados restantes y pretende hacer valer su derecho alegando que está en posesión de la zona reclamada, es decir, que al margen de la posesión de la zona reclamada, la alegante no puede acreditar la propiedad de esos 200 m², por tanto, debemos atender a lo dispuesto en el registro de la propiedad y a lo que consta en la base de datos del catastro, pues no es este expediente el adecuado para declarar ni reclamar propiedad alguna. En el mismo sentido se pronuncia la resolución a la reclamación núm. 42-02902-2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 14 de octubre de 2016 interpuesta por doña Gracia Moreno Pérez y herederos de don Antonio Carvajal Hidalgo en relación con al finca con referencia catastral núm. 5996113TG6459N001LA sita en Carmona, que en su fundamento quinto, referente a la solicitud de ampliación de la superficie de dicho solar por doña Gracia Moreno y otros, se determina que “no resulta probada la propiedad de la superficie pretendida por lo que debe mantenerse la que consta en la base de datos del catastro”. Como ya hemos expuesto no es éste el expediente administrativo oportuno para entrar a determinar a quien correspondería la propiedad de la citada finca, pues sería, en todo caso, con la aprobación del proyecto de reparcelación cuando debe dilucidarse la propiedad de las distintas parcelas y sus linderos, como así dispone el art. 103 RGU, y como bien sabe la alegante nos encontramos ante la aceptación de la iniciativa presentada en esta Administración por don Juan Manuel Matallanes González para el establecimiento del sistema de compensación a la que se adhieren doña Isabel Matallanes González y doña Gracia Matallanes González, en calidad igualmente de propietarias de terrenos incluidos en la unidad de ejecución en suelo urbano no consolidado como SNUC-NC-7 “Vista Alegre”, así como de la aprobación inicial de los estatuto y bases de actuación del Sistema de compensación por la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de octubre de 2016.

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Por todo ello, el no llamamiento a trámite en los expedientes mencionados en las alegaciones de doña Gracia Moreno Pérea, concretamente, en el estudio de detalle, en la elección del sistema de actuación por compensación para dicho ámbito no conduzca ni a la indefensión ni a la nulidad ni a la anulabilidad del estudio de detalle, de la delimitación de la unidad de ejecución o la elección del sistema de compensación ni que se produzca infracción administrativa alguna pues su tramitación fue correcta. Pero además, si quedase alguna duda sobre lo afirmado anteriormente, si analizamos la certificación registral y su historial es igualmente cierto que la finca registral núm. 32.884 procede de la finca registral núm. 19.589, la cual tenía originariamente una superficie de mil metros cuadrados. Como bien dispone el promotor de la iniciativa en su contestación a la alegación de doña Gracia Moreno Pérez, de la finca originaria núm. 19.589 se segregaron doscientos metros cuadrados pasaron a formar la finca registral 30.096; quinientos metros cuadrados que pasan a formar la fincas 33.882 y 32.883 y trescientos metros cuadrados que pasan a formar la finca propiedad de la alegante núm. 32.884, ninguna de ellas incluidas en la unidad de ejecución. Que puede observarse la superficie de la finca matriz 19.589 se encuentra agotada en las sucesivas segregaciones que en su conjunto suman los mil metros cuadrados de su cabida original, por lo que en modo alguno que la cabida de la finca registral núm. 32.884 puede ser de quinientos metros cuadrados y no de trescientos que son los que constan tanto en su título como en el Registro de la Propiedad, pues ello supondría aumentar la finca matriz de la que procede en doscientos metros cuadrados hasta alcanzar los mil doscientos metros cuadrados. Que además, según consta la certificación descriptiva y gráfica de la finca con referencia catastral núm. 5996113TG6459N001LA, ésta tiene una superficie de doscientos noventa y nueve metros cuadrados, y que es la con una construcción de doscientos treinta y nueve metros cuadrados, superficie por la que ha tributado la alegante. Situación que corrobora la reclamación núm. 42-029022014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 14 de octubre de 2016 referenciada. Por todo ello se deduce que la finca registral 32.884 que se corresponde con la finca con referencia catastral núm. 5996113TG6459N001LA no está incluida dentro del ámbito de actuación del SUNC-UN-7 Vista Alegre y que por tanto, al no poseer título jurídico que acredite la propiedad de los doscientos metros cuadrados en cuestión, no puede concluirse la nulidad de las actuaciones y expedientes llevados a cabo hasta ahora, y muy concretamente del estudio de detalle, de la delimitación de la unidad de ejecución y la elección del sistema de compensación. Por todo ello, no puede concluirse que el no llamamiento a trámite en los expedientes mencionados en las alegaciones de doña Gracia Moreno Pérez, concretamente, en el estudio de detalle, en la elección del sistema de actuación por compensación para dicho ámbito conduzca a la nulidad ni la anulabilidad del estudio de detalle, de la delimitación de la unidad de ejecución o la elección del sistema de compensación ni que se produzca infracción administrativa alguna pues su tramitación fue correcta y en consecuencia se rechaza la alegación presentada por la alegante. • Tercero. Alegaciones sobre la rectificación del art. 29.2 de los Estatutos. Alega doña Gracia Moreno que el art. 29.3 de los Estatutos establece que será necesaria una mayoría superior al 50% de las cuotas de participación, entre otros supuestos, para la aprobación del proyecto de reparcelación y que ello, infringe el art. 174.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística. Dispone el art. 174.1 RGU “1. El proyecto de compensación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por plazo de un mes, a aprobación de la Junta, debiendo adoptarse el correspondiente acuerdo por mayoría de sus miembros que a su vez represente los dos tercios de las cuotas de participación. El proyecto así tramitado se elevará a la aprobación definitiva de la Administración actuante”. Debe saber la alegante que la normativa aplicable al sistema de Compensación es la propia de cada Comunidad Autónoma, si bien, la legislación estatal (RGU) resulta de aplicación supletoria. Por tanto, el Reglamento de Gestión Urbanística, es aplicable en la medida en que la regulación contenida en los mismos sea compatible con la regulación de la LOUA, así lo establece en el disposición transitoria novena de la LOUA. Como puede comprobarse el art. 29.3 de los Estatutos en lo que afecta al proyecto de Reparcelación, lo que hace es reproducir el art. 136.2 de la LOUA que expresamente dispone “La aprobación en el seno de la Junta de Compensación del proyecto de reparcelación requerirá el voto favorable de miembros que representen más del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecución o de las cuotas de participación o representación, precisando, para su eficacia, su ratificación por el Ayuntamiento, que sólo podrá denegarla por razones de estricta legalidad….” Por tanto, dicho artículo no contraviene la legalidad, sino que se ajusta a ella, pues es de aplicación preferente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) tal y como dispone la disposición transitoria novena de la misma. Para el resto de supuestos que regula el art. 29.3 también exige una mayoría cualificada exigiendo la misma que para el proyecto de reparcelación, lo cual tampoco contraviene la legalidad. En cualquier caso añadir que sin perjuicio de la libertad de los miembros de la Junta de Compensación para pactar las reglas o normas que regirán la organización de la Junta de Compensación y el régimen jurídico-económico de aplicación a sus miembros, el RGU establece, en su artículo 166, las determinaciones mínimas que deben contener los Estatutos. Por tanto, dado que el artículo 166 del RGU configura el contenido “mínimo” de los Estatutos de la Junta de Compensación, en el proceso de redacción de los Estatutos de la Junta de Compensación existe libertad de contenido, obviamente, con el límite del respeto tanto formal como material de la legalidad vigente. En consecuencia, no entendemos que deba ser modificado el art. 29.3 de los Estatutos rechazando la alegación presentada por doña Gracia Moreno Pérez. • Cuarto. Alegaciones sobre las Bases de Actuación VII, XII y XIII. Alega doña Gracia Moreno Pérez que en la Base de Actuación VII.2 hay una parte del párrafo que es de redacción confusa, que o no se entiende o admite interpretaciones, párrafo que se transcribe a continuación: “En este supuesto el valor a tomar en consideración en favor del propietario de las mismas en el proyecto de reparcelación será el determinado mediante la aplicación al valor catastral de las edificaciones vigentes a la fecha en que se efectúe la demolición de las construcciones”. Si bien es cierto que hay un error material en el texto no es de gran transcendencia ni cambia el sentido del párrafo. “….el valor a tomar en consideración en favor del propietario de las mismas en el proyecto de reparcelación será el determinado mediante la aplicación “al” valor catastral de las edificaciones vigentes a la fecha en que se efectúe la demolición de las construcciones”. Es cierto que para que se entienda mejor donde dice “al “debía decir “del”. No obstante, sólo es un error de transcripción o redacción que no cambia el sentido del texto.

