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Vistos, el Memorando N° 200-2017-MIMP/OGA y el Informe Técnico N° 001-2017-MIMP/OGA-LUM de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 334-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 038-2017-MIMP/OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señala que `; dicho sector es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el literal a) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Oficina General de Administración tiene entre sus funciones, el diseñar, ejecutar, coordinar, proponer, supervisar y evaluar, según corresponda, la implementación de políticas institucionales para el mejor funcionamiento de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería, así como del control patrimonial, asegurando la racionalidad, é eficiencia y eficacia en el uso de los recursos asignados al MIMP; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, regulan las compras corporativas por las cuales las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado; Que, en ese marco, la Oficina General de Administración a través del Informe Técnico N° 001-2017-MIMP/OGA-LUM propone la Directiva General "Normas para la Gestión de las Compras Corporativas en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", con el objetivo de regular procedimientos y establecer disposiciones que permitan gestionar de manera eficiente y oportuna las compras corporativas llevadas a cabo en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 038-2017-MIMP/OGPP/OMI ha señalado que la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, ha formulado la Directiva General "Normas para la Gestión de las Compras Corporativas en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", la cual debe ser

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aprobada con la finalidad de establecer criterios uniformes para gestionar las compras corporativas en el sector; Que en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe la Directiva General "Normas para la Gestión de las Compras Corporativas en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la (Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1098 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: 01

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 005-2017-MIMP "Normas para la Gestión de las Compras Corporativas en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la pubFicación de la presente Resolución en el portal institucional zimsnin _ae . Regístrese y comuníquese.

Qr Ana María Romero-Lozada La uari Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP

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DIRECTIVA N20052017-MIMP

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"NORMAS PARA LA GESTIÓN DE LAS COMPRAS CORPORATIVAS EN EL SECTOR MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES" Formulada por: Oficina General de Administración OBJETIVO: Regular procedimientos y establecer disposiciones que permitan gestionar de manera eficiente y oportuna las compras corporativas llevadas a cabo en el sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, FINALIDAD: Establecer criterios uniformes para gestionar las compras corporativas en el sector Mujer y Poblaciones Vulnerables. BASE LEGAL: 3.1 Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias. 3.2 Ley N° 30225, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. 3.3 Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. 3.4 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5 Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.6 Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF y sus modificatorias. 3.7 Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP y sus modificatorias 3.8 Directiva General N° 002-2017-MIMP, "Normas para formular, tramitar, aprobar modificar o visar dispositivos legales y documentos normativos y orientadores elaborados en el pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables"; aprobada mediante Resolución Ministerial N" 134-2017-MIMP.

Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio para los órganos, unidades orgánicas y programas nacionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP, y el organismo público ejecutor adscrito al sector Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1

DEFINICIONES:

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5.1.1 Compra corporativa: es un mecanismo que centraliza los requerimientos de los bienes y/o servicios con características susceptibles de ser homogeneizadas, que serán contratados en forma conjunta a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala y en condiciones más ventajosas para las unidades ejecutoras participantes. 5.1.2 Sector:

es el conjunto de organismos con propósitos comunes que realizan acciones referidas a la gestión gubernamental.

5.1.3 Unidad ejecutora:

es el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas, que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que determina y recauda ingresos; contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; entre otras acciones. Para el caso del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables se tienen cuatro (4) unidades ejecutoras: la administración nivel central del MIMP, el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar — INABIF, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual — PNCVFS y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad — CONADIS.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1

6.1.1

Identificación de los rubros de bienes y servicios factibles de ser contratados corporativamente La Oficina General de Administración — OGA del MIMP, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios — OAS del MIMP, identificará y elaborará un listado de los bienes y servicios que pueden ser contratados corporativamente, y lo elevará a la Secretaria General — SG. Para tal efecto, tomará en cuenta antecedentes de contrataciones de las unidades ejecutoras del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, información consignada en sus respectivos Planes Anuales de Contrataciones — PAC, entre otras fuentes que resulten aplicables.

6.1.2 La

SG eleva el listado de bienes y servicios que serán contratados corporativamente para la aprobación del/la titular del sector mediante Resolución Ministerial.

