1 2
“ESTATUTOS DEL BANCO DEL CARIBE C. A., BANCO UNIVERSAL.
3
BANCARIBE”
4
TÍTULO I.-
5
DISPOSICIONES GENERALES
6
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN.
7
Artículo 1.- La denominación comercial BANCO DEL CARIBE C. A., BANCO
8
UNIVERSAL”, corresponde a la sociedad mercantil anónima constituida por
9
documento de fecha 10 de febrero de 1.954, y que fuera domiciliada en Caracas
10
según asiento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
11
Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1.958, bajo el Número 74,
12
Tomo 16-A. El BANCO DEL CARIBE C. A., BANCO UNIVERSAL podrá utilizar
13
también la marca BANCARIBE, en toda su propaganda, letreros, rótulos,
14
papelería y en cualquier documento o medio de comunicación o información, sin
15
modificarse la denominación legal que lo distingue.
16
Artículo 2.- El domicilio del BANCO DEL CARIBE C. A., BANCO UNIVERSAL
17
es la ciudad de Caracas y podrá establecer Sucursales, Agencias u oficinas
18
tanto en la Capital, como en lugares del interior de la República. Asimismo
19
podrá disponer la creación de dependencias, sucursales, agencias u oficinas de
20
representación en el exterior, todo previo el cumplimiento de las disposiciones
21
legales pertinentes.
22
Artículo 3.-
23
negocios y operaciones propios de los BANCOS UNIVERSALES, tal como están
24
definidos en las leyes de la materia sobre la actividad y operaciones bancarias, y
25
en los usos y costumbres nacionales e internacionales.
26
Artículo 4.- La duración del BANCO se estipuló en cincuenta (50) años
27
contados a partir de su inscripción en el Registro de Comercio. Esta duración se
28
prorrogará automáticamente, al vencimiento, por períodos iguales, a menos que
29
una Asamblea de Accionistas decida lo contrario, caso en el cual se procederá a
30
la liquidación.
El objeto de la sociedad consiste en la realización de todos los
31
TÍTULO II.-
32
CAPITAL Y ACCIONES.
33
Artículo 5.- El Banco tiene un capital suscrito y pagado de DOSCIENTOS
34
OCHENTA
35
FUERTES (Bs. 280.524.000,00) dividido en: A) OCHENTA Y TRES MILLONES
36
TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES
37
(83.333.333) ACCIONES COMUNES, “ACCIONES CLASE A” NOMINATIVAS,
MILLONES
QUINIENTOS
VEINTICUATRO
MIL
BOLIVARES
1
NO CONVERTIBLES AL PORTADOR, con valor nominal de DOS BOLÍVARES
2
FUERTES CON UN CENTIMO (Bs F. 2,01) cada una, B) DIECISEIS MILLONES
3
SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE
4
(16.666.667) ACCIONES PREFERIDAS DE VOTO LIMITADO, “ACCIONES
5
CLASE B”, NOMINATIVAS, NO CONVERTIBLES AL PORTADOR, con un
6
valor nominal de DOS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F. 2,01)
7
cada una, y C) CUARENTA Y DOS MILLONES TRECIENTAS MIL (42.300.000)
8
ACCIONES
9
LIMITADOS, “ACCIONES CLASE C”, NOMINATIVAS, NO CONVERTIBLES AL
10
PORTADOR, con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE CON OCHENTA
11
Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 1,88) cada una, estás últimas colocadas mediante
12
Oferta Pública de colocación primaria, en tres series de acciones. Todas las
13
acciones del Banco confieren a sus titulares iguales derechos, excepto: a) el
14
régimen establecido para el derecho de voto que corresponde a las acciones
15
preferidas “Clase B” y “Clase C”, el cual está limitado a los supuestos
16
expresamente previstos en este documento; b) el régimen especial establecido
17
para las acciones preferidas “Clase C”, respecto a: i. derechos sobre las reservas
18
de capital, el superávit restringido, el superávit por aplicar y sobre cualquier
19
valor contenido en cualquier otro de los distintos conceptos y rubros que el
20
Manual de Contabilidad establecido por la Superintendencia de Bancos y Otras
21
Instituciones Financieras, califica o considera como parte del patrimonio, ii.
22
Derecho a recibir dividendos, iii. Derecho al rescate de las acciones, y iv.
23
Derecho de preferencia ante una eventual liquidación del Banco. En cada
24
oportunidad que se produzca la colocación y se reciba el pago de las acciones
25
preferidas “Clase C”, y previo el cumplimiento de las disposiciones legales
26
correspondientes y luego de la autorización de la Superintendencia de Bancos y
27
Otras Instituciones Financieras, la Junta Directiva procederá a modificar el
28
texto de este artículo, en lo que se refiere al monto del capital suscrito y pagado
29
y a su forma de representación en acciones; y a su correspondiente registro y
30
publicación.
31
Artículo 6.- Los titulares de las Acciones Clase B tendrán el derecho de que
32
sus acciones sean convertidas en Acciones Clase A, en el caso de que el
33
cincuenta por ciento (50%) de las Acciones Clase A deje de pertenecer a un
34
Grupo de Control. Se considera que el cincuenta por ciento (50%) de las
35
Acciones Clase A pertenece a un Grupo de Control, cuando dichas acciones
36
sean propiedad (i) de una sola persona natural o de varias personas naturales
37
que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; (ii) de una sola
PREFERIDAS
CON
DERECHOS
ECONOMICOS
y
VOTO
1
persona jurídica; o (iii) de varias personas jurídicas relacionadas. A efectos de
2
esta cláusula se considera relacionada de alguna persona jurídica a cualquier
3
persona que controle dicha compañía, que sea controlada por esta última o que
4
esté bajo el control de quien controla dicha compañía. Se considerará que una
5
persona controla una sociedad si dicha persona tiene el poder de dirigir y
6
establecer o hacer que se dirija y establezca, directa o indirectamente, la
7
administración y las políticas de dicha persona jurídica, ya sea a través de la
8
propiedad de acciones, cuotas o participaciones con derecho a voto, mediante
9
contrato o de cualquier otra forma. Cuando ocurra tal supuesto, los titulares de
10
las Acciones Clase B podrán solicitar al Presidente de la Junta Directiva que
11
convoque una Asamblea Extraordinaria de Accionistas con el objeto de resolver
12
sobre la conversión de las Acciones Clase B en Acciones Clase A y sobre la
13
correspondiente modificación de este documento. La Asamblea de Accionistas
14
deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días continuos siguientes a la fecha
15
del otorgamiento de la autorización para la celebración de la Asamblea por parte
16
de
17
Accionistas se requerirá la presencia de accionistas Clase A y Clase B que, en
18
conjunto, representen más del sesenta por ciento (60%) de las acciones del
19
capital del BANCO y la decisión se adoptará con el voto favorable de accionistas
20
que representen, por lo menos, el sesenta por ciento (60%) del capital social del
21
BANCO.
