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18 nov. 2017 - Domicilio: Calle Párroco Vicente Moya número 14. ...... Patricia Campos Bornes, doña Rosa del Carmen Almiñaque Guzmán, don José Luis Arévalo Espejo y don Miguel Ángel Marrufo Sán- chez, sobre procedimiento ...... El Ayuntamiento de La Rinconada podrá anular la participación, el premio e incluso.
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 267

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalación eléctrica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: — Comisaría de Aguas: Solicitud de autorización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Presidencia: Presupuesto general ejercicio 2018. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 — Área de Hacienda: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 4: autos 478/15, 491/16 y 960/16; número 7: autos 211/17, 1243/13, 75/17, 196/11 y 1113/16; número 11: autos 1232/16, 89/17, 211/16, 71/17, 52/14, 455/16, 82/15, 185/17 y 39/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Almería.—Número 1: autos 484/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Córdoba.—Número 3: autos 131/16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Huelva.—Número 1: autos 79.1/14; número 2: autos 235/17 . . 15 AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Designación de miembros del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Sevilla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 — Carmona: Convocatoria para la elección del Defensor de la Ciudadanía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 — Guillena: Modificación de la relación de puestos de trabajo . . . 20 — El Madroño: Presupuesto general ejercicio 2018. . . . . . . . . . . . 22 — Mairena del Alcor: Expediente de modificación de créditos . . . 23 — La Rinconada: Convocatorias de concursos (BDNS). . . . . . . . . 23 — Salteras: Convocatoria de ayudas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 — Tocina: Ordenanza municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 — Umbrete: Proyecto para el estudio de inundabilidad y estudio ambiental estratégico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

ANUNCIOS PARTICULARES: — Ilustre Colegio Notarial de Andalucía: Expediente de devolución de fianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

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JUNTA DE ANDALUCÍA ————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125.° del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: Peticionaria: Medina Garvey Electricidad, S.L.U. Domicilio: Calle Párroco Vicente Moya número 14. Emplazamiento: Paraje Pozo Colorado. Finalidad de la instalación: Mejorar actuales instalaciones debido al deterioro, restituir distancia de seguridad a una nueva edificación, instalar cable fibra óptica. Linea eléctrica: Origen: LAMT circunvalación Huévar. Final: CS Pozo Colorado–LMT circunvalación Huévar. T.M. afectado: Huévar del Aljarafe. Tipo: SC Aérea. Longitud en km.: 0,470+0,200+0,070. Tensión en servicio: 15(20) kV. Conductores: LA-56 / LA-110 / LA-30. Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U-40 BS U70BS. Presupuesto: 39.234,21 euros. Referencia: R.A.T: 13134. Expediente: 278438. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, avenida de Grecia s/n, planta tercera de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. En Sevilla a 13 de octubre de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 8W-8719-P

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ————

Comisaría de Aguas N.° expediente: 41024-0353-2015-01 Don Manuel Capitas Postigo y otros, con domicilio en calle Cervantes número 20, 41520 de El Viso del Alcor (Sevilla), tiene solicitado de esta Comisaría de Aguas del Guadalquivir, autorización de obras para reparación de puente existente sobre el arroyo Los Graneros, en el término municipal de Carmona (Sevilla). Lo que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 53.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 849/1986, de 11 de abril (B.O.E. del 30), se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que se abre un plazo de treinta días hábiles que empezarán a contar desde aquel en que aparezca inserto este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Se podrá examinar la documentación técnica aportada en locales de la Comisaría de Aguas, Servicio de Estudios Medioambientales, sito en Sevilla, Plaza de España, Sector II, planta 1.ª, durante horas de oficina. Durante dicho plazo podrán presentarse reclamaciones, por los que se consideren perjudicados, en la Comisaría de Aguas del Guadalquivir. En Sevilla a 10 de junio de 2016.—La Jefa del Servicio, Verónica Gros Giraldo. 8W-4673-P

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————

Presidencia La Excma. Diputación Provincial de Sevilla celebrará sesión plenaria extraordinaria el próximo día 21 de noviembre de 2017 a las 11:00 horas, en el Salón de Plenos, para tratar del siguiente orden del día: 1. Aprobación del acta núm. 13/2017 de 26 de octubre en documento electrónico. 2. Aprobación del límite de gasto no financiero en el Presupuesto General 2018. 3. Aprobación inicial del Presupuesto General de la Corporación y de sus Organismos Autónomos y Sociedades, correspondiente al ejercicio 2018. Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). En Sevilla a 17 de noviembre de 2017.—El Secretario General, P.D. Resolución 2579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-9257 ————

Área de Hacienda 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. 2. Objeto del contrato. Resolución número 5782, del 9 de noviembre de 2017. a) Descripción del objeto. Aprovechamiento cinegético de la finca Monte San Antonio durante dos temporadas. b) Lugar de ejecución/plazo: En Cazalla de la Sierra/2 años. c) Tipo del contrato: Administrativo especial. d) Codificación C.P.V.: 15119300 - Caza. e) Número de lotes: 1. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Valoración de más de un criterio. 4. Presupuesto base de la licitación. 1) Importe máximo: 3.630,00 € (Presupuesto base 3.000,00 €+630,00 € de I.V.A). 2)Valor estimado: 3.000,00 €, IVA excluido. 5. Garantías. 1) Garantía provisional: No exigida. 2) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA. 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad o lugar: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Teléfonos: 954550765/954550216/954550763. e) Fax: 95.455.08.61. f) Dirección internet perfil de contratante: http://www.dipusevilla.es/perfildecontratante. g) Correo electrónico: [email protected] (comunicación licitaciones). h) Fecha límite obtención de documentos e información: 5 de diciembre de 2017, 13:00 horas. 7. Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No procede. b) Solvencia profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Solvencia económica: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Presentación de solicitudes de participación/ofertas. a) Fecha y hora límite de presentación: El 5 de diciembre de 2017, a las 13:00 horas. b) Documentación a presentar: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas tipo y lo señalado, en su caso, en el anexo I a éste, o en el de prescripciones técnicas. c) Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. Registro General de 9.00 a 13.00 horas. 2.ª Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. 3.ª Localidad y código postal: Sevilla. 41071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses. e) Admisión de variantes: No se admiten. 9. Apertura: a) De la documentación (sobre A): El 14 de diciembre de 2017, a las 11:30 horas en acto reservado. A las 12 horas, se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico de esta Diputación, así como en el perfil de contratante de la misma.

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b) De la documentación técnica (sobre B): El 14 de diciembre de 2017 a las 12:00 horas, de no requerirse subsanación de documentación a los licitadores, en cuyo caso se trasladaría al 21 de diciembre de 2017, a las 12:00 horas, en acto público. c) De las ofertas económicas (sobre C): Cuando señale la Mesa en acto público. a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Avda. Menéndez y Pelayo, 32. c) Localidad: Sevilla. 10. Otras informaciones: En virtud del artículo 44.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, la documentación establecida en la cláusula 1.1.V.2 A), aptdos. A.1, A.2, A.4, A.5 y A.6 del pliego de cláusulas administrativas particulares tipo aprobadas por la Diputación relativa a la capacidad y solvencia del licitador, puede ser sustituida por una declaración responsable del mismo según anexo X que se puede obtener en la dirección del perfil del contratante de esta Diputación. En la presente licitación rige el pliego económico-administrativo tipo aprobado por esta Diputación (www.dipusevilla.es), en lo que no se oponga a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, antes citada, o a cualquier otra legislación posterior. 11. Gasto máximo del anuncio por parte del adjudicatario (euros): 150,00. Sevilla a 14 de noviembre de 2017.—El Secretario General. P.D. resolución número 2.579/15, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 2W-9164

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Ordinario 478/2015. Negociado: 4. N.I.G.: 4109144S20150005164. De: Antonio José Romero Delgado. Abogado: David Cabral Trigo. Contra: Fagar Servicios 97, S.L. Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 478/2015, a instancia de la parte actora Antonio José Romero Delgado contra Fagar Servicios 97, S.L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Sentencia número 591/2016. En Sevilla a 23 de diciembre de 2016. Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 478/2015, promovidos por Antonio José Romero Delgado, contra Fagar Servicios 97, S.L., que no compareció pese a haber sido citado en legal forma. Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Antonio José Romero Delgado contra Fagar Servicios 97, S.L., en cuya virtud: I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de tres mil doscientos sesenta y ocho euros con veintinueve céntimos (3.268,29 euros). II. Procede la imposición del interés por mora del 10% respecto de las cantidades de naturaleza salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito. Y para que sirva de notificación al demandado Fagar Servicios 97, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de noviembre de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 8W-9174 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 Procedimiento: Despidos/ceses en general 491/2016. Negociado: 4. N.I.G.: 4109144S20160005280. De: Salud Ajuria Cordero. Abogado: Fernando Soler Fernández. Contra: HM Auxiliadora, S.L., y Fogasa.

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Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 491/2016, a instancia de la parte actora Salud Ajuria Cordero contra HM Auxiliadora, S.L., y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Sentencia número 321/2017. En Sevilla a 29 de junio de 2017. Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada–Juez del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 491/2016, instados por Salud Ajuria Cordero, asistida por el Letrado don Fernando Soler Fernández, contra HM Auxiliadora, S.L., y Fogasa, que no comparecieron pese a haber sido citados en forma. Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Salud Ajuria Cordero contra H.M. Auxiliadora, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como en el plazo de 5 días hábiles, a optar entre la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien la indemnización en la cantidad de doce mil cuarenta euros con cincuenta céntimos (12.040,50 euros). No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa. Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito. Y para que sirva de notificación al demandado HM Auxiliadora, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García. 8W-9178 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4 N.I.G.: 4109144S20160010389. Procedimiento: 960/16. Ejecución n.º: 201/2017. Negociado: 6. De: Don Leopoldo Díaz Berraquero. Contra: Ingefor Formación on Line, S.L. El Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 201/17, dimanante de los autos 960/16, a instancia de Leopoldo Díaz Berraquero, contra Ingefor Formación on Line, S.L., en la que con fecha 26 de septiembre de 2017, se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma de 4.525,44 euros de principal mas la cantidad de 1.200,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación a Ingefor Formación on Line, S.L., en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido el presente. En Sevilla a 26 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 6W-7754 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 211/2017. N.I.G.: 4109144S20140000690. De: Don Francisco Javier Palmero Algaba. Abogado: Manuel Aguilar Romero. Contra: Aclave Gestión de Medios, S.L. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 211/2017, a instancias de la parte actora don Francisco Javier Palmero Algaba, contra Aclave Gestión de Medios, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 14 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Dispongo: Dar orden general de ejecución contra Aclave Gestión de Medios, S.L., a instancias de don Francisco Javier Palmero Algaba, por importe de 2.702,80 euros de principal más otros 700 euros presupuestados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en la forma a que se refiere el fundamento tercero de esta resolución. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.»

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Igualmente, y con la misma fecha, se ha dictado decreto, con la siguiente parte dispositiva: «Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada Aclave Gestión de Medios, S.L., en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Sevilla, dése audiencia a la parte actora y al Fogasa a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interesen o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se procederá al dictado de la insolvencia de la empresa ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 2.702,80 euros en concepto de principal, más la de 700 euros presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos.» Y para que sirva de notificación al demandado Aclave Gestión de Medios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 14 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 6W-7758 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Ordinario 1243/2013. Negociado: M. N.I.G.: 4109144S20130013525. De: Don Manuel Vega Díaz. Abogado: Pablo José Abascal Monedero. Contra: Asebanc Inversores, S.L. y Fogasa. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1243/2013, a instancia de la parte actora don Manuel Vega Díaz, contra Asebanc Inversores, S.L. y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 8 de septiembre de 2017 del tenor literal siguiente: «Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por Manuel Vega Díaz; contra Asebanc Inversores, S.L. y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor 4.611,72 €, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones n.º 4026000068124313, abierta por este Juzgado de lo Social n.º siete en el Banco Santander la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Santander de esta ciudad, con el n.º 4026000065124313, indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado Asebanc Inversores, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 6W-7757 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/ceses en general 75/2017. Negociado: M. N.I.G.: 4109144S20170000822. De: Don Juan José Domínguez Perdigones. Abogado: José Luis Medina Castaño. Contra: Restilauto Sur, S.L., Fogasa, Cristina Muñoz Pavón, Permitecnic 53, S.L. y Ministerio Fiscal. Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 75/2017, a instancia de la parte actora don Juan José Domínguez Perdigones contra Restilauto Sur, S.L., Fogasa, Cristina Muñoz Pavón, Permitecnic 53, S.L. y Ministerio Fiscal, sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 2 de mayo de 2017 del tenor literal siguiente:

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«Fallo. Que desestimando la demanda interpuesta por Juan José Domínguez Perdigones; contra Restilauto Sur, S.L., Cristina Muñoz Pavón, Permutecnic53, S.L., Fogasa y Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado Restilauto Sur, S.L. y Permitecnic 53, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 21 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 6W-7756 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales 196/2011. N.I.G.: 4109144S20110007677. De: Doña Amelia Pimentel Valero. Contra: Apaifa (Asociación Profesional de Asesores de Inversión y Financiación de Andalucía). Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 196/2011 a instancia de la parte actora doña Amelia Pimentel Valero, contra Apaifa (Asociación Profesional de Asesores de Inversión y Financiación de Andalucía) sobre ejecución de títulos no judiciales, se ha dictado decreto de fecha 4 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo: Declarar a la ejecutada Apaifa (Asociación Profesional de Asesores de Inversión y Financiación de Andalucía), en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 4.855,96 euros de principal, más 1.435 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer ante S.S.ª, recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3 días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndose el recurso si no se cumplieran ambos requisitos. Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones. Así por este decreto, lo acuerda manda y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.» Y para que sirva de notificación a la demandada Apaifa (Asociación Profesional de Asesores de Inversión y Financiación de Andalucía) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 4 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 6W-7755 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/ceses en general 1113/2016. Negociado: M. N.I.G.: 4109144S20160012021. Abogada: Doña Eva María Gómez-Cunningham Arévalo. Contra: Sociedad Franquiciadora Peluquerías Low Cost, S.L, Formación Deluxe, S.L., Peluquerías Low Cost, S.L. y Giuseppe Vela Estilistas, S.L. Abogado: Natacha González Pérez. En virtud de diligencia de ordenación dictada en esta fecha en los autos número 1113/16, seguidos a instancias de don Alberto Quesada Pineda, contra Sociedad Franquiciadora Peluquerías Low Cost, S.L., Formación Deluxe, S.L., Peluquerías Low Cost, S.L. y Giuseppe Vela Estilistas, S.L., sobre despidos, se ha acordado citar a Peluquerías Low Cost, S.L. y Giuseppe Vela Estilistas, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 1 de febrero de 2018, a las 10.20 horas el acto de conciliación y a las 10.50 horas que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a Peluquerías Low Cost, S.L. y Giuseppe Vela Estilistas, S.L. para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 16 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-5051

