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4 feb. 2017 - realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales ... o utilización de las instalaciones pertenecientes a la próxima ...
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 28

Sábado 4 de febrero de 2017

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: — Comisaría de Aguas: Expedientes de modificación de características. . . . . . . . . . . . . 3 Expediente de extinción de concesión de aguas públicas. . . . . . 4 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 176/14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Jaén.—Número 4: autos 507/16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 AYUNTAMIENTOS: — Mairena del Alcor: Ordenanzas fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 — Montellano: Adenda al Convenio con el Opaef . . . . . . . . . . . . . 13 — Las Navas de la Concepción: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 — El Pedroso: Plan municipal de la vivienda. . . . . . . . . . . . . . . . . 13 — La Puebla del Río: Reglamento orgánico municipal . . . . . . . . . 14 — La Rinconada: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 — Santiponce: Reorganización del gobierno municipal. . . . . . . . . 31 — Umbrete: Estudio de detalle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija»: Padrones fiscales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 — Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000: Presupuesto general ejercicio 2017. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 ANUNCIOS PARTICULARES: — Comunidad de Regantes «Riegos de Casariche»: Convocatoria de junta general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 — Junta Central de Usuarios Arroceros de la Margen Izquierda del Guadalquivir: Convocatoria de asamblea general ordinaria. . . . 36

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Número 28

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ————

Comisaría de Aguas N.º expediente: M-4710/2009 (15/2046) Se ha presentado en este organismo la siguiente petición de modificación de características de una concesión de aprovechamiento de aguas públicas: Anuncio-información pública Peticionarios: Don Antonio Limones Vargas, doña Dolores Bermudo Raya, doña Francisca Cobos Ruiz, don Francisco Limones Vargas, doña Josefa Jiménez Márquez, don Manuel Limones Vargas y doña María Josefa Limones Orellana. Uso: Riego herbáceos (10,1964 ha). Volumen anual (m³/año): 53.353,26. Caudal concesional (l/s): 1,69. Captación: N.º

1

T.M.

Marchena

Provincia

Sevilla

Procedencia agua

Cauce

M.A.S.

Río Corbones

X UTM (ETRS89)

293431

Y UTM (ETRS89)

4125583

La modificación consiste en un aumento de la superficie de riego a 10,1964 hectáreas, un cambio en el sistema de riego de aspersión a goteo y en la titularidad del aprovechamiento. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 144 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la plaza de España, Sector II, 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Sevilla a 18 de noviembre de 2016.—El Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles. 2W-9380-P ———— N.º expediente: M-1414/2006-CYG Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de modificación de características de concesión de aprovechamiento de aguas públicas: Anuncio de competencia de proyectos. Peticionarios: • Club Pineda de Sevilla. Uso: Riego de 63,8432 ha. Volumen anual (m³/año): 629.917,6. Caudal concesional (l/s): 63. Procedencia del agua: Superficial y subterránea. Datos captación: N.º

1 2 3 4 5

Término

Sevilla Sevilla Sevilla Sevilla Sevilla

Provincia

Sevilla Sevilla Sevilla Sevilla Sevilla

Procedencia agua

Cauce Pozo Sondeo Pozo Pozo

Masa/cauce

Río Guadaíra 05.47 Sevilla-Carmona 05.47 Sevilla-Carmona 05.47 Sevilla-Carmona 05.47 Sevilla-Carmona

X (ETRS89)

237889 237042 237068 237488 237647

Y (ETRS89)

4138176 4137519 4137432 4137589 4137931

Objeto de la modificación: Autorización para el aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de cuatro pozos que sustituyen a los solicitados como aprovechamientos temporales de aguas privadas, aumento de la superficie regable en el expediente concesional de 50,5781 ha a 63,8432 ha, y aumento de volumen concesional de 303.468 m³ a 629.917,65 m³ anuales, todo ello en base a la incorporación de los aprovechamientos temporales de aguas privadas a la concesión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y ss del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Durante este plazo, el peticionario presentará su petición concreta y documento técnico correspondiente, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.

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Se informa que la presente convocatoria constituye un trámite dirigido a salvaguardar el principio de concurrencia en la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el art. 93.2 del RDPH, y no presupone la existencia de decisión alguna de este Organismo favorable al otorgamiento de la concesión, lo que sólo podrá producirse, en su caso, en la resolución que ponga fin al procedimiento. A tenor de los artículos 106 y 107 del mismo Reglamento, el proyecto o anteproyecto correspondiente se presentará por cuadruplicado, debidamente precintado y suscrito por técnico competente, en cualquier oficina de este Organismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se procederá a su desprecintado a las doce horas del séptimo día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de peticiones, en la sede de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sita en Sevilla, plaza de España, Sector II, a cuyo acto podrán asistir los interesados. En Sevilla a 25 de noviembre de 2016.—El Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles. 2W-9388-P ———— N.º expediente: X-3855/2016 (02/0128) Se tramita en este organismo la extinción por transcurso del plazo concesional de la siguiente concesión, iniciada de oficio. Peticionarios: Explotaciones Agr. Vallehermoso, S.L. Uso: Riego de 9,5 ha. Volumen anual (m³/año): 57.000. Caudal concesional (l/s): 5,7. Captación: N.º

1

T.M.

Dos Hermanas

Provincia

Sevilla

Procedencia agua

Masa de aguas subterráneas

M.A.S.

Sierra de Cazorla

X UTM (ETRS89)

233798

Y UTM (ETRS89)

4122606

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del inicio de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la plaza de España, Sector II 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Sevilla a 18 de noviembre de 2016.—El Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles. 2W-9366

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 176/2014. Negociado: F. N.I.G.: 4109144S20140001867. De: Félix Gómez Martín. Abogado: José Soto Díaz. Contra: Mutua Gallega, Asepeyo, INSS y TGSS. Abogado: Susana Jiménez Mateo, José Manuel Párraga Rodríguez. Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 176/2014, a instancia de la parte actora Félix Gómez Martín contra Mutua Gallega, Asepeyo, INSS y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 28 de noviembre de 2016, del tenor literal siguiente: Acta de suspensión: En Sevilla a 28 de noviembre de 2016. Ante la Ilma. Sra. Aurora María García Martínez, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, estando celebrando audiencia pública, comparecen Félix Gómez Martín con D.N.I. número: 28698637L asistido del Letrado José Soto Díaz, el Letrado José María Pérez Rodríguez en nombre y representación del INSS y TGSS, la Letrada Susana Jiménez Mateo en nombre de Mutua Gallega, el Letrado José Manuel Párraga Rodríguez en nombre y representación de Asepeyo, tal como consta en Secretaría: Se ha solicitado como cuestión previa la ampliación de la demanda contra dos empresas por parte del actor. S.S.ª a la vista de tales manifestaciones, acuerda tenerlas por hechas, acordando la suspensión de los actos señalados para el día de hoy, y se señala nuevamente para el 13 de febrero de 2017, a las 11.10, quedando citados con la presente acta los firmantes. De todo lo cual se extiende la presente, que leída y hallada conformes firman los comparecientes después de S.S.ª y conmigo la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.

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Y para que sirva de notificación al demandado Campusports, S.L. (Ociosur Gimnasios, UTE), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 30 de enero de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 8W-811 ———— JAÉN.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Procedimiento ordinario 507/2016. Negociado: K. N.I.G.: 2305044S20160002133. De: María Dolores Martín Peso. Abogado: Juan Manuel Ortiz Pedregosa. Contra: Consejería de Salud Junta Andalucía, Servicio Andaluz de Salud y Fundación Progreso y Salud. Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 507/2016, se ha acordado citar a Fundación Progreso y Salud, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 15 de marzo de 2017, a las 11.00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida Madrid número 70, 3.ª planta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Fundación Progreso y Salud, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Jaén a 21 de noviembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Rivas Carrascosa. 8W-8733

AYUNTAMIENTOS ————

MAIRENA DEL ALCOR Don Ricardo A. Sánchez Antúnez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 8 de noviembre de 2016 en relación a la modificación, supresión e imposición de diversas Ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos para el ejercicio 2017, fueron adoptados los siguientes acuerdos: Sexto.— Aprobación inicial, de la modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos de la próxima Casa-Museo Bonsor. Castillo de Mairena. Séptimo.— Aprobación inicial, de la supresión de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales. Octavo.— Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público del Gimnasio Municipal y prestación de servicios y realización de actividades del área de deportes. Noveno.— Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales. Décimo.— Aprobación provisional de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de asistencia a la unidad de estancia diurna con terapia ocupacional del Patronato Municipal de Aprodi. Que dichos acuerdos se expusieron a información pública y audiencia de los interesados mediante anuncio publicado en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 275 de 26 de noviembre de 2016, así como en uno de los díarios de mayor difusión de la provincia (El Correo de Andalucía de fecha 23 de noviembre de 2016), concediendo un plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación para que los interesados pudieran examinar el procedimiento y presentar las alegaciones que estimasen pertinentes. Que durante el período de exposición pública no se han presentado reclamaciones ni alegaciones según certificado de la Secretaría de 24 de enero de 2017. Que de conformidad con el artículo 17.3 del TRLRHL, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. Contra la aprobación definitiva cabe interponer directamente recurso contencioso – administrativo ante la Sala de lo Contenciosos-administrativo del Tribunal Suprior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que se produzca la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. PRECIOS PÚBLICOS DE LA PRÓXIMA CASA MUSEO BONSOR, CASTILLO DE MAIRENA DEL ALCOR

Artículo 1.— Fundamento y naturaleza. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por la visita o utilización de las instalaciones pertenecientes a la próxima Casa-Museo Bonsor. Castillo de Mairena, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

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Artículo 2.— Objeto. Constituye el objeto del precio público, la vista o utilización de las instalaciones que componen la próxima Casa-museo Bonsor. Castillo de Mairena. Artículo 3.— Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior en beneficio particular. Artículo 4.— Cuantía. Los importes de este precio público serán las siguientes: 4.1 Precio de las entradas. 4.1.1 Visitas generales. Tipos

Circuito 1 Circuito 2 Circuito 3

General

Visita exterior libre: Jardines y miradores de la muralla Visita libre: Jardines, miradores de la muralla, exposición temporal y Sala Bonsor arqueólogo Visita con guía Casa-Museo y visita libre: Jardines, miradores de la muralla, exposición temporal y Sala Bonsor arqueólogo

3,00 € 4,00 € 5,00 €

Casos especiales

1.50€ 2,00 € 2,50 €

Exenciones de pago: • Las entradas estarán exentas de pago los 4 días mensuales fijados en el Reglamento de uso del museo para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8 /2007 de Museos y Colecciones Museográficas y el art. 14.3 de la Ley 14/2007 Ley de Patrimonio Histórico. • Según el artículo 22 de la Ley 8/2007, de Museos y colecciones museográficas será gratuita la visita a los museos y colecciones museográficas, para las personas de cualquier nacionalidad, el Día de Andalucía, el Día Internacional de los Museos, el Día Internacional del Turismo y el día que se celebren las Jornadas Europeas de Patrimonio. • Según el artículo 22 de la Ley 8/2007, de Museos y colecciones museográficas. Quedarán exentas del pago por visita, previa acreditación, las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que sean menores de 18 años, las mayores de 65 años, las que estén jubiladas y las que estén afectadas por un grado de minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento recogida en la tarjeta acreditativa o tarjeta correspondiente. La gratuidad del acompañante quedará supeditado a la presentación de la acreditación correspondiente. • Todas aquellas personas previa acreditación y autorización que acudan para realizar trabajos de investigación y artistas plásticos que ejecuten su obra en el interior del recinto. Bonificaciones. Casos especiales: Se aplicará la bonificación previa acreditación en los términos que se recoge en el reglamento de uso. — Reducción del precio para grupos superiores a 20 personas, en caso de ser más reducido sólo se aplicará al guía acreditado cuando se encuentre desarrollando su profesión. — Familias numerosas. — Nacidos y residentes en Mairena del Alcor. — Miembros de asociaciones de amigos de museos. ICOM, ICCROM e ICOMOS. — Estudíantes y docentes universitarios de titulaciones afines a los contenidos del museo de Bellas Artes, Arqueología, Historia e Historia del Arte, Biología y Medio Ambiente. — Desempleados. 4.1.2 Exposiciones temporales. Caso 1 Exposiciones organizadas por la institución Se fijará un precio que cubra los costo organización. Exposiciones organizadas por la institución en colaboración Precio a disponer en el convenio a real entre la instituCaso 2 con otras entidades. ción y la entidad colaboradora. Exposiciones organizadas por otras entidades sin colaboración Caso 3 Se fijará un precio que cubra los costo organización. de la institución. 4.1.3 Conciertos. Caso 1 Caso 2 Caso 4

Se fijará un precio que cubra los costos de organización. Conciertos organizados por la institución en colaboración con Precio a disponer en el convenio a realizar entre la otras entidades institución y la entidad colaboradora. Exposiciones organizadas por otras entidades sin Se fijará un precio que cubra los costos de colaboración de la institución. organización. Conciertos organizados por el Ayuntamiento