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6.1.3

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La Resolución Ministerial deberá contener, como minimo, os puntos:

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El listado de bienes y servicios que se contratarán a través de la compra corporativa. La unidad ejecutora del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables responsable de la conducción del proceso. La relación de unidades ejecutoras del sector que participarán del proceso. Las obligaciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras participantes. 6.1.4

Una vez aprobado el listado, la SG comunica a todas las unidades ejecutoras del sector los bienes y servicios que serán contratados corporativamente.

6.1.5

Las unidades ejecutoras del sector están impedidas de contratar en forma individual, total o parcial, los bienes y servicios incluidos en el listado de bienes y servicios para las compras corporativas aprobado, salvo que, previa solicitud fundamentada, hayan obtenido autorización expresa de la SG.

6.1.6

La OAS tendrá a su cargo la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes y/o servicios determinados para ser contratados corporativamente. La elaboración deberá sujetarse a los parámetros establecidos por la normativa de contrataciones.

6.2

Determinación de requerimientos

6.2.1

Para realizar una compra corporativa, la OGA, a través de la OAS, solicitará a las unidades ejecutoras sus requerimientos para consolidarlos y elaborar el expediente de contratación.

6.2.2

Las unidades ejecutoras del sector que contratarán corporativamente bienes y/o servicios deberán realizar las siguientes acciones y remitir la respectiva documentación a la OGA: Determinar sus requerimientos. Determinar las cantidades que potencialmente adquirirá. Definir el número y/o periodicidad de las entregas. Detallar los puntos de entrega. Verificar la existencia de disponibilidad presupuestal.

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6.3

Suscripción de convenios interinstitucionales F

6.3.1 Las compras corporativas demandan la elaboración de convenios interinstitucionales a suscribir por los/las funcionarios/as públicos/as competentes de las unidades ejecutoras del sector. En cada convenio se deberá establecer el objeto, los alcances, las obligaciones y las responsabilidades de las partes, así como la designación de la administración nivel central del MIMP como la unidad ejecutora encargada de la compra corporativa. 6.3.2 La OGA es la responsable de gestionar la suscripción de los convenios interinstitucionales por parte de las unidades ejecutoras del sector que contratarán corporativamente bienes y/o servicios a fin de proceder con el proceso de contratación corporativa. 6.3.3 Las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes y/o servicios, y la información consignada en los literales del numeral 6.2.2 deberán figurar como anexos de los convenios interinstitucionales que se suscriban.

6.3.4 La OAS, sobre la base de la información contenida en los convenios interinstitucionales, consolidará los requerimientos y condiciones técnicas de los bienes y servicios a ser contratados de forma corporativa. 6.4

Estudios de mercado

6.4.1 La OAS realizará los estudios de mercado para la determinación del valor referencial de la compra corporativa. 6.4.2 La OAS deberá proporcionar a las unidades ejecutoras participantes del convenio interinstitucional los valores referenciales obtenidos del estudio de mercado, a fin de que estas confirmen las cantidades finales y la disponibilidad de recursos para contratar los bienes o servicios requeridos. 6.4.3 Una vez que se hayan confirmado las cantidades y presupuestos, la OAS deberá continuar con las gestiones pertinentes para la aprobación del respectivo expediente de contratación. 6.5

Procedimiento de selección y firma de contrato

6.5.1 El procedimiento de selección de la compra corporativa se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

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6.5.2

De acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrat ciones e designará a un comité que tendrá a cargo llevar acabo el procedimiento de selección, El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del comité de selección son los previstos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.

6.5.3

Una vez consentida la buena pro, la OGA remitirá, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el registro del consentimiento de la buena pro, copia simple de las bases del procedimiento de selección y la información sustentatoria para el otorgamiento de la buena pro y la firma del contrato a las unidades ejecutoras participantes para que perfeccionen el contrato; sin perjuicio de ello, y a fin de optimizar los plazos, las unidades ejecutoras tendrán acceso a la información digitalizada a través de la plataforma del MIMP.

6.5.4

Las unidades ejecutoras participantes del convenio interinstitucional deberán suscribir los contratos correspondientes, conforme al procedimiento, requisitos y plazos establecidos en el Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del procedimiento de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contra prestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada.