22
Artículo 7.- De las Acciones Preferidas “CLASE C”. Los titulares de las acciones
23
preferidas “Clase C” tienen, únicamente, los siguientes derechos a: (i) A asistir a
24
las Asambleas Generales de Accionistas, con derecho a voz y voto, en los casos
25
contemplados específicamente en estos Estatutos, a saber: conocer y resolver
26
sobre el Informe de la Junta Directiva; conocer, aprobar o modificar el Balance
27
General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente a cada ejercicio y
28
elegir a los comisarios. En ningún caso tendrán derecho a agruparse con otros
29
accionistas a los fines del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 125 de
30
la Ley de Mercado de Capitales. (ii) A percibir dividendos, mientras las acciones
31
no hayan sido rescatadas. El pago del dividendo de las acciones preferidas
32
“Clase C”, se hará con cargo a las utilidades netas, líquidas y recaudadas de
33
cada semestre, —luego de deducido lo que corresponda por impuesto sobre la
34
renta y otras contribuciones, y las reservas legales— que, de conformidad con
35
las
36
Instituciones Financieras, puedan ser registradas en ese semestre en la cuenta
37
Superávit por Aplicar, según el Estado de Resultados aprobado por la Asamblea
los
organismos
normas
gubernamentales
establecidas
por
la
competentes.
Superintendencia
En
de
la
Asamblea
Bancos
y
de
Otras
1
General de Accionistas. El pago se realizará en la oportunidad que fije la misma
2
Asamblea de Accionistas. Las acciones preferidas “Clase C”, tienen un derecho
3
preferente, respecto a las acciones comunes “Clase A” y las acciones preferidas
4
“Clase B”, a devengar y cobrar dividendos hasta por un monto no mayor al
5
equivalente a 16% anual calculado sobre el valor nominal de la acción. Ese
6
porcentaje será fijado por la Junta Directiva en el prospecto que se emita para
7
cada serie de acciones preferidas “Clase C”. Este dividendo es acumulativo y no
8
puede ser capitalizado. Cuando en un semestre o en varios semestres seguidos
9
no se obtuvieran utilidades liquidas y recaudadas suficientes para pagar este
10
dividendo o si las obtenidas no resultaren suficientes para hacer dicho pago, el
11
dividendo así determinado que no haya sido pagado, se acumulará al dividendo
12
del siguiente semestre y será pagado con cargo a las utilidades liquidas y
13
recaudadas, netas de la reserva legal y del apartado para impuesto sobre la
14
renta y otras contribuciones, que se hayan obtenido en el siguiente o en los
15
siguientes semestres, y hayan sido aprobadas por la Asamblea de Accionistas.
16
Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas “Clase C”, siempre
17
serán pagados en efectivo. (iii) A que las acciones preferidas “Clase C” sean
18
rescatadas por el Banco, —por la propia iniciativa del accionista o por decisión
19
del Banco—, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del tercer
20
año de la fecha de la suscripción de las acciones preferidas “Clase C”. Solicitado
21
o ejercido este derecho, el Banco pagará al accionista, según se prevea en las
22
condiciones de cada emisión, el valor nominal de las acciones preferidas “Clase
23
C” y cualquier dividendo causado y no pagado para la fecha del rescate. Las
24
acciones rescatadas quedan fuera de circulación a partir del momento mismo
25
en que se ejerza el rescate, por lo cual el Banco, posteriormente y previo el
26
cumplimiento de las formalidades legales que corresponda, reducirá el capital y
27
anulará las acciones preferidas “Clase C”. (iv) En caso de liquidación del Banco,
28
a que los propietarios o titulares de acciones preferidas “Clase C” reciban el
29
pago del valor nominal de las acciones que les pertenezcan, así como cualquier
30
dividendo derivado de ejercicios anteriores que estuviese pendiente de pago, con
31
preferencia y antelación a los que pudieran corresponder por iguales conceptos,
32
a los propietarios de las acciones comunes “Clase A” y de las acciones preferidas
33
“Clase B”. Los titulares o propietarios de las acciones preferidas “Clase C”, no
34
tendrán derecho a recibir ningún otro pago por ningún otro concepto.
35
Artículo 8.-
36
Asamblea de Accionistas, con acatamiento a las normas legales y disposiciones
37
estatutarias. En el caso de que se efectúe un aumento de capital, las nuevas
El capital del BANCO podrá ser aumentado por decisión de la
1
acciones que representen dicho capital se dividirán en forma proporcional al
2
número de Acciones Clase A y de Acciones Clase B emitidas para la fecha del
3
aumento de capital. Los accionistas de cada clase de acciones tendrán un
4
derecho preferencial para suscribir las nuevas acciones de la misma clase, en
5
forma proporcional al número de acciones de cada clase que posean para la
6
fecha del aumento de capital con respecto al número total de acciones de dicha
7
clase. La voluntad de ejercer el derecho de preferencia para adquirir las nuevas
8
acciones deberá ser expresada en la Asamblea en que se acuerde tal aumento
9
de capital, o mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, dentro los cinco (5)
10
días hábiles siguientes. Cualquier Acción Clase B no suscrita se convertirá
11
automáticamente en una (1) Acción Clase A. Si quedaren sin suscribir Acciones
12
Clase A, la Junta Directiva lo hará saber a los accionistas mediante aviso
13
publicado en dos de los diarios de mayor circulación nacional, dentro de los tres
14
(3) días hábiles siguientes al vencimiento del período de suscripción establecido
15
en el encabezado de este artículo. En tales casos, todos los accionistas del
16
BANCO, sin distinción de clases, tendrán el derecho de suscribir las acciones
17
remanentes, en proporción al número de acciones que cada uno de ellos posea
18
respecto del número total de acciones que posean los accionistas del BANCO
19
que deseen suscribir esas acciones. Si después de que todos los accionistas del
20
BANCO, sin distinción de clases, hayan ejercido su derecho preferencial aún
21
quedan acciones Clase A por suscribir, dichas acciones podrán ser suscritas por
22
terceros.
23
Artículo 9.- Para adquirir o conservar la posición de accionista del BANCO, el
24
accionista deberá someterse a las limitaciones legales y a las autorizaciones y
25
actos emanados de las autoridades administrativas. La adquisición o traspaso
26
de
27
administrativas, no surtirá efecto respecto del BANCO, quien no procederá a
28
hacer el asiento en el Libro de Accionistas, hasta tanto se acate la disposición
29
legal o la norma administrativa infringida. En caso de discrepancia entre el
30
adquiriente o cesionario de acciones y la Junta Directiva, sobre la existencia o
31
no de limitaciones a la titularidad, prevalecerá la opinión de la Junta hasta que
32
se resuelva la controversia por las vías legales.
33
Artículo 10.- La propiedad de las acciones y
34
sobre las mismas se prueban mediante su inscripción en el Libro de Accionistas
35
del BANCO. Los traspasos y gravámenes no podrán oponerse al BANCO hasta
36
que los mismos se hayan asentado en el Libro de Accionistas y firmado por el
37
titular como enajenante u otorgante del derecho real y el adquirente, acreedor o
acciones
en
contravención
a
las
disposiciones
legales
u
órdenes
cualquier derecho real parcial
1
beneficiario del gravamen o limitación, todo con expreso acatamiento a las
2
disposiciones contenidas en la Ley de Mercado de Capitales, la Ley General de
3
Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás disposiciones legales que
4
resulten aplicables.