4.2 Precio de audioguías. Caso 1 Audioguías de la institución Caso 2 Audioguías pertenecientes a otros eventos

3,00 € Se cobrará el precio que se fije por los organizadores del evento

4.3 Precio del guiado en horas de cierre de la institución. Grupos

1-10 pax 10-20 pax

Guía castellano

50 € hora 100 € hora

Guía castellano + segundo idioma

80 € hora 160 € hora

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4.4 Precio utilización de espacios. a) Empresas. Espacio

Espacio 1 Espacio 2 Espacio 3 Espacio 4 Espacio 5

Descripción

Actividades con ánimo de lucro

Actividades sin ánimo de lucro

Descripción

Actividades no propias a sus fines

Actividades propias a sus fines

30 € hora 15 € hora 40 € hora 20 € hora 50 € hora invitados 25 € hora 100 € hora museo 50 € hora 30€ hora 15 € hora 1-10 días 160 € 1-10 días 80€ Espacio 6 Sala de exposiciones temporales 11-20 días 320€ 11-20 días 160€ Espacio 7 Jardín completo 300€ hora 150€ hora 1-10 horas 50 € 1-10 horas 25€ 11-20 horas 100€ 11-20 horas 50€ Espacio 8 Soberao (Casa calle Real 2) 21-30 horas 150€ 21-30 horas 75€ 31-40 horas 200€ 31-40 horas 100€ + 40 horas a 5€ hora + 40 horas a 2,5€ hora Se fijará un precio que cubra los Se fijará un precio que cubra los Espacio 9 Olivar costos de organización. costos de organización. Los espacios 1, 2, 3, 4, 5 y 7 tendrán un máximo de 4 horas de alquiler por día. El espacio 6 no se podrá ceder por horas y tendrá un máximo de alquiler por 20 días. b) Asociaciones, ONG´S, Movimientos sociales, Hermandades, Agrupaciones parroquiales, Colegios, Institutos, Centros de adultos, Centros de la tercera edad, Clubes deportivos, Partidos Políticos y Sindicatos. Espacio

Espacio 1 Espacio 2 Espacio 3 Espacio 4 Espacio 5

Patio calle Castillo Barbacana oeste Terraza delantera Casa Terraza delantera Zona toldos establo

Patio casa calle castillo Barbacana oeste Casa invitados Terraza delantera museo Zona toldos establo

30 € hora 15 € hora 40 € hora 20 € hora 50 € hora 25€ hora 100 € hora 50 € hora 30€ hora 15€ hora 1-10 días 100 € 1-10 días 50€ Espacio 6 Sala de exposiciones temporales 11-20 días 200€ 11-20 días 100€ Espacio 7 Jardín completo 300€ hora 150€ hora 1-10 horas 50 € 1-10 horas 25€ 11-20 horas 100€ 11-20 horas 50€ Espacio 8 Soberao (Casa calle Real 2) 21-30 horas 150€ 21-30 horas 75€ 31-40 horas 200€ 31-40 horas 100€ + 40 horas a 5€ hora + 40 horas a 2,5€ hora Se fijará un precio que cubra los Se fijará un precio que cubra los Espacio 9 Olivar costos de organización. costos de organización. Los espacios 1, 2, 3, 4, 5 y 7 tendrán un máximo de 4 horas de alquiler por día. El espacio 6 no se podrá alquilar por horas y tendrá un máximo de alquiler por 20 días. 4.5 Precio de filmaciones de películas, documentales y reportajes fotográficos comerciales. Espacio

Exteriores museo

Horario de apertura

Fuera de horario de apertura

1 hora 20€ 1-2 horas 30€ 1 hora 30€ 1-2 horas 40€ 2-5 horas 40€ 2-5 horas 50€ 1-5 horas 50€ 1-5 horas 70€ 5-10 horas 100€ 5-10 horas 120€ 2 días 150 € 2 días 170 € +2 días 75€ día +2 días 85 € día Interiores museo 1-5 horas 70€ 1-5 horas 90€ 5-10 horas 140€ 5-10 horas 180€ 2 días 300 € 2 días 320 € +2 días 150€ día + 2 días 170€ día Mixto 1-5 horas 60€ 1-5 horas 80€ 5-10 horas 120€ 5-10 horas 140€ 2 días 240 € 2 días 260 € + 2 días 120€ día +2 días 140€ día 4.6 Precio por reportajes fotográficos en las celebraciones privadas en el Castillo. La realización de reportajes fotográficos en celebraciones privadas será de 30 euros. 4.7 Venta de elementos relacionados con la institución. De todos los productos en venta se fijará una ganancia del 30% del coste total para la institución. 4.8 Reproducción o copias de fondos de las colecciones del museo y/o inmueble. a) El importe a abonar por las reproducciones gráficas al Ayuntamiento de Mairena del Alcor por los bienes de su titularidad o depositados en el museo, se ajustarán a lo dictado en la Orden de la Consejería de Cultura de 5 de junio de 1989 (BOJA 52 de 4 de julio de 1989) y en la orden de 31 de julio de 2006, según el caso no eximiendo este hecho del pago correspondiente a la Junta de Andalucía en caso de que el bien sea de su titularidad. — Fotografía de fondos 12,020242 € unidad. — Reproducción en publicación 30,050605 € unidad.

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— Reproducción para postales o soporte publicitario 60,101210 € unidad. — Filmación díapositivas y video 90,15 €. — Reproducción de películas y vídeos con fines comerciales 240,40€. b) En el caso de que no existiese reproducción previa de la reproducción solicitada o medios para su realización en los servicios de documentación del museo a las tarifas referidas en el apartado c se añadirá el importe del encargo del trabajo. 4.9 visitas temáticas guiadas. Las visitas temáticas guiadas tendrán un importe de 2 euros por persona. Artículo 4 bis.— Cuota tributaria. En aquellas actividades no previstas expresamente en la presente Ordenanza, así como en aquellas actividades sí previstas, siempre que concurran circunstancias de carácter social, benéfico, cultural… que así lo aconsejen, la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, fijará la cuantía del correspondiente precio público, en función de su duración, lugar de desarrollo, número de participantes y del contenido de las mismas. En todo expediente de fijación de precios públicos habrá de constar el correspondiente estudio técnico-económico. Artículo 4 ter.— Exenciones y reducciones. 1. En la reproducción de imágenes en soporte digital y en la realización de audiovisuales quedarán exentos los trabajos de investigación sin fines comerciales y la publicación de los mismos en revistas científicas y culturales especializadas; los medios de comunicación social, con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público, y los usos protocolarios realizados por las administraciones local, autonómica y central; todo ello sin perjuicio del abono, en su caso, del precio correspondiente al soporte y de los gastos de envío. La exención del precio para las imágenes en soporte digital realizadas por los propios medios del solicitante estará condicionada a la entrega del archivo digital, en las condiciones que se establezcan por el Reglamento de uso de la próxima Casa-Museo Bonsor. Castillo de Mairena, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución. 2. Gozarán de una reducción del 50% del precio de imágenes en soporte digital las realizadas por el solicitante cuando tenga fines diferentes a los del apartado anterior y se entregue el archivo digital en las condiciones que se establezcan por el Reglamento de uso de la próxima Casa-Museo Bonsor. Castillo de Mairena, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución. Artículo 5.— Obligación del pago. 1) La obligación del pago nace desde el momento en que se inicie o autorice la visita o actividad a que se refiere la presente Ordenanza, para lo cual las personas interesadas deberán proveerse previamente de la entrada, abonando el precio establecido, estando obligados a presentarla a la entrada y cuando sean requeridos para ello, mientras permanezcan en el recinto. 2) Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro del precio público. El ingreso de la misma se efectuará junto con la solicitud de la prestación del servicio. 3) Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en esta Ordenanza no procederá devolución alguna del depósito constituido. 4) En el supuesto de que, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la celebración de la actividad o evento, los solicitantes desistiesen del servicio, se procederá a la devolución de oficio del 50% del importe abonado. Artículo 6.— Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan. Disposición adicional. Los bienes cuyo uso se pone a disposición tendrán, en todo caso, el carácter de bien municipal de servicio público, y por ello el Ayuntamiento ejercitará las prerrogativas que la legislación vigente le concede para la protección y defensa de sus bien. Ordenanza reguladora del precio público del gimnasio municipal y prestación de servicios y realización de actividades del Área de deportes Artículo 1.— Fundamento y naturaleza. En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, y 127 del real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público del gimnasio municipal y la prestación de servicios y realización de actividades del área de deportes, que se regirán por la presente Ordenanza. Artículo 2.— Objeto. En virtud de lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el objeto del Precio Público la utilización de las instalaciones del gimnasio municipal y la realización de actividades de utilización de los espacios deportivos, realización de actividades y prestación de servicios deportivos, de salud y recreativos prestados en distintos centros municipales en que se den las siguientes características: — Que sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos ésta no se considerará voluntaria: • Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. • Cuando los bienes, servicios o actividades sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. — Que puedan ser prestados o realizados por el sector privado. Artículo 3.— Obligados al pago. Son obligados al pago todas aquellas personas o entidades que hagan uso y disfrute las instalaciones del gimnasio municipal, así como la prestación de servicios y organización de actividades de la delegación de Deportes objeto de la presente Ordenanza, mediante la inscripción en una actividad, o entrada en el recinto deportivo, así como aquellas que se beneficien de los servicios y actividades por los que deba satisfacerse el precio público.

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Artículo 4.— Cuantía. 1. La cuantía económica será la establecida en el anexo I de la presente ordenanza para los distintos servicios y actividades. 2. Las cuantías de los precios públicos regulados en esta Ordenanza en que no pueda preverse el coste de las actividades con antelación, por estar sujetas a variaciones en función de su duración, lugar de desarrollo, número de participantes y contenido de las mismas, supondrán una cuota de inscripción de las mismas variable, y que estará en función de los parámetros enumerados y condicionantes de la actividad. 3. La fijación de los precios públicos corresponde al Ayuntamiento Pleno. No obstante, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento Pleno delega en la Junta de Gobierno local la fijación de los precios públicos, a propuesta del concejal del área correspondiente y será anunciado junto con la actividad de que se trate, debiendo cubrir como mínimo el coste de la actividad (Art. 44 TRLRHL) salvo que razones sociales, benéficas, culturales o de interés público justifiquen un menor importe. En estos casos hace falta consignar en los presupuestos municipales las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere. En todo expediente de fijación de precios públicos habrá de constar el correspondiente estudio técnico-económico.» Artículo 5.— Bonificaciones. Los miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del 50% en las actividades de deporte base. Las bonificaciones no son acumulables sino que serán aplicadas a los precios públicos de mayor importe. Artículo 6.— Devengo del precio público y obligación de pago. Se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, esto es, en el momento de entrar en el recinto de que se trate o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Y en particular, la obligación de pago surge en los siguientes casos: a) Con la formalización de la inscripción en la actividad de que se trate, en el supuesto de precios públicos por participar en las actividades organizadas por la delegación de deportes. b) Al obtener la condición de abonado, en el supuesto de realización de actividades deportivo-recreativas en el gimnasio municipal. Artículo 7.— Régimen de declaración e Ingreso de la tasa. El pago de la tasa se efectuará siempre con carácter previo a la realización de la actividad, y se hará efectivo en la Tesorería Municipal o Entidad bancaria fijada al efecto o conforme a lo señalado por el Ayuntamiento. En el caso de cuotas mensuales, éstas deberán ingresarse antes del día 28 del mes anterior a la prestación del servicio, y las cuotas trimestrales, antes del día 28 del mes anterior al inicio del trimestre. Artículo 8.— Devoluciones. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, se le ofrecerá la posibilidad de recibir el mismo servicio o realizar la misma actividad cualquier otro día, condicionado en todo caso a que no se altere el normal funcionamiento del servicio, y sin que ello afecte a las reservas de otros usuarios. A los efectos del presente artículo, entre otras, son circunstancias no imputables al sujeto pasivo: a) Inclemencias meteorológicas que impidan objetivamente el uso de la instalación reservada en el momento en que se vaya a ejercitar la actividad. b) Actividades programadas por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor. No obstante, el obligado al pago siempre mantendrá su derecho a la devolución del importe correspondiente cuando, por causa no imputable al mismo, no se preste el servicio o se desarrolle la actividad. En todo caso, la solicitud de devolución deberá presentarse con anterioridad a la realización del hecho imponible de la tasa. Artículo 9.— Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan. Anexo 1 Tarifas del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas municipales A los efectos de las tarifas de aplicación, se entenderán por pensionistas los beneficiarios de las siguientes prestaciones: • Jubilación ordinaria total y jubilación especial (64 años). • Incapacidad permanente en grado igual o superior al 33%. • Viudedad. • Orfandad. 1.1.1.- Gimnasio Municipal a) Bonos a1) Bono individual (por persona y día) 3,00 € a2) Bono colectivo (mínimo 10 pax) precio por persona y día 2,40 € a3) Bono federado individual (por persona, hora y día) 1,50 € a4) Bono 5 sesiones (por persona y día) 12,00 € a5) Bono 10 sesiones (por persona y día) 22,00 € a6) Bono mensual ordinario 28,00 € a7) Bono mensual ordinario para los usuarios del bono mensual ordinario de la Piscina 8,00 € a8) Bono mensual ordinario 2º familiar 25,20 € a9) Bono mensual ordinario 3º familiar y posteriores 22,40 € a10) Bono mensual mes julio 24,00 € a11) Bono mensual mes agosto 20,00 € a12) Bono mensual (discapacitados => 33%) (pensionistas) 15,50 € a13) Bono mensual (discapacitados => 33%) (pensionistas) para los usuarios del bono 3,00 € mensual (discapacitados, pensionistas) de la Piscina a14) Bono mensual mañanas (9:00 a 13:00 horas) 24,00 € a15) Bono mensual medios días (14:00 a 18:00 horas) 20,00 €

