PERIODICO OFICIAL
13 DE MARZO - 2007
PAGINA 5
ACUERDO
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, ACUERDA: Único, Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado_ Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción Xl de la ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables.
Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., y al órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.
Guanajuato , Gto., 28 de febrero de 2007
V1-
.
- Ruth Espera(z , .ugo Martínez 1
,
Diputa aa President a.
José Francis o1 artii nez Pacheco José Ramón Rvá íw ómez uTu5 ecretario.
// II r l^
Diputado S retario.