Estatutos de SMFP

1 nov. 2015 - las modificaciones aprobadas por el consejo directivo de SMFP en la ciudad de Mazatlan,. Sinaloa con fecha 14 de Octubre del 2009 y ...
2MB Größe 65 Downloads 78 vistas
Estatutos de S.M.F.P. CAPITULO PRIMERO 1.1 Del Nombre, Domicilio y Objeto ARTICULO PIMERO.- El nombre de esta asociación será “SOCIEDAD MEXICANA DE FOTOGRAFOS PROFESIONALES”. La asociación podrá identificarse por las siglas S.M.F.P o SMFP, cuando ésta lo considere conveniente o necesario y tendrá una duración indefinida, a partir de la fecha de su escritura constitutiva. ARTICULO SEGUNDO .- Esta asociación tuvo su origen en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas. El domicilio social estará en la ciudad en donde esté localizada la oficina administrativa de la asociación, y el domicilio fiscal estará en el lugar de residencia del presidente en funciones. ARTICULO TERCERO.- Los objetivos de SMFP serán los siguientes: 1.- Dignificar y promover el desarrollo de la profesión fotográfica en lo profesional, técnico, artístíco, científico, ético, moral y social. 2.- Fomentar el libre intercambio de ideas, pensamientos, conocimientos y opiniones de la profesión fotográfica entre sus miembros. 3.- Incrementar la educación fotográfica profesional de los miembros, para que éstos se beneficien en sus actividades mediante la organización y realización de convenciones, seminarios, conferencias, concursos, exhibiciones, cursos educativos, pláticas, reuniones o cualquier otro evento o medio lícito que la asociación determine para este fin. 4.- Establecer y mantener las más cordiales relaciones entre sus miembros. 5.- Establecer y mantener las más cordiales relaciones con organizaciones e instituciones nacionales o extranjeras, pretendiendo el mutuo provecho. 6.- Servir como órgano de consulta en el campo de la fotografía profesional ante organismos públicos y privados. 7.- Crear los mecanismos que permitan brindar el reconocimiento a personas físicas o morales e instituciones públicas y privadas que por sus méritos hayan contribuído al desarrollo de la fotografía.

Noviembre 2015

Estatutos SMFP

1

8.- La adquisición y enajenación por cualquier concepto de toda clase de bienes muebles e inmuebles y de derechos reales constituídos sobre los mismos, que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines que anteceden. 9.- En general, la ejecución de todos los actos y la celebración de todos los convenios y contratos que se relacionen con los objetivos anteriores y que estén permitidos por las leyes. CAPITULO SEGUNDO 2.1 Del Capital Social ARTICULO CUARTO.- Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, no se constituye con fines lucrativos ARTICULO QUINTO.- El capital social estará integrado por las inscripciones y cuotas de los miembros, así como por los ingresos derivados de eventos que se organicen, subvenciones, donativos, legados, etcétera, que pudieran otorgarle instituciones públicas o privadas, así como personas físicas o morales. ARTICULO SEXTO.- Los ingresos de la asociación se destinarán exclusivamente a cubrir debidamente autorizados en forma expresa por el consejo directivo, los siguientes gastos: I.- Gastos de administración II.- Gastos de organización y promoción de eventos III.- Gastos de representación IV.- Becas y donativos ARTICULO SEPTIMO.- Cuando un miembro deje de tener este carácter por renuncia, muerte o cualquier otro motivo, aquel o sus causa-habientes o herederos no tendrán derecho de reembolso por cantidad o bien alguno que por cualquier concepto hubiere entregado a la Asociación. CAPITULO TERCERO 3.1 De los Asociados. ARTICULO OCTAVO.- Podrán pertenecer a esta asociación todas aquellas personas físicas o morales que en alguna forma estén relacionadas con la fotografía profesional. ARTICULO NOVENO.- Habrá las siguientes clasificaciones de asociados: I.- Asociado Fundador II.- Asociado Activo III.- Asociado Honorario IV.- Asociado Vitalicio V.- Asociado Corporativo I.

Asociado Fundador: Tiene este carácter, toda persona que haya participado en la formación de SMFP o cuya firma aparezca en la escritura constitutiva.

Noviembre 2015

Estatutos SMFP

2

II.

Asociado Activo: Tiene este carácter, toda persona que se dedique a la fotografía profesional en cualquiera de sus especialidades, así como la persona que no dedicándose de tiempo completo a la fotografía, tenga interés en pertenecer a la asociación, y cumpla con los requisitos establecidos en reglamento de administración.

III.

Asociado Honorario: Tiene este carácter, toda persona nacional o extrajera que en virtud de sus méritos personales o de servicios y ayudas prestadas a SMFP o a la profesión de la fotografía, sea designada por el consejo directivo.