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1.1.2.- Medía mensualidad 1.2.1.- Campeonatos organizados por la Delegación

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En los precios públicos 1.1.1. (a6, a7, a8, a9, a10, a11, a12, a13, a14 y a15) se podrá abonar el concepto de medio mes con el coste de 50% del precio indicado siempre aplicable del día 16 inclusive en adelante del mes en curso. Campeonatos de fútbol-sala y fútbol-7 mayores de 16 años Inscripción Fianza Campeonato de fútbol-sala y fútbol 7 para menores de 16 años Inscripción Fianza Liga y abierto de tenis Inscripción Abierto de tenis Inscripción Ranking de tenis adulto Inscripción Liga local de pádel Inscripción Torneo de baloncesto 3 x 3 Inscripción Carrera popular Memorial Miguel Ángel Gómez Campuzano Inscripción adulto Inscripción menores Participación en el Circuito de Natación Mairena del Alcor Inscripción

45,00 € 42,00 € 10,00 € 22,00 € 16,00 € 8,00 € 13,00 €. 20,00 € 15,00 € 5,00 € 1,00 € 3,00 €

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas Artículo 1.— Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar la Tasa por la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley. Artículo 2.— Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales así como la realización y ejercicio de actividades de competencia local desarrolladas en las mismas, por los sujetos pasivos de la tasa. Artículo 3.— Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior en beneficio particular. Artículo 4.— Responsables. 1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el Art. 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidíarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el Art. 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.— Bonificaciones. No podrán reconocerse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o en los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Los miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del 50% en las actividades de deporte base. Escuelas Deportivas Municipales y cursos deportivos de menores, Natación Deportiva y cursos de natación de menores. Especificados en los artículos siguientes: 6.2.1.2 a) y 6.2.3. Las bonificaciones serán aplicadas a la tarifa de mayor importe. Artículo 6.— Cuota tributaria. 6.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades. 6.2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: 6.2.1. Piscina Climatizada de invierno. 6.2.1.1. Bonos. a) Bono 1 sesión (nado libre) b) Nado libre padres-menores (por hora y día) c) Bono 5 sesiones (Nado libre) d) Bono 10 sesiones (nado libre) e) Bono mensual ordinario f) Bono mensual (discapacitados => 33%) (pensionistas)

3,00 € 3,00 € 12 € 22 € 28 € 15,5 €

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6.2.1.2. Cursos: a) Menores para las actividades y cursos que se desarrollen en la piscina climatizada, se aplicarán las mismas tarifas establecidas en la piscina de verano, siempre que las actividades en cuestión coincidan. a.1) Curso de natación de menores de 3 a 7 años 3 días en semana 1 hora por día 28 €/mes a.2) Curso de natación de menores de 3 a 7 años 3 días en semana 1 hora por día, por dos hermanos inscritos 48 €/mes a.3) Curso de natación de menores de 3 a 7 años 2 días en semana 1 hora por día 22 €/mes a.4) Curso de natación de Bebés de 8 meses a 3 años 2 días en semana 1/2 hora por día 18 €/mes a.5) Curso de natación de menores de 8 a 16 años 2 días en semana 1 hora por día 20 €/mes a.6) Curso de natación de menores de 8 a 16 años 3 días en semana 1 hora por día 22 €/mes a.7) Curso de natación de menores de 8 a 16 años 5 días en semana 1 hora por día 28 €/mes a.8) Curso de natación de menores de 8 a 16 años 5 días en semana 1 hora por día. Por dos hermanos inscritos 48 €/mes b) Cursos de adultos: b.1) Cursos de fisioterapia acuática 2 días en semana, 55 min./día (pensionistas y discapacitados =>33%) b.2) Cursos de fisioterapia acuática 2 días en semana, 55 min./día b.3) Cursos de fisioterapia acuática 3 días en semana, 55 min./día b.4) Cursos de fisioterapia acuática 3 días en semana, 55 min./día (pensionistas y discapacitados =>33%) b.5) Curso de natación adultos 2 días en semana 55 min./ día b.6) Curso de natación adultos 2 días en semana 55 min./día (pensionistas y discapacitados =>33%) b.7) Curso de natación adultos 3 días en semana 55 min./día b.8) Curso de natación adultos 3 días en semana 55 min./día (pensionistas y discapacitados =>33%) c) Natación deportiva: c.1) Natación deportiva 3 días en semana 1 hora por día c.2) Natación deportiva 5 días en semana 1 hora por día

13,5 €/mes 25 €/mes 31 €/mes 16,5 €/mes 25 €/mes 13,5 €/mes 31 €/mes 16,5 €/mes 22 €/mes 24€/mes

6.2.2. Medía mensualidad: En las tasas contempladas en los apartados 6.2.1.1e) y f) y 6.2.1.2. completo, se podrá abonar el concepto de medio mes con el coste de 50% del importe de la tasa indicado siempre aplicable del día 16 inclusive en adelante del mes en curso. 6.2.3. Piscina de verano: Bono unitario días laborables (martes a viernes) hasta 14 años 2€ Bono unitario días laborables (martes a viernes) pensionista 2€ Bono unitario días laborables (martes a viernes) mayores de 14 años 3,50 € Bono unitario sábados, domingos y festivos, hasta 14 años 4€ Bono unitario sábados, domingos y festivos, pensionista 4€ Bono unitario sábados, domingos y festivos, mayores 14 años 7€ Bono mensual baño (martes a sábado, hasta 14 años y pensionistas) 22 € Bono mensual baño (martes a sábado, mayores de 14 años) 40 € Para las actividades y cursos que se desarrollen en la piscina de verano, se aplicarán las mismas tarifas y establecidas en el epígrafe 6.2.1.2 a) de la piscina climatizada de invierno, siempre que coincidan las actividades en cuestión. 6.2.4. Escuelas deportivas municipales de menores (curso anual) Dos miembros hermanos de la misma familia (curso anual)

28 € 48 €

6.2.5. Escuelas deportivas de adultos: Inscripción Cuota mensual (Curso de tenis, pádel, taekwondo, karate, etc).

14 € 18 €

6.2.6. Alquiler de instalaciones deportivas. Alquiler pista polideportiva cubierta (1 hora sin luz) Alquiler pista polideportiva cubierta (1 hora con luz ) Alquiler 1/3 pista polideportiva cubierta (1 hora sin luz ) Alquiler 1/3 pista polideportiva cubierta (1 hora con luz ) Alquiler pista de tenis descubierta (1 hora y medía sin luz ) Alquiler pista de tenis descubierta (1 hora y medía con luz ) Alquiler pista de pádel descubierta (1 hora y medía sin luz ) Alquiler pista de pádel descubierta (1 hora y medía con luz ) Alquiler pista fútbol sala descubierta (1 hora sin luz) Alquiler pista fútbol sala descubierta (1 hora con luz) Alquiler campo de fútbol 7 césped artificial (1 hora sin luz) Alquiler campo de fútbol 7 césped artificial (1 hora con luz) Alquiler campo de fútbol 11 césped artificial (2 horas sin luz) Alquiler campo de fútbol 11 césped artificial (2 horas con luz) Alquiler campo de fútbol 11 césped art. para competición (sin luz) Alquiler campo de fútbol 11 césped art. para competición (con luz) Alquiler de calle completa de piscina cubierta (1 hora al día) Alquiler de Rocódromo (por persona y día) Alquiler de Rocódromo bono 10 sesiones Alquiler de Sala del Parque Municipal Profesor Tierno Galván (1 hora sin luz) Alquiler de Sala del Parque Municipal Profesor Tierno Galván (1 hora con luz)

7,00 € 12,00 € 5,00 € 7,00 € 3,00 € 5,00 € 4,00 € 6,00 € 7,00 € 10,00 € 17,00 € 30,00 € 23,00 € 40,00 € 60,00 € 75,00 € 20,00 € 3,00 € 22,00 € 5,00 € 7,00 €

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Artículo 7.— Devengo. Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, que origina su exacción, esto es, en el momento de entrar en el recinto de que se trate o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Artículo 8.— Régimen de declaración e ingreso de la tasa. El pago de la tasa se efectuará siempre con carácter previo a la realización de la actividad, y se hará efectivo en la Tesorería Municipal o Entidad bancaria fijada al efecto o conforme a lo señalado por el Ayuntamiento. En el caso de cuotas mensuales, éstas deberán ingresarse antes del día 25 del mes anterior a la prestación del servicio, y las cuotas trimestrales, antes del día 25 del mes anterior al inicio del trimestre. Artículo 9.— Devoluciones. No procederán las devoluciones de la tasa, excepto cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle o no hubiera participado en ellas por estar cubierto el cupo de participantes. En todo caso, la solicitud de devolución deberá presentarse con anterioridad a la realización del hecho imponible de la tasa. Artículo 10.— Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan. Disposición final. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia, permaneciendo en vigor hasta la modificación o derogación expresas. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de asistencia a unidad de estancia diurna con terapia ocupacional del Patronato Municipal «Aprodi» Artículo 1.— Fundamento y naturaleza. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del servicio de estancia diurna con terapia ocupacional del patronato municipal «APRODI», que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado. Artículo 2.— Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de estancia diurna con terapia ocupacional del patronato municipal «Aprodi». Artículo 3.— Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas con discapacidad intelectual y las personas con enfermedad mental que asisten a los talleres, las cuales vendrán obligadas a satisfacerla por sí mismas, o por medio de su representante legal cuando carezcan de capacidad jurídica suficiente para ello. Artículo 4.— Responsables. 1.— Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.— Serán responsables subsidiários los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.— Cuota tributaria. La cuota tributaria mensual será: — En el caso de las plazas concertadas: coincidirá con la aportación económica mensual al coste del servicio que fije anualmente la Junta de Andalucía para cada usuario mediante la resolución correspondiente. — En el caso de plazas no concertadas, será una cuota mensual de 621, 11 € el mes completo y de 28, 25 € al día. Artículo 6.— Devengo y pago de la tasa. La tasa se devengará cuando se presten los correspondientes servicios. Su pago será exigible mensualmente, debiendo efectuarse en el momento de formular la solicitud, si se tratara de altas, o dentro de los cinco primeros días de cada mes, en los restantes casos. En ningún caso las cuotas mensuales serán prorrateables. Artículo 7.— Gestión de la tasa. El ingreso la tasa, podrá efectuarse, bien mediante pago directo en las entidades bancarias colaboradoras, o mediante la correspondiente domiciliación bancaria. Como medida de control y coordinación, el centro ocupacional de discapacitados, estará obligado a comunicar al Ayuntamiento por escrito, el número de alumnos inscritos en el taller ocupacional, así como la relación de bajas y altas producidas por cada mes. En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicará la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local 781/1986, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas. Artículo 8.— Exenciones de la tasa. Con carácter general y de acuerdo con el art. 9 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en esta tasa, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley y los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 9.— Régimen de declaración e ingreso. 1.— Una vez efectuada la selección de las personas usuarias que podrán disfrutar de la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza Fiscal, el Patronato Municipal Aprodi confeccionará las listas que indicarán la tarifa mensual a satisfacer por cada una de ellas y las remitirá mensualmente al servicio de recaudación.

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2.— Con las listas se emitirán mensualmente los recibos correspondientes y en su caso se pasarán al cobro aquellos que sean domiciliados. 3.— La presentación de bajas en el servicio, surtirán efecto a partir del día primero del período impositivo siguiente al que cause baja, previa comunicación por el Patronato Municipal. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor desde su fecha de publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Mairena del Alcor a 25 de enero de 2017.—El Alcalde-Presidente, Ricardo A. Sánchez Antúnez. 6W-616 ———— MONTELLANO Don Curro Gil Málaga, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria el día 29 de noviembre de 2016, acordó la aprobación de la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y este Ayuntamiento, al objeto de delegar a dicho organismo provincial la recaudación en periodo voluntario de las tasas por suministro de agua así como de las tasas por la prestación del servicio de recogida de basura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, haciéndose público para general conocimiento. En Montellano a 12 de enero de 2017.—El Alcalde-Presidente, Curro Gil Málaga. 2W-330 ———— LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN Don Andrés Barrera Invernón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de diciembre de 2016, sobre aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 2/2016, por suplemento de crédito y transferencia de crédito, dentro del Presupuesto Municipal Ordinario, al no haberse presentado reclamación alguna, el mismo, se expone al público, detallándose a continuación los capítulos afectados, de conformidad con el artículo 169.3 y 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: 1.— Por suplemento de crédito: Altas en aplicaciones de gastos Aplicación presupuestaria

334/209.00 920/222.00 161/226.99

Concepto

Promoción cultural. Cánones Administración general. Servicio de Telecomunicaciones Abastecimiento domiciliario de agua potable. Otros gastos diversos Total créditos capítulo II Total suplementos capítulo II

Importe

5.351,17 2.157,42 6.718,19 14.226,78 14.226,78

Altas en concepto de ingresos Financiación. Aplicación presupuestaria

870.00

Concepto

Remanente líquido de Tesorería para gastos generales Total altas en conceptos de ingresos

Importe

14.226,78 14.226,78

2.— Por tranferencia de crédito: Aumentos con cargos a las disminuciones: Aplicación presupuestaria

011/319.00

Concepto

Deuda pública. Intereses de descubiertos y transferencias Total aumentos

Importe

1.150,00 1.150,00

Disminuciones: Aplicación presupuestaria

132/120.03

Concepto

Seguridad y orden público. Sueldos del grupo C1 Total bajas

Importe

1.150,00 1.150,00

En Las Navas de la Concepción a 25 de enero de 2017.—El Alcalde, Andrés Barrera Invernón. 6W-618 ———— EL PEDROSO Don Juan Manuel Alejo Gala, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que en la Secretaría–Intervención de esta Entidad Local se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Plan Municipal de la Vivienda de El Pedroso, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2016.

