COPIA Nº ........ MINDEF VALP/DIPER LIMA AGOSTO 2007 DIRECTIVA Nº 010 VALP/B/01 PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS, PERÍODO 2008-2012 1.
OBJETO Elaborar los Planes Estratégicos de Personal de las Instituciones Armadas, en lo concerniente a la proyección de efectivos período 2008 - 2012.
2. FINALIDAD a. Establecer criterios homogéneos que permitan determinar los requerimientos de Personal Militar y Civil que requieren las Fuerzas Armadas en el período 2008 - 2012, con el fin de cubrir los cargos o empleos previstos en sus respectivas organizaciones para el cumplimiento de sus misiones asignadas. b. Formular los Planes Estratégicos de Personal período 2008-2012, tomando en consideración los nuevos escenarios y amenazas existentes, así como nuevas responsabilidades asignadas a las Instituciones Armadas. c. Establecer criterios para el proceso de planeamiento de la proyección de efectivos para el período 2008 – 2012, así como determinar los supuestos, en los que deberá basarse este proceso.
3. ALCANCE Las disposiciones contempladas en la presente Directiva alcanzan a: Órganos de Ejecución: • Ejército del Perú. • Marina de Guerra del Perú. • Fuerza Aérea del Perú. Despacho Ministerial: • Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal. • Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos. • Secretaría General • Dirección General de Política y Estrategia. • Dirección Técnica de Personal. • Oficina de Asesoría Jurídica.
4. BASE LEGAL a. Constitución Política del Perú año 1993. b. Decreto Legislativo N° 437 “Ley Orgánica del Ejército” de fecha 27 de setiembre de 1987. c. Decreto Legislativo N° 438 “Ley Orgánica de la Marina de Guerra” de fecha 27 de setiembre de 1987. d. Decreto Legislativo N° 439 “Ley Orgánica de la Fuerza Aérea” de fecha 27 de setiembre de 1987. e. Directiva N° 008-2001 MD “Reestructuración Integral del Sector Defensa”. f. Ley Nº 28359 Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas de fecha 11 de octubre del 2004. g. Decreto Supremo Nº 019-2004-DE/SG que aprueba el Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú de fecha 20 de octubre del 2004.
5. CONSIDERACIONES Para la elaboración de los Planes Estratégicos de Personal las Instituciones Armadas tomarán en cuenta las siguientes consideraciones y supuestos: a. Los Planes Estratégicos de Personal de las Fuerzas Armadas, período 20022010 contienen proyecciones de personal que han sido formuladas por las Instituciones Armadas, tomando en cuenta las condiciones políticas y económicas del año 2001, que dio lugar a la reestructuración de las Fuerzas Armadas iniciada el año 2002; por lo que es necesario actualizarlos tomando en consideración la normatividad legal vigente, así como a la experiencia obtenida en base a su aplicación y grado de cumplimiento. b. Los Planes Estratégicos de Personal de las Instituciones Armadas, deben visualizar que éstas tengan una estructura piramidal, por lo que deberán considerar los porcentajes de personal militar por grados, con relación al total de efectivos proyectados anualmente. c. Los Planes Estratégicos de Personal deberán considerar el estudio de las Plantas Orgánicas y Requerimientos Autorizados de Personal actualmente vigentes y de ser el caso proponer su racionalización d. Que se apruebe la modificación del Art. 54º de la Ley de Situación Militar de Oficiales de las Fuerzas Armadas, que norma la causal de pase a la situación militar de retiro por número de veces sin alcanzar vacante de ascenso al grado inmediato superior, propuesta por las Instituciones Armadas. e. Que se apruebe la modificación del Art. 47º del Reglamento de la Ley de Situación Militar de Oficiales de las Fuerzas Armadas, que establece las cantidades máximas de Oficiales que anualmente podrán pasar a la situación militar de retiro por la causal de Renovación.
f. Que se apruebe el proyecto de Ley de Situación Militar de Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por las Instituciones Armadas y que se encuentra en fase de tramitación para su aprobación en el Congreso de la República, que recoge en gran mayoría lo actualmente dispuesto en el Texto Único Ordenado de Situación Militar de Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú.