IV. Asociado Vitalicio: Tiene este carácter, toda persona que alcance el nivel de presidente y/o director del cuerpo colegiado SMFP. Al término de su gestión tendrá todos los derechos y prerrogativas de los asociados activos, sin estar obligado a cubrir cuota anual de membresía. V.

Asociado Corporativo: Tiene ese carácter toda organización nacional o internacional que agrupe a profesionales de la fotografía en cualquiera de sus manifestaciones y aplicaciones, reuniendo las características y requisitos señalados en el reglamento de Administración de SMFP. Esta clasificación es exclusiva para personas morales y no físicas, y se le denominará asociación afiliada.

ARTICULO DECIMO.- Todo asociado deberá acatar, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, así como los reglamentos, acuerdos y ordenamientos que de ellos emanen, deberá también aceptar, sin reserva alguna, el código de ética profesional de la asociación. En caso contrario, no se considerará su calidad de asociado. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Todo asociado, cualquiera que sea su clasificación, deberá aceptar sin reserva alguna someterse al código de ética profesional siguiente: I.- Poner todo su empeño en mantener la más alta dignidad en su conducta personal y la de sus representados si los tuviere, así como en la prestación de sus servicios, presentación personal y lugar de trabajo, lo mismo que en su desempeño público y privado. II.- Comprometerse a observar el más alto nivel de honestidad en todas las transacciones, promociones y publicidad que realice, evitando totalmente el empleo de términos falsos o engañosos, confusos o inexactos. III.- Producir su obra fotográfica de igual o superior calidad a las muestras que exhiba, poniendo además el mejor de los esfuerzos por proveer los mejores servicios de que sea capaz. IV.- Contribuir a la permanente superación de la fotografía como profesión. V.-Mantener el más alto espíritu de colaboración, amistad y compañerismo para con los demás fotógrafos profesionales o quienes pretendan serlo, estando dispuesto a asistirlos en lo posible, cuanto sea necesario, compartiendo sus conocimientos y a la vez animándolos para que individualmente o colectivamente, sean mantenidas las más altas normas. VII.- Reconocer a la autoridad de esta asociación para lo referente a la interpretación del presente código de ética profesional. CAPITULO CUARTO 4.1 De los Derechos, Prerrogativas, Deberes y Obligaciones de los Asociados

Noviembre 2015

Estatutos SMFP

3

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- De acuerdo a su clasificación, los diferentes tipos de asociados tendrán los siguientes derechos y prerrogativas: I.- Asociado Fundador: En este carácter solo le corresponde el honor de haber colaborado a la iniciación de esta asociación, teniendo los derechos del asociado activo. Sin estar obligado a pagar la cuota anual de membresía de por vida, así como el acceso sin costo a convenciones, seminarios y eventos organizados por SMFP II.- Asociado Activo: Tiene los derechos de: a) Participar y recibir los beneficios de orden cultural, educativo, profesional, etcétera, de cualquiera de las actividades organizadas por esta asociación. b) Recibir un trato justo y amable de los demás asociados, así como estar informado de todas las actividades que realice la asociación, a través de los medios que ésta determine. c) Aspirar a la “MAESTRIA SMFP” y a otros grados o distinciones, según lo determine el reglamento del calificación de fotografías asi como el reglamento de reconocimientos y méritos de SMFP. d) Ser elegible a ocupar cualquier puesto de la mesa directiva del consejo directivo de SMFP o comités, ya sea por elección o por designación, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el reglamento de administracion. III.- Asociado Honorario.- Tiene los derechos de: a) Participar, y recibir los beneficios de orden cultural, educativo, profesional, etcétera, de cualquiera de las actividades organizadas por esta asociación. b) Recibir un trato justo y amable de los demás asociados, así como estar informado de todas las actividades que realice la asociación, a través de los medios que ésta determine. c) Aspirar a la MESTRIA SMFP y a otros grados o distinciones, según lo determine el cuerpo colegiado. d) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz pero sin voto e) No pagar la cuota anual de membresía de por vida. f) Acceso sin costo a convenciones, seminarios y eventos organizados por SMFP. IV.- Asociado Vitalicio.- Tiene todos los derechos del asociado activo más los siguientes: a) Asistir y participar en sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz. b) Participar en sesiones ordinarias y extraordinarias con voto, siempre y cuando haya asistido a un minimo del 30% de sesiones realizadas en un año, durante los últimos tres años (una sesión de tres al año). c) No pagar la cuota anual de membresia de por vida. d) Acceso sin costo a convenciones, seminarios y eventos organizados por SMFP. V.- Asociado Corporativo.- Tiene los derechos de: a) Participar y recibir los beneficios de orden cultural, educativo, profesional, etcétera, de cualquiera de las actividades organizadas por esta asociación.