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267 9

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/ceses en general 1113/2016. Negociado: M. N.I.G.: 4109144S20160012021. De: Don Alberto Quesada Pineda. Abogada: Don Eva María Gómez-Cunningham Arévalo. Contra: Sociedad Franquiciadora Peluquerías Low Cost, S.L., Formación Deluxe, S.L., Peluquerías Low Cost, S.L. y Giuseppe Vela Estilistas, S.L. Abogada: Doña Natacha González Pérez. En virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 1113/16, seguidos a instancias de Alberto Quesada Pineda, contra Sociedad Franquiciadora Peluquerías Low Cost, S.L, Formación Deluxe, S.L., Peluquerías Low Cost, S.L. y Giuseppe Vela Estilistas, S.L., sobre despidos, se ha acordado citar a Formación Deluxe, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 1 de febrero de 2018, a las 10:20 horas, el acto de conciliación y a las 10:50 horas al acto del juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26, edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. Y para que sirva de citación a Formación Deluxe, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 4 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. 2W-6976 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Despidos/ceses en general 1232/2016. Negociado: 4. N.I.G.: 4109144S20160013271. De: Don Miguel Ángel Martín Bueno. Contra: Agrosoll Sevilla, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1232/2016, se ha acordado citar a Agrosoll Sevilla, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 1 de febrero de 2018, a las 11:00 horas y a las 11:20 para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. de la Buhaira número 26, 6.ª planta - edificio Noga- CP 41018 Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Agrosoll Sevilla, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 20 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 2W-5334 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 89/2017. Negociado: 1. N.I.G.: 4109144S20140012015. De: Doña Estefanía Sayago Béjar. Abogada: Doña Ana Isabel Fernández López. Contra: «Clean For People», S.L., y Fogasa. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/2017, a instancia de la parte actora, doña Estefanía Sayago Béjar, contra «Clean For People», S.L., y Fogasa, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 3 de octubre de 2017, del tenor literal siguiente: Parte dispositiva. En atención a lo expuesto: Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral que mantenía la trabajadora y la empresa a fecha 3 de octubre de 2017, debiendo «Clean For People», S.L., abonar a doña Estefanía Sayago Béjar la suma de 3.904,31 euros en concepto de indemnización por despido, y de 33.821,60 euros en concepto de salarios. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con la advertencia que contra la misma cabe recurso de reposición en tres días.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267

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Para la admisión del recurso de la empresa deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander, n.º ES 55 4071, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES 55 0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º… indique n.º de Juzgado…. de…. indique ciudad…, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición». Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones. Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Y para que sirva de notificación a la demandada, «Clean For People», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 3 de octubre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 7W-7939 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 211/2016. Negociado: 1. N.I.G.: 4109144S20140002354. De: Don Antonio de los Santos Serrano. Abogado: Don Raúl Borondo García. Contra: «Instalaciones Eléctricas Don Aire», S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 211/2016, a instancia de la parte actora, don Antonio de los Santos Serrano, contra «Instalaciones Eléctricas Don Aire», S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 1 de septiembre de 2017, del tenor literal siguiente: Parte dispositiva Acuerdo: Declarar a la ejecutada, «Instalaciones Eléctricas Don Aire», S.L., en situación de insolvencia por importe de 14.164,59 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación a la demandada, «Instalaciones Eléctricas Don Aire», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 4 de octubre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 7W-7937 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 N.I.G.: 4109144S20150009559. Procedimiento: 887/2015. Ejecución número: 71/2017. Negociado: 1. De: Don Pedro Jesús Báñez Herrera. Contra: Imprenta Alcalá, S.L. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 71/2017, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Pedro Jesús Báñez Herrera, contra Imprenta Alcalá, S.L., en la que con fecha 29 de junio de 2017, se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar al ejecutado Imprenta Alcalá, S.L., en situación de insolvencia por importe de 24.768,39 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Imprenta Alcalá, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Dado en Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 2W-7580

Sábado 18 de noviembre de 2017

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267 11

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 52/2014 Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20130004965. De: Don José Antonio Alonso Navarro, don Antonio Coronado Fuentes, don Francisco José García Morillo, don Francisco García Urbano, don José Luis Granado Díaz, don Manuel Haro Gallardo, don Francisco López Pérez, don Francisco Manuel Prada López, don Antonio Romero Martín, don Estanislao Ruiz González, don José Manuel Suárez González y don Francisco Adolfo León Rodríguez. Abogado: Juan José Cabello Paniagua. Contra: Infosa 3, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. En los autos número 52/2014, a instancia de don José Antonio Alonso Navarro, don Antonio Coronado Fuentes, don Francisco José García Morillo, don Francisco García Urbano, don José Luis Granado Díaz, don Manuel Haro Gallardo, don Francisco López Pérez, don Francisco Manuel Prada López, don Antonio Romero Martín, don Estanislao Ruiz González, don José Manuel Suárez González y don Francisco Adolfo León Rodríguez, contra Infosa 3, S.L.,, en la que se ha dictado Decreto del tenor literal siguiente: Decreto número 566/17. Letrada de la Administración de Justicia, doña Cecilia Calvo de Mora Pérez. En Sevilla a 18 de mayo de 2017. Antecedentes de hecho: Primero: Don José Antonio Alonso Navarro, don Antonio Coronado Fuentes, don Francisco José García Morillo, don Francisco García Urbano, don José Luis Granado Díaz, don Manuel Haro Gallardo, don Francisco López Pérez, don Francisco Manuel Prada López, don Antonio Romero Martín, don Estanislao Ruiz González, don José Manuel Suárez González y don Francisco Adolfo León Rodríguez han presentado demanda de ejecución frente a Infosa 3, S.L. Segundo: Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 4 de marzo de 2014 por un total de 520.095,04 euros en concepto de principal. Tercero: De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 2.422,89 euros, de los que se ha hecho entrega a los ejecutantes de la siguiente forma: José Antonio Alonso Navarro

194,55 €

Antonio Coronado Fuente

194,80 €

Francisco José García Morillo

172,99 €

Francisco García Urbano

187,05 €

José Luis Granado Díaz

194,55 €

Manuel Haro Gallardo

261,66 €

Francisco Adolfo León Rodríguez

258,37 €

Francisco López Pérez

174,46 €

Francisco Manuel Prada López

196,73 €

Antonio Romero Martín

187,52 €

Estanislao Ruiz González

198,67 €

José Manuel Suárez González

201,54 €

Habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 517.672,15 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas. Fundamentos de derecho: Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Acuerdo: Declarar a la ejecutada Infosa 3, S.L., en situación de insolvencia por importe de 517.672,15 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social- revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 social- revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267

Sábado 18 de noviembre de 2017

Y para que sirva de notificación en legal forma a Infosa 3, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto. Dado en Sevilla a 31 de mayo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 2W-7577 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Despidos/ceses en general 455/2016. Negociado: 6. N.I.G.: 4109144S20160004874. De: Don Lourdes García Baquerizo. Contra: Chiquitín Aljarafe, S.L. y Be Human Group, S.L. Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 455/2016, a instancia de la parte actora doña Lourdes García Baquerizo, contra Chiquitín Aljarafe, S.L. y Be Human Group, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: «Sentencia número 361/17. En Sevilla a 17 de julio de 2017. Vistos por la Ilma. señora doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla y su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 455/16, promovidos por doña Lourdes García Baquerizo contra Chiquitín Aljarafe S.L. y Be Human Group S.L., sobre despido y reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Lourdes García Baquerizo contra Chiquitín Aljarafe S.L. y Be Human Group S.L., debo declarar y declaro el mismo como improcedente y asimismo declaro extinguida la relación laboral a fecha de 8 de abril de 2016, condenando a estar y pasar por esta declaración debiendo abonar la empresa al actor, la cantidad de 1.241,96 euros en concepto de indemnización por despido. Así mismo debo condenar y condeno a Chiquitín Aljarafe S.L. y a Be Human Group S.L., a que abonen a doña Lourdes García Baquerizo, en forma solidaria, la suma de 5.381,66. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos de derecho de la presente resolución. Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito. También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones 4071-0000-65-0 abierta a nombre de este Juzgado en el Santander, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso. Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada. En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en «concepto» la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación al demandado Chiquitín Aljarafe, S.L. y Be Human Group, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 22 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 2W-7576 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 N.I.G.: 4109144S20150000785. Procedimiento: 82/15. Reclamación de cantidad. Negociado: 5. De: Don Óscar Rolando Villca Monzón. Contra: «Cepsa Elf Gas», S.A., y «Distribuidora Sevillana de Gas», S.L. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 82/2015, sobre procedimiento ordinario, a instancia de don Óscar Rolando Villca Monzón, contra «Cepsa Elf Gas», S.A., y «Distribuidora Sevillana de Gas», S.L., en la que con fecha 25 de septiembre de 2017 se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice lo siguiente: Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Óscar Rollando Villca contra «Distribuidora Sevillana de Gas», S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 8.195,34 euros. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos jurídicos esta resolución. Que debo absolver y absuelvo a «Cepsa Elf Gas», S.A., de las pretensiones contra la misma deducidas. Notifíquese a las partes, con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267 13

También se advierte a la empresa condenada, que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones ES 55 4071-0000-65-0082-15, abierta a nombre de este Juzgado en el Santander, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente, que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso. Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada. En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, se deberá realizar en idéntica cuenta, poniendo en «concepto» la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a «Distribuidora Sevillana de Gas», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Sevilla a 25 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 7W-7666 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 N.I.G.: 4109144S20120013959. Procedimiento: 1268/12. Ejecución n.º 185/2017. Negociado: 1. De: Don Jacob Arakkal Simson. Contra: Fondo de Garantía Salarial, don Francisco Rey Osuna y «Sant Angelo», S.C. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 185/2017, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Jacob Arakkal Simson, contra Fondo de Garantía Salarial, don Francisco Rey Osuna y «Sant Angelo», S.C., en la que con fecha 25 de septiembre de 2017 se ha dictado auto y decreto que sustancialmente dice lo siguiente: Auto: Parte dispositiva. Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada, «Sant Angelo», S.C., por la cuantía de 4.903,88 euros de principal y de 735 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación. Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. señora doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. Decreto: Parte dispositiva. Acuerdo: Primero: El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado, y para su efectividad se da la oportuna orden telemática, así como a la AEAT, para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada. Segundo: Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, procede dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S. No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 551, 3.º LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funcionamiento el Registro Público Concursal. Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución. El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido. La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banco Santander: ES 55 0049 3569 92 000500 1274 Concepto 4071-0000-00-(número de expediente y año). Así, lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a «Sant Angelo», S.C., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Sevilla a 25 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 7W-7665 ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de los de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2015 a instancia de la parte actora Asepeyo contra Iván Rendón Rosa, Polvero La Cárcel, S.L. e INSS y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267

Sábado 18 de noviembre de 2017

Sentencia n.º 342/17. En Sevilla a 28 de junio de 2017. Vistos por la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla y su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 39/15, promovidos por Asepeyo contra Polvero La Cárcel, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Don Iván Rendón Rosa sobre prestaciones. Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Asepeyo contra Polvero La Cárcel, S.L. , condeno a ésta a que abone a aquella la suma de 12.170,60 euros, siendo responsable subsidiario el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social del abono de dicha cantidad para el caso de que la empresa condenada sea insolvente. Que debo absolver y absuelvo a Don Iván Rendón Rosa de las prestaciones contra el mismo deducidas. Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social. También se advierte a la empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones 4071-0000-65-0039-15 abierta a nombre de este Juzgado en el Santander, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso. Al anunciar el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 300 euros en la cuenta citada. En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, 0049-3569-92-00050012-74, poniendo en “concepto” la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Polvero La Cárcel, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 18 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez. 25W-7452 ———— ALMERÍA.—JUZGADO NÚM. 1 capital.

Don Alfredo Moreno González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de esta

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2015, a instancia de la parte actora don José Tomas López Martínez contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) desistido, Falcón Contratas y Seguridad S.A. y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia de fecha 22 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Tomás López Martínez, defendido y representado por la Letrada doña Silvia Martín Arcos, contra la empresa Falcón Contratas y Seguridad S.A., con emplazamiento del Fogasa, condenando a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 9.292,45 euros brutos, incluido el interés por mora, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia. Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación (art. 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Granada, que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, arts. 194 y 196. Al interponer el recurso, todo el que no tenga la condición de trabajador o causabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, entregará resguardo de haber depositado trescientos euros (300 €) en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banco Santander (art. 209.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Así lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en la primera instancia. Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Almería a 13 de septiembre de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Moreno González. 36W-7777 ———— CÓRDOBA.—JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: De oficio 131/2016. Negociado: IN. N.I.G.: 1402100S20160000487. De: Servicio Jurídico Delegado Provincial de la Seguridad Social en Córdoba. Contra: «Clínicas Córdoba Uno», S.L.; don Pablo Pavón Frailes, doña Margarita Acedo Castro, don Rafael Enrique Rodríguez Tembleque, doña Emilia Sara Luque Jiménez, doña Beatriz Gálvez López, don José Antonio Benítez García, don Jacinto Luis Benítez Rodríguez, don Daniel San Juan Salas, don Alejandro López Romero, doña Patricia Campos Bornes, doña Rosa del Carmen Almiñaque Guzmán, don José Luis Arévalo Espejo y don Miguel Ángel Marrufo Sánchez. Abogados: Don Miguel Garay Gómez, don Alberto Lag Falco y doña Ana Serrano Botella. capital.