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Los interesados que estén legitimados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Un mes a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. b) Oficina de presentación: Registro General de documentos de este Ayuntamiento. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. De no presentarse reclamaciones, el Plan Municipal de la Vivienda de El Pedroso se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En El Pedroso a 23 de diciembre de 2016.—El Alcalde–Presidente, Juan Manuel Alejo Gala. 8W-9601 ———— LA PUEBLA DEL RÍO Habiéndose aprobado definitivamente el Reglamento Orgánico Municipal, según acuerdo plenario del día 21 de noviembre del pasado año, se procede a la publicación íntegra del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 del citado texto legal. REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

Título preliminar. Disposiciones generales En virtud y reconocimiento de la potestad reglamentaria y la capacidad de autoorganización de las Corporaciones Locales reconocida por los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Ayuntamiento de La Puebla del Río adopta el presente acuerdo constitutivo del Reglamento Orgánico Municipal. Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración de este Municipio. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vayan en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene carácter básico, e, igualmente, los artículos 1, 2, 3.2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69 y 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Artículo 3. Principios generales. El Ayuntamiento de La Puebla del Río, con personalidad jurídica plena, ejerce sus competencias en régimen de autonomía y, en uso de la potestad de autoorganización municipal, desarrolla sus funciones organizativas, ejecutivas y administrativas, de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En sus relaciones con la ciudadanía, la administración municipal actuará de acuerdo con los principios de transparencia y participación, impulsando la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y garantizando la plena efectividad de los derechos de los ciudadanos/as, así como la mejora continua de los servicios que presta. Artículo 4. Organización del Ayuntamiento. El Ayuntamiento tiene la potestad de gobierno y administración municipal, siendo órganos necesarios del Ayuntamiento: — Alcaldía. — Tenencias de Alcaldía. — El Pleno. — La Junta de Gobierno Local. — La Comisión Especial de Cuentas. Son órganos complementarios del Ayuntamiento: — Los/as Concejales/as Delegados/as. — Las Comisiones Informativas. Título I. Estatuto de los miembros de la Corporación Local Capítulo primero. Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro de las Corporaciones Locales Artículo 5. Adquisición de la condición de miembro de la Corporación Local. La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, la determinación del número de miembros que compondrán la misma, el procedimiento de elección, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 2568/1986, 28 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales deberán tener en los términos del artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.

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Los Concejales/as electos/as deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales, que se realizará antes de la toma de posesión del cargo. Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro de la Corporación Local. El Concejal/a perderá su condición como tal por las siguientes causas: — Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación. — Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme. — Por extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. — Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación. — Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la Legislación electoral. — Por pérdida de la nacionalidad española. Capítulo segundo. Derechos y deberes Artículo 7. Honores, prerrogativas y distinciones. Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez que han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan en las Leyes estatales y en las que las desarrollen, y están obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones inherentes en aquel. Los Concejales/as electos/as si eligen la notificación por medios electrónicos como preferente, facilitarán la dirección de correo electrónico a las que se enviarán todas las notificaciones que les afecten. El Alcalde del Ayuntamiento de La Puebla del Río recibirá el tratamiento de Señoría. Artículo 8. Asistencia y votación. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación. Las ausencias de los miembros de la Corporación del término municipal que sean superiores a ocho días deberán comunicarse al Alcalde, haciéndolo por escrito, bien personalmente o por medio del Portavoz del Grupo Político, concretando la duración previsible de la ausencia. Artículo 9. Retribuciones. Tienen derecho a recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva. Si se le reconoce tal dedicación, serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. El reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo. En todo caso, el resto de dedicaciones serán marginales y en caso de ser remuneradas deberá obtener por parte del Pleno de una declaración formal de compatibilidad. Artículo 10. Derecho de información. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución o Acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud. Sin necesidad de que el miembro de la Corporación esté autorizado, los servicios administrativos municipales estarán obligados a facilitar la información solicitada, en los siguientes casos: — Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas. — Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o Acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. — Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sea de libre acceso para la ciudadanía. La consulta y el examen concreto de los expedientes, libros y documentación se regirá por las normas siguientes: — La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. — En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales. — La consulta de los Libros de Actas y los Libros de Resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General. — El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación las informaciones que les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función. Además, los miembros de la Corporación tienen derecho a disponer de un buzón personal en la Casa Consistorial, para la recepción de correspondencia y demás documentación, y un buzón electrónico, para la recepción por vía telemática de la correspondencia oficial interior y de la de procedencia externa.

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Artículo 11. Incompatibilidades. El Alcalde o Alcaldesa y los Concejales y Concejalas deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de las mismas. Para ello, los concejales/as electos/as deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión del cargo y podrán instrumentarse en cualquier clase de documento que dé fe de la fecha y de la identidad del declarante. Capítulo tercero. Los grupos políticos Artículo 12. Grupos Políticos. Los miembros de la Corporación se constituirán en Grupos Políticos. Cada Grupo tendrá un mínimo de un componente. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de un Grupo Municipal. Los Concejales/as que no se integren en un Grupo Municipal, y los que causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado, constituirán el Grupo Mixto. Artículo 13. Constitución de los Grupos Políticos. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito que, dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, deberá indicar la denominación del grupo y el nombre del/de la portavoz que le ha de representar pudiendo designarse también los/as suplentes. El escrito de constitución habrá de presentarse en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. De la constitución de los Grupos Políticos y de sus integrantes y Portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado anterior. Cuando la mayoría de los concejales/as de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales/as que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el secretario de la Corporación podrá dirigirse al/la representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas. Artículo 14. Desarrollo de las actividades. Los Grupos Políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población, en horario de mañana y tarde. Capítulo cuarto. Registro de intereses Artículo 15. Objeto y fundamento. Se constituye un Registro de Intereses de los miembros de la Corporación, debiendo formular los miembros de la Corporación Local declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades. Tales declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses. Los miembros de la Corporación Local deberán realizar las declaraciones antes enumeradas en las siguientes circunstancias: — Antes de tomar posesión de su cargo. — Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el término para comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido. — Con ocasión del cese. — Al final del mandato. Artículo 16. Competencia. La custodia y dirección del Registro de Intereses es competencia del/de la Secretario/a del Ayuntamiento. Artículo 17. Presentación de declaraciones. La declaración de intereses deberá presentarse en el Registro de Intereses, en documento formalizado aprobado por este Ayuntamiento, y deberá ser firmado por el interesado/a y el Secretario/a, para dar fe. Artículo 18. Derecho de acceso. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público, tendiendo todos los miembros de la Corporación el derecho a obtener del Alcalde o cuantos datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, mediante solicitud escrita dirigida al Alcalde en los términos del artículo 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La solicitud del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado. En cuanto al Registro de bienes patrimoniales, que no tiene carácter público, será preciso para ejercer el derecho de acceso acreditar la condición de interesado legítimo directo, de conformidad con los criterios generales establecidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común .

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Título II. La organización municipal Capítulo primero. Órganos unipersonales del municipio Artículo 19. Alcaldía. La elección del Alcalde/sa, el nombramiento, la toma de posesión y la destitución se rigen según la Legislación electoral, aplicando el sistema de votación secreta mediante papeleta, y teniendo en cuenta las reglas previstas en la Legislación de Régimen Local. — Se entregará a los Concejales/as de la Corporación una papeleta para que en ella escriban el nombre de uno de los candidatos/as a la Alcaldía del Ayuntamiento (los cuales encabezarán su lista). Esta papeleta se introducirá en un sobre que se cerrará a continuación y se dará al Presidente/a de la Mesa; este lo introducirá en una urna. — La Mesa procederá al escrutinio de las votaciones, contando el número de votos que ha tenido cada uno de los candidatos/ as a la Alcaldía. Si en el interior del sobre hubiera más de una papeleta, dicho voto será nulo. — Se procederá a la proclamación del Alcalde/sa. Una vez que se haya procedido a la elección, el Alcalde/sa deberá tomar posesión del cargo, para ello utilizará la forma legalmente establecida y jurará o prometerá el cargo ante el Pleno del Ayuntamiento. Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno de la Corporación, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la Legislación electoral para los caso de vacante en la Alcaldía. Artículo 20. Moción de censura. El Alcalde/sa puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación ser regirá por las reglas establecidas en la legislación electoral y en concreto las siguientes: a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato/a a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal/a cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción. b) En el caso de que alguno/a de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales/as que se encuentren en tales circunstancias. c) Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales/as proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato. d) El escrito en el que se proponga la moción censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa. e) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario/a de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma. f) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales/as de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde/sa y el candidato/a a la Alcaldía, actuando como Secretario/a el/la que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia. g) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a, dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato/a a la Alcaldía, al Alcalde/sa y a los/las Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura. Ningún concejal/a puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo. La dimisión sobrevenida del Alcalde/sa no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura. Artículo 21. Renuncia del Alcalde/sa. El Alcalde/sa podrá renunciar al cargo sin perder por ello su condición de Concejal/a. La renuncia a Alcaldía no conllevará la pérdida de la condición de Concejal; sin embargo, la renuncia al cargo de Concejal lleva consigo la renuncia a la Alcaldía. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o Sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde/sa se celebrará, con los requisitos establecidos en la Legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento de la adopción del fallecimiento o la notificación de la Sentencia, según los casos. Artículo 22. Competencias del Alcalde. El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: 1. Dirigir el gobierno y la administración municipal. 2. Representar al Ayuntamiento. 3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley 7/1985, y en la Legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cuales quiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. 4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. 5. Dictar bandos. 6. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. 8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 9. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. 10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. 11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. 12. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. 13. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. 14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las Ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. 15. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. 17. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: a) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto. 18. El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. 19. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los Acuerdos del Ayuntamiento. 20. Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la Legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. Artículo 23. Delegación de competencias. El Alcalde7sa podrá delegar el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios/as y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los números 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del artículo anterior. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado 10 del artículo anterior. Artículo 24. Control y fiscalización. En cumplimiento del artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Alcalde/ sa dará cuenta al Pleno de la Corporación, sucintamente, de las Resoluciones que haya tomado desde la sesión plenaria anterior, para que los Concejales/as conozcan el desarrollo de la Administración Municipal a los efectos del control y fiscalización de los Órganos de Gobierno, a entregar en la convocatoria de la Comisión Informativa anterior, es decir, con 10 días de antelación. Una vez solicitados los Decretos de Alcaldía, serán facilitados por correo electrónico en un plazo máximo de 2 días. Artículo 25. Nombramiento y cese de las Tenencias de Alcaldia. Las Tenencias de Alcaldía serán libremente nombradas y cesadas por el Alcalde/sa de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local. La condición de Tenencias de Alcaldia se pierde, además de por el cese ordenado por Decreto de Alcaldía, por renuncia expresa manifestada por escrito y por la pérdida de la condición de Concejal. Los nombramientos y los ceses se harán mediante Resolución de Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por el Alcalde, sin en ella no se dispusiera otra cosa. Artículo 26. Competencias de las Tenencias de Alcaldía. Corresponde a las Tenencias de Alcaldía, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde/sa, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde/sa no podrán ser asumidas por la Tenencia de Alcaldía a quien corresponda sin expresa delegación. La delegación debe contener los siguientes requisitos: — Las delegaciones serán realizadas mediante Decreto del Alcalde/sa que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas. — La delegación de atribuciones del Alcalde/sa surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En los supuestos en que el Alcalde/sa se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación o cuando por causas imprevistas le haya resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones la Tenencia de Alcaldía a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