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Sin embargo, la Base VII en su apartado segundo no se remite como en el resto de la base al Reglamento de Gestión Urbanística ni a los criterios de valoración del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por ello, y para ponerlo en relación con el resto de la Base y muy concretamente con el apartado primero de la base VII y aclarar su contenido, entendemos que deberá añadirse al final del párrafo segundo de la base VII, lo siguiente: “En cualquier caso la valoración de estas construcciones así determinada se entenderá sin perjuicio de la que resulte del proyecto de Reparcelación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y de la compensación en su caso.” Pues, como ya hemos dicho antes, si bien es cierto que previamente se podrá tener en cuenta el valor catastral para la demolición anticipada de la construcción existente hay que ponerlo en relación con el párrafo primero del la base que se remite al criterio de valoración de Real Decreto Legislativo 7/2015 y de conformidad con el art. 98 del Reglamento de Gestión Urbanística. En cuanto a la Base XII y XIV , dado que es cierto que no se indica como serán elegidos los peritos, puede aceptarse por insaculación del listado de colegios oficiales. V. Conclusión sobre las alegaciones: En consecuencia, este Servicio Técnico de Planeamiento y Gestión considera que procede la desestimación de la alegación presentada por doña Gracia Moreno Pérez con Núm. de registro de entrada: 694 en fecha 20 de enero de 2017 por los motivos anteriormente expuestos, en cuanto a la nulidad o anulabilidad de las actuaciones. No obstante, se acepta rectificar la redacción de la base de actuación VII.2. En consecuencia de lo anterior, la única modificación a introducir es sustituir en la base de actuación VII.2 donde dice “al” debe decir “del” …el valor a tomar en consideración en favor del propietario de las mismas en el proyecto de Reparcelación será el determinado mediante al aplicación “al” valor catastral de las edificaciones vigentes a la fecha en que se efectúe la demolición de las construcciones.” Debe decir: “…el valor a tomar en consideración en favor del propietario de las mismas en el proyecto de reparcelación será el determinado mediante al aplicación “del” valor catastral de las edificaciones vigentes a la fecha en que se efectúe la demolición de las construcciones.” Se añade un párrafo adicional a la base de actuación VII.2 “En cualquier caso la valoración de estas construcciones así determinada se entenderá sin perjuicio de la que resulte del proyecto de Reparcelación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y de la compensación en su caso”. En cuanto a la alegación de la Base XII y XIV , dado que es cierto que no se indica como serán elegidos los peritos, se acepta añadir “por insaculación del listado de colegios oficiales” Igualmente se informa que la alegación presentada por don Juan Manuel Matallanes González en contestación a las alegaciones presentadas por doña Gracia Moreno Pérez, si bien se han tenido en cuenta tanto en la argumentación de la nulidad de las actuaciones como para la rectificación del error en la redacción de la Base VII. Apartado 2 no se considera necesario contestarlas puesto que son una contestación a la alegación presentada por doña Gracia Moreno Pérez. VI. Propuesta de acuerdo: Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación a la Junta de Gobierno local de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto de Alcaldía núm. 490/2016 sobre organización política de la Corporación Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local: Primero. Desestimar la alegación presentada por doña Gracia Moreno Pérez en orden la establecimiento del sistema de compensación en la Unidad de Ejecución SUNC-NU-7 Vista Alegre núm. de registro de entrada: 694 en fecha 20 de enero de 2017 por los motivos anteriormente expuestos, en cuanto a la nulidad o anulabilidad de las actuaciones. Segundo. Estimar la rectificación de la redacción de la base de actuación VII.2. En consecuencia de lo anterior, la modificación a introducir es sustituir en la base de actuación VII.2 donde dice “al” debe decir “del” …el valor a tomar en consideración en favor del propietario de las mismas en el proyecto de Reparcelación será el determinado mediante al aplicación “al” valor catastral de las edificaciones vigentes a la fecha en que se efectúe la demolición de las construcciones.” Debe decir: “…el valor a tomar en consideración en favor del propietario de las mismas en el proyecto de reparcelación será el determinado mediante al aplicación “del” valor catastral de las edificaciones vigentes a la fecha en que se efectúe la demolición de las construcciones.” Tercero. Añadir un párrafo adicional a la base de actuación VII.2 “En cualquier caso la valoración de estas construcciones así determinada se entenderá sin perjuicio de la que resulte del proyecto de reparcelación conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y de la compensación en su caso.” Cuarto. Estimar la alegación de doña Gracia Moreno Pérez y añadir en la Base XII y XIV al final del párrafo “por insaculación del listado de colegios oficiales” en las mismas. Quinto. Aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación a constituir para la urbanización de la unidad de ejecución SUNC-NU-7 Vista Alegre, con las modificaciones resultantes de los dos apartados anteriores. Sexto. Notificar el presente acuerdo a las personas propietarias afectadas por el sistema de actuación y a quienes hubieren comparecido en el expediente, y se les requiere para que en el plazo de un mes manifiesten su adhesión o no a la Junta. Séptimo. Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación a la Concejala de Urbanismo y como suplente al Concejal en quien ella delegue.