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta

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Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131/2016, a instancia de la parte actora, Servicio Jurídico Delegado Provincial de la Seguridad Social en Córdoba, contra «Clínicas Córdoba Uno», S.L.; don Pablo Pavón Frailes, doña Margarita Acedo Castro, don Rafael Enrique Rodríguez Tembleque, doña Emilia Sara Luque Jiménez, doña Beatriz Gálvez López, don José Antonio Benítez García, don Jacinto Luis Benítez Rodríguez, don Daniel San Juan Salas, don Alejandro López Romero, doña Patricia Campos Bornes, doña Rosa del Carmen Almiñaque Guzmán, don José Luis Arévalo Espejo y don Miguel Ángel Marrufo Sánchez, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Fallo: Estimando la demanda de proceso oficio presentada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) contra la mercantil «Clínicas Córdoba Uno», S.L., contra la administración concursal de la empresa demandada, y contra doña Emilia Sara Luque Jiménez, doña Beatriz Gálvez López, doña Margarita Acedo Castro, don Rafael Enrique Rodríguez, don José Antonio Benítez García, don Jacinto Luis Benítez Rodríguez, don Daniel San Juan Salas, don Alejandro López Romero, doña Patricia Campos Bornes y doña Rosa del Carmen Almiñaque Guzmán, debo declarar y declaro la naturaleza laboral de la relación que unió a los trabajadores demandados en este proceso con «Clínicas Córdoba Uno», S.L., en el período analizado en el acta de la Inspección de Trabajo. Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado. En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el RDL 3/13 que la modifica, y el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012. Así, por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado don Alejandro López Romero, actualmente en paradero desconocido, expido el presente, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Córdoba a 19 de julio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz. 7W-6470 ———— HUELVA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Pedro Rafael Medina Medina, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital. Hace saber: Que en la ejecución n.º 79.1/2014 a instancias de Carmen Becerra González contra Servicios Integrales de Apoyo Domiciliario S.L y Dintel Asistencial, S.L, se ha dictado decreto de fecha de hoy, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Acuerdo: — Declarar al/los ejecutado/s Mazagón y Ocio, S.L. en situación de insolvencia provisional por el importe de 9.481,37 euros. — Alzar los embargos acordados en la presente ejecución y librar en su caso los correspondientes oficios. — Notificar a las partes la presente resolución, y una vez concluido lo anterior, archivar las actuaciones sin más trámites, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. Y para que sirva de notificación a los demandados Servicios Integrales de Apoyo Domiciliario, S.L y Dintel Asistencial, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de las provincias de Huelva y Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Huelva a 20 de septiembre de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Pedro Rafael Medina Medina. 25W-7482 ———— HUELVA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 235/2017. Negociado: 1G. N.I.G.: 2104144S20140001649. De: Eduardo López Barriga. Contra: Grupo HSP de Seguridad, S.A., y Fogasa. Doña Sonia Márquez Peña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 235/2017 a instancia de la parte actora Eduardo López Barriga contra Grupo HSP de Seguridad, S.A., y Fogasa sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 18 de septiembre de 2017 del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: S.S.ª Ilma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de Eduardo López Barriga frente Grupo HSP de Seguridad, S.A. Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.808,67€ en concepto de principal, (3.142,67 € más 666 € de salarios de tramitación) más la de 761,73€ calculadas para intereses, costas y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

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Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Inmaculada Liñán Rojo, Magistrada del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Grupo HSP de Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Huelva a 18 de septiembre de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Sonia María Márquez Peña. 4W-7542

AYUNTAMIENTOS ————

SEVILLA El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2017, aprobó propuesta del siguiente tenor literal: «Por acuerdo del Pleno de 13 de julio de 2015, modificado por acuerdo plenario de 29 de enero de 2016 y 27 de enero de 2017, quedó establecida la composición del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Sevilla. A propuesta del Grupo Municipal Socialista, visto el informe emitido y conforme a lo establecido en el art. 9 de los Estatutos del referido organismo, se propone la adopción del siguiente acuerdo. Primero.— Modificar los representantes que se indican en el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Sevilla, quedando el referido órgano integrado por las siguientes personas: Presidente: Don Juan Espadas Cejas. Vicepresidente: Don Joaquín Luis Castillo Sempere y, como suplente José Luis David Guevara García (PSOE-A). Vocales: Doña María Inmaculada Acevedo Mateo y, como suplente, doña Clara Isabel Macías Morilla(PSOE-A). Don Alberto Díaz López y, como suplente, don José Luis García Martín (PP). Doña María Dolores de Pablo-Blanco Oliden y, como suplente, don Ignacio Manuel Flores Berenguer (PP). Don Rafael Belmonte Gómez y, como suplente doña Evelia Rincón Cardoso (PP). Don Francisco Fernández Moraga y, como suplente, don Francisco Javier Moyano González (C´s). Don Julián Moreno Vera y, como suplente doña Cristina Honorato Chulián (Participa Sevilla). Don Daniel González Rojas, y como suplente, doña Eva M.ª Oliva Ruiz. (IULV-CA). Segundo.— El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.» Lo que se hace público para general conocimiento. En Sevilla a 27 de octubre de 2017.—La Jefe de Servicio de Alcaldía, Fátima Feu Viegas. 6W-8674 ———— CARMONA Don Juan Manuel Ávila Gutiérrez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. Hace saber: Que por resolución de la Alcaldía n.º 1944-2017 de fecha 27 de octubre, se aprobó la Convocatoria para la elección de la figura del Defensor de la Ciudadanía de la Ciudad de Carmona, conforme a lo dispuesto en el Reglamento regulador de esta figura y de acuerdo al siguiente procedimiento: Convocatoria para la elección de la figura del defensor/a de la ciudadanía Por acuerdo plenario de fecha 31 de enero de 2017, se aprobó inicialmente el Reglamento del Defensor de la Ciudadanía, que tras seguir la tramitación legalmente prevista, adquirió carácter definitivo, publicándose su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia número 96 de fecha 28 de abril de 2017. Con la entrada en vigor de esta norma, se crea la figura del Defensor de la Ciudadanía, con el carácter de comisionado del Pleno del Ayuntamiento de Carmona, para la protección y defensa de los derechos de los carmonenses en el ámbito de competencia municipal (artículo 1). Así mismo, una vez establecido su régimen jurídico, procede realizar la convocatoria precisa para seleccionar a quien haya de asumir una serie de funciones de participación ciudadana, como derecho que permite a las personas intervenir en el proceso de decisiones a nivel local (Preámbulo). De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, las condiciones de elegibilidad son las siguientes: «Podrá ser elegido Defensor de la Ciudadanía quien tenga su vecindad administrativa en el municipio, sea mayor de edad y se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Además deberá contar con el aval de al menos 35 vecinos empadronados en Carmona».

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El procedimiento para su elección, según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento será el siguiente: 1. Por decreto de la Alcaldía-Presidencia se efectuará convocatoria pública, mediante inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y web municipal, para proveer el puesto de Defensor del Ciudadano. 2. Las candidaturas a Defensor podrán ser presentados por los propios interesados y por organizaciones sociales del municipio, con la aceptación expresa del candidato. 3. Las candidaturas se presentarán acompañadas de sendas declaraciones de incompatibilidad y de intereses, actividades y bienes. 4. Propuesta la candidatura o candidaturas, la Junta de portavoces de los grupos políticos del Ayuntamiento de Carmona resolverá sobre su admisión y emitirá dictamen sobre la concurrencia o no de causas de incompatibilidad. 5. Evaluado el dictamen a que se refiere el apartado anterior, se convocará en término no inferior a diez días el Pleno del Ayuntamiento de Carmona. Si el Pleno apreciara incompatibilidad, el candidato dispondrá de diez días para cesar en la causa que la determine, debiendo procederse, de no hacerlo, a presentar nueva candidatura. Si el Pleno no apreciara incompatibilidad, se someterá a votación la candidatura, siendo elegido quien obtenga la mayoría de dos tercios del quórum legal de miembros de la entidad local, por votación secreta en urna. 6. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá en el plazo máximo de un mes a presentar nuevas candidaturas, que se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este artículo, hasta que se obtenga la mayoría requerida. El procedimiento de elección debe concluirse en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día en que se inicie. 7. Una vez producida la elección del Defensor de la Ciudadanía, la Alcaldía-Presidencia expedirá el Decreto de nombramiento, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y web municipal. Por acuerdo plenario de fecha 7 de septiembre de 2017, se habilitó un Registro de Intereses del Defensor de la Ciudadanía, y se aprobaron los correspondientes modelos de declaraciones de incompatibilidades, actividades, intereses y bienes del Defensor de la Ciudadanía (artículo 7). En virtud de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he dispuesto: Primero.—Convocar el procedimiento para el nombramiento del Defensor de la Ciudadanía de Carmona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Defensor de la Ciudadanía, norma publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 96 de fecha 28 de abril de 2017. Segundo.—Hacer constar que podrá ser elegido Defensor de la Ciudadanía quien tenga su vecindad administrativa en el municipio de Carmona, sea mayor de edad y se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Además deberá contar con el aval de al menos 35 vecinos empadronados en Carmona. Tercero.—Las candidaturas a Defensor podrán ser presentados por los propios interesados y por organizaciones sociales del municipio, con la aceptación expresa del candidato. Cuarto.—Las candidaturas se presentarán acompañadas de sendas declaraciones de incompatibilidad y de intereses, actividades y bienes, en los modelos aprobados por acuerdo plenario de fecha 7 de septiembre de 2017, y que se adjuntan a esta resolución (Anexo I). Quinto.—Insertar anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, web municipal www.carmona.org, y Portal de Transparencia Municipal, incorporando así mismo los correspondientes modelos de declaraciones de incompatibilidad y de intereses, actividades y bienes, otorgando un plazo de un mes, desde el día siguiente al de las publicaciones correspondientes. Anexo I Registro de intereses: Declaración sobre actividades Apellidos y nombre:

NIF:

Domicilio:

C.P.:

Teléfono:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Defensor de la Ciudadanía («Boletín Oficial» de la provincia número 96 de fecha 28 de abril de 2017) y artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 1. Trabajo en la administración pública, organismos, entidades, empresas públicas o privadas Denominación de la entidad

2. Actividades u ocupaciones mercantiles o industriales

Cargo o categoría

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3. Ejercicio de profesiones liberales Colegio profesional al que pertenece

Dirección del despacho, consulta, gabinete o estudio

Número de colegiado

4. Otras actividades

En Carmona, a

de

de 20

El interesado, Diligencia para hacer constar que el presente modelo que consta de 2 páginas fue aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Carmona en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 2017. El Secretario General Registro de intereses: Declaración sobre bienes Apellidos y nombre:

NIF:

Domicilio:

C.P.:

Teléfono:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Defensor de la Ciudadanía («Boletín Oficial» de la provincia número 96 de fecha 28 de abril de 2017) y artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 1. Patrimonio inmobiliario Modificación

Clase de finca

Emplazamiento

Inscripción registral

Fecha de adquisición

Clase de títulos

Número

Entidad emisora

Fecha de adquisición

Número

Entidad bancaria

Cuantía

2. Patrimonio mobiliario 2 Modificación

3. Cuentas y depósitos bancarios. Saldos medios anuales Modificación

Clase

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4. Objetos artísticos de especial valor Modificación

Clases

Descripción

5. Automóviles u otros vehículos propiedad del declarante Modificaciones

Clases

Marca y modelo

Año de matriculación

Matrícula

Observaciones

6. Otros bienes muebles de especial valor Modificación

Clases

En Carmona, a

Descripción

de

de 20

El interesado, Diligencia para hacer constar que el presente modelo que consta de 3 páginas fue aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Carmona en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 2017. El Secretario General Registro de intereses: Declaración de posibles causas de incompatibilidad Apellidos y nombre:

NIF:

Domicilio:

C.P.:

Teléfono:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Defensor de la Ciudadanía («Boletín Oficial» de la provincia número 96 de fecha 28 de abril de 2017) y artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 1. Supuesto de posible incompatibilidad

En Carmona, a

de de 20 El interesado, Diligencia para hacer constar que el presente modelo que consta de 1 página fue aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Carmona en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 2017. El Secretario General

20

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Lo que se hace público para general conocimiento. En Carmona a 3 de noviembre de 2017.—El Alcalde, Juan Manuel Ávila Gutiérrez 4W-8847 ———— GUILLENA Don Lorenzo José Medina Moya, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación de la relación de puestos de trabajo para el año 2017, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2017, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.º 234 de fecha 9 de octubre del presente, y no habiéndose producido reclamaciones, el mismo ha devenido aprobado definitivamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que se hace pública el texto definitivo de la relación de puestos de trabajo: A) Relación de puestos de trabajo 2017: Personal funcionario: Núm. Clasificación

Escal.

Subescala

Clase

Grup.

C.D. Denominación

Situación

1 Fun. Carr.

H.N.

Secretaría

Entrada

A1

30

Secretario General

2 Fun. Carr.

H.N.

Intervención-Tesorería

Entrada

A1

30

Interventor de fondos

3 vacante

A.G.

Administrativo

C1

22

Vacante administrativo intervención

Vacante

4 Fun. Carr.

A.G.

Auxiliar notificador

C2

18

Aux. Admvo. Admón. Gral.

Definitivo

5 Fun. Carr.

H.N.

Secretaría

A1

26

Vicesecretario

En comisión de servicios

6 Fun. Carr.

A.G.

Aux. Admvo. SAC

C2

18

Definitivo

7 Fun. Carr.

A.G.

Auxiliar

C2

18

Aux. Admvo. Secretaría, Registro y otros Aux. estadística, secretaría y cementerios

8 Fun. Carr.

H.N.

Intervención -Tesorería

Entrada

A1

26

Tesorero

Vacante

9 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Definitivo

Técnico Superior

A1

26

Psicólogo

Definitivo

C1

22

Administrativo Tesorería

Definitivo

Nombramiento definitivo Nombramiento definitivo

Vacante

10 Fun. Carr.

A.E.

Técnica

11 Fun. Carr.

A.G.

Admva.

12 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Vacante

13 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Definitivo

14 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Oficial

C1

22

Oficial

Definitivo

15 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Vacante

16 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

21

Policía Local

Vacante

17 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Definitivo

18 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Definitivo

19 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Definitivo

20 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Definitivo

21 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Definitivo

22 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Definitivo

23 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

24 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Com. Esp.