Noviembre 2015

Estatutos SMFP

4

b) Recibir un trato justo y amable de los demás miembros, así como estar informado de todas las actividades que realice la asociación, a través de los medios que ésta determine. c) Organizar talleres y seminarios regionales, estatales y locales para beneficio de sus agremiados, con el asesoramiento de SMFP. d) Contar con la asistencia personal de maestros y directivos de SMFP, cuando estos así sean requeridos, durante el desarrollo de sus eventos y actividades de orden público y social, según lo especificado en el reglamento de asociaciones afiliadas. e) Gestionar ante el cuerpo colegiado de SMFP los méritos que necesite para distribuirlos entre sus agremiados que tengan derecho a ellos, siempre y cuando sean miembros activos vigentes de SMFP. ARTICULO DECIMO TERCERO.- De acuerdo a su clasificación, los diferentes tipos de asociados tendran las siguientes obligaciones y deberes: I.- Asociado Fundador.1) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de esta asociación, así como su código de ética profesional. 2) Aceptar y cumplir con las responsabilidades de los puestos directivos y comités en los que haya sido designado. II.- Asociado Activo: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de esta Asociación, así como su código de ética profesional. b) Pagar la cuota anual de membresía establecida por el consejo directivo aprobada por el reglamento de administración. c) Aceptar y cumplir con las responsabilidades de los puestos directivos y comités en los que haya sido designado. III.- Asociado Honorario: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de esta asociación, así como su código de ética profesional. b) Aceptar y cumplir con las responsabilidades de los puestos directivos y comités en los que haya sido designado. IV.- Asociado Vitalicio: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de esta asociación, así como su código de ética profesional. b) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Aceptar y cumplir con las responsabilidades de los puestos directivos y comités en los que haya sido designado. d) Asistir a una de tres sesiones de consejo al año durante tres años consecutivos si desea tener el derecho a voto. V.-Asociado Corporativo: a) Cumplir y hacer cumplir a sus agremiados los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de SMFP, así como su código de ética profesional. b) Cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de asociaciones afiliadas a SMFP Noviembre 2015

Estatutos SMFP

5

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las cuotas por inscripciones de membresia, cuotas por eventos y servicios, serán determinados por la mesa directiva, tanto en cantidad como en forma de pago para las diferentes categorías de miembros y no miembros, asi como las cuotas extraordinarias y las no previstas en los reglamentos deberán ser determinadas por la mesa directiva previa aprobación en sesión ordinaria o extraordinaria de consejo directivo de SMFP. CAPITULO QUINTO 5.1 De la Dirección de la Asociación ARTICULO DECIMO QUINTO.- La dirección de SMFP estará constituída como sigue: Un consejo directivo, integrado por: • • •

Una Mesa Directiva. Un Cuerpo Colegiado. Un Cuerpo Consultivo.

Cada uno de los anteriores organismos será autónomo en cuanto a sus funciones. 5.2 De las Atribuciones del Consejo Directivo. ARTICULO DECIMO SEXTO.- El consejo directivo será el máximo organismo que dirigirá los destinos de la Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, para el logro de los objetivos de esta asociación. Estará integrado por los miembros de la mesa directiva, del cuerpo colegiado y del cuerpo consultivo, y tendrá las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Llevar a cabo todos los objetivos sociales y administrar los recursos de la asociación. Plantear las políticas a seguir por la asociación. Organizar y administrar los eventos, actos, trabajos, etc. que la asociación determine. Nombrar los comités que considere necesarios. Emitir acuerdos y vigilar su fiel ejecución. Autorizar o modificar, si así lo estima conveniente, los acuerdos del cuerpo colegiado. Emitir o autorizar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la asociación. 8. Decidir por votación todo lo no previsto en los presentes estatutos. 9. Deberá sesionar por lo menos tres veces al año. 10. Revisar, aprobar o modificar los presupuestos de ingresos y egresos, para todas las actividades de SMFP, así como revisar las cuentas presentadas por la tesorería. 11. El consejo directivo, a través del presidente de SMFP será el representante legal de la asociación y tendrá los más amplios poderes para pleitos y cobranzas, actos de administración y para actos de riguroso dominio, con todas las facultades, incluídas que requieran mención de cláusula especial conforme a la ley, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, del código civil para el Distrito Federal en materia común, y concordantes en las legislaciones de los estados. En consecuencia, el consejo directivo, a través de su presidente, tendrá las siguientes facultades que se enumeran simplemente como enunciativas y no como limitativas: Noviembre 2015