6.5.5

Los contratos derivados de la compra corporativa, así como la información referida a su ejecución deben ser ingresados al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, por cada una de las unidades ejecutoras participantes del convenio interinstitucional.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS; 7.1 La OAS deberá mantener informada a la OCA sobre el desarrollo de todas las etapas de la compra corporativa, lo que incluye la tramitación de los convenios interinstitucionales, la elaboración y aprobación de los estudios de mercado y los expedientes de contratación de las compras corporativas, la designación del Comité de Selección, la aprobación de las bases del proceso de contratación definido y el avance en cada una de las etapas de este proceso. 7.2 El PAC de cada unidad ejecutora debe contemplar las contrataciones de bienes y servicios a ser efectuadas mediante compras corporativas. 7.3 Puede incorporarse en las compras corporativas los requerimientos de las unidades ejecutoras del sector cuyos valores referenciales no superen las ocho (8) Unidad Impositiva Tributaria — UIT. Para tal efecto, dichas contrataciones deberán estar incluidas en el PAC de cada unidad ejecutora.

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VIII. RESPONSABILIDAD:

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8.1 Son responsables del cumplimiento de la presente directiva las unidades ejecutoras del sector Mujer y Poblaciones Vulnerables. 8.2 La administración nivel central del MIMP, como unidad ejecutora encargada de las compras corporativas en el sector, tiene a su cargo las siguientes tareas: Recibir los requerimientos de las unidades ejecutoras participantes del convenio interinstitucional. Consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, así como de determinar el valor referencial de cada procedimiento de selección a convocarse. Efectuar todas las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el expediente de contratación. Designar al Comité de Selección que tiene a su cargo los procedimientos de selección para las comprar corporativas. Aprobar los documentos del procedimiento de selección que correspondan. Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda. X. ANEXOS Anexo N° 01— Modelo de convenio interinstitucional. Anexo N° 02— Flujograma.

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ANEXO Nº 1 MODELO DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA EFECTUAR UNA C CORPORATIVA DE (INDICAR OBJETO)

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PRA

Conste por el presente documento, el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA EFECTUAR LA COMPRA CORPORATIVA DE (INDICAR OBJETO), en adelante el Convenio Interinstitucional, que celebran de una parte: La Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, identificado con R.U.0 Nº 20336951527, con domicilio en el Jirón Camaná Nº 616 Cercado de Lima, debidamente representado por , identificado/a con Documento Nacional de Identidad N2 como Director/a General de la Oficina General de Administración, designado/a mediante Resolución Ministerial Nº a quien en adelante se le denominará EL MIMP; y, de la otra parte, El

Programa/Organismo Público Ejecutor, identificado con R.U.0 Nº con domicilio en , debidamente representado por

, identificado/a con Documento Nacional de Identidad Nº , (señalar el cargo y área), designado/a mediante Resolución Ministerial Nº a quien en adelante se le denominará ENTIDAD ENCARGANTE, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES (Consignar los antecedentes de la compra corporativa particular y/o consignar referencia al Plan de Compras Corporativas del ejercicio correspondiente, o el documento que hiciera las veces). CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO Por el presente convenio interinstitucional, la ENTIDAD ENCARGANTE encarga a EL MIMP la realización de una compra corporativa para la adquisición (o contratación) de (indicar bien o servicio), conforme a las especificaciones, condiciones y valores indicados en el anexo del presente convenio. CLÁUSULA TERCERA: NORMATIVA APLICABLE Resulta aplicable a la compra corporativa, materia del presente convenio interinstitucional, los procedimientos y disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, y demás modificatorias y complementarias.

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CLÁUSULA CUARTA: ESTUDIOS DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO EL MIMP,

por sí o por terceros, realizará los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado con el objeto de consolidar y/o estandarizar las especificaciones y condiciones de entrega, y determinar el valor referencial definitivo de la compra corporativa, debiendo existir pluralidad de marcas y proveedores en condiciones de cumplir lo solicitado, conforme lo exige la normativa de contratación pública. USULA QUINTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Son obligaciones y responsabilidades de EL MIMP: ) Recibir el requerimiento de la ENTIDAD ENCARGANTE para la adquisición de Determinar el valor estimado de las contrataciones a llevarse a cabo dentro del marco del presente Convenio Interinstitucional. Proponer modificaciones al requerimiento (especificaciones técnicas o términos de referencia) como resultado de la indagación de mercado. Determinar el método de contratación más eficiente para la realización del encargo, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. Efectuar las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el expediente de contratación. Aprobar las bases del procedimiento de selección que corresponda. Designar a los miembros de los comités de selección, conforme a la normativa de contratación pública. Resolver los recursos de apelación del procedimiento de selección, en los casos que corresponda. Asumir la representación de la ENTIDAD ENCARGANTE ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, siempre que exista un recurso de apelación respecto del procedimiento encargado. Remitir el expediente d contratación a la ENTIDAD ENCARGANTE, una vez que haya quedado consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro para el perfeccionamiento del contrato. Realizar los actos necesarios para la adecuada realización de la contratación de los bienes objeto del encargo. Son obligaciones y responsabilidades de la ENTIDAD ENCARGANTE: Proporcionar a EL MIMP la información solicitada por ésta en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de formulada la solicitud, a fin de viabilizar y ejecutar la contratación por encargo. Designar al funcionario que integrará el Comité de Selección, de ser requerido por EL MIMP. Designar al órgano que hará las veces de área usuaria, para efectos de absolver las consultas formuladas por EL MIMP o por el Comité de Selección.