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Octavo. Publicar íntegramente el anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, el presente Acuerdo de aprobación definitiva. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: dirección https://sede. carmona.org Noveno. Finalizados los plazos anteriores, requerir a los interesados para que constituyan la Junta de Compensación mediante escritura pública en la que se designará el cargo del órgano rector, que necesariamente recaerá en persona física. Por todo ello, la Junta de Gobierno Local en votación ordinaria y por unanimidad de los señores capitulares asistentes acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos. Asimismo, la Resolución estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: dirección https:// sede.carmona.org.» Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Carmona a 25 de abril de 2017.—El Alcalde, Juan Manuel Ávila Gutiérrez. 36W-3650 ———— DOS HERMANAS Corrección de errores Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que se ha apreciado error en el periodo de cobranza del edicto de aprobación de los padrones fiscales correspondientes a la tasa por recogida de basuras (viviendas e industrias sin suministro de Emasesa y grandes establecimientos) y al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, para el ejercicio 2017, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 28 de abril de 2017, como «1 de febrero al 31 de marzo de 2017» siendo el correcto «1 de marzo al 31 de mayo de 2017». Lo que se comunica a los efectos de su publicación. En Dos Hermanas a 28 de abril de 2017.—El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez. 36D-3744 ———— EL GARROBO Don Jorge Jesús Bayot Baz, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Tras la renuncia al cargo de la Juez de Paz titular de esta localidad, el Pleno de esta Corporación procederá a la elección y propuesta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del cargo de Juez de Paz titular de El Garrobo (Sevilla), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Las personas interesadas en ocupar dicho cargo y que reúnan las condiciones legales, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente instancia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. En la instancia deberán figurar los datos personales completos (en especial el n.º de D.N.I., la profesión u oficio a que se dedique en la actualidad y domicilio). Asimismo, se informa que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: — Fotocopia del D.N.I. — Certificado de antecedentes penales. — Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad para el ejercicio del cargo. Lo que se hace público para general conocimiento. El Garrobo a 24 de abril de 2017.—El Alcalde, Jorge Jesús Bayot Baz. ————

7W-3505

GINES La Junta de Gobierno Local, con fecha de 24 de marzo de 2017, acordó conceder una calificación ambiental favorable a la actividad de bar con cocina, en la avenida de la Industria, s/n, Parque Comercial Gines Plaza, local 2, a instancias de don Manuel Moreno Mendoza, expediente 4/17. Lo que se hace público para general conocimiento. Gines 4 de abril de 2017.—El Alcalde, Romualdo Garrido Sánchez. 36W-3074-P

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LEBRIJA El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2015, aprobó el proyecto de actuación para la construcción de estación de servicio en parcela 204, del polígono 22, del término municipal de Lebrija promovido por «Área de Servicio El Cáhiz, S.L.» conforme al acuerdo que literalmente dice: «Tramitado proyecto de actuación para la construcción de estación de servicio en parcela 204, del polígono 22, del término municipal de Lebrija promovido por “Área de Servicio El Cáhiz, S.L.” Visto el informe favorable de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y emitidos los informes sectoriales correspondientes. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda: Primero. Aprobar el proyecto de actuación para la construcción de estación de servicio en parcela 204, del polígono 22, del término municipal de Lebrija promovido por “Área de Servicio El Cáhiz, S.L.” Considerándose justificado ya que el desarrollo de la actividad estación de servicio debe realizarse en el medio que se propone y cumple las determinaciones urbanísticas correspondientes. Segundo. Con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística, deberán aportar cuantas autorizaciones sean susceptibles por la legislación sectorial, entre otros proyecto aprobado por la Dirección General de Carreteras, ejecución de los condicionantes de Confederación Hidrográfica y Medio Ambientales en materia de Aguas y licencia de Calificación Ambiental, etc. Tercero. La concesión de la licencia urbanística con una duración limitada al plazo de amortización del proyecto, veinticinco años, estará sujeta la cumplimiento de los plazos, garantías y prestación compensatoria que establece el artículo 52 LOUA en sus apartados 4 y 5.» Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. En Lebrija a 20 de abril de 2017.—El Secretario General, Cristóbal Sánchez Herrera. 36W-3312-P ———— MONTELLANO Don Curro Gil Málaga, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace constar: Que no habiéndose podido llevar a cabo notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio del presente edicto se hace pública notificación desestimando recurso de reposición interpuesto por don José Manuel Puerto Pulido contra la resolución de Alcaldía n.º 7/2017, de fecha 11 de enero de 2017. Se practica notificación en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de su último domicilio conocido y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Montellano a 25 de abril de 2017.—El Alcalde Presidente, Curro Gil Málaga. 7W-3506 ———— LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN Don Andrés Barrera Invernón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: No habiendo habido alegaciones en el periodo de información pública de la Ordenanza reguladora del Registro Público municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de la localidad de Las Navas de la Concepción, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 38, de fecha 16 de febrero de 2017, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la misma queda aprobada definitivamente, publicándose íntegramente a efectos de su conocimiento. «ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN

Título preliminar Artículo 1. Objeto y principios rectores. 1. La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del municipio de Las Navas de la Concepción. 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la solicitud, modificación y cancelación de inscripciones en el Registro de los Demandantes de Viviendas Protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo. 3. Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a la Administración Municipal y a la de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda. Artículo 2. Naturaleza, ámbito territorial y competencia para la gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida. 1. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un registro público cuyo ámbito territorial es el del municipio de Las Navas de la Concepción, adscrito al órgano municipal con competencias en materia de Viviendas, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de la vivienda protegida.