5
Artículo 11.-
6
condiciones que se crea más conveniente, de acuerdo a lo que disponga la
7
Junta Directiva del BANCO, aplicando criterios uniformes según lo establezcan
8
las leyes o las normas del mercado de valores.
Los títulos de las acciones serán emitidos en la forma y
9
TÍTULO III.-
10
DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS.
11
Artículo 12.- La Asamblea de Accionistas es la autoridad superior de la misma
12
en todas las materias y asuntos que la Ley y los Estatutos le reservan. Todas las
13
deliberaciones y decisiones de las Asambleas de Accionistas, adoptadas dentro
14
de los límites de sus potestades, son obligatorias para todos los accionistas, aún
15
para aquellos que no hayan asistido a las reuniones.
16
Artículo 13.- Las Asambleas de Accionistas, de acuerdo con la Ley, son
17
Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán dos (2)
18
veces al año dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación de cada
19
ejercicio semestral. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que
20
interese a la sociedad. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente, la
21
Junta Directiva, o a solicitud de accionistas que representen, como mínimo, el
22
veinte por ciento (20%) de las acciones que integran el capital del BANCO.
23
Asimismo los Comisarios podrán convocar a la Asamblea de Accionistas, con
24
carácter de Extraordinaria, conforme a lo establecido en el Artículo 310 del
25
Código de Comercio. Sin perjuicio del derecho de voto consagrado en el artículo
26
5º y en el segundo párrafo del artículo 44 de este Documento, los titulares de
27
acciones preferidas “Clase B” sólo tendrán derecho de voto en aquellas
28
Asambleas de Accionistas convocadas con el objeto de considerar y resolver
29
sobre cualquier modificación a los derechos concedidos en este documento a las
30
acciones preferidas “Clase B”. Cuando las Asambleas de Accionistas se celebren
31
con propósitos distintos del objeto antes mencionado, los titulares de las
32
acciones preferidas “Clase B” podrán asistir a dichas Asambleas con derecho a
33
voz, pero sólo las acciones comunes “Clase A” serán tomadas en cuenta a los
34
fines del cómputo del quórum requerido para la constitución de la Asamblea.
35
Los tenedores de acciones preferidas “Clase C”, tienen derecho a asistir con
36
derecho a voz y voto, únicamente a las Asambleas de Accionistas convocadas
37
con el objeto de considerar y resolver sobre: a) el Informe de la Junta Directiva,
1
b) el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente a
2
cada ejercicio y c) elegir a los comisarios. Los tenedores de acciones preferidas
3
“Clase C”, en ningún caso tendrán derecho a agruparse con otros accionistas a
4
los fines del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 125 de la Ley de
5
Mercado de Capitales
6
Artículo 14.- Las Asambleas de Accionistas serán convocadas mediante aviso,
7
firmado por el Presidente de la Junta Directiva – o de quien haga sus veces -
8
publicado, al menos, en dos diarios de la ciudad de Caracas, con no menos de
9
quince (15) días de anticipación al día de la reunión y en la convocatoria se
10
indicará el lugar, el día, la hora y el objeto de la reunión. Las Asambleas de
11
segunda o posterior convocatoria igualmente serán siempre convocadas con
12
quince (15) días de anticipación. Las Asambleas se reunirán en la sede principal
13
o domicilio del BANCO, salvo que se disponga de otra manera. La convocatoria
14
contendrá los temas objeto de la reunión, con la mayor claridad, ya que toda
15
deliberación sobre un objeto no expresado en aquélla es nula. En la
16
oportunidad en que deban ser designados los miembros integrantes de la Junta
17
Directiva, la convocatoria de la Asamblea deberá expresar que cualquier grupo
18
de accionistas que represente, por lo menos, un veinte por ciento (20%) – o el
19
porcentaje que fije la Ley -, de las acciones Clase A, tendrá el derecho de elegir
20
porcentaje que fije la Ley -, de las acciones Clase A, tendrá el derecho de elegir
21
un director.
22
Artículo 15.- Para la validez de las deliberaciones de las Asambleas se requerirá
23
el quórum y el voto favorable de los accionistas, en la forma siguiente: Para las
24
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de primera convocatoria, incluidas las
25
que se celebren para deliberar sobre los objetos señalados en el artículo 280 del
26
Código de Comercio, se requerirá la presencia de accionistas que representen
27
más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones comunes “Clase A”, salvo las
28
Asambleas en las que las acciones preferidas
29
derecho a voto, caso en el cual se requerirá la presencia de accionistas que
30
representen más del cincuenta por ciento (50%) del total del capital social. Las
31
Asambleas de segunda convocatoria se reunirán válidamente cualquiera sea el
32
número de accionistas con derecho a voto que concurran a la Asamblea. En
33
todas las Asambleas las decisiones se adoptarán por la mayoría.
34
Artículo 16.- Los accionistas podrán hacerse representar por otros accionistas
35
o terceros mediante mandato otorgado por cualquier medio escrito o electrónico.
36
Artículo 17.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta
37
Directiva o, en su ausencia, por los Vicepresidentes siguiendo el orden de su
“Clase B” y “Clase C” tengan
1
elección. Actuará como Secretario la persona que designe el Presidente o quien
2
haga sus veces. El Presidente podrá designar uno o más Directores de Debates.
3
Artículo 18.- Las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se harán constar
4
en el Libro de Actas respectivo, donde se consignarán los siguientes datos:
5
nombre de los accionistas o de los representantes y sus representados; número
6
de acciones de las que son titulares o representan; una relación sucinta del
7
desarrollo de la Asamblea, de las proposiciones presentadas y discutidas y de
8
las decisiones adoptadas, con el resultado de la votación. Las actas serán
9
firmadas por los presentes en las Asambleas.
10
TÍTULO IV.-
11
DE LA DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
12
SEGUIMIENTO.
13
Artículo 19.- La máxima dirección, representación, administración, control y
14
seguimiento de todos los actos y negocios realizados para alcanzar el objeto
15
social del BANCO, corresponde a la Junta Directiva, que tiene los más amplios
16
poderes de administración y disposición y todas las atribuciones y facultades
17
que no se hayan conferido por la Ley o estos Estatutos a otros Órganos de la
18
Sociedad. En tal virtud le corresponde aprobar las políticas y estrategias
19
generales del BANCO y el plan de negocios; las normas para la identificación y
20
control de los riesgos principales del BANCO mediante sistemas que permitan
21
una adecuada administración integral de riesgos; controlar y dar seguimiento a
22
la gestión, todo ello con el fin de lograr el equilibrio financiero y operativo del
23
BANCO, con el apoyo de los comités u otros órganos de la administración del
24
BANCO, que constituya conforme a lo previsto en estos Estatutos.
25
Por delegación de la Junta Directiva, la administración estará a cargo del
26
Presidente Ejecutivo, el Comité Ejecutivo y los comités o funcionarios en
27
quienes la Junta Directiva delegue facultades para administrar.
28
CAPÍTULO I.-
29
DE LA DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN.