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Fecha Evaluar y aprobar, de ser el caso, las modificaciones a las especificaciones técnic o términos de referencia, como consecuencia de los resultados obtenidos de a indagación de mercado. Efectuar en los menores plazos las adecuaciones necesarias a su Plan Contrataciones.

ual de

Contratar directa y exclusivamente con el proveedor seleccionado la adquisición de materia del encargo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública. Suscribir todos los documentos que fueren necesarios para formalizar el o los contratos que se deriven del proceso de selección convocado para la realización del encargo, así como pagar el precio de la compra de los bienes previa conformidad de la prestación ejecutada. Asumir los gastos de pasajes, tarifas e impuestos, y viáticos de los viajes que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Interinstitucional. CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y ACUERDOS DE LAS PARTES 6.1 EL MIMP no adquirirá propiedad ni titularidad de materia del presente encargo ni asumirá ninguna obligación de pago respecto de los mismos. 6.2 El presente Convenio Interinstitucional no origina una relación de servicios entre la ENTIDAD ENCARGANTE y EL MIMP, por lo que su ejecución no genera ningún tipo de obligación de pago entre las partes. CLÁUSULA SÉPTIMA: DOMICILIOS Las partes declaran como sus domicilios los consignados en la introducción del presente convenio interinstitucional, lugar en donde se tendrán por válidas y conocidas todas las comunicaciones, avisos y/o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales. Cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado por escrito y de manera indubitable a la otra parte, con una anticipación de cinco (5) días útiles. En caso contrario, surtirán efecto las comunicaciones, avisos y/o notificaciones cursadas al domicilio anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Civil. CLÁUSULA OCTAVA: RATIFICACIÓN Las partes se ratifican en las estipulaciones consignadas precedentemente, siendo la expresión fiel de su voluntad emitida libremente. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio interinstitucional, a los días del mes de de 20_.

POR EL MIMP

POR ENTIDAD ENCARGANTE

ANEXO N2 2

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Unidades Ejecutoras del Sector Mujer y Poblaciones

O O v9 ,C et

Identifim bienes y servidos a ser --"a—jv contratados —, corporativamen te por elsector

Solldta a las UE del sector sus requerimientos para Iniciar el --, arreado del expedI nte de contratación

Realiza estudios de merado y determina valores estimados

Convenio de Cooperación Interinsbaxional 1)

Consolida y remite expediente de contratación

.--_------.•

Revisa, valida y re e el listado de bienes y servidos Identificados

Revisa, %anda y eleva e listado de bienes y servidos identificados para SU aprobación mediante RM

Remite copla de información más re avante OI Procedimiento de selección a las UE

ProYeta convenio

Comun G9 alas UE del c/or la de lista ap bienes y servidos a contristar corporativamente

r.--, Determina requerimientos, Consolida cantidades, rimero Infonnadón YPerioddaddelss —÷ de sus áreas entregas, cimba de usuarias y la CIUT3San/Crifie la remite disponbadad prespuestal

w

Firma convenio

Ingresa Suscribe contrato y ccontrato y demás demás --> documentad documentad én vinculada (in vinculada al SEACE

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y

Comité dé Selección

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Secretada General SG

Oficina de Abastecimiento I Oficina General de ido GAS Administración -OCA YServ s

FLUJOGRAMA

Dese rolla PMced miento de selección de —4. compra corporativa

Otorga la buena pro Y remite expediente

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