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2. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, en virtud de las competencias que para la organización y administración del servicio público de promoción y gestión de viviendas en la provincia, tiene atribuidas en sus estatutos sociales y con arreglo asimismo a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Con carácter específico, la dirección del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida la asume quien ostente la alcaldía del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción. Título I. Inscripción en el registro. Modificación y cancelación de la inscripción Sección I.—Inscripción Artículo 3. Requisitos. 1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas físicas mayores de edad con capacidad jurídica y de obrar, que tengan interés en residir en el municipio. Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud, firmada por todos los mayores de edad. Ninguna persona puede formar parte de dos o más unidades familiares o de convivencia, a excepción de los menores cuya guardia y custodia sea compartida por ambos progenitores. En el supuesto de personas físicas incapacitadas, la solicitud se realizará con la asistencia del tutor, constando el incapacitado como titular. 2. La unidad familiar y/o de convivencia solicitante, deberá tener ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos y municipales, de vivienda y suelo. 3. Ninguno de los miembros de la unidad familiar o de la unidad de convivencia podrán ser titulares del pleno dominio de otra vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones previstas en la normativa autonómica en vigor, ni haber sido condenado por sentencia firme en un procedimiento penal, por usurpación o daños en viviendas protegidas. 4. Podrán inscribirse las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad o siendo adjudicatarias de vivienda protegida en alquiler, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean víctimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud. En estos casos, deberán transmitir o renunciar a la vivienda en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique, o bien ponerla a disposición del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Las Navas de la Concepción, que podrá de forma discrecional aceptar estas viviendas para proceder a su comercialización, o renunciar a la misma, lo que se notificará oportunamente a la persona interesada. Artículo 4. Solicitud de inscripción. 1. La solicitud se presentará en soporte telemático o en soporte papel ante el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Las Navas de la Concepción, o en otros Registros habilitados al efecto. 2. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales. 3. La solicitud, en su correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia: a) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento, sexo, dirección, nacionalidad, estado civil, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia. b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, contendrá una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades. c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda. d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente Plan de Vivienda. e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente. f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia. En caso de existir varias solicitudes y no se indique la preferencia, se entenderá por tal, la primera de las solicitudes presentadas. g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente. h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar o de convivencia. En el caso de viviendas de más de tres dormitorios, únicamente podrán marcar dicha preferencia, las unidades familiares o de convivencia que tengan la condición de familia numerosa. i) Necesidad de vivienda adaptada. j) Certificación de Empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento. Las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas, no obstante la obligación de presentar la citada documentación, estarán exentas del cumplimiento de los requisitos de vinculación con el Municipio de Las Navas de la Concepción, para gozar de preferencia en la adjudicación de las viviendas. k) Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas.

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l) Autorización al Registro para verificar los datos incluidos en la solicitud ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y la autorización para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así como otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante. Artículo 5. Procedimiento. Plazos. 1. Comprobado el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos exigidos para su inscripción como demandante de una vivienda protegida, el Registro practicará la inscripción previa resolución estimatoria de inscripción. 2. En caso de que los interesados incurrieran en alguna de las causas de denegación del artículo 8 de la presente Ordenanza, el Registro notificará a los interesados la propuesta de resolución desestimatoria de inscripción, teniendo un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga. Si las alegaciones presentadas fueran estimadas, se notificará la correspondiente resolución estimatoria de inscripción. En caso contrario, se emitirá la resolución desestimatoria de inscripción. 3. La inscripción se practicará en el Registro, mediante resolución del órgano del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción con competencias en materia de vivienda a la vista de la propuesta formulada por el propio Registro. En la inscripción se harán constar, en todo caso, los datos requeridos en el artículo 4.3 de esta Ordenanza e ingresos de las personas demandantes, el grupo o grupos de especial protección en que la persona y/o unidad familiar se incluya, de conformidad con los requisitos establecidos en el correspondiente Plan de Vivienda y Suelo, tanto autonómico como municipal, vigente en cada momento para los distintos programas de vivienda y en atención a la preferencia sobre el régimen de tenencia (venta, alquiler o alquiler con opción a compra) y número de dormitorios de la vivienda, así como la fecha en la que se realiza la inscripción del demandante. Artículo 6. Plazo para resolver. 1. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud de inscripción en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. Artículo 7. Efectos y vigencia. 1. La inscripción realizada otorga la condición de demandante de vivienda protegida, habilitándolo para participar en los procesos de adjudicación de las mismas. 2. La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario. 3. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral. 4. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada. A estos efectos, el Registro comunicará en el tercer trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior. Dicha comunicación se realizará preferentemente por medios telemáticos. 5. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos, así como el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos. Artículo 8. Causas de denegación de la inscripción. 1. Se incurrirá en causa de denegación de la inscripción en los siguientes casos: a) Cuando no se aporten los datos requeridos. b) En aquellos casos en que los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el Art. 3 de la presente Ordenanza. c) Asimismo, será causa de denegación la falsedad manifiesta en los datos o documentación aportada para la tramitación de la inscripción. d) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se exceptuarán las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos en cuanto a éstos. e) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes. f) En el supuesto en que no hayan transcurrido tres años desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda protegida o promoción para la que hubiesen sido seleccionados, con las excepciones establecidas en el Reglamento regulador de los Registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida. Sección II.—Modificación de la inscripción. Artículo 9. Solicitud de modificación y modificación de oficio. 1. Las personas inscritas, tienen la obligación de comunicar al Registro la modificación de los datos enumerados en el artículo 4 de esta Ordenanza y mantener actualizada la información que figura en el mismo mediante la documentación oportuna. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%. El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido. Asimismo, deberán comunicar y se incorporarán al Registro otros datos sobre circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a su inclusión en un programa determinado.