Estatutos SMFP

6

1. Llevar a cabo todos los objetivos sociales. 2. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la asociación, fijándoles sus facultades, atribuciones y remuneración. 3. Acordar los gastos que hayan de hacerse. 4. Otorgar y firmar cheques, letras de cambio, pagarés y toda clase de títulos de crédito y documentos civiles y mercantiles, en los términos del artículo noveno de la ley general de títulos y operaciones de crédito. 5. Nombrar apoderados generales y especiales, con las facultades que crea necesarias, así como revocar esos nombramientos. 6. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La mesa directiva de SMFP estará integrada por las siguientes personas: a) Presidente b) Vice-Presidente c) Secretario Ejecutivo d) Secretario de Actas e) Secretario de Prensa y Difusión f) Tesorero g) Pro-Tesorero h) Comisario i) Cinco Vocales j) Representante Internacional Las demás que el presidente considere convenientes para el mejor funcionamiento de la asociación. 5.3 De las Funciones de los Miembros de la Mesa Directiva. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El presidente de la Sociedad Mexicana Profesionales, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

de Fotógrafos

1. Presidir todas las sesiones del consejo directivo, mesa directiva, sesiones ordinarias y extraordinarias, así como cualquier otro acto organizado por la asociación. 2. Representar SMFP ante toda persona física o moral, así como organismos públicos o privados. 3. Vigilar y coordinar el desempeño de los miembros de la mesa directiva, cuerpo colegiado y cuerpo consultivo, así como de los comités. 4. Autorizar y firmar todos los documentos oficiales de SMFP. 5. Dirigir las actividades de la asociación en la forma prescrita por el consejo directivo. 6. Tener voto de calidad en caso de empate. 7. Citar a sesiones de consejo directivo, mesa directiva ya sean ordinarias o extraordinarias cuando así lo estime conveniente, por medio del secretario ejecutivo. 8. Mantener informado al consejo directivo de sus actividades como lo marca el reglamento de administración. 9. Presentar un presupuesto de ingresos y egresos conjuntamente con el tesorero al inicio de su gestión, para ser aprobado por el consejo directivo. 10. Presentar un informe por escrito de sus actividades al término de su administración en la siguiente sesión después de la convención. 11. Hacer entrega de los bienes muebles que le hayan sido entregados o haya adquirido durante su gestión a la siguiente administración, al final de su gestión como presidente. Noviembre 2015

Estatutos SMFP

7

12. Supervisar y aprobar el contenido de la página Web o cualquier otro medio de difusión de la asociación. ARTICULO DECIMO NOVENO.- El vice-presidente SMFP tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Suplir al presidente en caso de ausencia de éste. 2. Establecer y mantener las más amplias relaciones a nivel de directiva con otras asociaciones, empresas, organismos, instituciones y personas. 3. Ser el responsable de la organización y buena marcha de todos los eventos organizados por SMFP. 4. Designar a las personas necesarias para llevar a cabo los eventos que se organicen. ARTICULO VIGESIMO.- El secretario ejecutivo de SMFP tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Ser el responsable de la parte administrativa y legal de SMFP. 2. Promover la membresía y mantener las relaciones internas de SMFP. 3. Vigilar y coordinar el desempeño de los secretarios de actas y secretario de prensa y difusión. 4. Citar a sesiones de consejo directivo y mesa directiva a petición del presidente. 5. Firmar en compañía del presidente todos los documentos oficiales de SMFP excepto los de tesorería. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- El secretario de actas de la Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Actuar bajo la dirección del secretario ejecutivo y suplir a éste en caso de ausencia. 2. Tomar nota en todas las sesiones y formular la minuta de acuerdos correspondiente, debiéndo enviar copia de ella a cada integrante del consejo directivo en un lapso no mayor de 30 días después de la sesión. 3. Ordenar y conservar las minutas de acuerdos. 4. Presentar en cada sesión ordinaria la minuta de acuerdos de la sesión anterior para su aprobacion, asi como hacer cualquier cambio que haya lugar en la misma. 5. Mantener actualizado el libro de actas, mismo que deberá protocolizar ante notario, según lo marca la ley, presentándolo al consejo directivo una vez al año. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- El secretario de prensa y difusión de SMFP, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Actuar bajo la dirección del presidente de la asociación. 2. Ser el responsable de la edición, y distribución de las publicaciones tanto escritas como electrónicas como son el boletín informativo y la pagina web de SMFP para que cumplan con los objetivos para los que fueron creadas, así como cualquier otro medio informativo que determine el consejo directivo. 3. Ser el responsable de la información y distribución de la publicidad de todos los eventos que realice SMFP para que cumpla en tiempo y forma los objetivos para los que fue realizada. 4. Mantener un registro gráfico de todas las actividades de la asociación y resguardarlo mientras éste dure en este cargo, debiéndolo entregar al final de su gestión. Noviembre 2015

