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03 ABR.

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N°30490 — Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y, a través de su Quinta Disposición Complementaria Final señala que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, reglamentará la referida ley; Que, al amparo de lo antes señalado, mediante Resolución Ministerial N° 101-2017-MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y la exposición de motivos de la referida propuesta normativa en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de seis (06) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP y modificatorias, señala que la Dirección General de la Fatnilia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, por ello, mediante Memorando N° 206-2017-MIMP/DGFC del 30 de marzo de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Oficio N° 318-2016-2017/CMF-CR-1 de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República, ha propuestoModificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 101-2017-MIMP, a fin de ampliar a quince (15) hábiles el plazo para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, respecto del citado proyecto de Reglamento; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 101-2017-MIMP de fecha 27 de marzo de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30490 — Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 101-2017-MIMP de fecha 27 de marzo de 2017, de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Reglamento. Dispóngase la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y la exposición de motivos de la referida propuesta normativa en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.qob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial." Regístrese, comuníquese y publíquese.

Ana María Romero-Lozada Lauezzari Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MIMP