A Prof

13

Guarda Jurado Depuradora

25 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Com. Esp.

A Prof

13

Limpiadora

Definitivo

C1

22

Administrativo Jefe Negociado Compras

Definitivo

En comisión de servicios Nomb. definitivo Ex. voluntaria. Sr. Público

26 Fun. Carr.

A.G.

Administrativa

27 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Com.esp.

A.P.

14

Peón Mto. Cementerios

Vacante

28 Fun. Carr.

A.E.

Técnico

Técnico Medio

A2

25

Técnico RR.HH. y Dpto. Personal

Definitivo

29 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Definitivo

30 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Policía Local

C1

20

Policía Local

Vacante

31 Fun. Carr.

A.E.

Servicios Especiales

Com. Esp.

C2

18

Aux. Biblioteca

definitivo

33 Fun. Carr.

A.G.

Administrativo

C1

22

Administrativo Secretaría

definitivo

Sábado 18 de noviembre de 2017

Núm. Clasificación

Escal.

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267 21

Subescala

Clase

Grup.

C.D. Denominación

38 Fun. Carr.

A.G.

Administrativo

C1

20

39 Fun. Carr.

A.G.

Aux. Admvo.

C2

18

40 Fun. Carr.

AG

Aux. Admvo.

C2

18

42 Fun. Carr.

AG

Auxiliar

C2

18

43 Fun. Carr.

AG

Auxiliar

C2

18

Situación

Administrativo Estadística vac. Auxiliar Administrativo AG Vac. Auxiliar Administrativo AG Vac. Auxiliar Administrativo Urb. vacante Aux. Admvo Bibl. Vac

definitivo Vacante Vacante Vacante Vacante

B) Relación de puestos de trabajo 2017: Personal laboral: Núm. Clasificación

Escal.

Subescala

Clase

Grup. C.D. Denominación

Situación

4 P. Laboral

A.E

Auxiliar

C2

5 P. Laboral

A.E

Auxiliar

C2

6 P. Laboral

A.E

Auxiliar

C2

Administrativo 18 Auxiliar Catastro y Rentas Auxiliar Administrativo – 18 Tesorería Administrativo - Las 18 Auxiliar Pajanosas

7 P. Laboral

A.E.

Técnica

Técnico Superior

A1

26 Arquitecto

9 P. Laboral

A.E.

Técnica

Técnico Medio

A2

24 Ingeniero Técnico Industrial

C. Indefinido C. Indef. Exced. Voluntaria Sector Publ.

10 P. Laboral

A.E.

Técnica

Técnico Medio

A2

24 Ingeniero Técnico Agrícola

Cto. indefinido.

Cto. indefinido

Cto. indefinido Cto. indefinido

11 P. Laboral

A.E.

Técnica

Técnico Medio

A2

24 Trabajadora Social

Cto. indefinido

12 P. Laboral

A.E.

Técnica

Técnico Medio

A2

24 Agente Desarrollo Local

Cto. indefinido

13 P. Laboral

A.E.

Técnica

Administrativo

C1

17 Administrador Sist. informático

14 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

18 Encargado de Obras

16 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

Servicio de Aguas 17 Fontanero -Oficial 1.ª

C. Indef. Exced. Voluntaria Sector Publ.

17 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

Servicio de Basuras 17 Conductor -Oficial 1.ª

C. Indef. Exced. Voluntaria Sector Publ.

18 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

17 Electricista - Oficial 1.ª

Vacante interinidad

19 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

17 Electricista - Oficial 1.ª

Cto. indefinido

20 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

17 Carpintero - Oficial 1.ª

Cto. indefinido

23 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

y Servicios Varios 17 Obras - Oficial 1.ª

24 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

17 Servicios Varios - oficial 1.ª

25 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

18 Servicios Varios - Las Pajanosas

26 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

y Servicios Varios 17 Obras - Oficial 1.ª

Cto. indefinido

27 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

17 Conductor Transportes Públicos

Cto. indefinido

28 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

ap

13 Peón Mto.

Cto. indefinido

29 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

ap

Mantenimiento 14 Oficial Instalaciones Dep.

Cto. indefinido

31 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

A Prof

13 Operario Limpieza Edf. Públ.

Cto. indefinido

32 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

A Prof

13 Operario Limpieza Edf. Públ.

Cto. indefinido

33 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

A Prof

13 Operario Limpieza Edf. Públ.

Vacante

34 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

A Prof

13 Operario Limpieza Edf. Públ.

Cto. indefinido

35 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

A Prof

13 Operario Limpieza Edf. Públ.

Cto. indefinido

36 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales técnico medio

Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios

A Prof

13 Operario Limpieza Edf. Públ.

Cto. indefinido

A2

24 Técnico Medio Comunicación

Cto. indefinido

38 P. Laboral

Vacante. C. indefinido

C. Indef. Exced. Voluntaria Sector Publ. C. indefinido Vacante

22

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267

Núm. Clasificación

Escal.

Sábado 18 de noviembre de 2017

Subescala

Clase

Grup. C.D. Denominación

A Prof

Peón Mantenimiento Servicio 13 de Aguas

A Prof

13 Peón Servicio Limpieza Viaria

A Prof

13 Peón Servicio Limpieza Viaria

A Prof

13

A Prof

13 Peón Guarda y Mantenimiento

Cto. indefinido.

A Prof

13 Peón Mto.

Cto. indefinido

C2

17 Monitor Deportivo

Cto. indefinido

A Prof

13 Monitor ap

C2

18

A Prof

14 Clasificador Archivos Compras

Cto. indefinido

A1

26 Informático

Cto. indefinido Cto. indefinido

42 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

44 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

45 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

46 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

48 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

49 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

50 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

51 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

52 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

54 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Personal de Oficios Cometidos Especiales. Cometidos Especiales. Cometidos Especiales.

55 P. Laboral

A.E.

Técnica

Técn. Sup.

Situación

C. Indef. Exced. Voluntaria Sector Publ. C. Indef. Exced. Voluntaria Sector Publ. C. Indef. Exced. Voluntaria Sector Publ.

Peón Mantenimiento Polideportivo

Cto. indefinido

Vacante

Auxiliar Administrativo Servicios Sociales

Cto. indefinido

57 P. Laboral

A. E.

Técnica

Técnico Medio

A2

Técnico Sociocultural y 24 Educador

58 P. Laboral

A..E

Técnica

Técnico Superior

A1

26 Técnico formación

Cto. indefinido

62 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C1

Coordinador-Técnico de 20 Deportes

Cto. indefinido

64 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C1

20 Delineante

Cto.. indefinido

65 P. Laboral

A.E.

Servicios Especiales

C2

17 Conductor Transportes Públicos

Cto. indefinido

68 P. Laboral

A. E.

Servicios Especiales

A Prof

14 Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Vacante

69 P. Laboral

A. E.

Servicios Especiales

A Prof

14 Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Vacante

70 P. Laboral

A. E.

Servicios Especiales

A Prof

14 Auxiliar de Ayuda a Domicilio

Vacante

71 P. Laboral

A. E.

Servicios Especiales

Cometidos Especiales. Cometidos Especiales. Cometidos Especiales Cometidos Especiales. Cometidos Especiales. Cometidos Especiales. Cometidos Especiales.

C2

18 Clasificador de Correos (vacante)

Cto. indefinido

72 P. Laboral

A. E.

Técnica

Técnico Medio

A2

24 Arquitecto Técnico

Cto. indefinido

A. E.

Servicios Especiales

Cometidos Especiales.

C1

20 Delineante

Cto. indefinido

73 P. Laboral

C. Relación de puestos de trabajo 2017: Personal de confianza: N.º Puesto Clasificación

Clase

Denominación

1

F.E.

Auxiliar

Secretario de la Alcaldía-Presidencia

Personal de confianza

Situación

2

F.E.

Auxiliar

Secretario de las Delegaciones

Personal de confianza

Lo que se hace público para general conocimiento. En Guillena a 2 de noviembre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Lorenzo J. Medina Moya. 4W-8811 ———— EL MADROÑO Don Antonio López Rubiano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2017, acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, Anexo de Personal y Anexo de Inversiones. Lo que se hace público para general conocimiento, estando el expediente a disposición de los interesados en la Intervención Municipal, donde podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen convenientes a su derecho por plazo de quince días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará definitivamente adoptado el acuerdo. En El Madroño a 16 de noviembre de 2017.—El Alcalde – Presidente, Antonio López Rubiano. 25W-9247

Sábado 18 de noviembre de 2017

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267 23

MAIRENA DEL ALCOR Aprobado inicialmente por el Pleno de esta entidad local, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017, el expediente de modificación de créditos número 5/2017/CE del Presupuesto General de la Corporación, los documentos estarán de manifiesto al público en la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento, en cumplimiento de los artículos 169 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento Presupuestario, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos establecidos por los artículos 170, de la Ley y 22 del Real Decreto citados. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el indicado período no se presentan reclamaciones, de conformidad con los artículos 169.1 del TRLRHL y 20.1 del Real Decreto. En caso contrario, el Pleno dispondrá un plazo de un mes para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público. Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva. Mairena del Alcor a 15 de noviembre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Ricardo A. Sánchez Antúnez. 2W-9165 ———— LA RINCONADA Bases reguladoras del concurso provincial de agrupaciones carnavalescas de La Rinconada 2018. BDNS (Identif.): 371062. Extracto de acuerdo de 24 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Rinconada, por el que se aprueban las bases reguladoras del concurso provincial de agrupaciones carnavalescas de La Rinconada 2018. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios. Pueden tomar parte en el concurso todas las agrupaciones en las que la mayoría de sus componentes sean nacidos y/o residentes en la provincia de Sevilla. Segundo. Objeto. El objeto y finalidad de la presente convocatoria es promover la participación de esta expresión cultural arraigada en las tradiciones de nuestra identidad cultural, en forma de concurso provincial, así como determinar los grupos ganadores de entre los participantes en esta nueva edición dentro de la celebración del Carnaval 2018. Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el acuerdo de 24 de octubre de 2017 adoptado por la Junta de Gobierno Local de La Rinconada, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso provincial de agrupaciones carnavalescas de La Rinconada 2018, publicadas en el tablón de anuncios en su página web www.larinconada.es y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 263 de fecha 14 de noviembre de 2017. Cuarto. Cuantía. Se establecen 7 premios, con el siguiente detalle: — 1º Premio modalidad Chirigota: 1.500,00 €. — 2º Premio modalidad Chirigota: 800,00 €. — 3º Premio modalidad Chirigota: 500,00 €. — 1º Premio modalidad Comparsa: 1.500,00 €. — 2º Premio modalidad Comparsa: 800,00 €. — 3º Premio modalidad Comparsa: 500,00 €. — Premio mejor copla a La Rinconada: 200,00 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes, será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, realizado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las solicitudes deberán presentarse en los impresos formalizados de inscripción (Anexos 1 y 2), en el Ayuntamiento de La Rinconada (Plaza de España 6 - De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y la tarde de martes 16.00 a 18.00), o por cualquier otro medio admitido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la inscripción se presentara por cualquier otro medio distinto al presencial, los participantes deberán anunciar su presentación, dentro del plazo de la convocatoria, por correo electrónico dirigido a la dirección de correos [email protected]. Sexto. Otros datos. El concurso se celebrará del 25 de enero al 3 de febrero de 2018. El jurado será nombrado por la Sra. Delegada de Fiestas Mayores y estará formado por el Presidente, el Secretario y 3 ó 5 vocales, que emitirá su fallo tras la finalización del plazo de entrega. Las agrupaciones premiadas tendrán la obligación de acudir a la entrega de premios que se realizará durante el final de la jornada del domingo de Carnaval de La Rinconada, el 11 de febrero de 2018. En La Rinconada a 16 de noviembre de 2017.—El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 25W-9206

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267

Sábado 18 de noviembre de 2017

LA RINCONADA Bases reguladoras para la elección del Dios o Diosa del Carnaval de La Rinconada 2018. BDNS (Identif.): 371127. Extracto de acuerdo de 24 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Rinconada, por el que se aprueban las bases reguladoras para la elección del Dios o Diosa del Carnaval de La Rinconada 2018. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios. Pueden tomar parte en el concurso todas las personas empadronadas en el municipio de La Rinconada con edades comprendidas entre los 18 y los 60 años. Segundo. Objeto. El objeto y finalidad de la presente convocatoria es la elección representativa y participativa del Dios o Diosa, con motivo de la tradicional celebración del Carnaval 2018. Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el acuerdo de 24 de octubre de 2017 adoptado por la Junta de Gobierno Local de La Rinconada, por la que se establecen las bases reguladoras para la elección del Dios o Diosa del Carnaval de La Rinconada 2018. publicadas en el tablón de anuncios en su página web www.larinconada.es y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 263 de fecha 14 de noviembre de 2017. Cuarto. Cuantía. Se establece un único premio por cuantía de 300,00 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes, será de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, realizado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las solicitudes deberán presentarse en los impresos formalizados de inscripción (Anexos 1 y 2), en el Ayuntamiento de La Rinconada (Plaza de España, 6 - de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y la tarde de martes 16.00 a 18.00), o por cualquier otro medio admitido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la inscripción se presentara por cualquier otro medio distinto al presencial, los participantes deberán anunciar su presentación, dentro del plazo de la convocatoria, por correo electrónico dirigido a la dirección de correos [email protected]. Sexto. Otros datos. El concurso se resolverá mediante votación pública. El sistema de votación será a través de los siguientes medios electrónicos determinados por el Área de Fiestas Mayores: — e-mail a [email protected]. — SMS al teléfono 661676435. El Dios o Diosa del Carnaval 2018, serán proclamados por el Área de Fiestas Mayores del Ayuntamiento de La Rinconada, y aceptarán participar en todos los eventos carnavalescos a los que sean convocados dentro de la celebración del mismo. En La Rinconada a 16 de noviembre de 2017.—El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 25W-9232 ———— LA RINCONADA Bases reguladoras para la elección de los Dioses Infantiles del Carnaval de La Rinconada 2018. BDNS (Identif.): 371141. Extracto de acuerdo de 24 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Rinconada, por el que se aprueban las bases reguladoras para la elección de los Dioses Infantiles del Carnaval de La Rinconada 2018. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios. Pueden tomar parte en el concurso todos los niños y niñas empadronados en el municipio de La Rinconada que estén cursando 6.º de Primaria. Segundo. Objeto. El objeto y finalidad de la presente convocatoria es la elección representativa y participativa del Dios Infantil y Diosa Infantil, con motivo de la tradicional celebración del Carnaval 2018. Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el acuerdo de 24 de octubre de 2017 adoptado por la Junta de Gobierno Local de La Rinconada, por la que se establecen las bases reguladoras para la elección de los Dioses Infantiles del Carnaval de La Rinconada 2018, publicadas en el tablón de anuncios en su página web www.larinconada.es y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 263 de fecha 14 de noviembre de 2017. Cuarto. Cuantía. Se establece un máximo de cuatro premios por cuantía de 60,00 € cada uno, ya que si existiese candidatos y candidatas suficientes, se proclamaría un Dios y una Diosa por cada núcleo municipal.