Estatutos SMFP

8

5. Mantener cordiales relaciones con los medios de comunicación y proporcionar la información que estime conveniente. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El tesorero de SMFP tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Ser el único responsable del manejo y custodia de los valores SMFP ante el consejo directivo. 2. Realizar los pagos de SMFP autorizados por la mesa directiva, así como el pago de impuestos a la secretaria de hacienda. 3. Firmar en compañía del presidente, todos los documentos relativos a tesorería. 4. Vigilar y coordinar el desempeño del pro-tesorero en sus funciones. 5. Presentar un informe mensual escrito de tesorería a la mesa directiva en cada sesión de consejo directivo y anual al final de su gestión. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El pro-tesorero de SMFP tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Actuar bajo la dirección del tesorero y suplir a éste en caso de ausencia. 2. Ser el responsable de todos los ingresos que por cualquier concepto obtenga o realice SMFP. 3. Servir como auxiliar del tesorero. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los vocales de SMFP tendrán obligación de realizar las funciones que les sean asignadas por la mesa directiva. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.obligaciones:

El comisario SMFP tendrá las siguientes atribuciones y

1. Representar los intereses de todos los asociados ante el consejo directivo. 2. Investigar cualquier irregularidad que hubiere en la asociación y que pueda significar perjuicio a SMFP y a sus asociados a petición y por escrito de un mínimo de diez asociados. 3. Presentar por escrito los informes a que haya lugar ante los solicitantes. 4. Vigilar que todos los recursos de SMFP sean manejados adecuadamente. 5. Llevar el control de los bienes muebles que tenga la asociación. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El director de las asociaciones afiliadas las representará ante el consejo directivo de SMFP con voz y voto dentro de las sesiones del mismo. Su función primordial será comunicar al consejo las inquietudes que recoja de entre las asociaciones afiliadas. Será electo en sesión de asociaciones afiliadas por los presidentes de las mismas. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.atribuciones y obligaciones:

El representante internacional tendrá las siguientes

1. Será el encargado de recomendar conferenciantes extranjeros y una vez aprobados, contactarlos, encargándose de enviarles contratos y hacer todos los tratos con ellos. 2. Deberá promover la membresía de la SMFP en el extranjero. 5.4 De las Atribuciones del Cuerpo Colegiado Noviembre 2015

Estatutos SMFP

9

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- El cuerpo colegiado estará constituido únicamente por los miembros de esta sociedad que ostenten el título de “MAESTRO SMFP”. Podra sesionar a solicitud del presidente o del director del mismo independientemente de los dos otros cuerpos cuando alguna situación así lo amerite. ARTICULO TRIGESIMO.- El cuerpo colegiado será el máximo organismo para juzgar y reconocer oficialmente la calidad fotográfica de los asociados de SMFP y otorgar el titulo de “Maestro SMFP”, de acuerdo al “Reglamento de Calificacion de Fotografias” y al “Reglamento de Reconocimientos y Méritos”, según las siguientes atribuciones: 1. Otorgar el título de “MAESTRO SMFP”, además de aquellos otros que considere adecuados. 2. Formular y actualizar los reglamentos necesarios para la obtención de la “MAESTRIA SMFP” u otros títulos. 3. Reglamentar el registro, calificación, juicio y premiación de todas las calificaciones de fotografías en las que SMFP. 4. Reglamentar la calificación, juicio y premiación de los conferenciantes y jueces que tomen parte en los eventos en que participe SMFP. 5. Escoger a los conferenciantes que participarán en los eventos organizados por SMFPAC. 6. Llevar el registro de los méritos acumulados por los asociados, que aspiren a la obtención de la “MAESTRIA SMFP.” 7. Nombrar y coordinar la actuacion del los jueces en las calificaciones y en los eventos avalados por SMFP. 8. Organizar eventos exclusivos para este cuerpo colegiado. 9. Organizar, custodiar y promover la exhibición de la “Colección de Honor” de SMFP. 5.5 De la Directiva del Cuerpo Colegiado ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La directiva del cuerpo colegiado estará formada por las siguientes personas: 1. 2. 3. 4. 5.