30
Sección I.-
31
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
32
Artículo 20.- La Junta Directiva estará compuesta por siete (7) miembros como
33
mínimo y diez y siete (17) como máximo, nombrados por la Asamblea de
34
Accionistas, y un Secretario. El Secretario será designado por la Junta Directiva
35
a
36
expresamente, o mediante el nombramiento de nuevos miembros o la no
37
cobertura de vacantes de los anteriormente ejercientes, determinará en cada
propuesta
del
Presidente
del
BANCO.
La
Asamblea
de
Accionistas
1
momento el número de miembros que haya de constituirla. De los nombrados,
2
la Asamblea designará un Presidente de la Junta Directiva, quien será el
3
Presidente del BANCO, y dos Vicepresidentes. El Secretario podrá o
4
miembro de la Junta Directiva.
5
Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la
6
Asamblea de Accionistas, durarán en sus funciones hasta dos (2) años y podrán
7
ser reelegidos, debiendo permanecer en sus cargos hasta que la Asamblea
8
correspondiente haga una nueva elección y los elegidos tomen posesión de sus
9
cargos. El cargo de Director será compatible con cualquier otra función en el
10
seno de la propia Junta Directiva o del BANCO. El ejercicio del cargo de Director
11
será retribuido, con el pago de una dieta por su asistencia a las reuniones de la
12
Junta Directiva y a los Comités de los cuales formen parte y con su
13
participación en las utilidades del BANCO según lo que prevén estos Estatutos.
14
El monto de la dieta será establecida por la Asamblea, oída la opinión del
15
Comité de Nombramientos y Remuneraciones. La remuneración del Presidente y
16
la de los Vicepresidentes de la Junta Directiva, oída la opinión del Comité de
17
Nombramientos y Remuneraciones, será establecida por la Asamblea, quien
18
podrá delegar esa decisión en la Junta Directiva. Las retribuciones derivadas de
19
la pertenencia a la Junta Directiva,
20
retribuciones, profesionales o laborales, que correspondan a los Directores por
21
cualesquiera otras funciones, ejecutivas o consultivas, que desempeñen en o
22
para el BANCO.
23
Artículo 22.- La Junta Directiva regulará su propio funcionamiento mediante la
24
elaboración de un Reglamento de Régimen Interno, cuya aprobación inicial, así
25
como la de cualquiera de sus modificaciones, exigirá un quórum de las dos
26
terceras partes de los Directores y un acuerdo por mayoría de las tres cuartas
27
partes de los presentes en la respectiva reunión.
28
Artículo 23.- Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se seguirá
29
el siguiente procedimiento:
no ser
serán compatibles con las demás
30
1. La Asamblea, por mayoría de votos de los titulares de las Acciones Clase A
31
presentes, elegirá al Presidente y al Primer y Segundo Vicepresidentes;
32
2. El Presidente de la Asamblea advertirá a los accionistas presentes, que
33
cualquier grupo de accionistas que represente al menos el veinte por ciento
34
(20%) o el porcentaje que fije la Ley, de las acciones Clase A, podrá proponer
35
y elegir un número de Directores proporcional a su participación accionarial
36
con respecto al total de acciones Clase A. Un accionista sólo podrá formar
37
parte de un grupo. Si no llegaren a formarse grupos que representen al
1
menos el veinte por ciento (20%) mencionado o el porcentaje que fije la Ley,
2
se seguirá el procedimiento previsto en el literal siguiente;
3
3. Los demás Directores, serán elegidos en bloque o uno por uno, según lo que
4
resuelva la Asamblea, a instancias del Presidente, siempre por mayoría de
5
votos de los titulares de las Acciones Clase A.
6
Artículo 24.- Toda reunión de la Junta Directiva será presidida por el
7
Presidente del BANCO. En caso de ausencia del Presidente del BANCO, sus
8
funciones serán desempeñadas por los Vicepresidentes, en el orden de su
9
elección; y si ello no fuera posible lo hará el Director que designe la Junta
10
Directiva. Esta designación no podrá recaer en el Presidente Ejecutivo del
11
BANCO. En el caso de que se produzca la falta absoluta del Presidente del
12
BANCO, sus funciones serán asumidas por los Vicepresidentes, en el orden de
13
su elección.
14
Artículo 25.- La Junta Directiva se reunirá validamente, mediante convocatoria
15
del Presidente del BANCO - o de quien haga sus veces - y funcionará con la
16
presencia de al menos siete (7) de sus Directores. Las decisiones se tomarán por
17
mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente de
18
la Junta Directiva determinará la mayoría.
19
Artículo 26.- Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se efectuarán, por
20
lo menos, una vez cada mes calendario, y las extraordinarias cada vez que el
21
Presidente del BANCO lo considere necesario, o por iniciativa de, al menos, un
22
Vicepresidente y dos directores, o de cinco (5) directores. La convocatoria y el
23
orden del día serán dados a conocer a los interesados en la forma que determine
24
la Junta Directiva.
25
Sección II.-
26
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
27
Artículo 27.- Además de las establecidas en el Artículo 18 de estos Estatutos,
28
a la Junta Directiva le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
29
1. Ejercer por medio del Presidente y los Comités de la Junta Directiva
30
la más amplia vigilancia, seguimiento y control de los negocios y las
31
operaciones y procurar exactitud y transparencia en la información
32
del BANCO.
33 34 35 36
2. Representar al BANCO, por intermedio del Presidente del BANCO o de otros Directores o Funcionarios. 3. Fijar la política general de la institución con especial énfasis en el cumplimiento
de
la
normativa
bancaria
y
establecer
los
1
seguimientos,
2
cumplimiento.
verificaciones y controles para determinar su
3
4. Establecer los objetivos y los lineamientos de los planes del BANCO.
4
5. Dictar las normas generales de organización y aprobar la estructura y
5
el organigrama del BANCO, las normas que han de regirlo y los
6
sistemas que deban adoptarse para su cumplimiento.
7
6. Aprobar los reglamentos administrativos y de personal.
8
7. Aprobar los lineamientos generales de créditos, negocios, inversiones y
9
operaciones, y establecer las políticas adecuadas para garantizar una
10
administración integral de riesgos.
11
8. Convocar las Asambleas de Accionistas, ordinarias y extraordinarias,
12
señalar los objetos de las convocatorias y disponer y supervisar la
13
ejecución de las decisiones que en ellas se adopten.
14
9. Con relación a los Balances y Estados de Resultados, corresponde a la
15
Junta Directiva: A) Aprobar el balance y estado de resultados al final
16
de cada mes y autorizar su publicación. B) Aprobar el balance y
17
estado de resultados de cada ejercicio semestral, según lo previsto en
18
el artículo 45 de estos Estatutos, y autorizar su publicación. C)
19
Aprobar el informe de la gestión para presentarlo, con el Balance y
20
Estado de Resultados semestral,
21
dictamen de los auditores externos y, cuando resulte procedente, con
22
la propuesta de reparto ordinario de dividendos y su forma y
23
oportunidad de pago, a la consideración de la Asamblea Ordinaria de
24
Accionistas que la Junta Directiva convocará a tal efecto.
el informe de los comisarios y el
25
10. Proponer a la Asamblea de Accionistas, cuando sea procedente, el
26
reparto extraordinario de dividendos y su forma y oportunidad de
27
pago.