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 267 25

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes, será de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, realizado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Las solicitudes deberán presentarse en los impresos formalizados de inscripción (Anexos 1 y 2), en el Ayuntamiento de La Rinconada (Plaza de España 6 - de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y la tarde de martes 16.00 a 18.00), o por cualquier otro medio admitido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la inscripción se presentara por cualquier otro medio distinto al presencial, los participantes deberán anunciar su presentación, dentro del plazo de la convocatoria, por correo electrónico dirigido a la dirección de correos [email protected]. Sexto. Otros datos. El concurso se resolverá mediante sorteo público. El Dios y Diosa Infantil del Carnaval 2018, serán proclamados por el Área de Fiestas Mayores del Ayuntamiento de La Rinconada, y aceptarán participar en todos los eventos carnavalescos a los que sean convocados dentro de la celebración del mismo. En La Rinconada a 16 de noviembre de 2017.—El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 25W-9233 ———— LA RINCONADA Bases reguladoras del concurso para la elección del cartel de Carnaval de La Rinconada 2018. BDNS (Identif.): 371144. Extracto de acuerdo de 24 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Rinconada, por el que se aprueban las bases reguladoras del concurso de cartel de Carnaval de La Rinconada 2018. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios. Pueden tomar parte en el certamen todos las personas residentes y empadronadas en el municipio de La Rinconada, ya sean profesionales o aficionadas, y sin límite de edad. Segundo. Objeto. El objeto y finalidad de la presente convocatoria es la elección del cartel anunciador del Carnaval de La Rinconada 2018. Tercero. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el acuerdo de 24 de octubre de 2017 adoptado por la Junta de Gobierno Local de La Rinconada, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso del cartel anunciador del Carnaval de La Rinconada 2018, publicadas en el tablón de anuncios en su página web www.larinconada.es y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla n.º 263 de fecha 14 de noviembre de 2017. Cuarto. Cuantía. Se establece un único ganador que recibirá un premio por cuantía de 300,00 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes, será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las bases en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, realizado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) . Las solicitudes deberán presentarse en los impresos formalizados de inscripción (Anexos 1 y 2), en el Ayuntamiento de La Rinconada (Plaza de España 6 - de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas y la tarde de martes 16.00 a 18.00), o por cualquier otro medio admitido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la inscripción se presentara por cualquier otro medio distinto al presencial, los participantes deberán anunciar su presentación, dentro del plazo de la convocatoria, por correo electrónico dirigido a la dirección de correos [email protected]. Sexto. Otros datos. Las obras deberán ser originales e inéditas, no habiendo sido premiadas anteriormente en este u otro concurso, ni usadas como imagen o cartel anunciador de eventos anteriores. El Ayuntamiento de La Rinconada podrá anular la participación, el premio e incluso tomar acciones legales si se detectase indicios de plagio en alguna de las obras presentadas. El jurado estará formado por una Comisión Ciudadana de Festejos, designada por la Sra. Concejala Delegada de Fiestas Mayores y emitirá su fallo tras la finalización del plazo de entrega. La obra premiada pasará a ser propiedad del Ayuntamiento de La Rinconada, reservándose éste todos los derechos sobre la misma, incluidos los de reproducción, edición y exhibición En La Rinconada a 16 de noviembre de 2017.—El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 25W-9234 ———— SALTERAS La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2017 aprobó la siguiente convocatoria de ayudas públicas: BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DE GRADO SUPERIOR 2017

Primera.—Objeto. El Programa de Ayudas Económicas Municipales a Titulados Superiores consiste en la concesión de ayudas económicas a estudiantes de Salteras que estén cursando estudios superiores de Formación de Grado Superior y Formación Universitaria que, por encontrarse en situación de dificultad o riesgo de exclusión social, tengan dificultades para sufragar los gastos vinculados a la realización de esos estudios.

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Sábado 18 de noviembre de 2017

Se trata de 30 ayudas económicas, por un importe de 500 € cada una de ellas, destinados a gastos de matriculación, desplazamientos, libros, materiales, etc., financiadas por la Fundación Cobre Las Cruces. Segunda.—Requisitos. Para solicitar la inclusión en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: — Ser español/a, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ciudadanos comunitarios o de sus familiares beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. — No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda. — Estar matriculado/a en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran a continuación para el curso académico 2017/2018. Enseñanzas Artísticas Superiores. Enseñanzas Universitarias. Ciclo Formativo de Grado Superior FP. Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño. Técnico Deportivo de Grado Superior. — Estar empadronado/a en Salteras ininterrumpidamente, al menos, con una antigüedad de un año a contar desde la fecha de aprobación de las presentes Bases. — Encontrarse en situación de dificultad o riesgo de exclusión social que dificulten la realización de los estudios para los que se solicita ayuda económica. Para ello, la renta per cápita mensual de la unidad familiar del solicitante no podrá ser superior a 1.5 veces el IPREM vigente. — Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Tercera.—Beneficiarios. Vecinos y vecinas de Salteras que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de esta convocatoria. Al objeto de poder beneficiar al mayor número de familias posible, en el caso de que el número de personas solicitantes, que cumplan todos y cada uno de los requisitos exigidos, sea superior al número de ayudas disponibles, una unidad familiar no podrá ser beneficiaria de más de una ayuda económica. Igualmente, en el caso de que una persona beneficiaria de la ayuda económica municipal al estudio pertenezca a una unidad familiar que sea perceptora de una ayuda de acción social para gastos de estudios prevista en el convenio colectivo o reglamento de funcionarios, por parte del Ayuntamiento de Salteras, para el curso escolar 2017/2018, la cuantía a percibir será la diferencia entre la cuantía de la ayuda económica municipal al estudio (500 €) y la ayuda escolar concedida por el Ayuntamiento de Salteras, al tratarse en ambos casos de ayudas municipales concedidas por el Ayuntamiento. Cuarta.—Instancias. Las personas interesadas deberán entregar sus instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salteras, en el Registro General del Ayuntamiento de Salteras durante el plazo establecido al efecto y hasta las 14.00 horas del último día del plazo, haciendo constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quinta.—Plazo y documentación a presentar. Las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, se presentarán en el Ayuntamiento de Salteras en un plazo de quince días hábiles contados desde la publicación por la BDNS de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia, sin perjuicio de la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Junto con la solicitud (Anexo II), se deberá presentar la siguiente documentación: Fotocopia del DNI de la persona solicitante. Fotocopia del Libro de Familia. Informe y documento de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral (de 18 a 64 años, ambos inclusive) que se encuentren en situación de desempleo. Informe de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral (de 18 a 64 años, ambos inclusive). Documentación acreditativa de los ingresos medios brutos percibidos por la unidad familiar de la persona solicitante durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud. — Para los miembros de la unidad familiar que estén trabajando: Las 3 últimas nóminas. — Para los miembros de la unidad familiar que perciban prestación o subsidio por desempleo: Resolución aprobatoria o certificado del INEM en el que conste la cuantía de la prestación o subsidio que perciben. — Para los miembros de la unidad familiar que sean beneficiarios de una pensión de la Seguridad Social de cualquier naturaleza (viudedad, jubilación, incapacidad, orfandad, etc.): Documento acreditativo oficial o certificado de la Seguridad Social en el que conste la cuantía que percibe. Documento acreditativo de la matriculación de la persona solicitante en estudios superiores de Formación de Grado Superior o Formación Universitaria para el curso académico 2017-2018. Título de familia numerosa expedido por la Junta de Andalucía, en su caso. Sentencia de separación o divorcio, en su caso. Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente con la administración Tributaria y la Seguridad Social (Anexo III) Comunicación de otras ayudas solicitadas o recibidas para la misma finalidad, en su caso. El requisito del empadronamiento y de la antigüedad en el mismo de la persona solicitante será verificado por el Ayuntamiento, no siendo necesario aportar certificado de empadronamiento. Sexta.—Admisión al proceso selectivo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de la exclusión. Dicha resolución

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se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salteras, señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el motivo de la exclusión o aleguen omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, será excluidos definitivamente del proceso de selección. Séptima.—Valoración. Una vez aprobada la relación de personas admitidas definitiva, la Comisión de Valoración se reunirá para realizar la valoración de los méritos aportados de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de las presentes Bases. Las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salteras, otorgando un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones. Transcurrido este plazo se publicará en el referido tablón de edictos la relación de los aspirantes, por orden de puntuación obtenida, elevando al órgano Instructor la correspondiente propuesta de concesión de ayudas a la Alcaldía, que resolverá sobre la concesión de las ayudas económicas a las personas seleccionadas. En caso de igualdad en la valoración de méritos se tendrán en cuenta los siguientes criterios para resolver el empate que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan: Situación económica de la unidad familiar de la persona solicitante. Situación laboral de la unidad familiar de la persona solicitante. Pertenecer a una familia numerosa o monoparental. Octava.—Órgano instructor. El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será la Concejalía de Desarrollo y Formación del Ayuntamiento de Salteras. Novena.—Comisión de Valoración. La valoración previa de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello será realizada por la correspondiente Comisión de Valoración constituida al efecto, con la siguiente composición: Presidencia: El Alcalde-Presidente o Concejal/a en quien delegue. Secretaría: El Secretario General de la Corporación Municipal o funcionario/a en quien delegue o le sustituya legalmente. Vocalías: La Concejala-Delegada de Formación y Desarrollo Local. Un/a representante de cada grupo municipal de la oposición. La Trabajadora Social de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Salteras. La Técnica de Juventud y Formación. La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver cuantas dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. Décima.—Resolución. A la vista de la propuesta de resolución definitiva y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la LPAC, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento. La resolución expresará: 1. La relación de beneficiarios así como la cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto. 2. La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en dicha convocatoria. La resolución será motivada y será notificada por el órgano instructor a los interesados conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y siguientes de la de la LPAC y se publicará en el tablón electrónico del Ayuntamiento. Al mismo tiempo, dicha resolución se publicará en la web municipal. Se dará publicidad de la resolución de la concesión a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de la disgregación de los datos, para preservar la protección de los datos de los beneficiarios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la subvención por algún/os de los beneficiario/s, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al/los solicitante/s siguiente/s a aquel/llos en orden de puntuación en la misma modalidad en la que se produzca la renuncia, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de subvención contenida en la resolución provisional. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, periodo que se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimatorio. Undécima.—Pago. La ayuda se recibirá en un solo pago, según corresponda, en el plazo de un mes desde la resolución. Duodécima.—Justificación de la ayuda concedida. Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales al estudio deberán justificar la totalidad de la ayuda concedida antes del 30 de diciembre de 2018, mediante la presentación de cuenta justificativa que incorpore: Justificantes de pagos, facturas, etc., teniendo en cuenta que la ayuda económica debe ir destinada exclusivamente a sufragar los gastos vinculados a la realización de los estudios. De conformidad con el art. 43.3 c) de las Bases de Ejecución del Presupuesto, en casos de subvención de gastos de desplazamiento se estará al módulo o índice que disponga la convocatoria específica y en su defecto, se considerará un gasto mínimo de 50/€ al mes para desplazamientos dentro de la Provincia. Todo ello de conformidad con el modelo de justificación de gastos por desplazamiento que ponga el Ayuntamiento a disposición de los beneficiarios para su cumplimentación.

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Decimotercera.—Otras obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Ayuntamiento aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley. Decimocuarta.—Incumplimiento y reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones en los siguientes casos: — Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. — Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. — Incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos. — Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión. — La negativa u obstrucciones a las actuaciones de control. — Cualquiera de los demás casos recogidos en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones. Cuando se produzca el incumplimiento de alguna/s de la/s causa/s anterior/es el órgano instructor del expediente de concesión de la subvención, realizará una propuesta de inicio del expediente de reintegro, indicando la/s causa/s que determinan su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. A la vista de la anterior propuesta, la Junta de Gobierno local adoptará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro. El citado acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndose un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. A la vista de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia por el beneficiario, el instructor del expediente, realizará una propuesta de resolución que será elevada a la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta anteriormente citada, adoptará acuerdo de resolución del procedimiento de reintegro que identificara el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la/s causa/s del reintegro que lo han concurrido y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los intereses de demora. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando por tanto de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 38 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Decimoquinta.—Financiación. — Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria habilitada al efecto para el año 2017, siendo incompatibles con cualquier otra ayuda concedida o solicitada al Ayuntamiento de Salteras para la misma actividad o proyecto. — El total de subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto para el año 2017. — La adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se supeditará a que por los servicios de Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente para el año 2017. Decimosexta.—Legislación aplicable. La concesión de subvenciones se regirá por las presentes Bases Generales Reguladoras y de, forma supletoria en las siguientes normas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Salteras, ejercicio 2017. Artículos 42 y 43 de las Bases de ejecución del Presupuesto.

