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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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MINISTERIOIDE LA PROTECCiÓN SOCIAL i i
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RESOLUCiÓN NÚMERO
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.lOOG01998
DE 2010
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(3¡ 1 HAY 2010) I
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Por medio de la cual sé definen los lineamientos para la renovación de la habilitación de los prestadores de servicios de salud ' I I
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EL MINISTR1 DE LA 'ROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus at 'buciones legales, n especi I las conferidas en el articulo 14 del Decreto 1011 de 20 6, Y
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CONSidERANDO I
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Que de conformidad con lo establecido enl el Decreto 1011 de 2006 la inscripción de, cada Prestador en el Registro Especial ~e Prestadores de ~ervicios! de Salud, tendrá' un término de cuatro (4)' años, contados a partir de ,I,a fecha de' su radicación' ante la Entidad Departamental o Distrital de Salud I correspondiente. i I
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Que los prestadores d~ servicios de salud, una vez se cumpla la vigencia de su habilitaéión, deberán renovarla de acuerdo cbn los lineamientosique defina el Ministerio de la Protección Social. I
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Que se hace necesarib definir loslineami~ntos de renovación de la habilitación de los prestadores de ' servicios de salud inspritos en cumplimi~nto delf Resolución 1043 de 2006, mediante la cual se ' estable,cieron las condfiones que deben pumplir Is Prestadores de Servicios de Salud para habilitar : sus servicios e imple entar el componente de a ditoria para el mejoramiento de, la calidad de la ! atención. . ' ;, 1
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En mérito de lo expue' to,
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RESUELVE:
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ARTIcULO 1°._ Proc di miento de renovación dJ la habilitación de prestadores de servicios de salud. Los prestadoref de servicios de s~lud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, de~en renovar la habil,tación, dentro de los sesenta (60) dlas hábiles siguientes al vencimiento de la habil,itación, aplicando el siguiente procedimiento: .'
1. 2. 3.
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Realizar la autoe~aluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación. Ingresar a la pégi~a Web, de la Direcbión Departamental o Distrital de Salud que le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores!de servicios de salud y activar la opción renovación. Generar la constahcia de renovación ~e la habilitación. ' I
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I Continuación de la ~Iesoluclón "Por me~io de la c~al se definen los lineamientos para la renovación de
. la habilitación d~ los prestadores de servicios de salud" ,
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Parágrafo: Para efecto de la renovación. de la habilitación y durante el' tiempo establecido en .Ia presente resolución, Ise considera que I~s prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente quei presten servicios ~e salud,¡ inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias. . l·! . . .' ,
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ARTicULO '2°,-. Re ocación de la habilitación. En caso de no realizarse la renovación por parte del i prestador d~ servici s de salud o por la~ entidad s con objeto social dif~rente que presten servicios de . salud, dentro del té ino establecidos ~n el arti lo 1° de la presente resolución, la inscripción en la base de datos del egistro Especial de Presta ores de Servicios de Salud quedará inactiva y, en consecuencia, se en enderá revocada I~ habilitaci6n. . .. .
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r.uevame~te
En este caso, solo podrá hábilitar cuando adelante el proceso de" inscripción en el Registro Especial d Prestadores de IServicios ~ de Salud a.nte las. Direcciones, Departamentales y Distritales de Salud correspondiente, er los términos establecidos en el Decreto 1011 de 2006 o la norma que lo modi que, adicione o sustituya. En este evento, las Direcciones Departamentales y Distritales deben asisnar los mismos CÓdigos que tenia el prestador antes de quedar inactivo. I
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ARTICULO 3°, Plan!de visitas, Lo establecido en la presente resolución, no modifica el plan de visitas· formulado por las girecciones Departa~entalesy Distritales de Salud, el cual deberá seguir siendo ejecutado. Estas ~isitas se realizarán dando cumplimiento a las condiciones de habilitación contempladas en la ~esolución 1043 dei 2006 o la,norma que la modifique, adicione o sustituya.···
Té~ino
habilita~ión reno~ada',
ARTicULO 4°,_ de la La habilitación renovada de conformidad con la presente resolución, tendrá una vigencia de un ~~) año, no obstante, ' podrá ser revocada en cualquier momento por las Direcciones Depa~amental s y Distritales de Salud cuando comprueben el. incumplimierto de I s con.diciones delhabilitaci n previstas en las d. isposiciónes vigentes sobre la' materia. ; , . ARTIcULO 5°,- Vig ncia, La presente solución lrige a partir de la fecha de su publicación.
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JBLIQUEJE y CÚMPLASE I
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Dada en Bogotá, 0.9., a los
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3 1 t1A~ 2010
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jj ~ DIEqO PALA i 10 BET NCOURT Mimstro de I Protecci n Social
labolo: R ll.emanoel Reviso: luz Mery loA, Aprobó: L, Correa
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