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Artículo 27. Pérdida de la condición de Tenencia de Alcaldía. La pérdida de la condición de Tenencia de Alcaldía se produce por: — Decreto de Alcaldía decidiendo el cese. — Renuncia expresa por escrito. — Pérdida de la condición de miembro de la Corporación. Artículo 28. Los Concejales Delegados. Los/as Concejales/as Delegados/as son aquellos Concejales que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones realizada por el Alcalde/sa, siempre que sea en una de las materias delegables regladas en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Artículo 29. Delegación. La delegación de competencias deberá realizarse mediante un Decreto de la Alcaldía, en el que se especifique cuáles son las competencias delegadas y las condiciones del ejercicio de la facultad delegada. Si la resolución de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones con la sola excepción de las que según la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local son materias no delegables. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del Delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación. Si en el Decreto de delegación no se dispone otra cosa, el Alcalde conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada: — La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanadas en virtud de la delegación. — La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. — Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado. Artículo 30. Revocación de la Delegación. En el supuesto de revocación de competencias delegadas, el Alcalde podrá revisar las resoluciones adoptadas por el Concejal Delegado en los mismos casos, y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento. Artículo 31. Pérdida de la condición de Concejal/a Delegado/a. Se pierde la condición de Concejal/a Delegado/a: — Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Alcaldía. — Por revocación de la delegación, adoptada por el Alcalde con las mismas formalidades previstas para otorgarla. — Por pérdida de la condición de miembro de la Corporación Municipal. Capítulo segundo. Órganos colegiados del municipio Artículo. 32. El Pleno. El Pleno está integrado por todos los Concejales/as y es presidido por el Alcalde/sa. Artículo. 33. Competencias del Pleno. Corresponden, en todo caso, al Pleno, las siguientes atribuciones: 1. El control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno. 2. Los Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades de ámbito inferior al Municipio; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. 3. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la Legislación urbanística. 4. La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas. 5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. 6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. 7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas. 8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas. 9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. 10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. 11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

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12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. 13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anteriortodo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 14. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. 15. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. 16. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. b) Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes. 17. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. 18. Las demás que expresamente le confieran las Leyes. Artículo 34. Delegación de competencias. El Pleno podrá delegar el ejercicio de las atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local referidas en el artículo anterior, salvo las enunciadas en el número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 17. La delegación de competencias se realizará a través de un Acuerdo, que se adoptará por mayoría simple, y surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estas reglas serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho Acuerdo. El Acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán, asimismo, conferirse a través de las bases de ejecución del Presupuesto. Artículo 35. Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local, es el órgano que bajo la presidencia de la Alcaldía colabora con él en la función de dirección política y ejerce funciones ejecutivas y administrativas, está integrada por el Alcalde/sa, que la preside, y Concejales/as nombrados libremente por él/ella como miembros de la misma, y cuyo número será de 5 Concejales/as. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. Artículo 36. Nombramiento y cese de los miembros de la Junta. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno Local. Los nombramientos y ceses serán adoptados por medio de Resolución de la Alcaldía de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de Resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa. Artículo 37. Competencias de la Junta de Gobierno Local. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde/sa en el ejercicio de sus atribuciones. Para el correcto ejercicio de esta función, la Junta de Gobierno Local será informada de todas las decisiones del Alcalde/ sa. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera. Corresponden, además, a la Junta las funciones ejecutivas y administrativas que la Ley y el presente Reglamento le confieran. La Junta de Gobierno desempeñará, asimismo, aquellas funciones que sean delegadas por el Alcalde/sa u otro órgano municipal, u otorgada por atribución de la Ley. Artículo 38. Comisiones Informativas. Las Comisiones Informativas son órganos de carácter complementario del Ayuntamiento, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación. Las Comisiones Informativas son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno. Estas Comisiones informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local, y del Alcalde/sa, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos. Artículo 39. Tipos de Comisiones Informativas. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales. Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación inicial, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando, en lo posible, su correspondiente con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios corporativos. Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

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Artículo 40. Disolución de las Comisiones Informativas. Las Comisiones Informativas se disuelven automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el Acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa. Artículo 41. Acuerdo de creación de las Comisiones Informativas. En el Acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: — El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la elección efectuada en su seno. — Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. — La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular. Artículo 42. Dictámenes de las Comisiones Informativas. Los Dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Junta de Gobierno Local, podrá adoptar Acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del Acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión Informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que este delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización. Artículo 43. La Comisión Especial de Cuentas. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. La Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local estará constituida por miembros de los distintos Grupos Políticos integrantes de la Corporación, de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos representados en la Corporación. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales. La Comisión Especial de Cuentas actuará como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a la economía y hacienda de este Ayuntamiento. Capítulo tercero. Otros órganos municipales complementarios Artículo 44. Las Juntas Municipales y Vecinales. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de Juntas Municipales de Distrito que tendrán carácter de órganos territoriales de gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial. La composición, organización, ámbito territorial, así como el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por las Juntas, serán establecidas en el correspondiente Reglamento regulador aprobado por el Pleno. El Reglamento de las Juntas determinará asimismo las funciones administrativas que, en relación a las competencias municipales, se deleguen o puedan ser delegadas en las mismas, dejando a salvo la unidad de gestión del Municipio. El Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito se considerará, a todos los efectos, parte integrante de este Reglamento. Artículo 45. Los Consejos Sectoriales. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales. La finalidad de estos órganos es la de canalizar la participación de los ciudadanos/as y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejero/a. La creación de los Consejos Sectoriales de Participación se realizará por Acuerdo del Pleno, acordando en el mismo su composición, organización y ámbito de actuación. Cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará como enlace entre la Corporación y el Consejo. Las funciones de los Consejos se regulan por Reglamento aprobado por el Pleno, en el que, además, se regulará la composición, organización, ámbito territorial y recursos que se les asignen. Artículo 46. Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. El Pleno podrá establecer órganos desconcentrados y de Entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de servicios. El establecimiento de los órganos y Entes a que se refiere el apartado anterior se rige, en su caso, por lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local relativa a las formas de gestión de servicios, inspirándose en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.

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Título III. Funcionamiento de los Órganos necesarios del Ayuntamiento Capítulo primero. Funcionamiento del pleno Sección primera.—De las sesiones del Pleno. Artículo 47. Las sesiones del Pleno. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos: — Ordinarias. — Extraordinarias. — Extraordinarias con carácter urgente. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Se fijará por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión extraordinaria convocada por el Alcalde/sa dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, la periodicidad de las sesiones ordinarias, que en ningún caso podrá exceder el límite fijado en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde/sa con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, podrán interponerse por los interesados los correspondientes recursos, sin perjuicio de que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva pueda hacer uso de las facultades de requerimiento cuando considere que en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o Acuerdo de alguna Entidad Local infringe el Ordenamiento Jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días, debiéndose incluir, en este caso, como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión. Artículo 48. Convocatoria de las sesiones del Pleno. Corresponde al Alcalde/sa convocar todas las sesiones del Pleno. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día compresivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de Actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá ser motivada. La convocatoria, orden del día y borradores de Actas deberán ser notificados a los Concejales/as, mediante comunicación por correo electrónico, en caso de que hayan manifestado tal medio como el cauce elegido para tal notificación y con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión. Artículo 49. Contenido de la convocatoria de la sesión. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: — La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía. — La fijación del orden del día por el Alcalde/sa. — Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación. — Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, en su caso, en la prensa local o página web. — Minuta del Acta. — Copias de los oficios de remisión de los Acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma. — Publicación de los Acuerdos en el tablón de edictos. Artículo 50. Notificación de la convocatoria y orden del día. Junto a la convocatoria para la sesión será preceptiva la notificación a los miembros de la Corporación Local del orden del día, y deberá quedar acreditado el cumplimiento de este requisito en la Secretaría General. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá consultar, si lo estima oportuno, a los Portavoces de los Grupos existentes en la Corporación. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda. El Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de alguno de los Portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero, en este supuesto, no podrá adoptarse Acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas. Las preguntas se limitarán a 5 por grupo político municipal y habrán de entregarse en el registro de entrada con una antelación mínima de 48 horas de la fecha de celebración. Cada grupo político podrá presentar un máximo de dos mociones, excluidas las urgentes. Artículo 51. Nulidad de acuerdos. Serán nulos los Acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría.

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Artículo 52. Acceso a la documentación. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de bases al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria de la Comisión Informativa correspondiente en la Secretaría de la Corporación. Cualquier miembro de la Corporación podrá examinar esta documentación e incluso obtener copias de documentos concretos que la integren, no los originales, que no podrán salir del lugar en el que se encuentren puestos de manifiesto. Artículo 53. Lugar y duración de las sesiones. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o por Decreto de Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En cualquier caso, esta circunstancia se hará constar en el acta. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de actos y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si esta terminare sin que se hubieren debatido todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente/a podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos deberán incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. Artículo 54. Publicidad de las sesiones. Las sesiones del Pleno serán públicas. El debate y la votación podrán ser secretos cuando afecten al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución), o sea acordado por mayoría absoluta. El público que asista a las sesiones plenarias no puede participar en ellas, ni manifestar agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Una vez levantada la sesión se abrirá un turno de preguntas para el público asistente a la sesión , en la que podrán participar como máximo cinco personas que realizará una pregunta cada uno de cuestiones generales del municipio. Artículo 55. Asistencia a las sesiones. Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones unidos a su Grupo. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Presidente, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos. Para la constitución válida del Pleno, se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, deberán asistir el Presidente/a y el Secretario/a de la Corporación, o quienes legalmente les sustituyan. Si realizada la primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá automáticamente convocada a la misma hora, dos días después. Si tampoco en esta segunda convocatoria se alcanzara el quórum necesario, los asuntos previstos a tratar se pospondrán para el estudio en la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria. Sección segunda.—De los debates. Artículo 56. Desarrollo de las sesiones. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular observación al Acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada y, si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá ser modificado el fondo de los Acuerdos y sólo podrán ser subsanables errores materiales o de hecho. Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Alcalde/sa podrá alterar el orden de los temas, retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura íntegra o en extracto, por el Secretario/a, del Dictamen formulado por la Comisión Informativa o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier Grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o Dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación. En las sesiones ordinarias, una vez que ha concluido el orden del día, el Alcalde/sa preguntará si algún Grupo Político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia algún asunto no incluido en el orden del día, si así fuera, el Portavoz de ese Grupo Político propondrá el punto que se quiere tratar y la urgencia del mismo, votándose sobre la procedencia o no del debate. Las mociones de censura seguirán el procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Reglamento. Artículo 57. Retirada de expedientes. Durante el debate, cualquier Concejal/a podrá pedir que se produzca la retirada de algún expediente para que se incorporen al mismo documento o informes, y también se podrá solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos supuestos, la petición deberá ser votada, y tras terminar el debate y antes de proceder a votar sobre el fondo del asunto, si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la propuesta del Acuerdo. Artículo 58. Aplazamiento del debate. Cuando se trate de asuntos que no se han incluido en el orden del día y que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención de este Ayuntamiento, si estos informes no se pudieran emitir en el acto, se deberá solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si la petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el acta.

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Artículo 59. Reglas de las intervenciones. Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde/sa, conforme a las siguientes reglas: — Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde/sa. — El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo y órgano municipal proponente de la misma. — A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno máximo de 10 minutos de duración. El Alcalde/sa velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual. — Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde/sa que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, como máximo de una duración de 5 minutos. — Si lo solicitara algún Grupo, se procederá a un segundo turno de 5 minutos. Consumido este, el Alcalde/sa o Presidente/a puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta. — No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno. Los funcionarios/as responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios/as entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente/a el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. Artículo 60. Llamada al orden. El Alcalde/sa podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: — Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o Entidad. — Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. — Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de la consecuencias de la tercera llamada, el Presidente/a podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. Artículo 61. Abstención y abandono del salón. Cuando algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el Salón mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse. Artículo 62. Intervenciones de los miembros de la Corporación local. La terminología que a los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación se utilizará será la siguiente: — Dictamen: es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. — Proposición: es la propuesta que somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, párrafo tercero, de este Reglamento. — Moción: es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo previsto en el artículo 84, párrafo sexto, de este Reglamento. — Voto particular: es la propuesta de modificación de un Dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al Dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. — Enmienda: es la propuesta de modificación de un Dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto. — Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los Órganos de Gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde lo estima conveniente. — Pregunta: es cualquier cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en e seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado/a quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente. Sección tercera.—De las votaciones. Artículo 63. Votaciones. Finalizado el debate de los asuntos del orden del día se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Iniciada la votación, esta no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón o abandonarlo.

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Terminada la votación ordinaria, el Alcalde declarará lo acordado. Concluida la votación nominal, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde proclamará el Acuerdo adoptado. Artículo 64. Adopción de acuerdos. El Pleno del Ayuntamiento adopta sus Acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación y será necesaria en los supuestos enumerados en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el supuesto de que, siguiendo la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no quedarán más posibles candidatos o suplentes a nombrar, el quórum de asistencia y votación previstos en la Legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente. El voto de los Concejales es personal e indelegable. Artículo 65. Sentido del voto, abstención y empates. El sentido del voto puede ser afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte de la misma. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Artículo 66. Tipos de votaciones. Las votaciones podrán ser de tres tipos: ordinarias, nominales y secretas. — Ordinarias: aquellas que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Es el sistema normal de votación. — Nominales: aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo». Requerirá la solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. — Secretas: votaciones que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación irá depositando en una urna o bolsa. Solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas. Artículo 67. Explicación del voto. Proclamado el Acuerdo, los Grupos que no hubieren intervenido en el debate, o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto, con una duración máxima de 5 minutos. Sección cuarta.—Del control y fiscalización por el pleno de la actuación de los demás Órganos de Gobierno. Artículo 68. Medios de control y fiscalización. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos de Gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios: — Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación. — Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno Local. — Moción de censura al Alcalde. — Mociones, ruegos y preguntas, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 69. Comparecencias. Todo miembro del Ayuntamiento que, por delegación del Alcalde, ostente la responsabilidad de un área de gestión estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuando éste así lo acuerde, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación. Acordada la comparecencia por el Pleno, el Alcalde/sa incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por la Corporación, notificando al interesado/a el Acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que deberá comparecer. Entre esta notificación y la celebración de la sesión deberán transcurrir un mínimo de tres días. En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de las intervenciones establecidas en el artículo 88 de este Reglamento. Artículo 70. Debate sobre la actuación de la Junta. El Pleno, a propuesta del Alcalde o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local. En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de las intervenciones establecidas en este Reglamento. Artículo 71. Celebración de sesión extraordinaria. El Pleno, a propuesta del Alcalde o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local. El desarrollo de la sesión a que hace referencia el apartado anterior se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará un miembro de la Junta de Gobierno Local designado por esta y, después en sendos turnos de réplica, podrán intervenir los demás Grupos Políticos de la Corporación para formular preguntas a la Junta de Gobierno Local, que serán contestadas por uno de los miembros de la misma. Artículo 72. Moción de censura al Alcalde. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de cesura, cuya presentación, tramitación y votación ser regirá por lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento.

