Reglamento para asociaciones afiliadas a SMFP

12 ago. 2015 - agrupe a profesionales de la fotografía, de acuerdo al artículo noveno del ... sido autorizados previamente por el director del cuerpo colegiado.
80KB Größe 18 Downloads 170 vistas
REGLAMENTO PARA LAS ASOCIACIONES AFILIADAS A SMFP.

CAPITULO I De los requisitos para ser asociación afiliada de S.M.F.P. Artículo primero.- Se denominará asociación afiliada a toda organización nacional o extranjera que agrupe a profesionales de la fotografía, de acuerdo al artículo noveno del capitulo tercero de los estatutos de SMFP. Esta clasificación será exclusiva para personas morales y no físicas. Artículo segundo.- Podrá afiliarse todo grupo de fotógrafos que cuente con un mínimo de 10 socios Artículo tercero.- La afiliación de una asociación a SMFP tendrá una cuota anual de $1000.00. Artículo cuarto.- Para que una asociación sea afiliada de SMFP ésta deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Afiliar a SMFP por lo menos a 5 de sus miembros siendo el primero obligatoriamente al presidente de mesa directiva y los restantes socios activos vigentes. (aplicando el descuento que se indica en el artículo sexto)

2.- Entregar una copia de sus estatutos así como el acta constitutiva de la agrupación. 3.- Entregar una copia del directorio de sus miembros. 4.- Entregar la solicitud de afiliación firmada por el presidente. 5.- Entregar una lista de los miembros de la mesa directiva (datos completos) así como fecha del cambio de mesa directiva. Artículo quinto.- La solicitud será puesta a consideración de la mesa directiva de SMFP para su aprobación. Artículo sexto.- Una vez aprobada, sus miembros tendrán un descuento del 10% sobre el precio vigente del costo de la membresía de SMFP para miembros activos. Artículo séptimo.- La vigencia de la afiliación como asociación afiliada a SMFP será de enero a diciembre, debiendo renovarse siempre en enero. Artículo octavo.- La renovación de las asociaciones afiliadas se hará llenando y entregando la solicitud de renovación de asociaciones afiliadas, junto con el pago de membresía de sus 5 miembros de mesa directiva, una copia del directorio de sus miembros, así como la lista de su mesa directiva, y de ser posible una fotografía de la misma durante el mes de enero.

CAPITULO II Emisión: 12/08/2015

Código: CC/SMFP - 06

Revisión: 01

De los derechos y prerrogativas de las asociaciones afiliadas Artículo noveno.- Los miembros de una asociación afiliada que quieran pertenecer a SMFP, tendrán derecho a un 10% de descuento por el solo hecho de ser miembros activos vigentes de una asociación afiliada, siempre y cuando estén en la lista entregada por la asociación Artículo décimo.- Toda asociación afiliada que esté vigente podrá solicitar méritos de SMFP para entregar a los maestros que invite a dar conferencias en sus seminarios, siempre y cuando estos maestros sean miembros activos de SMFP, y hayan sido autorizados previamente por el director del cuerpo colegiado. Artículo décimo primero.- Los méritos deberán pedirse por escrito mediante solicitud impresa al director del cuerpo colegiado en turno con un mes de anticipación. Artículo décimo segundo.- Toda asociación afiliada que esté vigente podrá solicitar a SMFP la calificación de fotografías, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Solicitar por escrito la calificación de fotografías con 2 meses de anticipación al director del cuerpo colegiado en turno. 2.- Tener un mínimo de 10 miembros inscritos dentro de SMFP incluidos los 5 de la mesa directiva. 3.- Pagar los viáticos (transporte, hotel y comidas) al director del cuerpo colegiado o a un representante durante los días que dure el seminario. 4.- Contar con 5 jueces, 1 sustituto y con un director de jueces designado por el director del cuerpo colegiado avalados por SMFP, cuyos gastos de transporte, hospedaje y viáticos deberán ser pagados por la asociación afiliada 5.-Tener personal necesario para que ayuden en el registro y calificación de fotografías. 6.- Tener un salón con lo necesario para efectuar la calificación. 7.- Tener el equipo “OFICIAL” necesario para la calificación (tinglado, atril, luces, etc…) Artículo décimo tercero.- No deberá anunciarse en la publicidad de ningún seminario que habrá calificación de fotografías, si esta no ha sido aprobada por el director del cuerpo colegiado de acuerdo al artículo octavo del capitulo III del reglamento para seminarios y ciclos de conferencias. Artículo décimo cuarto.- Las fotografías que obtengan un mérito por calificación serán devueltas al autor para que las presente durante la convención, para que se le ratifique el mérito que obtuvieron en el seminario. Artículo décimo quinto.- Los miembros de SMFP que no asistan a un seminario y quieran que sus fotografías participen en la calificación, deberán pagar una cuota de $250.00 como compensación para la asociación que organiza el evento. Artículo décimo sexto.- Los miembros de SMFP que ayuden en el manejo de las fotografías durante la calificación, recibirán un mérito de servicio. Artículo décimo séptimo.- La persona que organice un seminario recibirá un mérito de SMFP siempre que sea miembro vigente de SMFP. Artículo décimo octavo.- El presidente de una asociación afiliada recibirá un mérito por su año como presidente siempre que esté vigente en su membresía de SMFP. Artículo décimo noveno.- Si el presidente de una asociación afiliada no es miembro de SMFP la asociación pierde sus derechos como asociación afiliada