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Anexo I Criterios de valoración 1.—Situación laboral de la unidad familiar de la persona solicitante. La puntuación máxima de la situación laboral es de 3 puntos: — Por cada miembro de la unidad familiar en edad laboral (de 18 a 64 años, ambos inclusive) en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con una antigüedad mínima de un año: 0,5 puntos. — Por cada miembro de la unidad familiar en edad laboral (de 18 a 64 años, ambos inclusive) en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con una antigüedad mínima de un 6 meses: 0,2 puntos. A los efectos de esta Ayuda, se entiende por unidad familiar la que se contempla en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, con las siguientes matizaciones: — En caso de matrimonio, no separado legalmente, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos menores de edad (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos) y los hijos solteros menores de 30 años y mayores incapacitados, empadronados en el mismo domicilio. — En defecto de matrimonio (parejas de hecho registradas formalmente) o en los casos de separación legal, la integrada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos menores de edad (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos) y los hijos solteros menores de 30 años y mayores incapacitados que convivan con uno u otra, empadronados en el mismo domicilio. No se considerarán incluidos en la unidad familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el mismo domicilio. Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de entrega de la solicitud de la persona solicitante. 2.—Condición de familia numerosa. — Por pertenecer a una familia numerosa - Categoría general: 1 punto. — Por pertenecer a una familia numerosa - Categoría especial: 2 puntos. 3.—Condición de familia monoparental. — Por pertenecer a una familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental la formada por el padre o la madre soltero/a, viudo/a, separado/a, divorciado/a con hijos a su cargo que conviven con él/ella en el mismo domicilio. 4.—Situación económica de la unidad familiar de la persona solicitante. — Unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior o igual a 0,25 veces el IPREM vigente: 5 puntos. — Unidad familiar con una renta per cápita mensual superior a 0,25 e inferior o igual a 0,5 veces el IPREM vigente: 4 puntos. — Unidad familiar con una renta per cápita mensual superior a 0,5 e inferior o igual a 0,75 veces el IPREM vigente: 3 puntos. — Unidad familiar con una renta per cápita mensual superior a 0,75 e inferior o igual a 1 vez el IPREM vigente: 2 puntos. — Unidad familiar con una renta per cápita mensual superior a 1 e inferior o igual a 1,5 vez el IPREM vigente: 1 punto. Se entiende por unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y los/as hijos/as que conviven con ellos y el padre o la madre soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente y los hijos que conviven con él/ella. No se consideran incluidos en la unidad familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el mismo domicilio. IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, un índice que se utiliza como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o subsidios entre otros. El IPREM vigente para el año 2017 es de 537,84 €/mensuales. Anexo II Solicitud de admisión para ayudas sociales municipales a estudiantes de Grado Superior 2017-2018 Datos personales. Nombre y apellidos: Domicilio: DNI: Teléfonos (fijo / móvil): Fecha de nacimiento: Estudios en curso: Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para optar a las ayudas sociales municipales a estudiantes de Grado Superior 2017-2018. Marque con una X la documentación que se adjunta: Fotocopia del DNI. Fotocopia del libro de familia. Informe y documento de inscripción en el servicio andaluz de empleo (SAE) de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral (de 18 a 64 años, ambos inclusive) que se encuentren en situación de desempleo. Informe de vida laboral actualizada de todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral (de 18 a 64 años, ambos inclusive). Documentación acreditativa de los ingresos medios brutos percibidos por la unidad familiar de la persona solicitante durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud.

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Documento acreditativo de la matriculación de la persona solicitante en estudios superiores de formación de grado superior o formación universitaria para el curso académico 2017-2018. Título de familia numerosa expedido por la Junta de Andalucía, en su caso. Sentencia de separación o divorcio, en su caso. Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente con la administración tributaria y la Seguridad Social (Anexo III) He solicitado o recibido ayuda para la misma finalidad, en su caso. No _____ Si _____ En Salteras a ____de___________ de 2017. Firma de la persona solicitante.

A/A.: Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayto. de Salteras

Anexo III Modelo de declaración responsable para obtención de subvención D/D.ª …, con DNI …, declaro responsablemente que no me hallo incurso/a en ninguna de las circunstancias que imposibilitan para obtener subvenciones de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y que según el art. 13 de esta norma son: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Y para que conste a los efectos de obtener la subvención … suscribo el presente documento en … a … (fecha). Segundo.—Publicar las presentes bases de convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia, para general conocimiento. Tercero.—Una vez publicadas las Bases reguladoras, remitir convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de su publicación en «Boletín Oficial» de la provincia. Lo que se hace público para general conocimiento. En Salteras a 3 de noviembre de 2017.—El Alcalde-Presidente, Antonio Valverde Macías. 4W-8836 ———— TOCINA Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villla. Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2017, aprobó inicialmente la introducción de las siguientes modificaciones en la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos análogos que constituyan complemento de la actividad de hostelería en este término municipal:

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— Modificación del artículo 5; modificación de los apartados a) y c) del artículo 28; modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33 y supresión del resto de apartados de este artículo; e inclusión de un nuevo punto 4 en el artículo 12. Disponiéndose la publicación del acuerdo inicial adoptado de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, fue publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 197 de 26 de agosto de 2017. Finalizado el plazo de exposición pública de treinta días, contado a partir del siguiente a la publicación del acuerdo inicial, no se ha presentado ninguna reclamación ni sugerencia, por lo que dicho acuerdo queda elevado a definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza municipal modificada como disponen los preceptos antes reseñados de la Ley 7/1985, entrando en vigor en el plazo previsto en el citado artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la misma Ley. ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS QUE CONSTITUYAN COMPLEMENTO DE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL

Título I. Disposiciones generales Artículo1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ocupación de vías y espacios exteriores de uso público con terrazas para servir comidas y bebidas consumibles en esas mismas dependencias atendidas por y desde establecimientos de hostelería ubicados en los locales de los edificios colindantes o próximos. 2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las terrazas que se instalen en terrenos de uso privado y no integrados en el viario municipal. Se entenderá a estos efectos que hay uso privado cuando esté restringido a los usuarios o clientes de centros culturales, comerciales, de ocio o similares. 3. La ocupación para el ejercicio del comercio ambulante, aunque sea de alimentos y bebidas en la medida en que se permita, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial. 4. A efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se consideran terrazas de veladores las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, estufas y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de hostelería. Título II. Del sometimiento a licencia y sus características Artículo 2. Sometimiento a licencia. Las ocupaciones a que se refiere esta Ordenanza serán lícitas cuando cuenten con la licencia municipal y sólo en la medida en que sean conformes con lo autorizado expresamente en ella. Artículo 3. Requisitos subjetivos para obtener la licencia de terraza. 1. Sólo podrá otorgarse licencia para la instalación de terraza a los titulares de establecimientos de hostelería situados en un local próximo que cuenten con licencia municipal de apertura y que cumplan con los demás requisitos legales para su funcionamiento. A los efectos de delimitar los establecimientos de hostelería se tendrá en cuenta el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor y catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, y demás normativa. 2. La terraza se atenderá y servirá siempre y exclusivamente desde el local a que se refiere el apartado anterior y en ella no se podrán realizar actividades de hostelería distintas de las que legalmente puedan realizarse en el local. Artículo 4. Transmisibilidad de la licencia. 1. La licencia de terraza sólo será transmisible en caso de cambio de titularidad del establecimiento hostelero desde el que se atienda y para el que se otorgó aquélla, y sólo en tanto se transmita la correspondiente licencia de apertura con los requisitos exigidos. 2. En este caso, la transmisión de la licencia será obligatoria y se entenderá implícita con la transmisión de la licencia de apertura sin que en ningún caso pueda disociarse la titularidad de una y otra. 3. La transmisión, que no requerirá autorización, habrá de comunicarse formalmente al órgano que otorgó la licencia de terraza, sin lo cual el transmitente y el adquirente quedarán sujetos a las responsabilidades propias del titular. Artículo 5. Duración de la licencia. 1. Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Tocina, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen, a juicio del Ayuntamiento. Concretamente, la Policía Local podrá modificar las condiciones de uso temporalmente por razones de orden público o de circunstancias especiales de tráfico. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna. 2. El Ayuntamiento autorizará la instalación de mesas y sillas en la vía pública según las siguientes modalidades: a) Anual, entendiendo por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. b) Temporal, para el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. c) Ocasional, por uno o varios meses naturales completos, es decir, del día 1 de un mes hasta el último del mismo mes o de otro posterior. 3. En cada una de estas modalidades las autorizaciones podrán ser objeto de prórrogas anuales, sin que en ningún caso la autorización, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de cinco años. El procedimiento de renovación para cada año será automático, si bien los interesados podrán renunciar a las prórrogas comunicándolo por escrito antes de las siguientes fechas: para las autorizaciones anuales antes del día 30 de noviembre y para las temporales y ocasionales antes del día 31 de diciembre, del año que corresponda. Título III. Del horario, ubicación, extensión y composición de las terrazas Artículo 6. Horario. 1. Con carácter general, el horario de instalación y servicio en las terrazas será el establecido para ellas en la legislación autonómica, sin que en ningún caso pueda superar el establecido en la licencia de apertura del establecimiento hostelero.

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2. No podrá comenzar la colocación del mobiliario antes de la hora de apertura permitida. 3. Al llegar la hora de cierre, el mobiliario deberá estar completamente recogido. Con la antelación prudencialmente necesaria, se irá retirando el mobiliario y no se admitirán nuevos clientes ni se servirán nuevas consumiciones a los ya atendidos, a los que se advertirá del inmediato cierre. Artículo 7. Espacios públicos para los que se puede otorgar licencia de terraza. Podrán autorizarse terrazas en las calles y plazas peatonales, paseos y jardines, siempre que no ocupen los terrenos con césped ni causen perjuicio a los árboles o vegetación de cualquier género. Artículo 8. Límites en garantía del tránsito peatonal y la accesibilidad. 1. Sólo se podrán autorizar terrazas en los casos y con la extensión y condiciones en que sean compatibles con el fluido tránsito peatonal habitual o previsible en el lugar de que se trate. En particular, se tomarán en consideración las dificultades especiales de quienes sufran cualquier tipo de limitación orgánica, funcional o motriz o circulen con sillitas de niños. 2. Deberá negarse la licencia cuando sea conveniente reservar para el tránsito peatonal la totalidad de la acera, calle peatonal o espacio para el que se solicita la ocupación teniendo en cuenta sus dimensiones, la intensidad y frecuencia del paso, los obstáculos ya existentes –tales como quioscos, papeleras, farolas o teléfonos– y las demás circunstancias específicas concurrentes. Artículo 9. Limitaciones para la protección de los usos de los edificios colindantes. 1. La instalación de los elementos que componen la terraza y que delimitan la superficie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan. Se permitirá que las instalaciones rebasen la línea de fachada siempre que el solicitante acredite la conformidad de la propiedad de las fincas y de los titulares de los establecimientos colindantes. 2. No podrán autorizarse ocupaciones que dificulten el acceso de personas o, en su caso, de vehículos, a edificios, establecimientos, pasajes, galerías, garajes o salidas de emergencia o evacuación. Artículo 10. Limitaciones para la protección del paisaje urbano, de ambientes o de edificios. 1. No se autorizarán las terrazas que menoscaben la contemplación, el disfrute o las características específicas y relevantes de espacios públicos, monumentos o edificios singulares, incluso aunque no cuenten con protección especial en virtud de la legislación de patrimonio histórico, ambiental o urbanística. 2. Cuando no proceda la simple denegación de la licencia por esta causa, se establecerán al otorgarla las restricciones pertinentes para que no comporte un detrimento de los valores estéticos, paisajísticos y ambientales que en cada caso haya que preservar. Por esta razón podrán limitarse más allá de lo que se desprende de los restantes preceptos de esta Ordenanza la superficie susceptible de ocupación, el tipo de mobiliario, el número de mesas o sillas, sus dimensiones, o prohibirse la instalación de toldos, sombrillas o cualquier otro elemento, especialmente cuando afecte a edificios o espacios protegidos. 3. Además, las licencias podrán limitar la extensión total de la superficie ocupada por la terraza cuando, aún cumpliéndose las demás previsiones de esta Ordenanza, sea conveniente para preservar el uso característico o el ambiente de bulevares, plazas, calles peatonales, paseos u otros espacios similares o cuando su excesiva extensión o acumulación a otra u otras terrazas pueda constituir una degradación ambiental, estética o paisajística de la zona afectada. Artículo 11. Situación de la terraza respecto al local desde el que se sirve. 1. Como regla general, sólo se autorizará la instalación de terraza cuando entre ella y el local desde el que se sirva haya una corta distancia y de fácil tránsito, y sea visible y fácilmente reconocible por cualquier usuario de la terraza del local desde el que se atiende. 2. Cuando para un mismo espacio de dominio público se solicite licencia de terraza por varios establecimientos hosteleros próximos, el órgano competente para resolver, arbitrará la solución que estime oportuna atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: a) Se repartirá el espacio disponible atendiendo prudencialmente a la longitud de la línea de fachada de cada uno de los establecimientos, a la superficie y servicios de los respectivos locales y a su distancia a la zona de terraza. b) Si la solicitud de uno de los establecimientos se hace cuando ya está otorgada la del otro, el reparto tendrá efectos desde que termine el plazo para el que fue concedida. Artículo 12. Elementos que pueden componer la terraza 1. Todos los elementos que compongan la terraza deber ser muebles que puedan ser fácilmente retirados por una persona sin necesidad de máquinas de ningún tipo. 2. No obstante, valorando en cada caso las circunstancias y si no perjudica los intereses generales protegidos en esta Ordenanza, podrán autorizarse terrazas cubiertas mediante toldos con instalaciones desmontables que no excluyan por completo y estable o permanentemente el uso común general del mismo espacio. 3. Cualquier ocupación del dominio público por terraza que supere lo establecido en el apartado anterior, incluso aunque sea sin obra y con instalaciones desmontables, se considerará uso privativo y anormal, de modo que no podrá ser autorizada por la licencia regulada en esta Ordenanza, sin perjuicio de que eventualmente pueda ser permitida mediante concesión o el título habilitante. 4. Los toldos a que se refiere este artículo habrán de ser, necesariamente, de color blanco. Artículo 13. Muebles que pueden componer las terrazas. 1. Con carácter general, las terrazas se compondrán exclusivamente de mesas, sillas o sillones y sombrillas. Si otra cosa no se establece expresamente en la licencia, sólo esos elementos podrán instalarse, sin perjuicio de que puedan dotarse de los complementos habituales como ceniceros, servilleteros o pequeñas papeleras para utilización de los usuarios. 2. Además, si así se solicita y se acuerda expresamente, valorándose en cada caso su conveniencia y características, podrán instalarse, los siguientes elementos complementarios: a) Moqueta. b) Macetas o pequeñas jardineras. c) Vallas de separación ligeras y de altura no superior a la de las mesas y sillas. d) Aparatos de iluminación y climatización. e) Estufas.