6. DISPOSICIONES GENERALES a.
Proceso General 1) Los efectivos de personal de las Instituciones Armadas, deben estar dimensionados para hacer frente a las amenazas que se puedan presentar en el contexto nacional e internacional. 2) Se deberá considerar las políticas de ascensos, renovación, así como las de reclutamiento, para lo cual se tomará en cuenta la estandarización de procedimientos que se viene llevando a cabo en el Sector Defensa. 3) Las Instituciones Armadas, tendrán un plazo de DOS (02) meses a partir de la promulgación de la presente Directiva para la formulación de los proyectos de Planes Estratégicos de Personal, para el período 2008 – 2012, debiendo remitirlos indefectiblemente al Ministerio de Defensa, antes del 22 de octubre del presente año.
b. Elaboración del Plan Estratégico de Personal período 2008-2012 Los criterios que deberán utilizar las Instituciones Armadas para la formulación del proyecto de Plan Estratégico de Personal período 2008 – 2012, serán los siguientes: 1) Estudio de las Plantas Orgánicas actualmente vigentes, con la finalidad de racionalizarlas buscando la eficiencia en el empleo del personal, priorizando el empleo operativo. 2) Establecer la magnitud de Fuerzas que requiere cada Institución Armada, con proyección al 2012. 3) Emplear los Cuadros de Asignación de Personal (CAP) requeridos en organismos extra Institucionales, como el MINDEF, CCFFAA, Agregadurías, entre otros, actualmente vigentes. 4) La proyección de presupuestos fiscales anuales asignados al área de Personal, para lo cual se tomará en consideración los montos asignados en los últimos 5 años. 5) Los efectivos previstos por las Instituciones Armadas en tiempo de paz, deben ser los requeridos para hacer frente a una situación inicial de
emergencia, hasta completar los efectivos necesarios para tiempo de guerra, a través de los respectivos Planes de Movilización. 6) Para los grados de General de Brigada/Contralmirante/Mayor General y General de División/Vicealmirante/Teniente General, deberá indicarse los cargos que serán cubiertos. 7) Los cuadros de proyección de personal deberán considerar los porcentajes de personal militar por grados, de manera tal de establecer a mediano plazo una estructura piramidal tanto en la organización de Oficiales como de Técnicos y Suboficiales, que se sustente en un mayor número de personal militar en los grados más bajos de la estructura militar y una disminución progresiva en los grados más altos de la estructura militar, para lo cual se deberá considerar a manera referencial los siguientes porcentajes máximos: GRADOS
% 20% 19% 18% 17% 14% 10% Los porcentajes para el grado de General de Brigada/ Contralmirante/ Mayor General y General de División/Vicealmirante/Teniente General, serán determinados de acuerdo a los cargos designados por cada Institución Armada.
Subteniente/Alférez Fragata/Alférez Teniente/Teniente Segundo Capitán/Teniente Primero Mayor/capitán de Corbeta Teniente Coronel/Capitán de Fragata/Comandante Coronel/Capitán de Navío
*
8) Se deberá tomar en consideración a manera referencial, los siguientes porcentajes máximos que podrían otorgarse a los integrantes de una promoción de egreso de una Escuela de Formación, o promoción de ingreso a la Institución para los Oficiales procedentes de universidades, cada vez que postulan al grado inmediato superior, de manera tal, que los cuadros de proyección de personal reflejen las vacantes que podrían tener a lo largo de su carrera, lo que permitirá a su vez alcanzar en lo posible la meta de lograr una estructura piramidal de personal militar: ASCENSO AL GRADO DE Teniente/Teniente Segundo Capitán/Teniente Primero Mayor/capitán de Corbeta Teniente Coronel/Capitán de Fragata/Comandante Coronel/Capitán de Navío
% 95% 85% 70% 50% 25%
9) Se deberá considerar los siguientes porcentajes máximos, con relación al total de efectivos de Técnicos y Suboficiales autorizados:
GRADOS Suboficial 3º/ Oficial de Mar 3º Suboficial 2º/Oficial de Mar 2º Suboficial 1º/Oficial de Mar 1º Técnico 3º Técnico 2º Técnico 1º Técnico Jefe/Técnico Supervisor 2º/Técnico Inspector Técnico Jefe Superior/Técnico Supervisor 1º/Técnico Supervisor
% 20% 19% 18% 17% 14% 10% 1.2% 0.8%
10) Las cantidades límites de efectivos que deberán ser tomados en consideración a manera referencial serán: Ejercito del Perú: Personal de Oficiales Personal de Técnicos y Suboficiales Personal de Tropa Personal Civil Marina de Guerra del Perú Personal de Oficiales Personal de Técnicos y Suboficiales Personal de Marinería Personal Civil Fuerza Aérea del Perú Personal de Oficiales Personal de Técnicos y Suboficiales Personal de Tropa Personal Civil c.
< 6,500 < 13,600 < 57,000 < 7,000
efectivos efectivos efectivos efectivos
< 2,000 < 15,000 < 4,500 < 5,100
efectivos efectivos efectivos efectivos
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