CAPITULO III Emisión: 12/08/2015

Código: CC/SMFP - 06

Revisión: 01

De los deberes y obligaciones de las asociaciones afiliadas

Artículo vigésimo.- Las asociaciones afiliadas se comprometen a promover entre sus miembros y los fotógrafos de su área a SMFP para que ésta se fortalezca y logre captar un mayor número de miembros. Artículo vigésimo primero.- Las asociaciones afiliadas deberán asistir a las juntas de asociaciones afiliadas en la figura de su presidente y vicepresidente pudiendo votar sólo el presidente, y con una representación de no mas de dos personas por asociación.

Artículo vigésimo segundo.- Las asociaciones afiliadas se comprometen a otorgar un descuento del 20% a los miembros de SMFP que asistan a sus seminarios. De acuerdo al artículo décimo quinto del reglamento para seminarios y ciclo de conferencias. Artículo vigésimo tercero.- Durante los seminarios organizados por las asociaciones afiliadas, éstas deberán proporcionar sin costo un stand a SMFP para la venta de membresía así como la promoción de SMFP de acuerdo al artículo décimo noveno del reglamento para seminarios y ciclo de conferencias. Artículo vigésimo cuarto.- La asociación afiliada que desee contar con la presencia del presidente de SMFP podrá invitarlo, siempre y cuando esté dispuesta a pagar por lo menos una noche de hotel al presidente. De acuerdo al artículo décimo sexto del reglamento para seminarios y ciclo de conferencias.

Artículo vigésimo quinto.- Las asociaciones afiliadas otorgarán entrada gratuita a los integrantes del consejo directivo de SMFP de acuerdo al artículo décimo séptimo del reglamento para seminarios y ciclo de conferencias. Artículo vigésimo sexto.- Para que un seminario sea avalado por SMFP deben enviar su calendario a principios de año enviando su propuesta al presidente de SMFP y al director del cuerpo colegiado de SMFP comprometiéndose los presidentes a no mover fechas una vez que estas sean aprobadas durante la junta. De acuerdo al capítulo III artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto reglamento para seminarios y ciclo de conferencias. Artículo vigésimo séptimo.- Ninguna asociación afiliada podrá hacer seminarios ni un mes antes ni un mes después de la convención internacional de SMFP.

CAPITULO IV De los derechos y prerrogativas de SOCIEDAD DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES Artículo vigésimo octavo.- SMFP se reserva el derecho de admisión de una nueva asociación afiliada en el caso de que exista una previa asociación registrada ante SMFP cuando ésta segunda asociación afecte los intereses de la primera ya registrada.