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f) Toldos, que puedan ser recogidos mediante fácil maniobra. Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales de la zona ocupada, salvo que se lleve a cabo mediante toldos translúcidos, al menos, en un 50% de su superficie. Estos toldos o instalaciones similares deberán estar adosados a la fachada del local en el que se ejerce la actividad hostelera. g) Taburetes altos. h) Barriles. i) Otros elementos análogos. Ninguno de estos elementos, aislados o en su conjunto, podrá dar lugar a que la terraza quede como un lugar cerrado o forme o aparente un enclave de uso privativo del establecimiento. 3. Podrá autorizarse el anclaje de las sombrillas y toldos en el pavimento previa presentación en el Ayuntamiento de proyecto técnico en el que se detallen las características de las instalaciones y los sistemas de anclaje de los elementos al pavimento, y su posterior aprobación por el órgano competente. En estos casos deberá constituirse una garantía adicional a la regulada en el Artículo 13 que se determinará por los servicios técnicos en función del coste de reposición del suelo público al estado anterior. 4. No podrá autorizarse ni instalarse ningún otro elemento ni, en particular, mostradores, barras, estanterías, asadores, parrillas, barbacoas, frigoríficos ni cualquier otro utensilio o mueble para la preparación, expedición, almacenamiento o depósito de las comidas o bebidas ni de los residuos de la actividad, salvo lo indicado anteriormente sobre papeleras y ceniceros y sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente. 5. La licencia prevista en esta Ordenanza no autoriza la instalación en la terraza de máquinas expendedoras de productos, frigoríficos o vitrinas para venta de helados o cualquier otra mercancía, cabinas telefónicas o máquinas o instalación de juego o de recreo, tarimas, tablados, tinglados o artefactos o armazones similares para lo que, en su caso, habrá que obtener las concesiones o autorizaciones que en cada caso sean necesarias de conformidad con las normas que regulen esas instalaciones y actividades. 6. Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en los espacios e instalaciones de la terraza, sin autorización municipal previa. En todo caso, dichas autorizaciones serán de carácter ocasional y no permanentes. Título IV. Deberes del titular de la licencia Artículo 14. Deberes generales del titular de la licencia. 1. El titular de la licencia, además de los deberes establecidos en otros preceptos de esta Ordenanza y de los que se le impongan en la resolución que la otorgue, tiene los siguientes: a) Velar para que en ningún momento se ocupen espacios distintos de los autorizados en la licencia. b) No atender a los usuarios que se sitúen fuera del espacio permitido. c) Velar para que los usuarios no alteren el orden ni realicen actividades ruidosas que generen molestias a los vecinos o a los demás usuarios de la vía pública. d) Mantener el mobiliario en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato. e) Retirar de la vía pública todo el mobiliario cuando finalice el horario de utilización de la terraza y recogerlo en el local desde el que se sirve o en otro dispuesto al efecto. f) Mantener permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en cuanto resulten afectadas por el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a su limpieza completa tras cada jornada de utilización. g) Constituir una garantía para responder de los posibles deterioros que se puedan causar al dominio público y a sus instalaciones que será de diez euros por metro cuadrado ocupado, sin perjuicio de la obligación del titular del establecimiento de abonar el coste total de la reconstrucción o reparación. Esta garantía se devolverá una vez finalizado el período por el que se otorgó la licencia, previa solicitud del interesado e informe emitido por los técnicos municipales en el que acrediten la inexistencia de deterioros en el dominio público. Artículo 15. Deberes económicos. El titular de la licencia, además del deber de satisfacer la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público que corresponda, tiene el deber de sufragar a su costa todos los gastos que comporten los deberes impuestos y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a la Administración y a terceros. Artículo 16. Deberes formales para permitir el control administrativo y público. 1. El titular de la terraza así como todos sus empleados tienen el deber de permitir y facilitar la inspección municipal para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza. En especial, tendrán siempre en el establecimiento desde el que se atienda y a disposición de la inspección municipal el documento que acredita el otorgamiento de la licencia y el plano en que se refleja la ocupación autorizada, así como, en su caso y en los términos previstos en la Ordenanza fiscal, documento acreditativo del pago de la tasa por aprovechamiento del dominio público correspondiente al periodo en curso. 2. Siempre que esté instalada la terraza, deberá estar bien visible desde el exterior para que pueda ser visualizado fácilmente por cualquier viandante documento en el que consten los extremos fundamentales de la licencia y, en particular, el plano o croquis a que se refiere el artículo 17.2 en el que se refleje claramente el espacio cuya ocupación se ha permitido Título V. Del procedimiento para el otorgamiento de la licencia y de su extinción, modificación y suspensión Artículo 17. Regulación del procedimiento. De acuerdo con los arts. 92.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 57.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, las licencias de terrazas se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas tras seguir el procedimiento establecido en los artículos siguientes y de acuerdo con lo previsto en el título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 18. Solicitud. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado en la que, además de los datos exigidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se harán constar los siguientes extremos: a) Nombre o razón social y dirección del local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza solicitada.

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b) Indicación de la fecha en la que se otorgó la licencia de apertura del local a que se refiere el apartado anterior, salvo que se adjunte fotocopia de tal licencia; o, si aún no se cuenta con ella, indicación de la fecha en que se solicitó y número de registro de entrada, salvo que se acompañe fotocopia de la instancia correspondiente. c) Señalamiento exacto del espacio que se pretende ocupar con mención del nombre de la vía, número del edificio más próximo y demás datos identificativos necesarios. d) Extensión de la superficie a ocupar en metros cuadrados. e) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con toldo mediante instalación desmontable, con cierres verticales o no. f) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que se pretende instalar. g) En su caso, los demás elementos que se pretende instalar. h) Período para el que se solicita la terraza. 2. A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación: a) Fotografía de la fachada del local y del espacio exterior en que se pretende situar la terraza. b) Plano acotado de la superficie que se pretende ocupar por la terraza, en el que se reflejará la situación del local del que dependa, la de los elementos que compondrán la terraza, los espacios libres, ancho del acerado o espacio de que se trate, elementos urbanos que existan en la zona ( como árboles, farolas, alcorques, registros, papeleras, etc.) y demás aspectos relevantes para comprobar la adecuación a las previsiones de la Ordenanza. c) En el caso de terrazas cubiertas con toldo, proyecto de instalación desmontable necesaria confeccionado por técnico competente con visado, en su caso, del Colegio Profesional correspondiente. 3. Cuando el solicitante haya obtenido en el año anterior licencia de terraza y se proponga obtenerla para el siguiente año con idénticas características en todos sus extremos, lo hará constar así en su solicitud. Si sólo cambia el mobiliario o algún elemento complementario, la documentación se reducirá en función de la modificación de que se trate. 4. El Ayuntamiento podrá establecer modelos normalizados de solicitud que estarán a disposición de los interesados en sus dependencias. Artículo 19. Instrucción del procedimiento. 1. El procedimiento se tramitará por el instructor nombrado al efecto conforme a las reglas contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Como regla general, el instructor recabará e incorporará necesariamente al expediente, informe técnico y jurídico, sin perjuicio de cuantos otros informes juzgue imprescindibles. 3. Instruido el expediente se elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución en la que motivadamente se pronunciará a favor o en contra de otorgar la licencia y señalará todas las limitaciones a las que haya de quedar sometida, especialmente cuando se aparten de lo solicitado por el interesado. Artículo 20. Resolución. 1. El órgano competente para resolver será el Alcalde o Concejal u órgano en quien delegue. 2. Las resoluciones que otorguen la licencia contendrán las siguientes condiciones particulares: a) Titular de la licencia y nombre o razón social y dirección del local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza. b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención del nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos necesarios. c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados. d) Si se trata, o no, de una instalación cubierta con toldo mediante instalación desmontable. e) Número de mesas, sillas o sillones y sombrillas que se autoriza instalar. f) En su caso, los demás elementos que se autorizan y, cuando sea necesario, su número y ubicación. g) Período para el que se autoriza la terraza, con indicación, en su caso, de las fechas o acontecimientos que suspenderán transitorialmente su eficacia. h) Limitación horaria. 2. La notificación de la resolución contendrá el texto íntegro de ésta y, además, una indicación de los principales deberes, obligaciones y condiciones generales a queda sometida la licencia conforme a esta Ordenanza, tales como su otorgamiento a precario y sin perjuicio de terceros o del derecho de propiedad, la necesidad de contar en todo momento con licencia de apertura y las demás que se exijan para desarrollar la actividad, la prohibición absoluta de ocupar más espacio del permitido o de colocar elementos distintos de los autorizados, la asunción de responsabilidad por daños a la Administración y a terceros, la obligación de mantener limpia la terraza y en perfecto estado todos sus elementos, el sometimiento a inspección y las demás que se juzguen oportunas para la información del titular. 3. A la notificación se acompañará además un plano que recoja las condiciones a que se refiere el artículo 17.2 b) de esta Ordenanza. 4. Sin perjuicio de que subsista la obligación de resolver, transcurrido un mes desde la solicitud se podrá entender desestimada a los efectos de interponer los recursos que procedan. Artículo 21. Extinción, modificación y suspensión de las licencias. 1. Las licencias de terraza se extinguirán por las causas establecidas en los artículos 32 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 75 de su Reglamento y de acuerdo con lo que se establece en los siguientes apartados. 2. El vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas produce su extinción sin necesidad de resolución municipal y sin que exista prórroga tácita o presunta, por lo que, al llegar su término, el titular no podrá seguir instalando la terraza salvo que obtenga nueva licencia. 3. El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la licencia dará lugar, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, a su revocación. Se considerarán incumplimientos graves aquellos en los que el titular se exceda de lo autorizado en cuanto al espacio ocupado por la terraza, a los elementos que la componen o al horario o realice actividades no permitidas y esté causando con ello perturbación efectiva a los intereses generales protegidos por esta Ordenanza.

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4. En todo momento, las licencias podrán ser revocadas motivadamente por razones de interés general. En especial, procederá la revocación cuando resulten incompatibles con las normas o criterios aprobados con posterioridad, produzcan daños al espacio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben o dificulten el uso general, se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento o sobrevinieren circunstancias, que de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación. 5. Por las mismas razones y en las mismas condiciones del apartado anterior, la Administración podrá modificar las licencias en cuanto a la localización, extensión, mobiliario, horario o cualquier otro aspecto. 6. Para declarar la revocación o modificación será necesario procedimiento seguido de conformidad con el título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la revocación por incumplimiento podrá acordarse en el procedimiento sancionador que se siga por los mismos hechos. 7. Quedará automáticamente suspendida la eficacia de la licencia por la celebración de procesiones, cabalgatas, ferias, espectáculos, acontecimientos deportivos, manifestaciones o eventos similares de interés preferente, así como por la realización de obras, exigencias de los servicios públicos u otras actividades, siempre que requieran ineludiblemente que quede expedito el espacio ocupado por la terraza. La suspensión tendrá la duración imprescindible, recobrando la licencia su eficacia en cuanto desaparezcan las circunstancias que la justificaron, en todo caso sin necesidad de resolución administrativa. En estos casos no habrá derecho a la devolución de tasas si la suspensión se hubiera hecho constar en la licencia o fuese previsible por el titular cuando le fue otorgada o cuando no supere los tres días. 8. La extinción o suspensión de la licencia de apertura o cierre por cualquier causa legal del local o establecimiento desde el que se deba atender la terraza determinará igualmente la automática extinción o suspensión de la licencia de terraza sin necesidad de resolución administrativa. 9. Extinguida la licencia por cualquier causa, el titular está obligado a retirar todos los elementos de ésta y a no volver a instalarla. En caso contrario, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 a 26. Con las adaptaciones necesarias, igual deber existirá en caso de suspensión o de modificación de la licencia. Título VI. Inspección, restablecimiento de la legalidad y régimen sancionador Artículo 22. Inspección. 1. Corresponde a los agentes de la Policía Local la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. 2. Las actas o denuncias que realicen tendrán valor probatorio en los procedimientos a que se incorporen según lo dispuesto en el Artículo 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A ellas se podrá adjuntar con igual valor fotografías y demás documentos o material gráfico que reflejen la situación de la terraza y demás hechos relevantes para las actuaciones administrativas que deban seguirse. Artículo 23. Advertencias y requerimientos de subsanación. 1. Cuando se detecten incumplimientos que no comporten perjuicio grave de los intereses generales aquí protegidos y que no patenticen una manifiesta voluntad de transgresión, la Administración, si lo estima adecuado a las circunstancias, podrá optar inicialmente por limitarse a advertir al infractor de su situación irregular y a requerirle para que en el plazo breve que se señale realice las modificaciones o actuaciones necesarias. 2. Contra estas advertencias y requerimientos, que no son ejecutivos ni ejecutorios, no cabrá recurso alguno, con independencia de que el interesado, si lo desea, pueda hacer por escrito las alegaciones que tenga por convenientes. 3. Posteriormente se hará un seguimiento para comprobar si se han realizado los cambios indicados y, si no se ha atendido voluntariamente el requerimiento o si el interesado discrepa de su contenido, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 24. Órdenes de cumplimiento inmediato. 1. Si se instala terraza sin licencia o excediendo claramente de lo autorizado y con ello se impide o dificulta notablemente el uso común general o cualquier uso preferente o existiere perturbación o peligro de perturbación de la seguridad o tranquilidad públicas, se ordenará la inmediata retirada de la terraza o de los elementos perturbadores o las actuaciones o correcciones que procedan. 2. De no darse cumplimiento rápido y diligente a la orden, se procederá directamente por los servicios municipales a realizar las actuaciones necesarias para evitar las perturbación de los intereses generales. En particular, además de otras acciones que resulten pertinentes y proporcionadas, podrán retirar los elementos de la terraza y trasladarlos al depósito o almacén que se designe para tal fin, siempre a costa del obligado. 3. En igual forma se procederá cuando no pueda conocerse quién ha realizado la instalación y nadie se haga responsable de ella. Artículo 25. Restablecimiento ordinario de la legalidad. 1. Cuando se detecten incumplimientos que no reúnan los requisitos del artículo anterior, el Alcalde ordenará, según proceda, el cese de la instalación de la terraza con retirada de todos sus elementos o sólo el de los elementos o sólo el de los elementos contrarios a esta Ordenanza y a la licencia o la corrección de las deficiencias o actuaciones que procedan. 2. El procedimiento se seguirá conforme a las reglas generales del título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá una duración máxima de dos meses. En él, de acuerdo con el artículo 72 de dicha Ley, se adoptarán las medidas provisionales necesarias para asegurar durante la tramitación los intereses generales. 3. No obstante, las órdenes a que se refiere este artículo podrán también adoptarse en el procedimiento sancionador que se siga por los mismos hechos o en el de revocación de la licencia por incumplimiento de sus condiciones. 4. Si durante la tramitación del procedimiento se realizan por el obligado todas las actuaciones necesarias para la plena adaptación a la legalidad, incluida, en su caso, la obtención de la correspondiente licnecia, la resolución lo declarará así. 5. Las medidas adoptadas, incluso las provisionales, serán inmediatamente ejecutivas y, salvo que se acuerde su suspensión en vía de recurso, deberán cumplirse por el titular de la terraza en el plazo señalado en la resolución o, en su defecto, en el de diez días, transcurrido el cual se procederá a la ejecución forzosa, además de a la incoación del procedimiento sancionador. 6. La ejecución forzosa se realizará, como regla general, por ejecución subsidiaria. No obstante, se podrán imponer previamente multas coercitivas en los casos y cuantías permitidos por las Leyes que resulten de aplicación a determinados supuestos.