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2. Con el fin de mantener actualizada la lista de demandantes, el Registro solicitará periódicamente a los organismos correspondientes en cada caso, los datos necesarios para conocer la variación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en el Registro, comunicando de oficio esta circunstancia al demandante, cuando suponga cambio en el grupo de acceso a la vivienda protegida en el que se hubiere ubicado. Asimismo, el Registro modificará de oficio las inscripciones realizadas cuando sea necesario para adecuar las modificaciones de los Planes de Vivienda y Suelo, tanto autonómicos como municipales. Artículo 10. Procedimiento. Plazos. 1. Comprobados los extremos de la modificación practicada a instancia de interesado o de oficio, el Registro comunicará al interesado la propuesta de modificación de la inscripción, disponiendo éste de un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga, salvo que se resuelva conforme a lo solicitado, en cuyo caso se notificará la resolución estimatoria. 2. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud de modificación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo de 2 meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo. 4. En los procedimientos iniciados de oficio el vencimiento del plazo máximo de dos meses para resolver, dará lugar a que los interesados que hubiesen comparecido den por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. Sección III.—Cancelación de la inscripción. Artículo 11. Solicitud de cancelación, cancelación de oficio y cancelación provisional. 1. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas: a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación. b) Por solicitud de la persona inscrita, en ejercicio del derecho de cancelación. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada y, en su caso, la notificación del grupo de acceso. c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de tres años desde la cancelación de la inscripción. Se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: — Cuando la vivienda para la que ha sido seleccionado no se corresponda con las características sustanciales del demandante que constan en la inscripción registral; — Cuando el demandante seleccionado no pueda formalizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero o porque haya sufrido una situación de desempleo. Estas causas deberán ser acreditadas documentalmente. — En el supuesto contemplado en el art. 21.4 de la presente Ordenanza, en caso de viviendas en régimen de cooperativa. e) La inclusión como seleccionado en una lista de demandantes. Artículo 12. Procedimiento. Plazos. 1. Comprobados los extremos de la cancelación solicitada a instancia de interesado o de oficio, el Registro comunicará a los interesados la propuesta de cancelación, teniendo el interesado un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga, salvo que se resuelva conforme a lo solicitado, en cuyo caso se notificará la resolución estimatoria. 2. El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud o la cancelación de oficio en el plazo máximo de dos meses desde la presentación o inicio de las actuaciones de oficio. Sección IV.—Recursos. Artículo 13. Recursos. Contra las resoluciones que agoten la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano del Ayuntamiento competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. Contra el acuerdo del mismo, definitivo en vía administrativa o a partir del mes desde su interposición, en que deberá entenderse desestimado el recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Título II. Procedimiento de selección de adjudicatarios Artículo 14. Requisitos para la selección del demandante de vivienda protegida. Se establecen los siguientes requisitos para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida: a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, salvo las excepciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento de Vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los de los cupos en los que se integre. c) Tendrán preferencia en la adjudicación de viviendas, con la excepción de las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas, los demandantes que estén empadronados en el municipio de Las Navas de la Concepción con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de la convocatoria del sorteo. Artículo 15. Establecimiento de cupos. 1. El Registro, de acuerdo con los Planes Municipales de Vivienda y las características de la demanda derivadas del propio Registro, determinará para cada promoción de viviendas protegidas, el porcentaje de viviendas asignado a cada uno de los cupos, atendiendo a los grupos de inscripción establecidos, y en su caso, el orden de prioridad entre los mismos, sin perjuicio de lo que pueda derivarse de la concreta solicitud del Promotor.

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2. Los cupos a los que se refiere el apartado anterior serán los siguientes: a) Cupo especial de viviendas adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida que les obligue a trasladarse habitualmente en sillas de ruedas o con la ayuda de cualquier otro medio técnico. Se incorporan a este cupo las viviendas incluidas en la reserva mínima establecida en el artículo 111 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con movilidad reducida. Tendrán preferencia los demandantes que sean usuarios de silla de ruedas y, en caso de viviendas vacantes, los demandantes que padeciendo movilidad reducida permanente en los desplazamientos o en la de ambulación, acrediten la necesidad de que la vivienda sea accesible, mediante certificado de vivienda adaptada o para persona confinada en silla de ruedas o movilidad reducida, expedido por la Consejería de Salud y Bienestar Social. Para la adjudicación de estas viviendas se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 113 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, antes citado. La discapacidad referida en este apartado la puede padecer cualquiera de las personas que integre la unidad familiar o de convivencia inscrita en el Registro como demandante de vivienda. Si una vez ofertadas las viviendas a estos colectivos continuar habiendo vacantes, pasarán al cupo general. b) Cupo de familias numerosas, integrado por las viviendas de cuatro o más dormitorios destinadas a unidades familiares que acrediten su condición de familias numerosas de acuerdo con la Ley 40/2003, mediante el Titulo expedido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que existiera menos demanda que viviendas reservadas para este cupo, y siempre que lo permita el régimen de protección de la promoción, el resto de viviendas que no se adjudicaran pasarían a integrarse en el cupo general. c) Cupo de viviendas para situaciones específicas. De existir vacantes, es decir más viviendas que demandantes, pasarán a formar parte del cupo señalado en el punto 3º letra d) siguiente. Este cupo va destinado a: — Familias monoparentales. La unidad familiar estará formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro y, en su caso, el tutor legal y los menores sujetos a tutela, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.d) de la Orden de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 o normativa que lo sustituya. — Víctimas de violencia de género. Se exigirá acreditación por los medios previstos en el art. 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. — Víctimas de terrorismo. Se exigirá Certificado y/o Resolución del Ministerio del Interior por el que se les reconozca como titulares del derecho de resarcimiento por daños corporales (físicos o psíquicos) causados como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo. — Personas procedentes de ruptura de la unidad familiar, que acrediten documentalmente que, tras un proceso de separación legal, divorcio, anulación de matrimonio o disolución de pareja de hecho legalmente inscrita, se encuentran privados del uso de la vivienda familiar por adjudicación al otro cónyuge mediante resolución judicial firme. Tendrá que acreditar encontrarse al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso, o que no le corresponden estos pagos. — Emigrantes retornados que acrediten dicha condición mediante certificación emitida por la Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del demandante. — Personas en situación de dependencia, de acuerdo con el Decreto 168/2007, de 12 de junio. — Personas con discapacidad oficialmente reconocida y las unidades familiares o de convivencia que las tengan a su cargo. En estos casos será preciso que se haya acreditado la situación con los certificados de los organismos oficiales acreditativos de dicha situación, conforme a lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. En el supuesto de que existieran menos demanda que viviendas reservadas para este cupo, y siempre que lo permita el régimen de protección de la promoción, el resto de viviendas que no se adjudicaran pasarían a integrarse en el cupo general. d) Cupo jóvenes, menores de 35 años. e) Cupo general. Artículo 16. Sistemas de adjudicación. El orden de prelación en la adjudicación de las viviendas se establecerá mediante dos sorteos que el Registro realizará de la siguiente forma: a) Los sorteos se realizarán ante fedatario público, que será el Secretario del Ayuntamiento, preferentemente por medios telemáticos. b) Se realizarán dos sorteos; un primer sorteo en donde se incluirán todas las personas inscritas con preferencia en la adjudicación que determina el artículo 14.c y un segundo sorteo donde se incluirá el resto de las personas inscritas en la fecha establecida en la convocatoria del sorteo. Previamente se publicarán las dos listas de las personas participantes con el número asignado para participar en cada uno de los sorteos. c) Una vez realizados ambos sorteos, el Registro expondrá una lista completa de todas las personas inscritas priorizando el orden establecido en el primer sorteo al que seguirá el orden establecido en el segundo sorteo. d) La periodicidad de los sorteos será por cada promoción de viviendas, de los demandantes inscritos en la fecha establecida en la convocatoria de los sorteos. Cuando los planes de vivienda y suelo establezcan para determinados programas criterios de preferencia específicos, los mismos tendrán prioridad y a ellos tendrán que adaptarse la selección de demandantes para la adjudicación de las viviendas y solo en caso de no existir demandantes que cumplan con dichos requisitos se podrán adjudicar las viviendas a otros demandantes inscritos según el orden de preferencia que corresponda. Título III. Procedimiento para la adjudicación de las viviendas Artículo 17. Adjudicación de viviendas a través del registro de demandantes. 1. La adjudicación de las viviendas protegidas se realizará a través del Registro, en los siguientes casos: a) Adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción. b) Segundas o posteriores adjudicaciones en caso de promociones en alquiler. c) Transmisión de la propiedad en caso de viviendas calificadas en alquiler, una vez transcurrido el plazo previsto en el opor-