28 29
11. Designar a los directores miembros de los Comités de la Junta Directiva.
30
12. Designar y remover, a propuesta del Presidente del BANCO, y asignar
31
su remuneración, previo informe del Comité de Nombramientos y
32
Remuneraciones:
33
12.1. Al Presidente Ejecutivo.
34
12.2. Al Consultor Jurídico.
35
12.3. Al Secretario de la Junta Directiva, quien podrá ser escogido
36 37
dentro o fuera de la misma Junta Directiva. 12.4. Al Director de Aseguramiento Normativo.
1
12.5. Al Representante Judicial del BANCO y sus Suplentes.
2
12.6. Al Auditor Interno, y
3
12.7. Al Oficial de Cumplimiento para Prevención y Control de Legitimación de Capitales.
4 5 6
13. Designar y remover, a propuesta del Presidente del BANCO, 13.1. A los miembros de la Administración que formen parte de los Comités de la Junta Directiva.
7 8
13.2. A los Auditores Externos, previo informe del Comité de Auditoría,
9
y
Cumplimiento,
y
fijarles
su
remuneración
10 11
Control
13.3. a los Asesores y Consultores que se requiera, y fijarles su remuneración.
12 13
14. Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo del BANCO:
14
A los miembros del Comité Ejecutivo, a los funcionarios que reporten
15
a él y a aquellos que señale el Reglamento Interno de la Junta
16
Directiva, y fijarles su remuneración, oída la opinión del Comité de
17
Nombramientos y Remuneraciones. y
18 19
15. Determinar el apartado que deba proponerse a la Asamblea para las reservas legales y estatutarias.
20
16. Autorizar la creación, uso y aplicación de apartados, provisiones o
21
reservas para el saneamiento de activos, pasivos o contingencias del
22
BANCO
23
correspondiente a cada semestre.
e
informar
a
la
Asamblea
Ordinaria
de
Accionistas
24
17. Designar factores mercantiles y apoderados generales, especiales o
25
judiciales, y otorgar las facultades que resulten adecuadas en cada
26
caso.
27 28
18. Fijar la política de gastos e inversiones del BANCO y aprobar los Planes de Negocios y los Presupuestos.
29
19. Autorizar y resolver sobre el otorgamiento de créditos, líneas de
30
créditos, fianzas y, en general, sobre cualquier otro tipo de modalidad
31
de créditos e inversiones. El ejercicio de estas facultades podrá ser
32
delegado por la Junta Directiva, de acuerdo a las políticas que ella
33
establezca, las cuales deberá revisar periódicamente, fijando en cada
34
caso los límites, condiciones y características, de la manera más
35
precisa y ejercer un estricto control sobre el ejercicio y resultado de
36
estas delegaciones.
1
20. Proponer a las Asambleas de las empresas relacionadas, filiales o
2
subsidiarias, a las personas que ocuparán en representación del
3
BANCO cargo de directores o administradores.
4
21. Establecer las políticas de información y comunicación más
5
transparentes, con los clientes, los mercados, los accionistas, las
6
autoridades, el personal y la opinión pública, en especial cuando se
7
refiera a la situación financiera, la composición del accionariado, los
8
cambios relevantes en la administración y a operaciones vinculadas de
9
especial importancia.
10
22. Fijar la política de
operaciones
con
personas
o
entidades
11
relacionadas, dentro de los límites que la ley establece y revelar dichas
12
políticas y las operaciones que se realicen.
13 14 15 16
23. Establecer las políticas de alianzas, colaboración y relaciones con otras entidades financieras.
24. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas institucionales de gobierno corporativo y gobernabilidad, que el BANCO haya adoptado.
17 18
Sección III.-
19
DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
20
Artículo 28.- El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente del BANCO y
21
como tal tiene atribuida individual y personalmente las siguientes funciones:
22 23
1. Convocar a las Asambleas de Accionistas, según lo previsto en el Artículo 12 de estos Estatutos.
24
2. Presidir las Asambleas de Accionistas y dirigir las discusiones y
25
deliberaciones, ordenando sus intervenciones, pudiendo incluso fijar la
26
duración de cada intervención con la finalidad de agilizar y hacer posible
27
la participación de los presentes. Cuando lo considere conveniente podrá
28
designar uno o varios Directores de Debate.
29
3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, así como
30
elaborar el Orden del Día y dirigir las discusiones y deliberaciones de sus
31
reuniones.
32
4. Proponer a la Junta Directiva, políticas, objetivos y estrategias.
33
5. Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
34
6. Ejercer la más amplia vigilancia, seguimiento y control de los negocios y
35
actividades del BANCO y requerir información suficiente y oportuna al
36
Presidente Ejecutivo.
37
7. Ejercer la representación del BANCO, con la sola excepción de la
1
representación
judicial,
ante
todas
las
autoridades
políticas
y
2
administrativas, así como ante cualesquiera otras autoridades o personas
3
públicas o privadas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Junta
4
Directiva, al Presidente Ejecutivo o a cualquier otro Director o
5
funcionario.
6
8. Resolver sobre negocios bancarios y asuntos administrativos cuya
7
decisión sea urgente o inaplazable, dando cuenta a la Junta Directiva.
8
9. Firmar por el BANCO y obligarlo, dentro de las facultades que le
9 10 11
acuerden estos Estatutos, la Asamblea de Accionistas
y la Junta
Directiva. 10.
Designar factores mercantiles y apoderados generales o judiciales,
12
de acuerdo a las decisiones de la Junta Directiva y otorgar las facultades
13
que esta decida.
14
11.
Conocer y decidir sobre los informes y recomendaciones de la
15
Consultoría Jurídica, la Secretaría de la Junta Directiva, la Dirección de
16
Aseguramiento Normativo, la Auditoría Interna del BANCO, y cualquier
17
otra dependencia que le reporte directamente.
18
Y aquellas otras funciones que, mediante el Reglamento de Régimen Interno, le
19
asigne la Junta Directiva.
20
El Presidente, cuando actúe de acuerdo a las facultades que le confieren estos
21
Estatutos o en ejecución de las directivas o instrucciones de la Junta Directiva,
22
no tendrá necesidad de justificar o probar frente a terceros que su actuación es
23
conforme a aquéllas.
24 25
Sección IV.-
26
DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
27
Artículo 29.- La Junta Directiva designará a una persona, dentro o fuera de su
28
seno, para que actúe como Secretario de la propia Junta, y tendrá como
29
funciones:
30
1. Ejecutar la orden del Presidente de la Junta Directiva - o de quien haga
31
sus veces -de convocar a los directores a reuniones de Junta Directiva.
32
2. Preparar la agenda y comunicar a los Directores el objeto de cada
33
reunión, conforme a las instrucciones que le imparta el Presidente.
34
3. Entregar a los directores, con la anticipación previa que establezca el
35
Reglamento de Régimen Interno de la Junta Directiva, información
36
pertinente respecto de los casos que formen el objeto u orden del día de
37
la reunión convocada.