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Sección quinta.—Fe pública. Artículo 73. Acta de las sesiones. De cada sesión plenaria el Secretario del Ayuntamiento extenderá Acta en la que hará constar: a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y el local en que se celebra. b) Día, mes y año. c) Hora en que comienza. d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria. f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra. g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los Grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas. h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados. i) Parte dispositiva de los Acuerdos que se tomen. j) Hora en que el Presidente levanta la sesión. De no celebrarse el Pleno por falta de quórum u otro motivo, el Secretario suplirá el Acta por una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de las personas que no han concurrido a la sesión, y el nombre de los asistentes. Artículo 74. Votación del acta. El Acta deberá ser sometida a votación del Pleno en la sesión inmediatamente posterior a la que se recoge en la misma, previa lectura en caso de que no haya sido distribuida antes entre los miembros de la Corporación. En el Acta se hará constar la aprobación del acta anterior y, en su caso, las rectificaciones que se hayan producido, sin que, en ningún caso, pueda producirse modificaciones en cuanto al fondo del asunto. Artículo 75. Libro de actas. El Acta, una vez que aprobada por el Pleno, se transcribirá al Libro de Actas que será firmado por el Alcalde o Presidente y el Secretario. El Libro de Actas, instrumento público solemne, ha de estar previamente foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la trascripción de los Acuerdos. Artículo 76. Transcripción mecánica de las actas. Si se utilizasen medios mecánicos para la transcribir las Actas, tendrán que confeccionarse de acuerdo con las siguientes reglas: — Habrá de utilizarse, en todo caso, el papel timbrado del Estado o el papel numerado de la Comunidad Autónoma. — El papel adquirido para cado Libro, que lo será con la numeración correlativa, se hará constar en la diligencia de la apertura firmada por el responsable de la Secretaría que expresará en la primera página las series, números y la fecha de apertura en que se inicia la trascripción de los Acuerdos. Al mismo tiempo cada hoja será rubricada por el Alcalde, sellada con el de la Corporación y numerada correlativamente a partir del número uno, independientemente del número del timbre estatal o de la Comunidad. — Aprobada el Acta, el Secretario la hará transcribir mecanográficamente por impresora de ordenador o el medio mecánico que se emplee, sin enmiendas ni tachaduras o salvando al final las que involuntariamente se produjeren, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden y haciendo constar, al final de cada Acta por diligencia, el número, clase y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado en que ha quedado extendida. — Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas sueltas, hasta la encuadernación, se prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error en el orden de trascripción o en su contenido. — Cuando todos los folios reservados a un Libro se encuentren ya escritos o anulados los últimos por diligencia al no caber íntegramente el acta de la sesión que corresponda pasar al Libro, se procederá a su encuadernación. En cada tomo se extenderá diligencia por el Secretario, con el «visto bueno» del Presidente, expresiva del número de Actas que comprende, con iniciación del Acta que lo inicie y de la que lo finalice. La adopción del sistema de hojas móviles exige el Acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Alcalde. Artículo 77. Publicidad de las sesiones del Pleno. Las sesiones del Pleno son públicas; sin embargo, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al que se refiere el artículo 18 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Capítulo segundo. Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local Artículo 78. De las sesiones. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde, dentro de los diez días siguientes a aquel en que éste haya designado a los miembros que la integran. Se celebrará por parte de la Junta de Gobierno Local sesión ordinaria cada quince días. Corresponde al Alcalde fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordinaria. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde. El Alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar Resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

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Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial. No serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. Artículo 79. Reglas de funcionamiento. Las reglas especiales de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local son las siguientes: — Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por Acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. — Las sesiones de la Junta no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a la Administración Estatal y Autonómica de los Acuerdos adoptados. En el plazo de diez días deberá enviarse, por correo electrónico, a todos los miembros de la Corporación copia del Acta. — Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres. — El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión. — En los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente. — Las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local se transcribirán en Libro distinto del de las sesiones del Pleno. La Junta de Gobierno Local en sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún acuerdo, se formalizará en forma de dictámenes. Artículo 80. Asistencia de otros miembros de la Corporación. En las sesiones y reuniones de la Junta de Gobierno Local, el Alcalde podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local, o de personal al servicio de la Entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades. Artículo 81. Régimen supletorio. En todo lo no previsto para la Junta de Gobierno Local, se estará a lo previsto sobre el funcionamiento del Pleno Título IV. Funcionamiento de los Órganos complementarios del Ayuntamiento Capítulo primero. Las Comisiones Informativas Artículo 82. Celebración de las sesiones. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que se acuerde por el Pleno en el momento en que se constituyan, en los días y horas que establezca el Alcalde, o el Presidente de la Comisión, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o el Presidente de la Comisión estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. Se rige en este supuesto por las mismas normas que para la celebración de una sesión extraordinaria del Pleno. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial. La convocatoria y el orden del día deberán ser notificados a los miembros de la Comisión, mediante comunicación por correo electrónico, si es que han manifestado tal medio como el cauce elegido para tal notificación y con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos. Artículo 83. Quórum. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde. El Presidente dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión. Los Dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente, pues cuenta con voto de calidad. Artículo 84. Alcance de las competencias. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse una sesión conjunta a propuesta de los Presidentes de las respectivas Comisiones, convocándose por el Presidente de la Corporación. Artículo 85. Acta de las sesiones. De cada sesión de las Comisiones Informativas se levantará Acta en la que consten los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), g), h), y j) del artículo 73 del presente Reglamento, y a la que se acompañarán los Dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquellos. Artículo 86. Publicidad las sesiones. No son públicas las sesiones de las Comisiones Informativas. Artículo 87. Régimen supletorio. En todo lo no previsto para el funcionamiento de las Comisiones Informativas serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno. Capítulo segundo. Reglas especiales de funcionamiento de los demás Órganos Complementarios colegiados Artículo 88. Otros Órganos Colegiados (Juntas de Distrito, Consejos Sectoriales, etc.). El funcionamiento de las Juntas de Distrito se rige por las normas que acuerde el Pleno, a través del Reglamento que las regule, y se inspirará en las normas reguladoras del funcionamiento del Pleno, que regirán en todo caso de manera supletoria. El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirá por lo dispuesto en los Acuerdos plenarios que los establezcan. El funcionamiento de los órganos colegiados de los Entes descentralizados de gestión se regirá por lo que disponga la Legislación en materia de formas de gestión de servicios, según su naturaleza específica.

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Título V. Estatuto del vecino/a Artículo 89. Derechos y deberes de los vecinos/as. Son derechos y deberes de los vecinos/as: — Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación electoral. — Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los Órganos de Gobierno y Administración Municipal. — Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. — Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. — Ser informado previa petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación con todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. — Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. — Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. — Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes. Artículo 90. Participación ciudadana. El Ayuntamiento de La Puebla del Río facilitará información sobre su actividad y promoverá la participación de toda la ciudadanía en la vida local. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas municipales, Acuerdos o disposiciones, contradigan lo establecido en el presente Reglamento.

Sevilla.

Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de La Puebla del Río a 16 de enero de 2017.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez. 36W-244 ———— LA RINCONADA

Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Aprobado por este Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el día 16 de enero de 2017, la normativa interna reguladora de los mandatos o encomiendas de gestión a la empresa municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U., conforme a la redacción dada en el segundo informe jurídico emitido por la Secretaría Municipal, de fecha 11 de enero, que establece la regulación general aplicable a los mismos, a fin de garantizar su correcta ejecución y cuya entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, se procede a publicar la citada normativa, para general conocimiento y efectos oportunos. Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Sevilla. Previamente puede interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, desde la publicación del presente anuncio. Anexo «Normativa interna reguladora de los mandatos de gestión a la empresa municipal Soderin Ventiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. Exposición de motivos Primero.—La sociedad de capital 100% municipal se constituyó bajo el nombre de Sociedad para el Desarrollo Económico de La Rinconada, S.A. (Soderin, S.A.) el día 13 de julio de 1990, en escritura pública otorgada ante el Ilustre Notario de Sevilla, don Rafael Arenas Ramírez, en ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de marzo de 1990 y 26 de abril de 1990, conforme a las competencias que el artículo 132 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales reconoce a los Ayuntamientos para acordar el establecimiento de entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos y la expectativa de aumentar o mejorar la financiación. Su creación, se amparó en el artículo 128 de la Constitución y en el artículo 96 y siguientes del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que concede a las entidades locales la posibilidad de tomar iniciativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen de libre concurrencia, siempre que estas actividades sean de utilidad pública y se presten dentro del término municipal en beneficio de sus habitantes. En fecha 26 de diciembre de 2007, absorbió mediante fusión a la otra Sociedad municipal Rinconada Siglo XXI, Empresa Municipal de Vivienda, S.A.U., pasándose a denominar «Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U.», recogiéndose esta modificación bajo escritura otorgada ante el Notario de Sevilla con residencia en La Rinconada, don Enrique Gullón Ballesteros, bajo el número 2.808 de los de su protocolo. Según lo establecido en el artículo 25, de la Ley 7/85 de 2 de abril, adaptada por la Ley 57/2003, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) la promoción y gestión de viviendas de protección pública es una de las competencias que, en todo caso, ejercerán los municipios, con criterio de sostenibilidad económica. En el ámbito autonómico, el artículo 9.2 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de

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Andalucía, establece como competencias propias de los municipios la planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de vivienda protegida. La opción elegida por el Ayuntamiento Pleno para la prestación de este servicio público, fue mediante la forma de sociedad mercantil anónima con capital perteneciente íntegramente a la Entidad Local, que se considera una forma de gestión directa del servicio público por la propia Corporación (artículo 85 de la LRBRL), amparándose su creación en el artículo 128 de la Constitución y en los artículos 96 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/11986, de 18 de abril, que concede a las entidades locales la posibilidad de tomar iniciativas para el ejercicio de actividades económicas en régimen de libre concurrencia, siempre que esas actividades sean de utilidad pública y se presten dentro del término municipal, en beneficio de sus habitantes. Segundo.—Según el artículo 2 de los Estatutos de Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U., el objeto social de la misma es el siguiente: «Constituirá el objeto de la Sociedad el promover e impulsar el desarrollo económico del término municipal de La Rinconada, y el de aquellos otros territorios en los que, de manera directa o indirecta La Rinconada tenga intereses, así como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, jurídico, de gestión, financiero o económico a los proyectos de iniciativas de promoción de empleo y a las empresas en general. El desarrollo del objeto social señalado se llevará a cabo mediante el ejercicio de las siguientes funciones: a) Promover la iniciativa pública y/o privadas, en cuanto a la creación de empresas en el término municipal y comarcal. b) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las citadas empresas. c) Apoyar a la pequeña y mediana empresa, así como a las cooperativas, orientándolas sobre sus posibilidades en sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socioeconómico equilibrado de la zona. d) Informar de los beneficios y ayudas que la Administración ofrece en cada momento para la creación de empresas y estímulos a la inversión, así como su difusión. e) Crear un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato de interés para los inversores. f) Adquirir, producir, construir, promover y vender instrumentos, maquinarias, instalaciones, construcciones y cualesquiera bienes muebles e inmuebles, materiales, productos y elementos necesarios o convenientes para la Sociedad, así como la promoción, participación e integración en otras Sociedades Cooperativas o Mercantiles. g) Promover la gestión, realización y desarrollo de Planes de Formación que favorezcan la cualificación profesional de los ciudadanos de la Comarca. h) La promoción y el desarrollo de cualesquiera actividades incluidas en la obra social de la Sociedad. i) Promover, gestionar, alquilar, ejecutar y vender suelo industrial y residencial, así como naves y viviendas, ya sean estas últimas unifamiliares o en régimen de propiedad horizontal, o de otro tipo, tanto de promoción pública como de promoción privada, como gestión de autoconstrucción, así como la gestión y construcción de equipamientos e infraestructuras sobre suelo de titularidad municipal, que se le encomiende por el Ayuntamiento, impulsando con ello el desarrollo económico y social de la zona. j) La gestión patrimonial pública del suelo residencial. k) Actuar como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de La Rinconada, y sus entidades y organismos públicos, en los términos contemplados en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y demás normativa que la complemente, desarrolle o sustituya, para cualquier encomienda y en cualquiera de las condiciones de adjudicación de contratos en las materias comprendidas en el objeto social. l) Promover, construir, comprar, vender y explotar plantas energéticas, especialmente las correspondientes a energía renovable de producción social, termo solar, eólica, bimosa, biotanol, térmica, mareomotriz, foltovoltaica, tanto en suelo como en cubierta, así como gestionar o distribuir todo de tipo de carburantes. Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otra u otras sociedades con objeto análogo. m) Actuar como Agencia de Colocación realizando actividades de intermediación laboral de forma autónoma pero coordinada con los Servicios Públicos de Empleo y/o como colaboradoras con la suscripción de convenios, de forma que pueda proporcionar a los trabadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.» Tercero.—Que el artículo 4, n) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, determina que estarán excluido del ámbito de la presente Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que conforme, a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. Y que el artículo 24.4 del citado texto normativo, determina que a los efectos previstos en este artículo y el artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad, cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que puedan ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. El artículo 10 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía establece que para el ejercicio de sus competencias, la prestación de los servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios que permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos. Cuarto.—Que la Junta General, de la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2008, acordó, en virtud de lo estipulado en el artículo 24.4 de la Ley 30/2007, aprobar la modificación del artículo segundo de los estatutos sociales de la Sociedad, en el siguiente tenor: Introducir letra K), en el artículo segundo, de los Estatutos sociales, quedando redactado de la siguiente manera: k) Actuar como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento y sus entidades y organismos públicos, en los términos contemplados en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y demás normativa que las complemente, desarrolle o sustituya, para cualquier encomiendas y en cualquiera condiciones de adjudicación de contratos en las materias comprendidas en el objeto social. Quinto.—Que la Sociedad Municipal, dispone de medios humanos y materiales, lo suficientemente aptos para la ejecución de los trabajos que se encomienden por el Ayuntamiento, conforme a lo que se determina en sus estatutos.