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tuno programa del correspondiente plan de vivienda y suelo, tanto estatal como autonómico, cuando la persona inquilina haya renunciado al derecho de adquisición preferente. d) Transmisión de viviendas cuyas personas titulares hayan accedido a la propiedad en un procedimiento judicial o por impago de deuda sin que medie dicho procedimiento, y la nueva persona adquirente en virtud de la ejecución no cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para disfrutar de una vivienda protegida. En este caso, y al objeto de garantizar la función social de las viviendas protegidas, el nuevo propietario deberá ofrecerla al Registro en el plazo de tres meses desde que hayan accedido a la titularidad, salvo que la vivienda sea ofrecida en cualquier forma de cesión a la anterior persona titular registral de la vivienda. Conforme al artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen las siguientes excepciones a la obligación de adjudicar mediante el Registro Público Municipal de Demandante de Vivienda Protegida: — Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente ó transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana, de promoción completa ó viviendas concretas. — La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando se justifique el carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento. — La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social. 2. Se podrá poner a disposición del Registro las viviendas de aquellos titulares que deben transmitirla, por haber accedido a una vivienda protegida adaptada a sus circunstancias familiares. En todo caso, para acceder a una de estas viviendas será requisito indispensable encontrarse inscrito en dicho Registro. 3. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Las Navas de la Concepción también podrá ofrecer a los demandantes inscritos otras viviendas protegidas que, de forma voluntaria por los propietarios de las mismas, tengan intención de vender o alquilar sus viviendas y requieran los servicios de mediación del Registro. Artículo 18. Solicitud del promotor ó titular de la vivienda. 1. El promotor o la persona titular de las viviendas protegidas solicitará al Registro una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional ó definitiva de vivienda protegida, aportando copia de dicho documento, así como nota simple registral acreditativa de la propiedad de las viviendas. El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las cooperativas de viviendas protegidas, que estarán a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida. 2. En caso de que por parte del promotor no se justifique la viabilidad de la promoción y no se haya obtenido la Calificación Provisional, el Registro comunicará la denegación de su solicitud, pudiendo alegar éste lo que a su derecho convenga en el plazo de 10 días. En caso de que no se aceptaran las alegaciones formuladas por el promotor a la denegación de la solicitud, el órgano del Ayuntamiento competente en materia de vivienda resolverá a la vista del expediente. Artículo 19. Relación de adjudicatarios. 1. El Registro de Demandantes una vez aceptada la solicitud elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, atendiendo a los ingresos, al régimen de tenencia y a la pertenencia a alguno de los cupos, ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los requisitos de selección establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza. Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los requisitos de selección establecidos en el artículo 14 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes. En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios propuestos cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. 2. Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud del promotor, el Registro notificará la expresada relación a las personas seleccionadas, a la Consejería competente en materia de vivienda a efectos de su publicación en su página web y al promotor solicitante. 3. Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, pasarán a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares. 4. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado primero de este artículo, el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quién delegue, previo informe de los servicios técnicos del Registro, emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo: a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes. b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM. c) Número del expediente de calificación provisional. d) Pertenencia a un grupo de especial protección, conforme a la normativa aplicable en materia de vivienda. e) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente Plan Andaluz de Vivienda. Artículo 20. Adjudicación de las viviendas. 1. El promotor realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá de requerir a los demandantes seleccionados, mediante comunicación que permita comprobar la recepción de la misma, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda. 2. Transcurridos treinta días desde el requerimiento, el promotor excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes que no contesten en treinta días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos.

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3. Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes. 4. En el plazo de diez días desde la adjudicación de cada vivienda, el promotor la comunicará al Registro Público de Demandantes que procederá a realizar la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería competente en materia de vivienda. Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes, conforme al art. 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas. 5. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda protegida. Artículo 21. Adjudicación de viviendas en régimen de cooperativa. 1. En el caso de cooperativas de viviendas protegidas, la persona promotora de su constitución solicitará del Registro la correspondiente relación de demandantes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, con carácter previo a la solicitud de la calificación provisional, acompañando declaración sobre las siguientes circunstancias de las viviendas cuya construcción se prevé: a) Número y ubicación. b) Tipología, superficie media y anejos o locales en su caso. c) Programa en el que se tiene previsto financiar las viviendas y precio previsto para los distintos componentes de la promoción, incluidos los no protegidos. d) Situación urbanística y titularidad del suelo, así como previsión de plazos de inicio de la construcción de las viviendas protegidas. e) Estudio de viabilidad económica de la promoción. 2. La adjudicación se realizará en primer lugar entre los demandantes inscritos en el Registro que hayan manifestado su interés en formar parte de una cooperativa de viviendas. En caso de no existir suficientes demandantes se adjudicarán entre el resto de las personas inscritas que cumplan los requisitos y según los criterios de adjudicación generales establecidos en la presente Ordenanza. 3. La persona promotora de la cooperativa podrá resultar adjudicataria de una vivienda protegida siempre que sea seleccionada de conformidad con esta norma. 4. Si las personas inicialmente seleccionadas rechazan constituirse en cooperativa para la promoción de las viviendas, ello no implicará renuncia voluntaria. Disposición adicional primera. 1. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es un fichero de titularidad municipal previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de viviendas protegidas, cuya titularidad recae en el Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, quien decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. 2. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 3. El Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción es el encargado del tratamiento de los datos personales incluidos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Las Navas de la Concepción, correspondiéndole cuantas operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. 4. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que se realizará ante el Alcalde ó persona en favor de la cual se hubiera realizado la delegación, se emplearán los correspondientes modelos normalizados. 5. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de las solicitudes y comunicaciones presentadas por los solicitantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones en los supuestos legalmente previstos. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 6. En los términos que se prevea en la normativa en materia de vivienda protegida, los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos estadísticos del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos. 7. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. Las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los solicitantes en soporte papel, se conservarán durante la vigencia de la inscripción o, en su caso, por un plazo máximo de cinco años. 8. Las certificaciones de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en quién delegue previo informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los demandantes con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro, siempre que no afecten a datos personales de terceras personas. 9. La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro será gratuita. 10. El modelo normalizado de solicitud informará a la persona demandante del uso que va a darse a sus datos y, especialmente, de su puesta a disposición a la Consejería competente en materia de vivienda a los efectos establecidos en esta Ordenanza. Realizada la adjudicación, el órgano responsable del correspondiente Registro remitirá a dicha Consejería certificación en la que se hará constar los datos de la persona adjudicataria para el visado del contrato de la vivienda protegida y de la emisión de la resolución sobre financiación cualificada cuando proceda.