Director Sub-Director Secretario Curador Cinco Vocales

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO .- El director del cuerpo colegiado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Definir el programa de la convención en conjunto con el presidente. 2. Escoger junto con el subdirector de cuerpo colegiado a los jueces que trabajarán en las diferentes calificaciones avaladas por SMFP. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO .- El subdirector del cuerpo colegiado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Organizar la calificación de fotografías durante la convención y en eventos avalados por SMFP de común acuerdo con el director. Noviembre 2015

Estatutos SMFP

10

2. Custodiar el equipo de calificación auxiliado por los vocales. 3. Autorizar la expedición de méritos a todo aquel que lo merezca mediante solicitud.. 4. Auxiliar al director de cuerpo colegiado en todo lo que éste le solicite. 5. Notificar a los futuros maestros para que se preparen y obtengan los méritos que les faltan para alcanzar la maestría. 6. Escoger junto con el director de cuerpo colegiado a los jueces que trabajarán en cualquier calificación avalada por SMFP. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO .- El secretario de cuerpo colegiado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Elaborar todos los méritos que haya que entregar durante el año y durante la convención. 2. Llevar un récord de todos los méritos que se expidan durante el año. 3. Llevar un récord de todos los maestros de SMFP así como de los jueces aprobados y de los maestros que imparten conferencias. 4. Cumplir con las tareas que le asigne el director de cuerpo colegiado . 5. Supervisar la recepción y entrega de fotografías y méritos en todos los eventos en que haya calificaciones de fotografías avalada por SMFP auxiliado por los vocales. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- El curador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Custodiar la colección de honor. 2. Coordinar el montaje y desmontaje de la colección de honor en los eventos donde se exhiba. 3. Enviar la solicitud aprobada por el director de cuerpo colegiado la colección de honor a dondequiera que ésta sea requerida para su exhibición. 4. Llevar un registro de las fotografías que integran la colección de honor. 5. Ser el responsable de todas las exhibiciones que haya durante la convención. 5.6 De las Atribuciones del Cuerpo Consultivo. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- El cuerpo consultivo estará constituído por los ex presidentes de SMFP y actuará como organismo de consulta y consejo de la mesa directiva y del cuerpo colegiado. El director del cuerpo consultivo será el presidente saliente de la mesa directiva. En caso de que decline ostentar este cargo, será elegido de entre los ex - presidentes vigentes, y tendrá voz y voto en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los acuerdos, así como las propuestas que haga el cuerpo consultivo serán expuestos por su director en la siguiente sesión de consejo directivo para su análisis y toma decisiones según sea el caso. Se considerará como miembros vigentes del consejo consultivo a los ex - presidentes que hayan asistido a un 30% de sesiones en el año, durante los últimos tres años (una de tres al año). ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- El cuerpo consultivo podrá reunirse a sesionar a solicitud del presidente, o de su director, cuando alguna situación así lo amerite en el lugar y fecha que el cuerpo consultivo estime conveniente. Noviembre 2015

Estatutos SMFP

11

CAPITULO SEXTO 6.1 De las Elecciones ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- El presidente de la asociación durará en su cargo un año con la posibilidad de reelección por otro año. Podrá ser propuesto a ocupar el cargo de vicepresidente nuevamente despues de que hayan pasado dos períodos. Los demás integrantes del consejo directivo podrán ser reelectos las veces que el consejo directivo estime conveniente. 6.2 Del Procedimiento ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Las elecciones de los miembros del consejo directivo, la mesa directiva, de SMFP se llevarán a efecto durante la celebración de una sesión extraordinaria, a la que citará el presidente, en la que deberán estar presentes más del cincuenta por ciento de los miembros del consejo directivo con derecho a voto, en la sesión previa a la convención mediante una convocatoria que deberá enviar el secretario ejecutivo a los todos los miembros del consejo por lo menos treinta días antes de la sesión. En caso de faltar quórum, se citará en una segunda convocatoria, considerándose legal la Sesión con los miembros del consejo presentes. ARTICULO CUADRAGESIMO- Unicamente serán designados por elección, a través del voto personal de los allí presentes, el vice-presidente, el comisario, el emisario y los cinco vocales. ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- Los demás puestos directivos se designarán en la forma siguiente: PRESIDENTE.- Este puesto se le asignará en forma automática al vice-presidente para el siguiente período, debiendo ser ratificado por el consejo directivo. SECRETARIO EJECUTIVO.- Será asignado por el nuevo presidente. SECRETARIO DE ACTAS.- Será asignado por el nuevo secretario ejecutivo. SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION.- Será asignado por el nuevo presidente. TESORERO.- Será asignado por el nuevo presidente. PRO-TESORERO.- Será asignado por el nuevo tesorero. DIRECTOR DE CUERPO COLEGIADO.- Será asignado por el presidente. SUBDIRECTOR DE CUERPO COLEGIADO.- Será asignado por el director de cuerpo colegiado. SECRETARIO DE CUERPO COLEGIADO.- Será asignado por el director de cuerpo colegiado. VOCALES DE CUERPO COLEGIADO.- Serán asignados por el director de cuerpo colegiado CURADOR.- Será asignado por el director de cuerpo colegiado. REPRESENTANTE INTERNACIONAL.- Será asignado por el presidente. Los puestos de nueva creación se asignarán según lo especifique el reglamento de administración de la asociación. Todos estos puestos deberán ser informados por el vicepresidente a más tardar dos semanas despues de la sesión extraordinaria en la que haya habido elecciones. 6.3 Del Comité de Honor y Justicia Noviembre 2015