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Sexto.—En base a los motivos expuestos, de acuerdo a la vigente legislación de transparencia y considerando lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 4.1.n), del mismo texto legal, el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, se dicta la siguiente Normativa interna del Ayuntamiento de La Rinconada, que establece la regulación general aplicable a los mandatos de gestión que se dicten a favor de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U., a fin de garantizar una correcta ejecución de las mismas. Artículo 1. Principios rectores y actuaciones no susceptibles de mandato de gestión. 1. Los mandatos no podrán implicar, en ningún caso, la atribución a la Sociedad Municipal, de potestades públicas o el ejercicio de funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo. 2. La titularidad del servicio público corresponde al Ayuntamiento de La Rinconada y, en consecuencia, podrá dictar cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para garantizar la calidad del servicio y siendo en todo momento responsable del seguimiento del mismo y del cumplimiento de los objetivos marcados. 3. Los mandatos de gestión que dicte el Ayuntamiento, serán de ejecución obligatoria para la Sociedad Municipal y lo serán en aquellos ámbitos relacionados con su objeto social. 4. En los mandatos de gestión que se dicten, la Sociedad Municipal actuará por cuenta y bajo la supervisión y control del Ayuntamiento y se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en las resoluciones que establezcan cada una de ellas, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en la presente normativa. 5. En ningún caso podrá ser objeto de mandato la contratación de suministros. Artículo 2. Régimen general de los mandatos. 1. Los encargos o mandatos de gestión serán objeto de acuerdos específicos aprobados por la Junta de Gobierno Local que habrá de respetar las condiciones y trámites establecidos en la presente normativa y se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal de transparencia. A tal fin, el Área del Ayuntamiento proponente del mandato de gestión deberá justificar que éste es una opción más eficiente que la contratación pública y que resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. Además, deberá indicarse si existiere algún tipo de contraprestación económica a la Sociedad Municipal, el importe de ésta, debidamente desglosado, detallándose el valor/hora de las distintas categoría de personal de la Sociedad Municipal, imputación de la utilización de materiales, gastos generales, costes indirectos, etc. 2. El acuerdo de cada encomienda deberá incluir los siguientes aspectos: – Objeto y tipología del mandato o encargo de gestión. – Determinación de las actuaciones a realizar. – Plazo de ejecución. – Tarifas y presupuesto máximo del primer año y forma de pago, en su caso. Artículo 3. Competencias de la Sociedad Municipal y desempeño del mandato o encargo de gestión. 1. La Sociedad Municipal cuenta con una organización propia y estable, así como con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actividades que se le mandaten. 2. La Sociedad Municipal desarrollará sus actuaciones mandatadas en los espacios de titularidad municipal o de la propia sociedad municipal que a tal fin ponga a su disposición, debiendo quedar diferenciados y separados de los Servicios propios municipales. 3. La Sociedad Municipal gestionará las actividades mandatadas con la finalidad de conseguir los objetivos marcados por el Ayuntamiento. 4. En el material divulgativo (material gráfico, audiovisual, digital, redes sociales, etc.) de las actividades que desarrolle la Sociedad Municipal en ejecución de un mandato de gestión, deberán figurar el logotipo del Ayuntamiento, junto a la leyenda «gestionado/a por la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U.». 5. Los contratos que deban celebrarse por la Sociedad Municipal para la ejecución de los mandatos quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con su naturaleza de poder adjudicador sin carácter de administración pública. 6. La Sociedad Municipal designará a una persona coordinadora técnica por cada mandato o encargo de gestión. Esta persona deberá pertenecer a la plantilla de la Sociedad Municipal siendo, junto a la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva de la misma, los únicos interlocutores con el Ayuntamiento de La Rinconada. 7. A las personas coordinadoras técnicas y a la Vicepresidencia Ejecutiva de Soderin Veintiuno les corresponderá la dirección de los proyectos, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la Sociedad municipal. A tal efecto, el Ayuntamiento evitará asumir funciones directivas así como impartir órdenes directas y concretas sobre el personal de Soderin Veintiuno. 8. Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U., a través de su Vicepresidente y de las personas coordinadoras técnicas, ejercerá de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores y trabajadoras, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, horarios de trabajo, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social y pago de prestaciones, sanciones, etc. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la Sociedad con las personas responsables del Ayuntamiento de La Rinconada, habrá de hacerse en todo caso a través del Vicepresidente y de las personas coordinadoras técnicas. 9. La Sociedad Municipal, si precisara incorporar personal para la ejecución de los mandatos de gestión, realizará la selección de este personal con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 10. El personal de Soderin Veintiuno no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o administrativa, salvo compatibilidad autorizada, con el Ayuntamiento de La Rinconada. 11. El personal de Soderin Veintiuno no podrá tener acceso a los servicios que con carácter general corresponden al personal propio del Ayuntamiento debiendo utilizar distintivos que identifiquen al personal de la Sociedad Municipal, tarjetas y antefirmas de identificación de Soderin y correos electrónicos con dominio de la Sociedad Municipal. 12. El personal de Soderin Veintiuno, en ningún caso, podrá recibir indemnizaciones por razón de servicio del Ayuntamiento de La Rinconada.

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13. Todas la condiciones expresadas se entenderán sin perjuicio de las facultades que la legislación reconoce a la Administración Pública que realice el mandato, en orden a la ejecución del Servicio Público cuya titularidad ostenta y a la necesaria coordinación de la gestión integral del mismo, pues como propietaria del centro o lugar de trabajo es responsable de lo que en él suceda, encargándose de fijar los horarios de apertura y cierre de las instalaciones. 14. El Ayuntamiento queda excluida respecto a las relaciones jurídicas laborales o de cualquier índole que Soderin Veintiuno pueda establecer con terceros y no intervendrá en la selección del personal. Artículo 4. Comisión de seguimiento. 1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la correcta ejecución de los mandatos o encargos de gestión que será competente para solucionar cualquier desacuerdo en la interpretación y ejecución de la presente normativa, de la resolución que se dicte por cada encomienda así como cualquier incidente o conflicto que pudiera surgir durante el desarrollo de las mismas. 2. La Comisión estará presidida por el Sr. Alcalde o la persona en quien delegue. 3. Formarán parte de esta comisión por parte del Ayuntamiento: El Sr. Alcalde y los titulares de los órganos unipersonales con competencias en las actividades mandatadas, o personas en quienes deleguen, y el Sr. Secretario General, que actuará de Secretario de la Comisión. Los representantes del Ayuntamiento de La Rinconada serán considerados responsables y máximos representantes de la Administración Local desde el punto de vista del control de la actuación encomendada. 4. Por parte de Soderin Veintiuno, formarán parte de la Comisión: el Vicepresidente Ejecutivo y el Coordinador Técnico, que se asigne a cada mandato. 5. La Comisión celebrará reuniones convocadas por el Ayuntamiento. Artículo 5. Régimen económico y financiero del mandato o encargo de gestión. 1. Para la ejecución del encargo o mandato de gestión, el Ayuntamiento detallará de su Presupuesto de gasto anual, el importe en concepto de «encomienda o mandato» al que se imputa dicha ejecución, para el caso de que se ejecutara con coste municipal. 2. El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará con la periodicidad establecida en la Resolución por la que se ordene el mandato y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y aprobada la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate. Los gastos generales de la Sociedad Municipal podrán ser imputados al coste de las actuaciones mandatadas, así como cualquier otro gasto vinculado directamente con la ejecución del encargo o mandato de gestión. 4. Una vez concluido cada ejercicio presupuestario se realizará una liquidación final de cada mandato por parte de la Comisión de Seguimiento. Para tal liquidación se tendrán en cuenta los costos reales incurridos para el desarrollo del mandato de gestión y la totalidad de ingresos recibidos. Artículo 6. Protección de datos. La Sociedad Municipal tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del mandato de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Artículo 7. Extinción de los mandatos o encargos de gestión. Los mandatos o encargos de gestión se extinguirán por las siguientes causas: a) Por culminación de las actuaciones previstas. b) Por mutuo acuerdo entre ambas partes. c) Por extinción del plazo de ejecución. d) Por acontecer circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones mandatadas. e) Por el incumplimiento de las condiciones previstas o por desviación de lo pactado en el mandato de gestión. f) Por denuncia efectuada por alguna de las partes. g) Cualquiera otra prevista en el ordenamiento jurídico. Artículo 8. Modificación de los encargos o mandatos de gestión. Los encargos de gestión podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre ambas partes. Asimismo, también podrán ser modificadas en caso que se produjesen circunstancias que hicieran imposible la realización de las actuaciones mandatadas en los términos inicialmente establecidos. La modificación de las condiciones del mandato de gestión deberá acordarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Disposición transitoria. Para la resolución de cualquier supuesto que pudiera surgir y que no estuviera contemplado en la presente Normativa, así como para la resolución de casos particulares no previstos en la misma o en los mandatos de gestión, será competente la Comisión de Seguimiento. El presente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el Portal de la Transparencia, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. En La Rinconada a 19 de enero de 2017.—El Alcalde–Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 8W-412 ———— SANTIPONCE Doña Carolina Rosario Casanova Román, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por resoluciones de Alcaldía números 9/2017, 10/2017 y 11/2017, se ha dictado lo siguiente: «Resolución Resolución número: 9/2017, fecha resolución: 17 de enero de 2017. Doña Carolina Rosario Casanova Román, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de Santiponce, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto:

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 28

Sábado 4 de febrero de 2017

Asunto: Modificación nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local. Vista la resolución de Alcaldía número 7/2017, de 10 de enero de 2017. En uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 35 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en resolver: Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales: Doña Cristina María López Marín. Don Manuel Liria Pérez. Segundo.—Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, se celebrarán cada quince días los viernes a las 11.30 horas, en el despacho de Alcaldía del Ayuntamiento (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de 4 días), no siendo sus sesiones públicas, de conformidad con el artículo 113 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pudiéndose, sin embargo, celebrar reuniones deliberantes y para lo cual, la Sra. Alcaldesa podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a dicha Junta de Gobierno Local. Tercero.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, así como notificar el presente nombramiento a los interesados, publicando esta Resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, sin perjuicio de su efectividad desde la firma de la presente resolución.» «Resolución Resolución número: 10/2017, fecha resolución: 17 de enero de 2017. Doña Carolina Rosario Casanova Román, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de Santiponce, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto: Asunto: Modificación delegaciones de Alcaldía. Siendo conveniente y adecuado para una mejor gestión de los servicios municipales que son competencias propias de esta Alcaldía delegar el ejercicio de las mismas en miembros del equipo de gobierno. Tal y como establece el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Alcaldía efectuará delegaciones genéricas de las Áreas que a continuación se detallan, que abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como de gestionarlos en general. Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo: Primero.—Modificar la delegación de competencia realizada mediante en resolución de Alcaldía número 5 de 10 de enero de 2017, por la que se modifican las Delegaciones de Alcaldía y nombramiento de Delegados/as y alcance de las delegaciones, así como establecer las Áreas de Trabajo, quedando la misma con el siguiente contenido: 1) Relaciones institucionales. Titular: Doña Carolina Rosario Casanova Román. 2) Hacienda. Titular: Doña Carolina Rosario Casanova Román. Funciones que comprende: Tesorería. Gestión Presupuestaria. Gestión de la Tesorería. Gestión de recaudación. Tributos Municipales. Control financiero. Compras. 3) Mujer e igualdad. Titular: Doña Carolina Rosario Casanova Román. Funciones que comprende: Promoción y defensa de los derechos de la mujer. Dirección y coordinación del Punto de Información a la Mujer. 4) Turismo. Titular: Doña Carolina Rosario Casanova Román. Funciones que comprende: Promoción del turismo. Patrimonio Histórico Artístico. Planificación de recursos turísticos, fomento de iniciativas turísticas. Gestión de la Oficina Municipal de Turismo. Búsqueda de patrocinios. Convenios de Colaboración con entidades. 5) Régimen interior. Titular: Doña Carolina Rosario Casanova Román. Funciones que comprende: Personal. Cualificación de Recursos Humanos. 6) Seguridad ciudadana y movilidad. Titular: Doña Carolina Rosario Casanova Román. Funciones que comprende: Policía Local. Junta Local de Seguridad. Protección Civil. Seguridad en lugares públicos. Ordenación de tráfico Urbano. Transportes. Seguridad. 7) Deportes. Titular: Don Manuel Liria Pérez. Funciones que comprende: Fomento de la actividad e instalaciones deportivas y de la educación física. Colaboración con las entidades deportivas de la localidad. 8) Urbanismo y Vivienda. Titular: Don Miguel Ángel Gil Falcón. Funciones que comprende: Obras públicas. Urbanismo. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Vivienda. Promoción pública y gestión de viviendas sociales.