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Disposición adicional segunda. 1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. 2. El Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a los Organismos competentes, entre otros la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con la finalidad de obtener la información y los datos requeridos para la tramitación de las solicitudes presentadas. 3. Del mismo modo, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro o en su caso de cualesquiera otros registros públicos, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes. 4. La solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los datos y certificaciones, así como efectuar las necesarias verificaciones previstas en este artículo, en los términos del artículo 5.5 del Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición adicional tercera. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999. Especialmente se hace constar que, en los conceptos mencionados y no definidos en el mismo (como unidad familiar, unidad de convivencia, pareja de hecho, familia numerosa, grupos de especial protección, ingresos familiares, etc.), se estará lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de vivienda y a las remisiones que la misma realice a otras normativas. Disposición adicional cuarta. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática elaborada por la Consejería competente en materia de vivienda, para la gestión del Registro Público Municipal y en caso de ser necesario, se revisarán los términos de la presente Ordenanza, en aquellos aspectos que procedan. Disposición adicional quinta. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida dispondrá de modelos normalizados, en soporte papel e informático, de solicitudes y demás trámites relacionados con su funcionamiento, que serán de uso obligatorio para su presentación ante el mismo. Disposición transitoria primera. Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, específicamente la Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida aprobado por el Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, el 30 de diciembre de 2009, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 289, de 16 de diciembre de 2013. Disposición final primera. Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respecto siempre a lo establecido en el Decreto 1/2012, de 10 de enero de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicos de vivienda y suelo. Disposición final segunda. La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Las Navas de la Concepción de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica. Disposición final tercera. Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final cuarta. La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la ley 11/1999 de 21 de abril. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

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Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En Las Navas de la Concepción a 5 de mayo de 2017.—El Alcalde, Andrés Barrera Invernón. 36W-3756 ———— PRUNA Don Francisco López Sánchez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2017, ha acordado, entre otras: Primero: Acordar la imposición y ordenación de precio público por la prestación del servicio de paintball. Segundo: Aprobar la Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación de servicio de paintball. De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el 56 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerarán aprobados definitivamente dichos acuerdos. Pruna a 24 de abril de 2017.—El Alcalde Presidente, Francisco López Sánchez. 7W-3514 ———— LA PUEBLA DE CAZALLA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Expediente DNI/CIF Nombre Precepto Cuantía

427/2016  35/2017  43/2017  50/2017

B91036012 48983500D B91036012 B12608717

«El Término Pueblamar», S.L. 001. 009, 001. 051 Jorge González Calderón 002, 091, 002, 059 «El Término Pueblamar», S.L. 002. 091, 001. 052 «La Casa del Arroz Peñíscola», S.L. 002, 154, 052

160 euros 200 euros 200 euros  80 euros

Puntos a detraer

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La Puebla de Cazalla a 28 de marzo de 2017.—El Alcalde, Antonio Martín Melero. 7W-3072 ———— LA PUEBLA DE CAZALLA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Expediente  DNI/CIF Nombre Precepto Cuantía

 68/2017

52298154H

Eugenio Recio Sibaja

002, 154. 052

80 euros

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La Puebla de Cazalla a 5 de abril de 2017.—El Alcalde, Antonio Martín Melero. 7W-3360

Jueves 11 de mayo de 2017

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 106 43

LA PUEBLA DE CAZALLA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Alcaldía a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Secretaría General de este Ayuntamiento ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Expediente  DNI/CIF Nombre Precepto Cuantía

 62/2017

B91036012

«El Término Pueblamar», S.L.

002, 171. 051

80 euros

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0

La Puebla de Cazalla a 12 de abril de 2017.—El Alcalde, Antonio Martín Melero. 7W-3361 ———— LA RINCONADA Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno de esta Corporación municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 5 de mayo de 2017, acordó aprobar, inicialmente, el expediente de modificación presupuestaria número 44/2017, dentro del vigente Presupuesto de la Corporación. El citado expediente se expone al público en las dependencias de la Intervención municipal, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio, al objeto de que pueda ser examinado y, en su caso, presentarse, dentro de dicho plazo, las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 en relación con el 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El expediente se considerará definitivamente aprobado si al término de la exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones. En La Rinconada a 8 de mayo de 2017.—El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 36W-3778 ———— SAN JUAN DE AZNALFARACHE Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2017, el pliego de cláusulas administrativas particulares, que han de regir para adjudicar el contrato de servicio de mantenimiento y conservación de la climatización y ventilación de distintas dependencias municipales, mediante procedimiento abierto, se anuncia la siguiente convocatoria de licitación: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de información: a) Organismo: Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación-Secretaría. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Contratación-Secretaría). 2) Domicilio: Plaza de la Mujer Trabajadora, s/n. 3) Localidad y código postal: San Juan de Aznalfarache, 41920. 4) Teléfono: 954.17.92.20. 5) Telefax: 954.17.92.22. 6) Correo electrónico: [email protected]. 7) Dirección de internet del perfil de contratante: www.ayto-sanjuan.es / Perfil de contratante. 8) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día antes a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Contrato administrativo de servicios. b) Descripción: Mantenimiento y conservación de la climatización y ventilación de las distintas dependencias municipales. c) División por lotes y número: No. d) Lugar de ejecución: San Juan de Aznalfarache (Sevilla). e) Plazo de duración del contrato: Dos años, prorrogables por dos anualidades más. f) CPV: 50730001. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 106