CAPITULO V De los deberes y obligaciones de SOCIEDAD MEXICANA DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES

Artículo vigésimo noveno.- SMFP se compromete a promover entre sus miembros a las asociaciones afiliadas para que éstas se fortalezcan y crezcan en número de miembros. Artículo trigésimo.- SMFP se compromete a otorgar un 10% de descuento en el costo de la membresía a los miembros activos y vigentes de sus asociaciones afiliadas vigentes. Artículo trigésimo primero.- SMFP se compromete a otorgar un carnet de entrada a la convención sin costo al presidente de cada asociación afiliada vigente, mismo que no será transferible a una tercera persona. Emisión: 12/08/2015

Código: CC/SMFP - 06

Revisión: 01

Y otro más al vice - presidente siempre y cuando la asociación afiliada haya cumplido con el requisito de renovarse puntualmente (en enero). Artículo trigésimo segundo.- SMFP se compromete a dar publicidad en sus órganos informativos al seminario de asociaciones afiliadas que esté vigente, siempre y cuando la información del evento llegue a tiempo y dirigida a la persona encargada de prensa y difusión de SMFP y esta a su vez lo presente al consejo editorial para su aprobación. Artículo trigésimo tercero.- SMFP se compromete a dar una lista con los nombres y especialidades de todas aquellas personas que puedan fungir como conferenciantes en los eventos de las asociaciones afiliadas, así como hacer sugerencias o recomendaciones pertinentes por medio del cuerpo colegiado de SMFP. Artículo trigésimo cuarto.- SMFP apoyará en la medida de lo posible y respetando su autonomía, a las asociaciones afiliadas en cuanto a orientación sobre la organización de su agrupación, como de la experiencia en la organización de seminarios etc… Artículo trigésimo quinto.- SMFP se compromete a proporcionar un stand durante la convención anual para todas las asociaciones afiliadas, vigentes que deseen hacer uso de él para promocionar sus eventos. Artículo trigésimo sexto.- SMFP estará presente en los eventos organizados por las asociaciones afiliadas, en la figura del presidente de SMFP o por medio de un representante. Los gastos serán cubiertos por la asociación afiliada.

CAPITULO VI De la dirección de las asociaciones afiliadas Artículo trigésimo séptimo.- La directiva de las asociaciones afiliadas estarán integradas por: director, secretario, primer vocal y segundo vocal. Artículo trigésimo octavo.- Estos cargos serán de elección por los presidentes de asociaciones afiliadas dentro de la junta de asociaciones afiliadas durante la convención anual podrán ser ocupados por algún ex-presidente de alguna asociación afiliada, pero no puede haber dos personas de una misma asociación. Artículo trigésimo noveno.- La personas que ocupen éstos cargos podrán ser reelegidas solamente un año. Artículo cuadragésimo.- Las funciones de los cargos de dirección serán como sigue: DIRECTOR: 1.- Presidir y coordinar las juntas de asociaciones afiliadas las cuáles se efectuarán 3 veces al año. 2.- Representar a las asociaciones afiliadas en las juntas de mesa directiva de SMFP con voz y voto. 3.- Presentar ante SMFP en junta de mesa directiva las inquietudes y propuestas que surgen de las asociaciones afiliadas, dando respuestas concretas. 4.- Llevar un archivo de las asociaciones vigentes en coordinación con la oficina de SMFP. 5.- Vigilar que las asociaciones afiliadas dentro de su autonomía, se apeguen a los estatutos y reglamentos de SMFP. SECRETARIO: 1.- Levantar las actas de las juntas de asociaciones afiliadas y distribuirlas entre los presidentes en el transcurso de un mes después de la junta, así como al presidente de SMFP y al director del cuerpo colegiado de SMFP 2.- Informar de lo que se trató en la junta, a las asociaciones que no asistieron a ella, sobre todo a las que radican en el extranjero. Emisión: 12/08/2015

Código: CC/SMFP - 06

Revisión: 01

3.- Actualizar constantemente los directorios de las asociaciones afiliadas y entregar una copia al Secretario de SMFP 4.- Estar presente y participar en todas las juntas de las asociaciones afiliadas 5.- Recordar a los presidentes las fechas y lugares asignados para las juntas, motivándolos a que asistan. 6.- Asistir y apoyar al director, en actividades relacionadas con SMFP. VOCALES: 1.- Coordinar los trabajos de las zonas que tengan asignadas. 2.- Localizar e invitar a nuevas asociaciones a incorporarse a SMFP como asociación afiliada, evitando la duplicidad de éstas en la misma región. 3.- Motivar a los fotógrafos de las zonas de su responsabilidad a que formen parte de alguna asociación ya existente en su localidad para fortalecer a las asociaciones. 4.- Promocionar los eventos que realicen algunas de las asociaciones de su zona. 5.- Apoyar al director en las actividades relacionadas con SMFP.

Emisión: 12/08/2015

Código: CC/SMFP - 06

Revisión: 01