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9) Cultura. Titular: Doña Cristina María López Marín. Funciones que comprende: Cultura. Fomento de las actividades e instalaciones culturales. Promoción y colaboración de las actividades culturales e idiosincráticas de nuestro territorio propias y/o desarrolladas por las entidades. Gestión de equipamientos e instalaciones culturales. 10) Comunicación y nuevas tecnologías. Titular: Doña Cristina María López Marín. Funciones que comprende: Fomento de la participación e información de los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías (NNTT). Fomento del uso y difusión de las nuevas tecnologías. 11) Juventud. Titular: Don Manuel Liria Pérez. Funciones que comprende: Promoción del sector juvenil. 12) Servicios generales e infraestructuras. Titular: Doña Carolina Rosario Casanova Román. Funciones que comprende: Edificios municipales. Limpieza pública y Patronato San Isidoro del Campo. Cementerio. Alumbrado público. Abastecimiento. Saneamiento. Recogida y tratamiento de residuos sólidos. Mantenimiento de vías públicas urbanas. Mantenimiento de mobiliario urbano. 13) Fiestas. Titular: Don José Fabio Herrera Moreno. Funciones que comprende: Feria y fiestas populares. 14) Bienestar social y mayores. Titular: Doña Cristina María López Marín. Funciones que comprende: Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. Protección. Mayores. 15) Educación. Titular: Don Miguel Ángel Gil Falcón. Funciones que comprende: Programación de la enseñanza y cooperación educativa. Participación en órganos de gestión de centros docentes públicos. Servicios de Guardería Infantil. 16) Sanidad y consumo. Titular: Don Manuel Liria Pérez. Funciones que comprende: Protección de la salud pública. Vigilancia e inspección sanitaria de lugares públicos. Control sanitario de establecimientos públicos. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. Defensa de los consumidores y usuarios. Educación para el consumo. Salud y consumo. 17) Promoción económica. Titular: Doña Cristina María López Marín. Funciones que comprende: Promoción económica de la industria, comercio y artesanía. Licencia de actividades económicas y apertura de negocios. Formación. Promoción del asociacionismo empresarial. 18) Medio ambiente. Titular: Don Manuel Liria Pérez. Funciones que comprende: Protección del Medio Ambiente. Control de la contaminación acústica. Recuperación de espacios públicos degradados. Fomento de vías verdes e itinerarios peatonales. Gestión y mantenimiento de zonas verdes, parques y jardines. Conservación de caminos rurales. 19) Empleo. Titular: Doña Cristina María López Marín. Funciones que comprende: Políticas activas de empleo y promoción de empleo. 20) Agricultura y ganadería. Titular: Don José Fabio Herrera Moreno. Funciones que comprende: Fomento y apoyo a la actividad agrícola y ganadera. 21) Transparencia. Titular: Don José Fabio Herrera Moreno. Funciones que comprende: Implementación y seguimiento de la normativa a la Transparencia. 22) Patrimonio público. Titular: Don Miguel Ángel Gil Falcón. Funciones que comprende: Inventario de Bienes. Las delegaciones arriba mencionadas son genéricas, y conllevará la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos. Segundo.—Comunicar la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiponce, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la Sra. Alcaldesa.» «Resolución Resolución número: 11/2017, fecha resolución: 17 de enero de 2017. Doña Carolina Rosario Casanova Román, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de Santiponce, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, ha resuelto:

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 28

Sábado 4 de febrero de 2017

Asunto: Modificación nombramiento de Tenientes de Alcalde. Vista la resolución de Alcaldía número 4/2017, de 10 de enero de 2017. En uso de las atribuciones que me confieren los apartados 3 y 4 del artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 46 al 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo en resolver: Primero.—Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales, que me sustituirán en el ejercicio de las funciones, por el orden que a continuación se establece: Primera Teniente de Alcalde: Doña Cristina María López Marín. Segundo Teniente de Alcalde: Don Manuel Liria Pérez. Segundo.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, así como notificar el presente nombramiento a los interesados, publicando esta resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, sin perjuicio de su efectividad desde la firma de la presente resolución.» En Santiponce a 17 de enero de 2017.—La Alcaldesa–Presidenta, Carolina Rosario Casanova Román. 8W-391 ———— UMBRETE Mediante resolución de Alcaldía número 12/2017, de 10 de enero, se ha aprobado inicialmente el siguiente instrumento de planeamiento (expte. 5/2016): Estudio de detalle de varias manzanas de suelo urbano (Zona IX), redactado por el Arquitecto Municipal, Luis A. Mir Álvarez, con fecha diciembre 2016, promovido por este Ayuntamiento. El citado documento urbanístico junto con el expediente instruido al efecto se exponen al público en la Secretaría Municipal desde esta fecha, en horario de oficina, de lunes a viernes, de 8.30 a 15.00 horas, hasta que haya transcurrido 20 días hábiles desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. También podrá ser examinado en el Portal de Transparencia Municipal al que se puede acceder a través de la página de internet www.umbrete.es, concretamente en el indicador de Transparencia ITA 2014 «transparencia en materia de urbanismo, obras públicas y medio ambiente-4/1. Plantes de Ordenación urbana y convenios urbanísticos/54. En el indicado período de exposición pública podrán formularse las alegaciones y observaciones que los interesados tengan por conveniente, presentándolas en el Registro General de esta Corporación en el horario de oficina indicado, o bien a través de la sede electrónica municipal, a la que se puede acceder desde la página de internet w ww.umbrete.es o directamente en la dirección: sede. umbrete.es Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y 39 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En Umbrete a 12 de enero de 2017.—El Alcalde–Presidente, Joaquín Fernández Garro. 8W-143-P

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS ————

CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS «PLAN ÉCIJA» La Presidenta del Consorcio hace saber: Aviso de la aprobación del padrón fiscal de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de paradas y exposición pública. Por resolución de la Presidencia número CO-2017-0001 de fecha 30 de enero de 2017, se ha procedido a la aprobación del padrón de contribuyentes de las siguientes tasas, correspondientes para el 4.º trimestre 2016, del municipio de Paradas, gestionado por su ente instrumental y medio propio Areciar: Paradas: • Tasas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en baja y otras actividades conexas. Compuesta de 3.681 recibos. • Tasas prestación del servicio de alcantarillado y servicios conexos. Compuesta de 3.681 recibos. • Tasas por la prestación del servicio de depuración y servicios conexos. Compuesta de 3.681 recibos. • Canon de mejora compuesta de 3.681 recibos. • Canon autonómico compuesta de 3.681 recibos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, los padrones aprobados se exponen al público en la sede central del Consorcio y oficinas de la Agencia de Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo (Areciar), por un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publicación servirá de notificación colectiva de todos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Contra las liquidaciones incorporadas a los padrones respectivos podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Presidencia del Consorcio para abastecimiento y saneamiento de aguas plan Écija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición al público de los padrones fiscales. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i) del artículo anterior.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 28 35

Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación desestimatoria del recurso o seis meses desde que se produzca la desestimación presunta. También se interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. El plazo de pago voluntario finalizará el día 20 de marzo de 2017. El pago se realizará mediante cualquiera de los medios de pago previstos en la Ordenanza Fiscal. Transcurrido el plazo señalado para el periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determina el derecho a cobrar el recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se satisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora; el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio y dentro del plazo establecida en ésta, sin intereses de demora; finalmente el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse los intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del periodo ejecutivo. En Écija a 30 de enero de 2017.—La Presidenta del Consorcio, Rosario Andújar Torrejón. 8D-754 ———— MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL CAMPIÑA 2000 Doña M.ª Teresa Jiménez Rodríguez, titular de la Presidencia de esta Mancomunidad. Hace saber: Aprobado inicialmente por esta mancomunidad el presupuesto para el ejercicio 2017, en sesión ordinaria de la Comisión Gestora de fecha 14 de diciembre, de 2016, y expuesto al público durante quince días tras su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, número 298, de 27 de diciembre, queda este elevado a definitivo. Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 169.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y a los efectos del recurso contencioso, si procediere, que señala el artículo 171.1 del mismo texto legal. Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. V Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IV

Estado de ingresos

Impuestos indirectos Impuestos directos Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros Total

0,00 € 0,00 € 3.021.479,62 € 26.000,00 € 12.951,94 € 0,00 € 0,00 € 131.338,98 € 0,00 € 3.191.770,54 €

Estado de gastos

Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX

Gastos de personal 640.853,23 € Gastos corrientes en bienes y servicios 1.607.550,00 € Gastos financieros 2.493,16 € Transferencias corrientes 70,00 € Inversiones reales 321.000,00 € Transferencias de capital 100,00 € Activos financieros 0,00 € Pasivos financieros 124.493,64 € Total 2.696.560,03 € Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla del personal para 2017, aprobada por la Comisión Gestora de esta Mancomunidad como documentación anexa al presupuesto, y cuyo detalle se adjunta. Plantilla presupuesto 2017 Personal funcionario Código

MM0003 MM0002

Categoría

A1. Biólogo C2. Auxiliar administrativo Personal laboral Código

MM0001 PC0001 PC0002 M0001 M0002 M0003 M0004 M0005 M0006 M0007 M0008 M0009

Categoría

Capataz Peón Conductor Conductor Conductor Conductor Peón Conductor Conductor Peón Peón Conductor

Observaciones

C.D. 30 C.D. 18

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 28

Sábado 4 de febrero de 2017

Funcionarios: 2. Personal laboral: 12. Total empleados públicos: 14. De acuerdo con dispuesto en el art. 171.1 de la Ley 2/2004, RHL, contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a lo establecido al efecto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Marchena a 24 de enero de 2017.—La Presidencia, M.ª Teresa Jiménez Rodríguez. 6W-652

ANUNCIOS PARTICULARES ————

COMUNIDAD DE REGANTES «RIEGOS DE CASARICHE» La Comisión Gestora de la Comunidad de Regantes «Riegos de Casariche», de conformidad con lo previsto en el artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, celebrará la segunda Junta General para aprobación de los proyectos de Estatutos y Reglamentos por los que esta Comunidad se regirá. Por el presente se convoca a quienes puedan tener interés en asistir a la reunión que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Cooperativa Olivarera (Carretera Estepa, 19), el lunes 20 de febrero del 2017, a las 17.30 horas, bajo el siguiente orden del día: 1) Lectura y aprobación del acta levantada con fecha 19 de enero de 2017. 2) Información sobre la situación de los comuneros que poseen concesión de aguas para riego. 3) Examen, votación y aprobación, en su caso, de los Estatutos de la Comunidad de Regantes, así como de los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. 4) Votación y elección de cargos de la Junta General y la Junta de Gobierno de la Comunidad: • Presidente de la Junta General y de la Junta de Gobierno. • Vicepresidente de la Junta General y de la Junta de Gobierno. • Secretario de la Junta General y de la Junta de Gobierno. Casariche a 23 de enero de 2017.—El Presidente de la Comisión Gestora, Eduardo Moriana Delgado. 4W-591-P ———— JUNTA CENTRAL DE USUARIOS ARROCEROS DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO GUADALQUIVIR Por indicación del Sr. Presidente y dando cumplimiento al artículo 16.º de nuestras ordenanzas, se le convoca a la asamblea general ordinaria, que se celebrará el próximo martes 21 de febrero de 2017 a las 12.00 horas en primera convocatoria y a las 12.30 horas en segunda convocatoria en la Nave de la Federación de Arroceros de Sevilla, con arreglo al siguiente orden del día: 1.—Lectura y aprobación, si procede, del acta correspondiente de la Asamblea anterior. 2.—Memoria 2016. 3.—Presentación de cuentas ejercicio 2016 y aprobación si procede. 4.—Presupuesto ejercicio 2017, derramas y plazos. 5.—Ruegos y preguntas. En Los Palacios y Villafranca a 26 de enero de 2017. —El Presidente, Juan de Porres Osborne. 4D-639-P

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 *0 649. Correo electrónico: [email protected]

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