GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARíA DE GOBIERNO
4012-5
«2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana»
Diputado José Luis Arzate Patiño Presidente del H. Congreso del Estado
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23 fracción 1 inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, lo siguiente: La Iniciativa de Decreto a fin de permitir a la empresa de participación estatal mayoritaria Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V., pacte las condiciones de pago, respecto de los bienes inmuebles que le han aportado para el cumplimiento de su objeto y fines. Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a Usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, misma que se anexa a la presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
Respetuosamente Guanajuato, Gto., a 9 de agosto 2007 f
JOSÉ GERAF bO MOSQUED^ MARTÍNEZ Secretario de Gobierno DEGUANAJJ;- U LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL PODER LEGISLATIVO
C/Anexo
41
i h &J^.,^^\„ O 21,1
PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO.
competitiva, que se distinga por los beneficios y bondades que oferta para la instalación de proyectos productivos. Por otra parte, el proyecto del Puerto Interior, como proyecto macro-centro industrial y de servicios tiene como propósito mejorar la competitividad comercial a nivel internacional de los productores industriales del Estado, ya que agilizará los trámites aduaneros y abaratará los costos de producción de los bienes y servicios que ahí se generen. Este proyecto contempla la construcción de un Parque Industrial, una Aduana Interior, una Terminal Intermodal de Carga aérea y terrestre, un Recinto Fiscalizado Estratégico, así como una zona de servicios auxiliares y área de negocios. La Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Guanajuato Puerto Interior S. A. de C. V., tiene como objeto la ejecución y desarrollo de las obras e instalaciones del Puerto Interior; la administración de los inmuebles e instalaciones que lo componen; la operación y prestación de servicios en dicho Puerto Interior, así como el desarrollo, administración, operación y enajenación del parque industrial que lo conforma, a efecto de convertir al Estado de Guanajuato en un centro internacional de producción, comercio, acopio y distribución de bienes y servicios, a la altura de los estándares de calidad internacional, en este contexto, resulta necesario ejecutar las acciones inmediatas que permitan la instalación de empresas ancla que exploten las ventajas operativas y logísticas para las que el propio proyecto fue creado, detonando a la par las bondades que ofrece, tales como la conjunción de los principales modos de transporte, lo que genera una fuerte sinergia intermodal, como el aeropuerto, la vía férrea principal y la carretera federal 45, favoreciendo el desarrollo de los sectores económicos en el Estado, convirtiéndolo en un polo de atracción de nuevos asentamientos industriales y de distribución, lo que conlleva el crecimiento económico del Estado, la generación de empleos y la formación de mano de obra calificada que mejoren la calidad de vida de los guanajuatenses. Ahora bien, atentos a que el Decreto Legislativo 281 por el cual se desafectaron del dominio público varios bienes inmuebles y se autorizó al Titular del Poder Ejecutivo a aportar a la empresa de participación estatal mayoritaria Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V., dichos bienes inmuebles para el
3
oIDQS ,tí U. uu)_ w %N ^
1 1I ,^^ ^yyy "VI
PODER
EJECUTIVO
GUANAJUATO, GTO.
cumplimiento de su objeto y fines; así como a autorizar a la citada empresa de participación estatal mayoritaria a realizar los actos de dominio necesarios sobre los bienes inmuebles referidos en el artículo primero del presente decreto, a efecto de dar cumplimiento al objeto y fines para los cuales fue creada; sin embargo el referido decreto estableció como condición también el que las enajenaciones de los bienes inmuebles se sujetaran a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, así como a lo establecido en la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado. Y esta misma situación se presenta con la iniciativa ingresada el pasado 10 de julio del 2007, en que se solicita que diversos bienes inmuebles se aporten a la referida empresa. Por lo que al establecer la Ley de Patrimonio Inmobiliario el artículo 55 que: «Ninguna venta de bienes inmuebles del dominio privado del Estado podrá realizarse sin que se entregue en el momento de la operación la totalidad del precio fijado.», condición que nos coloca en desventaja frente a otras entidades federativas, en atención a las diferencias competitivas como las señaladas con antelación en el cuerpo del presente documento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 de la Ley de Patrimonio Inmobiliario del Estado, y atentos a que concurren circunstancias especiales, se solicita variar las condiciones de compraventa de inmuebles, a fin de potenciar la oferta del Puerto Interior, posibilitando que éste compita con éxito frente a proyectos similares en otras entidades federativas. En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la presente Iniciativa de: Decreto Artículo único . Se autoriza a la empresa de participación estatal mayoritaria Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C. V., para que pacte las condiciones de pago de manera total o en parcialidades , respecto de los bienes inmuebles que el Titular del Poder Ejecutivo aporte a la empresa de participación estatal mayoritaria Guanajuato Puerto Interior , S.A. de C. V., para el cumplimiento
4
'k^^IDOS íF p 7f
OS
nIM
aa, 9
4 b "
uV
PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO.
de su objeto y fines, ello a efecto de potencializar y fomentar la inversión de capitales que redunde en la generación de fuentes de empleos y bienestar económico. Transitorio Artículo único . El presente decreto iniciará su vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Ruego a Usted se sirva dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
ATENTAMENTE GUANAJUATO, GTO., A 9 DE AGOSTO DE 2007 EL GOBERNAD DEL ESTADO
5