Jueves 11 de mayo de 2017

c) Criterios de adjudicación: 1. Menor precio: Hasta 55 puntos. 2. Proyecto prestación servicio: Hasta 45 puntos. 4. Presupuesto base de licitación: Tipo de licitación: Treinta y seis mil trescientos euros (36.300 €), IVA incluido. 5. Garantías: a) Garantía provisional: No se exige. b) Garantía definitiva: 5% precio de adjudicación, excluido el IVA. 6. Requisitos específicos del contratista: a) Capacidad: Según pliego de cláusulas administrativas particulares. b) Solvencia: Según pliego de cláusulas administrativas particulares. 7. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales siguientes a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. b) Documentación a presentar: La especificada en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. e) Admisión de variantes: No. 8. Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura sobre A (sesión no pública), apertura sobres B y C (sesión/es pública/s). b) Dirección: Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache. Plaza de la Mujer Trabajadora s/n. (Sala de Comisiones). c) Fecha y hora: Se indicará en el perfil de contratante. 9. Gastos de anuncios: A cuenta del adjudicatario. 10. Otras informaciones: Perfil de contratante: www.ayto-sanjuan.es. San Juan de Aznalfarache a 21 de abril de 2017.—El Alcalde-Presidente, Fernando Zamora Ruiz. 36W-3372-P ———— SAN JUAN DE AZNALFARACHE Don Fernando Zamora Ruiz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 10 de marzo del presente año, se aprobó inicialmente la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, según anexo que se incorpora en el expediente. Lo que se hace público para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. La Relación de Puestos de Trabajo se considerará definitivamente aprobada si al término del período de exposición no se hubieran formulado reclamaciones u observaciones. San Juan de Aznalfarache a 21 de abril de 2017.—El Alcalde, Fernando Zamora Ruiz. 7W-3380 ———— TOMARES Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Aprobado inicialmente por este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 27 de abril del año en curso, el expediente de modificación presupuestaria número 5/17Pl, en la modalidad de transferencia de créditos dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2017, por importe de 50.000,00 euros, se expone al público por plazo de quince días, según previene el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. En Tomares a 28 de abril de 2017.—El Alcalde-Presidente, José Luis Sanz Ruiz. 4W-3615 ———— UTRERA En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que por resolución de Alcaldía de 7 de abril de 2017, se ha acordado el nombramiento y cese de personal de empleo de este Excmo. Ayuntamiento, con indicación de sus retribuciones y régimen de dedicación, en los términos siguientes: Primero: Cesar como personal eventual para el desempeño del puesto de confianza o asesoramiento especial de Auxiliar Grupo Político (PP) a don Juan José Martín Cabello, con DNI 52.272.373-C, con efecto de 16 de abril de 2017.

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Segundo: Nombrar como personal eventual para el desempeño del puesto de confianza o asesoramiento especial de Auxiliar Grupo Político (PP) a doña Carmen María Laínez Troya, con DNI 15.409.879-V, con efectos del día 17 de abril de 2017, con la categoría de Auxiliar Administrativo y unas retribuciones brutas anuales de 9.595 euros para el ejercicio 2017, a distribuir en catorce mensualidades, con dedicación parcial y una jornada del 50%. Tercero: Las funciones del puesto de trabajo serán las de asistir al Grupo Municipal del Partido Popular con las funciones administrativas que que se le encomienden, siendo el Portavoz de su Grupo el responsable de la autorización y justificación ante el Área de Recursos Humanos del régimen de licencias y permisos. Cuarto: Proceder a instar el alta ante la Seguridad Social en el grupo de cotización 7. Quinto: La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna, siendo aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, al amparo de los apartados cuarto y quinto del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Sexto: Dar conocimiento del presente acuerdo a los interesados, al Grupo Político PP, así como a Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento a los efectos oportunos. Séptimo: Publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, la presente resolución, todo ello de conformidad con el artículo 104.3 y 104-bis. 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Octavo: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que se celebre. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAPPAC, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto. Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá Ud. interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio. Lo que se comunica a los efectos oportunos, en Utrera a 19 de abril de 2017.—El Secretario General, Juan Borrego López. 7W-3280 ———— VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN El Pleno del Ayuntamiento de esta villa, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017, acordó: «Vista la resolución dictada por la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local por la que se comunica la adhesión de ese Ayuntamiento al Fondo de Ordenación, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) del pasado día 2 de los corrientes, se hace precisa la modificación de créditos del Presupuesto de la Corporación bajo la modalidad de crédito extraordinario con cargo a la operación de crédito que en el marco de aquél habrá de suscribirse con el Instituto de crédito oficial, Visto que con fecha 23 de marzo de 2017, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. Visto que con fecha 23 de marzo de 2017, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Visto que con fecha 23 de marzo de 2017 se emitió Informe de Intervención favorable a la propuesta de Alcaldía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, quien suscribe propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos núm. 28/2017 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a la operación de crédito a largo plazo que en el marco del Fondo de Ordenación (RD Ley 17/2014 de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico, como sigue a continuación: Altas en aplicaciones de gastos Aplicación

920 920 934

Descripción

226.05 Ejecución de sentencias 622 Justiprecio expropiación inmueble calle Blas Infante 352.01 Intereses de demora Total

Importe

996.161,28 € 127.532,00 € 491.496,70 € 1.615.189,98 €

Esta modificación se financia con cargo a una operación de crédito, en los siguientes términos: Altas en aplicaciones de ingresos Aplicación

913

Descripción

Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público

Importe

1.615.189,98 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a. y b., del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b. La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

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Segundo. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.» En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Valencina de la Concepción a 25 de abril de 2017.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez. 36W-3739 ———— VILLANUEVA DEL ARISCAL El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2017, acordó la aprobación inicial del Reglamento Regulador de la Grabación de las Sesiones del Pleno, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Villanueva del Ariscal a 25 de abril de 2017.—El Alcalde, Martín Torres Castro. 7W-3450

ANUNCIOS PARTICULARES ————

JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DEL ARROYO MADRE FUENTES La Junta Central de Usuarios del Arroyo Madre Fuentes, en Asamblea celebrada el día 24 de noviembre de 2012, aprobó el Convenio por el que se regulará, lo que se hace público mediante el presente y se abre un período de información pública de treinta días contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, durante los cuales los interesados podrán tener acceso al Convenio, que se encuentran a su disposición a la sede de la Junta Central de Usuarios, sita en Sevilla, avenida Manuel Siurot, 3, bloque 3, bajo 5, C.P. 41013, presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. En Sevilla a 23 de marzo de 2017.—El Presidente, Luis Ostos Álvarez-Ossorio 36W-3257

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 990 649. Correo electrónico: [email protected]

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