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7. Si se transmite la titularidad de la licencia una vez iniciado el procedimiento, el nuevo titular sólo adquirirá la condición de interesado desde el momento en que ello se comunique al Área de Urbanismo. Cuando así se haga se entenderán con él los posteriores trámites del procedimiento declarativo y de ejecución, sin que se hayan de repetir los ya practicados. Incumbirán al nuevo titular todos los deberes y, en particular, el de cumplir las medidas provisionales y definitivas. 8. Lo dispuesto en este artículo y en los dos anteriores se entiende sin perjuicio de las prerrogativas municipales respecto de sus bienes de dominio público reconocidas por las leyes y reglamentos, tales como las de recuperación de oficio o de desahucio, particularmente cuando con las terrazas, por la forma en que se instalen y ocupen el espacio, se produzcan verdaderas usurpaciones. Artículo 26. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves que se sancionarán con multa de entre 1.501 y 3.000 euros las siguientes conductas: a) La instalación de terrazas sin licencia cuando se compongan de cinco o más mesas o tengan una superficie de 15 metros cuadrados o más, salvo que, excepcionalmente, por las demás circunstancias concurrentes, no haya supuesto daño efectivo a los intereses generales protegidos por esta Ordenanza. b) La instalación de terrazas cerradas, con obra o con instalaciones desmontables o no, a que se refiere el artículo 11.3, en todo caso, salvo que cuente con concesión o título habilitante específico suficiente. c) La ocupación superior a la autorizada cuando el exceso sea de cinco o más mesas o de 15 metros cuadrados o más, salvo que, excepcionalmente, por las demás circunstancias concurrentes, no haya supuesto ningún daño efectivo a los intereses generales protegidos por esta Ordenanza. d) El incumplimiento de las órdenes acordadas en virtud de los artículos 23.1 y 24.1, sin perjuicio de que, además, constituya infracción la transgresión que dio origen a que se produjeran tales órdenes. e) La realización en la terraza de actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, cuando cause perjuicio para la seguridad o la tranquilidad públicas. f) Causar daños al dominio público por importe superior a 3.000 euros. Artículo 27. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves que se sancionarán con multa de entre 751 y 1.500 euros las siguientes conductas: a) La instalación de terrazas sin licencia cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave. b) La ocupación superior a la autorizada cuando no se den los requisitos para considerarla infracción muy grave. c) La instalación de los elementos prohibidos en el artículo 19.3, así como los del apartado 4 del mismo artículo salvo que en este último caso se cuente con la concesión o autorización necesaria. d) La instalación en terrazas con licencia de toldos o estructuras desmontables no autorizados en aquella. e) Apilar o almacenar el mobiliario en espacios públicos, incluso en el autorizado para la instalación de la terraza, salvo que sea un comportamiento ocasional o que se ocupe un espacio muy reducido sin daño alguno para el ornato público y demás intereses generales aquí protegidos. f) Incumplir el deber de limpiar la terraza y zonas adyacentes, con daño para la higiene u ornato público. g) La realización en la terraza de actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria, cuando no cause perjuicio ni para la seguridad ni para la tranquilidad públicas. h) Causar daños al dominio público, cuando no constituya infracción muy grave. i) El incumplimiento de las normas y restricciones específicas de horarios de terrazas establecidas en esta Ordenanza o en la correspondiente licencia, salvo que constituya infracción de la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en cuyo caso se sancionará como tal. Artículo 28. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves que se sancionarán con multa de entre 150 y 750 euros las siguientes conductas: a) La instalación o la utilización de mesas, sillas, sombrillas, toldos o cualquier otro elemento autorizado de características distintas a las autorizadas en la licencia. b) La instalación de los elementos enumerados en el artículo 12.2 si no se autorizaron en la licencia o si tienen características diferentes de las autorizadas o se sitúan con una disposición distinta de la permitida en la licencia. c) La instalación o utilización de mesas, sillas y sombrillas o cualquier otro elemento autorizado en número superior a los autorizados. d) Tolerar que los usuarios de la terraza ocupen espacios distintos de los autorizados o atender a los que se sitúen fuera de ése. e) Instalar mobiliario o mantener cualquier otro elemento que, incluso aunque fuese el inicialmente autorizado, haya perdido las condiciones de seguridad, higiene y ornato. f) La realización de anclajes en el suelo, salvo en el caso de los realizados para instalar toldos autorizados por la licencia. g) No recoger las mesas, sillas y demás elementos cuando finalice el horario de utilización. h) Apilar o almacenar el mobiliario en espacios públicos, cuando no sea infracción grave. i) Incumplir el deber de limpiar la terraza y zonas adyacentes, cuando no sea infracción grave. j) No tener en el local y a disposición de la inspección el documento que acredita el otorgamiento de la licencia. k) No exponer en lugar visible del exterior el documento a que se refiere el artículo 15. Artículo 29. Determinación de la multa procedente en cada caso. Para determinar la cuantía de la multa aplicable a cada infracción dentro del mínimo y máximo correspondiente a las infracciones leves, graves y muy graves se observará el principio de proporcionalidad atendiendo a cuantos criterios sirvan para poner de relieve la antijuridicidad de la conducta y el reproche que merece el responsable y, en especial, los siguientes: a) Existencia de intencionalidad o, por el contrario, de negligencia, así como la intensidad de ésta. b) La causación de un perjuicio efectivo a los intereses generales y su intensidad y extensión o, por el contrario, el simple perjuicio o riesgo abstracto para los intereses generales. c) El beneficio obtenido con la comisión de la infracción. d) El tiempo durante el que se haya cometido la infracción o su carácter ocasional y aislado. e) La continuación en la infracción tras las advertencias y requerimientos previstos en el artículo 22 o, por el contrario, la voluntad de adecuarse de inmediato a la legalidad.

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f) La reincidencia o la simple reiteración de conductas ilegales en relación con la instalación o utilización de terrazas o, en sentido contrario, la falta de antecedentes de cualquier irregularidad. Artículo 30. Prescripción de infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 31. Sanciones en caso de concurso de infracciones. 1. Al responsable de dos o más infracciones, ya sean las tipificadas en esta Ordenanza o en otras normas e incluso aunque las realizase con un solo acto, se le impondrán todas las sanciones correspondientes a cada una de ellas. 2. Si se sigue realizando la misma conducta o se persiste voluntariamente en la misma situación ilegal tras la iniciación del procedimiento sancionador o tras las órdenes de la Administración para restablecer la legalidad, se considerará cometida una infracción diferente y se impondrá nueva sanción. Artículo 32. Concurso de normas sancionadoras. 1. No podrá castigarse dos o más veces al mismo sujeto por el mismo hecho y por la misma lesión a idéntico interés general, aunque la conducta esté tipificada en dos normas. En estos casos de concurso de normas, la única aplicable se elegirá conforme a las siguientes reglas: a) Serán en todo caso de preferente aplicación las normas sancionadoras de la legislación estatal o autonómica respecto a las de este Capítulo. b) Si se trata de distintas normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicará la que comporte mayor multa. c) Si se trata de normas sancionadora de esta Ordenanza y de las de otras de diferentes Ordenanzas se aplicará la que comporte mayor sanción. 2. Aunque en virtud del apartado anterior no lleguen a imponerse las sanciones previstas en esta Ordenanza, se acordarán las demás medidas no sancionadoras establecidas en ella, como la de revocación de la licencia de terraza y las necesarias para el restablecimiento de la legalidad. Artículo 33. Procedimiento sancionador. 1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza requerirá la tramitación del procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa que la desarrolle. 2. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento es el Sr. Alcalde, o miembro de la Corporación en quien delegue, que designará al instructor del mismo y, en su caso, al secretario. 3. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es el Sr. Alcalde, o miembro de la Corporación en quien delegue. Artículo 34. Reclamación de las tasas. En todos los supuestos de ocupación sin licencia o superando los términos de ésta, además de las multas y demás medidas que procedan, se procederá a liquidar y a exigir las tasas no pagadas correspondientes al periodo en que se haya venido produciendo el aprovechamiento del dominio público, según lo establecido en la correspondiente Ordenanza fiscal, la legislación de haciendas locales y demás legislación tributaria. Así mismo, en su caso, procederá imponer las sanciones tributarias que resulten pertinentes. Disposición derogatoria. Quedan derogados cuantos preceptos de anteriores Ordenanzas y normas locales se opongan a lo establecido en esta. Disposición transitoria. 1. Todas las terrazas solicitadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se someterán íntegramente a sus prescripciones, aunque la terraza hubiera contado en años anteriores con licencia. 2. Las licencias otorgadas antes de entrar en vigor esta Ordenanza conservarán su eficacia hasta su extinción. 3. Las solicitudes de licencia presentadas ante de la entrada en vigor de esta Ordenanza se resolverán conforme a la normativa precedente y mantendrá sus efectos hasta su extinción. 4. Desde la entrada en vigor de esta Ordenanza será de aplicación sus normas sobre revocación de licencias aunque se hubieran otorgado con anterioridad. 5. Así mismo, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza serán de aplicación sus normas sobre restablecimiento de la legalidad para los incumplimientos que se sigan produciendo, aunque hubieran comenzado a producirse antes. 6. Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicarán sólo a los hechos posteriores a su entrada en vigor, pero ello con independencia de que la licencia se hubiera obtenido antes o de que la infracción se hubiera empezado a cometer con anterioridad. No obstante, tales normas se aplicarán incluso a hechos anteriores en cuanto ello resultase favorable al infractor. Disposición final. Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra este Acuerdo definitivo de modificación de los artículos 5; apartados a) y c) del artículo 28; apartados 1, 2 y 3 del artículo 33 y supresión del resto de apartados de este artículo; e inclusión de un nuevo punto 4 en el artículo 12, de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos análogos que constituyan complemento de la actividad de hostelería, que pone fin a la vía administrativa podrán interponer los interesados directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que se hace público para general conocimiento. En Tocina a 19 de octubre de 2017.—El Alcalde, Francisco José Calvo Pozo. 36W-8486

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UMBRETE El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017, ha aprobado: a) Proyecto complementario para el Estudio de Inundabilidad del Plan General de Ordenación Urbana de Umbrete, redactado con fecha 28 de junio de 2017, por don David Calvo González, Técnico del Área de Cohesión Territorial - Infraestructuras Municipales - de la Excma. Diputación de Sevilla, registrado de entrada con el núm. 5085, el 29 de junio de 2017. b) Adenda al Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de Ordenación Urbana de Umbrete (PGOU), expte. 9/2005, redactada con fecha julio de 2017, por el equipo redactor del citado Plan, integrado por los Arquitectos don Miguel González Hidalgo y don Luis Alfonso Mir Álvarez. Ambos documentos y el resumen no técnico de la citada Adenda al Estudio Ambiental Estratégico, junto con todo el expediente en el que se integran, se exponen al público con objeto de que se formulen alegaciones por los interesados. Los documentos citados y el expediente completo de elaboración del Plan General de Ordenación Urbanística de Umbrete, se pueden examinar en la Secretaría Municipal y en el Servicio de Urbanismo, en la Casa Consistorial situada en la Plaza de la Constitución n.º 5, de Umbrete, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, y hasta que haya transcurrido cuarenta y cinco días hábiles desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. También podrá ser examinado en el Portal de Transparencia Municipal al que se puede acceder a través de la página de internet www.umbrete.es, y transparencia.umbrete.es concretamente en el indicador de Transparencia 54, ITA 2014 «Transparencia en materia de urbanismo, obras públicas y medio ambiente/Planes de Ordenación urbana y convenios urbanísticos. En el indicado período de exposición pública podrán formularse las alegaciones y observaciones que los interesados tengan por conveniente, presentándolas en el Registro General de esta Corporación en el horario de oficina indicado, o bien a través de la sede electrónica municipal, a la que se puede acceder desde la página de internet www.umbrete.es o directamente en la dirección: sede. umbrete.es. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En Umbrete a 2 de noviembre de 2017.—El Alcalde, Joaquín Fernández Garro. 4W-8834

ANUNCIOS PARTICULARES ————

ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE ANDALUCÍA Tramitándose expediente de devolución de fianza del que fuera Notario de Utrera, don Francisco José Maroto Ruiz, y antes de Espiel, Hoyos, Campillos, El Viso del Alcor, Ronda, Chiclana de la Frontera, Santander y Sevilla, se hace público para que cuantas personas tengan que deducir alguna reclamación la formalicen ante el Colegio Notarial de Andalucía en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente edicto. Sevilla a 9 de marzo de 2017.—El Decano, José Luis Lledó González. 25F-9134-P

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 990 649. Correo electrónico: [email protected]

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