1
4. Elaborar un
resumen de las deliberaciones y acuerdos que adopte la
2
Junta Directiva para cada uno de los temas o casos de la agenda del día
3
u objeto de la reunión, y elaborar el Acta para la consideración y
4
aprobación de la Junta Directiva.
5
5. Refrendar las actas que elabore y certificar las copias de las mismas que
6
hubieren de expedirse para surtir efectos en Registros, Notarías y
7
cualquier otro organismo público o ante particulares.
8 9
6. Llevar un registro de las decisiones o acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
10
7. Preservar la integridad de los libros y demás documentos sometidos a su
11
custodia y las actas que, aprobadas por la Junta Directiva, recojan los
12
acuerdos y decisiones de la Junta Directiva.
13 14 15 16
8. Velar por que los acuerdos y decisiones adoptados por la Junta Directiva se acaten y cumplan oportuna y adecuadamente. 9. Actuar como secretario de los distintos comités de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo.
17
10. Por delegación de la Junta Directiva, llevar el Libro de Accionistas del
18
BANCO y firmar los traspasos y gravámenes de las acciones, junto con los
19
otorgantes, y emitir certificación de accionista, sin perjuicio de la
20
designación de Agentes de Traspaso por parte de la Asamblea de
21
Accionistas, en cuyo caso estos ejercerán dichas funciones.
22
En el Reglamento de Régimen Interno, la Junta Directiva asignará al
23
Secretario de la misma, las facultades que tenga por convenientes para el
24
mejor cumplimiento de su función.
25
Artículo 30.- En caso de ausencia del Secretario, la Junta Directiva
26
determinará la persona que en cada caso haya de ejercer esas funciones.
27
Sección V.-
28
DE LOS COMITÉS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
29
Artículo 31.- Los Comités de la Junta Directiva, son órganos con funciones de
30
control, vigilancia, seguimiento y asesoría, para apoyar a la Junta Directiva en
31
el cumplimiento de sus obligaciones y ejercicio de sus atribuciones. También
32
podrán tener funciones de decisión en las materias que así se determine, por
33
delegación de facultades de la Junta Directiva o aquellas que se deriven de la
34
Ley o de decisiones de los organismos reguladores y supervisores. Reportan y
35
rinden cuenta de sus actuaciones, directamente a la Junta Directiva.
36
Artículo 32.- La Junta Directiva creará los siguientes Comités de control,
37
vigilancia, seguimiento y asesoría
1
1. Un Comité de Auditoría, Control y Cumplimiento,
integrado por
2
Directores que no tengan asignadas funciones ejecutivas, el funcionario
3
de mayor jerarquía en el área de auditoría y los demás funcionarios,
4
propuestos por el Presidente del Banco, que la Junta Directiva considere
5
pertinente designar.
6
2. Un Comité de Nombramientos
y Remuneraciones, integrado
por
7
Directores que no tengan asignadas funciones ejecutivas y los demás
8
funcionarios, propuestos por el Presidente del Banco,
9
Directiva considere pertinente designar.
10
3. Un Comité de Riesgos, integrado por Directores y
que la Junta
por funcionarios,
11
propuestos por el Presidente del BANCO, que la Junta Directiva
12
considere pertinente designar, de acuerdo con la normativa que esté
13
vigente para la materia de administración integral de riesgos. El Comité
14
propondrá a la Junta Directiva la creación de un cuerpo de normas
15
basado en las mejores prácticas sobre la materia.
16
La Junta Directiva podrá crear otros Comités con funciones específicas, para
17
que conozcan y evalúen, controlen y hagan seguimiento, de las distintas áreas
18
que ejecutan el negocio y la actividad del BANCO.
19
Artículo 33.- La Junta Directiva podrá crear un Comité de Directores para
20
decisiones de Créditos e Inversiones, que actuará por delegación de facultades
21
de la Junta para autorizar y resolver sobre el otorgamiento de créditos, líneas de
22
créditos, fianzas y, en general, sobre cualquier tipo de modalidad de créditos e
23
inversiones.
24
Artículo 34.- La composición, competencia y funcionamiento de los Comités,
25
serán establecidos por la Junta Directiva en el respectivo reglamento interno.
26
CAPÍTULO II.-
27
DE LA ADMINISTRACIÓN.
28
Sección I.
29
DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA.
30
Artículo 35.- El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva en la
31
administración del BANCO y será responsable de las funciones que le son
32
conferidas por los Estatutos y aquellas que le asigne la Junta Directiva. Deberá
33
ejercer la más amplia
34
control de las actividades y negocios del BANCO, con sujeción a las normas
35
generales de organización y sistemas y otros acuerdos que adopte la Junta
36
Directiva.
37
Artículo 36.- La Junta Directiva designará un Presidente Ejecutivo quién
gestión y administración, vigilancia, fiscalización y
1
podrá, o no, ser miembro de la Junta Directiva, y permanecerá en el cargo por
2
un año, pudiendo ser ratificado por períodos iguales sin limitación en cuanto al
3
número de períodos. Tanto la Junta Directiva como el Presidente ejecutivo,
4
podrán terminar esta relación, bien sea por no ratificación, remoción o renuncia
5
voluntaria, en cualquier momento de los últimos dos supuestos.
6
Presidente Ejecutivo no sea miembro de la Junta Directiva, ésta podrá proponer
7
a la Asamblea de Accionistas, que se le elija como miembro de la Junta
8
Directiva. Cuando el Presidente Ejecutivo designado sea miembro de la Junta
9
Directiva y se produzca su remoción como Presidente Ejecutivo por decisión de
10
la Junta Directiva, o por renuncia al cargo, cesará en forma simultanea su
11
calidad y condición de miembro de la Junta Directiva, sin necesidad de que esta
12
situación sea sometida a información, consulta o ratificación por parte de la
13
Asamblea de Accionistas.
14
Cuando el Presidente Ejecutivo designado no sea miembro de la Junta
15
Directiva, tendrá derecho a asistir a sus reuniones con derecho a voz.
16
Artículo 37.- Son atribuciones y deberes del Presidente Ejecutivo, entre otras,
17
las siguientes:
Cuando el
18
1. Presidir el Comité Ejecutivo y responder ante la Junta Directiva de su
19
actuación y de la actuación del Comité Ejecutivo, dentro del marco
20
establecido para dicha instancia en la Sección II de este Capítulo.
21
2. Ejercer la más amplia dirección, administración, vigilancia, fiscalización y
22
control de las actividades y negocios del BANCO para alcanzar el objeto
23
social, ejecutar el Plan de Negocios y cumplir y hacer cumplir las
24
políticas, estrategias, normas y procedimientos aprobados por la Junta
25
Directiva, así como aquellas definidas por estos Estatutos y dentro del
26
correspondiente marco legal.
27
3. Reportar al Presidente de la Junta Directiva – o a quien haga sus veces -,
28
sobre los resultados de la gestión ordinaria del BANCO, en especial sobre
29
aquellas situaciones que puedan producir o constituyan una alteración de
30
las políticas o estrategias autorizadas por la Junta Directiva, o cuando
31
hechos o circunstancias sobrevenidas recomienden la revisión de las
32
políticas o estrategias.