Estatutos SMFP

12

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- El comité de honor y justicia estará formado por el presidente, el vicepresidente, el comisario, el director del cuerpo colegiado y el director del cuerpo consultivo. Sus funciones serán: Escuchar, estudiar, analizar y determinar las premiaciones o sanciones a los asociados, según lo considere, a petición por escrito del presidente, del director del cuerpo colegiado, del director del cuerpo consultivo o de diez o más asociados. Las decisiones de la comisión de honor y justicia sobre las premiaciones o sanciones que se deberán aplicar a los asociados, se tomarán por mayoría de votos entre los integrantes de esta comisión. En caso de empate, el presidente tendra voto de calidad. ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- Las resoluciones del comité de honor y justicia deberán ser presentadas ante el consejo directivo para su aprobación y ejecución. CAPITULO SEPTIMO 7.1 De las Premiaciones. ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- Las premiaciones podrán ser las siguientes: • Felicitaciones privadas • Felicitaciones públicas • Felicitaciones por escrito • Reconocimientos • Obsequios • Menciones honoríficas • Preseas, como placas o trofeos Estas premiaciones se otorgarán a aquellas personas o instituciones que por sus servicios hayan colaborado en alguna forma a lograr los objetivos de la asociación, y deberán ser de carácter distinto a las otorgadas por el cuerpo colegiado. 7.2 De las Sanciones. ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- Las sanciones podrán ser las siguientes: • • • • • •

Amonestación privada. Amonestación pública. Amonestación por escrito. Suspensión temporal como miembro. Expulsión definitiva de la Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales. Retiro del grado de maestro de SMFP.

CAPITULO OCTAVO 8.1 Del Emblema de Calidad. ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO.- La Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, tendrá un LOGOTIPO, el cual podrá ser usado por todos los asociados vigentes en Noviembre 2015

Estatutos SMFP

13

condiciones inviolables e intransferibles, en sus estudios o empresas, para respaldar la calidad y honestidad de los servicios o productos que proporcionen, como tarjetas personales o de sus negocios, papelería personal o de sus negocios, recibos, remisiones, facturas, fotografías, etc. ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Serán motivos de sanción las faltas y violaciones al uso del logotipo. ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Todo asociado de SMFP que deje de serlo por cualquier razón o circunstancia, perderá el derecho de usar el logotipo. CAPITULO NOVENO 9.1 De las Disposiciones Generales ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Los reglamentos que emanen de los presentes estatutos o de los acuerdos del consejo directivo de SMFP una vez aprobados por éste, se considerarán con la misma fuerza que estos estatutos y el mismo valor legal, siempre y cuando no se opongan a las presentes disposiciones estatutarias. CAPITULO DECIMO 10.1 De la Modificación de los Estatutos. ARTICULO QUINCUAGESIMO.- Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados en una sesión extraordinaria previa convocatoria enviada por escrito, especificando el lugar y la hora de la sesión con la asistencia exclusiva de los miembros de la mesa directiva, del cuerpo colegiado y del cuerpo consultivo. Se considerará que hay quórum si estan presentes el 50 por ciento más uno del conjunto del consejo directivo, de nos ser asi, se hara ahí mismo una segunda convocatoria y se considerará que hay cuorum con los miembros del consejo directivo ahí presentes. Para que las modificaciones se hagan efectivas, deberá obtenerse como mínimo un 50 por ciento más uno de la votación de los presentes. Si alguna persona está en la directiva de dos de los cuerpos, solo contara con un voto. ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- “Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.“ CAPITULO DECIMO PRIMERO 11.1 De los Transitorios. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Los comparecientes, considerando la presente como su primera Sesión General, toman los siguientes acuerdos: Noviembre 2015

