@"¿rlrr¡¿r"M 268 San lsidro, plenteado por
-2017-MtNCETUR/SG/OGA
15 de Junio de 2Ol7
Vista, la solicitud de suspensión de pens¡ón de cesantia (Expediente 1056371) señor VICTOR ALBERTO GALINDO CABRERA, y el lnforme N" 098-2017-
el
MINCETUR/SG/OGtuOP-SDP de la Of¡cina de Personall
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral
N'
de fecha 12 de abril de el Nivet F-3 y un total de 26 años y 06 meses de servicios prestados al Estado hasta el '11 de abril de 1991, incluidos los ¡ncentivos y otros beneficios contemplados en los Decretos Supremos N'004-91PCIVI y N'036-91-PCM, habiéndosele otorgado pens¡ón definitiva de cesantía nivelabte, a partir del '12 de abril de 1991, 1
84-A-91 -ICTI/OGPB,
1991 , se resolv¡ó reconocer al señor VICTOR ALBERTO GALINDO CABRERA
Que, med¡ante Resolución Directoral N' 234-2017-MINCETUR/SG/OGA, de fecha 17 de mayo de 2017, se resolv¡ó reactivar le pensión de cesantía del recurrente, establec¡éndose en su articulo 2', que mantiene adeudo á fávor del Estado por la suma S/. '15,743.58 Soles, d¡ferenc¡a subs¡stente del adeudo establecido en la Resolución Directoral N' 491-98-M|TINC|/OGAR. de fecha 10 de setiembre de 1998; Que, mediante el documento del visto, el recurrente solicita la suspensión de su pens¡ón de cesantia, por haber reingresado a laborar a la administración pública, a través de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL N' 03, e part¡r del 09 de junio de 2017; Que, el inciso d) del art¡culo 54'del Decreto Ley N'20530 prescribe que la pensión se suspende, sin derecho a re¡ntegro, cuando el pensionista reingrese a prestar servicios al Estado. Asimismo, mediante la Única Disposrcrón Complementar¡a y F¡nal del Decreto de Urgencia N' 007-2007 se prohibe la percepción simultánea de pensión y remuneración, o pensión y honorario por servicios no personales y ofos, en el Sector Público, Que, el numeral 1.7 del artículo lV del TÍtulo Prel¡m¡nar det Texto único Ordenado - TUO de la Ley N" 27444. aprobado por Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, concordante con et art¡culo 49" del m¡smo TUO, establece que la Adminlstración Públ¡ca presume que los documentos presentádos y declaraciones formuladas por el adm¡nistrado, responden a la verdad de los hechos, presunción que adm¡te prueba en contrario, de modo tal que el escr¡to del recurrente se considera que se ajusta a la verdad de los hechos, sujetándose la verac¡dad de la m¡sma al control posterior por pafte de la autor¡dad adm¡n¡strativa;
Que, el reingreso a prestar serv¡c¡os al Estado, genera impedimento legal para perc¡bir s¡multáneamente pens¡ón y remuneración del Sector Público. Sin perju¡c¡o de lo dicho, de la rev¡sión de la Planilla Única de Pago de Pens¡onistas se advierte, que el recunente ha percibido pens¡ón de cesantia hasta el 08 de jun¡o de 2017. por lo tanto corresponde suspender el abono de la pensión de cesantÍa que percibe el recurrente por parte del IIINCETUR, a partir del 09 de junio de 20'17;
Que, con respecto del ádeudo de S/. 15,743.58 Soles, cabe prec¡sar que en virtud del Acta de Concilaac¡ón por Acuerdo Total de las Partes N' 427-2014-CCGISG, de fecha 30 de set¡embre de 2014, suscr¡to entre el MINCETUR y el señor VICTOR ALBERTO GALINDO CABRERA, durante el periodo que su pensión se encontraba suspend¡da, abono la suma de S/. 7,130.00 Soles, as¡mismo por la Planilla de Pago de Pensiones de mayo y junio de 2017 se le descontó la suma de S/. 284.90 Soles, haciendo un total de 51.7,414.90 Soles, por lo que a la fecha registra el adeudo de S/. 8,328.68 Soles:
-
MOF del MINCETUR aprobado por Que, el l/anual de Organización y Funciones Resolución M¡nisterial N' 073-2005-MINCETUR/DM, estableció que la oficina General de Admin¡stración es competente en primera instancia para conocer y resolver los expedientes que versen sobre derechos pensionarios del Decreto Ley N' 20530. Contando con el lnforme N" 098-2017-MINCETUR/SG/OGtuOP-SDP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley No 20530, Ley N" 27444, Decreto de Urgencia N'007-2007, Decreto Supremo N" 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo N'006-2017'JUS y
Resolución Minister¡al N' 073-2005-MINCETUR/DM;
SE RESUELVE:
ARTiCULO 1o.- Suspender el abono de la pensiÓn de cesantfa del señor VICTOR ALBERTO GALINDO CABRERA, a partir del 09 de junio de 2017, en tento subs¡sta su vínculo contractual y/o laboral con el Estado.
ARTíCULO 2'.- Oueda establec¡do que el señor VICTOR ALBERTo GALINDO CABRERA mantiene adeudo a favor del Estado en la Suma de S/. 8,328.68, diferencia subsistente del adeudo establecido en la Resoluc¡Ón D¡rectoral N' 491-98-MlTlNCI/OGAR. ART|CULO 3o.- En tanto se mantenga suspendido el abono de su pensiÓn de cesantía' el adeudo de S/. 8,328.68, en señor VICTOR ALBERTO GALINDO CABRERA, deberá pagar en el Acta de ConciliaciÓn por lo establecido a de acuerdo mensuales, 230.00 Soles razón de S/.
el
Acuerdo Totel de las Partes N' 427-2014-CCGISG.
Registrese y Comun¡quese,