33
4. Ejercer la representación del BANCO, con la sola excepción de la
34
representación
judicial,
ante
todas
las
autoridades
políticas
y
35
administrativas, así como ante cualesquiera otras autoridades o personas
36
públicas o privadas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Junta
37
Directiva, al Presidente de la Junta Directiva o a cualquier otro Director o
1
funcionario.
2
5. Nombrar y remover al personal del BANCO, con excepción de los cargos
3
designados directamente por la Junta Directiva, y asignarles su
4
remuneración de acuerdo con la política establecida por la Junta
5
Directiva.
6
6. El Presidente Ejecutivo establecerá la necesaria coordinación con los
7
responsables directos de las empresas filiales, subsidiarias y relacionadas
8
del BANCO, en aras de velar por el cumplimiento de los Planes de
9
Negocios de las mismas, y establecer estrategias y sinergias adecuadas.
10
Así mismo, participará en la gestión u otros órganos de gobierno de las
11
mismas, en los casos en que la Junta Directiva del BANCO así lo decida,
12
debiendo informar a esta de los resultados de la gestión.
13
7. El Presidente Ejecutivo velará por una adecuada gestión integral de
14
riesgos de acuerdo a las políticas emanadas de la Junta Directiva y dentro
15
de las regulaciones legales existentes.
16
8. Autorizar
la
contratación
de
asesores
y
consultores
para
la
17
administración del BANCO, fijándole el monto de sus honorarios y su
18
forma de pago, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la
19
Junta Directiva.
20
9. Ejercer las facultades que le sean delegadas por la Junta Directiva y
21
cualquier otra función que le asigne el Reglamento de Régimen Interno del
22
BANCO dictado por la Junta Directiva.
23
Artículo 38 - En caso de ausencia temporal del Presidente Ejecutivo, le
24
sustituirá en sus funciones el funcionario del BANCO que la Junta Directiva
25
acuerde, a propuesta del Presidente del BANCO.
26
Sección II.
27
DEL COMITÉ EJECUTIVO.
28
Artículo 39.-
El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente Ejecutivo,
29
quien lo presidirá, y por aquellas personas que, a propuesta del Presidente
30
Ejecutivo del BANCO, designe la Junta Directiva. El Comité Ejecutivo podrá
31
requerir la presencia y participación de cualquier funcionario del BANCO
32
cuando lo considere necesario, quien tendrá derecho a voz para tratar asuntos
33
que se refieran a las áreas de su competencia. El Comité Ejecutivo se reunirá
34
por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del Presidente Ejecutivo, o de
35
quien haga sus veces. Para sesionar válidamente, será necesaria la presencia
36
del Presidente Ejecutivo – o de quien haga sus veces - y de la mayoría de sus
37
miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y,
1
en caso de empate, el voto del Presidente Ejecutivo decidirá la cuestión.
2
El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
3
1. Formular recomendaciones y alternativas para el largo plazo, sobre
4
objetivos, políticas, estrategias y organización, para someterlas a la
5
consideración de la Junta Directiva. A requerimiento de la Junta Directiva
6
ó cuando las circunstancias del entorno político, social y económico o de
7
la propia actividad bancaria del país, así lo aconseje, proponer sobre estas
8
materias, las modificaciones que considere adecuadas.
9
2. Formular, antes de finalizar el cuarto trimestre de cada ejercicio, el Plan
10
de Negocios y Presupuesto de Gastos y de Inversiones de Capital del
11
próximo ejercicio, aplicando la metodología aprobada por la Junta
12
Directiva y haciendo énfasis en los objetivos, metas, acciones y
13
requerimientos para su cumplimiento, para someterlo a la aprobación de
14
la Junta Directiva.
15
3. Cuando las condiciones del entorno político, social y económico así lo
16
aconsejen podrá revisar el Plan de Negocios aprobado por la Junta
17
Directiva y someter su modificación a la misma para su aprobación.
18
4. Aprobar las normas administrativas de procedimientos y operativas que
19
se requieran para una ortodoxa y eficiente administración y organización
20
del BANCO dentro del marco de políticas, principios y normas aprobadas
21
por la Junta Directiva
22
5. Servir de instrumento de control, seguimiento y aprobación de la gestión
23
de todas las áreas del BANCO de acuerdo con las metas que se establezca
24
a cada una, velar por el cumplimiento del Plan de Negocios y tomar las
25
acciones correctivas necesarias.
26 27 28 29
6. Diseñar,
modificar
o
eliminar
productos
y
servicios
e
informar
posteriormente a la Junta Directiva. 7. Proponer a la Junta Directiva, la apertura de nuevas oficinas o el cierre de las existentes.
30
8. Informar a la Junta Directiva, mensualmente o cuando así ésta lo
31
requiera, sobre la ejecución del Plan de Negocios y el presupuesto del
32
BANCO. Igualmente le informará sobre la evolución del mercado y del
33
sistema financiero.
34
Todas las decisiones y acuerdos
adoptados por el Comité Ejecutivo, serán
35
informados a la Junta Directiva por el Presidente Ejecutivo.
36
TÍTULO V.-
37
DEL REPRESENTANTE JUDICIAL.
1
Artículo 40.- El BANCO tendrá un Representante Judicial y dos Suplentes los
2
cuales serán designados por la Junta Directiva y deben ser abogados en
3
ejercicio y podrán actuar, conjunta o separadamente. El
4
Judicial y sus Suplentes serán los únicos órganos del BANCO con competencia
5
para ser citados o para darse por citados y notificados y absolver posiciones
6
juradas.
7
Artículo 41.- Tanto el Representante Judicial como cada uno de sus Suplentes,
8
sólo actuarán como apoderados mediante poderes o mandatos, otorgados en
9
documentos auténticos, en los cuales se establecerán, por separado para cada
10
uno, las atribuciones, funciones, facultades y deberes que la Junta Directiva les
11
acuerde.
12
Artículo 42.- El Representante Judicial y sus Suplentes entrarán en posesión
13
de su cargo una vez que se haga la debida participación en el Registro Mercantil
14
de la Circunscripción Judicial del domicilio del BANCO. La cesación en sus
15
cargos se operará de la misma manera. La remuneración de los cargos de
16
Representante Judicial y de sus Suplentes, será fijada por la Junta Directiva
17
oída a la propuesta que sobre la misma haga el Comité de Nombramientos y
18
Retribuciones.
Representante
19
TÍTULO VI.-
20
DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE
21
CAPITALES.
22
Artículo 43.- Se crea un Comité de Prevención y Control de Legitimación de
23
Capitales, cuya composición, atribuciones y funcionamiento establecerá el
24
Reglamento Interno de la Junta Directiva conforme a las disposiciones que,
25
mediante normas prudenciales, establezca la Superintendencia de Bancos y
26
Otras Instituciones Financieras y a las mejores prácticas sobre la materia.
27
TÍTULO VII.-
28
DE LOS COMISARIOS.