Estatutos SMFP

14

1. Teniendo en cuenta como se ha dicho que esta asociación de hecho se constituyó con anterioridad a este acto, acuerdan que tienen el carácter de asociados fundadores con todas las prerrogativas que le son inherentes, aún cuando no comparecen a la firma de esta escritura, las siguientes personas: Moisés Andrade Beas, José de Jesús Venegas 2. Zapiain, Humberto Gutiérrez, Isabel Cáliz de Gutiérrez, Carlos Hinojosa Verduzco y José Espino Barros y Robles. 3. La mesa directiva que rija los destinos de la Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, desde el inicio de sus actividades hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho estarán fuera de los procedimientos para elección de estos estatutos, y su elección se efectuó por mutuo acuerdo de los asociados fundadores, como sigue: PRESIDENTE: MOISES ANDRADE BEAS.- PRIMER VICE-PRESIDENTE: OSCAR SASTRE CASANOVA.- SEGUNDO VICE-PRESIDENTE: JOSE DE JESUS VENEGAS ZAPIAIN.- SECRETARIO: JOSE ESPINO BARROS Y ROBLES.- PRO-SECRETARIO: HUMBERTO GUTIERREZ JUAREZ.- TESORERO: FRANCISCO CHAVEZ ORTIZ.PRO-TESORERO: SEÑORA ISABEL CALIZ DE GUTIERREZ.- ASESOR TECNICO: EFRAIN RUIZ TINAJERO.- COMISARIO: ALFREDO AKI ITAMI.- PRIMER VOCAL: EDUARDO MONTENEGRO MORONES.- SEGUNDO VOCAL: CAMILO ALONSO MEDINA.- TERCER VOCAL: JESUS RODRIGUEZ RUIZ.- CUARTO VOCAL: CARLOS HINOJOSA VERDUZCO.- QUINTO VOCAL: FAUSTO TOVAR MARTINEZ. 4. A fin de iniciar a la formación del cuerpo colegiado de maestros y como única vez, con base a sus conocimientos fotográficos y artísticos, así como la colaboración prestada para la formación de la Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, se les otorgó el nombramiento de MAESTROS SMFP HONORIS CAUSA a las siguientes personas: DON EUGENIO ESPINO BARROS Y REBOUCH, DON ILDEFONSO GUTIERREZ MACIAS, ARMANDO HERRERA PEREZ, HECTOR HERRERA YSUNZA, RAFAEL VENEGAS ZAPIAIN, DOLORES FLORES CALVO, OSCAR SASTRE CASANOVA, JOSE DE JESUS VENEGAS ZAPIAIN, FRANCISCO CHAVEZ ORTIZ, FAUSTO TOVAR MARTINEZ, EDUARDO MONTENEGRO MORONES, RUBEN VALLEJO CORONEL, CAMILO ALONSO MEDINA, ARQUITECTO EFRAIN RUIZ TINAJERO, MOISES ANDRADE BEAS, KAYE MARVINS Y ERNEST BROOKS. 5. Se otorga al presidente de la Sociedad Mexicana de Fotógrafos Profesionales, PODER GENERAL AMPLISIMO para pleitos y cobranzas, para actos de administración con todas las facultades generales y aún con las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para el Distrito Federal, pudiendo consiguientemente, ejercitar las siguientes facultades que se enumeran como enunciativas y no como limitativas: Comparecer ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas, ya fueren de la federación o locales, aún tratándose de juntas de conciliación y arbitraje, representando a la asociación mandante en todos los negocios que le ofrezcan; promover y contestar toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos por todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, articular y absolver posiciones, conformarse con las resoluciones de las autoridades o promover contra ellas, según lo estime conveniente, los recursos legales convenientes; promover el juicio de amparo; presentar denuncias y querellas penales de toda especie y constituirse parte civil en cualquier proceso, coadyuvando a la acción del ministerio público en los términos que las Leyes permitan; Noviembre 2015

Estatutos SMFP

15

desistirse de los asuntos, juicios y recursos aún tratándose de juicios de amparo; someter, los asuntos contenciosos de la asociación mandante a la decisión de árbitros de derecho y arbitradores, estableciendo el procedimiento correspondiente que seguirá ante los mismos. 6. Igualmente, se otorga al presidente de la asociación, poder para suscribir por cualquier concepto, ya sea emitiendo, endosando, girando, aceptando o para cobrar su importe, toda clase de títulos de créditos, en los términos del artículo noveno de la ley general de títulos y operaciones de crédito con la única limitación de que dichos títulos deberán siempre estar firmados en unión del tesorero de la asociación.

Los presentes estatutos son los que constan en el acta constitutiva de la asociación, asentada en la escritura de la Notaria Pública No. 24 del Distrito Federal, a cargo del Lic. José Serrano Arredondo, registrada en el volumen 255, número 3, 935, de fecha 14 de febrero de 1978, con las modificaciones aprobadas por el consejo directivo de SMFP en la ciudad de Mazatlan, Sinaloa con fecha 14 de Octubre del 2009 y ratificados en la Sesión Ordinaria celebrada en la Ciudad de Monterrey, N.L. durante los trabajos de la XX Seminario de Fotógrafos de SMFP, mismos que están siendo protocolizados ante el Lic. Abelardo Benito Rodríguez de León, Notario Público número 13 en Monterrey N.L.

Noviembre 2015

Estatutos SMFP

16