29
Artículo 44.- El BANCO tendrá dos (2) Comisarios Principales y dos (2)
30
Comisarios Suplentes, los que serán designados por la Asamblea de Accionistas,
31
durarán hasta un año en sus funciones y podrán se reelegidos. Su
32
remuneración,
33
Remuneraciones, será fijada por la Asamblea al momento de su designación. En
34
la elección de estos Comisarios se aplicará el procedimiento previsto en la Ley
35
de Mercado de Capitales.
36
Mientras la totalidad de las acciones “Clase B” sean propiedad de un solo
37
accionista, el BANCO tendrá un Comisario adicional designado exclusivamente
oída
la
opinión
del
Comité
de
Nombramientos
y
1
por el titular de las acciones Clase B. Este Comisario adicional tendrá los
2
deberes previstos en el Código de Comercio, sólo frente al accionista Clase B.
3
Este Comisario durará un año en sus funciones y podrá se reelegido.
4
TÍTULO VIII.-
5
DE LOS BALANCES.
6
Artículo 45.- El día último de cada mes, se elaborará un Balance con el
7
correspondiente Estado de Resultado. Los días 30 de junio y 31 de diciembre
8
de cada año se cortarán las cuentas y se formará un Balance o Estado General
9
del BANCO, con determinación de los resultados del período.
10
Artículo 46.- De las utilidades netas, luego de deducido lo que corresponda por
11
impuestos o contribuciones, se harán los siguientes apartados:
12
a) El que corresponda a reservas, de acuerdo a lo que disponga la Ley
13
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras;
14
b) La cantidad que determine la Asamblea de Accionistas para ser
15
distribuida de acuerdo con la política de dividendos, según lo establecido
16
en el artículo 48 de estos Estatutos.
17
c) Un máximo de hasta un cinco por ciento (5%) como utilidades
18
estatutarias para ser repartido entre los miembros de la Junta Directiva,
19
así: hasta treinta por ciento (30%) de lo apartado, para el Presidente, y
20
hasta setenta por ciento (70%) para ser distribuido entre los demás
21
miembros. La Junta Directiva determinará cada semestre la cantidad y la
22
forma de distribución de este porcentaje entre sus miembros.
23
d) Las contribuciones para el sostenimiento y apoyo de los fines de las
24
fundaciones N. D. DAO y otras fundaciones creadas por el BANCO, de
25
acuerdo con la propuesta de la Junta Directiva;
26
e) Cualquier otro apartado o destino que, a propuesta de la Junta
27
Directiva, apruebe la Asamblea de Accionistas.
28
Artículo 47.- Los dividendos no cobrados oportunamente por cualquier causa,
29
no devengarán interés alguno.
30
Artículo 48.- De conformidad con la Ley y con estos Estatutos, el BANCO
31
adopta la siguiente política de dividendos: 1.-En ningún caso podrán
32
considerarse como utilidades para el reparto de dividendos, las que no sean
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líquidas y recaudadas. 2.- Como política de dividendos, y de acuerdo con la Ley,
34
el BANCO repartirá entre sus accionistas no menos del cincuenta por ciento
35
(50%) de las
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corresponda por impuesto sobre la renta y las reservas legales. De este
37
porcentaje, no menos del veinticinco por ciento (25%) deberá ser repartido en
utilidades netas del semestre, luego de deducido lo que
1
efectivo. Estos porcentajes podrán modificarse si así lo determinan los
2
organismo competentes. 3.- El pago del dividendo de las acciones preferidas
3
“Clase C”, se hará en efectivo, con cargo a las utilidades netas, líquidas y
4
recaudadas de cada semestre, —luego de deducido lo que corresponda por
5
impuesto sobre la renta y otras contribuciones y las reservas legales— que de
6
conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y
7
Otras Instituciones Financieras, puedan ser registradas en ese semestre en la
8
cuenta Superávit por Aplicar, según el Estado de Resultados aprobado por la
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Asamblea General de Accionistas. El pago se realizará en la oportunidad que fije
10
la misma Asamblea de Accionistas. 4.- La Asamblea podrá decretar dividendos
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extraordinarios en la forma y fecha que lo considere conveniente. En todo caso y
12
por cuanto el precio de suscripción primaria pagado para la adquisición de
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acciones preferidas “Clase C”, no contiene ni requiere el pago de una prima por
14
la suscripción de estas acciones, los dividendos decretados con cargo a reservas
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de capital, superávit restringido, el superávit por aplicar, y cualquier valor o
16
monto contenido o registrado en cualquier otro de los distintos conceptos y
17
rubros que el Manual de Contabilidad establecido por la Superintendencia de
18
Bancos y Otras Instituciones Financieras, califique, registre o considere
19
actualmente o en el futuro, como parte o componente del patrimonio del Banco,
20
que se hayan generado o sean producto de ejercicios anteriores a la fecha de la
21
suscripción y pago de las acciones preferidas “Clase C” y los que se generen o
22
produzcan en ejercicios subsiguientes, neto del pago del dividendo que
23
corresponde a las acciones preferidas “Clase C”, son y serán para el beneficio
24
exclusivo de los tenedores de acciones comunes “Clase A” y de los tenedores de
25
acciones preferidas “Clase B”.
26
TÍTULO IX.-
27
DISPOSICIONES FINALES.
28
Artículo 49.- El Presidente del BANCO, los demás miembros de la Junta
29
Directiva,
30
Administradores, Gerentes, Funcionarios y empleados del BANCO, prestarán
31
juramento de cumplir fielmente con los deberes de sus cargos y deberán
32
guardar la mayor reserva acerca de cualquier asunto del que tuvieren
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conocimiento en razón de sus funciones, debiendo abstenerse de revelar o
34
comunicar a terceras personas, tales asuntos y cuestiones o dar declaraciones
35
públicas, las cuales están reservadas al Presidente del BANCO –o ,en su caso, a
36
la persona que le represente- salvo las informaciones referentes a los servicios,
37
actividades y políticas adoptadas por los órganos de la sociedad.
el
Presidente
Ejecutivo,
el
Secretario
y
todos
los
demás
1
Las informaciones y requerimientos solicitados por Tribunales, dependencias
2
administrativas
3
suministradas por el Presidente del BANCO, el Presidente Ejecutivo, el
4
Representante Judicial, sus Suplentes, el Secretario de la Junta Directiva, y por
5
los funcionarios que dirijan las áreas de
6
Bancaria,
7
Cumplimiento para Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el
8
representante del área de Seguridad, según sea el caso.
9
Artículo 50.-
u
organismos
Auditoría,
de
Contraloría,
seguridad
del
Estado,
podrán
ser
Cumplimiento de la Normativa
Consultoría
Jurídica,
el
Oficial
de
El Reglamento de Régimen Interno de la Junta Directiva y los
10
demás reglamentos y disposiciones que confieran atribuciones y deberes a la
11
Junta Directiva y a los Comités de la Junta Directiva, serán informados a la
12
Asamblea de Accionistas, a las autoridades correspondientes y, a través de la
13
Comisión Nacional de Valores, al mercado.
14
Artículo 51.- En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicarán las
15
disposiciones de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la
16
Ley del Banco Central de Venezuela, lo que disponga el Código de Comercio y
17
las demás Leyes de la República.